Ley De Autonomía De Las Instituciones
De Educacion Superior
http://www.asamblea.gob.ni/
Artículo 13.- Las universidades estarán constituidas por facultades, escuelas, departamentos docentes, centros regionales e institutos y centros de investigación.
Sus órganos de gobierno son:
1. El Consejo Universitario.
2. El Rector.
3. El Consejo de Facultad.
4. El Decano de Facultad.
5. El Consejo de Dirección de Escuela y el Director de Escuela,
donde los hubiese.






