Ley De Universidades
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"Artículo 24. La autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de los Vicerrectores y del Secretario, conforme a sus respectivas atribuciones."
"Artículo 25. El Consejo Universitario estará integrado
por el Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores, el Secretario,
los Decanos de las Facultades, cinco representantes de los profesores,
tres representantes de los estudiantes, un representante de los egresados
y un delegado del Ministerio de Educación.
Parágrafo Primero: Los representantes de los profesores, los
de los estudiantes y el de los egresados durarán tres, uno y
dos años respectivamente, en el ejercicio de sus funciones. El
Delegado del Ministerio de Educación deberá poseer título
universitario venezolano y será de libre nombramiento y remoción
de ese Despacho.
Parágrafo Segundo: Los representantes de los Profesores ante
el Consejo Universitario deberán tener rango no inferior al de
agregado y serán elegidos mediante voto secreto de los profesores
titulares, asociados, agregados y asistentes de la respectiva Universidad.
Parágrafo Tercero: Los representantes de los estudiantes ante
el respectivo Consejo Universitario serán elegidos por los alumnos
regulares de la respectiva Universidad, entre los alumnos regulares
del último bienio de la carrera.






