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Gobierno Interno de las Universidades

Ley no. 1307
Establecimiento de la estructura por especializaciones en la Educación Superior
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"ARTICULO 7.- Los centros de educación superior se organizarán en los tres niveles de dirección fundamente-es siguientes:
Rectorado: Nivel superior del centro, al frente del cual está el Rector como autoridad máxima. Tiene la responsabilidad de llevar a cabo los planes que le corresponden al centro.
Decanato: Nivel de Facultad al frente del cual está el Decano como autoridad máxima. La Facultad es una dependencia científico-docente que tiene como objetivo llevar a cabo la formación de los especialistas según los planes de estudio y agrupa las especialidades que guarden afinidad.
Departamento Docente: Unidad Básica de la Facultad al frente del cual se encuentra el Jefe del Departamento como autoridad máxima. Desarrolla el trabajo docente, metodológico y de investigación científica, en las disciplinas afines que lo integran propiciando la interacción de estas funciones; y efectúa la labor educativa entre los estudiantes; atiende la formación de los cuadros científicos y científico-pedagógicos; y la superación de los graduados.

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Evaluación e inspección

Ley no. 1306
Creación del Ministerio de Educación Superior
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ARTICULO 3.- Para la realización de sus fines, el Ministerio de Educación Superior tendrá las funciones siguientes:
a. Elevar la eficiencia del subsistema y la calidad en la preparación de los especialistas, acorde con el desarrollo económico-social del país y con los principios de la Pedagogía Marxista-Leninista;
c. dirigir y controlar la formación de los especialistas de nivel superior que reclama el desarrollo económico-social del país y acorde cian las crecientes exigencias de la cultura, la ciencia y la técnica;
ch. establecer los principios generales para la organización y dirección docente-metodológica y científico-investigativa, así como la aprobación de los planes de estudio y programas correspondientes de todos los centros de educación superior;
f. ejercer la inspección en el subsistema de la educación superior;
i. proponer al Gobierno la creación y desactivación de centros de educación superior.
(Ley 1306 Artículo 3. literales a, c, ch, f, i)

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Otros Enlaces a instituciones
Unión de universidades de latinoamérica
universia
Ministerio de Educación
organización de estados iberoaméricanos para la educación, ciencia y cultura
unesco
tuning latinoamérica
Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe
 
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