Docencia universitaria y homologación

En la génesis de la universidad, en el siglo XI, aparece la necesidad del cuerpo docente de organizarse en colectivos para consolidar el control sobre un conjunto específico de conocimientos. Las universidades surgen como un mecanismo para garantizar lo inherente a la actividad de enseñanza y aprendizaje: la investigación y la producción de conocimiento.  Es esta naturaleza corporativa frente al saber aquello que fundamenta la autonomía de las universidades. Constituye un principio esencial que involucra a profesores y estudiantes frente a las imposiciones e intereses del poder político. ¿Diez siglos después seguirá vigente este criterio o es necesario modificarlo?

En el capítulo V del Estatuto de la Universidad, artículo 116º referido a los docentes, se lee lo siguiente: “Los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ejercen funciones de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social.  Es inherente a la función docente la capacitación permanente y la producción intelectual al servicio del desarrollo nacional y del progreso del país”.

Es importante resaltar el perfil del profesor universitario que la norma define. La condición de docente tiene que ver fundamentalmente con el ancestral principio que dio origen a la universidad como centro del saber. Es decir, la generación de nuevos conocimientos que beneficien a la colectividad humana. Las labores de enseñanza son funciones inherentes a la actividad docente pero no se circunscribe dicha práctica a la simple divulgación o conservación de los conocimientos. El profesor universitario es en principio un investigador que, en la búsqueda de nuevos horizontes para el conocimiento en su especialidad, logra su perfeccionamiento permanente, su capacitación constante. Por otro lado, esta ampliación de conocimientos debe tener una clara finalidad: servir al desarrollo y progreso del país.

Por lo señalado, se pone en evidencia que en la actualidad la esencia de la universidad radica en la producción científica a favor de la nación. Para que esta búsqueda de conocimiento, vital para toda colectividad, no se vea restringida o afectada en su objetividad se requiere de la autonomía. Esta como principio de la actividad universitaria está interrelacionada con el perfil de docente y su labor. La docencia universitaria como actividad encuentra su razón de ser en la investigación y la producción científica. Esto distingue al profesor de la universidad y lo diferencia de los colegas del sistema educativo escolar, donde el énfasis está en la enseñanza y aprendizaje.

A pesar de la antigüedad de nuestra normativa, este punto sigue vigente y responde a una larga tradición que no se puede obviar o abandonar en cualquier nuevo proyecto sobre la educación superior en el país. Aspecto que lamentablemente ha dejado de lado muchas propuestas apresuradas y personales de ley universitaria. Estas han eliminado también un indispensable complemento de este perfil, crucial en la labor del docente universitario: el de las justas remuneraciones que deben disfrutar los profesores de la universidad pública para cumplir con su importante misión.

La Universidad Decana de América defiende la vigencia de este principio de autonomía institucional, su íntimo nexo con el perfil del docente universitario como investigador y productor de ciencia al servicio del país. En tal sentido recoge la correspondiente homologación de sus remuneraciones con el poder judicial como un aspecto insustituible del proyecto de nueva ley de la educación superior, que la universidad más antigua de América presentará en breve a consideración de la comunidad nacional.

 

Dr. Luis Izquierdo Vásquez
Rector – UNMSM



El Rector
Doctor Luis Izquierdo Vásquez
Doctor Luis Izquierdo Vásquez