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Financiamiento de la Educación Superior
Ley 1565. Reforma Educativa, del 7 de julio de 1994
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"Artículo 53.- Son recursos propios de las Universidades públicas y autónomas:
1. Los recursos provenientes de la participación en los impuestos nacionales, establecida por Ley en favor de las universidades públicas y autónomas.
2. Los ingresos provenientes del cobro de matrícula y venta de servicios de laboratorio, talleres y otros.
3. Los ingresos por servicios de asesoría e investigación científica y tecnológica.

Son subvenciones del Estado a las universidades públicas y autónomas las transferencias adicionales del Tesoro General de la Nación, y las asignaciones extraordinarias del Presupuesto de Inversión Pública."

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Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana
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"Artículo 97o.- El Estado contribuirá obligatoria y suficientemente al sostenimiento de las Universidades, destinándoles recursos económicos y financieros necesarios, conforme a la Constitución Política del Estado."

"Artículo 99o.- El presupuesto consolidado de la Universidad Boliviana, está constituido por los presupuestos de todas las Universidades Públicas del país y del Comité Ejecutivo."
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Evaluación y Acreditación

Ley 1565. Reforma Educativa, del 7 de julio de 1994
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"Artículo 21.- Créase el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (sinamed), que será administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (conamed) como ente autónomo y especializado.
El conamed estará compuesto por cinco miembros designados cada uno para un periodo de cinco años: un Presidente y cuatro vocales. Los vocales serán renovados inicialmente por sorteo, cada año, de acuerdo a Reglamento. El Honorable Senado Nacional elegirá como vocales a ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Dos vocales serán elegidos preferentemente de una lista presentada por la Universidad Boliviana a la Comisión de Desarrollo Social del Honorable Senado Nacional. Así mismo, la Honorable Cámara de Diputados elegirá una terna de ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de sus miembros presentes. El Presidente de la República designará de esta terna al Presidente del conamed, en conformidad con el artículo 62 inciso 5, de la Constitución Política de Estado. El Presidente del conamed podrá ser reelegido para un nuevo mandato de cinco años, después de un periodo de igual duración a la que tuvo su mandato anterior. El Presidente y los vocales del conamed serán de dedicación exclusiva y no podrán ejercer ningún otro cargo, ni público ni privado.
El conamed certificará la medición de la calidad de la educación y la acreditación de los programas y las instituciones educativas públicas y privadas, de cualquier nivel, en un proceso permanente y de constante renovación. Para ello contará con el apoyo de los equipos técnicos que sean necesarios y aprobará los procedimientos y los parámetros de acreditación y de medición de calidad educativa, considerando aquéllos de aceptación internacional, así como los criterios de las entidades involucradas en la medición y la acreditación."

 
 
Otros Enlaces a instituciones
Unión de universidades de latinoamérica
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Ministerio de Educación
organización de estados iberoaméricanos para la educación, ciencia y cultura
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Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe
 
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