Ley Universitaria N° 23733
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Artículo 27.- El Gobierno de las Universidades y de las facultades
se ejerce por:
a) La Asamblea Universitaria,
b) El Consejo Universitario;
c) El Rector; y
d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.
Artículo 42.- En el gobierno de las Universidades privadas participan obligatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos Estatutos.






