Ley n°19.864. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
http://www.cormuren.cl/LEYES/Loce.pdf
Artículo 45.- Los estatutos de las universidades deberán
contemplar, en todo caso, lo siguiente:
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad quiénes
la integrarán, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos.
La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación
con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos,
tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como
en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas.
(Ley n° 19.864. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Artículo
45. literal e)






