Ley 1565. Reforma Educativa, del 7 de julio de 1994
Ver
Página de Referencia
"Artículo 21.- Créase el Sistema Nacional de Acreditación
y Medición de la Calidad Educativa (sinamed), que será
administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición
de la Calidad Educativa (conamed) como ente autónomo y especializado.
El conamed estará compuesto por cinco miembros designados cada
uno para un periodo de cinco años: un Presidente y cuatro vocales.
Los vocales serán renovados inicialmente por sorteo, cada año,
de acuerdo a Reglamento. El Honorable Senado Nacional elegirá
como vocales a ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de
sus miembros presentes. Dos vocales serán elegidos preferentemente
de una lista presentada por la Universidad Boliviana a la Comisión
de Desarrollo Social del Honorable Senado Nacional. Así mismo,
la Honorable Cámara de Diputados elegirá una terna de
ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de sus miembros
presentes. El Presidente de la República designará de
esta terna al Presidente del conamed, en conformidad con el artículo
62 inciso 5, de la Constitución Política de Estado. El
Presidente del conamed podrá ser reelegido para un nuevo mandato
de cinco años, después de un periodo de igual duración
a la que tuvo su mandato anterior. El Presidente y los vocales del conamed
serán de dedicación exclusiva y no podrán ejercer
ningún otro cargo, ni público ni privado.
El conamed certificará la medición de la calidad de la
educación y la acreditación de los programas y las instituciones
educativas públicas y privadas, de cualquier nivel, en un proceso
permanente y de constante renovación. Para ello contará
con el apoyo de los equipos técnicos que sean necesarios y aprobará
los procedimientos y los parámetros de acreditación y
de medición de calidad educativa, considerando aquéllos
de aceptación internacional, así como los criterios de
las entidades involucradas en la medición y la acreditación."