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Gobierno Interno de las Universidades

Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
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Financiamiento de la Educación Superior

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Correlaciones con los criterios de interpretación."
(Artículo 3. Inciso 8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.)

Ley Orgánica De La Universidad Nacional Autónoma De México
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/164.htm?s

Artículo 15.- El patrimonio de la Universidad Nacional Autónoma de México estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los inmuebles y créditos que son actualmente de su propiedad, en virtud de habérsele afectado para la constitución de su patrimonio, por las leyes de 10 de julio de 1929 y de 19 de octubre de 1933, y los que con posterioridad haya adquirido;
II. Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico;
III. El efectivo, valores, créditos y otros bienes muebles, así como los equipos y semovientes con que cuenta en la actualidad;
IV. Los legados y donaciones que se le hagan, y los fideicomisos que en su favor se constituyan;
V. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude;
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos y esquilmos de sus bienes muebles e inmuebles; y
VII. Los rendimientos de los inmuebles y derechos que el gobierno federal le destine y el subsidio anual que el propio gobierno le fijará en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.

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Evaluación y Acreditación

Ley General De Educación
http://www.campus-oei.org/oeivirt/rie03a06.htm

Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.
Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
 
 
 
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