Ley no. 1307
Establecimiento de la estructura por especializaciones en la Educación
Superior
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Página de Referencia
"ARTICULO 7.- Los centros de educación superior se organizarán
en los tres niveles de dirección fundamente-es siguientes:
Rectorado: Nivel superior del centro, al frente del cual está
el Rector como autoridad máxima. Tiene la responsabilidad de
llevar a cabo los planes que le corresponden al centro.
Decanato: Nivel de Facultad al frente del cual está el Decano
como autoridad máxima. La Facultad es una dependencia científico-docente
que tiene como objetivo llevar a cabo la formación de los especialistas
según los planes de estudio y agrupa las especialidades que guarden
afinidad.
Departamento Docente: Unidad Básica de la Facultad al frente
del cual se encuentra el Jefe del Departamento como autoridad máxima.
Desarrolla el trabajo docente, metodológico y de investigación
científica, en las disciplinas afines que lo integran propiciando
la interacción de estas funciones; y efectúa la labor
educativa entre los estudiantes; atiende la formación de los
cuadros científicos y científico-pedagógicos; y
la superación de los graduados.






