REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA UNMSM

 

ÍNDICE GENERAL

 

ÍNDICE

 

GENERALIDADES

 

TITULO PRIMERO

 

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES                             

 

TITULO SEGUNDO

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES        

 

CAPITULO I :               DE LA ESTRUCTURA                                                                       

 

CAPITULO II :           DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO                                                   

 

CAPITULO III :             DE LA ALTA DIRECCIÓN                                                                 

 

CAPITULO IV :            DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL RECTORADO                        

 

Órganos de Control                                                        

Órganos de Asesoramiento                                                    

Órganos de Apoyo                                                     

Otros Órganos Académicos                                                   

 

CAPITULO V :             DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ACADÉMICO

 

CAPITULO VI :           DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO

 

CAPITULO VII :           DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA (FACULTADES)

 

TITULO TERCERO

 

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

 

TITULO CUARTO

 

DEL REGIMEN LABORAL

 

 

TITULO QUINTO

 

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

TITULO SEXTO

 

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 


 

REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DE LA UNMSM

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

GENERALIDADES

 

 

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es un instrumento normativo de gestión institucional en el cual se precisa la naturaleza,  finalidad, objetivos y  funciones generales de los diferentes órganos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Así mismo establece la Estructura Orgánica hasta el tercer nivel   organizacional, dependencias jerárquicas y relaciones de cada Unidad Orgánica de la UNMSM.

 

El ROF como instrumento de gestión establece los campos funcionales previstos en el estatuto de la Universidad, precisa responsabilidades y es el medio para efectuar el proceso de dirección y control.

 

Las disposiciones prescritas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por el personal que conforman cada una de las unidades operativas integrantes de la Universidad.

 

El presente Reglamento contempla también las Relaciones Interinstitucionales, Régimen Laboral y Económico, Disposiciones Complementarias y el Organigrama General de la Universidad.

 

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos fue fundada el 12 de Mayo de 1551 y es considerada como la Universidad Decana de América.

 

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos ,tiene su sede en Lima, sito en la Avenida Republica de Chile 295 Lima 1 y desarrolla sus actividades Académicas y Administrativas en la Ciudad Universitaria y en otros locales del Cercado de Lima, Callao y el interior del país, con carácter de indefinido.

 

Índice General                                                                                            Índice

 

TITULO PRIMERO

 

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES

 

 

Artículo 1o.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es persona jurídica de derecho público interno tiene autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno de conformidad con la Constitución Política del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines.

 

Artículo 2o.- Son fines y objetivos de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos los siguientes:

a)         Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal.

b)         Rescatar los valores de los grupos culturales minoritarios del país, buscando enriquecerlos e integrarlos a la cultura nacional.

c)         Realizar la investigación en humanidades, ciencia y tecnología, adecuándolas a los requerimientos nacionales con el objetivo de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformación socio-económica del país.

d)         Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel de acuerdo con las necesidades prioritarias del país.

e)         Vincularse a  la comunidad, por medio de mecanismos de interacción dinámica destinadas a recoger la experiencia y conocimientos que se producen fuera del claustro y a extender su acción y servicios hacia ella.

f)           Contribuir al estudio y enjuiciamiento de la problemática nacional e internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de solución.

 

Artículo 3o.- Las funciones Generales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos son:

a)         Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel y de acuerdo con las necesidades priorizadas del país.

b)         Organizar y conducir la investigación como función obligatoria.

c)         Mantener permanentemente relaciones con otras universidades y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades.

d)         Participar en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología.

e)         Cooperar con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo de éste , de acuerdo con las posibilidades, estudios, proyectos de investigación que contribuyan a resolver los problemas de la región o del país.

f)           Extender su acción educativa a la comunidad, organizando actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de formación técnica.

g)         Establecer relaciones con otras instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco.

h)         Participar en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del estado.

i)           Prestar servicios profesionales en beneficio de la sociedad.

j)           Ofrecer a sus miembros y servidores, programas y servicios de salud, bienestar, recreación y apoyar las que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo.

k)         Fomentar las actividades culturales, artísticas y deportivas de sus miembros y servidores.

l)           Atender con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio de profesores y estudiantes.

m)       Organizar estudios de Post Grado.

n)         Otros que se le asignen y aquellas que le correspondan por ley.

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

TITULO SEGUNDO

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, FACULTADES Y

ATRIBUCIONES

 

 

CAPITULO I

 

DE LA ESTRUCTURA

 

Artículo 4o.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuenta con la estructura orgánica siguiente:

 

A.        ÓRGANOS DE GOBIERNO

a.          La Asamblea Universitaria

b.          El Consejo Universitario

c.          El Consejo de cada Facultad

 

B.        ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION

a.          Rectorado

b.          Vice Rectorados

 

C.        ÓRGANOS  DEPENDIENTES DEL RECTORADO

1.          ÓRGANOS DE CONTROL

1.1      Oficina General de Auditoría          

1.2      Oficina de Asesoría Jurídica   

1.3      Oficina Técnica de Control Financiero   

1.4      Oficina Técnica de Control Administrativo

1.5      Oficina de Control Académico

 

2.          ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

2.1Oficina General de Planificación

2.1.1     Oficina de Planes y Programas

2.1.2     Oficina de Presupuesto

2.1.3     Oficina de Estadística e Informática

2.1.4     Oficina de Racionalización

2.1.5     Oficina de Convenios Nacionales e Internacionales

 

2.2Oficina General de Asesoría Legal

2.2.1 Oficina de Asuntos Administrativos

2.2.2 Oficina de Asuntos Civiles

2.2.3 Oficina de Asuntos Penales

2.2.4 Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

 

3.          ÓRGANOS DE APOYO

3.1       Secretaría General

3.1.1 Oficina de Registro Central

3.1.2 Oficina de Secretaría Administrativa

3.1.3 Oficina de Archivo Histórico

3.2       Oficina General de Relaciones Públicas

3.2.1 Oficina de Información

3.2.2 Oficina de Protocolo

 

4.          OTROS ÓRGANOS ACADEMICOS

4.1.   Escuela de Post Grado

4.2.   Instituto "Raúl Porras Barrenechea"

4.3.   Seminario de Historia Rural Andina

 

D.        ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ACADEMICO

5.1Oficina Técnica de Admisión (Rango de Oficina General).

5.1.1      Oficina de Investigaciones y Publicaciones.

5.1.2      Oficina de Estadística y Archivo

5.2Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca, Central y Librería.        

5.2.1      Oficina de Editorial

5.2.2      Oficina de Imprenta

5.2.3      Oficina de Biblioteca Central

5.2.4      Oficina de Librería

5.3Oficina General de Investigación       

5.3.1      Oficina de Registro de Proyectos de Investigación y Publicaciones.

5.3.2      Oficina de Economía y Presupuesto

5.4Comité de Investigación 

5.5Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social

5.6Centros de Investigación

 

E.        ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO

6.1Oficina General de Personal

6.1.1      Oficina de Escalafón

6.1.2      Oficina de Gestión Personal

6.1.3      Oficina de Presupuestos y Sueldos

6.1.4      Oficina de Pensiones y Liquidaciones

6.1.5      Oficina de Capacitación

6.2Oficina General de Economía

6.2.1      Oficina de Contabilidad

6.2.2      Oficina de Tesorería

6.2.3      Oficina de Abastecimiento

6.3Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento

6.3.1      Oficina de Administración y Mantenimiento

6.3.2      Oficina de Transportes y Maestranza

6.3.3      Oficina de Seguridad y Vigilancia

6.4Oficina General de Informática y Centro de Cómputo

6.4.1      Oficina de Política e Informática

6.4.2      Oficina de Centro de Cómputo

 

6.5Oficina General de Bienestar Universitario

6.5.1      Oficina de vivienda

6.5.2      Oficina de Alimentación

6.5.3      Oficina de Servicio Social

6.5.4      Oficina de Centro de salud

6.5.5      Oficina de Deportes

6.5.6      Oficina de Fomento y Desarrollo  Familiar

6.5.7      Oficina de Cultura

6.5.8      Oficina de Club Social

6.5.9      Oficina de Coordinación Administrativa

 

6.6Oficina General de Infraestructura Universitaria

6.6.1      Oficina de Estudios y Proyectos

6.6.2      Oficina de Ingeniería                 

6.6.3      Oficina de Proyectos de Inversión

 

F.        ÓRGANOS DE LINEA

7.       DE LAS  FACULTADES

7.1Órgano de Gobierno y Dirección

7.2Órganos de Asesoramiento

7.3Órganos de Apoyo

7.3.1      De la  Secretaría Académica             

7.3.2      De la Secretaría Administrativa

7.4De los Órganos de Apoyo Académico

7.4.1      Departamentos Académicos

7.5De los Órganos de Línea

7.5.1      Escuela Académico Profesional   

7.5.2      Unidad  de Post Grado

7.5.3      Instituto de investigación

7.5.4      Centro de Extensión Universitaria y Proyección social

 

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CAPITULO II

 

A.       DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Artículo 5o.- Los Órganos de Gobierno de la UNMSM están conformados por:

a)      La Asamblea Universitaria

b)      El Consejo Universitario

c)      El Consejo de Cada Facultad

 

Artículo 6o.- La Asamblea Universitaria representa a la Comunidad Universitaria de la UNMSM, cuya composición, funciones y atribuciones están precisados en el Estatuto Universitario.

 

La Asamblea Universitaria para cautelar el cumplimiento de Estatuto Universitario y Reglamentos, cuenta con el Órgano de Inspección y Control Interno cuyos integrantes son miembros de la propia Asamblea Universitaria y se rigen por su Reglamento respectivo.

 

Asimismo, la Asamblea Universitaria elige anualmente a los miembros del Comité Electoral que es la autoridad máxima en materia electoral y se rige por su propio Reglamento.

 

Para el buen funcionamiento del Órgano de Inspección y Control Interno y del Comité Electoral, el Rectorado dota del personal administrativo y de la infraestructura necesarias.

 

Artículo 7o.- El Consejo Universitario es el Órgano de Dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, su composición, funciones y atribuciones están precisadas en el Estatuto vigente.

 

El Consejo Universitario funciona por plenario y por Comisiones Permanentes, el Rectorado le asigna los recursos administrativos necesarios para su buen funcionamiento.

 

Artículo 8o.-  El Consejo de cada Facultad es el Órgano de Dirección y de Gobierno de la Facultad, cuya composición, funciones y atribuciones están también ya precisadas en el Estatuto vigente.

 

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CAPITULO III

 

B.       DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCION

 

Artículo 9o.- La Alta Dirección esta conformada por el Rectorado, los Vice Rectorados.

 

Artículo 10o.- El Rector es el Personero y representante legal de la UNMSM, preside la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y ejecuta sus acuerdos.

 

Es elegido por cinco (5) años, su cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible con otra función o actividad rentada.

 

El Rector de la UNMSM cuenta con un Comité Coordinador de Asesoramiento cuya función principal es la de dar asesoramiento técnico-administrativo y/o político-sociales en las diferentes áreas que lo solicite, esta a cargo de un Coordinador General con rango de Jefe de Oficina General.

 

Artículo 11o.- Son funciones y atribuciones del Rector de la UNMSM las siguientes:

 

a)         Dirigir la actividad académica de la universidad, su gestión administrativa, económica y financiera;

b)         Ejecutar las funciones y atribuciones de Titular de Pliego Presupuestal

c)         Velar por la autonomía de la universidad y denunciar los casos de violación;

d)         Refrendar los diplomas de grados y títulos profesionales y de distinciones universitarias, conferidas por el Consejo Universitario;

e)         Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente, administrativo y de servicio de la universidad; y

f)           Las demás funciones y atribuciones que le otorgue el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

 

Artículo 12o.- Los Vice Rectores son elegidos por la Asamblea Universitaria y ejercen su mandato por el mismo periodo que el Rector y reemplazan a éste en caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia.

 

Artículo 13o.- El Vice Rector Académico es la Autoridad inmediata al Rector , en asuntos académicos y tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a)         Reemplazar al Rector en los casos de vacancia, licencia, ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades;

b)         Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes oficinas: Técnica de Admisión, Editorial e imprenta, Biblioteca Central , Librería y la Oficina General de Investigación.

c)         Presidir los Comités de Investigación y de extensión Universitaria y Proyección Social

d)         Coordinar las actividades académicas de la universidad.

e)         Otros que se le asignen y aquellas que le correspondan de acuerdo a ley.

 

Artículo 14o.- El Vice Rector Administrativo es la autoridad inmediata al Rector en asuntos administrativos  y tiene las funciones y atribuciones siguientes:

 

a)         Reemplazar al Rector y/o al Vice Rector  Académico, en ausencia de éstos;

b)         Coordinar y controlar al funcionamiento de las siguientes oficinas: Personal, Economía, Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento; Informática y Centro de Computo, Bienestar Universitario e infraestructura Universitaria; y

c)         Otras que se le asignen y aquellas que le correspondan por ley.

 

 

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CAPITULO IV

 

C.       DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL RECTORADO 

                                                                             

Artículo 15o.- El Despacho del Rectorado cuenta con una Oficina Administrativa dedicada a brindar asistencia técnico-administrativo al Rectorado, Comité Electoral, Órgano de Inspección y Control Interno, Consejo Universitario, Comisiones Permanentes y Transitorias, en asuntos propios de cada órgano, esta a cargo de un Jefe de Oficina.

 

Artículo 16o.- Los Órganos  dependientes del Rectorado lo conforman:

 

1.       Órgano de Control

2.       Órgano de Asesoramiento

3.       Órgano de Apoyo

4.       Otros Órganos Académicos

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

D.       DEL ÓRGANO DE CONTROL

 

1      OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA

 

Artículo 17o.- La Oficina General de Auditoría Interna es el Órgano conformante del Sistema Nacional de Control, que tiene a su cargo las funciones del control interno institucional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y contribuye al mejoramiento de los niveles de eficiencia, eficacia y economicidad de su gestión, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativos vigentes.

 

Artículo 18o.- La Oficina General de Auditoría Interna tiene las siguientes funciones:

 

a)           Ejercer las funciones y atribuciones que le son inherentes en su condición de Órgano Interno Institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, conformante del Sistema Nacional de Control;

b)           Formular los Planes Anuales de Control (Planes Operativos) a ejecutarse en el ámbito de su competencia funcional, los que serán aprobados por el Rector de la Universidad;

c)           Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de control en el ámbito de su competencia funcional;

d)           Realizar acciones de control (Auditoria, Exámenes, Especiales, Inspecciones e Investigaciones) sobre aspectos financiero, contable, económico, presupuestal, operativo y de gestión académica y administrativa, emitiendo los informes respectivos y elevar simultáneamente un ejemplar de los mismos al rector de la Universidad y a la Contraloría General, así como a otros organismos que señalen las normas legales y administrativas vigentes;

e)           Evaluar los Planes Anuales de Control, emitiendo los informes correspondientes y elevar simultáneamente un ejemplar de los mismos al Rector de la Universidad y a la Contraloría General;

f)             Realizar las acciones de Control dispuestas por el Rector de la universidad, así como de efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas y reclamos que sean presentados por conducto regular y estén relacionados con el quehacer de la universidad;

g)           Efectuar las acciones de control dispuestas por la Contraloría General, así como proporcionar la información que sea requerida por dicho Organismo Superior de Control;

h)           Apoyar a las comisiones de control de la Contraloría General, en las acciones de control que realicen en la Universidad;

i)             Informar al Rector de la Universidad, así como a la Contraloría General sobre la utilización de los recursos asignados y el cumplimiento de metas y logro de objetivos por parte de los responsables de los diferentes niveles orgánicos de la Universidad;

j)             Efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, a efectos de que superen las observaciones y se implementen las recomendaciones emitidas en los informes resultantes de las acciones de control realizadas, informando simultáneamente al Rector de la Universidad y a la Contraloría General sobre el estado en que se encuentre;

k)           Participar en calidad de observador, en la toma de inventarios, así como en las licitaciones, concursos públicos de precios y méritos, adjudicaciones directas, concursos públicos e internos de personal y demás eventos de similar naturaleza que realice la Universidad;

l)             Asesorar en forma permanente al Rector de la Universidad en materias relacionadas con el Sistema Nacional de Control y proponer los planes, programas, normas y procedimientos en el ámbito de su competencia funcional;

m)         Difundir la doctrina, principios, normas, técnicas y procedimientos de control y materias afines en el ámbito de su competencia funcional;

n)           Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento del personal de la Oficina General de Auditoría Interna, en aspectos relacionados con el control y materias afines, así como con el quehacer institucional, proyectándolo dentro de sus posibilidades al personal de otras dependencias de la Universidad y de otras Entidades Públicas;

ñ)    Mantener permanente coordinación con la Contraloría General y con los Órganos Internos de Control afines, en asuntos relacionados con su competencia funcional;

o)           Formular, revisar y actualizar los instrumentos técnico normativos y de gestión de la Oficina General de Auditoría Interna;

p)           Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas propias del funcionamiento de la Oficina General de Auditoría Interna;

q)           Formular los proyectos de Presupuesto Anual de la Oficina General de Auditoria Interna, elevarlo a las instancias correspondientes para su consolidación en el presupuesto institucional y sustentarlo, así como solicitar la atención oportuna de los recursos asignados y necesarios;

r)            Realizar otras funciones afines que le asigne el Rector de la Universidad, la Contraloría General y las que le corresponda por disposiciones legales administrativas en vigencia.

 

Artículo 19o.- La oficina General de Auditoría Interna por la Naturaleza de sus funciones y jerarquía orgánica y administrativa inmediata, depende directamente del Rector de la Universidad de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 10o del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y funcionalmente depende de la Contraloría General. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación en asuntos de su competencia con las diversas Unidades Orgánicas de la Universidad y con otras Entidades Públicas.

 

Artículo 20o.- La oficina General de Auditoria Interna tiene la estructura orgánica siguiente:

 

       a)     Jefatura

       b)     Sub Jefatura

1.         Oficina de Asesoría Jurídica

2.         Oficina Técnica de de Control Financiero Contable

3.         Oficina Técnica de Control Administrativo

4.         Oficina de Control Académico

 

Artículo 21o.- La Oficina de Auditoría Interna cuenta con una Jefatura que está a cargo del Auditor General, quien es un directivo de carrera que depende directamente del Rector de la Universidad, de quien tiene jerarquía orgánica y administrativa inmediata, cuenta asimismo, con una Sub Jefatura que está a cargo

del Sub Auditor General, quien a su vez es un directivo de Carrera con Jerarquía Orgánica y administrativa inmediata a la de Auditor General.

 

Artículo 22o.- El Auditor General tiene las funciones, facultades y atribuciones siguientes:

 

a)           Ejercer Jefatura y representación de la Oficina General de Auditoría Interna de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como Órgano Interno de Control Institucional conformante del Sistema Nacional de Control;

b)           Asistir y asesorar en forma permanente al Rector de la Universidad,, en asuntos de su competencia funcional;

c)           Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Oficina General de Auditoria Interna;

d)           Revisar los Planes Anuales de Control, elevarlo al Rector de la Universidad para su aprobación, y dentro del plazo establecido, remitir un ejemplar de los mismos a la Contraloría General;

e)           Proponer y fundamentar sobre los procesos técnicos y acciones de personal y sobre el otorgamiento de estímuloso aplicación de sanciones disciplinarias relacionadas con el personal de la oficina General de Auditoría Interna;

f)             Informar al Rector de la Universidad sobre el desarrollo de las actividades del ámbito de su competencia funcional, así como sobre la situación y proyección de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos asignados a la Oficina General de Auditoría Interna;

g)           Disponer la ejecución de las acciones de control solicitadas por el Rector de la Universidad y por la Contraloría General, así como proporcionarles la información que le sea requerida;

h)           Aprobar los informes resultantes de las acciones de control realizadas y elevar simultáneamente un ejemplar del mismo al Rector de la Universidad y a la Contraloría General, así como a los organismos que señalen las disposiciones legales y administrativas en vigencia;

i)             Emitir opinión y/o informar sobre los asuntos comprendidos en los expedientes, informes u otros documentos derivados a la Oficina General de Auditoría Interna, así como resolver las consultas formuladas sobre asuntos de su competencia funcional;

j)             Aprobar la conformación de Comisiones de Control y de Equipos funcionales de trabajo de la Oficina General de Auditoría Interna;

k)           Aprobar los instrumentos de técnico-normativos y de gestión de la Oficina General de Auditoría Interna, y de ser el caso elevarlos al Rector de la universidad para su ratificación;

l)             Conducir el proceso de formulación de los proyectos de presupuesto anual de la Oficina General de Auditoría Interna y sustentarlo ante las instancias correspondientes;

m)         Revisar los cuadros de necesidades y solicitar la atención oportuna de los  recursos humanos, materiales, financieros y técnicos que requiera la Oficina General de Auditoría Interna para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

n)           Mantener permanentemente coordinación con la Contraloría General y con los Órganos Internos de Control afines, así como con otras Entidades Públicas, en asuntos relacionados con su competencia funcional;

ñ)    Recibir Promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento en auditoría y control financiero, administrativo y académico y materias afines;

o)           Realizar otras funciones afines que le asignen el Rector de la Universidad, la Contraloría General y las que le corresponda por disposiciones legales y administrativas en vigencia.

 

Artículo 23o.- El Sub Auditor General tiene las funciones, facultades y atribuciones siguientes:

 

a)           Ejercer la Sub Jefatura de la Oficina General de Auditoría Interna;

b)           Asistir y asesorar en forma permanente al Auditor General en asuntos de su competencia funcional;

c)           Planear, coordinar y evaluar los Planes Anuales de Control;

d)           Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de control y actividades administrativas a cargo de las Oficinas de Control y Oficina de Asesoría Jurídica;

e)           Proponer al Auditor General los proyectos de modificación o perfeccionamiento de las normas, técnicas y procedimientos de control, para su revisión y trámite de aprobación por las instancias correspondientes;

f)             Informar permanentemente al Auditor General, el resultado de sus actividades desarrolladas;

g)           Emitir opinión y/o informar sobre los asuntos comprendidos en los expedientes, informes, recursos u otros documentos derivados por el Auditor General;

h)           Participar, conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Control, en la colaboración de propuestas de conformación de Comisiones de Control y de Equipos Funcionales de Trabajo;

i)             Formular los proyectos de presupuesto de la Oficina General de Auditoría Interna y elevarlos al Auditor General para su aprobación;

j)             Formular los proyectos de presupuesto de la Oficina General de Auditoría Interna para su aprobación por el Auditor General, y participar en la sustentación del mismo ante las instancias correspondientes;

k)           Consolidar los cuadros de necesidades y gestionar la atención de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina General de Auditoría Interna;

l)             Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización en auditoría y control financiero, administrativo y académico y materias a fines;

m)         reemplazar al Auditor General durante su ausencia y representarlo ante las instancias correspondientes;

n)           Realizar otras funciones afines que le asigne el Auditor General.

 

               1.1.1        Oficina de Asesoría Jurídica

 

Artículo 24o.- La Oficina de Asesoría General Jurídica depende de la Sub Jefatura de la Oficina General de Auditoría Interna y proporciona el asesoramiento técnico legal a los órganos que conforman dicha Oficina General. Está a cargo de un Jefe, quien es un directivo de carrera con jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del Sub Auditor General y cuyas funciones, facultades y atribuciones se determinan en el Manual de Organización y Funciones.

 

Artículo 25o.- La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:

 

a)          Brindar asesoramiento técnico legal a los Órganos y Comisiones de Control de la Oficina General de Auditoría Interna, en asuntos de su competencia funcional;

b)          Asesorar a la Jefatura en las denuncias que la Oficina General de Auditoría Interna formule ante las instancias competentes, en los casos en que se presuma comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones por parte de los funcionarios y servidores de la universidad;

c)          Recopilar, clasificar, concordar y sistematizar permanentemente los dispositivos legales, reglamentarios y administrativos referidos a la administración pública en general y en particular al Sistema Nacional de Control y al quehacer de la Universidad;

d)          Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento sobre aspectos legales, en relación con la auditoría y control financiero, administrativo y académico y materias a fines;

e)          Realizar otras funciones afines que le asignen la Jefatura y Sub Jefatura.

 

               1.1.2        Oficina Técnica de Control  Financiero Contable

 

Artículo 26o.- La Oficina Técnica de Control Financiero Contable depende de la Sub Jefatura de la Oficina General de Auditoría Interna y realiza el control posterior de las operaciones económicas y financieras de la Universidad. Está a cargo de un jefe, quien es un directivo de carrera con jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la de Sub Auditor General y cuyas funciones, facultades y atribuciones se determinan en el Manual de Organización y Funciones.

 

Para la ejecución de las acciones de control de su ámbito funcional, cuenta con unidades orgánicas de línea, las cuales a su vez están a cargo de directivos de carrera por jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del jefe de la Oficina de Control Financiero y cuya organización interna se determina en el Manual de Organización y Funciones.

 

Artículo 27o.- Oficina de Control Financiero tiene las funciones siguientes:

 

a)         Proponer a la Sub Jefatura las acciones de control sobre los aspectos financiero, contable, económico, presupuestal y legal que considere pertinentes, para efectos de la formulación de los Planes Anuales de Control;

b)         Programar, dirigir y supervisar las acciones de control del ámbito de su competencia funcional;

c)         Realizar acciones de control (Auditoría, Exámenes, Especiales, Inspecciones e Investigaciones) sobre aspectos financieros, contable, económico, presupuestal y legal, relacionadas con las operaciones y actividades que desarrollan las diversas unidades orgánicas de la Universidad, emitiendo los informes correspondientes;

d)         Efectuar el seguimiento y evaluación   de la aplicación de medidas correctivas, superación de observaciones e implementación de la recomendaciones emitidas en los informes resultantes de las acciones de Control realizadas en el ámbito de su competencia funcional;

e)         Participar en calidad de observador en la toma de inventarios físicos, licitaciones públicas, concursos públicos o de méritos adjudicaciones directas y eventos de similar naturaleza que realice la Universidad;

f)           Asesorar a la Jefatura y Sub Jefatura en asuntos relacionados con su competencia funcional;

g)         Mantener permanentemente coordinación con la jefatura, Sub Jefatura, Oficina de Control Administrativo, Oficina de Control Académico y Oficina de asesoría Jurídica, en asuntos relacionados con las funciones de control;

h)         Proponer a la Jefatura, conjuntamente con Sub Jefatura, la conformación de Comisiones de Control y de Equipos Funcionales de Trabajo de la Oficina de Control Financiero;

i)           recibir, promover, y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento en auditoría y control financiero y materia afines;

j)           Realizar otras funciones afines que le asignen la jefatura y la Sub Jefatura.

 

Artículo 28o.-Para su funcionamiento cuentan con la estructura siguiente:

 

q          Unidad de Control Financiero  

q          Unidad de Control Presupuestal      

 

1.1.3 Oficina Técnica de Control Administrativo

 

Artículo 29o.- La Oficina Técnica de Control administrativo depende  de la Sub Jefatura y realiza el control posterior de las actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones, planes, programas, objetivos y metas administrativas de las diversas unidades orgánicas de la Universidad. Está a cargo de un Jefe, quien es un directivo de carrera jerárquica organica y administrativa inmediata a la del Sub Auditor General y cuyas funciones , facultades y atribuciones se determinan en el Manual de Organización y Funciones. Para la ejecución de las acciones de control de los cuales a su vez están a cargo de directivos de carrera con jerarquía organica y administrativa inmediata a la del Jefe de Control Administrativo y cuya organización interna se determina en el Manual de Organización y Funciones.

 

Artículo 30o.- La Oficina Técnica de Control Administrativo tiene las funciones siguientes:

 

a)          Proponer a la Sub Jefatura las acciones de control sobre aspectos administrativos, técnico, normativo, operativo y de gestión administrativa que considere pertinentes, para efectos de la formulación de los Planes Anuales de Control;

b)          Planear, programar, dirigir y supervisar las acciones de control del ámbito de su competencia funcional;

c)          Realizar acciones de control (Auditoría, Exámenes especiales, Inspecciones e Investigaciones) sobre aspectos normativo, técnico, operativo y gestión administrativa, relacionadas con las operaciones y actividades que desarrollan a las diversas unidades orgánicas de la Universidad, emitiendo los informes correspondientes;

d)          Efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas correctivas, superación de las observaciones, e implementación de las recomendaciones emitidas en los informes resultantes de las acciones de control realizadas en el ámbito de su competencia funcional;

e)          Participar en calidad de observador en los actos de evaluación relacionados en los procesos técnicos y acciones de personal administrativo y actividades de similar naturaleza que realice la Universidad;

f)            Asesorar a la Jefatura y Sub Jefatura, en asuntos relacionados con su competencia funcional;

g)          Mantener permanentemente coordinación con la jefatura, Sub Jefatura, Oficina de Control Financiero, Oficina de Control Académico y Oficina de Asesoría Jurídica, en asuntos relacionados con las funciones de control;

h)          Proponer a la Jefatura, conjuntamente con la Sub Jefatura, la conformación de Comisiones de Control y de Equipos Funcionales de Trabajo de la Oficina de Control Administrativo;

i)            Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento en Auditoría y Control Administrativo y materias a fines;

j)            Realizar otras funciones afines que le asignen la Jefatura y Sub Jefatura.

 

Artículo 31o.- Para su Funcionamiento cuenta con las siguientes estructura:

 

-  Unidad de Control de Sistemas Administrativos

-  Unidad de Control de Gestión Administrativo

 

1.1.4. Oficina de Control Académico

 

Artículo 32o.- La Oficina de Control Académico depende de la Sub Jefatura y realiza el control posterior de las actividades relacionadas con el cumplimiento de funciones planes, programas, objetivos y metas académicas de las diversas unidades orgánicas de la Universidad. Esta a cargo de un Jefe, quien es un directivo de carrera con jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del Sub Auditor General y cuyas funciones, facultades y atribuciones se determinan en el Manual de Organización y Funciones.

 

Para la ejecución de las acciones de control de su ámbito funcional, cuenta con unidades orgánicas de línea, las cuales a su vez están a cargo de directivos de carrera con jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del jefe de la Oficina de Control Académico y cuya organización se determina en el Manual de Organización y Funciones.

 

Artículo 33o.- La Oficina de Control Académico tiene las funciones siguientes:

 

a)     Proponer a la Sub Jefatura las acciones de control sobre aspectos normativos, operativos y de gestión académica que considere pertinentes, para efectos de la formulación de los planes anuales de control.

b)     Planear, programar, dirigir y supervisar las acciones de control del ámbito de su competencia funcional.

c)     Realizar acciones de control (Auditorías, Exámenes especiales, Inspecciones e Investigaciones ) sobre los aspectos normativo, operativo y de gestión académica, relacionados con las operaciones y actividades que desarrollan las diversas unidades orgánicas de la universidad, emitiendo los informes correspondientes.

d)     Efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, superación de observaciones e implementación de las recomendaciones emitidas en los informes resultantes de las acciones de control realizadas en el ámbito de su competencia funcional.

e)     Participar en calidad de observador en los actos de evaluación relacionados con los procesos técnicos y acciones de personal académico y actividades de similar naturaleza que realice la universidad.

f)       Asesorar a la Jefatura y Sub Jefatura, en asuntos relacionados con su competencia funcional.

g)     Mantener permanentemente coordinación con la Jefatura Sub Jefatura, Oficina de Control Financiero, Oficina de Control Administrativo y Oficina de Asesoría Jurídica, en asuntos relacionados con las funciones de control.

h)     Proponer a la Jefatura, conjuntamente con la Sub Jefatura, la conformación de Comisiones de Control y de Equipos Funcionales de trabajo de la Oficina de Control Académico.

i)       Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el perfeccionamiento en auditoría y control académico y materias afines.

j)       Realizar otras funciones afines que le asignen la Jefatura y la Sub Jefatura.

 

Artículo 34o.-Para su Funcionamiento cuenta con la siguiente estructura:

 

-  Unidad de Control de Sistemas Académicos

-  Unidad de Control de Gestión Académica.

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

 

2.        DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

 

Artículo 35o.- Los Órganos de Asesoramiento son los encargados de asesorar a la Alta Dirección y a los Órganos de la Universidad en sus asuntos específicos de sus respectivas áreas funcionales.

 

Artículo 36o.- Los órganos de asesoramiento dependientes del Rectorado son:

 

2.1  Oficina General de Planificación y

2.2  Oficina General de Asesoría Legal

 

2.1.  LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION

 

Artículo 37o.- La Oficina General de Planificación encargada de asesorar los órganos de Gobierno Central de la Universidad, conduce el proceso de planificación institucional, la formulación y evaluación presupuestal, así como los procesos de racionalización y de información estadística de la Universidad. Depende del Rectorado y tiene las siguientes funciones:

 

a)         Conducir y evaluar el proceso de planificación de la Universidad en concordancia con las directivas técnicas del Instituto Nacional de Planificación:

b)         Formular y proponer a la Alta Dirección la política de la Universidad así como los planes operativos a corto, mediano y largo plazo.

c)         En coordinación con la Facultades y otras Unidades formular el  Presupuesto de la Universidad y evaluar periódicamente el cumplimiento, acorde con los planes y programas determinados.

d)         Proyectar las normas relacionadas con la formulación programación, aprobación, ejecución, control y evaluación presupuestal.

e)         Programar la racionalización de los recursos humanos o económicos y materiales de la Universidad.

f)           Mantener actualizada la estadística universitaria.

g)         Coordinar con los organismos y Programas Internacionales los Programas de Cooperación Técnica.

h)         Velar por la ejecución y evaluación de los planes de la  Universidad a corto, mediano y largo plazo; y

i)           Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

 

Artículo 38o.- La Oficina General de Planificación depende del Rectorado y está bajo la responsabilidad de un Director General o Jefe General y tiene las siguientes funciones:

 

a)         Cumplir y hacer cumplir las funciones generales asignadas a la Oficina General de Planificación:

b)         Elaborar el diagnóstico económico administrativo de la Universidad;

c)         Proponer al Rectorado la política de Desarrollo de la Universidad y presentar los Planes y Programas a corto, mediano y largo plazo;

d)         Proponer para su aprobación las metas de asignación de recursos presupuestales para el nivel central y de las Facultades;

e)         Apoyar y asesorar en las actividades a la Oficina de Planificación y Presupuesto de las Facultades;

f)           Formular normas y procedimientos relacionados con los Convenios Nacionales e Internacionales de la Universidad;

g)         Establecer directivas para mantener actualizada la información de los estudios de prefactibilidad de los Proyectos de Inversión de la Universidad;

h)         Asesorar en la racionalización de los recursos al nivel central y a las unidades académicas;

i)           Establecer las normas y directivas que permiten mantener actualizada la información estadística de la Universidad;

j)           Cumplir y hacer cumplir las directivas aprobadas por la Universidad en las áreas de su competencia;

k)         Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

 

Artículo 39o.- La Oficina General de Planificación tiene la estructura siguiente:

 

2.1.1   Oficina de Planes y Programas

2.1.2   Oficina de Presupuesto

2.1.3   Oficina de Estadística e Informática

2.1.4   Oficina de Racionalización

2.1.5   Oficina de Convenios Nacionales e Internacionales

 

2.1.1 Oficina de Planes y Programas

 

Artículo 40o.-  La Oficina de Planes y Programas, es responsable de formular y evaluar los planes operativos de la Universidad, está a cargo de un Director quien depende directamente del Director General de la Oficina de Planificación. Tiene las siguientes funciones:

 

a)         Proponer a la Jefatura los Planes y Programas de Desarrollo de la Universidad a corto, mediano y largo plazo;

b)         Asesorar en la formulación de Planes y Programas Académicos Administrativos a los órganos del nivel central y a las Facultades;

c)         Evaluar y proponer a la Jefatura las normas, técnico administrativas y metodológicas y de procedimientos de programación de actividades de los órganos de la Universidad;

d)         Proponer las metas y la asignación de recursos a los programas de la Universidad.

e)         Evaluar periódicamente los planes y programas de desarrollo de la Universidad y

f)           Realizar las demás funciones que le asigne el Director General  de la Oficina de Planificación.

 

Artículo 41o.- La oficina de Planes y Programas para el desempeño de sus funciones tiene la siguiente estructura:

 

-  Unidad de Diagnóstico Académico Administrativo

-  Unidad de Formulación y Evaluación de Planes

 

2.1.2   Oficina de Presupuesto

 

Artículo 42o.- La Oficina de Presupuesto, es responsable de la formulación y evaluación del Presupuesto de la  Universidad, está a cargo de un Jefe quien depende directamente del Director General de la Oficina de Planificación. Tiene las siguientes funciones:

                                                                             

a)         Asesorar en la elaboración del Presupuesto a las dependencias de la Universidad difundiendo las directivas emanadas de la Dirección General de Presupuesto Público y Ministerio de Economía y Finanzas.

b)         Formular el Presupuesto de la Universidad Nacional Mayor  de San Marcos y coordinar con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación;

c)         Controlar y evaluar la ejecución presupuestal de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y con las Directivas que emanen del Ministerio de Economía y Finanzas.

d)         Elaborar las Directivas internas para la preparación de los Anteproyectos y Proyectos del Presupuesto de la Universidad en concordancia con las directivas y tácticas metodológicas impartidas por la Alta Dirección General del Tesoro Público;

e)         Coordinar la Asignación Presupuestal a nivel de actividades, proyectos y recursos humanos;

f)           Proponer a la Alta Dirección alternativas del uso de recursos propios;

g)         Formular y participar en las ampliaciones y modificaciones de los Calendarios de Compromisos por Fuentes de Financiamiento en concordancia con las necesidades y disposiciones vigentes;

h)         Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina de Planificación.

 

Artículo 43o.- La Unidad de Presupuesto para cumplir con sus funciones tiene la siguiente estructura:

 

-  Unidad de Programación

-  Unidad de Evaluación.

 

2.1.3 La Oficina Estadística e Informática

 

Artículo 44o.- La Oficina de Estadística, es responsable de recopilar, relacionar, procesar y analizar la información estadística que se requiere en la Universidad para su difusión, prognosis y gestión administrativa. Así como recopilación y priorización de la Información para el procesamiento automático de datos. Sus funciones son:

 

a)         Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar las acciones para la formulación de la información estadística e informática de la Universidad,

b)         Proponer los lineamientos de la política de Estadística,

c)         Desarrollar y normar las actividades y procedimientos técnicos de Estadísticas de la Universidad,

d)         Difundir en coordinación con Unidad orgánica que corresponda, las estadísticas relacionadas con la problemática Universitaria,

e)         Programar las actividades de Informática de toda la Universidad coordinando con el centro de computo,

f)           Coordinar con las diversas dependencias de la Universidad para incorporarlos al procesamiento automático de datos, priorizando a las facultades;

g)         Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de Planificación.

 

Artículo 45o.- La Oficina de Estadística para cumplir con sus funciones tiene la siguiente estructura:

 

-  Unidad Recopilación de la Información

-  Unidad de Análisis Estadístico

 

2.1.4 Oficina de Racionalización

 

Artículo 46o.- La Oficina de Racionalización es el Órgano Asesor encargado del estudio y análisis organizativo de la Universidad y de recomendar las acciones a seguir en el campo de las funciones, estructuras, cargas y procedimientos a los Órganos de la Universidad de conformidad a las normas emitidas por el Sistema. Esta a cargo de un director quien depende directamente del director General de la Oficina General de Planificación. Tiene las funciones siguientes:

 

a)         Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del plan de        trabajo de racionalización,

b)         Formular y proponer a la Alta Dirección la política de Racionalización administrativa institucional,

c)         Normar y desarrollar acciones para la determinación de funciones, estructuras orgánicas de la Universidad,

d)         Conducir el proceso de formulación del Cuadro para  asignación de personal

e)         Emitir opinión técnica a los Órganos de la Universidad, relacionados al campo de su competencia,

f)           Brindar asesoramiento técnico a los órganos de la Universidad y personal que lo requieran en materia de Racionalización Administrativa,

g)         Revisar, analizar y opinar la normatividad administrativa formulada por los responsables de los Órganos de La Universidad  y brindar la orientación técnica correspondiente,

h)         Brindar la orientación técnica a los Órganos de la Universidad sobre la aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa,

i)           Realizar estudios de investigación en materia de Racionalización Administrativa que bonifique a la Universidad,

j)           Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina de planificación.

 

Artículo 47o.- La Oficina de Racionalización para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes Unidades:

 

-  Unidad de Racionalización y Simplificación Administrativa

-  Unidad de Normatización de la Gestión Institucional

 

2.1.5   Oficina de Convenios Nacionales e Internacionales

 

Artículo 48o.- La Oficina de Convenios Nacionales e internacionales, tiene como objetivo promover y gestionar Cooperación Nacional e Internacional para la Universidad y gestionar ante los diversos organismos, el desembolso de fondos asignados de acuerdo a convenios, en concordancia con la Oficina general de Planificación y el Rectorado de la universidad. Tiene las siguientes funciones:

 

a)         Formular y proponer al Jefe de la Oficina General de Planificación el Plan de actividades, para atender las necesidades de Cooperación Técnica Nacional e Internacional de la Universidad.

b)         Normar, supervisar, coordinar y evaluar los planes y programas de la Universidad, relacionadas con la ayuda de ,los organismos y agencias Internacionales.

c)         Coordinar por delegación de la Jefatura con los organismos y agencias Internacionales, los asuntos relacionados con Programas y Proyectos de la Universidad.

d)         Investigar nuevas Fuentes de Financiamiento y la concesión de becas.

e)         Promover y gestionar la participación de la Universidad en Programas Internacionales en el campo de la docencia, Investigación, proyección social y extensión educativa y capacitación.

f)           Otras tareas que asigne el Jefe de la Oficina General.

 

Artículo 49o.- La Oficina de Convenios Nacionales e Internacionales, para cumplir con sus funciones cuenta con la siguiente Unidad:

 

-  Unidad de Promoción y Difusión de Convenios

 

2.2 OFICINA GENERAL DE ASESORIA LEGAL

 

Artículo 50o.- La Oficina General de Asesoría Legal esta a cargo de un Director General, quien depende directamente del Rector de la Universidad y tiene las funciones y atribuciones siguientes:

 

a)    Planear, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Órgano a su cargo, así como proponer las medidas conducentes a su mejor funcionamiento.

b)    Asesorar a la Alta Dirección y absolver consultas de naturaleza jurídico legal que lo solicite.

c)    Formular, sustentar y evaluar el Plan de Trabajo del Órgano a su Cargo;

d)    Proponer las políticas a la Alta Dirección de las acciones de carácter jurídico legal;

e)    Elevar a la Alta dirección  los Anteproyectos de disposiciones legales, estudios y otros para su aprobación y tramitación;

f)      Informar periódicamente a la Alta Dirección del avance de las acciones programadas de responsabilidad;

g)    Representar a  la Asesoría legal de la Universidad en certámenes relacionados con el campo de su competencia;

h)    Emitir opinión jurídico legal de las normas formuladas por los órganos de la Universidad; y realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

 

Artículo 51o.- La Oficina General de Asesoría Legal tiene la estructura siguiente:

 

2.2.1   Oficina de Asuntos Administrativos

2.2.2   Oficina de asuntos Civiles

2.2.3   Oficina de Asuntos Penales

2.2.4   Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad Social

 

2.2.1   Oficina de Asuntos Administrativos

 

Artículo 52o.- La Oficina de Asuntos administrativos tiene las funciones siguientes:

 

a)         Estudiar y emitir opiniones jurídico-legales de los expedientes administrativos;

b)         Absolver consultas escritas y verbales sobre asuntos jurídico administrativos formulados por los miembros de la comunidad universitaria en vía de orientación;

c)         Sistematizar y archivar la legalización concerniente a los asuntos administrativos y de utilidad para fines de oficina;

d)         Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina General de Asesoría Legal.

 

2.2.2 Oficina de Asuntos Civiles

 

Artículo 53o.- La oficina de Asuntos Civiles.  Tiene las Funciones siguientes:

 

a)         Asumir la defensa de la Universidad en asuntos civiles como demandante o demandada;

b)         Absolver consultas sobre asuntos legales de su competencia formuladas por la comunidad Universitaria, en vía de orientación;

c)         Sistematizar y archivar la legislación concerniente a los asuntos civiles y de necesidad de la Oficina; y

d)         Realizar las demás funciones que  le asigne el director General de la Oficina de asesoría Legal.

 

2.2.3 Oficina de Asuntos Penales

 

Artículo 54o.- La oficina de Asuntos Penales tiene las funciones siguientes:

 

a)         Asumir la defensa de la Universidad en los asuntos penales;

b)         asesorar y defender a los integrantes de la Comunidad Universitaria en asuntos penales cuando las circunstancias sean pertinentes y el agraviado no sea el estado;

c)         Absolver consultas sobre asuntos legales de su competencia formulados por  los miembros de la comunidad universitaria, en vía de orientación;

d)         Sistematizar y archivar la legislación concerniente a los Asuntos de su competencia;

e)         Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina de Asesoría Legal.

 

2.2.4   Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad Social

 

Artículo 55o.- La Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad Social tiene las siguientes funciones:

 

a)         Asesorar y defender a los integrantes de la Comunidad Universitaria en asuntos Penales cuando las circunstancias sean pertinentes y el agraviado no sea el estado;

b)         Absolver consultas sobre asuntos legales de su competencia formulado por los miembros de la comunidad universitaria, en vías de orientación;

c)         Sistematizar y archivar la legislación concerniente a los asuntos de competencia; y

d)         Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina de Asesoría Legal.

 

 

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3.   DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

 

Artículo 56o.- Los Órganos de apoyo son los encargados de realizar las acciones de administración del Registro Central, secretaría Administrativa y Archivo Histórico, y de preservar la imagen de la universidad en el ámbito interno y externo.

 

Artículo 57o.- Los Órganos de Apoyo dependiente del Rectorado son:

 

3.1  Secretaria General

3.2  Oficina General de Relaciones Publicas

 

3.1 SECRETARIA GENERAL

 

Artículo 58o.- La Secretaría General de la Universidad es un órgano de apoyo y de servicio que depende del Rectorado y tiene por finalidad centralizar conducir los trámites y procedimientos Académicos y Administrativos de la Universidad.

 

Artículo 59o.-La Secretaría General para el trámite de la documentación cuenta con la Unidad de Trámite Documentario.

 

Articulo 60o.- La Secretaría General tiene las funciones siguientes:

 

a)         Proponer la agenda y elaborar las actas del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

b)         Redactar y transcribir las resoluciones de los órganos de gobierno para conocimiento de las demás organizaciones de la Universidad y personas interesadas.

c)         Conducir los trámites y procedimientos académicos administrativos de la Universidad.

d)         Preparar la documentación que el Secretario General presentará al Rector;

e)         Tramitar y registrar los Grados Académicos y Títulos Profesionales que expide la Universidad;

f)           Legalizar diplomas, certificados de estudios y toda documentación oficial firmada por las autoridades competentes;

g)         Imprimir, reproducir y autenticar la documentación de Secretaría General y demás Órganos de  gobierno de la Universidad.

h)         Tramitar la emisión de los carnés universitarios y emitir constancias y certificados de estudios hasta el año 1980.

i)           Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.

 

Artículo 61o.- La Secretaria General depende del Rectorado de la Universidad que está bajo la responsabilidad de un Secretario General. Tiene la estructura y funciones siguiente:

 

3.1.1. Oficina de Registro Central

3.1.2. Oficina de Secretaría Administrativa

3.1.3. Oficina de Archivo Histórico

 

a)         Cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la Secretaría General.

b)         Actuar como Secretario del Consejo Universitario, de la Asamblea Universitaria y en ceremonias oficiales de la Universidad.

c)         Suscribir Resoluciones Rectorales

d)         Firmar la documentación oficial que la Secretaria general dirige a la comunidad universitaria y otras dependencias nacionales o extranjeras.

e)         Coordinar con el señor Rector la elaboración de las agendas del Consejo universitario y Asamblea universitaria.

f)           Citar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad y disponer la distribución de la documentación  que se debe acompañar, así como las actas de las sesiones respectivas a distribuirse.

g)         Firmar los diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales;

h)         Establecer las directivas para mantener actualizada la documentación de Archivos Históricos y Registro Central.

i)           Otras funciones que le asigne la alta dirección.

 

 

3.1.1 Oficina de Registro Central

 

Artículo 62o.- Son funciones de la Oficina de Registro Central las siguientes:

 

a)        Controlar y Administrar el Archivo de las carpetas de matrícula (historia Académica) de los alumnos ingresantes a la Universidad entre 1969 y 1983.

b)        Controlar y administrar el archivo único de actas promocionales y adicionales de los períodos comprendidos entre 1931 a 1968 y 1969 a 1984 (Segundo Semestre Académico de 1983).

c)        Emitir los certificados de estudios y Constancias de Ingreso de los alumnos y Ex-alumnos ingresantes a los Ex-Programas Académicos de la Universidad, del periodo comprendido entre 1931 a 1979.

d)        Administrar los documentos oficiales (copias de las contraseñas de matrícula, copia de las actas promocionales y/o adicionales a partir de 1985.

 

3.1.2 Oficina de Secretaría Administrativa

 

Artículo 63o.- Son Funciones de la Oficina de Secretaria Administrativa, las siguientes:

 

a)      Recibir, registrar y dar curso a la documentación Oficial de la Universidad.

b)      Prepara la documentación que el secretario General debe presentar al Rector;

c)      Redactar y Transcribir las Resoluciones de los Órganos de Gobierno, para conocimiento de las demás dependencias de la Universidad y personas interesadas.

d)      Coordinar con el Secretario General la propuesta de la agenda, y la elaboración de las actas del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.

e)      Tramitar y registrar los grados académicos y Títulos que la Universidad expida.

f)        Legalizar diplomas, certificados de estudios y toda documentación oficial firmada por autoridades.

g)      Administrar la documentación para su pronta ubicación, manteniendo la mayor fuente documentaria que corresponda a nivel del Rectorado.

h)      Mantener el archivo general del Rectorado y Secretaría General.

i)        Imprimir y reproducir la documentación de la Secretaría General y demás Órganos de Gobierno de la Universidad.

 

Artículo 64o- La Oficina de la Secretaría Administrativa tiene la siguiente estructura orgánica:

-      Unidad de trámite Documentario

-      Unidad de Asuntos Administrativos

-      Unidad de Archivo y Reprografía

-      Unidad de Carné Universitario.

 

3.1.3 Oficina de Archivo Histórico

 

Artículo 65o.- Son funciones de la Oficina de Archivo Histórico las siguientes:

 

a)       Custodiar la documentación histórica de la Universidad;

b)       Facilitar al usuario los documentos que solicite para consulta;

c)       Certificar notas y constancias de ingreso que se encuentren en el Archivo de la Oficina de Registro Central.

d)       Conservar y exponer periódicamente el patrimonio documental de la Universidad;

e)       Organizar y mantener la colección referencial a Archivo, Trámite Documentario y Paleografía.

f)         Realizar eventos archivísticos diversos, incluyendo el de capacitación.

g)       Sugerir la política  archivística y de tarifas del servicio respectivo;

h)       Ofrecer los servicios de reprografía de los documentos de publicación de documentos históricos que custodia, con el canje respectivo;

i)         Otras que le asigne la secretaria General.

 

Artículo 66o- La Oficina de Archivo Histórico para su  funcionamiento cuenta con la siguiente estructura      

 

-      Unidad de Trámite Documentario

-      Unidad de Documentación y Servicios

 

3.2 OFICINA GENERAL DE RELACIONES PUBLICAS

 

Artículo 67o.- La Oficina General de Relaciones Públicas es el órgano de apoyo que tiene la finalidad de difundir e informar las actividades de la universidad entre los miembros de la Comunidad.

 

Artículo 68o.- Son Funciones de la Oficina General de Relaciones Públicas las siguientes:

 

a)       Planear, dirigir y ejecutar programas de comunicación, información y relaciones públicas de la Universidad;

b)       Apoyar al Rectorado en el cumplimiento de sus funciones.

c)       Apoyar a las autoridades y a las distintas unidades académicas y administrativas, en sus necesidades de comunicación e información;

d)       Desarrollar una política de Comunicación con el exterior, con el objetivo de realzar la imagen de la Universidad.

e)       Publicar la Gaceta y el Boletín informativo;

f)         Otros que le encomiende el rectorado.

 

Artículo 69o.- La Oficina General de Relaciones Públicas tiene la siguiente estructura orgánica:

 

3.2.1 Oficina de Información

3.2.2 Oficina de Protocolo

 

Artículo 70o.- Son funciones del Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas las siguientes:

 

a).    Conducir el sistema de comunicación e información de la Oficina General de Relaciones Públicas.

b).    Planificar la realización de eventos Literarios, científicos y culturales dentro y fuera de la Comunidad Universitaria.

c).    Supervisar la forma y contenido de los documentos de prensa y radio antes de la divulgación pública.

d).    Dirigir la edición de la "Gaceta Universitaria", libros , boletines, Gacetillas, notas de prensa y otros medios de información de su competencia.

e).    Informar al Rectorado sobre las acciones programadas y otras que le hayan sido encomendadas.

f).      Establecer contratos con los diferentes medios de Información Social.

g).    Representar al Sr. Rector y/o Vice Rectores en ceremonias oficiales.

h).    Programar, resolver y dirigir los asuntos propios de la oficina a su cargo.

i).      Las demás funciones que le asigne el Rectorado.

 

3.2.1       Oficina de Información

 

Artículo 71o.-Son funciones de la Oficina de Información las siguientes:

 

a)       Informar y difundir las principales actividades de la   Universidad a través de los diferentes medios de  Comunicación Social,

b)       Formular los Proyectos de Información de la Universidad y someterlos a consideración de la Jefatura,

c)       Comunicar diariamente a la jefatura del avance de  los proyectos de desarrollo,

d)       Ejecutar los proyectos aprobados por la jefatura.

e)       Presentar los proyectos de notas de prensa del día a la  Jefatura.

f)         Editar los Órganos de información de la Universidad.

g)       Establecer los requerimientos adecuados para cumplir la información de todas las dependencias de la Universidad.

h)       Preparar programas de actualización y/o eventos de orden académicos.         

i)         Otros que le encomiende la Oficina General.

 

3.2.2 Oficina de Protocolo

 

Artículo 72o.- Son Funciones de la Oficina de Protocolo las siguientes:

 

a)       Elaborar las políticas y programas protocolares y de relaciones públicas.

b)       Conducir formular y ejecutar las actividades de protocolo y relaciones públicas de la Universidad y/o organismos de la misma.

c)       Elaborar el Plan y Programa de trabajo concerniente a las actividades de protocolo y relaciones públicas.

d)       Brindar asesoramiento a los organismos de la Universidad en asuntos materia de su competencia.

e)       Proponer las medidas protocolares y de relaciones públicas concernientes a mejorar la imagen de la Universidad y/o sus organismos.

f)         Orientar la elaboración y actualización de manuales de procedimientos y guías de servicio para el público interno y externo.

g)       Informar sobre las actividades desarrolladas por la jefatura.

h)       Organizar las ceremonias oficiales de la universidad y otros extraordinarios que indique el Rector.

 

 

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4.   OTROS ÓRGANOS ACADEMICOS

 

4.1. ESCUELA DE POST GRADO

 

Artículo 73o.- La Escuela de Post Grado, es el Órgano Académico de Línea, depende jerárquicamente del Rectorado y se encarga de establecer las políticas de altos estudios y de planificar, normar, supervisar y coordinar las Maestrías y Doctorados.

 

Artículo 74o.- Son funciones de la Escuela de Post Grado las siguientes:

 

a)    Establecer directivas para la creación de Maestrías y Doctorados, en coordinación con las Unidades de Post Grado de las Facultades.

b)    Establecer el cronograma de actividades de Post Grado.

c)    Establecer relaciones con institutos y organismos nacionales e internacionales que ofrecen ayuda para los estudios de Post Grado.

d)    Emitir informes obligatorios acerca de las propuestas de creación de Segunda Especialización, Maestrías y Doctorales, hechos por las Unidades de Post Grado de las Facultades.

 

La Escuela de Post Grado, tiene la siguiente organización:

 

-        Comité Directivo

-        Comisiones Permanentes

-        Comisión de Reglamento

-        Comisión de Asuntos Académicos

-        Comisión de Asuntos Administrativos

-        Comisión de Asuntos Económicos

-        Comisión de Coordinación Académica y Evaluación

-        Comisiones Transitorias

-        Director

-        Comité Asesor

-        Secretaría

-        Oficina de Informática

-        Secretaría Académica

-        Secretaría Administrativa

 

   4.2.  INSTITUTO "RAUL PORRAS BARRENECHEA"

 

Artículo 75o.- El Instituto "Raúl Porras Barrenechea", CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES PERUANAS es un órgano de línea dependiente del Rectorado.

 

Artículo 76o.- El Instituto establecido en homenaje al ilustre Maestro de San Marcos Don Raúl Porras Barrenechea, se rige por las cláusulas establecidas en la Escritura Pública de donación de la casa que le sirve de sede permanente, suscrita entre la Universidad y los herederos del Dr. Raúl Porras Barrenechea.

 

Artículo 77o.- Son funciones del Instituto las siguientes:

 

a)           Formular su reglamento interno y elevarlo al Rectorado para su aprobación.

b)           Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de investigación en el área de su competencia.

c)           Promover y coordinar la participación de entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras vinculadas con las investigaciones en ejecución.

d)           Elaborar su proyecto de presupuesto conforme a las normas de la Universidad.

e)           Informar al Rector sobre el desarrollo de las investigaciones a su cargo.

f)             Publicar los libros agotados y los trabajos inéditos así como la edición completa de las obras del Dr. Raúl Porras Barrenechea.

g)           Formar una biblioteca especializada y un Centro de Documentación.

h)           Organizar el museo y archivo de los escritores peruanos.

i)             Propiciar la convocatoria de nuevos congresos y a reuniones de peruanistas y mantener vivo el diálogo entre los estudiosos de nuestra realidad.

j)             Organizar conferencias, cursillos  y cursos de actualización.

 

4.3. SEMINARIO DE HISTORIA RURAL ANDINA

 

Artículo 78o.- Es un centro que se dedica a la investigación  específica en áreas de Arqueología, Historia, Antropología y Arte y tiene las siguientes funciones:

 

a)           Establecer anualmente su Plan de Trabajo de Investigaciones en las áreas de su competencia.

b)           Registrar los proyectos de Investigación de los Docentes, en coordinación con la Oficina General de Investigación.

c)           Publicar anualmente los resultados de los Proyectos de Investigación.

d)           Contribuir al desarrollo curricular de las especialidades involucradas.

e)           Llevar el control de la participación de los alumnos en los proyectos de investigación y en las prácticas pre profesionales.

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

CAPITULO V

 

 

        D.    ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ACADEMICO

 

Artículo 79o.- El Vice Rector Académico es la autoridad inmediata al Rector en asuntos académicos de acuerdo con el Art. 13o. del presente Reglamento. El Vice Rectorado Académico cuenta con las siguientes Oficinas Generales.

 

5.1. Oficina Técnica de Admisión (Rango de Oficina General)

5.2. Oficina General de Investigación

5.3. Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería

5.4. Comité de Investigación

5.5. Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social

 

5.1   OFICINA TECNICA DE ADMISION (Rango de Oficina General)

 

Artículo 80o.- La Oficina Técnica de Admisión tiene como funciones:

 

a)       Estudiar científicamente las pruebas de evaluación.

b)       Elaborar modelos adecuados para el examen de admisión.

c)       Formular criterios para elaborar una prueba de admisión objetiva y estandarizada.

d)       Coordinar con la Comisión Ejecutiva de Admisión lo referente al proceso anual de Admisión.


e)       Coordinar con las Facultades lo referente a los exámenes de traslado y exoneraciones.

f)         Desarrollar un Banco de ITEMES.

g)       Otorgar constancia de ingreso a la Universidad.

 

Artículo 81o.- La Oficina Técnica de Admisión está a cargo    de un jefe nombrado por el Consejo Universitario. Son funciones de la Oficina Técnica de Admisión :

 

a)          Planear, dirigir, controlar y evaluar las labores, de la Oficina Técnica de admisión;

b)          Supervisar el desarrollo de investigaciones sobre el proceso de admisión;

c)          Coordinar el asesoramiento a la Comisión Ejecutiva de Admisión;

d)          Coordinar con las facultades lo referente al Traslado y exoneraciones.

e)          Conducir el proceso de formulación del proyecto de presupuesto de la Oficina Técnica de Admisión;

f)            Revisar los cuadros de necesidades y solicitar la atención  oportuna de recursos que requiere la Oficina Técnica de Admisión.

 

Artículo 82o.-  La oficina Técnica de Admisión para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguiente estructura orgánica:

 

5.1.1 Oficina de Investigación y Publicaciones

5.1.2 Oficina de Estadística y Archivo

5.1.1 Oficina de Investigación y Publicaciones

 

Artículo 83o.- Son funciones de la Oficina de Documentación y Publicaciones:

 

a)          Prestar apoyo en la elaboración de boletines y otros documentos técnicos, referentes a las labores de la Oficina Técnica de Admisión.

b)          Otras funciones que se le asigne.

 

5.1.2 Oficina de Estadística y Archivo:

 

Artículo 84o.- Son funciones de la Oficina de Estadística y Archivo:

    

a)          Planear, ejecutar y controlar las acciones para la formulación de la información estadística de la oficina  Técnico de Admisión.

b)          Difundir las estadísticas relacionados con la problemática  de Admisión de la Universidad.

c)          Mantener Actualizados los archivos de los postulantes en  general.

d)          Elaborar diseños y ejecutar análisis estadísticos.

 

   5.2.  DE LA OFICINA GENERAL DE EDITORIAL, IMPRENTA, BIBLIOTECA  CENTRAL Y LIBRERIA.

 

Artículo 85o.- La Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería, es un órgano de apoyo del Vice Rectorado Académico.

 

Artículo 86o.- Son funciones de la Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería, las siguientes:

 

a)          Formular planes y programas de publicaciones, impresiones, adquisiciones de libros revistas, así como la promoción y venta de Libros a la Comunidad Sanmarquina.

b)          Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Biblioteca Central, Biblioteca España, Biblioteca de Ciencias y coordinar con las Bibliotecas especializadas, a fin de mantener un sistema integral de Bibliotecas, tendiente a su permanente actualización.

c)          dirigir, coordinar, supervisar y controlar la editorial Universitaria de San marcos con las características de una empresa.

d)          Otras funciones que le asigne.

 

Artículo 87o.- La Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería está a cargo de un Jefe nombrado por el Consejo universitario y tiene las siguientes funciones:

 

a)       Proponer al Vice Rectorado Académico la política de la Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería.

b)       Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la oficina a su cargo.

c)       Informar al Vice Rectorado Académico del logro de objetivos y metas.

d)       Cumplir y hacer cumplir las decisiones que regulan el funcionamiento de la Oficina a su cargo.

e)       Asesorar al Vice Rectorado Académico en asuntos relacionados con el área de su competencia.

f)         Formular sus Cuadros de necesidades para las adquisiciones de libros suscripciones de revistas.

g)       Dirigir y supervisar la edición, impresión, promoción   distribución y venta de las publicaciones de la universidad.

h)       Programar y autorizar los trabajos de impresión de la imprenta de la Universidad.

i)         Establecer directivas que permitan mejorar el servicio y funcionamiento de las Bibliotecas.

j)         Presidir el Comité de Coordinación.

k)       Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Académico.

 

Artículo 88o.- La Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería, para su funcionamiento cuenta con las siguientes Unidades:

 

- Unidad de Trámite Documentario

- Unidad de Control y estadística

 

Artículo 89o.- La Oficina General de Editorial, imprenta, Biblioteca Central y Librería tiene la siguiente estructura orgánica:

 

5.2.1 Oficina de editorial

5.2.2 Oficina de Imprenta

5.2.3 Oficina de Biblioteca Central

5.2.4 Oficina de Librería

 

5.2.1    Oficina de Editorial

 

Artículo 90o.- La Oficina de Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene las siguientes funciones:

 

a)          Desarrollar planes y programas de acuerdo a la política de la Universidad.

b)          Establecer pautas y normas de ediciones.

c)          Promover la creación del Fondo editorial Universitario.

d)          Establecer directivas para la promoción y ventas de  ediciones universitarias.

e)          Coordinar la edición de libros y revistas en la imprenta de la universidad.

f)            Elaborar el catálogo General de Publicaciones.

 

Artículo 91o.- La Oficina Editorial para su funcionamiento cuenta con la siguiente estructura:

- Unidad de Ediciones 

- Unidad de fondo Bibliográfico

 

5.2.2 Oficina de Imprenta

 

Artículo 92o.- Son funciones de la Oficina de Imprenta de la UNMSM, las siguientes:

 

a) Ejecutar los procesos de impresión y encuadernación que se le encarguen.

b) Coordinar con la editorial de la UNMSM la impresión de libros y revistas.

c) Efectuar el mantenimiento periódico de los equipos y máquinas que se les ha sido asignadas.

d) Las demás que se le asignen.

 

Artículo 93o.-La Oficina de Imprenta para su funcionamiento  cuenta con la siguiente Estructura:        

- Unidad  de Talleres

- Unidad de Contabilidad y Almacén 

 

5.2.3 Oficina de Biblioteca Central

 

Artículo 94o.- Son las funciones de la Oficina de Biblioteca Central:

 

a) Programar la adquisición de material bibliográfico para la Biblioteca Central de acuerdo a sus necesidades.

b) Difundir las necesidades del sistema de bibliotecas de la Universidad.

c) Analizar, procesar y publicar datos característicos de las Bibliotecas.

d) Controlar el fondo bibliográfico existente en la Biblioteca Central.

e) Otras que se le asigne.

 

Artículo 95o.- La Oficina de Biblioteca central tiene la siguiente estructura orgánica:

   

- Unidad de Adquisiciones Bibliográficos

- Unidad de Procesos Técnicos

- Unidad de Circulación

- Unidad de Catálogo de Libros, Revistas y Tesis

- Unidad de Hemeroteca de Biblioteca Central

- Unidad de Biblioteca España

- Unidad de Biblioteca de Ciencias

- Unidad de Centro de Información Bibliográfica. 

 

5.2.4 Oficina de Librería

 

Artículo 96o.- La Oficina de Librería de la UNMSM es una dependencia sin fines de lucro, que otorga facilidades de crédito y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Ejecutar la política, planes y programas de la Universidad en adquisición y venta de libros.

b)          Formular el Plan operativo anual para la librería.

c)          Formular el inventario anual del movimiento de la librería.

d)          Administrar y controlar los fondos de la Librería.

e)          Presentar mensualmente el informe de circulación y comercialización de libros.

f)            Otros que se le asigne el jefe de la Oficina General de su área.

 

Artículo 97o.- La Oficina de la Librería de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tiene la siguiente estructura orgánica:

 

- Unidad de Alquiler y venta de Textos, PAYVT Ciudad   Universitaria.

- Unidad de Comercialización.

 

5.3. DE LA OFICINA GENERAL DE INVESTIGACION

 

Artículo 98o.- La Oficina General de Investigación es un órgano de apoyo del Vice-Rectorado Académico, tiene la responsabilidad de registrar, fomentar, promover, difundir y publicar los Proyectos de Investigación, desarrollados en los Centros de Investigación y en Facultades de la Universidad, de acuerdo con las líneas de política de investigación que formule el Comité de Investigación   de la Universidad.

 

Artículo 99o.- Son funciones de la Oficina General de Investigación, las siguientes:

 

a)          Promover, registrar y facilitar la Investigación en la Universidad, realizando periódica evaluación de la misma de acuerdo a las normas establecidas.

b)          Coordinar el funcionamiento de los Centros de Investigación de la Universidad.

c)          Propiciar la realización de eventos científicos anuales con la finalidad de hacer conocer a la comunidad académica los avances y resultados de los trabajos de investigación.

d)          Dar a conocer las prioridades en la política de investigación de la universidad.

e)          Proponer Convenios Nacionales e Internacionales para promoción y apoyo a la investigación.

f)            Programar actividades a fin de dotar a los investigadores de los conocimientos técnicos adecuados para optimizar los trabajos de investigación.

g)          Proponer a que la Universidad asuma liderazgo en las investigaciones que beneficien directamente el desarrollo del país.

h)          Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Académico.

 

Artículo 100o.- La Oficina General de Investigaciones está a cargo de un Jefe nombrado por el Consejo Universitario y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Cumplir y hacer cumplir las funciones generales asignadas   a la OGI.

b)          Conducir la OGI y evaluar el cumplimiento de los planes y programas.

c)          Presentar el Presupuesto de Investigación de la Universidad, al Comité de Investigación.

d)          Apoyar y asesorar las actividades de investigación de los Centros, Institutos de Investigación o de otra índole.

e)          Establecer las pautas de racionalización de los recursos   de investigación.

f)            Coordinar y evaluar los programas de investigación de cada una de las facultades y elevarlas al Comité de Investigación.

g)          Asistir a las reuniones del Comité de Investigación con derecho a voz;

h)          Requerir las necesidades de personal, bienes y servicios de la OGI.

i)            Preparar informes periódicos y presentar a las autoridades correspondientes.

j)            Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Académico.

 

Artículo 101o.- La Oficina General de Investigación tiene la siguiente estructura orgánica:

 

5.3.1 Oficina de registro de Proyectos de Investigación y   Publicaciones

5.3.2 Oficina de Economía y Presupuesto

 

5.3.1 Oficina de Registro de Proyectos de Investigación y Publicaciones

 

Artículo 102o.- La Oficina de Registro de Proyectos de Investigación y Publicaciones tiene las siguientes funciones :

 

a)          Registrar todos  los proyectos de investigación clasificándolos por áreas y facultades, estableciendo sus códigos respectivos.

b)          Establecer un Registro de docentes investigadores, actualizarlos periódicamente;

c)          Registrar los informes periódicos y finales de los proyectos de investigación.

d)          Establecer los registros estadísticos de investigación , procesos y publicarlos periódicamente.

e)          Informar a la jefatura sobre los trabajos de mayor transcendencia  para su promoción.

f)            Informar a la Jefatura para la expedición de certificados  o constancia de investigación.

g)          Preparar la Información sobre los requerimientos de cada proyecto de investigación y consolidados de los mismos periódicamente.

h)          Establecer normas y pautas para la presentación de los proyectos de investigación, así como los formularios.

i)            Presentar los trabajos más calificados para su publicación;

j)            Gestionar la publicación de los trabajos de investigación más relevantes;

k)          Publicar los boletines y revistas de la OGI.

l)            Elaborar un programa de promoción para la investigación en la Universidad.

a)          Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina General.

 

5.3.2 Oficina de Economía y Presupuesto

 

Artículo 103o.- La oficina de Economía y Presupuesto tiene las siguientes funciones:

 

a)          Consolidar los presupuestos de los Centros de Investigación de los Institutos de Investigación y de otras unidades de la Universidad a fin de establecer un presupuesto general de la investigación;

b)          Controlar la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos de investigación.

c)          Velar por el cumplimiento de las normas en la asignación presupuestal para la investigación;

d)          Consolidar la asignación económica a docentes investigadores y a proyectos de investigación.

e)          Llevar el registro actualizado de los gastos de bienes y servicios para apoyar los proyectos de investigación.

f)            Proponer los incentivos para los docentes investigadores extranjeros a fin de incrementar los presupuestos.

g)          Proponer convenios con entidades publicas y privadas a fin de facilitar las actividades de investigación.

h)          Otras funciones que le asigne el jefe de la Oficina General de Investigaciones.

 

5.4  DEL COMITE DE INVESTIGACION

 

Artículo 104o.- Lo Comité de Investigación es un órgano de Apoyo de la Universidad, presidida por el Vice Rector   Académico y tiene la responsabilidad de cumplir con los  fines que el Estatuto de la Universidad indica.

 

Artículo 105o.- Son funciones del Comité de Investigación las siguientes:

 

a)       Coordinar, promover y proponer políticas de investigación  humanística ,Científica y Tecnológica. 

b)       Proponer a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la política de Investigación de acuerdo con los requerimientos nacionales.

c)       Registrar todos los proyectos de Investigación.

d)       Pronunciarse sobre los proyectos, creación de los Centros de   Investigación  de acuerdo a lo indicado en el articulo No. 205 del Estatuto.

e)       Mantener estrecha vinculación con entidades públicas y privadas a fin de establecer relaciones con instituciones  nacionales o extranjeras, mediante convenios por intermedio de su organismo central y a pedido de las facultades correspondientes.

f)         Proponer anualmente al C.U. los tres mejores trabajos de investigación y creación intelectual para su premiación.

g)       Formular el Reglamento del Comité. 

 

Artículo 106o.- El Comité de Investigación está presidido por     el Vice Rector Académico y tiene las siguientes funciones:

  

a)       Establecer las normas de control y evaluación de las tareas de investigación.

b)       Coordinar con  cada Centro o Instituto para la publicación  anual del resumen de las investigaciones y un informe del  avance de los proyectos en ejecución.

c)       Es responsable del manejo de los fondos asignados para la   subvención de Proyectos de Investigación.

d)       Proponer al Rectorado el registro o patente de los derechos   de autor.

e)       Otros que fija el Reglamento del Comité.

 

5.5. DEL COMITE DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y PROYECCION SOCIAL

 

Artículo 107o- El Comité de extensión Universitaria y Proyección   Social (CEUPS) es un órgano de apoyo de la Universidad, presidida por el Vice Rector Académico, esta constituido por los directores de los CEUPS de las Facultades, sus funciones son las que se indican en el Artículo  224 del estatuto Universitario y las que formule su Reglamento Interno.    

 

Artículo 108o.- Son funciones del Presidente del Comité  Extensión Universitaria y Proyección Social.

 

a)       Presidir y dirigir las sesiones del comité 

b)       Proponer al comité y al Consejo Universitario un programa de acciones conjuntas con los CEUPS de las Facultades.

c)       Proponer la suscripción de Convenios con Instituciones Públicas o privadas para fines de cooperación. 

d)       Otros que asigne el Reglamento.

 

5.6. CENTROS DE INVESTIGACION

 

Artículo 109o.- Los Centros de Investigación son unidades en las que se realiza investigación multidisciplinaria, su creación requiere acuerdo de las Facultades concurrentes en su constitución, sus miembros se adecuan a los Arts.207, 208, 209, 210 del Estatuto de la Universidad.  Los Centros de Investigación dependen del Vice Rectorado Académico y coordinan sus actividades con la Oficina General de Investigación y el Comité de Investigación.  Tienen las siguientes funciones:

 

a)          Proponer el plan de investigación al Comité de Investigación de la Universidad previa verificación de las Facultades concurrentes.

b)          Mantener vinculación con entidades similares nacionales o internacionales.

c)          Promover la publicación de los resultados de las investigaciones.

d)          Otras que formule su Reglamento Interno.

 

Del Comité Directivo del Centro de Investigación

 

a)          Coordina, promueve y propone políticas de investigación relacionados con el área de su competencia.

b)          Delibera sobre la prioridad de los proyectos de investigación.

c)          Colabora con los Programas de Capacitación de los nuevos investigadores.

d)          Establecer su Reglamento Interno.

e)          Otros que le asigne el Reglamento General de la Universidad.

 

Los Centros de Investigación que existen en la Universidad son:

 

- Centro de Investigación de Bioquímica y Nutrición

- Centro de Investigación de Biología Andina

- Centro de Investigaciones Veterinarias y de Investigaciones Tropicales y de Altura (IVITA)

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

CAPITULO VI

 

E.   ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO

 

Artículo 110o.-  El Vice Rectorado Administrativo es la autoridad inmediata al Rector en asuntos administrativos de acuerdo con el articulo 14o del presente Reglamento,  para cumplir con sus funciones cuenta con las oficinas siguientes: 

 

6.1     Oficina General de Personal

6.2     Oficina General de Economía

6.3 Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y  Mantenimiento.

6.4  Oficina General de Informática y Centro de Computo 

6.5  Oficina General de Bienestar Universitario.

6.6. Oficina General de Infraestructura Universitaria

 

        6.1   OFICINA GENERAL DE PERSONAL

 

Artículo 111o.-  La Oficina General de Personal es el órgano de apoyo encargado  de dictar normas y ejecutar acciones orientadas  a lograr el desarrollo del personal de la Universidad, propiciando un óptimo desempeño laboral que asigne y garantice a la Universidad una adecuada eficiencia y productividad en el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 112o.-  Son funciones de la Oficina General de personal las siguientes:

 

a)          Aplicar y desarrollar las políticas de Personal de la  Universidad, velando por su permanente perfeccionamiento.

b)          Asesorar, normar y supervisar  las actividades del sistema del  personal.

c)          Atender las Relaciones Laborales entre la Administración de la  Universidad y sus trabajadores.

d)          Elaborar el Plan de  Trabajo Anual de la Oficina General.

e)          Coordinar con las Secretarías Administrativas de las Facultades y con las demás dependencias de la Universidad los aspectos del personal para apoyar y supervisar el  cumplimiento de las normas y demás disposiciones legales del  Sistema  de Personal.

f)            Desarrollar y normar los Procesos Técnicos de Personal que garanticen la cobertura de puestos de personal idóneo y en el  tiempo oportuno.

g)          Velar para que todo trabajador de la Universidad esté ubicado en el puesto que le permita un rendimiento y desarrollo óptimo y  asegure la progresión de los trabajadores en la carrera administrativa institucional. 

h)          Organizar, Normar, Programar y Desarrollar la evaluación y    calificación periódica del desempeño laboral de los trabajadores de la Universidad.

i)            Emitir las Resoluciones Jefaturales y Directivas sobre el  sistema de personal y participar en la Comisión de Procesos   Administrativos, CAFAE y otros que el Vicerrectorado  Administrativo le designe o la ley señale.

j)            Organizar y mantener actualizados los Registros, Legajos Y Escalafón Personal.

k)          Organizar, Normar y Controlar la asistencia, permanencia y  puntualidad del personal de la Universidad.

l)            Confeccionar el Escalafón Docente Administrativo y Obrero, el  cual debe publicarse anualmente.

m)        Confeccionar el Presupuesto Analítico del Personal

n)          Determinar y organizar el derecho de abono de las Remuneraciones y otros beneficios del personal de la Universidad.

o)          Programar y desarrollar acciones de capacitación con la finalidad de contribuir al desarrollo integral  del personal de la Universidad.

p)          Desarrollar actividades que promuevan el bienestar de los  trabajadores y sus familias, coordinando actividades médicos   asistenciales y de Medicina Preventiva.

i)            Promover la integración, desconcentración, descentralización de la gestión administrativa, incentivar y motivar a los trabajadores en concordancia con los fines y objetivos de la Universidad.

 

Artículo 113o.- La Oficina General de Personal está a cargo de un jefe designado por el Consejo Universitario y tiene las siguientes funciones: 

 

a)       Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades que  correspondan a su oficina, informando periódicamente acerca del logro de objetivos y metas internas.

b)       Asesorar a la Alta Dirección y a las Facultades en asuntos    relacionados con el área del personal.

c)       Cumplir y hacer cumplir las funciones, proyectos y actividades de la Oficina General de Personal.

d)       Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de Plan Anual de trabajo de la Oficina General de Personal.

e)       Aprobar y evaluar los planes y programas de los órganos dependientes de la oficina a su cargo.

f)         Conducir, controlar y evaluar el cumplimiento de los  planes, programas y funciones de los órganos de la Oficina General de Personal.

g)       Formular los lineamientos de Política de la Oficina General de  Personal y proponerlos ante los órganos de Gobierno de la Universidad.

h)       Presidir las reuniones del comité de coordinación de la Oficina General de Personal.

i)         Participar en las Comisiones que señale la Ley o delegar la   autoridad.

j)         Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo  o la Alta Dirección.

 

Artículo 114o.- La Oficina General de Personal tiene la estructura siguiente:

 

6.1.1 Oficina de Escalafón

6.1.2 Oficina de Gestión de Personal

6.1.3 Oficina de Presupuesto y Sueldos

6.1.4 Oficina de Pensiones y Liquidaciones

6.1.5 Oficina de Capacitación

 

6.1.5 Oficina de Escalafón

 

Artículo 115o.- La Oficina de Escalafón tiene las siguientes funciones:

 

a)          Mantener actualizado el Escalafón del personal Docente, Administrativo y Obrero de la Universidad, publicándolo anualmente. 

b)          Mantener actualizados los legajos  del personal docente, administrativo y obrero de la Universidad.

c)          Emitir informes relacionados con el reconocimiento y ampliación  de tiempo de servicios del personal docente, administrativo y obrero de la universidad.

d)          Elaborar informes sobre licencias por enfermedad, maternidad, horario de lactancia, asignación  familiar, licencias con goce de haber y otros beneficios del personal de la Universidad.

e)          Tramitar las inscripciones, reinscripciones y tarjetas correspondientes al personal de la Universidad y otros beneficios ante el IPSS.

f)            Emitir los Carnés de Trabajo para el personal de la Universidad y otorgar constancias de Trabajo.

 

6.1.2. Oficina de Gestión de Personal

 

Artículo 116o.- La Oficina de Gestión de Personal tiene las siguientes funciones:

 

a)          Promover, organizar, normar y desarrollar los procesos y  acciones técnicas de personal, de acuerdo a la ley de la carrera administrativa y el estatuto de la Universidad.

b)          Elaborar la normatividad requerida para hacer mas eficiente el Sistema de gestión de personal.

c)          Organizar, planear y programar  las actividades de Control de Asistencia y permanencia del personal de la Universidad.

d)          Organizar y mantener actualizado los datos del personal en el Sistema de Cómputo de la Oficina General.

e)          Propiciar oportunamente la información estadística del personal docente, administrativo, cesante y obrero de la Universidad.

f)            Coordinar y elaborar los informes técnicos para los procesos  de promoción, ascensos, desplazamiento, destaques, reasignaciones  cambios de clases o categoría del Personal Docente Administrativo y Obrero de la universidad.

g)          Proponer los formatos para la calificación y evaluación del    personal administrativo y obrero de la Universidad.

j)            Evaluar el desempeño laboral de los trabajadores efectuando las reconsideraciones del caso y estableciendo según  calificaciones obtenidas.

k)          Emitir periódicamente los resultados de las calificaciones efectuadas para conocimiento del personal.  

l)            Estudiar e informar sobre las cosas de desplazamiento a solicitud del trabajador por razones de unidad  familiar.

m)        Centralizar y consolidar el cuadro de vacaciones del personal de la Universidad.

ll)          Confeccionar el cuadro de necesidades  de la Oficina General de Personal y de sus órganos dependientes.  

n)          Otras funciones que le asigne el Director.

 

Artículo 117o.- La Oficina de Gestión de personal para cumplir sus funciones, tiene la siguiente organización:

 

- Unidad de Control

- Unidad de Concursos, Contratos y Subvenciones

 

6.1.3 Oficina de Presupuesto y sueldos 

 

Artículo 118o.- La Oficina de Presupuesto y Sueldos tiene las

siguientes funciones:

 

a)          Elaborar la Planilla de remuneraciones y pensiones del personal docente, administrativo y obrero de la Universidad.

b)          Preparar y presentar mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas los costos estimados de remuneraciones y pensiones mediante la solicitud de ampliación de calendario de Compromisos y los costos que generen los aumentos que decrete el Supremo Gobierno.

c)          Formular el presupuesto Analítico de Personal (PAP)según planillas y reformarlos en formas mensual o cuando se solicite.

d)          Emitir informes y constancias relacionados al área,         solicitados por las autoridades y servidores de la     Universidad.

e)          Elaborar los Cuadros de Ejecución del Presupuesto de la UNMSM, según las planillas de tipo de servidor para presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.

f)            Llevar el Control mediante relaciones, de cheques emitidos y descuentos efectuados al personal de la universidad.

g)          Las demás funciones que le asigne el jefe de la oficina General de Personal, el  Vice Rector Administrativo o Rectorado.

 

Artículo 119o.- La Oficina de Presupuestos y Sueldos para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes unidades:

 

- Unidad de Cuadros Resúmenes e Informes

- Unidad de Presupuesto Analítico

- Unidad de Análisis y control de planillas

 

6.1.4 Oficina de Pensiones y Liquidaciones

 

Artículo 120o.- La Oficina de Pensiones y Liquidaciones tiene las siguientes funciones:

 

a)          Elaborar las liquidaciones para el otorgamiento de Pensiones Provisionales y Definitivas de Cesantía y Sobrevivientes de los servidores comprendidos en el régimen del D.L. 20530 y D.L. 23495.

b)          Elaborar liquidaciones para Nivelación, actualización e incrementos de Pensiones de Cesantía y Sobrevivientes.

c)          Elaborar liquidaciones e informes correspondientes para Reconocimiento, Acumulación y Ampliación de Tiempo de Servicios del Personal Docente, Administrativo y Obrero de la Universidad.

d)          Informar y formular liquidaciones relacionadas con los beneficios Sociales, tales como: Compensación por Tiempo de Servicios, Subsidios por Fallecimiento y Sepelio.

e)          Informar y liquidar sobre Cambio de Régimen del D.L. 19990 y del D.L. 20530.

f)            Informar y liquidar sobre el Cambio de Status del personal obrero de la Universidad.

g)          Elaborar las liquidaciones e informes correspondientes para otorgar  constancias de haberes y Descuentos, Pago de Devengados de los servidores de la Universidad.

h)          Informar y liquidar todo lo relacionado al otorgamiento de las gratificaciones por 25 y 30 años de servicios.

i)            Otras funciones que indique la Jefatura de la Oficina General  de Personal.

 

6.1.5 Oficina de Capacitación

 

Artículo 121o.-  La Oficina de Capacitación tiene las siguientes funciones:

 

a)        Desarrollar Políticas de capacitación y perfeccionamiento para  el personal administrativo y de servicio de la Universidad.

b)        Programar cursos y eventos que permitan la capacitación de los trabajadores de la Universidad.

c)        Promover y desarrollar acciones y suscribir convenios, a través de la Oficina General de Personal para la capacitación del personal administrativo en entidades públicas y Privadas.

d)        Coordinar con INAP las acciones referentes a capacitación.

e)        Realizar acciones de control y evaluación de los cursos y eventos programados.

f)          Coordinar con las facultades la participación de docentes en el dictado de cursos.

g)        otros que le asigne el jefe de la oficina general.

 

6.2   DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA

 

Artículo 122o.- La Oficina General de Economía es un órgano de apoyo del Vice Rectorado Administrativo y tiene a su cargo la administración de los recursos financieros de la Universidad mediante la contabilización y supervisión de las operaciones contables, la formulación, análisis e interpretación de los estados financieros, el control de la ejecución presupuestal y la programación y control de los recursos disponibles; así como administrar el proceso de adquisición de bienes requeridos por los órganos de la Universidad.

 

Artículo 123o.- La Oficina General de Economía tiene las siguientes funciones:

 

a)          Conducir y desarrollar los procesos de centralización, revisión y registro de las operaciones contables de la Universidad  en concordancia con las normas y disposiciones legales y normativas vigentes.

b)          Conducir y desarrollar los procesos de formulación revisión e interpretación  de los Estados Financieros, así como de la información contable de la Universidad.

c)          Hacer que se formulen las conciliaciones de las Cuentas Bancarias de la Universidad.

d)          Controlar la  Ejecución del Gasto de las Asignaciones Presupuestarias de la Universidad, en concordancia con la Ley de Presupuesto General de la República y demás disposiciones vigentes sobre el particular.

e)          Administrar y controlar la utilización de los Recursos Financieros de la Universidad.

f)            Conducir y desarrollar el proceso de adquisiciones de bienes requeridos por los órganos de la Universidad.

g)          Desarrollar y controlar las actividades de recuperación de bienes requeridos por los órganos de la Universidad.

h)          Desempeñar las demás funciones que en el ámbito de su competencia  le asigne el Rector  y/o Vice Rectorado Administrativo.

 

Artículo 124o.- La Oficina General de Economía depende del Vice Rector Administrativo y está a cargo de un Jefe de Oficina General y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Oficina General de Economía para la oportuna y racional provisión de los recursos económicos y materiales de las diversas unidades orgánicas de la UNMSM.

a)          b)     Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos  del sistema de Control y de los Sistemas Administrativos de    Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y Abastecimientos.

b)          Disponer la ejecución de la Alta Dirección en asuntos relacionados con el  área a su cargo.

c)          Informar periódicamente acerca del logro de objetivos y metas internas.

d)          Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos relacionados con el área a su cargo.

e)          Evaluar las necesidades de capacitación  de los trabajadores a su cargo.

f)            Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

 

Artículo  125o.-  La Oficina General de Economía cuenta para su funcionamiento con la:

- Unidad de Archivo y Control Patrimonial.

 

Artículo 126o.- La Oficina General de Economía tiene la siguiente estructura como Órganos de Línea:

 

6.2.1  Oficina de Contabilidad

6.2.2  Oficina de Tesorería

6.2.3  Oficina de Abastecimientos

 

6.2.1 Oficina de Contabilidad

 

Artículo 127o.- La Oficina de Contabilidad tiene las siguientes funciones:

 

a)          Implementar las normas y procedimientos contables a nivel de la Universidad, así como mantenerlos permanentemente actualizados, de acuerdo al desarrollo contable.

 

b)          Efectuar los procesos de contabilización, registro y mantenimiento actualizado de la contabilidad de las operaciones  de la Universidad en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales y normas vigentes.

c)          Establecer procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados financieros de la Universidad.

d)          Controlar la ejecución del gasto de las asignaciones presupuestarias en concordancia con la Ley de Presupuesto General y las Disposiciones  complementarias que se emitan.

e)          Administrar el desarrollo de las actividades para la elaboración de la información contable y de la ejecución del gasto de las asignaciones presupuestales, requerida por la Alta Dirección de la Universidad y de los organismos externos de control, de acuerdo a las disposiciones legales y normas establecidas. 

f)            Administrar el desarrollo de las actividades de conciliaciones  de los eventos bancarios.

g)          Administrar el desarrollo de las actividades de archivo y  control de la información y documentación contable.

h)          Realizar las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina General de Economía.

 

Artículo 128o.- La Oficina de Contabilidad para cumplir sus funciones tiene las siguientes unidades:

 

- Unidad de Procesamiento de Datos

- Unidad de Control y Fiscalización

- Unidad de Control Patrimonial

- Unidad de Conciliaciones Bancarias

- Unidad de Control Presupuestal

 

6.2.2 Oficina de Tesorería

 

Artículo 129o.- La Oficina de Tesorería tiene las siguientes funciones:

 

a)          Administrar y controlar los recursos disponibles de la Universidad.

b)          Determinar y mantener el nivel de liquidez, requerido para la  obtención de las operaciones diarias.

c)          Proyectar la situación de encaje de la Universidad con la finalidad de proveer la oportuna aplicación de los recursos   financieros.

d)          Programar, dirigir y controlar la administración de los recursos financieros en general, destinados al cumplimiento de los compromisos de la Universidad.

e)          Elaborar la información de la ejecución mensual de gastos por  fuentes de financiamiento, que serán remitidos al Tesoro  Público.

f)            Gestionar y tramitar las solicitudes de giros ante el Tesoro  Público por el concepto de vacaciones, adelanto de jornales,  etc.

g)          Recepcionar y controlar las actividades de giro por transferencias del Gobierno Central, Tesoro Público.

h)          Efectuar la supervisión de las actividades de previsión, captación, custodia, distribución y utilización de los fondos  presupuestados.

i)            Registrar y controlar las operaciones de Tesorería.

j)            Emitir información relacionada con las operaciones de Tesorería.

        k)     Desempeñar las demás funciones que en el ámbito de su   competencia, le asigne el Jefe de la Oficina General de Economía.

 

Artículo 130o.- La Oficina de Tesorería para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes unidades:

 

- Unidad  de Programación e  Información

- Unidad de Registro Contable 

- Unidad de Caja

 

6.2.3 Oficina de Abastecimientos

 

Artículo 131o.- La Oficina de Abastecimientos tiene las siguientes funciones:

 

a)          Proponer, en casos pertinentes y efectuar las políticas que corresponden al ámbito de su competencia.

b)          Formular los Programas de Necesidades de Bienes requeridos por  las unidades organizativas de la Universidad, así como de controlar su adecuada  ejecución y proponer las modificaciones  y/o recomendaciones pertinentes.

c)          Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el proceso de Abastecimiento de materiales proporcionadas a la Universidad.

d)          Realizar las coordinaciones respectivas con los usuarios a efectos de formular el cuadro de necesidades, el plan de obtención y Cuadro de Adquisiciones Trimestrales. 

e)          Supervisar y controlar la asignación de necesidades de las   Unidades usuarias, mediante la programación de actividades.

f)            Participar en el proyecto de las bases administrativas, formulación de las especificaciones técnicas de los bienes por  adquirir mediante licitación y concursos.

g)          Brindar apoyo técnico al Comité de Adjudicaciones en las Licitaciones y Concursos.

h)          Coordinar y programar la ejecución de las adquisiciones, de   acuerdo a lo presupuestado y programado.

i)            Elaborar los cuadros comparativos de las licitaciones y  concursos, actas y contratos en coordinación con la Oficina de Asesoría Legal.

j)            Controlar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales  y normativas vigentes, relacionadas con el desarrollo de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia.

k)          Mantener permanentemente informado al Jefe de la Oficina General de Economía, acerca del desarrollo de las actividades  comprendidas en el ámbito de su competencia.

l)            Desempeñar las demás funciones que  le asigne el Jefe de la   Oficina General de Economía.

 

Artículo 132o.- La Oficina de Abastecimientos para el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes unidades:

 

- Unidad de Programación

- Unidad de Adquisiciones

- Unidad de Importaciones

- Unidad de Almacén Central

- Unidad de Registro Contable

 

6.3  OFICINA GENERAL DE SERVICIOS GENERALES, OPERACIONES Y MANTENIMIENTO

 

Artículo l33o.- La Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento es el órgano de apoyo del Vice Rectorado Administrativo, encargado de proponer el desarrollo ordenado y coherente de los servicios de seguridad y vigilancia, los servicios de Transportes y Mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, coordinando y apoyando a las unidades de operaciones y mantenimiento de las facultades y otras dependencias.

 

Artículo 134o.- Son funciones de la Oficina de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento las siguientes:

 

a)          Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e inmuebles y de los vehículos motorizados asignados a las Facultades, Institutos,  Centros de Investigación y a la  Administración Central, con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de servicios generales y mantenimiento de seguridad y vigilancia y de transportes.

b)          Coordinar, promover, asesorar y apoyar a las unidades de   operaciones y mantenimiento de las facultades y a los programas y acciones que implementen.

c)          Formular y proponer a la Alta Dirección de la Universidad la  política  de Servicios Generales, Mantenimiento, Seguridad,   Vigilancia y Transportes, así como los planes operativos.

d)          Normar, apoyar, supervisar y evaluar las acciones de las   dependencias integrantes de la Oficina General de Servicios  Generales, Operaciones y Mantenimiento, de tal manera que se pueda ampliar al máximo la cobertura de los Servicios Generales y de Mantenimiento, de los Servicios de Seguridad y Vigilancia, así como del Servicio de Transporte.

e)          Formular y proponer a la Alta Dirección el presupuesto de la  OGSGOM, así como supervisar su ejecución.

f)            Formular y proponer a la Alta Dirección los estudios de pre  factibilidad y de los proyectos de inversión necesarios para el desarrollo de los proyectos de servicios generales y de mantenimiento, de servicios de seguridad y vigilancia y de servicios de transportes, así como los requerimientos de mantenimiento de su planta física.

g)          Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e inmuebles y de los servicios motorizados asignados a las  Facultades, Institutos, Centros de Investigación y a la  Administración Central con el fin de fundamentar objetivamente  los planes y programas de servicios generales y de  mantenimiento, de seguridad y vigilancia así como de  transportes.

h)          Promover en forma sistemática y con las unidades de operaciones  y mantenimiento de la Facultades, formas de participación amplia  de estudiantes, docentes y trabajadores con la formulación y  ejecución de programas, así como canales de recepción de la   opinión de los usuarios de los servicios.

i)            Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.

 

Artículo 135o.- La Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento esta a cargo de un jefe cuyas funciones son:

 

a)          Cumplir y hacer cumplir las funciones de asignadas a la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento.

b)          Conducir el proceso de elaboración del diagnóstico situacional de formulación y proposición al Rectorado de la política de servicios generales y de mantenimiento, de servicios de seguridad, vigilancia y transportes.

c)          Apoyar y asesorar las actividades de las unidades de operaciones y mantenimiento de las Facultades y otras dependencias.

d)          Conducir la ejecución de los planes operativos anuales a través de las dependencias de la OGSGOM, en coordinación con las unidades de operaciones y mantenimiento de las Facultades y otras dependencias.

e)          Asumir la coordinación por encargo del Rector con las instituciones extra universitarias, con el fin de concordar convenios y acciones en beneficio de la comunidad sanmarquina.

f)            Requerir las necesidades de personal y bienes de servicios para la OGSGOM.

g)          Supervisar la ejecución de los programas de servicios generales, de mantenimiento, de servicio de seguridad y vigilancia, así como los servicios de transportes, aprobados por la Oficina General.

h)          Proponer a la alta dirección de la Universidad anualmente los planes operativos y los programas de actividades de la OGSGOM responsabilizándose de su cumplimiento.

i)            Recepcionar y solicitar los informes técnicos y opiniones de parte de las responsables de cada una de las oficinas y unidades de la OGSGOM.

j)            Elevar al Rectorado y Vice Rectorado Administrativo las propuestas y acciones con los estudios de pre factibilidad respectivas para su consideración y decisión.

k)          Rendir un informe Memoria Anual al Rector y Consejo Universitario de las acciones realizadas cada año.

l)            Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo o Rector.

 

Artículo 136o.- La OGSGOM para el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura orgánica:

 

6.3.1. Oficina de Administración y Mantenimiento

6.3.2. Oficina de Transportes y Maestranza

6.3.3. Oficina de Seguridad y Vigilancia

 

6.3.1 Oficina de Administración y Mantenimiento

 

Artículo 137o.-  La Oficina de Administración y Mantenimiento tiene las siguientes funciones:

 

a)          Coordinar y ejecutar las labores de mantenimiento de inmuebles, muebles y otras pertenencias de la Universidad con personal técnico propio o con la participación de terceros.

b)          Mantener en buen estado de conservación los servicios, instalaciones, muebles, equipos y bienes de uso general de la Universidad.

c)          Administrar las fincas de la Universidad.

d)          Informar a la Jefatura permanentemente sobre los servicios de mantenimiento programadas y efectuadas por la Oficina.

e)          Supervisar la realización de obras, sean de mantenimiento o de construcción, elevando los informes respectivos a la Jefatura de la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento.

f)            Administrar el Fondo Fijo de la Oficina descentralizando hacia sus unidades y supervisando toda acción al respecto.

g)          Otras funciones que le asigne la OGSGOM.

 

Artículo 138o.- La Oficina de Administración y Mantenimiento tiene la siguiente estructura:

 

- Unidad de Administración de la Ciudad Universitaria

- Unidad de Administración del Local Central (Casona)

- Unidad de Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles

- Unidad de Fincas

- Unidad de Mantenimiento de Equipos de Oficina, Laboratorio e Investigación

 

6.3.2.  Oficina de Transportes y Maestranza

 

Artículo 139o.- La Oficina de Transportes y Maestranza tiene las siguientes funciones:

 

a)          Planificar, decidir, y centralizar la aplicación de procesos y funciones encaminadas al cumplimiento de los fines de la dependencia.

b)          Coordinar con la Unidad de Tráfico Vehicular con el fin de asegurar y garantizar el servicio de transporte.

c)          Organizar y controlar el uso adecuado de los vehículos de la Universidad.

d)          Controlar, recepcionar, almacenar y distribuir los repuestos, materiales, equipos y combustibles.

e)          Elaborar el inventario patrimonial del almacén concerniente al funcionamiento de la Oficina.

f)            Otras funciones que le indique la Jefatura General.

 

Artículo 140.- La Oficina de Transportes y Maestranza tiene la siguientes estructura:

- Unidad de Talleres

- Unidad de Tráfico

 

6.3.3. Oficina de Seguridad y Vigilancia

 

Artículo 141.-  La Oficina de Seguridad y Vigilancia para cumplir con su misión tiene las siguientes funciones:

 

a)          Velar por el patrimonio de la Universidad con un eficiente servicio de seguridad y vigilancia, tanto en el campus  como en las Facultades.

b)          Coordinar con todos los supervisores de las distintas dependencias de la Universidad, en lo referente a la seguridad y vigilancia así como a la asistencia del personal.

c)          Velar para que los supervisores además de controlar al personal de vigilancia, presten ayuda a éstos en los casos que sean necesarios, manteniéndose permanentemente informados sobre las ocurrencias diarias.

d)          Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina General.

 

6.4  OFICINA GENERAL DE INFORMATICA Y CENTRO DE COMPUTO

 

Artículo 142o.- La Oficina General de Informática y Centro de Cómputo, es el órgano de apoyo que depende del Vice Rectorado Administrativo.  Está encargado de diseñar, proponer y ejecutar la política de informática de la Universidad.

 

Artículo 143o.-  Son funciones de la Oficina General de Informática y Centro de Cómputo las siguientes:

 

a)          Formular y proponer la política de informática de la Universidad.

b)          Administrar el Centro de Cómputo.

c)          Ofrecer servicio de procesamiento de datos de apoyo a la enseñanza, investigación y administración en la comunidad sanmarquina.

d)          Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo.

 

Artículo 144o.- La Oficina General de Informática y Centro de Cómputo está a cargo de un Jefe nombrado por el Consejo Universitario y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Planear, organizar, programar dirigir y controlar las actividades de la Oficina General de Informática y Centro de Cómputo.

b)          Asesorar a la Alta Dirección y a las Facultades en asuntos relacionados a su especialidad.

c)          Cumplir y hacer cumplir las funciones, proyectos y actividades de la Oficina General de Informática y Centro de Cómputo de acuerdo a lo establecido en los planes y programas de la Universidad y en el presente Reglamento.

d)          Proponer ante el Consejo Universitario la política de informática para su aprobación.

e)          Evaluar y proponer la capacitación de los trabajadores a su cargo.

f)            Las demás funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo.

 

Artículo 145o.- La Oficina General de Informática y Centro de Cómputo tiene la siguiente estructura orgánica:

 

6.4.1.  Oficina de Política e Informática

6.4.2.  Oficina de Centro de Cómputo

 

6.4.1. Oficina de Política e Informática

 

Artículo 146o.- La Oficina de Política e Informática es el órgano normativo de línea de la Oficina General de Informática y Centro de Cómputo, tiene las siguientes funciones:

 

a)          Determinar y priorizar las necesidades y proyectos de la Universidad en el campo de la informática teniendo en cuenta sus planes operativos.

b)          Definir objetivos cuantificables para superar los problemas y satisfacer las necesidades de la Universidad en el campo de la informática.

c)          Efectuar estudios de diagnóstico situacional en base a los   objetivos trabajados con la finalidad de :

-          Formular políticas y estrategias en su campo,

-          Dar pautas generales sobre evaluación y adquisición de equipos de cómputo, sistemas operativos,  sistemas de  aplicación y sistemas de informática en general,

-          Ofrecer recomendaciones acerca del desarrollo de sistemas administrativos, científico, tecnológico y de difusión de información.

 

6.4.2. Oficina de Centro de Cómputo

 

Artículo 147o.- La Oficina de Centro de Cómputo es el órgano de línea de la Oficina General de Informática y Centro de Cómputo  y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Desarrollar, establecer, poner en producción y mantener los sistemas administrativos de la Universidad y los Sistemas Científicos  Tecnológicos de apoyo a la enseñanza y la investigación.

b)          Prestar servicios de procesamiento de datos a la Universidad y a la comunidad.

c)          Otras funciones que le asigne la jefatura general.

 

Artículo 148o.- La Oficina de Centro de Cómputo para su funcionamiento cuenta con las siguientes unidades:

- Unidad de Producción

- Unidad de Sistemas

- Unidad de Soporte Técnico

 

6.5.  OFICINA GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

Artículo 149o.- La Oficina General de Bienestar Universitario es un órgano de apoyo del Vice Rectorado Administrativo encargado de ofrecer a los miembros de la comunidad universitaria, programas y servicios especiales de bienestar como son en la salud, en la alimentación, en la vivienda, recreación y deportes.

 

Artículo 150o.- La Oficina de Bienestar Universitario tiene las siguientes funciones:

 

a)          Elaborar el diagnóstico de la situación económica y social de la comunidad universitaria.

b)          Formular y proponer a la Alta Dirección de la Universidad la política de Bienestar así como sus planes operativos.

c)          Coordinar, programar, asesorar y apoyar a las Oficinas de Bienestar de las Facultades.

d)          Normar, apoyar, supervisar y evaluar las acciones de las dependencias integrantes de la Oficina General de Bienestar Universitario.

e)          Formular y proponer a la Alta Dirección el presupuesto de la Oficina General.

f)            Formular, proponer a la Alta Dirección los estudios y proyectos necesarios para el desarrollo de los Programas de Bienestar tanto en prevención y asistencia en salud; recreación y deportes; fomento y desarrollo familiar; culturales y artísticos.

g)          En coordinación con el Rectorado, suscribir convenios con instituciones públicas o privadas inherentes al ámbito de su trabajo.

h)          Otros que le asigne el Vice Rectorado Administrativo o el Comité de Bienestar.

 

Artículo 151o.- El Jefe de la Oficina de Bienestar Universitario se designa de acuerdo al Artículo 245o.- del Estatuto de la Universidad, sus funciones son:

 

a)          Cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la Oficina a su cargo.

b)          Apoyar y asesorar las actividades de las Oficinas de Bienestar de las Facultades.

c)          Implementar los acuerdos tomados por el Comité de Bienestar Universitario, e informar y proponer la programación y decisiones para la buena marcha de la dependencia a su cargo.

d)          Supervisar la ejecución de Programas de Vivienda, Alimentación., Deportes, Servicio Social, Salud, Desarrollo Familiar, Fomento y Cultura.

e)          Mantener reuniones periódicas con los responsables de las diferentes oficinas del tercer nivel para conducir adecuadamente los planes operativos anuales.

f)            Rendir informe anual de sus actividades al Rectorado y Vice Rectorado Administrativo, tanto en prevención y asistencia, en salud, recreación y deportes, fomento y desarrollo familiar, culturales y artísticos.

g)          Hacer cumplir y cumplir con los Reglamentos de los Programas específicos que conciernen a la Oficina General de Bienestar Universitario.

h)          Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados por la Universidad.

i)            Otros que le asignen el Comité de Bienestar Universitario y/o la Alta Dirección.

 

Artículo 152o.- La Oficina de Bienestar Universitario tiene la siguientes estructura orgánica:

 

6.5.1. Oficina de Vivienda

6.5.2. Oficina de Alimentación

6.5.3. Oficina de Servicio Social

6.5.4. Oficina de Centro de Salud

6.5.5. Oficina de Deportes

6.5.6. Oficina de Fomento y Desarrollo Familiar

6.5.7. Oficina de Cultura

6.5.8. Oficina de Club Social

6.5.9. Oficina de Coordinación Administrativa

 

6.5.1. Oficina de Vivienda

 

Artículo 153o.- Las funciones de la Oficina de vivienda son:

 

a)          Administrar y velar por el buen funcionamiento de las Residencias de la Ciudad Universitaria y de Julio C. Tello.

b)          Asignar a los estudiantes regulares de la Universidad y de menores recursos económicos, facilidades de vivienda en las Residencias Universitarias.

c)          Evaluar periódicamente a los residentes de las Viviendas Universitarias, mediante censos poblacionales.

d)          Proponer al Jefe de la Oficina de Bienestar su Plan Operativo Anual y el Cuadro de Necesidades.

e)          Formular y proponer las normas y reglamentos específicos para la presentación del servicio de vivienda.

f)            Apoyar a la Oficina General en el ámbito de su competencia.

g)          Formular el Manual de Funciones para las Unidades a su cargo.

h)          Otros que le asigne el Jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario.

 

Artículo 154o.-  Para el cumplimiento de sus funciones la oficina de Vivienda cuenta con las siguientes unidades:

 

- Unidad de Administración de la Vivienda de la Ciudad Universitaria

- Unidad de Administración de la Vivienda Julio C. Tello.

 

6.5.2. Oficina de Alimentación

 

Artículo 155o.- Las funciones de la Oficina de Alimentación son:

 

a)          Administrar y velar por el buen funcionamiento de los Comedores Universitarios.

b)          Programar y ejecutar el Presupuesto Anual asignado a los Comedores.

c)          Disponer y gestionar las medidas y acciones para la conservación y mejoramiento de la infraestructura de los comedores.

d)          Proponer las necesidades para la adquisición periódica de víveres y participar en las licitaciones respectivas.

e)          Proponer al Jefe de la Oficina General de Bienestar su Plan Operativo Anual y el Cuadro de Necesidades.

f)            Formular, proponer el reglamento específico para el otorgamiento de este servicio.

g)          Formular el Manual de Funciones para las Unidades a su cargo;

h)          Otros que le asigne el Jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario.

 

Artículo 156o.-Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Alimentación cuenta con las siguientes unidades:

 

- Unidad de Administración del Comedor de la Ciudad Universitaria

- Unidad de Administración del Comedor del Jirón Cangallo

- Unidad de Administración del Comedor de Medicina Veterinaria

 

6.5.3. Oficina de Servicio Social

 

Artículo 157.-  Las funciones de la Oficina de Servicio Social son:

 

a)          Planificar, organizar y dirigir los programas y acciones de la oficina, supervisar la labor del personal profesional y administrativo a su cargo.

b)          Elaborar el diagnóstico de la situación de salud de la Comunidad Universitaria.

c)          Apoyar a la jefatura en las acciones inherentes a su cargo;

d)          Proponer a la Oficina General de Bienestar los Reglamentos específicos para los programas que brindan.

e)          Formular y proponer el Manual de Funciones para las Unidades a su cargo.

f)            Otros que le asigne el Jefe de la Oficina General;

 

Artículo 158o.- Para el cumplimiento de sus fines la Oficina de Servicio Social cuenta con las siguientes unidades:

 

-          Unidad de Asistencia Social en Vivienda

-          Unidad de Asistencia Social en Alimentación

-          Unidad de Asistencia Social en Becas

-          Unidad de Asistencia Social en Salud

-          Unidad de Asistencia Social en Deportes

-          Unidad de Asistencia Social a trabajadores  docentes  y no docentes.

 

6.5.4.  Oficina del Centro de Salud

 

Artículo 159o.-  Las funciones de la Oficina del Centro de Salud son:

 

a)          Formular y desarrollar programas de prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de salud en la comunidad universitaria.

b)          Proponer los convenios necesarios para brindar una mejor atención a la comunidad universitaria.

c)          Supervisar, controlar y dirigir las acciones de salud y el cumplimiento de normas de salud y prestación de servicios de salud a través de sus diferentes unidades.

d)          Formular y proponer el Manual de Organización y Funciones para cada Unidad.

e)          Formular y proponer su Plan Anual y las necesidades de su área.

f)            Otros que le asigne el Jefe y\o el Manual de Funciones respectivo.

 

Artículo 160o.- La Oficina del Centro de Salud tiene la siguiente estructura orgánica:

 

Unidades de Línea:

-          Medicina Interna

-          Gineco Obstetricia

-          Dental

-          Cirugía

-          Psiquiatría

 

Unidades de apoyo:

-          Estadística

-          Enfermería

-          Psicología

-          Radiología

-          Laboratorio

 

6.5.5 Oficina de Deportes

 

Artículo 161o.- La Oficina de Deportes tiene las siguientes funciones:

a)          Formular, proponer e implementar la política de deportes de la Universidad, de acuerdo al Art.262o. del Estatuto

a)          Universitario;

b)          Promover, planificar y ejecutar sistemas de campeonatos en todas las disciplinas deportivas dentro de un calendario anual;

c)          Administrar y velar por el buen estado de los ambientes deportivos y programar su utilización;

d)          Llevar en forma ordenada los récords de marcas y la estadística deportiva sanmarquina;

e)          Coordinar periódicamente con la Escuela Académico Profesional de Educación Física para la formulación y ejecución del calendario deportivo anual;

f)            Otras funciones que le asigne la jefatura.

 

Artículo 162o.-  La Oficina de Deportes cuenta con la siguiente estructura:

 

Unidades de Apoyo:

-          Administración del Estadio Monumental y Piscina

-          Administración del Gimnasio y Cancha del Estudiante

 

6.5.6.  Oficina de Fomento y Desarrollo Familiar

 

Artículo 163o.-  La Oficina de Fomento y Desarrollo Familiar tiene las siguientes funciones:

 

a)          Formular y proponer a la jefatura los programas de Fomento y Desarrollo Familiar para la comunidad universitaria.

b)          Organizar e implementar los programas de Bazar y Farmacia para los Docentes y no Docentes.

c)          Coordinar con instituciones públicas o privadas para canalizar convenios en beneficio de la Comunidad y en el área de su competencia.

d)          Formular el Manual de Organización y Funciones de sus unidades.

e)          Otras que le asigne la jefatura y el Manual de Organización y Funciones respectivo.

 

Artículo 164o.-  Para el cumplimiento de sus funciones la Oficina de Fomento y Desarrollo Familiar cuenta con las siguientes unidades:

 

-          Unidad de Bazar

-          Unidad de Farmacia

 

6.5.7.  Oficina de Cultura

 

Artículo 165o.- La Oficina de Cultura tiene las siguientes funciones:

 

a)          Proponer, promover y desarrollar los programas de cultura de la Oficina General de Bienestar Universitario.

b)          Formular el Manual de Funciones de las Unidades a su cargo.

c)          Otros que le asigne la jefatura.

 

Artículo 166o.-  Para cumplir con sus funciones la Oficina de Cultura tiene las siguientes unidades a su cargo:

 

-  Unidad de Actos Culturales

-  Unidad de Turismo

 

6.5.8  Oficina de  Club Social

 

Artículo 167o.-  La Oficina de Club Social tiene las siguientes funciones:

 

a)          Formular el Proyecto de instalación del Club Social de San marcos.

b)          Formular su Manual de Organización y Funciones.

c)          Otros que le asigne la jefatura general.

 

6.5.9  Oficina de Coordinación Administrativa

 

Artículo 168o.-  La Oficina de Coordinación Administrativa tiene

las siguientes funciones:

 

a)          Cumplir y hacer cumplir el Manual de Funciones de la Oficina General de Bienestar.

b)          Conducir la administración de los equipos, locales, materiales y bienes de la Oficina General de Bienestar Universitario.

c)          Coordinar y centralizar los Cuadros de Necesidades de todas las Oficina de Bienestar Universitario.

d)          Formular el Proyecto de Presupuesto de la Oficina General de Bienestar Universitario.

e)          Otros que le asigne la jefatura.

 

Artículo 169o.- Para su funcionamiento la Oficina de Coordinación Administrativa cuenta con las siguientes unidades:

 

-          Unidad de Abastecimientos

-          Unidad de Personal

-          Unidad de Servicios Generales

-          Unidad de Economía y Contabilidad

 

6.6.   OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA

 

Artículo 170o.-  La Oficina General de Infraestructura Universitaria es el órgano de apoyo que depende del Vice Rectorado Administrativo, tiene a su cargo la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión de la Universidad.

 

Artículo 171o.-  Son funciones de la Oficina General de Infraestructura Universitaria las siguientes:

 

a)          Coordinar, programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que conforman el Presupuesto de Inversión.

b)          Proponer a la Alta Dirección, la formulación del Presupuesto de Inversión y Estudios, Proyectos y obras no financiadas por el sector público, para su aprobación.

c)          Formular los estudios, proyectos y obras que le  encargue la

a)          Alta Dirección, así como la confección del Expediente Técnico en nivel de licitación.

d)          Levantar y mantener actualizado el Catastro General de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

e)          Asesorar y apoyar en su especialidad a los demás estamentos de la Universidad.

f)            Garantizar una eficiente y eficaz gestión administrativa.

g)          Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.

 

Artículo 172o.- La Oficina General de Infraestructura Universitaria estará a cargo de un Jefe nombrado por el Consejo Universitario y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Presupuesto de Inversión.

b)          Prestar asesoramiento y apoyo especializado a las demás unidades operativas de la Universidad.

c)          Coordinar y planificar el Diagnóstico de la Planta Física.

d)          Coordinar con otras dependencias internas y externas los asuntos relacionados con la Infraestructura Universitaria.

e)          Promover el perfeccionamiento constante del personal a su cargo en función a las necesidades de la Universidad.

f)            Coordinar con diversos organismos externos tanto nacionales como internacionales con el objeto de conseguir financiamiento para algunos proyectos de inversión y algunos bienes no financiados por el Gobierno Central.

g)          Participar en asuntos o reuniones nacionales o internacionales  de su especialidad.

h)          Dictar normas complementarias y específicas en el campo de su competencia y velar por el cumplimiento.

i)            Supervisar y evaluar las actividades de la oficina a su cargo.

j)            Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado.

 

Artículo 173o.- La oficina general de infraestructura Universitaria cuenta con la siguiente estructura orgánica:

 

6.6.1 Oficina de Estudios y Proyectos

6.6.2 Oficina de ingeniería.

6.6.3 Oficina de Proyectos de Inversión

 

6.6.1 Oficina de Estudios y Proyectos

 

Artículo 174o.- La Oficina de Estudios y Proyectos es el órgano de línea de la Oficina General de Infraestructura Universitaria y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Proponer a la Jefatura  General de infraestructura   universitaria la política a seguir sobre el desarrollo de  estudios.

b)          Planificar las acciones a seguir para el diagnóstico de la Planta Física para su actualización.

c)          Formular los estudios para su aprobación en el Presupuesto de inversión.

d)          Proponer a la Jefatura OGIU una cartera de estudios no financiados por el Estado,con la finalidad de buscar su financiamiento externo e interno.

e)          Asesorar profesionalmente en su especialidad a la jefatura de la OGIU.

f)            Supervisar y evaluar las actividades de su Oficina y la del  personal a su cargo;

g)          Las demás funciones que le asigne la jefatura General;

 

Artículo 175o.- La Oficina de Estudios y Proyectos Tiene la siguiente estructura:

 - Unidad de Arquitectura y Diagnóstico Físico;

 

6.6.2 Oficina de Ingeniería

 

Artículo 176o.- La Oficina de Ingeniería es el órgano de Línea de la Oficina General de Infraestructura Universitaria y tiene las siguientes funciones:

 

a)          Formular una cartera de Obras que conforman el Presupuesto de inversión, para su aprobación por la Jefatura de OGIU;

b)          Coordinar con la Oficina de Proyectos para la formulación del presupuesto de inversión en lo que compete.

c)          Planificar y dirigir la elaboración de Expedientes Técnicos y Obras complementarias al Presupuesto de inversión.

d)          Dirigir la elaboración de los documentos necesarios para solicitarle la opinión favorable para las licitaciones de Obras, de acuerdo a la ley de Presupuesto Público;

e)          Dirigir la supervisión y recepción de Obras;

f)            Asesoramiento y apoyo en su especialidad en la  Jefatura de la OGIU;

g)          Supervisar y evaluar las actividades de su Oficina y del Personal a su cargo con la finalidad de su aprobación;

h)          Las demás funciones que le asigne la Jefatura General.

 

Articulo 177o.-La oficina de Ingeniería  para su funcionamiento cuenta con la siguiente unidad:     

- Unidad de Licitación y Supervisión de Obras.

 

6.6.3 Oficina de proyectos de inversión

 

Articulo 178o.- La Oficina de Proyectos de inversión es el órgano de línea de la Oficina General de Infraestructura Universitaria, tiene las  siguientes funciones:

 

a)          Dirige la Formulación de Proyectos de Inversión  de acuerdo a las normas dictadas por el gobierno y las Políticas dadas por la jefatura.

b)          Dirige la elaboración del Presupuesto de inversión definitivo.

c)          Dirige el seguimiento y evaluación de Los Proyectos del presupuesto de inversión, con el fin de establecer las prioridades de los recursos económicos.

d)          Asesorar profesionalmente a la Jefatura en lo referente al Presupuesto de inversión.

e)          otras que le encargue el Jefe de la Oficina General.

 

Artículo 179o.- Para su funcionamiento, la Oficina de Proyectos de Inversión cuenta con la siguiente unidad:

 

- Unidad de Presupuesto de inversión.

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

CAPITULO  VII

 

F.    DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

 

7.-    DE LAS FACULTADES

 

Artículo 180o.-  La Facultad es el órgano responsable de las actividades Académicas Administrativas, de perfeccionamiento, investigación, de extensión universitaria y promoción de la cultura. Goza de autonomía de gobierno académica, económica y administrativa en el desarrollo de sus actividades dentro de la legislación vigente y de las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad.

 

La Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuenta con las siguientes Facultades:

1.     Facultad de Medicina

2.     Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

3.     Facultad de Letras y Ciencias Humanas

4.     Facultad de Farmacia y Bioquímica

5.     Facultad de Odontología

6.     Facultad de Educación

7.     Facultad de Química e Ingeniería Química

8.     Facultad de Medicina Veterinaria

9.     Facultad de Ciencias Administrativas

10.   Facultad de Ciencias Biológicas

11.   Facultad de Ciencias Contables

12.   Facultad de Ciencias Económicas

13.   Facultad de Ciencias Físicas

14.   Facultad de Ciencias Matemáticas

15.   Facultad de Ciencias Sociales

16.   Facultad de Geología, Minas, Metalurgia y Ciencias Geográficas

17.   Facultad de Ingeniería Industrial

18.   Facultad de Ingeniería Electrónica

19.   Facultad de Psicología

 

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS FACULTADES

 

Artículo 181o.-  Las Facultades para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura siguiente:

 

        7.1   Órganos de Dirección y Gobierno

7.1.1        El Consejo de Facultad

7.1.2        El Decano

 

7.2   Órganos de Asesoramiento

 

7.3  Órganos de Apoyo

7.3.1.       Secretaría Académica

7.3.2.       Secretaría Administrativa

 

7.4.  De los Órganos de Apoyo Académico

7.4.1        Departamentos Académicos

 

7.5.  De los Órganos de Línea

7.5.1.       Escuela Académico Profesional

7.5.2.       Unidad de Post Grado

7.5.3.       Instituto de Investigación

7.5.4        Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social 

 

7.1.  DEL ÓRGANO DE DIRECCION Y DE GOBIERNO

 

Artículo l82.- Son funciones del Consejo de Facultad las siguientes:

 

a)          Elegir al Decano.

b)          Nombrar al Secretario Académico y Secretario Administrativo a propuesta del Decano por el sistema de binas.

c)          Elegir a los Directores de Escuelas Académico Profesionales, de la Unidad de Post Grado y de Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social, ratificar a los Directores de los Institutos de Investigación y a los Coordinadores de los Departamentos Académicos.

d)          Planificar y evaluar el funcionamiento de la Facultad.

e)          Aprobar los Planes de Trabajo Académico, Administrativo y Económico de todas las unidades que constituyen la Facultad.

f)            Formular y proponer al Consejo Universitario el Proyecto de Presupuesto de la Facultad.

g)          Ejecutar el Presupuesto de la Facultad de conformidad con sus objetivos, metas y normas establecidas.

h)          Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de Escuelas Académico Profesionales , Institutos de Investigación y Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social.

i)            Coordinar y ratificar la currícula de Formación Profesional y Académica, presentado por cada Escuela Académico Profesional y la Unidad de Post Grado.

j)            Acordar el otorgamiento de grados académicos y Títulos Profesionales a propuesta de las Escuelas respectivas y determinación sobre la revalidación y reconocimientos de los conferidos por las Universidades extranjeras.

k)          Aprobar las vacantes de las Escuelas Académicos Profesionales y de la Unidad de Post Grado.

l)            Convocar y llevar a cabo los concursos de ingreso a la docencia, nombramiento, promoción de docentes, ratificación en la categoría y cambios de clase, elevándose al Consejo Universitario para su ratificación.

m)        Aprobar el nombramiento, contrato y traslado del personal administrativo y de servicio, elevándolos al Consejo Universitario para su ratificación.

n)          Otorgar y aceptar becas a los profesores, estudiantes y personal no docente y gestionar ante los Organismos Nacionales, Extranjeros o Internacionales, así como suscribir convenios con los mismos objetivos.

a)          ñ)     Conceder licencia a los docentes y no docentes de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la Universidad.

o)          Proponer la suscripción de Convenios de la Facultad con otras

b)          Universidades.

p)          Nombrar Comisiones Permanentes y Transitorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

q)          Ejercer las demás atribuciones que se establecen en el Estatuto y en el Reglamento General de la Universidad.

 

Artículo 183o.- El Consejo de Facultad establece Comisiones Permanentes y Transitorias de conformidad con el Estatuto, están integradas por miembros del Consejo de Facultad o por otros que el Consejo elija.

 

Artículo 184o.- Comisiones Permanentes tienen por función principal asesorar y proponer al Consejo de Facultad las políticas en los asuntos de su competencia.

 

Las Comisiones Permanentes son:

 

1)     Evaluación Currícular y Coordinación Académica

2)     Grados, Títulos y Convalidaciones

3)     Presupuesto

4)     Relaciones Interfacultativas y Convenios Nacionales e Internacionales.

5)     Proyección Social

6)     Investigación

7)     Residentado, Internado y Prácticas Pre Profesionales

8)     Biblioteca, Hemeroteca y Publicaciones.

9)     Evaluación y Perfeccionamiento de docentes

10)   Otras que fueran necesarias

 

Artículo 185o.- Las Funciones de las Comisiones Permanentes de las Facultades son:

 

-       Comisión Permanente de Evaluación Currícular y Coordinación Académica.

a)       Asesorar y proponer al Consejo de Facultad reajustes periódicas a la currícula de estudios de acuerdo a la realidad de la especialidad.

b)       Evaluación constante de la currícula de Estudios.

 

-      Comisión Permanente de Grados Títulos y Convalidaciones.

a)      Asesorar al Consejo de Facultad en este aspecto.

b)      Pronunciarse sobre los otorgamientos de Grados Académicos Títulos Profesionales en las diferentes especialidades que brinda la Facultad.

c)      Proponer al Reglamento Interno de Grados y Títulos y pronunciarse sobre los expedientes de Graduandos.

 

        -       Comisión Permanente de Presupuesto

a)      Proponer y Formular en coordinación con la Oficina de Secretaría Administrativa el Presupuesto Anual de la Facultad.

 

        -       Comisión Permanente de Relaciones Interfacultades y Convenios Nacionales e Internacionales.

a)      Formular, proponer y pronunciarse sobre Convenios con Instituciones Públicas y Privadas especialmente en la especialidad que dicta la Facultad.

 

        -       Comisión Permanente de Proyección Social

a)      Asesorar al Consejo de Facultad en la Política de Proyección Social.

b)      Propone y formula en coordinación con el Comité Directivo del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social el Plan.

 

        -       Comisión Permanente de Investigación

a)      Asesorar al Consejo de Facultad en relación al Reglamento de Investigación en coordinación con el Instituto de Investigación de la Facultad.

b)      Proponer, al Consejo de Facultad los mejores trabajos de Investigación para ser coordinados dentro de los premios que deben otorgarse a éstos.

c)      Otros que le asigne el Consejo de Facultad

d)      Llevar el Registro de Proyectos de Investigación y sus avances.

 

        -       Comisión Permanente de Residentado, Internado Prácticas Pre Profesionales.

a)       Proponer al Consejo de Facultad el Reglamento Interno sobre Residentado, Internado, Prácticas Pre Profesionales.

b)       Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de Convenios con entidades Públicas y Privadas para cumplir con lo estipulado en el artículo 180o incisos h), e), i) del Estatuto de la Universidad.

c)       Otros que le asigne el Consejo de Facultad.

 

        -       Comisión Permanente de Biblioteca Hemeroteca y Publicaciones.

a)      Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de Convenios para facilitar donativos y mejoramiento de las Bibliotecas, Bibliotecas especializadas y Hemerotecas así como para la publicación de los mejores trabajos de tesis en Pre Grado.

b)      Proponer el Reglamento Interno de uso de las bibliotecas y hemerotecas, así como del Préstamo y/o venta de textos.

c)      Llevar el Control de entrega de Publicaciones a las Bibliotecas y Hemerotecas como una obligación, así como de las tesis que se sustenten y aprueben.

d)      Otros que le asigne el Consejo de Facultad.

 

        -       Comisión Permanente de Evaluación y Perfeccionamiento Docente

a)      Proponer al Consejo de Facultad el Reglamento Interno sobre evaluación y perfeccionamiento  Docente concerniente a la Ratificación y Promoción Docente; asimismo al perfeccionamiento del Docente Universitario.

b)      Proponer al Consejo de Facultad la suscripción de Convenios con entidades nacionales e extranjeras para coadyuvar al perfeccionamiento dentro de la Carrera Docente.

c)      Otros que le asigne el Consejo de Facultad.

d)      Pronunciarse sobre las ratificaciones, promociones, cambios de clase  y licencias de los docentes de la facultad velando por el cumplimiento del Reglamento y Estatuto.

 

Artículo 186o-Las Comisiones Transitorias serán designadas por el Consejo de Facultad y cumplirán las funciones que se le  asigne.

 

Artículo 187o.-El Decano es la Autoridad que representa a la Facultad, preside el Consejo de Facultad y dirige la gestión académica y administrativa, es responsable del programa presupuestal de la Facultad. Ejerce el cargo por tres años y es elegido de acuerdo al Estatuto.

 

Artículo 188o.- El Decano de la Facultad tiene las siguientes funciones:

 

a)          Presidir el Consejo de Facultad y representar a la Facultad en los actos académicos y públicos;

b)          Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo de Facultad;

c)          Cumplir y hacer cumplir el plan de desarrollo y de funcionamiento de la Facultad;

d)          Proponer el Proyecto de Presupuesto Consolidado de la Facultad y coordinar su ejecución con las instancias respectivas;

e)          Autorizar los gastos y controlar la ejecución del Presupuesto de la Facultad;

f)            Coordinar las actividades de los Directores de las Escuelas Académicas Profesionales y demás órganos de la Facultad;

g)          Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades académicas y administrativas de la Facultad;

h)          Firmar conjuntamente con el Rector, los diplomas de grados académicos y Títulos Profesionales;

i)            Firmar los certificados de estudios, constancias y otros documentos;

j)            Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de la Facultad;

k)          Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las Comisiones Permanentes y otras que establezcan el Reglamento Interno de la Universidad;

l)            Presentar su memoria anual ante El Consejo de Facultad en acto Público al comenzar el año académico;

ll)          Otras que se le asignen y aquellas que le correspondan de acuerdo a ley;

 

7.2   DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

 

Artículo 189o.- Los órganos Asesores son los encargados de asesorar a la Facultad en las áreas de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Informática, Tecnología Educativa y Coordinación Curricular; de acuerdo con las directivas de los órganos centrales de la Universidad y la legislación vigente. Dependen del Decanato de la Universidad y cumplen sus funciones a través de las siguientes unidades operativas:

 

-      La Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización

-      La Oficina de Informática

-      La Oficina de Tecnología Educativa

-      La Oficina de Coordinación Curricular

 

7.3.  DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

 

Artículo l90o.- Son Órganos de Apoyo de la Facultad, la Secretaría Académica y la Secretaría Administrativa.

 

7.3.1. De la Secretaría Académica

 

Artículo 191o.- Es el órgano encargado de brindar los servicios académicos de biblioteca, bienestar, matrícula, registro académico y asesoramiento al estudiante de la Facultad. Emite informes en su área de competencia. Esta a cargo de un Secretario Académico, desempeñado por un profesor, depende directamente del Decanato de la Facultad y cumple las siguientes funciones:

 

a)          Proponer el Plan Operativo Anual de las Oficinas a su cargo.

b)          Prestar apoyo académico al decanato y consejo de facultad para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Facultad en las áreas de su competencia.

c)          Programar y controlar el proceso de matrícula y otorgamiento de grados y títulos, coordinando con la Oficina de Informática el procesamiento de la información,

d)          Ejecutar y evaluar el servicio de Asesoría y Orientación al Estudiante y el de Biblioteca, Hemeroteca y Centro de Documentación;

e)          Otras que le asigne el Decano de la Facultad.

 

Artículo 192o.- La Secretaría Académica para el logro de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

 

-       Oficina de Matrícula, Registro Académico, Grados y Títulos.

-       Oficina de Asesoría y Orientación del Estudiante

-       Oficina de Biblioteca, Hemeroteca y Centro de documentación.

-       Oficina de Bienestar

 

 

        7.4   DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 193o.- La Secretaría Administrativa es el órgano encargado de brindar servicios administrativos, controla y ejecuta las acciones propias de personal, mantenimiento, publicaciones,  recursos financieros y trámite documentario de la Facultad. Esta a cargo de un Secretario Administrativo que depende directamente del Decano. Sus funciones son las siguientes:

 

a)          Prestar apoyo administrativo al decanato para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Facultad en las áreas de su competencia.

b)          Implementar y ejecutar las normas que establezcan las Oficinas Generales de la Universidad en las áreas de su competencia.

c)          Ejecutar el Presupuesto de la Facultad y llevar el control de ingresos y egresos de los recursos económicos.

d)          Implementar, coordinar, ejecutar y controlar las acciones del personal administrativo de la Facultad.

e)          Realizar las acciones referentes a los servicios generales y mantenimiento, impresiones y publicaciones y de trámite documentario.

f)            Otras que le asigne el Decanato.

 

Artículo 194o.- La Secretaría Administrativa para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

 

7.4.1 Economía

7.4.2 Personal

7.4.3 Servicios Generales y Mantenimiento

7.4.4 Impresiones y Publicaciones

7.4.5 Oficina de Trámite Documentario

 

        7.4   DE LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADEMICO

 

7.4.1 Departamentos Académicos

 

Articulo 195o.- El Departamento Académico es la Unidad de Servicios que reúne a profesores que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines, cuenta con un mínimo de diez (10) profesores ordinarios, dirigidos por un jefe.

 

El Jefe del Departamento Académico es elegido por los profesores del propio departamento que debe recaer en un profesor principal o asociado a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo.

 

Tiene las siguientes funciones:

 

a)          Coordinar las actividades de sus integrantes orientados a cumplir con los requerimientos de la Facultad a través de sus secciones.

b)          Brindar servicios académicos a otras facultades de acuerdo a los requerimientos.  

 

7.5   ÓRGANOS DE LINEA

 

Artículo 196o.-   Son órganos de línea los siguientes:

7.5.1    La Escuela Académica Profesional

-          Comité Asesor

7.5.2    La Unidad de Post Grado

-          Comité Directivo

 

7.5.3    El Instituto de Investigación

-          Comité Directivo

 

7.5.4    El Centro de Extensión Universitaria  y Proyección Social.

-          Comité Directivo

 

7.5.1    La Escuela Académico Profesional

 

Artículo  197o.- La Escuela Académico Profesional es la única unidad operativa  a través de la cual se cumple la finalidad esencial de la formación profesional. Son funciones de la Escuela Académico Profesional:

 

a)          Elaborar, coordinar y ejecutar el Currículum respectivo

b)          Las que señale el Consejo de Facultad y su Reglamento.

 

Artículo 198o.- Son funciones del Comité Asesor de la Escuela Académico Profesional:

 

a)          Planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela Académico Profesional.

b)          Elaborar la Currícula de la Escuela, y elevarlo al Consejo de Facultad.

c)          Proponer al Consejo de Facultad el otorgamiento de Grados Académicos y Títulos Profesionales.

d)          Informar al Consejo de Facultad sobre las actividades académicas de los docentes que sirven a la Escuela.

e)          Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el Concurso de Admisión.

f)            Conocer y coordinar los syllabi de los cursos que conforman el Plan de Estudios.

g)          Resolver en primera Instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes.

h)          Otros que le asigne el Consejo de Facultad.

 

7.5.2 Las  Unidades de Post Grado

 

Artículo 199o.- Son órganos operativos que dependen jerárquicamente del Consejo de Facultad, pero están sujetas funcional y normalmente a la Escuela de Post Grado de la Universidad, para garantizar la necesaria armonía y coherencia de requisitos y exigencias para los estudios de Segunda Especialización, Maestría y Doctorado.

Son funciones de la Unidad de Post Grado:

 

a)          Implementar y ejecutar las políticas y normas que establezca la Escuela de Post Grado de la Universidad.

b)          Mantener coordinación permanente con la Escuela de Post Grado.

c)          Organizar y dirigir estudios de Maestría y Doctorado en el ámbito de su competencia.

d)          Planificar, organizar y dirigir los estudios de Segunda Especialización.

e)          Las que señale el Consejo de Facultad y su Reglamento.

 

Artículo 200o.- Son funciones del Comité Directivo de la Unidad de Post Grado :

 

a)     Planifica y evalúa el funcionamiento de la Unidad de Post Grado.

b)     Proponer los lineamientos sobre criterios técnicos pedagógicos a aplicarse en la Unidad.

c)     Otras que le asigne el Director de la Unidad o el Consejo de Facultad.

 

7.5.3 Institutos de Investigación

 

Artículo 201o.- Los institutos de investigación son unidades  encargadas de la conducción y realización de las investigaciones en todos los campos del saber. Sus funciones son:

 

a)          Agrupa los profesores de la Facultad dedicados a la investigación.

b)          Coordinar y ejecutar los proyectos de investigación de sus miembros.

c)          Coordinar la participación en las investigaciones de los profesores  que no integran el Instituto y la participación  de los estudiantes.

d)          Publicar anualmente el resumen de las investigaciones y un informe del avance de los proyectos de ejecución.

e)          Presentar anualmente al Consejo de Facultad su Memoria y Plan.

f)            Las que señale el Consejo de Facultad, El Reglamento de Institutos de Investigación y su propio Reglamento.

 

Artículo 202o.- Son funciones del Comité Directivo del Instituto de Investigación:

 

a)          Formular el Plan de Investigación y presentarlo al Consejo de Facultad.

b)          Planear, conducir y evaluar las actividades de investigación

c)          Promover la capacitación Docente de la Facultad y la publicación de los resultados de los trabajos de Investigación.

d)          Otras que le asigne  el Consejo de Facultad.

 

7.5.4 Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social

 

Artículo  203o.- Los Centros de Investigación Universitaria y Proyección Social de las Facultades, son órganos operativos que

permiten cumplir  uno de los fines esenciales de la Universidad cual es el proyectarse a través de múltiples formas, de actividad cultural, producción de bienes y prestación de servicios a la Comunidad.  Sólo desarrollarán líneas de acción vinculadas con las líneas profesionales o disciplinarias que compete a la Facultad.

Las funciones son:

 

a)          Desarrollar programas que permitan integrar a través de la Facultad, la Universidad a la Comunidad.

b)          Organizar la producción de bienes y servicios de la Facultad.

c)          Reglamentar la participación de profesores y estudiantes.

d)          Implementar las políticas que al respecto plantea el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social.

e)          Participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo de la Comunidad.

f)            Brindar cooperación y asistencia técnica

g)          Ofrecer capacitación en su área

h)          Producir bienes

i)            Ofrecer  servicios  asistenciales de todo tipo

j)            Ejecutar difusión cultural  por los medios  a su alcance.

k)          Difundir el Arte y la cultura del país

l)            Suscribir convenios que les permita utilizar los medios de comunicación del Estado y Privados.

a)          Otros que señale el Consejo de Facultad, el Reglamento General y su propio Reglamento.

 

Artículo 204o.- El Comité Directivo del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social esta integrado por profesores y estudiantes elegidos por su respectivo estamento, y tiene las siguientes funciones.

 

a)          Planificar, organiza y evalúa las actividades del Centro.

b)          Proponer su Reglamento Interno al Consejo de Facultad.

c)          Otros que le asigne el Director  o el Consejo de Facultad.

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

TITULO TERCERO

 

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

 

 

Artículo  205o.- El Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos integra la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria.  Participa en el estudio y coordinación de las actividades universitarias del país, con otras instituciones.

 

Artículo 206.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos para los fines que le son propios, mantendrá relaciones directas con las universidades públicas y privadas del país.

 

Artículo 207o.-  La Universidad Nacional Mayor de San Marcos en ejercicio de su autonomía, mantiene relación de coordinación funcional con organismos nacionales e internacionales.

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

TITULO CUARTO

 

DEL REGIMEN LABORAL

 

 

Artículo 208o.- El Personal administrativo y de servicio de la Universidad Nacional  Mayor de San Marcos está conformada por los trabajadores que cumplen actividades administrativas, profesionales, técnicas o de servicio, que no son propias de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento de los planes de la Universidad.

 

Artículo 209o.- El Personal administrativo y de servicio de la Universidad está sujeto al régimen legal de los servidores públicos.  Excepcionalmente habrá personal dedicado a labores de producción de bienes y/o servicios, que no son propios de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento de los planes de la Universidad.

 

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

 

TITULO QUINTO

 

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 210o.- La Autonomía de la Universidad es el principio básico que rige la utilización social y efectiva de sus recursos y la ejerce de acuerdo  a una estructura de servicios normados por el presente R.O.F, velando por el buen uso de los recursos financieros y económicos.

 

Artículo 211o.- El Estado tiene la obligación de otorgar los recursos económicos adecuados para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad.

 

Asimismo, mensualmente la Universidad recibe como aporte un porcentaje de I.G.V. de acuerdo a los dispositivos que norman la contribución al Fondo de Desarrollo Universitario.

 

Índice General                                                                                                 Índice

 

TITULO  SEXTO

 

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

PRIMERA.- Considérese al Fundo "El Taro" como una dependencia de la Facultad de Medicina Veterinaria por la naturaleza de producción que allí se ejecuta.  La Facultad de Medicina Veterinaria deberá presentar un proyecto de reactivación global en las áreas agrícola y pecuaria.

 

SEGUNDA.-        De acuerdo a la Cuarta y Sexta Disposición Complementaria del Estatuto, considérese como Órganos de Línea dentro de las Facultad de que se indican a las unidades operativas siguientes:

 

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS

 

- Museo de Historia Natural "Javier Prado"

 

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

 

- Museo de Antropología y Arqueología

- Centro de Folclore

 

FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS

 

- Museo de Arte e Historia

- Museo de Reproducciones Pictóricas

- Teatro Universitario

- Ballet Universitario

- Coro Universitario

 

 

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Consultas y sugerencias:

capper@unmsm.edu.pe