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Legislación universitaria América Latina - República Dominicana
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República Dominicana
 
Gobierno Interno de las Universidades

Ley de Educación Superior de la República Dominicana
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"Artículo 89.- La educación superior debe estar adecuadamente financiada por la sociedad, a fin de garantizar su cobertura, pertinencia y calidad y permitir el acceso y permanencia a la misma a todos aquellos que califiquen sobre la base de sus méritos, capacidades y esfuerzos. Asimismo, se debe promover y financiar el desarrollo de la investigación que permita la generación creativa de conocimientos y la incorporación de los avances científicos y tecnológicos al quehacer productivo en beneficio del desarrollo económico y social a escala local, regional y nacional. Este financiamiento debe dirigirse, tanto a la oferta como a la demanda, y se sustentará en criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas."

"Artículo 90.- Se establece como principio en el financiamiento de la educación superior, la ciencia y la tecnología la participación del Estado y del sector privado. El Estado Dominicano tendrá la responsabilidad de financiar la educación superior pública y de contribuir al financiamiento de la privada. Además, de mejorar, flexibilizar y transformar la gestión de las instituciones de educación superior, la ciencia y la tecnología del país, mediante la adopción de políticas de financiamiento apropiadas que garanticen el acceso, la equidad y solidaridad en la distribución de los beneficios del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

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Evaluación y Acreditación

Ley de Educación Superior de la República Dominicana
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"Art. 82.- El Estado Dominicano es compromisario de la calidad de la educación superior y, en tal virtud, aportará recursos financieros para el funcionamiento de las instituciones de acreditación, sin afectar su autonomía."

"Art. 63.- La evaluación es un proceso continuo y sistemático cuyo propósito fundamental es el desarrollo y la transformación de las instituciones de educación superior y de las actividades de ciencia y tecnología, dirigido a lograr niveles significativos de calidad, a determinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y a establecer la relación existente entre la misión, los objetivos y las metas con los resultados del quehacer institucional."

"Art. 78.- La acreditación es un reconocimiento social e institucional, de carácter temporal, mediante el cual se da fe pública de los méritos y el nivel de calidad de una institución de educación superior, de un programa, de alguna de sus funciones o de sus elementos constitutivos. Implica un proceso de evaluación voluntaria, realizado por entidades acreditadoras, que culmina con la certificación de que la institución o programa evaluado cumple con estándares de calidad preestablecidos.

 
 
 
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