Principales instituciones |
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0078b3 |
Legislación universitaria América Latina - Argentina
| Legislación universitaria América
Latina |
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| Argentina |
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| Gobierno interno de las universidades |
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"Artículo 52.- Los estatutos
de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos
de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como composición
y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente
funciones normativas generales, de definición de políticas
y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales
tendrán funciones ejecutivas."
"Artículo 53.- Los órganos
colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen
los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:
a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa,
que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad
de sus miembros;
b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y
tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de
asignaturas de la carrera que cursan;
c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos
con el alcance que determine cada institución;
d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados,
puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia
con la institución universitaria.
Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros
natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones.
Podrá extenderse la misma consideración a los directores
de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos,
en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos
cargos." |
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| Financiamiento de la Educación Superior |
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"Artículo 58.- Corresponde al
Estado nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de
las instituciones universitarias nacionales, que garanticé su normal
funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Para la distribución
de es aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta
indicadores de eficiencia y equidad. En ningún caso podrá
disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida de la generación
de recursos complementarios por parte de las instituciones universitarias
nacionales." |
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| Evaluación y Acreditación |
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"Artículo 44.- Las instituciones
universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias
internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto
analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones,
así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevacuaciones
se complementará con evaluaciones externas, que se harán
como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos
definidos por cada institución. Abarcará las funciones de
docencia, investigación y extensión, y en el caso de las
instituciones universitarias nacionales, también la gestión
institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la
Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
o entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé
en el artículo 45, en ambos casos con la participación de
pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones
para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán
carácter público." |
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Otros Enlaces a instituciones |
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