Constitución Política de
Guatemala
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"Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San
Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una
institución autónoma con personalidad jurídica.
En su carácter de única universidad estatal le corresponde
con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación
superior del Estado y la educación profesional universitaria
estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus
manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance
la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará
al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos
que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los
órganos de dirección, el principio de representación
de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes."
"Artículo 83.- Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.






