Ley Nro. 2.549. Ley Orgánica De
La Universidad De La República.
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de Referencia
"Artículo 17.- INTEGRACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO
-Para integrar la Asamblea General del Claustro se elegirán en
cada Facultad, Instituto o Servicio asimilado a Facultad, por el principio
de la representación proporcional:
a) tres miembros por el personal docente que se halle habilitado para
intervenir en las elecciones de miembros del Consejo;
b) dos miembros por los egresados;
c) dos miembros por los estudiantes. Conjuntamente con los titulares
se elegirán doble número de suplentes, que sustituirán
a aquellos por el sistema preferencial.
La Ordenanza reglamentará la forma y los procedimientos para
la elección de delegados a la Asamblea General del Claustro."
"Artículo 18.-DURACION DEL MANDATO -Los miembros de la
Asamblea General del Claustro durarán dos años en sus
cargos, pudiendo ser reelectos.
En caso de vacancia de los titulares y agotamiento de la lista de suplentes,
se realizarán elecciones parciales. Los electos actuarán
por el periodo complementario."
"Artículo 27.-CRITERIO GENERAL DE COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CLAUSTRO -La Asamblea General del Claustro es órgano elector y de asesoramiento en los asuntos generales de la Universidad.






