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Costa Rica
 
Gobierno Interno de las Universidades

Constitución Política de Costa Rica
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"Artículo 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

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Financiamiento de la Educación Superior

Constitución Política de Costa Rica
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"El Estado las dotará (Universidad de Costa Rica y demás instituciones de educación superior universitaria del Estado) de patrimonio propio y colaborará en su financiación." (Artículo 84.) (Reforma Constitucional 5697 de 9 de junio de 1975)

"Artículo 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones. Además, mantendrá con las rentas actuales y con otras que sean necesarias un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal. El Banco Central de Costa Rica administrará ese fondo y, cada mes, lo pondrá en dozavos, a la orden de las citadas instituciones, según la distribución que determine el cuerpo encargado de la coordinación de la educación superior universitaria estatal. Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan." (Artículo 85. Parágrafo 1) (Reforma Constitucional 6580 de 18 de mayo de 1981

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Evaluación y Acreditación

Ley N° 8256
Ley Del Sistema Nacional De Acreditación De La Educación Superior (SINAES)
http://www.racsa.co.cr/asamblea/ley/leyes/8000/8256.doc

"ARTÍCULO 1.- Reconócese el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), creado por convenio entre las instituciones de educación superior universitaria estatal, al cual podrán adherirse las instituciones de educación superior universitaria privada. Se crea como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental para la consecución exclusiva de los fines de esta Ley.
El SINAES, cuyas actividades se declaran de interés público, tendrá como fines planificar, organizar, desarrollar, implementar, controlar y dar seguimiento a un proceso de acreditación que garantice continuamente la calidad de las carreras, los planes y programas ofrecidos por las instituciones de educación superior, y salvaguarde la confidencialidad del manejo de los datos de cada institución."

"ARTÍCULO 3.- El SINAES estará constituido por las instituciones de educación superior universitaria pública y privada, que voluntariamente deseen afiliarse.

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Otros Enlaces a instituciones
Unión de universidades de latinoamérica
universia
Ministerio de Educación
organización de estados iberoaméricanos para la educación, ciencia y cultura
unesco
tuning latinoamérica
Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe
 
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