Ley de Educación Superior de la
República Dominicana
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"Artículo 89.- La educación superior debe estar adecuadamente financiada por la sociedad, a fin de garantizar su cobertura, pertinencia y calidad y permitir el acceso y permanencia a la misma a todos aquellos que califiquen sobre la base de sus méritos, capacidades y esfuerzos. Asimismo, se debe promover y financiar el desarrollo de la investigación que permita la generación creativa de conocimientos y la incorporación de los avances científicos y tecnológicos al quehacer productivo en beneficio del desarrollo económico y social a escala local, regional y nacional. Este financiamiento debe dirigirse, tanto a la oferta como a la demanda, y se sustentará en criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas."
"Artículo 90.- Se establece como principio en el financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología la participación del Estado y del sector privado. El Estado Dominicano tendrá la responsabilidad de financiar la educación superior pública y de contribuir al financiamiento de la privada. Además, de mejorar, flexibilizar y transformar la gestión de las instituciones de educación superior, la ciencia y la tecnología del país, mediante la adopción de políticas de financiamiento apropiadas que garanticen el acceso, la equidad y solidaridad en la distribución de los beneficios del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.






