Constitución Política De Los Estados
Unidos Mexicanos
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"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar
y coordinar la educación en toda la república, expedirá
las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la federación, los estados y los municipios,
a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios
que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo
que a todos aquellos que las infrinjan. Correlaciones con los criterios
de interpretación."
(Artículo 3. Inciso 8. Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.)
Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/164.htm?s
Artículo 15.- El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma
de México estará constituido por los bienes y recursos
que a continuación se enumeran:
I. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad,
en virtud de habérsele afectado para la constitución de
su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre
de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido;
II. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro
por cualquier título jurídico;
III. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así
como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad;
IV. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que
en su favor se constituyan;
V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos
y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles; y
VII. Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el gobierno federal
le destine y el subsidio anual que el propio gobierno le fijará
en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.