REGLAMENTO DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA UNMSM
NATURALEZA, FINALIDAD,
OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES
CAPITULO
I : DE LA ESTRUCTURA
CAPITULO
II : DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO III : DE LA ALTA DIRECCIÓN
CAPITULO IV : DE
LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL RECTORADO
CAPITULO V
: DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ACADÉMICO
CAPITULO VI : DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO
CAPITULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA (FACULTADES)
DEL REGIMEN LABORAL
DEL REGIMEN ECONOMICO
DE LAS DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DE LA UNMSM
GENERALIDADES
El Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es un instrumento
normativo de gestión institucional en el cual se precisa la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales de los diferentes
órganos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Así mismo establece la
Estructura Orgánica hasta el tercer nivel
organizacional, dependencias jerárquicas y relaciones de cada Unidad
Orgánica de la UNMSM.
El ROF como
instrumento de gestión establece los campos funcionales previstos en el
estatuto de la Universidad, precisa responsabilidades y es el medio para
efectuar el proceso de dirección y control.
Las
disposiciones prescritas en el presente Reglamento son de cumplimiento
obligatorio por el personal que conforman cada una de las unidades operativas
integrantes de la Universidad.
El presente
Reglamento contempla también las Relaciones Interinstitucionales, Régimen
Laboral y Económico, Disposiciones Complementarias y el Organigrama General de
la Universidad.
La Universidad
Nacional Mayor de San Marcos fue fundada el 12 de Mayo de 1551 y es considerada
como la Universidad Decana de América.
La Universidad
Nacional Mayor de San Marcos ,tiene su sede en Lima, sito en la Avenida
Republica de Chile 295 Lima 1 y desarrolla sus actividades Académicas y
Administrativas en la Ciudad Universitaria y en otros locales del Cercado de
Lima, Callao y el interior del país, con carácter de indefinido.
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES
GENERALES
Artículo 1o.- La Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, es persona jurídica de derecho público interno tiene
autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno de
conformidad con la Constitución Política del Estado, sin injerencia de
intereses que distorsionen sus principios y fines.
Artículo 2o.- Son fines y
objetivos de la Universidad Nacional
Mayor de San
Marcos los siguientes:
a)
Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la
cultura nacional y la cultura universal.
b)
Rescatar los valores de los grupos culturales minoritarios del país,
buscando enriquecerlos e integrarlos a la cultura nacional.
c)
Realizar la investigación en humanidades, ciencia y tecnología,
adecuándolas a los requerimientos nacionales con el objetivo de ofrecer
alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformación
socio-económica del país.
d)
Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel de
acuerdo con las necesidades prioritarias del país.
e)
Vincularse a la comunidad, por
medio de mecanismos de interacción dinámica destinadas a recoger la experiencia
y conocimientos que se producen fuera del claustro y a extender su acción y
servicios hacia ella.
f)
Contribuir al estudio y enjuiciamiento de la problemática nacional e
internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de
solución.
Artículo 3o.- Las funciones
Generales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos son:
a)
Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel y de
acuerdo con las necesidades priorizadas del país.
b)
Organizar y conducir la investigación como función obligatoria.
c)
Mantener permanentemente relaciones con otras universidades y con las
entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de
coordinar sus actividades.
d)
Participar en los organismos encargados de formular la política
nacional de ciencia y tecnología.
e)
Cooperar con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo
de éste , de acuerdo con las posibilidades, estudios, proyectos de
investigación que contribuyan a resolver los problemas de la región o del país.
f)
Extender su acción educativa a la comunidad, organizando actividades
de promoción y difusión de cultura general y estudios de formación técnica.
g)
Establecer relaciones con otras instituciones culturales, sociales y
económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimiento recíproco.
h)
Participar en la actividad educativa y cultural de los medios de
comunicación social del estado.
i)
Prestar servicios profesionales en beneficio de la sociedad.
j)
Ofrecer a sus miembros y servidores, programas y servicios de salud,
bienestar, recreación y apoyar las que surjan de su propia iniciativa y
esfuerzo.
k)
Fomentar las actividades culturales, artísticas y deportivas de sus
miembros y servidores.
l)
Atender con preferencia la necesidad de libros y materiales de estudio
de profesores y estudiantes.
m) Organizar
estudios de Post Grado.
n)
Otros que se le asignen y aquellas que le correspondan por ley.
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, FACULTADES Y
ATRIBUCIONES
Artículo 4o.- Para el
cumplimiento de sus fines y funciones de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos cuenta con la estructura orgánica siguiente:
A.
ÓRGANOS DE
GOBIERNO
a.
La Asamblea Universitaria
b.
El Consejo Universitario
c.
El Consejo de cada Facultad
B.
ÓRGANOS DE ALTA
DIRECCION
a.
Rectorado
b.
Vice Rectorados
C.
ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL RECTORADO
1.
ÓRGANOS DE
CONTROL
1.1 Oficina General
de Auditoría
1.2 Oficina de
Asesoría Jurídica
1.3 Oficina Técnica
de Control Financiero
1.4 Oficina Técnica
de Control Administrativo
1.5 Oficina de
Control Académico
2.
ÓRGANOS DE
ASESORAMIENTO
2.1Oficina General
de Planificación
2.1.1 Oficina de
Planes y Programas
2.1.2 Oficina de Presupuesto
2.1.3 Oficina de
Estadística e Informática
2.1.4 Oficina de
Racionalización
2.1.5 Oficina de
Convenios Nacionales e Internacionales
2.2Oficina General
de Asesoría Legal
2.2.1 Oficina
de Asuntos Administrativos
2.2.2 Oficina
de Asuntos Civiles
2.2.3 Oficina
de Asuntos Penales
2.2.4 Oficina
de Asuntos Laborales y Seguridad Social.
3.
ÓRGANOS DE
APOYO
3.1 Secretaría
General
3.1.1 Oficina
de Registro Central
3.1.2 Oficina
de Secretaría Administrativa
3.1.3 Oficina
de Archivo Histórico
3.2 Oficina General
de Relaciones Públicas
3.2.1 Oficina
de Información
3.2.2 Oficina
de Protocolo
4.
OTROS ÓRGANOS
ACADEMICOS
4.1. Escuela de Post
Grado
4.2. Instituto
"Raúl Porras Barrenechea"
4.3. Seminario de
Historia Rural Andina
D.
ÓRGANOS
DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ACADEMICO
5.1Oficina Técnica
de Admisión (Rango de Oficina General).
5.1.1 Oficina de
Investigaciones y Publicaciones.
5.1.2 Oficina de
Estadística y Archivo
5.2Oficina General
de Editorial, Imprenta, Biblioteca, Central y Librería.
5.2.1 Oficina de
Editorial
5.2.2 Oficina de
Imprenta
5.2.3 Oficina de
Biblioteca Central
5.2.4 Oficina de
Librería
5.3Oficina General
de Investigación
5.3.1 Oficina de
Registro de Proyectos de Investigación y Publicaciones.
5.3.2 Oficina de
Economía y Presupuesto
5.4Comité de
Investigación
5.5Comité de
Extensión Universitaria y Proyección Social
5.6Centros de
Investigación
E.
ÓRGANOS
DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ADMINISTRATIVO
6.1Oficina General
de Personal
6.1.1 Oficina de
Escalafón
6.1.2 Oficina de
Gestión Personal
6.1.3 Oficina de
Presupuestos y Sueldos
6.1.4 Oficina de
Pensiones y Liquidaciones
6.1.5 Oficina de
Capacitación
6.2Oficina General
de Economía
6.2.1 Oficina de
Contabilidad
6.2.2 Oficina de
Tesorería
6.2.3 Oficina de
Abastecimiento
6.3Oficina General
de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento
6.3.1 Oficina de
Administración y Mantenimiento
6.3.2 Oficina de
Transportes y Maestranza
6.3.3 Oficina de
Seguridad y Vigilancia
6.4Oficina General
de Informática y Centro de Cómputo
6.4.1 Oficina de
Política e Informática
6.4.2 Oficina de
Centro de Cómputo
6.5Oficina General
de Bienestar Universitario
6.5.1 Oficina de
vivienda
6.5.2 Oficina de
Alimentación
6.5.3 Oficina de
Servicio Social
6.5.4 Oficina de
Centro de salud
6.5.5 Oficina de
Deportes
6.5.6 Oficina de
Fomento y Desarrollo Familiar
6.5.7 Oficina de
Cultura
6.5.8 Oficina de Club
Social
6.5.9 Oficina de
Coordinación Administrativa
6.6Oficina General
de Infraestructura Universitaria
6.6.1 Oficina de
Estudios y Proyectos
6.6.2 Oficina de
Ingeniería
6.6.3 Oficina de
Proyectos de Inversión
F.
ÓRGANOS DE
LINEA
7.
DE LAS FACULTADES
7.1Órgano de
Gobierno y Dirección
7.2Órganos de
Asesoramiento
7.3Órganos de
Apoyo
7.3.1 De la Secretaría Académica
7.3.2 De la Secretaría
Administrativa
7.4De los Órganos
de Apoyo Académico
7.4.1 Departamentos
Académicos
7.5De los Órganos
de Línea
7.5.1 Escuela
Académico Profesional
7.5.2 Unidad de Post Grado
7.5.3 Instituto de
investigación
7.5.4 Centro de
Extensión Universitaria y Proyección social
A. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5o.- Los Órganos de
Gobierno de la UNMSM están conformados por:
a) La Asamblea Universitaria
b) El Consejo Universitario
c) El Consejo de Cada
Facultad
Artículo 6o.- La Asamblea
Universitaria representa a la Comunidad Universitaria de la UNMSM, cuya
composición, funciones y atribuciones están precisados en el Estatuto
Universitario.
La Asamblea
Universitaria para cautelar el cumplimiento de Estatuto Universitario y
Reglamentos, cuenta con el Órgano de Inspección y Control Interno cuyos
integrantes son miembros de la propia Asamblea Universitaria y se rigen por su
Reglamento respectivo.
Asimismo, la
Asamblea Universitaria elige anualmente a los miembros del Comité Electoral que
es la autoridad máxima en materia electoral y se rige por su propio Reglamento.
Para el buen
funcionamiento del Órgano de Inspección y Control Interno y del Comité
Electoral, el Rectorado dota del personal administrativo y de la
infraestructura necesarias.
Artículo 7o.- El Consejo
Universitario es el Órgano de Dirección superior, de promoción y de ejecución
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, su composición, funciones y
atribuciones están precisadas en el Estatuto vigente.
El Consejo
Universitario funciona por plenario y por Comisiones Permanentes, el Rectorado
le asigna los recursos administrativos necesarios para su buen funcionamiento.
Artículo 8o.- El Consejo de cada Facultad es el Órgano de
Dirección y de Gobierno de la Facultad, cuya composición, funciones y
atribuciones están también ya precisadas en el Estatuto vigente.
CAPITULO III
B. DE
LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCION
Artículo 9o.- La Alta
Dirección esta conformada por el Rectorado, los Vice Rectorados.
Artículo 10o.- El Rector es
el Personero y representante legal de la UNMSM, preside la Asamblea
Universitaria, el Consejo Universitario y ejecuta sus acuerdos.
Es elegido por cinco (5) años, su cargo es a dedicación
exclusiva y es incompatible con otra función o actividad rentada.
El Rector de la
UNMSM cuenta con un Comité Coordinador de Asesoramiento cuya función principal
es la de dar asesoramiento técnico-administrativo y/o político-sociales en las
diferentes áreas que lo solicite, esta a cargo de un Coordinador General con
rango de Jefe de Oficina General.
Artículo 11o.- Son funciones y
atribuciones del Rector de la UNMSM las siguientes:
a)
Dirigir la actividad académica de la universidad, su gestión
administrativa, económica y financiera;
b)
Ejecutar las funciones y atribuciones de Titular de Pliego
Presupuestal
c)
Velar por la autonomía de la universidad y denunciar los casos de
violación;
d)
Refrendar los diplomas de grados y títulos profesionales y de
distinciones universitarias, conferidas por el Consejo Universitario;
e)
Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal
docente, administrativo y de servicio de la universidad; y
f)
Las demás funciones y atribuciones que le otorgue el Estatuto y el
Reglamento General de la Universidad.
Artículo 12o.- Los Vice Rectores
son elegidos por la Asamblea Universitaria y ejercen su mandato por el mismo
periodo que el Rector y reemplazan a éste en caso de ausencia, licencia,
impedimento o vacancia.
Artículo 13o.- El Vice Rector
Académico es la Autoridad inmediata al Rector , en asuntos académicos y tiene
las funciones y atribuciones siguientes:
a)
Reemplazar al Rector en los casos de vacancia, licencia, ausencia o
impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades;
b)
Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes oficinas:
Técnica de Admisión, Editorial e imprenta, Biblioteca Central , Librería y la
Oficina General de Investigación.
c)
Presidir los Comités de Investigación y de extensión Universitaria y
Proyección Social
d)
Coordinar las actividades académicas de la universidad.
e)
Otros que se le asignen y aquellas que le correspondan de acuerdo a
ley.
Artículo 14o.- El Vice Rector
Administrativo es la autoridad inmediata al Rector en asuntos
administrativos y tiene las funciones y
atribuciones siguientes:
a)
Reemplazar al Rector y/o al Vice Rector Académico, en ausencia de éstos;
b)
Coordinar y controlar al funcionamiento de las siguientes oficinas:
Personal, Economía, Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento;
Informática y Centro de Computo, Bienestar Universitario e infraestructura
Universitaria; y
c)
Otras que se le asignen y aquellas que le correspondan por ley.
C. DE LOS
ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL RECTORADO
Artículo 15o.- El Despacho del
Rectorado cuenta con una Oficina Administrativa dedicada a brindar asistencia
técnico-administrativo al Rectorado, Comité Electoral, Órgano de Inspección y
Control Interno, Consejo Universitario, Comisiones Permanentes y Transitorias,
en asuntos propios de cada órgano, esta a cargo de un Jefe de Oficina.
Artículo 16o.- Los
Órganos dependientes del Rectorado lo
conforman:
1. Órgano de
Control
2. Órgano de
Asesoramiento
3. Órgano de Apoyo
4. Otros Órganos
Académicos
1 OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 17o.- La Oficina
General de Auditoría Interna es el Órgano conformante del Sistema Nacional de
Control, que tiene a su cargo las funciones del control interno institucional
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y contribuye al mejoramiento de
los niveles de eficiencia, eficacia y economicidad de su gestión, de
conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, su Reglamento
y demás disposiciones legales y administrativos vigentes.
Artículo 18o.- La Oficina
General de Auditoría Interna tiene las siguientes funciones:
a)
Ejercer las funciones y atribuciones que le son inherentes en su
condición de Órgano Interno Institucional de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, conformante del Sistema Nacional de Control;
b)
Formular los Planes Anuales de Control (Planes Operativos) a
ejecutarse en el ámbito de su competencia funcional, los que serán aprobados
por el Rector de la Universidad;
c)
Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de control en
el ámbito de su competencia funcional;
d)
Realizar acciones de control (Auditoria, Exámenes, Especiales,
Inspecciones e Investigaciones) sobre aspectos financiero, contable, económico,
presupuestal, operativo y de gestión académica y administrativa, emitiendo los
informes respectivos y elevar simultáneamente un ejemplar de los mismos al
rector de la Universidad y a la Contraloría General, así como a otros
organismos que señalen las normas legales y administrativas vigentes;
e)
Evaluar los Planes Anuales de Control, emitiendo los informes
correspondientes y elevar simultáneamente un ejemplar de los mismos al Rector
de la Universidad y a la Contraloría General;
f)
Realizar las acciones de Control dispuestas por el Rector de la
universidad, así como de efectuar investigaciones sobre denuncias, quejas y
reclamos que sean presentados por conducto regular y estén relacionados con el
quehacer de la universidad;
g)
Efectuar las acciones de control dispuestas por la Contraloría
General, así como proporcionar la información que sea requerida por dicho
Organismo Superior de Control;
h)
Apoyar a las comisiones de control de la Contraloría General, en las
acciones de control que realicen en la Universidad;
i)
Informar al Rector de la Universidad, así como a la Contraloría
General sobre la utilización de los recursos asignados y el cumplimiento de
metas y logro de objetivos por parte de los responsables de los diferentes
niveles orgánicos de la Universidad;
j)
Efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas
correctivas, a efectos de que superen las observaciones y se implementen las
recomendaciones emitidas en los informes resultantes de las acciones de control
realizadas, informando simultáneamente al Rector de la Universidad y a la
Contraloría General sobre el estado en que se encuentre;
k)
Participar en calidad de observador, en la toma de inventarios, así
como en las licitaciones, concursos públicos de precios y méritos,
adjudicaciones directas, concursos públicos e internos de personal y demás
eventos de similar naturaleza que realice la Universidad;
l)
Asesorar en forma permanente al Rector de la Universidad en materias
relacionadas con el Sistema Nacional de Control y proponer los planes,
programas, normas y procedimientos en el ámbito de su competencia funcional;
m)
Difundir la doctrina, principios, normas, técnicas y procedimientos de
control y materias afines en el ámbito de su competencia funcional;
n)
Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la
especialización y el perfeccionamiento del personal de la Oficina General de
Auditoría Interna, en aspectos relacionados con el control y materias afines,
así como con el quehacer institucional, proyectándolo dentro de sus
posibilidades al personal de otras dependencias de la Universidad y de otras
Entidades Públicas;
ñ) Mantener
permanente coordinación con la Contraloría General y con los Órganos Internos
de Control afines, en asuntos relacionados con su competencia funcional;
o)
Formular, revisar y actualizar los instrumentos técnico normativos y
de gestión de la Oficina General de Auditoría Interna;
p)
Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las
actividades administrativas propias del funcionamiento de la Oficina General de
Auditoría Interna;
q)
Formular los proyectos de Presupuesto Anual de la Oficina General de
Auditoria Interna, elevarlo a las instancias correspondientes para su
consolidación en el presupuesto institucional y sustentarlo, así como solicitar
la atención oportuna de los recursos asignados y necesarios;
r)
Realizar otras funciones afines que le asigne el Rector de la
Universidad, la Contraloría General y las que le corresponda por disposiciones
legales administrativas en vigencia.
Artículo 19o.- La oficina
General de Auditoría Interna por la Naturaleza de sus funciones y jerarquía
orgánica y administrativa inmediata, depende directamente del Rector de la
Universidad de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 10o del Reglamento
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y funcionalmente depende de
la Contraloría General. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación en asuntos
de su competencia con las diversas Unidades Orgánicas de la Universidad y con
otras Entidades Públicas.
Artículo 20o.- La oficina
General de Auditoria Interna tiene la estructura orgánica siguiente:
a) Jefatura
b) Sub Jefatura
1.
Oficina de Asesoría Jurídica
2.
Oficina Técnica de de Control Financiero Contable
3.
Oficina Técnica de Control Administrativo
4.
Oficina de Control Académico
Artículo 21o.- La Oficina de
Auditoría Interna cuenta con una Jefatura que está a cargo del Auditor General,
quien es un directivo de carrera que depende directamente del Rector de la
Universidad, de quien tiene jerarquía orgánica y administrativa inmediata,
cuenta asimismo, con una Sub Jefatura que está a cargo
del Sub Auditor
General, quien a su vez es un directivo de Carrera con Jerarquía Orgánica y
administrativa inmediata a la de Auditor General.
Artículo 22o.- El Auditor
General tiene las funciones, facultades y atribuciones siguientes:
a)
Ejercer
Jefatura y representación de la Oficina General de Auditoría Interna de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, como Órgano Interno de Control
Institucional conformante del Sistema Nacional de Control;
b)
Asistir y asesorar en forma permanente al Rector de la Universidad,,
en asuntos de su competencia funcional;
c)
Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Oficina
General de Auditoria Interna;
d)
Revisar los Planes Anuales de Control, elevarlo al Rector de la
Universidad para su aprobación, y dentro del plazo establecido, remitir un
ejemplar de los mismos a la Contraloría General;
e)
Proponer y fundamentar sobre los procesos técnicos y acciones de
personal y sobre el otorgamiento de estímuloso aplicación de sanciones
disciplinarias relacionadas con el personal de la oficina General de Auditoría
Interna;
f)
Informar al Rector de la Universidad sobre el desarrollo de las
actividades del ámbito de su competencia funcional, así como sobre la situación
y proyección de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos
asignados a la Oficina General de Auditoría Interna;
g)
Disponer la ejecución de las acciones de control solicitadas por el
Rector de la Universidad y por la Contraloría General, así como proporcionarles
la información que le sea requerida;
h)
Aprobar los informes resultantes de las acciones de control realizadas
y elevar simultáneamente un ejemplar del mismo al Rector de la Universidad y a
la Contraloría General, así como a los organismos que señalen las disposiciones
legales y administrativas en vigencia;
i)
Emitir opinión y/o informar sobre los asuntos comprendidos en los
expedientes, informes u otros documentos derivados a la Oficina General de
Auditoría Interna, así como resolver las consultas formuladas sobre asuntos de
su competencia funcional;
j)
Aprobar la conformación de Comisiones de Control y de Equipos
funcionales de trabajo de la Oficina General de Auditoría Interna;
k)
Aprobar los instrumentos de técnico-normativos y de gestión de la
Oficina General de Auditoría Interna, y de ser el caso elevarlos al Rector de
la universidad para su ratificación;
l)
Conducir el proceso de formulación de los proyectos de presupuesto
anual de la Oficina General de Auditoría Interna y sustentarlo ante las
instancias correspondientes;
m)
Revisar los cuadros de necesidades y solicitar la atención oportuna de
los recursos humanos, materiales,
financieros y técnicos que requiera la Oficina General de Auditoría Interna
para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
n)
Mantener permanentemente coordinación con la Contraloría General y con
los Órganos Internos de Control afines, así como con otras Entidades Públicas,
en asuntos relacionados con su competencia funcional;
ñ) Recibir
Promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el
perfeccionamiento en auditoría y control financiero, administrativo y académico
y materias afines;
o)
Realizar otras funciones afines que le asignen el Rector de la
Universidad, la Contraloría General y las que le corresponda por disposiciones
legales y administrativas en vigencia.
Artículo 23o.- El Sub Auditor
General tiene las funciones, facultades y atribuciones siguientes:
a)
Ejercer la Sub Jefatura de la Oficina General de Auditoría Interna;
b)
Asistir y asesorar en forma permanente al Auditor General en asuntos
de su competencia funcional;
c)
Planear, coordinar y evaluar los Planes Anuales de Control;
d)
Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de control y
actividades administrativas a cargo de las Oficinas de Control y Oficina de
Asesoría Jurídica;
e)
Proponer al Auditor General los proyectos de modificación o perfeccionamiento
de las normas, técnicas y procedimientos de control, para su revisión y trámite
de aprobación por las instancias correspondientes;
f)
Informar permanentemente al Auditor General, el resultado de sus
actividades desarrolladas;
g)
Emitir opinión y/o informar sobre los asuntos comprendidos en los
expedientes, informes, recursos u otros documentos derivados por el Auditor
General;
h)
Participar, conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Control, en
la colaboración de propuestas de conformación de Comisiones de Control y de
Equipos Funcionales de Trabajo;
i)
Formular los proyectos de presupuesto de la Oficina General de
Auditoría Interna y elevarlos al Auditor General para su aprobación;
j)
Formular los proyectos de presupuesto de la Oficina General de Auditoría
Interna para su aprobación por el Auditor General, y participar en la
sustentación del mismo ante las instancias correspondientes;
k)
Consolidar los cuadros de necesidades y gestionar la atención de los
recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el
normal funcionamiento de la Oficina General de Auditoría Interna;
l)
Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la
especialización en auditoría y control financiero, administrativo y académico y
materias a fines;
m)
reemplazar al Auditor General durante su ausencia y representarlo ante
las instancias correspondientes;
n)
Realizar otras funciones afines que le asigne el Auditor General.
1.1.1 Oficina de Asesoría Jurídica
Artículo 24o.- La Oficina de
Asesoría General Jurídica depende de la Sub Jefatura de la Oficina General de
Auditoría Interna y proporciona el asesoramiento técnico legal a los órganos
que conforman dicha Oficina General. Está a cargo de un Jefe, quien es un
directivo de carrera con jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del
Sub Auditor General y cuyas funciones, facultades y atribuciones se determinan
en el Manual de Organización y Funciones.
Artículo 25o.- La Oficina de
Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:
a)
Brindar asesoramiento técnico legal a los Órganos y Comisiones de
Control de la Oficina General de Auditoría Interna, en asuntos de su
competencia funcional;
b)
Asesorar a la Jefatura en las denuncias que la Oficina General de
Auditoría Interna formule ante las instancias competentes, en los casos en que
se presuma comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones por parte de
los funcionarios y servidores de la universidad;
c)
Recopilar, clasificar, concordar y sistematizar permanentemente los dispositivos
legales, reglamentarios y administrativos referidos a la administración pública
en general y en particular al Sistema Nacional de Control y al quehacer de la
Universidad;
d)
Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la
especialización y el perfeccionamiento sobre aspectos legales, en relación con
la auditoría y control financiero, administrativo y académico y materias a
fines;
e)
Realizar otras funciones afines que le asignen la Jefatura y Sub
Jefatura.
1.1.2 Oficina Técnica de Control
Financiero Contable
Artículo 26o.- La Oficina
Técnica de Control Financiero Contable depende de la Sub Jefatura de la Oficina
General de Auditoría Interna y realiza el control posterior de las operaciones
económicas y financieras de la Universidad. Está a cargo de un jefe, quien es
un directivo de carrera con jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la
de Sub Auditor General y cuyas funciones, facultades y atribuciones se
determinan en el Manual de Organización y Funciones.
Para la
ejecución de las acciones de control de su ámbito funcional, cuenta con
unidades orgánicas de línea, las cuales a su vez están a cargo de directivos de
carrera por jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del jefe de la
Oficina de Control Financiero y cuya organización interna se determina en el
Manual de Organización y Funciones.
Artículo 27o.- Oficina de
Control Financiero tiene las funciones siguientes:
a)
Proponer a la Sub Jefatura las acciones de control sobre los aspectos
financiero, contable, económico, presupuestal y legal que considere
pertinentes, para efectos de la formulación de los Planes Anuales de Control;
b)
Programar, dirigir y supervisar las acciones de control del ámbito de
su competencia funcional;
c)
Realizar acciones de control (Auditoría, Exámenes, Especiales,
Inspecciones e Investigaciones) sobre aspectos financieros, contable,
económico, presupuestal y legal, relacionadas con las operaciones y actividades
que desarrollan las diversas unidades orgánicas de la Universidad, emitiendo
los informes correspondientes;
d)
Efectuar el seguimiento y evaluación
de la aplicación de medidas correctivas, superación de observaciones e
implementación de la recomendaciones emitidas en los informes resultantes de
las acciones de Control realizadas en el ámbito de su competencia funcional;
e)
Participar en calidad de observador en la toma de inventarios físicos,
licitaciones públicas, concursos públicos o de méritos adjudicaciones directas
y eventos de similar naturaleza que realice la Universidad;
f)
Asesorar a la Jefatura y Sub Jefatura en asuntos relacionados con su
competencia funcional;
g)
Mantener permanentemente coordinación con la jefatura, Sub Jefatura,
Oficina de Control Administrativo, Oficina de Control Académico y Oficina de
asesoría Jurídica, en asuntos relacionados con las funciones de control;
h)
Proponer a la Jefatura, conjuntamente con Sub Jefatura, la
conformación de Comisiones de Control y de Equipos Funcionales de Trabajo de la
Oficina de Control Financiero;
i)
recibir, promover, y desarrollar la capacitación profesional, la
especialización y el perfeccionamiento en auditoría y control financiero y
materia afines;
j)
Realizar otras funciones afines que le asignen la jefatura y la Sub
Jefatura.
Artículo 28o.-Para su
funcionamiento cuentan con la estructura siguiente:
q
Unidad de Control Financiero
q
Unidad de Control Presupuestal
1.1.3 Oficina Técnica de
Control Administrativo
Artículo 29o.- La Oficina
Técnica de Control administrativo depende
de la Sub Jefatura y realiza el control posterior de las actividades
relacionadas con el cumplimiento de las funciones, planes, programas, objetivos
y metas administrativas de las diversas unidades orgánicas de la Universidad.
Está a cargo de un Jefe, quien es un directivo de carrera jerárquica organica y
administrativa inmediata a la del Sub Auditor General y cuyas funciones ,
facultades y atribuciones se determinan en el Manual de Organización y
Funciones. Para la ejecución de las acciones de control de los cuales a su vez
están a cargo de directivos de carrera con jerarquía organica y administrativa
inmediata a la del Jefe de Control Administrativo y cuya organización interna
se determina en el Manual de Organización y Funciones.
Artículo 30o.- La Oficina
Técnica de Control Administrativo tiene las funciones siguientes:
a)
Proponer a la Sub Jefatura las acciones de control sobre aspectos
administrativos, técnico, normativo, operativo y de gestión administrativa que
considere pertinentes, para efectos de la formulación de los Planes Anuales de
Control;
b)
Planear, programar, dirigir y supervisar las acciones de control del
ámbito de su competencia funcional;
c)
Realizar acciones de control (Auditoría, Exámenes especiales,
Inspecciones e Investigaciones) sobre aspectos normativo, técnico, operativo y
gestión administrativa, relacionadas con las operaciones y actividades que
desarrollan a las diversas unidades orgánicas de la Universidad, emitiendo los
informes correspondientes;
d)
Efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas
correctivas, superación de las observaciones, e implementación de las
recomendaciones emitidas en los informes resultantes de las acciones de control
realizadas en el ámbito de su competencia funcional;
e)
Participar en calidad de observador en los actos de evaluación
relacionados en los procesos técnicos y acciones de personal administrativo y
actividades de similar naturaleza que realice la Universidad;
f)
Asesorar a la Jefatura y Sub Jefatura, en asuntos relacionados con su
competencia funcional;
g)
Mantener permanentemente coordinación con la jefatura, Sub Jefatura,
Oficina de Control Financiero, Oficina de Control Académico y Oficina de
Asesoría Jurídica, en asuntos relacionados con las funciones de control;
h)
Proponer a la Jefatura, conjuntamente con la Sub Jefatura, la
conformación de Comisiones de Control y de Equipos Funcionales de Trabajo de la
Oficina de Control Administrativo;
i)
Recibir, promover y desarrollar la capacitación profesional, la
especialización y el perfeccionamiento en Auditoría y Control Administrativo y
materias a fines;
j)
Realizar otras funciones afines que le asignen la Jefatura y Sub
Jefatura.
Artículo 31o.- Para su
Funcionamiento cuenta con las siguientes estructura:
- Unidad de Control de
Sistemas Administrativos
- Unidad de Control de Gestión
Administrativo
1.1.4. Oficina de Control
Académico
Artículo 32o.- La Oficina de
Control Académico depende de la Sub Jefatura y realiza el control posterior de
las actividades relacionadas con el cumplimiento de funciones planes, programas,
objetivos y metas académicas de las diversas unidades orgánicas de la
Universidad. Esta a cargo de un Jefe, quien es un directivo de carrera con
jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del Sub Auditor General y
cuyas funciones, facultades y atribuciones se determinan en el Manual de
Organización y Funciones.
Para la
ejecución de las acciones de control de su ámbito funcional, cuenta con
unidades orgánicas de línea, las cuales a su vez están a cargo de directivos de
carrera con jerarquía orgánica y administrativa inmediata a la del jefe de la
Oficina de Control Académico y cuya organización se determina en el Manual de
Organización y Funciones.
Artículo 33o.- La Oficina de
Control Académico tiene las funciones siguientes:
a) Proponer a la
Sub Jefatura las acciones de control sobre aspectos normativos, operativos y de
gestión académica que considere pertinentes, para efectos de la formulación de
los planes anuales de control.
b) Planear,
programar, dirigir y supervisar las acciones de control del ámbito de su
competencia funcional.
c) Realizar
acciones de control (Auditorías, Exámenes especiales, Inspecciones e
Investigaciones ) sobre los aspectos normativo, operativo y de gestión
académica, relacionados con las operaciones y actividades que desarrollan las
diversas unidades orgánicas de la universidad, emitiendo los informes
correspondientes.
d) Efectuar el
seguimiento y evaluación de la aplicación de medidas correctivas, superación de
observaciones e implementación de las recomendaciones emitidas en los informes
resultantes de las acciones de control realizadas en el ámbito de su
competencia funcional.
e) Participar en
calidad de observador en los actos de evaluación relacionados con los procesos
técnicos y acciones de personal académico y actividades de similar naturaleza
que realice la universidad.
f) Asesorar a la
Jefatura y Sub Jefatura, en asuntos relacionados con su competencia funcional.
g) Mantener
permanentemente coordinación con la Jefatura Sub Jefatura, Oficina de Control
Financiero, Oficina de Control Administrativo y Oficina de Asesoría Jurídica,
en asuntos relacionados con las funciones de control.
h) Proponer a la
Jefatura, conjuntamente con la Sub Jefatura, la conformación de Comisiones de
Control y de Equipos Funcionales de trabajo de la Oficina de Control Académico.
i) Recibir,
promover y desarrollar la capacitación profesional, la especialización y el
perfeccionamiento en auditoría y control académico y materias afines.
j) Realizar otras
funciones afines que le asignen la Jefatura y la Sub Jefatura.
Artículo 34o.-Para su
Funcionamiento cuenta con la siguiente estructura:
- Unidad de Control de
Sistemas Académicos
- Unidad de Control de Gestión
Académica.
2. DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 35o.- Los Órganos de
Asesoramiento son los encargados de asesorar a la Alta Dirección y a los
Órganos de la Universidad en sus asuntos específicos de sus respectivas áreas
funcionales.
Artículo 36o.- Los órganos de
asesoramiento dependientes del Rectorado son:
2.1 Oficina General de Planificación y
2.2 Oficina General de Asesoría Legal
2.1. LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION
Artículo 37o.- La Oficina
General de Planificación encargada de asesorar los órganos de Gobierno Central
de la Universidad, conduce el proceso de planificación institucional, la
formulación y evaluación presupuestal, así como los procesos de racionalización
y de información estadística de la Universidad. Depende del Rectorado y tiene
las siguientes funciones:
a)
Conducir y
evaluar el proceso de planificación de la Universidad en concordancia con las
directivas técnicas del Instituto Nacional de Planificación:
b)
Formular y proponer a la Alta Dirección la política de la Universidad
así como los planes operativos a corto, mediano y largo plazo.
c)
En coordinación con la Facultades y otras Unidades formular el Presupuesto de la Universidad y evaluar
periódicamente el cumplimiento, acorde con los planes y programas determinados.
d)
Proyectar las normas relacionadas con la formulación programación,
aprobación, ejecución, control y evaluación presupuestal.
e)
Programar la racionalización de los recursos humanos o económicos y
materiales de la Universidad.
f)
Mantener actualizada la estadística universitaria.
g)
Coordinar con los organismos y Programas Internacionales los Programas
de Cooperación Técnica.
h)
Velar por la ejecución y evaluación de los planes de la Universidad a corto, mediano y largo plazo;
y
i)
Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la
Universidad.
Artículo 38o.- La Oficina
General de Planificación depende del Rectorado y está bajo la responsabilidad
de un Director General o Jefe General y tiene las siguientes funciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir las funciones generales asignadas a la Oficina
General de Planificación:
b)
Elaborar el diagnóstico económico administrativo de la Universidad;
c)
Proponer al Rectorado la política de Desarrollo de la Universidad y
presentar los Planes y Programas a corto, mediano y largo plazo;
d)
Proponer para su aprobación las metas de asignación de recursos
presupuestales para el nivel central y de las Facultades;
e)
Apoyar y asesorar en las actividades a la Oficina de Planificación y
Presupuesto de las Facultades;
f)
Formular
normas y procedimientos relacionados con los Convenios Nacionales e
Internacionales de la Universidad;
g)
Establecer directivas para mantener actualizada la información de los
estudios de prefactibilidad de los Proyectos de Inversión de la Universidad;
h)
Asesorar en la racionalización de los recursos al nivel central y a
las unidades académicas;
i)
Establecer las normas y directivas que permiten mantener actualizada
la información estadística de la Universidad;
j)
Cumplir y hacer cumplir las directivas aprobadas por la Universidad en
las áreas de su competencia;
k)
Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la
Universidad.
Artículo 39o.- La Oficina
General de Planificación tiene la estructura siguiente:
2.1.1 Oficina de Planes y Programas
2.1.2 Oficina de Presupuesto
2.1.3 Oficina de Estadística e Informática
2.1.4 Oficina de Racionalización
2.1.5 Oficina de Convenios Nacionales e
Internacionales
2.1.1 Oficina de Planes y
Programas
Artículo 40o.- La Oficina de Planes y Programas, es
responsable de formular y evaluar los planes operativos de la Universidad, está
a cargo de un Director quien depende directamente del Director General de la
Oficina de Planificación. Tiene las siguientes funciones:
a)
Proponer a la Jefatura los Planes y Programas de Desarrollo de la
Universidad a corto, mediano y largo plazo;
b)
Asesorar en la formulación de Planes y Programas Académicos
Administrativos a los órganos del nivel central y a las Facultades;
c)
Evaluar y proponer a la Jefatura las normas, técnico administrativas y
metodológicas y de procedimientos de programación de actividades de los órganos
de la Universidad;
d)
Proponer las metas y la asignación de recursos a los programas de la
Universidad.
e)
Evaluar periódicamente los planes y programas de desarrollo de la
Universidad y
f)
Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la Oficina de Planificación.
Artículo 41o.- La oficina de
Planes y Programas para el desempeño de sus funciones tiene la siguiente
estructura:
- Unidad de Diagnóstico
Académico Administrativo
- Unidad de Formulación y
Evaluación de Planes
2.1.2 Oficina
de Presupuesto
Artículo 42o.- La Oficina de
Presupuesto, es responsable de la formulación y evaluación del Presupuesto de
la Universidad, está a cargo de un Jefe
quien depende directamente del Director General de la Oficina de Planificación.
Tiene las siguientes funciones:
a)
Asesorar en la elaboración del Presupuesto a las dependencias de la
Universidad difundiendo las directivas emanadas de la Dirección General de
Presupuesto Público y Ministerio de Economía y Finanzas.
b)
Formular el Presupuesto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y coordinar con la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para su
aprobación;
c)
Controlar y evaluar la ejecución presupuestal de conformidad con la
Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y con las Directivas que
emanen del Ministerio de Economía y Finanzas.
d)
Elaborar las Directivas internas para la preparación de los
Anteproyectos y Proyectos del Presupuesto de la Universidad en concordancia con
las directivas y tácticas metodológicas impartidas por la Alta Dirección
General del Tesoro Público;
e)
Coordinar la Asignación Presupuestal a nivel de actividades, proyectos
y recursos humanos;
f)
Proponer a la Alta Dirección alternativas del uso de recursos propios;
g)
Formular y participar en las ampliaciones y modificaciones de los
Calendarios de Compromisos por Fuentes de Financiamiento en concordancia con
las necesidades y disposiciones vigentes;
h)
Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la
Oficina de Planificación.
Artículo 43o.- La Unidad de
Presupuesto para cumplir con sus funciones tiene la siguiente estructura:
- Unidad de Programación
- Unidad de Evaluación.
2.1.3 La Oficina Estadística
e Informática
Artículo 44o.- La Oficina de
Estadística, es responsable de recopilar, relacionar, procesar y analizar la
información estadística que se requiere en la Universidad para su difusión, prognosis
y gestión administrativa. Así como recopilación y priorización de la
Información para el procesamiento automático de datos. Sus funciones son:
a)
Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar las acciones para
la formulación de la información estadística e informática de la Universidad,
b)
Proponer los lineamientos de la política de Estadística,
c)
Desarrollar y normar las actividades y procedimientos técnicos de
Estadísticas de la Universidad,
d)
Difundir en coordinación con Unidad orgánica que corresponda, las
estadísticas relacionadas con la problemática Universitaria,
e)
Programar las actividades de Informática de toda la Universidad
coordinando con el centro de computo,
f)
Coordinar con las diversas dependencias de la Universidad para
incorporarlos al procesamiento automático de datos, priorizando a las
facultades;
g)
Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de
Planificación.
Artículo 45o.- La Oficina de
Estadística para cumplir con sus funciones tiene la siguiente estructura:
- Unidad Recopilación de la Información
- Unidad de Análisis Estadístico
2.1.4 Oficina de
Racionalización
Artículo 46o.- La Oficina de
Racionalización es el Órgano Asesor encargado del estudio y análisis
organizativo de la Universidad y de recomendar las acciones a seguir en el
campo de las funciones, estructuras, cargas y procedimientos a los Órganos de
la Universidad de conformidad a las normas emitidas por el Sistema. Esta a
cargo de un director quien depende directamente del director General de la
Oficina General de Planificación. Tiene las funciones siguientes:
a)
Coordinar la formulación, ejecución y evaluación del plan de trabajo de racionalización,
b)
Formular y proponer a la Alta Dirección la política de Racionalización
administrativa institucional,
c)
Normar y desarrollar acciones para la determinación de funciones,
estructuras orgánicas de la Universidad,
d)
Conducir el proceso de formulación del Cuadro para asignación de personal
e)
Emitir opinión técnica a los Órganos de la Universidad, relacionados
al campo de su competencia,
f)
Brindar asesoramiento técnico a los órganos de la Universidad y
personal que lo requieran en materia de Racionalización Administrativa,
g)
Revisar, analizar y opinar la normatividad administrativa formulada
por los responsables de los Órganos de La Universidad y brindar la orientación técnica correspondiente,
h)
Brindar la orientación técnica a los Órganos de la Universidad sobre
la aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa,
i)
Realizar estudios de investigación en materia de Racionalización
Administrativa que bonifique a la Universidad,
j)
Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la
Oficina de planificación.
Artículo 47o.- La Oficina de
Racionalización para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes
Unidades:
- Unidad de Racionalización y
Simplificación Administrativa
- Unidad de Normatización de la
Gestión Institucional
2.1.5 Oficina de Convenios Nacionales e
Internacionales
Artículo 48o.- La Oficina de
Convenios Nacionales e internacionales, tiene como objetivo promover y
gestionar Cooperación Nacional e Internacional para la Universidad y gestionar
ante los diversos organismos, el desembolso de fondos asignados de acuerdo a
convenios, en concordancia con la Oficina general de Planificación y el
Rectorado de la universidad. Tiene las siguientes funciones:
a)
Formular y proponer al Jefe de la Oficina General de Planificación el
Plan de actividades, para atender las necesidades de Cooperación Técnica
Nacional e Internacional de la Universidad.
b)
Normar, supervisar, coordinar y evaluar los planes y programas de la
Universidad, relacionadas con la ayuda de ,los organismos y agencias
Internacionales.
c)
Coordinar por delegación de la Jefatura con los organismos y agencias
Internacionales, los asuntos relacionados con Programas y Proyectos de la
Universidad.
d)
Investigar nuevas Fuentes de Financiamiento y la concesión de becas.
e)
Promover y gestionar la participación de la Universidad en Programas
Internacionales en el campo de la docencia, Investigación, proyección social y
extensión educativa y capacitación.
f)
Otras tareas que asigne el Jefe de la Oficina General.
Artículo 49o.- La Oficina de
Convenios Nacionales e Internacionales, para cumplir con sus funciones cuenta
con la siguiente Unidad:
- Unidad de Promoción y Difusión de Convenios
2.2 OFICINA GENERAL DE
ASESORIA LEGAL
Artículo 50o.- La Oficina
General de Asesoría Legal esta a cargo de un Director General, quien depende
directamente del Rector de la Universidad y tiene las funciones y atribuciones
siguientes:
a) Planear,
dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Órgano a su cargo, así como
proponer las medidas conducentes a su mejor funcionamiento.
b) Asesorar a la
Alta Dirección y absolver consultas de naturaleza jurídico legal que lo
solicite.
c) Formular,
sustentar y evaluar el Plan de Trabajo del Órgano a su Cargo;
d) Proponer las
políticas a la Alta Dirección de las acciones de carácter jurídico legal;
e) Elevar a la
Alta dirección los Anteproyectos de
disposiciones legales, estudios y otros para su aprobación y tramitación;
f) Informar
periódicamente a la Alta Dirección del avance de las acciones programadas de
responsabilidad;
g) Representar
a la Asesoría legal de la Universidad
en certámenes relacionados con el campo de su competencia;
h) Emitir opinión
jurídico legal de las normas formuladas por los órganos de la Universidad; y
realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la Universidad.
Artículo 51o.- La Oficina
General de Asesoría Legal tiene la estructura siguiente:
2.2.1 Oficina de Asuntos Administrativos
2.2.2 Oficina de asuntos Civiles
2.2.3 Oficina de Asuntos Penales
2.2.4 Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad
Social
2.2.1 Oficina de Asuntos Administrativos
Artículo 52o.- La Oficina de
Asuntos administrativos tiene las funciones siguientes:
a)
Estudiar y emitir opiniones jurídico-legales de los expedientes
administrativos;
b)
Absolver consultas escritas y verbales sobre asuntos jurídico
administrativos formulados por los miembros de la comunidad universitaria en
vía de orientación;
c)
Sistematizar y archivar la legalización concerniente a los asuntos
administrativos y de utilidad para fines de oficina;
d)
Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la
Oficina General de Asesoría Legal.
2.2.2 Oficina de Asuntos
Civiles
Artículo 53o.- La oficina de
Asuntos Civiles. Tiene las Funciones
siguientes:
a)
Asumir la defensa de la Universidad en asuntos civiles como demandante
o demandada;
b)
Absolver consultas sobre asuntos legales de su competencia formuladas
por la comunidad Universitaria, en vía de orientación;
c)
Sistematizar y archivar la legislación concerniente a los asuntos
civiles y de necesidad de la Oficina; y
d)
Realizar las demás funciones que
le asigne el director General de la Oficina de asesoría Legal.
2.2.3 Oficina de Asuntos
Penales
Artículo 54o.- La oficina de
Asuntos Penales tiene las funciones siguientes:
a)
Asumir la defensa de la Universidad en los asuntos penales;
b)
asesorar y defender a los integrantes de la Comunidad Universitaria en
asuntos penales cuando las circunstancias sean pertinentes y el agraviado no
sea el estado;
c)
Absolver
consultas sobre asuntos legales de su competencia formulados por los miembros de la comunidad universitaria,
en vía de orientación;
d)
Sistematizar y archivar la legislación concerniente a los Asuntos de
su competencia;
e)
Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la
Oficina de Asesoría Legal.
2.2.4 Oficina de Asuntos Laborales y Seguridad
Social
Artículo 55o.- La Oficina de
Asuntos Laborales y Seguridad Social tiene las siguientes funciones:
a)
Asesorar y defender a los integrantes de la Comunidad Universitaria en
asuntos Penales cuando las circunstancias sean pertinentes y el agraviado no
sea el estado;
b)
Absolver consultas sobre asuntos legales de su competencia formulado
por los miembros de la comunidad universitaria, en vías de orientación;
c)
Sistematizar y archivar la legislación concerniente a los asuntos de
competencia; y
d)
Realizar las demás funciones que le asigne el Director General de la
Oficina de Asesoría Legal.
Artículo 56o.- Los Órganos de
apoyo son los encargados de realizar las acciones de administración del
Registro Central, secretaría Administrativa y Archivo Histórico, y de preservar
la imagen de la universidad en el ámbito interno y externo.
Artículo 57o.- Los Órganos de
Apoyo dependiente del Rectorado son:
3.1 Secretaria General
3.2 Oficina General de Relaciones Publicas
3.1 SECRETARIA GENERAL
Artículo 58o.- La Secretaría
General de la Universidad es un órgano de apoyo y
de servicio que depende del Rectorado y tiene por finalidad centralizar
conducir los trámites y procedimientos Académicos y Administrativos de la
Universidad.
Artículo 59o.-La Secretaría
General para el trámite de la
documentación cuenta con la Unidad de Trámite Documentario.
Articulo 60o.- La Secretaría
General tiene las funciones siguientes:
a)
Proponer la agenda y elaborar las actas del Consejo Universitario y
Asamblea Universitaria.
b)
Redactar y transcribir las resoluciones de los órganos de gobierno
para conocimiento de las demás organizaciones de la Universidad y personas
interesadas.
c)
Conducir los trámites y procedimientos académicos administrativos de
la Universidad.
d)
Preparar la documentación que el Secretario General presentará al
Rector;
e)
Tramitar y registrar los Grados Académicos y Títulos Profesionales que
expide la Universidad;
f)
Legalizar diplomas, certificados de estudios y toda documentación
oficial firmada por las autoridades competentes;
g)
Imprimir, reproducir y autenticar la documentación de Secretaría
General y demás Órganos de gobierno de
la Universidad.
h)
Tramitar la emisión de los carnés universitarios y emitir constancias
y certificados de estudios hasta el año 1980.
i)
Realizar las demás funciones que le asigne el Rector de la
Universidad.
Artículo 61o.- La Secretaria
General depende del Rectorado de la Universidad que está bajo la
responsabilidad de un Secretario General. Tiene la estructura y funciones
siguiente:
3.1.1. Oficina
de Registro Central
3.1.2. Oficina
de Secretaría Administrativa
3.1.3. Oficina
de Archivo Histórico
a)
Cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la Secretaría
General.
b)
Actuar como Secretario del Consejo Universitario, de la Asamblea
Universitaria y en ceremonias oficiales de la Universidad.
c)
Suscribir Resoluciones Rectorales
d)
Firmar la documentación oficial que la Secretaria general dirige a la
comunidad universitaria y otras dependencias nacionales o extranjeras.
e)
Coordinar con el señor Rector la elaboración de las agendas del
Consejo universitario y Asamblea universitaria.
f)
Citar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad y
disponer la distribución de la documentación
que se debe acompañar, así como las actas de las sesiones respectivas a
distribuirse.
g)
Firmar los diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales;
h)
Establecer las directivas para mantener actualizada la documentación
de Archivos Históricos y Registro Central.
i)
Otras funciones que le asigne la alta dirección.
3.1.1 Oficina de Registro
Central
Artículo 62o.- Son funciones
de la Oficina de Registro Central las siguientes:
a)
Controlar y Administrar el Archivo de las carpetas de matrícula
(historia Académica) de los alumnos ingresantes a la Universidad entre 1969 y
1983.
b)
Controlar y administrar el archivo único de actas promocionales y
adicionales de los períodos comprendidos entre 1931 a 1968 y 1969 a 1984
(Segundo Semestre Académico de 1983).
c)
Emitir los certificados de estudios y Constancias de Ingreso de los
alumnos y Ex-alumnos ingresantes a los Ex-Programas Académicos de la
Universidad, del periodo comprendido entre 1931 a 1979.
d)
Administrar los documentos oficiales (copias de las contraseñas de
matrícula, copia de las actas promocionales y/o adicionales a partir de 1985.
3.1.2 Oficina de Secretaría
Administrativa
Artículo 63o.- Son Funciones
de la Oficina de Secretaria Administrativa, las siguientes:
a) Recibir,
registrar y dar curso a la documentación Oficial de la Universidad.
b) Prepara la
documentación que el secretario General debe presentar al Rector;
c) Redactar y
Transcribir las Resoluciones de los Órganos de Gobierno, para conocimiento de
las demás dependencias de la Universidad y personas interesadas.
d) Coordinar con
el Secretario General la propuesta de la agenda, y la elaboración de las actas
del Consejo Universitario y Asamblea Universitaria.
e) Tramitar y
registrar los grados académicos y Títulos que la Universidad expida.
f)
Legalizar diplomas, certificados de estudios y toda documentación
oficial firmada por autoridades.
g) Administrar la
documentación para su pronta ubicación, manteniendo la mayor fuente
documentaria que corresponda a nivel del Rectorado.
h) Mantener el
archivo general del Rectorado y Secretaría General.
i)
Imprimir y reproducir la documentación de la Secretaría General y
demás Órganos de Gobierno de la Universidad.
Artículo 64o- La Oficina de
la Secretaría Administrativa tiene la siguiente estructura orgánica:
- Unidad de trámite Documentario
- Unidad de Asuntos Administrativos
- Unidad de Archivo y Reprografía
- Unidad de Carné Universitario.
3.1.3 Oficina de Archivo Histórico
Artículo 65o.- Son funciones
de la Oficina de Archivo Histórico las siguientes:
a) Custodiar la
documentación histórica de la Universidad;
b) Facilitar al
usuario los documentos que solicite para consulta;
c) Certificar
notas y constancias de ingreso que se encuentren en el Archivo de la Oficina de
Registro Central.
d) Conservar y
exponer periódicamente el patrimonio documental de la Universidad;
e) Organizar y
mantener la colección referencial a Archivo, Trámite Documentario y
Paleografía.
f)
Realizar eventos archivísticos diversos, incluyendo el de
capacitación.
g) Sugerir la
política archivística y de tarifas del
servicio respectivo;
h) Ofrecer los
servicios de reprografía de los documentos de publicación de documentos
históricos que custodia, con el canje respectivo;
i)
Otras que le asigne la secretaria General.
Artículo 66o- La Oficina de
Archivo Histórico para su funcionamiento
cuenta con la siguiente estructura
- Unidad de Trámite
Documentario
- Unidad de Documentación y
Servicios
3.2 OFICINA GENERAL DE
RELACIONES PUBLICAS
Artículo 67o.- La Oficina
General de Relaciones Públicas es el órgano de apoyo que tiene la finalidad de
difundir e informar las actividades de la universidad entre los miembros de la
Comunidad.
Artículo 68o.- Son Funciones
de la Oficina General de Relaciones Públicas las siguientes:
a) Planear,
dirigir y ejecutar programas de comunicación, información y relaciones públicas
de la Universidad;
b) Apoyar al
Rectorado en el cumplimiento de sus funciones.
c) Apoyar a las
autoridades y a las distintas unidades académicas y administrativas, en sus
necesidades de comunicación e información;
d) Desarrollar una
política de Comunicación con el exterior, con el objetivo de realzar la imagen
de la Universidad.
e) Publicar la
Gaceta y el Boletín informativo;
f)
Otros que le encomiende el rectorado.
Artículo 69o.- La Oficina
General de Relaciones Públicas tiene la siguiente estructura orgánica:
3.2.1 Oficina
de Información
3.2.2 Oficina
de Protocolo
Artículo 70o.- Son funciones
del Jefe de la Oficina General de Relaciones Públicas las siguientes:
a). Conducir el
sistema de comunicación e información de la Oficina General de Relaciones
Públicas.
b). Planificar la
realización de eventos Literarios, científicos y culturales dentro y fuera de
la Comunidad Universitaria.
c). Supervisar la
forma y contenido de los documentos de prensa y radio antes de la divulgación
pública.
d). Dirigir la
edición de la "Gaceta Universitaria", libros , boletines, Gacetillas,
notas de prensa y otros medios de información de su competencia.
e). Informar al
Rectorado sobre las acciones programadas y otras que le hayan sido
encomendadas.
f).
Establecer contratos con los diferentes medios de Información Social.
g). Representar al
Sr. Rector y/o Vice Rectores en ceremonias oficiales.
h). Programar,
resolver y dirigir los asuntos propios de la oficina a su cargo.
i).
Las demás funciones que le asigne el Rectorado.
3.2.1 Oficina de Información
Artículo 71o.-Son funciones
de la Oficina de Información las siguientes:
a) Informar y
difundir las principales actividades de la
Universidad a través de los diferentes medios de Comunicación Social,
b) Formular los
Proyectos de Información de la Universidad y someterlos a consideración de la
Jefatura,
c) Comunicar
diariamente a la jefatura del avance de
los proyectos de desarrollo,
d) Ejecutar los
proyectos aprobados por la jefatura.
e) Presentar los
proyectos de notas de prensa del día a la
Jefatura.
f)
Editar los Órganos de información de la Universidad.
g) Establecer los
requerimientos adecuados para cumplir la información de todas las dependencias
de la Universidad.
h) Preparar
programas de actualización y/o eventos de orden académicos.
i)
Otros que le encomiende la Oficina General.
3.2.2 Oficina de Protocolo
Artículo 72o.- Son Funciones
de la Oficina de Protocolo las siguientes:
a) Elaborar las
políticas y programas protocolares y de relaciones públicas.
b) Conducir formular
y ejecutar las actividades de protocolo y relaciones públicas de la Universidad
y/o organismos de la misma.
c) Elaborar el
Plan y Programa de trabajo concerniente a las actividades de protocolo y
relaciones públicas.
d) Brindar
asesoramiento a los organismos de la Universidad en asuntos materia de su
competencia.
e) Proponer las
medidas protocolares y de relaciones públicas concernientes a mejorar la imagen
de la Universidad y/o sus organismos.
f)
Orientar la elaboración y actualización de manuales de procedimientos
y guías de servicio para el público interno y externo.
g) Informar sobre
las actividades desarrolladas por la jefatura.
h) Organizar las
ceremonias oficiales de la universidad y otros extraordinarios que indique el
Rector.
4.1. ESCUELA DE POST GRADO
Artículo 73o.- La Escuela de
Post Grado, es el Órgano Académico de Línea, depende jerárquicamente del Rectorado
y se encarga de establecer las políticas de altos estudios y de planificar,
normar, supervisar y coordinar las Maestrías y Doctorados.
Artículo 74o.- Son funciones
de la Escuela de Post Grado las siguientes:
a) Establecer
directivas para la creación de Maestrías y Doctorados, en coordinación con las
Unidades de Post Grado de las Facultades.
b) Establecer el
cronograma de actividades de Post Grado.
c) Establecer
relaciones con institutos y organismos nacionales e internacionales que ofrecen
ayuda para los estudios de Post Grado.
d) Emitir informes
obligatorios acerca de las propuestas de creación de Segunda Especialización,
Maestrías y Doctorales, hechos por las Unidades de Post Grado de las Facultades.
La Escuela de Post Grado, tiene la siguiente organización:
-
Comité Directivo
-
Comisiones Permanentes
-
Comisión de Reglamento
-
Comisión de Asuntos Académicos
-
Comisión de Asuntos Administrativos
-
Comisión de Asuntos Económicos
-
Comisión de Coordinación Académica y Evaluación
-
Comisiones Transitorias
-
Director
-
Comité Asesor
-
Secretaría
-
Oficina de Informática
-
Secretaría Académica
-
Secretaría Administrativa
4.2. INSTITUTO
"RAUL PORRAS BARRENECHEA"
Artículo 75o.- El Instituto
"Raúl Porras Barrenechea", CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
PERUANAS es un órgano de línea dependiente del Rectorado.
Artículo 76o.- El Instituto
establecido en homenaje al ilustre Maestro de San Marcos Don Raúl Porras
Barrenechea, se rige por las cláusulas establecidas en la Escritura Pública de
donación de la casa que le sirve de sede permanente, suscrita entre la
Universidad y los herederos del Dr. Raúl Porras Barrenechea.
Artículo 77o.- Son funciones
del Instituto las siguientes:
a)
Formular su reglamento interno y elevarlo al Rectorado para su
aprobación.
b)
Planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de
investigación en el área de su competencia.
c)
Promover y coordinar la participación de entidades públicas y
privadas, nacionales y extranjeras vinculadas con las investigaciones en
ejecución.
d)
Elaborar su proyecto de presupuesto conforme a las normas de la
Universidad.
e)
Informar al Rector sobre el desarrollo de las investigaciones a su
cargo.
f)
Publicar los libros agotados y los trabajos inéditos así como la edición
completa de las obras del Dr. Raúl Porras Barrenechea.
g)
Formar una biblioteca especializada y un Centro de Documentación.
h)
Organizar el museo y archivo de los escritores peruanos.
i)
Propiciar la convocatoria de nuevos congresos y a reuniones de
peruanistas y mantener vivo el diálogo entre los estudiosos de nuestra
realidad.
j)
Organizar conferencias, cursillos
y cursos de actualización.
4.3. SEMINARIO DE HISTORIA
RURAL ANDINA
Artículo 78o.- Es un centro
que se dedica a la investigación
específica en áreas de Arqueología, Historia, Antropología y Arte y
tiene las siguientes funciones:
a)
Establecer anualmente su Plan de Trabajo de Investigaciones en las
áreas de su competencia.
b)
Registrar los proyectos de Investigación de los Docentes, en
coordinación con la Oficina General de Investigación.
c)
Publicar anualmente los resultados de los Proyectos de Investigación.
d)
Contribuir al desarrollo curricular de las especialidades
involucradas.
e)
Llevar el control de la participación de los alumnos en los proyectos
de investigación y en las prácticas pre profesionales.
D. ÓRGANOS
DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO ACADEMICO
Artículo 79o.- El Vice Rector
Académico es la autoridad inmediata al Rector en asuntos académicos de acuerdo
con el Art. 13o. del presente Reglamento. El Vice Rectorado Académico cuenta
con las siguientes Oficinas Generales.
5.1. Oficina
Técnica de Admisión (Rango de Oficina General)
5.2. Oficina
General de Investigación
5.3. Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y
Librería
5.4. Comité de Investigación
5.5. Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social
5.1 OFICINA TECNICA DE ADMISION (Rango de
Oficina General)
Artículo 80o.- La Oficina
Técnica de Admisión tiene como funciones:
a) Estudiar
científicamente las pruebas de evaluación.
b) Elaborar
modelos adecuados para el examen de admisión.
c) Formular
criterios para elaborar una prueba de admisión objetiva y estandarizada.
d) Coordinar con
la Comisión Ejecutiva de Admisión lo referente al proceso anual de Admisión.
e) Coordinar con
las Facultades lo referente a los exámenes de traslado y exoneraciones.
f)
Desarrollar un Banco de ITEMES.
g) Otorgar
constancia de ingreso a la Universidad.
Artículo 81o.- La Oficina
Técnica de Admisión está a cargo de
un jefe nombrado por el Consejo Universitario. Son funciones de la Oficina
Técnica de Admisión :
a)
Planear, dirigir, controlar y evaluar las labores, de la Oficina
Técnica de admisión;
b)
Supervisar el desarrollo de investigaciones sobre el proceso de
admisión;
c)
Coordinar el asesoramiento a la Comisión Ejecutiva de Admisión;
d)
Coordinar con las facultades lo referente al Traslado y exoneraciones.
e)
Conducir el proceso de formulación del proyecto de presupuesto de la
Oficina Técnica de Admisión;
f)
Revisar los cuadros de necesidades y solicitar la atención oportuna de recursos que requiere la Oficina
Técnica de Admisión.
Artículo 82o.- La oficina Técnica de Admisión para el
cumplimiento de sus funciones tiene las siguiente estructura orgánica:
5.1.1 Oficina
de Investigación y Publicaciones
5.1.2 Oficina
de Estadística y Archivo
5.1.1 Oficina de Investigación y Publicaciones
Artículo 83o.- Son funciones
de la Oficina de Documentación y Publicaciones:
a)
Prestar apoyo en la elaboración de boletines y otros documentos
técnicos, referentes a las labores de la Oficina Técnica de Admisión.
b)
Otras funciones que se le asigne.
5.1.2 Oficina de Estadística
y Archivo:
Artículo 84o.- Son funciones
de la Oficina de Estadística y Archivo:
a)
Planear, ejecutar y controlar las acciones para la formulación de la
información estadística de la oficina
Técnico de Admisión.
b)
Difundir las estadísticas relacionados con la problemática de Admisión de la Universidad.
c)
Mantener Actualizados los archivos de los postulantes en general.
d)
Elaborar diseños y ejecutar análisis estadísticos.
5.2. DE
LA OFICINA GENERAL DE EDITORIAL, IMPRENTA, BIBLIOTECA CENTRAL Y LIBRERIA.
Artículo 85o.- La Oficina
General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería, es un órgano de
apoyo del Vice Rectorado Académico.
Artículo 86o.- Son funciones
de la Oficina General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería,
las siguientes:
a)
Formular
planes y programas de publicaciones, impresiones, adquisiciones de libros
revistas, así como la promoción y venta de Libros a la Comunidad Sanmarquina.
b)
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la
Biblioteca Central, Biblioteca España, Biblioteca de Ciencias y coordinar con
las Bibliotecas especializadas, a fin de mantener un sistema integral de
Bibliotecas, tendiente a su permanente actualización.
c)
dirigir, coordinar, supervisar y controlar la editorial Universitaria
de San marcos con las características de una empresa.
d)
Otras funciones que le asigne.
Artículo 87o.- La Oficina
General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería está a cargo de
un Jefe nombrado por el Consejo universitario y tiene las siguientes funciones:
a) Proponer al
Vice Rectorado Académico la política de la Oficina General de Editorial,
Imprenta, Biblioteca Central y Librería.
b) Planear,
organizar, dirigir y evaluar las actividades de la oficina a su cargo.
c) Informar al
Vice Rectorado Académico del logro de objetivos y metas.
d) Cumplir y hacer
cumplir las decisiones que regulan el funcionamiento de la Oficina a su cargo.
e) Asesorar al
Vice Rectorado Académico en asuntos relacionados con el área de su competencia.
f)
Formular sus Cuadros de necesidades para las adquisiciones de libros
suscripciones de revistas.
g) Dirigir y
supervisar la edición, impresión, promoción
distribución y venta de las publicaciones de la universidad.
h) Programar y
autorizar los trabajos de impresión de la imprenta de la Universidad.
i)
Establecer directivas que permitan mejorar el servicio y
funcionamiento de las Bibliotecas.
j)
Presidir el Comité de Coordinación.
k) Otras funciones
que le asigne el Vice Rectorado Académico.
Artículo 88o.- La Oficina
General de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería, para su
funcionamiento cuenta con las siguientes Unidades:
- Unidad de
Trámite Documentario
- Unidad de
Control y estadística
Artículo 89o.- La Oficina General
de Editorial, imprenta, Biblioteca Central y Librería tiene la siguiente
estructura orgánica:
5.2.1 Oficina
de editorial
5.2.2 Oficina de Imprenta
5.2.3 Oficina de Biblioteca Central
5.2.4 Oficina de Librería
5.2.1 Oficina de Editorial
Artículo 90o.- La Oficina de
Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene las siguientes
funciones:
a)
Desarrollar planes y programas de acuerdo a la política de la
Universidad.
b)
Establecer pautas y normas de ediciones.
c)
Promover la creación del Fondo editorial Universitario.
d)
Establecer directivas para la promoción y ventas de ediciones universitarias.
e)
Coordinar la edición de libros y revistas en la imprenta de la
universidad.
f)
Elaborar el catálogo General de Publicaciones.
Artículo 91o.- La Oficina
Editorial para su funcionamiento cuenta con la siguiente estructura:
- Unidad de Ediciones
- Unidad de
fondo Bibliográfico
5.2.2 Oficina de Imprenta
Artículo 92o.- Son funciones
de la Oficina de Imprenta de la UNMSM, las siguientes:
a) Ejecutar los
procesos de impresión y encuadernación que se le encarguen.
b) Coordinar con
la editorial de la UNMSM la impresión de libros y revistas.
c) Efectuar el
mantenimiento periódico de los equipos y máquinas que se les ha sido asignadas.
d) Las demás que
se le asignen.
Artículo 93o.-La Oficina de
Imprenta para su funcionamiento cuenta
con la siguiente Estructura:
- Unidad de Talleres
- Unidad de
Contabilidad y Almacén
5.2.3 Oficina de Biblioteca
Central
Artículo 94o.- Son las
funciones de la Oficina de Biblioteca Central:
a) Programar la
adquisición de material bibliográfico para la Biblioteca Central de acuerdo a
sus necesidades.
b) Difundir las
necesidades del sistema de bibliotecas de la Universidad.
c) Analizar,
procesar y publicar datos característicos de las Bibliotecas.
d) Controlar el
fondo bibliográfico existente en la Biblioteca Central.
e) Otras que se le
asigne.
Artículo 95o.- La Oficina de Biblioteca central tiene la
siguiente estructura orgánica:
- Unidad de Adquisiciones Bibliográficos
- Unidad de Procesos Técnicos
- Unidad de Circulación
- Unidad de Catálogo de Libros, Revistas y Tesis
- Unidad de Hemeroteca de Biblioteca Central
- Unidad de Biblioteca España
- Unidad de Biblioteca de Ciencias
- Unidad de Centro de Información Bibliográfica.
5.2.4 Oficina de Librería
Artículo 96o.- La Oficina de
Librería de la UNMSM es una dependencia sin fines de lucro, que otorga
facilidades de crédito y tiene las siguientes funciones:
a)
Ejecutar la política, planes y programas de la Universidad en
adquisición y venta de libros.
b)
Formular el Plan operativo anual para la librería.
c)
Formular el inventario anual del movimiento de la librería.
d)
Administrar y controlar los fondos de la Librería.
e)
Presentar mensualmente el informe de circulación y comercialización de
libros.
f)
Otros que se le asigne el jefe de la Oficina General de su área.
Artículo 97o.- La Oficina de
la Librería de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, tiene la siguiente
estructura orgánica:
- Unidad de Alquiler y venta de Textos, PAYVT Ciudad Universitaria.
- Unidad de Comercialización.
5.3. DE LA OFICINA GENERAL DE INVESTIGACION
Artículo 98o.- La Oficina
General de Investigación es un órgano de apoyo del Vice-Rectorado Académico,
tiene la responsabilidad de registrar, fomentar, promover, difundir y publicar
los Proyectos de Investigación, desarrollados en los Centros de Investigación y
en Facultades de la Universidad, de acuerdo con las líneas de política de
investigación que formule el Comité de Investigación de la Universidad.
Artículo 99o.- Son funciones
de la Oficina General de Investigación, las siguientes:
a)
Promover, registrar y facilitar la Investigación en la Universidad,
realizando periódica evaluación de la misma de acuerdo a las normas
establecidas.
b)
Coordinar el funcionamiento de los Centros de Investigación de la
Universidad.
c)
Propiciar la realización de eventos científicos anuales con la
finalidad de hacer conocer a la comunidad académica los avances y resultados de
los trabajos de investigación.
d)
Dar a conocer las prioridades en la política de investigación de la
universidad.
e)
Proponer Convenios Nacionales e Internacionales para promoción y apoyo
a la investigación.
f)
Programar actividades a fin de dotar a los investigadores de los
conocimientos técnicos adecuados para optimizar los trabajos de investigación.
g)
Proponer a que la Universidad asuma liderazgo en las investigaciones
que beneficien directamente el desarrollo del país.
h)
Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Académico.
Artículo 100o.- La Oficina
General de Investigaciones está a cargo de un Jefe nombrado por el Consejo
Universitario y tiene las siguientes funciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir las funciones generales asignadas a la OGI.
b)
Conducir la OGI y evaluar el cumplimiento de los planes y programas.
c)
Presentar el Presupuesto de Investigación de la Universidad, al Comité
de Investigación.
d)
Apoyar y asesorar las actividades de investigación de los Centros,
Institutos de Investigación o de otra índole.
e)
Establecer las pautas de racionalización de los recursos de investigación.
f)
Coordinar y evaluar los
programas de investigación de cada una de las facultades y elevarlas al Comité
de Investigación.
g)
Asistir a las reuniones del Comité de Investigación con derecho a voz;
h)
Requerir las necesidades de personal, bienes y servicios de la OGI.
i)
Preparar informes periódicos y presentar a las autoridades
correspondientes.
j)
Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Académico.
Artículo 101o.- La Oficina
General de Investigación tiene la siguiente estructura orgánica:
5.3.1 Oficina
de registro de Proyectos de Investigación y
Publicaciones
5.3.2 Oficina
de Economía y Presupuesto
5.3.1 Oficina de Registro de Proyectos de
Investigación y Publicaciones
Artículo 102o.- La Oficina de
Registro de Proyectos de Investigación y Publicaciones tiene las siguientes
funciones :
a)
Registrar todos los proyectos
de investigación clasificándolos por áreas y facultades, estableciendo sus
códigos respectivos.
b)
Establecer un Registro de docentes investigadores, actualizarlos
periódicamente;
c)
Registrar los informes periódicos y finales de los proyectos de
investigación.
d)
Establecer los registros estadísticos de investigación , procesos y
publicarlos periódicamente.
e)
Informar a la jefatura sobre los trabajos de mayor transcendencia para su promoción.
f)
Informar a la Jefatura para la expedición de certificados o constancia de investigación.
g)
Preparar la Información sobre los requerimientos de cada proyecto de
investigación y consolidados de los mismos periódicamente.
h)
Establecer normas y pautas para la presentación de los proyectos de
investigación, así como los formularios.
i)
Presentar los trabajos más calificados para su publicación;
j)
Gestionar la publicación de los trabajos de investigación más
relevantes;
k)
Publicar los boletines y revistas de la OGI.
l)
Elaborar un programa de promoción para la investigación en la
Universidad.
a)
Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina General.
5.3.2 Oficina de Economía y Presupuesto
Artículo 103o.- La oficina de
Economía y Presupuesto tiene las siguientes funciones:
a)
Consolidar los presupuestos de los Centros de Investigación de los
Institutos de Investigación y de otras unidades de la Universidad a fin de
establecer un presupuesto general de la investigación;
b)
Controlar la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos de
investigación.
c)
Velar por el cumplimiento de las normas en la asignación presupuestal
para la investigación;
d)
Consolidar la asignación económica a docentes investigadores y a
proyectos de investigación.
e)
Llevar el registro actualizado de los gastos de bienes y servicios
para apoyar los proyectos de investigación.
f)
Proponer los incentivos para los docentes investigadores extranjeros a
fin de incrementar los presupuestos.
g)
Proponer convenios con entidades publicas y privadas a fin de
facilitar las actividades de investigación.
h)
Otras funciones que le asigne el jefe de la Oficina General de
Investigaciones.
5.4 DEL
COMITE DE INVESTIGACION
Artículo 104o.- Lo Comité de
Investigación es un órgano de Apoyo de la Universidad, presidida por el Vice
Rector Académico y tiene la
responsabilidad de cumplir con los
fines que el Estatuto de la Universidad indica.
Artículo 105o.- Son funciones
del Comité de Investigación las siguientes:
a) Coordinar,
promover y proponer políticas de investigación
humanística ,Científica y Tecnológica.
b) Proponer a la
Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario la política de Investigación
de acuerdo con los requerimientos nacionales.
c) Registrar todos
los proyectos de Investigación.
d) Pronunciarse
sobre los proyectos, creación de los Centros de Investigación de acuerdo
a lo indicado en el articulo No. 205 del Estatuto.
e) Mantener estrecha
vinculación con entidades públicas y privadas a fin de establecer relaciones
con instituciones nacionales o
extranjeras, mediante convenios por intermedio de su organismo central y a
pedido de las facultades correspondientes.
f)
Proponer anualmente al C.U. los tres mejores trabajos de investigación
y creación intelectual para su premiación.
g) Formular el
Reglamento del Comité.
Artículo 106o.- El Comité de Investigación está presidido
por el Vice Rector Académico y tiene
las siguientes funciones:
a) Establecer las
normas de control y evaluación de las tareas de investigación.
b)
Coordinar
con cada Centro o Instituto para la
publicación anual del resumen de las
investigaciones y un informe del avance
de los proyectos en ejecución.
c) Es responsable
del manejo de los fondos asignados para la
subvención de Proyectos de Investigación.
d) Proponer al
Rectorado el registro o patente de los derechos de autor.
e) Otros que fija
el Reglamento del Comité.
5.5. DEL COMITE DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y
PROYECCION SOCIAL
Artículo 107o- El Comité de
extensión Universitaria y Proyección
Social (CEUPS) es un órgano de apoyo de la Universidad, presidida por el
Vice Rector Académico, esta constituido por los directores de los CEUPS de las
Facultades, sus funciones son las que se indican en el Artículo 224 del estatuto Universitario y las que
formule su Reglamento Interno.
Artículo 108o.- Son funciones
del Presidente del Comité Extensión
Universitaria y Proyección Social.
a) Presidir y
dirigir las sesiones del comité
b) Proponer al
comité y al Consejo Universitario un programa de acciones conjuntas con los
CEUPS de las Facultades.
c) Proponer la
suscripción de Convenios con Instituciones Públicas o privadas para fines de
cooperación.
d) Otros que
asigne el Reglamento.
5.6. CENTROS DE INVESTIGACION
Artículo 109o.- Los Centros de
Investigación son unidades en las que se realiza investigación multidisciplinaria, su creación
requiere acuerdo de las Facultades concurrentes en su constitución, sus
miembros se adecuan a los Arts.207, 208, 209, 210 del Estatuto de la
Universidad. Los Centros de
Investigación dependen del Vice Rectorado Académico y coordinan sus actividades
con la Oficina General de Investigación y el Comité de Investigación. Tienen las siguientes funciones:
a)
Proponer el plan de investigación al Comité de Investigación de la
Universidad previa verificación de las Facultades concurrentes.
b)
Mantener vinculación con entidades similares nacionales o
internacionales.
c)
Promover la publicación de los resultados de las investigaciones.
d)
Otras que formule su Reglamento Interno.
Del Comité Directivo del Centro de Investigación
a)
Coordina, promueve y propone políticas de investigación relacionados
con el área de su competencia.
b)
Delibera sobre la prioridad de los proyectos de investigación.
c)
Colabora con los Programas de Capacitación de los nuevos
investigadores.
d)
Establecer su Reglamento Interno.
e)
Otros que le asigne el Reglamento General de la Universidad.
Los Centros de Investigación que existen en la
Universidad son:
- Centro de
Investigación de Bioquímica y Nutrición
- Centro de
Investigación de Biología Andina
- Centro de
Investigaciones Veterinarias y de Investigaciones Tropicales y de Altura
(IVITA)
E. ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICE RECTORADO
ADMINISTRATIVO
Artículo 110o.- El Vice Rectorado Administrativo es la
autoridad inmediata al Rector en asuntos administrativos de acuerdo con el
articulo 14o del presente Reglamento,
para cumplir con sus funciones cuenta con las oficinas siguientes:
6.1 Oficina General
de Personal
6.2 Oficina General
de Economía
6.3 Oficina
General de Servicios Generales, Operaciones y
Mantenimiento.
6.4 Oficina General de Informática y Centro de
Computo
6.5 Oficina General de Bienestar Universitario.
6.6. Oficina
General de Infraestructura Universitaria
6.1 OFICINA
GENERAL DE PERSONAL
Artículo 111o.-
La Oficina
General de Personal es el órgano de apoyo encargado de dictar normas y ejecutar acciones orientadas a lograr el desarrollo del personal de la
Universidad, propiciando un óptimo desempeño laboral que asigne y garantice a
la Universidad una adecuada eficiencia y productividad en el desarrollo de sus
actividades.
Artículo 112o.- Son funciones
de la Oficina General de personal las siguientes:
a)
Aplicar y desarrollar las políticas de Personal de la Universidad, velando por su permanente
perfeccionamiento.
b)
Asesorar, normar y supervisar
las actividades del sistema del
personal.
c)
Atender las Relaciones Laborales entre la Administración de la Universidad y sus trabajadores.
d)
Elaborar el Plan de Trabajo
Anual de la Oficina General.
e)
Coordinar con las Secretarías Administrativas de las Facultades y con
las demás dependencias de la Universidad los aspectos del personal para apoyar
y supervisar el cumplimiento de las
normas y demás disposiciones legales del
Sistema de Personal.
f)
Desarrollar y normar los Procesos Técnicos de Personal que garanticen
la cobertura de puestos de personal idóneo y en el tiempo oportuno.
g)
Velar para que todo trabajador de la Universidad esté ubicado en el
puesto que le permita un rendimiento y desarrollo óptimo y asegure la progresión de los trabajadores en
la carrera administrativa institucional.
h)
Organizar, Normar, Programar y Desarrollar la evaluación y calificación periódica del desempeño
laboral de los trabajadores de la Universidad.
i)
Emitir las Resoluciones Jefaturales y Directivas sobre el sistema de personal y participar en la
Comisión de Procesos Administrativos,
CAFAE y otros que el Vicerrectorado
Administrativo le designe o la ley señale.
j)
Organizar y mantener actualizados los Registros, Legajos Y Escalafón
Personal.
k)
Organizar, Normar y Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal de la Universidad.
l)
Confeccionar el Escalafón Docente Administrativo y Obrero, el cual debe publicarse anualmente.
m)
Confeccionar el Presupuesto Analítico del Personal
n)
Determinar y organizar el derecho de abono de las Remuneraciones y
otros beneficios del personal de la Universidad.
o)
Programar y desarrollar acciones de capacitación con la finalidad de
contribuir al desarrollo integral del
personal de la Universidad.
p)
Desarrollar actividades que promuevan el bienestar de los trabajadores y sus familias, coordinando
actividades médicos asistenciales y de
Medicina Preventiva.
i)
Promover la integración, desconcentración, descentralización de la
gestión administrativa, incentivar y motivar a los trabajadores en concordancia
con los fines y objetivos de la Universidad.
Artículo 113o.- La Oficina
General de Personal está a cargo de un jefe designado por el Consejo
Universitario y tiene las siguientes funciones:
a) Planear,
organizar, dirigir y evaluar las actividades que correspondan a su oficina, informando periódicamente acerca del
logro de objetivos y metas internas.
b) Asesorar a la
Alta Dirección y a las Facultades en asuntos
relacionados con el área del personal.
c) Cumplir y hacer
cumplir las funciones, proyectos y actividades de la Oficina General de
Personal.
d) Elaborar,
aprobar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de Plan Anual de trabajo de la
Oficina General de Personal.
e) Aprobar y
evaluar los planes y programas de los órganos dependientes de la oficina a su
cargo.
f)
Conducir, controlar y evaluar el cumplimiento de los planes, programas y funciones de los órganos
de la Oficina General de Personal.
g) Formular los
lineamientos de Política de la Oficina General de Personal y proponerlos ante los órganos de Gobierno de la
Universidad.
h) Presidir las
reuniones del comité de coordinación de la Oficina General de Personal.
i)
Participar en las Comisiones que señale la Ley o delegar la autoridad.
j)
Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo o la Alta Dirección.
Artículo 114o.- La Oficina
General de Personal tiene la estructura siguiente:
6.1.1 Oficina
de Escalafón
6.1.2 Oficina
de Gestión de Personal
6.1.3 Oficina
de Presupuesto y Sueldos
6.1.4 Oficina
de Pensiones y Liquidaciones
6.1.5 Oficina
de Capacitación
6.1.5 Oficina de Escalafón
Artículo 115o.- La Oficina de
Escalafón tiene las siguientes funciones:
a)
Mantener actualizado el Escalafón del personal Docente, Administrativo
y Obrero de la Universidad, publicándolo anualmente.
b)
Mantener actualizados los legajos
del personal docente, administrativo y obrero de la Universidad.
c)
Emitir informes relacionados con el reconocimiento y ampliación de tiempo de servicios del personal docente,
administrativo y obrero de la universidad.
d)
Elaborar informes sobre licencias por enfermedad, maternidad, horario
de lactancia, asignación familiar,
licencias con goce de haber y otros beneficios del personal de la Universidad.
e)
Tramitar las inscripciones, reinscripciones y tarjetas
correspondientes al personal de la Universidad y otros beneficios ante el IPSS.
f)
Emitir los Carnés de Trabajo para el personal de la Universidad y otorgar constancias de Trabajo.
6.1.2. Oficina de Gestión de Personal
Artículo 116o.- La Oficina de
Gestión de Personal tiene las siguientes funciones:
a)
Promover, organizar, normar y desarrollar los procesos y acciones técnicas de personal, de acuerdo a
la ley de la carrera administrativa y el estatuto de la Universidad.
b)
Elaborar la normatividad requerida para hacer mas eficiente el Sistema
de gestión de personal.
c)
Organizar, planear y programar
las actividades de Control de Asistencia y permanencia del personal de
la Universidad.
d)
Organizar y mantener actualizado los datos del personal en el Sistema
de Cómputo de la Oficina General.
e)
Propiciar oportunamente la información estadística del personal
docente, administrativo, cesante y obrero de la Universidad.
f)
Coordinar y elaborar los informes técnicos para los procesos de promoción, ascensos, desplazamiento,
destaques, reasignaciones cambios de
clases o categoría del Personal Docente Administrativo y Obrero de la
universidad.
g)
Proponer los formatos para la calificación y evaluación del personal administrativo y obrero de la
Universidad.
j)
Evaluar el desempeño laboral de los trabajadores efectuando las
reconsideraciones del caso y estableciendo según calificaciones obtenidas.
k)
Emitir periódicamente los resultados de las calificaciones efectuadas
para conocimiento del personal.
l)
Estudiar e informar sobre las cosas de desplazamiento a solicitud del
trabajador por razones de unidad
familiar.
m)
Centralizar y consolidar el cuadro de vacaciones del personal de la
Universidad.
ll)
Confeccionar el cuadro de necesidades
de la Oficina General de Personal y de sus órganos dependientes.
n)
Otras funciones que le asigne el Director.
Artículo 117o.- La Oficina de
Gestión de personal para cumplir sus funciones, tiene la siguiente organización:
- Unidad de
Control
- Unidad de
Concursos, Contratos y Subvenciones
6.1.3 Oficina de Presupuesto y sueldos
Artículo 118o.- La Oficina de
Presupuesto y Sueldos tiene las
siguientes
funciones:
a)
Elaborar la Planilla de remuneraciones y pensiones del personal
docente, administrativo y obrero de la Universidad.
b)
Preparar y presentar mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas
los costos estimados de remuneraciones y pensiones mediante la solicitud de
ampliación de calendario de Compromisos y los costos que generen los aumentos
que decrete el Supremo Gobierno.
c)
Formular el
presupuesto Analítico de Personal (PAP)según planillas y reformarlos en formas
mensual o cuando se solicite.
d)
Emitir informes y constancias relacionados al área, solicitados por las autoridades y
servidores de la Universidad.
e)
Elaborar los Cuadros de Ejecución del Presupuesto de la UNMSM, según
las planillas de tipo de servidor para presentar a la Dirección General de
Presupuesto Público del MEF.
f)
Llevar el Control mediante relaciones, de cheques emitidos y
descuentos efectuados al personal de la universidad.
g)
Las demás funciones que le asigne el jefe de la oficina General de
Personal, el Vice Rector Administrativo
o Rectorado.
Artículo 119o.- La Oficina de
Presupuestos y Sueldos para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes
unidades:
- Unidad de
Cuadros Resúmenes e Informes
- Unidad de
Presupuesto Analítico
- Unidad de
Análisis y control de planillas
6.1.4 Oficina de Pensiones y Liquidaciones
Artículo 120o.- La Oficina de
Pensiones y Liquidaciones tiene las siguientes funciones:
a)
Elaborar las liquidaciones para el otorgamiento de Pensiones
Provisionales y Definitivas de Cesantía y Sobrevivientes de los servidores
comprendidos en el régimen del D.L. 20530 y D.L. 23495.
b)
Elaborar liquidaciones para Nivelación, actualización e incrementos de
Pensiones de Cesantía y Sobrevivientes.
c)
Elaborar liquidaciones e informes correspondientes para
Reconocimiento, Acumulación y Ampliación de Tiempo de Servicios del Personal
Docente, Administrativo y Obrero de la Universidad.
d)
Informar y formular liquidaciones relacionadas con los beneficios
Sociales, tales como: Compensación por Tiempo de Servicios, Subsidios por
Fallecimiento y Sepelio.
e)
Informar y liquidar sobre Cambio de Régimen del D.L. 19990 y del D.L.
20530.
f)
Informar y liquidar sobre el Cambio de Status del personal obrero de
la Universidad.
g)
Elaborar las liquidaciones e informes correspondientes para
otorgar constancias de haberes y
Descuentos, Pago de Devengados de los servidores de la Universidad.
h)
Informar y liquidar todo lo relacionado al otorgamiento de las
gratificaciones por 25 y 30 años de servicios.
i)
Otras funciones que indique la Jefatura de la Oficina General de Personal.
6.1.5 Oficina de Capacitación
Artículo 121o.-
La Oficina de
Capacitación tiene las siguientes funciones:
a)
Desarrollar Políticas de capacitación y perfeccionamiento para el personal administrativo y de servicio de
la Universidad.
b)
Programar cursos y eventos que permitan la capacitación de los
trabajadores de la Universidad.
c)
Promover y desarrollar acciones y suscribir convenios, a través de la
Oficina General de Personal para la capacitación del personal administrativo en
entidades públicas y Privadas.
d)
Coordinar con INAP las acciones referentes a capacitación.
e)
Realizar acciones de control y evaluación de los cursos y eventos
programados.
f)
Coordinar con las facultades la participación de docentes en el
dictado de cursos.
g)
otros que le asigne el jefe de la oficina general.
6.2 DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMIA
Artículo 122o.- La Oficina
General de Economía es un órgano de apoyo del Vice Rectorado Administrativo y
tiene a su cargo la administración de los recursos financieros de la Universidad
mediante la contabilización y supervisión de las operaciones contables, la
formulación, análisis e interpretación de los estados financieros, el control
de la ejecución presupuestal y la programación y control de los recursos
disponibles; así como administrar el proceso de adquisición de bienes
requeridos por los órganos de la Universidad.
Artículo 123o.- La Oficina
General de Economía tiene las siguientes funciones:
a)
Conducir y desarrollar los procesos de centralización, revisión y
registro de las operaciones contables de la Universidad en concordancia con las normas y
disposiciones legales y normativas vigentes.
b)
Conducir y desarrollar los procesos de formulación revisión e
interpretación de los Estados Financieros,
así como de la información contable de la Universidad.
c)
Hacer que se formulen las conciliaciones de las Cuentas Bancarias de
la Universidad.
d)
Controlar la Ejecución del
Gasto de las Asignaciones Presupuestarias de la Universidad, en concordancia
con la Ley de Presupuesto General de la República y demás disposiciones
vigentes sobre el particular.
e)
Administrar y controlar la utilización de los Recursos Financieros de
la Universidad.
f)
Conducir y desarrollar el proceso de adquisiciones de bienes requeridos
por los órganos de la Universidad.
g)
Desarrollar y controlar las actividades de recuperación de bienes
requeridos por los órganos de la Universidad.
h)
Desempeñar las demás funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Rector y/o Vice Rectorado Administrativo.
Artículo 124o.- La Oficina
General de Economía depende del Vice Rector Administrativo y está a cargo de un
Jefe de Oficina General y tiene las siguientes funciones:
a)
Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la
Oficina General de Economía para la oportuna y racional provisión de los
recursos económicos y materiales de las diversas unidades orgánicas de la
UNMSM.
a)
b) Cumplir y hacer cumplir las normas y
procedimientos del sistema de Control y
de los Sistemas Administrativos de
Contabilidad, Presupuesto, Tesorería y Abastecimientos.
b)
Disponer la ejecución de la Alta Dirección en asuntos relacionados con
el área a su cargo.
c)
Informar periódicamente acerca del logro de objetivos y metas
internas.
d)
Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos relacionados con el área a
su cargo.
e)
Evaluar las necesidades de capacitación de los trabajadores a su cargo.
f)
Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 125o.- La Oficina General de Economía cuenta para su
funcionamiento con la:
- Unidad de Archivo y Control Patrimonial.
Artículo 126o.- La Oficina
General de Economía tiene la siguiente estructura como Órganos de Línea:
6.2.1 Oficina de Contabilidad
6.2.2 Oficina de Tesorería
6.2.3 Oficina de
Abastecimientos
6.2.1 Oficina de
Contabilidad
Artículo 127o.- La Oficina de
Contabilidad tiene las siguientes funciones:
a)
Implementar las normas y procedimientos contables a nivel de la
Universidad, así como mantenerlos permanentemente actualizados, de acuerdo al
desarrollo contable.
b)
Efectuar los procesos de contabilización, registro y mantenimiento
actualizado de la contabilidad de las operaciones de la Universidad en concordancia con lo establecido en las
disposiciones legales y normas vigentes.
c)
Establecer procesos de formulación, análisis e interpretación de los
estados financieros de la Universidad.
d)
Controlar la ejecución del gasto de las asignaciones presupuestarias
en concordancia con la Ley de Presupuesto General y las Disposiciones complementarias que se emitan.
e)
Administrar el desarrollo de las actividades para la elaboración de la
información contable y de la ejecución del gasto de las asignaciones
presupuestales, requerida por la Alta Dirección de la Universidad y de los
organismos externos de control, de acuerdo a las disposiciones legales y normas
establecidas.
f)
Administrar el desarrollo de las actividades de conciliaciones de los eventos bancarios.
g)
Administrar el desarrollo de las actividades de archivo y control de la información y documentación
contable.
h)
Realizar las demás funciones que le asigne el Jefe de la Oficina
General de Economía.
Artículo 128o.- La Oficina de
Contabilidad para cumplir sus funciones tiene las siguientes unidades:
- Unidad de Procesamiento de Datos
- Unidad de Control y Fiscalización
- Unidad de Control Patrimonial
- Unidad de Conciliaciones Bancarias
- Unidad de Control Presupuestal
6.2.2 Oficina de Tesorería
Artículo 129o.- La Oficina de
Tesorería tiene las siguientes funciones:
a)
Administrar y controlar los recursos disponibles de la Universidad.
b)
Determinar y mantener el nivel de liquidez, requerido para la obtención de las operaciones diarias.
c)
Proyectar la situación de encaje de la Universidad con la finalidad de
proveer la oportuna aplicación de los recursos financieros.
d)
Programar, dirigir y controlar la administración de los recursos
financieros en general, destinados al cumplimiento de los compromisos de la
Universidad.
e)
Elaborar la información de la ejecución mensual de gastos por fuentes de financiamiento, que serán
remitidos al Tesoro Público.
f)
Gestionar y tramitar las solicitudes de giros ante el Tesoro Público por el concepto de vacaciones,
adelanto de jornales, etc.
g)
Recepcionar y controlar las actividades de giro por transferencias del
Gobierno Central, Tesoro Público.
h)
Efectuar la supervisión de las actividades de previsión, captación,
custodia, distribución y utilización de los fondos presupuestados.
i)
Registrar y controlar las operaciones de Tesorería.
j)
Emitir información relacionada con las operaciones de Tesorería.
k) Desempeñar las demás funciones que en el
ámbito de su competencia, le asigne el
Jefe de la Oficina General de Economía.
Artículo 130o.- La Oficina de
Tesorería para el cumplimiento de sus funciones tiene las siguientes unidades:
- Unidad de Programación
e Información
- Unidad de Registro Contable
- Unidad de Caja
6.2.3 Oficina de
Abastecimientos
Artículo 131o.- La Oficina de
Abastecimientos tiene las siguientes funciones:
a)
Proponer, en casos pertinentes y efectuar las políticas que
corresponden al ámbito de su competencia.
b)
Formular los Programas de Necesidades de Bienes requeridos por las unidades organizativas de la
Universidad, así como de controlar su adecuada
ejecución y proponer las modificaciones
y/o recomendaciones pertinentes.
c)
Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades
relacionadas con el proceso de Abastecimiento de materiales proporcionadas a la
Universidad.
d)
Realizar las coordinaciones respectivas con los usuarios a efectos de
formular el cuadro de necesidades, el plan de obtención y Cuadro de
Adquisiciones Trimestrales.
e)
Supervisar y controlar la asignación de necesidades de las Unidades usuarias, mediante la programación
de actividades.
f)
Participar en el proyecto de las bases administrativas, formulación de
las especificaciones técnicas de los bienes por adquirir mediante licitación y concursos.
g)
Brindar apoyo técnico al Comité de Adjudicaciones en las Licitaciones
y Concursos.
h)
Coordinar y programar la ejecución de las adquisiciones, de acuerdo a lo presupuestado y programado.
i)
Elaborar los cuadros comparativos de las licitaciones y concursos, actas y contratos en coordinación
con la Oficina de Asesoría Legal.
j)
Controlar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y normativas vigentes, relacionadas con el
desarrollo de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia.
k)
Mantener permanentemente informado al Jefe de la Oficina General de
Economía, acerca del desarrollo de las actividades comprendidas en el ámbito de su competencia.
l)
Desempeñar las demás funciones que
le asigne el Jefe de la Oficina
General de Economía.
Artículo 132o.- La Oficina de
Abastecimientos para el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes
unidades:
- Unidad de Programación
- Unidad de Adquisiciones
- Unidad de Importaciones
- Unidad de Almacén Central
- Unidad de Registro Contable
6.3 OFICINA
GENERAL DE SERVICIOS GENERALES, OPERACIONES Y
MANTENIMIENTO
Artículo l33o.- La Oficina
General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento es el órgano de
apoyo del Vice Rectorado Administrativo, encargado de proponer el desarrollo
ordenado y coherente de los servicios de seguridad y vigilancia, los servicios
de Transportes y Mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, coordinando y
apoyando a las unidades de operaciones y mantenimiento de las facultades y
otras dependencias.
Artículo 134o.- Son funciones
de la Oficina de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento las
siguientes:
a)
Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e
inmuebles y de los vehículos motorizados asignados a las Facultades,
Institutos, Centros de Investigación y
a la Administración Central, con el fin
de fundamentar objetivamente los planes y programas de servicios generales y
mantenimiento de seguridad y vigilancia y de transportes.
b)
Coordinar, promover, asesorar y apoyar a las unidades de operaciones y mantenimiento de las
facultades y a los programas y acciones que implementen.
c)
Formular y proponer a la Alta Dirección de la Universidad la política
de Servicios Generales, Mantenimiento, Seguridad, Vigilancia y Transportes, así como los
planes operativos.
d)
Normar, apoyar, supervisar y evaluar las acciones de las dependencias integrantes de la Oficina
General de Servicios Generales,
Operaciones y Mantenimiento, de tal manera que se pueda ampliar al máximo la
cobertura de los Servicios Generales y de Mantenimiento, de los Servicios de
Seguridad y Vigilancia, así como del Servicio de Transporte.
e)
Formular y proponer a la Alta Dirección el presupuesto de la OGSGOM, así como supervisar su ejecución.
f)
Formular y proponer a la Alta Dirección los estudios de pre factibilidad y de los proyectos de inversión
necesarios para el desarrollo de los proyectos de servicios generales y de
mantenimiento, de servicios de seguridad y vigilancia y de servicios de
transportes, así como los requerimientos de mantenimiento de su planta física.
g)
Elaborar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles e
inmuebles y de los servicios motorizados asignados a las Facultades, Institutos, Centros de
Investigación y a la Administración
Central con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de servicios generales y de mantenimiento, de seguridad y vigilancia así
como de transportes.
h)
Promover en forma sistemática y con las unidades de operaciones y mantenimiento de la Facultades, formas de
participación amplia de estudiantes,
docentes y trabajadores con la formulación y
ejecución de programas, así como canales de recepción de la opinión de los usuarios de los servicios.
i)
Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 135o.- La Oficina
General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento esta a cargo de un
jefe cuyas funciones son:
a)
Cumplir y hacer cumplir las funciones de asignadas a la Oficina
General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento.
b)
Conducir el proceso de elaboración del diagnóstico situacional de
formulación y proposición al Rectorado de la política de servicios generales y
de mantenimiento, de servicios de seguridad, vigilancia y transportes.
c)
Apoyar y asesorar las actividades de las unidades de operaciones y
mantenimiento de las Facultades y otras dependencias.
d)
Conducir la ejecución de los planes operativos anuales a través de las
dependencias de la OGSGOM, en coordinación con las unidades de operaciones y
mantenimiento de las Facultades y otras dependencias.
e)
Asumir la coordinación por encargo del Rector con las instituciones
extra universitarias, con el fin de concordar convenios y acciones en beneficio
de la comunidad sanmarquina.
f)
Requerir las necesidades de personal y bienes de servicios para la
OGSGOM.
g)
Supervisar la ejecución de los programas de servicios generales, de
mantenimiento, de servicio de seguridad y vigilancia, así como los servicios de
transportes, aprobados por la Oficina General.
h)
Proponer a la alta dirección de la Universidad anualmente los planes
operativos y los programas de actividades de la OGSGOM responsabilizándose de
su cumplimiento.
i)
Recepcionar y solicitar los informes técnicos y opiniones de parte de
las responsables de cada una de las oficinas y unidades de la OGSGOM.
j)
Elevar al Rectorado y Vice Rectorado Administrativo las propuestas y
acciones con los estudios de pre factibilidad respectivas para su consideración
y decisión.
k)
Rendir un informe Memoria Anual al Rector y Consejo Universitario de
las acciones realizadas cada año.
l)
Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo o
Rector.
Artículo 136o.- La OGSGOM para
el cumplimiento de sus funciones tiene la siguiente estructura orgánica:
6.3.1. Oficina de Administración y Mantenimiento
6.3.2. Oficina de Transportes y Maestranza
6.3.3. Oficina de Seguridad y Vigilancia
6.3.1 Oficina de Administración y Mantenimiento
Artículo 137o.-
La Oficina de
Administración y Mantenimiento tiene las siguientes funciones:
a)
Coordinar y ejecutar las labores de mantenimiento de inmuebles,
muebles y otras pertenencias de la Universidad con personal técnico propio o
con la participación de terceros.
b)
Mantener en
buen estado de conservación los servicios, instalaciones, muebles, equipos y
bienes de uso general de la Universidad.
c)
Administrar las fincas de la Universidad.
d)
Informar a la Jefatura permanentemente sobre los servicios de
mantenimiento programadas y efectuadas por la Oficina.
e)
Supervisar la realización de obras, sean de mantenimiento o de
construcción, elevando los informes respectivos a la Jefatura de la Oficina General
de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento.
f)
Administrar el Fondo Fijo de la Oficina descentralizando hacia sus
unidades y supervisando toda acción al respecto.
g)
Otras funciones que le asigne la OGSGOM.
Artículo 138o.- La Oficina de
Administración y Mantenimiento tiene la siguiente estructura:
- Unidad de Administración de la Ciudad Universitaria
- Unidad de Administración del Local Central (Casona)
- Unidad de Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles
- Unidad de Fincas
- Unidad de Mantenimiento de Equipos de Oficina, Laboratorio e
Investigación
6.3.2. Oficina de Transportes y Maestranza
Artículo 139o.- La Oficina de
Transportes y Maestranza tiene las siguientes funciones:
a)
Planificar, decidir, y centralizar la aplicación de procesos y
funciones encaminadas al cumplimiento de los fines de la dependencia.
b)
Coordinar con la Unidad de Tráfico Vehicular con el fin de asegurar y
garantizar el servicio de transporte.
c)
Organizar y controlar el uso adecuado de los vehículos de la
Universidad.
d)
Controlar, recepcionar, almacenar y distribuir los repuestos,
materiales, equipos y combustibles.
e)
Elaborar el inventario patrimonial del almacén concerniente al
funcionamiento de la Oficina.
f)
Otras funciones que le indique la Jefatura General.
Artículo 140.- La Oficina de
Transportes y Maestranza tiene la siguientes estructura:
- Unidad de Talleres
- Unidad de Tráfico
6.3.3. Oficina de Seguridad y Vigilancia
Artículo 141.- La Oficina de Seguridad y Vigilancia para
cumplir con su misión tiene las siguientes funciones:
a)
Velar por el patrimonio de la Universidad con un eficiente servicio de
seguridad y vigilancia, tanto en el campus
como en las Facultades.
b)
Coordinar
con todos los supervisores de las distintas dependencias de la Universidad, en
lo referente a la seguridad y vigilancia así como a la asistencia del personal.
c)
Velar para que los supervisores además de controlar al personal de
vigilancia, presten ayuda a éstos en los casos que sean necesarios,
manteniéndose permanentemente informados sobre las ocurrencias diarias.
d)
Otras funciones que le asigne el Jefe de la Oficina General.
6.4 OFICINA
GENERAL DE INFORMATICA Y CENTRO DE COMPUTO
Artículo 142o.- La Oficina
General de Informática y Centro de Cómputo, es el órgano de apoyo que depende
del Vice Rectorado Administrativo. Está
encargado de diseñar, proponer y ejecutar la política de informática de la
Universidad.
Artículo 143o.-
Son funciones
de la Oficina General de Informática y Centro de Cómputo las siguientes:
a)
Formular y
proponer la política de informática de la Universidad.
b)
Administrar el Centro de Cómputo.
c)
Ofrecer servicio de procesamiento de datos de apoyo a la enseñanza,
investigación y administración en la comunidad sanmarquina.
d)
Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo.
Artículo 144o.- La Oficina
General de Informática y Centro de Cómputo está a cargo de un Jefe nombrado por
el Consejo Universitario y tiene las siguientes funciones:
a)
Planear, organizar, programar dirigir y controlar las actividades de
la Oficina General de Informática y Centro de Cómputo.
b)
Asesorar a la Alta Dirección y a las Facultades en asuntos
relacionados a su especialidad.
c)
Cumplir y
hacer cumplir las funciones, proyectos y actividades de la Oficina General de
Informática y Centro de Cómputo de acuerdo a lo establecido en los planes y
programas de la Universidad y en el presente Reglamento.
d)
Proponer ante el Consejo Universitario la política de informática para
su aprobación.
e)
Evaluar y proponer la capacitación de los trabajadores a su cargo.
f)
Las demás funciones que le asigne el Vice Rectorado Administrativo.
Artículo 145o.- La Oficina
General de Informática y Centro de Cómputo tiene la siguiente estructura
orgánica:
6.4.1. Oficina de Política e
Informática
6.4.2. Oficina de Centro de
Cómputo
6.4.1. Oficina de Política e Informática
Artículo 146o.- La Oficina de
Política e Informática es el órgano normativo de línea de la Oficina General de
Informática y Centro de Cómputo, tiene las siguientes funciones:
a)
Determinar y priorizar las necesidades y proyectos de la Universidad
en el campo de la informática teniendo en cuenta sus planes operativos.
b)
Definir objetivos cuantificables para superar los problemas y
satisfacer las necesidades de la Universidad en el campo de la informática.
c)
Efectuar estudios de diagnóstico situacional en base a los objetivos trabajados con la finalidad de :
-
Formular políticas y estrategias en su campo,
-
Dar pautas generales sobre evaluación y adquisición de equipos de
cómputo, sistemas operativos, sistemas
de aplicación y sistemas de informática
en general,
-
Ofrecer recomendaciones acerca del desarrollo de sistemas
administrativos, científico, tecnológico y de difusión de información.
6.4.2. Oficina de Centro de Cómputo
Artículo 147o.- La Oficina de
Centro de Cómputo es el órgano de línea de la Oficina General de Informática y
Centro de Cómputo y tiene las
siguientes funciones:
a)
Desarrollar, establecer, poner en producción y mantener los sistemas
administrativos de la Universidad y los Sistemas Científicos Tecnológicos de apoyo a la enseñanza y la
investigación.
b)
Prestar servicios de procesamiento de datos a la Universidad y a la
comunidad.
c)
Otras funciones que le asigne la jefatura general.
Artículo 148o.- La Oficina de
Centro de Cómputo para su funcionamiento cuenta con las siguientes unidades:
- Unidad de Producción
- Unidad de Sistemas
- Unidad de Soporte Técnico
6.5. OFICINA
GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 149o.- La Oficina
General de Bienestar Universitario es un órgano de apoyo del Vice Rectorado
Administrativo encargado de ofrecer a los miembros de la comunidad
universitaria, programas y servicios especiales de bienestar como son en la
salud, en la alimentación, en la vivienda, recreación y deportes.
Artículo 150o.- La Oficina de
Bienestar Universitario tiene las siguientes funciones:
a)
Elaborar el diagnóstico de la situación económica y social de la
comunidad universitaria.
b)
Formular y proponer a la Alta Dirección de la Universidad la política
de Bienestar así como sus planes operativos.
c)
Coordinar, programar, asesorar y apoyar a las Oficinas de Bienestar de
las Facultades.
d)
Normar, apoyar, supervisar y evaluar las acciones de las dependencias
integrantes de la Oficina General de Bienestar Universitario.
e)
Formular y proponer a la Alta Dirección el presupuesto de la Oficina
General.
f)
Formular, proponer a la Alta Dirección los estudios y proyectos
necesarios para el desarrollo de los Programas de Bienestar tanto en prevención
y asistencia en salud; recreación y deportes; fomento y desarrollo familiar;
culturales y artísticos.
g)
En coordinación con el Rectorado, suscribir convenios con
instituciones públicas o privadas inherentes al ámbito de su trabajo.
h)
Otros que le asigne el Vice Rectorado Administrativo o el Comité de
Bienestar.
Artículo 151o.- El Jefe de la Oficina de Bienestar
Universitario se designa de acuerdo al Artículo 245o.- del Estatuto de la
Universidad, sus funciones son:
a)
Cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a la Oficina a su
cargo.
b)
Apoyar y
asesorar las actividades de las Oficinas de Bienestar de las Facultades.
c)
Implementar los acuerdos tomados por el Comité de Bienestar
Universitario, e informar y proponer la programación y decisiones para la buena
marcha de la dependencia a su cargo.
d)
Supervisar
la ejecución de Programas de Vivienda, Alimentación., Deportes, Servicio
Social, Salud, Desarrollo Familiar, Fomento y Cultura.
e)
Mantener reuniones periódicas con los responsables de las diferentes
oficinas del tercer nivel para conducir adecuadamente los planes operativos
anuales.
f)
Rendir informe anual de sus actividades al Rectorado y Vice Rectorado
Administrativo, tanto en prevención y asistencia, en salud, recreación y
deportes, fomento y desarrollo familiar, culturales y artísticos.
g)
Hacer cumplir y cumplir con los Reglamentos de los Programas
específicos que conciernen a la Oficina General de Bienestar Universitario.
h)
Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados
por la Universidad.
i)
Otros que le asignen el Comité de Bienestar Universitario y/o la Alta
Dirección.
Artículo 152o.- La Oficina de
Bienestar Universitario tiene la siguientes estructura orgánica:
6.5.1. Oficina de Vivienda
6.5.2. Oficina de Alimentación
6.5.3. Oficina de Servicio Social
6.5.4. Oficina de Centro de Salud
6.5.5. Oficina de Deportes
6.5.6. Oficina de Fomento y Desarrollo Familiar
6.5.7. Oficina de Cultura
6.5.8. Oficina de Club Social
6.5.9. Oficina de Coordinación Administrativa
6.5.1. Oficina de Vivienda
Artículo 153o.- Las funciones
de la Oficina de vivienda son:
a)
Administrar y velar por el buen funcionamiento de las Residencias de
la Ciudad Universitaria y de Julio C. Tello.
b)
Asignar a los estudiantes regulares de la Universidad y de menores
recursos económicos, facilidades de vivienda en las Residencias Universitarias.
c)
Evaluar periódicamente a los residentes de las Viviendas
Universitarias, mediante censos poblacionales.
d)
Proponer al Jefe de la Oficina de Bienestar su Plan Operativo Anual y
el Cuadro de Necesidades.
e)
Formular y proponer las normas y reglamentos específicos para la
presentación del servicio de vivienda.
f)
Apoyar a la Oficina General en el ámbito de su competencia.
g)
Formular el Manual de Funciones para las Unidades a su cargo.
h)
Otros que le asigne el Jefe de la Oficina General de Bienestar
Universitario.
Artículo 154o.-
Para el
cumplimiento de sus funciones la oficina de Vivienda cuenta con las siguientes
unidades:
- Unidad de Administración de la Vivienda de la Ciudad Universitaria
- Unidad de Administración de la Vivienda Julio C. Tello.
6.5.2. Oficina de Alimentación
Artículo 155o.- Las funciones
de la Oficina de Alimentación son:
a)
Administrar y velar por el buen funcionamiento de los Comedores
Universitarios.
b)
Programar y ejecutar el Presupuesto Anual asignado a los Comedores.
c)
Disponer y gestionar las medidas y acciones para la conservación y
mejoramiento de la infraestructura de los comedores.
d)
Proponer las necesidades para la adquisición periódica de víveres y
participar en las licitaciones respectivas.
e)
Proponer al Jefe de la Oficina General de Bienestar su Plan Operativo
Anual y el Cuadro de Necesidades.
f)
Formular, proponer el reglamento específico para el otorgamiento de
este servicio.
g)
Formular el Manual de Funciones para las Unidades a su cargo;
h)
Otros que le asigne el Jefe de la Oficina General de Bienestar
Universitario.
Artículo 156o.-Para el
cumplimiento de sus funciones la Oficina de Alimentación cuenta con las
siguientes unidades:
- Unidad de Administración del Comedor de la Ciudad Universitaria
- Unidad de Administración del Comedor del Jirón Cangallo
- Unidad de Administración del Comedor de Medicina Veterinaria
6.5.3. Oficina de Servicio Social
Artículo 157.-
Las funciones
de la Oficina de Servicio Social son:
a)
Planificar, organizar y dirigir los programas y acciones de la
oficina, supervisar la labor del personal profesional y administrativo a su
cargo.
b)
Elaborar el diagnóstico de la situación de salud de la Comunidad
Universitaria.
c)
Apoyar a la jefatura en las acciones inherentes a su cargo;
d)
Proponer a la Oficina General de Bienestar los Reglamentos específicos
para los programas que brindan.
e)
Formular y proponer el Manual de Funciones para las Unidades a su
cargo.
f)
Otros que le asigne el Jefe de la Oficina General;
Artículo 158o.- Para el
cumplimiento de sus fines la Oficina de Servicio Social cuenta con las
siguientes unidades:
-
Unidad de Asistencia Social en Vivienda
-
Unidad de Asistencia Social en Alimentación
-
Unidad de Asistencia Social en Becas
-
Unidad de Asistencia Social en Salud
-
Unidad de Asistencia Social en Deportes
-
Unidad de Asistencia Social a trabajadores docentes y no docentes.
6.5.4.
Oficina del Centro de Salud
Artículo 159o.-
Las funciones
de la Oficina del Centro de Salud son:
a)
Formular y desarrollar programas de prevención, recuperación,
promoción y rehabilitación de salud en la comunidad universitaria.
b)
Proponer los convenios necesarios para brindar una mejor atención a la
comunidad universitaria.
c)
Supervisar,
controlar y dirigir las acciones de salud y el cumplimiento de normas de salud
y prestación de servicios de salud a través de sus diferentes unidades.
d)
Formular y proponer el Manual de Organización y Funciones para cada
Unidad.
e)
Formular y proponer su Plan Anual y las necesidades de su área.
f)
Otros que le asigne el Jefe y\o el Manual de Funciones respectivo.
Artículo 160o.- La Oficina del
Centro de Salud tiene la siguiente estructura orgánica:
Unidades de
Línea:
-
Medicina Interna
-
Gineco Obstetricia
-
Dental
-
Cirugía
-
Psiquiatría
Unidades de apoyo:
-
Estadística
-
Enfermería
-
Psicología
-
Radiología
-
Laboratorio
6.5.5 Oficina de Deportes
Artículo 161o.- La Oficina de
Deportes tiene las siguientes funciones:
a)
Formular, proponer e implementar la política de deportes de la
Universidad, de acuerdo al Art.262o. del Estatuto
a)
Universitario;
b)
Promover, planificar y ejecutar sistemas de campeonatos en todas las
disciplinas deportivas dentro de un calendario anual;
c)
Administrar y velar por el buen estado de los ambientes deportivos y
programar su utilización;
d)
Llevar en forma ordenada los récords de marcas y la estadística
deportiva sanmarquina;
e)
Coordinar periódicamente con la Escuela Académico Profesional de
Educación Física para la formulación y ejecución del calendario deportivo
anual;
f)
Otras funciones que le asigne la jefatura.
Artículo 162o.-
La Oficina de
Deportes cuenta con la siguiente estructura:
Unidades de
Apoyo:
-
Administración del Estadio Monumental y Piscina
-
Administración del Gimnasio y Cancha del Estudiante
6.5.6.
Oficina de Fomento y Desarrollo Familiar
Artículo 163o.-
La Oficina de
Fomento y Desarrollo Familiar tiene las siguientes funciones:
a)
Formular y proponer a la jefatura los programas de Fomento y
Desarrollo Familiar para la comunidad universitaria.
b)
Organizar e implementar los programas de Bazar y Farmacia para los
Docentes y no Docentes.
c)
Coordinar con instituciones públicas o privadas para canalizar
convenios en beneficio de la Comunidad y en el área de su competencia.
d)
Formular el Manual de Organización y Funciones de sus unidades.
e)
Otras que le asigne la jefatura y el Manual de Organización y
Funciones respectivo.
Artículo 164o.-
Para el
cumplimiento de sus funciones la Oficina de Fomento y Desarrollo Familiar
cuenta con las siguientes unidades:
-
Unidad de Bazar
-
Unidad de Farmacia
6.5.7.
Oficina de Cultura
Artículo 165o.- La Oficina de
Cultura tiene las siguientes funciones:
a)
Proponer, promover y desarrollar los programas de cultura de la
Oficina General de Bienestar Universitario.
b)
Formular el Manual de Funciones de las Unidades a su cargo.
c)
Otros que le asigne la jefatura.
Artículo 166o.-
Para cumplir
con sus funciones la Oficina de Cultura tiene las siguientes unidades a su
cargo:
- Unidad de Actos Culturales
- Unidad de Turismo
6.5.8 Oficina de
Club Social
Artículo 167o.- La Oficina de
Club Social tiene las siguientes funciones:
a)
Formular el Proyecto de instalación del Club Social de San marcos.
b)
Formular su Manual de Organización y Funciones.
c)
Otros que le asigne la jefatura general.
6.5.9
Oficina de Coordinación Administrativa
Artículo 168o.-
La Oficina de
Coordinación Administrativa tiene
las siguientes
funciones:
a)
Cumplir y hacer cumplir el Manual de Funciones de la Oficina General
de Bienestar.
b)
Conducir la
administración de los equipos, locales, materiales y bienes de la Oficina
General de Bienestar Universitario.
c)
Coordinar y centralizar los Cuadros de Necesidades de todas las
Oficina de Bienestar Universitario.
d)
Formular el Proyecto de Presupuesto de la Oficina General de Bienestar
Universitario.
e)
Otros que le asigne la jefatura.
Artículo 169o.- Para su
funcionamiento la Oficina de Coordinación Administrativa cuenta con las
siguientes unidades:
-
Unidad de Abastecimientos
-
Unidad de Personal
-
Unidad de Servicios Generales
-
Unidad de Economía y Contabilidad
6.6. OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
UNIVERSITARIA
Artículo 170o.-
La Oficina
General de Infraestructura Universitaria es el órgano de apoyo que depende del
Vice Rectorado Administrativo, tiene a su cargo la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión de la Universidad.
Artículo 171o.-
Son funciones
de la Oficina General de Infraestructura Universitaria las siguientes:
a)
Coordinar,
programar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que conforman el
Presupuesto de Inversión.
b)
Proponer a
la Alta Dirección, la formulación del Presupuesto de Inversión y Estudios,
Proyectos y obras no financiadas por el sector público, para su aprobación.
c)
Formular los estudios, proyectos y obras que le encargue la
a)
Alta Dirección, así como la confección del Expediente Técnico en nivel
de licitación.
d)
Levantar y mantener actualizado el Catastro General de los bienes
muebles e inmuebles de la Universidad.
e)
Asesorar y apoyar en su especialidad a los demás estamentos de la
Universidad.
f)
Garantizar una eficiente y eficaz gestión administrativa.
g)
Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección.
Artículo 172o.- La Oficina
General de Infraestructura Universitaria estará a cargo de un Jefe nombrado por
el Consejo Universitario y tiene las siguientes funciones:
a)
Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Presupuesto de Inversión.
b)
Prestar
asesoramiento y apoyo especializado a las demás unidades operativas de la
Universidad.
c)
Coordinar y planificar el Diagnóstico de la Planta Física.
d)
Coordinar con otras dependencias internas y externas los asuntos
relacionados con la Infraestructura Universitaria.
e)
Promover el perfeccionamiento constante del personal a su cargo en
función a las necesidades de la Universidad.
f)
Coordinar con diversos organismos externos tanto nacionales como
internacionales con el objeto de conseguir financiamiento para algunos
proyectos de inversión y algunos bienes no financiados por el Gobierno Central.
g)
Participar en asuntos o reuniones nacionales o internacionales de su especialidad.
h)
Dictar normas complementarias y específicas en el campo de su
competencia y velar por el cumplimiento.
i)
Supervisar y evaluar las actividades de la oficina a su cargo.
j)
Otras funciones que le asigne el Vice Rectorado.
Artículo 173o.- La oficina
general de infraestructura Universitaria cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
6.6.1 Oficina de Estudios y Proyectos
6.6.2 Oficina de ingeniería.
6.6.3 Oficina de Proyectos
de Inversión
6.6.1 Oficina de Estudios y Proyectos
Artículo 174o.- La Oficina de
Estudios y Proyectos es el órgano de línea de la Oficina General de
Infraestructura Universitaria y tiene las siguientes funciones:
a)
Proponer a la Jefatura General
de infraestructura universitaria la
política a seguir sobre el desarrollo de
estudios.
b)
Planificar las acciones a seguir para el diagnóstico de la Planta
Física para su actualización.
c)
Formular los estudios para su aprobación en el Presupuesto de
inversión.
d)
Proponer a la Jefatura OGIU una cartera de estudios no financiados por
el Estado,con la finalidad de buscar su financiamiento externo e interno.
e)
Asesorar profesionalmente en su especialidad a la jefatura de la OGIU.
f)
Supervisar y evaluar las actividades de su Oficina y la del personal a su cargo;
g)
Las demás funciones que le asigne la jefatura General;
Artículo 175o.- La Oficina de
Estudios y Proyectos Tiene la siguiente estructura:
- Unidad de Arquitectura y Diagnóstico
Físico;
6.6.2 Oficina de Ingeniería
Artículo 176o.- La Oficina de
Ingeniería es el órgano de Línea de
la Oficina General de Infraestructura Universitaria y tiene las siguientes
funciones:
a)
Formular una cartera de Obras que conforman el Presupuesto de
inversión, para su aprobación por la Jefatura de OGIU;
b)
Coordinar con la Oficina de Proyectos para la formulación del
presupuesto de inversión en lo que compete.
c)
Planificar y dirigir la elaboración de Expedientes Técnicos y Obras
complementarias al Presupuesto de inversión.
d)
Dirigir la elaboración de los documentos necesarios para solicitarle
la opinión favorable para las licitaciones de Obras, de acuerdo a la ley de
Presupuesto Público;
e)
Dirigir la supervisión y recepción de Obras;
f)
Asesoramiento y apoyo en su especialidad en la Jefatura de la OGIU;
g)
Supervisar y evaluar las actividades de su Oficina y del Personal a su
cargo con la finalidad de su aprobación;
h)
Las demás funciones que le asigne la Jefatura General.
Articulo 177o.-La oficina de
Ingeniería para su funcionamiento
cuenta con la siguiente unidad:
- Unidad de Licitación y Supervisión de Obras.
6.6.3 Oficina de proyectos de inversión
Articulo 178o.- La Oficina de
Proyectos de inversión es el órgano de línea de la Oficina General de
Infraestructura Universitaria, tiene las
siguientes funciones:
a)
Dirige la Formulación de Proyectos de Inversión de acuerdo a las normas dictadas por el gobierno
y las Políticas dadas por la jefatura.
b)
Dirige la
elaboración del Presupuesto de inversión definitivo.
c)
Dirige el seguimiento y evaluación de Los Proyectos del presupuesto de
inversión, con el fin de establecer las prioridades de los recursos económicos.
d)
Asesorar profesionalmente a la Jefatura en lo referente al Presupuesto
de inversión.
e)
otras que le encargue el Jefe de la Oficina General.
Artículo 179o.- Para su
funcionamiento, la Oficina de Proyectos de Inversión cuenta con la siguiente
unidad:
- Unidad de Presupuesto de inversión.
CAPITULO
VII
7.- DE LAS FACULTADES
Artículo 180o.- La Facultad es el órgano responsable de las actividades Académicas Administrativas, de
perfeccionamiento, investigación, de extensión universitaria y promoción de la
cultura. Goza de autonomía de gobierno académica, económica y administrativa en
el desarrollo de sus actividades dentro de la legislación vigente y de las
disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad.
La Universidad Nacional Mayor de San Marcos cuenta con las siguientes
Facultades:
1. Facultad
de Medicina
2. Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas
3. Facultad
de Letras y Ciencias Humanas
4. Facultad
de Farmacia y Bioquímica
5. Facultad
de Odontología
6. Facultad
de Educación
7. Facultad
de Química e Ingeniería Química
8. Facultad
de Medicina Veterinaria
9. Facultad
de Ciencias Administrativas
10. Facultad
de Ciencias Biológicas
11. Facultad
de Ciencias Contables
12. Facultad
de Ciencias Económicas
13. Facultad
de Ciencias Físicas
14. Facultad
de Ciencias Matemáticas
15. Facultad
de Ciencias Sociales
16. Facultad
de Geología, Minas, Metalurgia y Ciencias Geográficas
17. Facultad
de Ingeniería Industrial
18. Facultad
de Ingeniería Electrónica
19. Facultad
de Psicología
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS FACULTADES
Artículo 181o.-
Las Facultades
para el cumplimiento de sus funciones tiene la estructura siguiente:
7.1 Órganos de
Dirección y Gobierno
7.1.1 El
Consejo de Facultad
7.1.2 El
Decano
7.2 Órganos de
Asesoramiento
7.3 Órganos de Apoyo
7.3.1. Secretaría
Académica
7.3.2. Secretaría
Administrativa
7.4. De
los Órganos de Apoyo Académico
7.4.1 Departamentos
Académicos
7.5. De los Órganos de Línea
7.5.1. Escuela
Académico Profesional
7.5.2. Unidad
de Post Grado
7.5.3. Instituto
de Investigación
7.5.4 Centro
de Extensión Universitaria y Proyección Social
7.1. DEL
ÓRGANO DE DIRECCION Y DE GOBIERNO
Artículo l82.- Son funciones
del Consejo de Facultad las siguientes:
a)
Elegir al Decano.
b)
Nombrar al Secretario Académico y Secretario Administrativo a
propuesta del Decano por el sistema de binas.
c)
Elegir a los Directores de Escuelas Académico Profesionales, de la
Unidad de Post Grado y de Centro de Extensión Universitaria y Proyección
Social, ratificar a los Directores de los Institutos de Investigación y a los
Coordinadores de los Departamentos Académicos.
d)
Planificar y evaluar el funcionamiento de la Facultad.
e)
Aprobar los Planes de Trabajo Académico, Administrativo y Económico de
todas las unidades que constituyen la Facultad.
f)
Formular y proponer al Consejo Universitario el Proyecto de
Presupuesto de la Facultad.
g)
Ejecutar el Presupuesto de la Facultad de conformidad con sus
objetivos, metas y normas establecidas.
h)
Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de
Escuelas Académico Profesionales , Institutos de Investigación y Centros de
Extensión Universitaria y Proyección Social.
i)
Coordinar y ratificar la currícula de Formación Profesional y
Académica, presentado por cada Escuela Académico Profesional y la Unidad de
Post Grado.
j)
Acordar el otorgamiento de grados académicos y Títulos Profesionales a
propuesta de las Escuelas respectivas y determinación sobre la revalidación y
reconocimientos de los conferidos por las Universidades extranjeras.
k)
Aprobar las vacantes de las Escuelas Académicos Profesionales y de la
Unidad de Post Grado.
l)
Convocar y llevar a cabo los concursos de ingreso a la docencia,
nombramiento, promoción de docentes, ratificación en la categoría y cambios de
clase, elevándose al Consejo Universitario para su ratificación.
m)
Aprobar el nombramiento, contrato y traslado del personal
administrativo y de servicio, elevándolos al Consejo Universitario para su
ratificación.
n)
Otorgar y aceptar becas a los profesores, estudiantes y personal no
docente y gestionar ante los Organismos Nacionales, Extranjeros o
Internacionales, así como suscribir convenios con los mismos objetivos.
a)
ñ) Conceder licencia a los
docentes y no docentes de acuerdo con el Estatuto y Reglamento de la
Universidad.
o)
Proponer la suscripción de Convenios de la Facultad con otras
b)
Universidades.
p)
Nombrar Comisiones Permanentes y Transitorias que sean necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
q)
Ejercer las demás atribuciones que se establecen en el Estatuto y en
el Reglamento General de la Universidad.
Artículo 183o.- El Consejo de
Facultad establece Comisiones Permanentes y Transitorias de conformidad con el
Estatuto, están integradas por miembros del Consejo de Facultad o por otros que
el Consejo elija.
Artículo 184o.- Comisiones
Permanentes tienen por función principal asesorar y proponer al Consejo de
Facultad las políticas en los asuntos de su competencia.
Las Comisiones Permanentes son:
1) Evaluación
Currícular y Coordinación Académica
2) Grados,
Títulos y Convalidaciones
3) Presupuesto
4) Relaciones
Interfacultativas y Convenios Nacionales e Internacionales.
5) Proyección
Social
6) Investigación
7) Residentado,
Internado y Prácticas Pre Profesionales
8) Biblioteca,
Hemeroteca y Publicaciones.
9) Evaluación
y Perfeccionamiento de docentes
10) Otras que
fueran necesarias
Artículo 185o.- Las Funciones
de las Comisiones Permanentes de las Facultades son:
- Comisión
Permanente de Evaluación Currícular y Coordinación Académica.
a) Asesorar y
proponer al Consejo de Facultad reajustes periódicas a la currícula de estudios
de acuerdo a la realidad de la especialidad.
b) Evaluación
constante de la currícula de Estudios.
- Comisión
Permanente de Grados Títulos y Convalidaciones.
a)
Asesorar al
Consejo de Facultad en este aspecto.
b) Pronunciarse
sobre los otorgamientos de Grados Académicos Títulos Profesionales en las
diferentes especialidades que brinda la Facultad.
c) Proponer al
Reglamento Interno de Grados y Títulos y pronunciarse sobre los expedientes de
Graduandos.
- Comisión
Permanente de Presupuesto
a) Proponer y
Formular en coordinación con la Oficina de Secretaría Administrativa el
Presupuesto Anual de la Facultad.
- Comisión
Permanente de Relaciones Interfacultades y Convenios Nacionales e
Internacionales.
a) Formular,
proponer y pronunciarse sobre Convenios con Instituciones Públicas y Privadas
especialmente en la especialidad que dicta la Facultad.
- Comisión
Permanente de Proyección Social
a) Asesorar al
Consejo de Facultad en la Política de Proyección Social.
b) Propone y
formula en coordinación con el Comité Directivo del Centro de Extensión
Universitaria y Proyección Social el Plan.
- Comisión
Permanente de Investigación
a) Asesorar al
Consejo de Facultad en relación al Reglamento de Investigación en coordinación
con el Instituto de Investigación de la Facultad.
b) Proponer, al
Consejo de Facultad los mejores trabajos de Investigación para ser coordinados
dentro de los premios que deben otorgarse a éstos.
c) Otros que le
asigne el Consejo de Facultad
d) Llevar el
Registro de Proyectos de Investigación y sus avances.
- Comisión
Permanente de Residentado, Internado Prácticas Pre Profesionales.
a) Proponer al Consejo de Facultad el Reglamento Interno sobre Residentado, Internado, Prácticas Pre Profesionales.
b)
Proponer al
Consejo de Facultad la suscripción de Convenios con entidades Públicas y
Privadas para cumplir con lo estipulado en el artículo 180o incisos h), e), i)
del Estatuto de la Universidad.
c) Otros que le asigne el Consejo de Facultad.
- Comisión
Permanente de Biblioteca Hemeroteca y Publicaciones.
a) Proponer al
Consejo de Facultad la suscripción de Convenios para facilitar donativos y
mejoramiento de las Bibliotecas, Bibliotecas especializadas y Hemerotecas así como para la publicación de los
mejores trabajos de tesis en Pre Grado.
b) Proponer el
Reglamento Interno de uso de las bibliotecas y hemerotecas, así como del
Préstamo y/o venta de textos.
c) Llevar el
Control de entrega de Publicaciones a las Bibliotecas y Hemerotecas como una
obligación, así como de las tesis que se sustenten y aprueben.
d) Otros que le
asigne el Consejo de Facultad.
- Comisión
Permanente de Evaluación y Perfeccionamiento Docente
a) Proponer al
Consejo de Facultad el Reglamento Interno sobre evaluación y
perfeccionamiento Docente concerniente
a la Ratificación y Promoción Docente; asimismo al perfeccionamiento del
Docente Universitario.
b) Proponer al
Consejo de Facultad la suscripción de Convenios con entidades nacionales e
extranjeras para coadyuvar al perfeccionamiento dentro de la Carrera Docente.
c) Otros que le
asigne el Consejo de Facultad.
d) Pronunciarse
sobre las ratificaciones, promociones, cambios de clase y licencias de los docentes de la facultad
velando por el cumplimiento del Reglamento y Estatuto.
Artículo 186o-Las Comisiones
Transitorias serán designadas por el Consejo de Facultad y cumplirán las
funciones que se le asigne.
Artículo 187o.-El Decano es la
Autoridad que representa a la Facultad, preside el Consejo de Facultad y dirige
la gestión académica y administrativa, es responsable del programa presupuestal
de la Facultad. Ejerce el cargo por tres años y es elegido de acuerdo al
Estatuto.
Artículo 188o.- El Decano de la
Facultad tiene las siguientes funciones:
a)
Presidir el Consejo de Facultad y representar a la Facultad en los
actos académicos y públicos;
b)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del
Consejo Universitario y del Consejo de Facultad;
c)
Cumplir y hacer cumplir el plan de desarrollo y de funcionamiento de
la Facultad;
d)
Proponer el Proyecto de Presupuesto Consolidado de la Facultad y
coordinar su ejecución con las instancias respectivas;
e)
Autorizar los gastos y controlar la ejecución del Presupuesto de la
Facultad;
f)
Coordinar las actividades de los Directores de las Escuelas Académicas
Profesionales y demás órganos de la Facultad;
g)
Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades académicas y
administrativas de la Facultad;
h)
Firmar conjuntamente con el Rector, los diplomas de grados académicos
y Títulos Profesionales;
i)
Firmar los certificados de estudios, constancias y otros documentos;
j)
Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatuto Reglamento General de la
Universidad y el Reglamento de la Facultad;
k)
Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las Comisiones
Permanentes y otras que establezcan el Reglamento Interno de la Universidad;
l)
Presentar su memoria anual ante El Consejo de Facultad en acto Público
al comenzar el año académico;
ll)
Otras que se le asignen y aquellas que le correspondan de acuerdo a
ley;
7.2 DE LOS
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 189o.- Los órganos
Asesores son los encargados de asesorar a la Facultad en las áreas de
Planificación, Presupuesto y Racionalización; Informática, Tecnología Educativa
y Coordinación Curricular; de acuerdo con las directivas de los órganos centrales
de la Universidad y la legislación vigente. Dependen del Decanato de la
Universidad y cumplen sus funciones a través de las siguientes unidades
operativas:
- La Oficina de
Planificación, Presupuesto y Racionalización
- La Oficina de
Informática
- La Oficina de
Tecnología Educativa
- La Oficina de
Coordinación Curricular
7.3. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo l90o.- Son Órganos de
Apoyo de la Facultad, la Secretaría Académica y la Secretaría Administrativa.
7.3.1. De la Secretaría
Académica
Artículo 191o.- Es el órgano
encargado de brindar los servicios académicos de biblioteca, bienestar,
matrícula, registro académico y asesoramiento al estudiante de la Facultad.
Emite informes en su área de competencia. Esta a cargo de un Secretario
Académico, desempeñado por un profesor, depende directamente del Decanato de la
Facultad y cumple las siguientes funciones:
a)
Proponer el Plan Operativo Anual de las Oficinas a su cargo.
b)
Prestar
apoyo académico al decanato y consejo de facultad para el cumplimiento de los
fines y objetivos de la Facultad en las áreas de su competencia.
c)
Programar y controlar el proceso de matrícula y otorgamiento de grados
y títulos, coordinando con la Oficina de Informática el procesamiento de la
información,
d)
Ejecutar y evaluar el servicio de Asesoría y Orientación al Estudiante
y el de Biblioteca, Hemeroteca y Centro de Documentación;
e)
Otras que le asigne el Decano de la Facultad.
Artículo 192o.- La Secretaría
Académica para el logro de sus funciones cuenta con las siguientes unidades
orgánicas:
- Oficina de
Matrícula, Registro Académico, Grados y Títulos.
- Oficina de
Asesoría y Orientación del Estudiante
- Oficina de
Biblioteca, Hemeroteca y Centro de documentación.
- Oficina de
Bienestar
7.4 DE
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Artículo 193o.- La Secretaría
Administrativa es el órgano encargado de brindar servicios administrativos,
controla y ejecuta las acciones propias de personal, mantenimiento,
publicaciones, recursos financieros y
trámite documentario de la Facultad. Esta a cargo de un Secretario
Administrativo que depende directamente del Decano. Sus funciones son las
siguientes:
a)
Prestar apoyo administrativo al decanato para el cumplimiento de los
fines y objetivos de la Facultad en las áreas de su competencia.
b)
Implementar
y ejecutar las normas que establezcan las Oficinas Generales de la Universidad
en las áreas de su competencia.
c)
Ejecutar el Presupuesto de la Facultad y llevar el control de ingresos
y egresos de los recursos económicos.
d)
Implementar, coordinar, ejecutar y controlar las acciones del personal
administrativo de la Facultad.
e)
Realizar las acciones referentes a los servicios generales y
mantenimiento, impresiones y publicaciones y de trámite documentario.
f)
Otras que le asigne el Decanato.
Artículo 194o.- La Secretaría
Administrativa para cumplir con sus funciones cuenta con las siguientes
unidades orgánicas:
7.4.1 Economía
7.4.2 Personal
7.4.3 Servicios
Generales y Mantenimiento
7.4.4
Impresiones y Publicaciones
7.4.5 Oficina
de Trámite Documentario
7.4 DE
LOS ÓRGANOS DE APOYO ACADEMICO
7.4.1 Departamentos
Académicos
Articulo 195o.- El Departamento
Académico es la Unidad de Servicios que reúne a profesores que cultivan la
misma disciplina o disciplinas afines, cuenta con un mínimo de diez (10)
profesores ordinarios, dirigidos por un jefe.
El Jefe del
Departamento Académico es elegido por los profesores del propio departamento
que debe recaer en un profesor principal o asociado a Dedicación Exclusiva o
Tiempo Completo.
Tiene las
siguientes funciones:
a)
Coordinar las actividades de sus integrantes orientados a cumplir con
los requerimientos de la Facultad a través de sus secciones.
b)
Brindar servicios académicos a otras facultades de acuerdo a los
requerimientos.
7.5 ÓRGANOS DE LINEA
Artículo 196o.- Son órganos de
línea los siguientes:
7.5.1 La Escuela Académica Profesional
-
Comité Asesor
7.5.2 La Unidad de Post Grado
-
Comité Directivo
7.5.3 El Instituto de Investigación
-
Comité Directivo
7.5.4 El Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social.
-
Comité Directivo
7.5.1 La Escuela Académico Profesional
Artículo
197o.- La Escuela
Académico Profesional es la única unidad operativa a través de la cual se cumple la finalidad esencial de la
formación profesional. Son funciones de la Escuela Académico Profesional:
a)
Elaborar, coordinar y ejecutar el Currículum respectivo
b)
Las que
señale el Consejo de Facultad y su Reglamento.
Artículo 198o.- Son funciones
del Comité Asesor de la Escuela Académico Profesional:
a)
Planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela Académico
Profesional.
b)
Elaborar la
Currícula de la Escuela, y elevarlo al Consejo de Facultad.
c)
Proponer al Consejo de Facultad el otorgamiento de Grados Académicos y
Títulos Profesionales.
d)
Informar al Consejo de Facultad sobre las actividades académicas de
los docentes que sirven a la Escuela.
e)
Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el Concurso
de Admisión.
f)
Conocer y coordinar los syllabi de los cursos que conforman el Plan de
Estudios.
g)
Resolver en primera Instancia los problemas derivados del trabajo
académico con los estudiantes.
h)
Otros que le asigne el Consejo de Facultad.
7.5.2 Las
Unidades de Post Grado
Artículo 199o.- Son órganos
operativos que dependen jerárquicamente del Consejo de Facultad, pero están
sujetas funcional y normalmente a la Escuela de Post Grado de la Universidad,
para garantizar la necesaria armonía y coherencia de requisitos y exigencias
para los estudios de Segunda Especialización, Maestría y Doctorado.
Son funciones
de la Unidad de Post Grado:
a)
Implementar
y ejecutar las políticas y normas que establezca la Escuela de Post Grado de la
Universidad.
b)
Mantener coordinación permanente con la Escuela de Post Grado.
c)
Organizar y dirigir estudios de Maestría y Doctorado en el ámbito de
su competencia.
d)
Planificar, organizar y dirigir los estudios de Segunda
Especialización.
e)
Las que señale el Consejo de Facultad y su Reglamento.
Artículo 200o.- Son funciones
del Comité Directivo de la Unidad de Post Grado :
a) Planifica
y evalúa el funcionamiento de la Unidad de Post Grado.
b) Proponer
los lineamientos sobre criterios técnicos pedagógicos a aplicarse en la Unidad.
c) Otras
que le asigne el Director de la Unidad o el Consejo de Facultad.
7.5.3 Institutos de Investigación
Artículo 201o.- Los institutos
de investigación son unidades
encargadas de la conducción y realización de las investigaciones en
todos los campos del saber. Sus funciones son:
a)
Agrupa los profesores de la Facultad dedicados a la investigación.
b)
Coordinar y ejecutar los proyectos de investigación de sus miembros.
c)
Coordinar la participación en las investigaciones de los
profesores que no integran el Instituto
y la participación de los estudiantes.
d)
Publicar anualmente el resumen de las investigaciones y un informe del
avance de los proyectos de ejecución.
e)
Presentar anualmente al Consejo de Facultad su Memoria y Plan.
f)
Las que señale el Consejo de Facultad, El Reglamento de Institutos de
Investigación y su propio Reglamento.
Artículo 202o.- Son funciones
del Comité Directivo del Instituto de Investigación:
a)
Formular el Plan de Investigación y presentarlo al Consejo de
Facultad.
b)
Planear, conducir y evaluar las actividades de investigación
c)
Promover la capacitación Docente de la Facultad y la publicación de
los resultados de los trabajos de Investigación.
d)
Otras que
le asigne el Consejo de Facultad.
7.5.4 Centros de Extensión
Universitaria y Proyección Social
Artículo 203o.-
Los Centros de Investigación Universitaria y Proyección Social de las
Facultades, son órganos operativos que
permiten
cumplir uno de los fines esenciales de
la Universidad cual es el proyectarse a través de múltiples formas, de
actividad cultural, producción de bienes y prestación de servicios a la
Comunidad. Sólo desarrollarán líneas de
acción vinculadas con las líneas profesionales o disciplinarias que compete a
la Facultad.
Las funciones
son:
a)
Desarrollar
programas que permitan integrar a través de la Facultad, la Universidad a la
Comunidad.
b)
Organizar la producción de bienes y servicios de la Facultad.
c)
Reglamentar la participación de profesores y estudiantes.
d)
Implementar las políticas que al respecto plantea el Comité de
Extensión Universitaria y Proyección Social.
e)
Participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo de la
Comunidad.
f)
Brindar cooperación y asistencia técnica
g)
Ofrecer capacitación en su área
h)
Producir bienes
i)
Ofrecer servicios asistenciales de todo tipo
j)
Ejecutar difusión cultural por
los medios a su alcance.
k)
Difundir el Arte y la cultura del país
l)
Suscribir convenios que les permita utilizar los medios de
comunicación del Estado y Privados.
a)
Otros que señale el Consejo de Facultad, el Reglamento General y su
propio Reglamento.
Artículo 204o.- El Comité
Directivo del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social esta
integrado por profesores y estudiantes elegidos por su respectivo estamento, y
tiene las siguientes funciones.
a)
Planificar, organiza y evalúa las actividades del Centro.
b)
Proponer su Reglamento Interno al Consejo de Facultad.
c)
Otros que le asigne el Director
o el Consejo de Facultad.
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 205o.-
El Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos integra la
Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria. Participa en el
estudio y coordinación de las actividades universitarias del país, con otras
instituciones.
Artículo 206.- La Universidad
Nacional Mayor de San Marcos para los fines que le son propios, mantendrá
relaciones directas con las universidades públicas y privadas del país.
Artículo 207o.-
La Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en ejercicio de su autonomía, mantiene relación de
coordinación funcional con organismos nacionales e internacionales.
DEL REGIMEN LABORAL
Artículo 208o.- El Personal
administrativo y de servicio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos está conformada por los
trabajadores que cumplen actividades administrativas, profesionales, técnicas o
de servicio, que no son propias de la docencia y sirven de apoyo para el
cumplimiento de los planes de la Universidad.
Artículo 209o.- El Personal
administrativo y de servicio de la Universidad está sujeto al régimen legal de
los servidores públicos. Excepcionalmente habrá personal dedicado a labores de producción
de bienes y/o servicios, que no son propios de la docencia y sirven de apoyo
para el cumplimiento de los planes de la Universidad.
TITULO QUINTO
DEL REGIMEN
ECONOMICO
Artículo 210o.- La Autonomía de la Universidad
es el principio básico que rige la utilización social y efectiva de sus
recursos y la ejerce de acuerdo a una
estructura de servicios normados por el presente R.O.F, velando por el buen uso
de los recursos financieros y económicos.
Artículo 211o.- El Estado tiene
la obligación de otorgar los recursos económicos adecuados para el cumplimiento
de los fines y objetivos de la Universidad.
Asimismo,
mensualmente la Universidad recibe como aporte un porcentaje de I.G.V. de
acuerdo a los dispositivos que norman la contribución al Fondo de Desarrollo
Universitario.
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Considérese al Fundo "El Taro" como
una dependencia de la Facultad de Medicina Veterinaria por la naturaleza de
producción que allí se ejecuta. La
Facultad de Medicina Veterinaria deberá presentar un proyecto de reactivación
global en las áreas agrícola y pecuaria.
SEGUNDA.- De acuerdo a la Cuarta y Sexta
Disposición Complementaria del Estatuto, considérese como Órganos de Línea
dentro de las Facultad de que se indican a las unidades operativas siguientes:
FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS
- Museo de Historia Natural "Javier
Prado"
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
- Museo de
Antropología y Arqueología
- Centro de
Folclore
FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS
- Museo de Arte
e Historia
- Museo de
Reproducciones Pictóricas
- Teatro
Universitario
- Ballet
Universitario
- Coro
Universitario
Consultas y sugerencias: