Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria
Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria

Boletín Reforma Universitaria |

Contáctenos |
Recomiendanos
Principales instituciones
Red de macrouniversidades
observatorio charta magna
orus
 
Legislación universitaria América Latina - Uruguay
Legislación universitaria América Latina
 
Uruguay
 
Gobierno Interno de las Universidades

Ley Nro. 2.549. Ley Orgánica De La Universidad De La República.
Ver Página de Referencia

"Artículo 17.- INTEGRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO -Para integrar la Asamblea General del Claustro se elegirán en cada Facultad, Instituto o Servicio asimilado a Facultad, por el principio de la representación proporcional:
a) tres miembros por el personal docente que se halle habilitado para intervenir en las elecciones de miembros del Consejo;
b) dos miembros por los egresados;
c) dos miembros por los estudiantes. Conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de suplentes, que sustituirán a aquellos por el sistema preferencial.
La Ordenanza reglamentará la forma y los procedimientos para la elección de delegados a la Asamblea General del Claustro."

"Artículo 18.-DURACION DEL MANDATO -Los miembros de la Asamblea General del Claustro durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de suplentes, se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán por el periodo complementario."

"Artículo 27.-CRITERIO GENERAL DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO -La Asamblea General del Claustro es órgano elector y de asesoramiento en los asuntos generales de la Universidad.

__________________________________________________
Financiamiento de la Educación Superior

Ley Nro. 2.549. Ley Orgánica De La Universidad De La República
Ver Página de Referencia

"Artículo 45.-RENTAS DE LA UNIVERSIDAD -Son rentas de la Universidad:
a) las que le asigne la Ley de Presupuesto;
b) las que perciba por cualquier otro concepto;
c) los frutos civiles o naturales de los bienes que integren su patrimonio;
d) los proventos de bienes o servicios no docentes que preste la Universidad de la República a terceros, en ocasión del cumplimiento de sus cometidos o de manera accesoria a ellos, tales como certificaciones técnicas, examenes periciales, asistencia médica, asesoramiento técnico, expendio de publicaciones, productos químicos, vacunas, utilización de instrumental científico.

 
 
 
Otros Enlaces a instituciones
Unión de universidades de latinoamérica
universia
Ministerio de Educación
organización de estados iberoaméricanos para la educación, ciencia y cultura
unesco
tuning latinoamérica
Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe
 
© Comisión de Coordinación de Reforma Universitaria
Jr. Andahuaylas 348 Lima. Colegio Real de las Culturas Peruanas
Telefax: 6197000 anexo: 6157
Dirección web: http://www.unmsm.edu.pe/reforma
Email: reformauniversitaria@unmsm.edu.pe