Constitución Política de Costa Rica
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"El Estado las dotará (Universidad de Costa Rica y demás
instituciones de educación superior universitaria del Estado)
de patrimonio propio y colaborará en su financiación."
(Artículo 84.) (Reforma Constitucional 5697 de 9 de junio de
1975)
"Artículo 85.- El Estado dotará de patrimonio propio
a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa
Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia
y les creará rentas propias, independientemente de las originadas
en estas instituciones. Además, mantendrá con las rentas
actuales y con otras que sean necesarias un fondo especial para el financiamiento
de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica
administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos,
a la orden de las citadas instituciones, según la distribución
que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación
superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no
podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente,
otras mejoras que las sustituyan." (Artículo 85. Parágrafo
1) (Reforma Constitucional 6580 de 18 de mayo de 1981