700-01
INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS
700-02
RESPONDABILIDAD
700-03
INGRESO
Y CESE PERSONAL
700-04
PROHIBICIONES
E INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES
700-05
DECLARACIÓN
JURADA DE BIENES Y RENTAS
700-06
CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS
700-07
TRANSFERENCIA
DE GESTIÓN
700-08
ASESORAMIENTO
ESPECIALIZADO A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS
700-09
DESPLAZAMIENTO
DE PERSONAL
700-10
REGISTRO
DE PERSONAL
(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de
julio del 2000)
VISTOS; La Hoja de Recomendación Nº
006-2000-CG/SEG de la Secretaría de Ética Gubernamental;
CONSIDERANDO:
Que, en
ejercicio de la atribución conferida al sistema Nacional de Control de formular
los procedimientos a ser empleados en las entidades a fin de optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control interno, fueran aprobadas
mediante R.C. Nº 072-98-CG, las Normas Técnicas de Control Interno, así como la
establecida en el literal c) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162
referente al establecimiento de procedimientos para rendición de cuentas
oportuna de la gestión;
Que, la
Contraloría General de la República en virtud de la revisión permanente de sus
políticas y normativa técnica, ha considerado necesario modificar las Normas
Técnicas de Control Interno a efecto de mantener un ambiente probo y
transparente en la gestión pública, en aras de promover permanentemente una
cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función pública en
concordancia con la normativa legal al respecto;
Que, este
Organismo ha previsto la ejecución de un Programa de Trabajo, que enfatiza
entre otras actividades, en la adecuación y modificación de las Normas Técnicas
de Control Interno a fin de optimizar los sistemas de las entidades y
homogenizar con vigencia permanente, las líneas de acción respecto a las Normas
de Control Interno;
En uso de las
atribuciones establecidas por la Constitución Política, así como en los
literales b) del Artículo 16º y literal c) del Artículo 24º de la Ley del
Sistema Nacional de Control, D. Ley Nº 26162.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Adicionar al numeral 11º, segundo párrafo, “Áreas de las
Normas de Control Interno”, de la Introducción de las Normas de Control Interno
para el Sector Público, aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98, un
último ítem, cuyo texto es el siguiente:
“11. Características.-
(...)
Áreas de las
Normas de Control Interno:
(...)
·
Normas de Control Interno para una cultura de integridad,
transparencia y responsabilidad en la función pública.
Artículo 2º.-
Adicionar al numeral 02 de la NCT Nº 100-01 “Objetivos Generales
de Control Interno”, de las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas
mediante R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98, un último ítem, cuyo texto es el
siguiente:
“100-01 OBJETIVOS GENERALES DEL CONTROL INTERNO
(...)
Comentario:
(...)
02. Los objetivos
del control interno son los siguientes:
(...)
·
Promover una cultura de integridad, transparencia y
responsabilidad en la función pública cautelando el correcto desempeño de los
funcionarios y servidores;
Artículo 3º.-
Adicionar la NTC Nº 700 “Normas de Control Interno para
una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad en la función
pública”, en las Normas de Control Interno aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG
de 26.JUN.98, conforme al texto siguiente:
|
|
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Comentario: |
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|
La función pública,
para desarrollarse en términos de integridad, transparencia y responsabilidad
exige consolidar la conducta honesta de los funcionarios y servidores, en la
cual prime el interés público sobre el particular, honrando la confianza que
la ciudadanía ha puesto en las instituciones gubernamentales, así como del
personal que labora en ellas. |
|
|
|
Las
diferentes autoridades de gobierno y la ciudadanía necesitan información
respecto al desarrollo de la gestión y el ejercicio de la función pública,
para evaluar la integridad, el desempeño y el logro de los objetivos y metas
institucionales, por lo cual les corresponde a los funcionarios y servidores
en todos sus niveles, rendir cuenta de sus responsabilidades funcionales. |
|
|
|
De acuerdo a
ello, las entidades en el ejercicio de sus funciones deben velar por el
cumplimiento de principios, normas y aspectos acordes con la probidad
administrativa, tales como: |
|
|
|
o
Integridad, transparencia, orden y disciplina, objetividad,
legalidad, derecho de petición e información de la ciudadanía. |
|
o
En la administración de personal, cautelar el adecuado
ingreso y cese en la función, optimizar la asignación de cargos y el
rendimiento laboral, aplicar un sistema de reconocimiento de méritos y
promociones, cautelar que el personal no incurra en prohibiciones e
incompatibilidades funcionales; contar con un régimen de declaraciones
juradas de bienes y rentas; contar con un registro de personal; un sistema de
rotación de personal; |
|
o
Poner atención en actividades susceptibles de actos de
corrupción, tales como contrataciones y adquisiciones, uso de los recursos
públicos, procedimientos administrativos para autorizaciones, licencias y
permisos, procedimientos para desplazamiento de personal, etc. |
|
o
El asesoramiento a través de la opinión o informe de
quienes concurren a la formación de decisiones de cualquier autoridad,
funcionario o servidor público, debe ser ejercido conforme a la aptitud o
competencia profesional o competencia funcional y en concordancia con los
principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economicidad y transparencia. |
|
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CONTENIDO: |
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700-01 Integridad y
Valores Éticos. |
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700-02 Responsabilidad. |
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700-03 Contratación
y Cese de Personal. |
|
700-04 Prohibiciones
e Incompatibilidades. |
|
700-05 Declaraciones
Juradas de Bienes y Rentas. |
|
700-06 Contrataciones
y Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras. |
|
700-07 Transferencia
de Gestión. |
|
700-08 Asesoramiento
especializado a las autoridades públicas. |
|
700-09 Desplazamiento
de Personal. |
|
700-10 Registro de
Personal. |
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700-01 INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS |
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La dirección
debe promover la adopción de políticas que fomenten la integridad y los
valores éticos en los funcionarios y servidores que contribuyan al desempeño
eficaz, eficiente y diligente de las funciones asignadas, sancionándose
cuando se incurran en desviaciones o irregularidades. |
|
|
|
Comentario: |
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01.
La integridad constituye una calidad de la persona que
mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores. La ética está
conformada por valores morales que permite a la persona adoptar decisiones y
tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponden
cumplir en la entidad. El personal de la entidad debe desarrollar sus
actividades con plena observancia de los preceptos antes anotados, los cuales
deben formar parte de la política impartida por la alta dirección. |
|
02.
La dirección de
la entidad debe dictar políticas que eviten la ocurrencia de comportamientos
irregulares, así como mantener una barrera de contención ante tales actos a
través de una actitud vigilante, la revisión de controles y el análisis de
desviaciones de las políticas. |
|
03.
Los directivos, no sólo deben cautelar y motivar el
cumplimiento de tales valores y principios de orden, moral, disciplina,
honestidad, diligencia, rectitud en el trabajo que ejecuten los funcionarios
y servidores, sino que están en la obligación de dar muestra de la
observancia en el desempeño de la función pública. |
|
04.
Uno de los caminos más efectivos para transmitir un
mensaje de comportamiento ético en la entidad es el buen ejemplo que deben
brindar los responsables de la dirección y un compromiso contra cualquier
acto de corrupción (compromiso o
corrupción). Otro cambio es establecer un Código de Conducta para los funcionarios
y servidores. Este Código debe regular aspectos diversos, tales como:
integridad, conflicto de intereses, pagos inapropiados, aceptación de
obsequios o beneficios no autorizados, divulgación de información
confidencial, y el pago o recepción de comisiones o, cualquier otro acto de
corrupción. |
|
05.
Las tentaciones que viabilizan la participación de
funcionarios y servidores en actos irregulares o ilegales pueden ser de
diversa naturaleza, dentro de ellas puede preferirse: |
|
a) Controles
existentes que ofrecen una deficiente segregación de funciones en áreas
sensitivas relacionadas con el manejo de recursos, o simplemente, los
controles no existen, son débiles o no funcionan; |
|
b) Desconcentración
de decisiones que deja a la alta gerencia sin conocimiento de las acciones
adoptadas por los niveles intermedios; |
|
c) Sanciones
disciplinarias benignas por comportamientos impropios, las cuales pierden su
valor disuasivo; |
|
d) Exoneración
de responsabilidad por argumentos banales, tales como exiguos ingresos , generalidad
de conducta impropia, etc. |
|
e) Resistencia
a practicar investigaciones objetivas o a recibir denuncias por actos
impropios; |
|
f)
Ante la comisión de falta grave comprobada, negociar
una renuncia. |
|
06.
Corresponde a las entidades, mantener un sano ambiente
de control que favorezca el cumplimiento de las disposiciones sobre
integridad en la función pública, así como la implantación de un sistema de
personal idóneo en materia de ingreso, evaluación, extinción laboral y
sanción del personal, en los cuales e prevean procedimientos que eviten
incurrir en actos de nepotismo, en otras prohibiciones e incompatibilidades,
etc. |
|
07.
En el plan de trabajo de la entidad y en el reglamento
interno de trabajo o en el que haga sus veces se introduzca normas de incentivos,
de revalorización de la ética en el trabajo, de reconocimiento y de
capacitación para el personal, así como un severo régimen de sanción ante
cualquier evidencia de acto en contrario a la integridad. |
|
Asimismo, las autoridades deben aplicar periódicamente
una autoevaluación de su gestión a través de encuestas, a efecto de adoptarse
las políticas y medidas que fuesen necesarias en mejora de la gestión. |
|
08.
Durante su labor diaria los funcionarios y servidores
públicos tiene que actuar con diligencia, vale decir, cumplir con el servicio
oportuno y con el debido cuidado que le impone su función, observando las
normas éticas que regulan el accionar de las entidades públicas, para lo cual
la entidad debe establecer en sus diversos niveles un programa de actividades
y su correspondiente cronograma (mensual, trimestral, semestral o anual) a fin de medir el cumplimiento de las
funciones y obligaciones del personal, así como las metas y objetivos
institucionales. |
|
09.
El Titular de la entidad debe establecer por escrito
políticas que prohíban al personal, recibir, aparte de sus remuneraciones de
ley, otros beneficios personales de terceros, por el desempeño de sus
funciones y/o recibir asignaciones por cargos no desempeñados; sancionando
ejemplarmente a los responsables que incurran en desviaciones a tales
políticas. Estas sanciones deben ser publicadas señalándose los motivos,
tanto a nivel interno como externo de la entidad. |
|
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|
700-02 RESPONDABILIDAD (ACCOUNTABILITY) |
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|
El Titular,
los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes
y ante el público por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una
misión u objetivo encomendado. |
|
|
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Comentario: |
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|
01. El Titular,
los funcionarios y los servidores públicos tienen el deber de desempeñar sus funciones
con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Los Titulares,
servidores y funcionarios públicos tienen el deber permanente, personal e
intransferible de dar cuenta del ejercicio de sus funciones, del cumplimiento
de sus objetivos y de los bienes y recursos recibidos, según lo siguiente. |
|
· Todos ante
sus superiores jerárquicos hasta el máximo nivel ejecutivo, por conducto
regular, |
|
· Los máximos
ejecutivos ante los cuerpos representativos que correspondan (Concejo
Municipal, Asamblea Universitaria, etc.) ante las entidades que ejercen
tuición sobre ellas (organismo rector, Titular del Sector, etc.) y ante los
organismos reguladores que correspondan. |
|
· Los
Titulares de todas las entidades ante el Poder Legislativo, y |
|
· Todos ellos ante
la sociedad. |
|
02. Para un
desempeño transparente de funciones, los Titulares, servidores y funcionarios
públicos, deben: |
|
· Generar y
transmitir expeditivamente información útil, oportuna, pertinente,
comprensible, confiable y verificable, a sus superiores jerárquicos, a las
entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier otra
persona que esté facultada para supervisar sus actividades; |
|
· Preservar y
permitir en todo momento el acceso a esta información a sus superiores
jerárquicos y a las personas encargadas tanto de realizar el control interno
o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidad del
sistema de información. |
|
· Difundir
información antes, durante y después de la ejecución de sus actos a fin de
procurar una comprensión básica por parte de la sociedad respecto a lo
esencial de la asignación y uso de recursos, los principales resultados
obtenidos y los factores de significación que influyeron en tales resultados; |
|
· Proporcionar
la información ya procesada a toda persona individual o colectiva que la
solicite; |
|
Toda
limitación o reserva de transparencia debe ser específica por cada clase de
información y no general para la entidad o alguna de sus dependencias y estar
expresamente establecida por ley, señalándose claramente ante qué instancia
independiente y cómo debe responderse por actos reservados. |
|
03. La
respondabilidad financiera, es aquélla obligación que asume una persona que maneja
fondos o bienes públicos de responder ante su superior sobre la manera cómo
desempeñó sus funciones. Este concepto implica la preparación y publicación
de un informe, generalmente, los estados financieros auditados en forma
independiente o sobre otros asuntos por los que adquirió respondabilidad; por
ejemplo, los contadores públicos son responsables por el registro de las
operaciones que involucran recursos, así como por la elaboración de los
estados financieros de la entidad. |
|
04. La
respondabilidad gerencial, se refiere a las acciones de informar que realizan
los funcionarios y empleados sobre cómo gastaron los fondos o manejaron los
bienes públicos, si lograron los objetivos previstos y, si estos, fueron
cumplidos con eficiencia y economía. Esta forma de respondabilidad puede ser
fortalecida por medio de una
auditoría independiente o mediante la formulación y presentación de la
memoria de la gestión de cada entidad. |
|
05. El titular
de la entidad publicará al inicio de cada año, su plan de trabajo institucional
y su correspondiente balance de gestión del año anterior, con los resultados
obtenidos. Este balance debe reflejar principalmente el avance de las metas,
así como los recursos y fondos utilizados. Se informará a la Contraloría
General de la República de la difusión de estos documentos y del medio
utilizado para ello. |
|
06. Los
Titulares, funcionarios y servidores públicos deberán emitir información
confiable sobre: entrega de información al Sistema Integrado de Administración
Financiera, entrega de información a la ciudadanía (según ordenamiento),
rendición de recursos recibidos personalmente (viáticos, adelantos, etc.),
entrega de información a sucesores. |
|
Asimismo,
debe interpretarse restrictivamente los casos de información reservada y
exoneración de rendición de cuentas y en casos de dudas favorecer a la
respondabilidad y a la transparencia, del mismo modo debe darse cumplimiento
a las normas que permitan la participación ciudadana y ser receptivo al asesoramiento
legal y presupuestal. |
|
|
|
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700-03 INGRESO Y CESE DE PERSONAL |
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La entidad debe
efectuar los procesos de contratación de personal, conforme a criterios de
transparencia, objetividad, idoneidad y calificación. Asimismo, en los casos de cese de personal corresponde
asegurar la continuidad del servicio. |
|
|
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Comentario: |
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01. La
transparencia en el proceso de selección de personal, asegura el derecho de
todos los ciudadanos de acceder en condiciones generales de igualdad a la
función pública y captar personal calificado e idóneo, que permita mejorar la
prestación de servicios y obtener una adecuada productividad. |
|
02. El proceso
de selección, debe considerar requisitos de formación, capacitación,
experiencia y/o título profesional que guarden relación directa con las
funciones inherentes al cargo vacante o materia de provisión. |
|
03. En los
procesos de selección, el postulante, bajo Declaración Jurada, consignará
información respecto a los servicios prestados en alguna entidad pública o
privada. Corresponde a la entidad, verificar dónde hubiera laborado
anteriormente. |
|
Asimismo, el
postulante informará bajo Declaración Jurada sobre parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad que laboren en la entidad.
Corresponde a la entidad, en este caso, cautelar que no se incurra en actos
de nepotismo. |
|
04. Es
responsabilidad de la entidad, cuidar que los contratos por servicios no
personales o locación de servicios contengan elementos propios de esa
modalidad contractual, evitando que bajo esta modalidad se pacten relaciones
jurídicas de naturaleza laboral. |
|
05. A la conclusión
de los servicios, corresponde aplicar los mecanismos necesarios para
asegurarse que el personal que deja la entidad, cumpla con efectuar la
entrega de su cargo, requisito previo para la conclusión del servicio, a su
inmediato superior, formalizada en un documento o acta o el informe final
sobre el resultado de la labor encomendada, cuando se trate de servicios no
personales, para su ordenada transferencia de funciones; presentar la
Declaración Jurada de Bienes y Rentas que corresponda y, realizar todas las
acciones necesarias a fin de prevenir que el personal saliente incurra en
posterior conflicto de interés o emplee la información privilegiada a la cual
ha tenido acceso durante sus servicios. En este último supuesto resulta útil
la Declaración de Compromiso que pueda formular el personal saliente, a que
alude la NTC 700-04. |
|
06. En las
destituciones o despidos por falta grave, la Unidad de Personal o la que haga
sus veces, deberá contar con un registro
de personal que haya merecido esta sanción, a fin de ponerlo a disposición de
las demás entidades públicas que requieran de dicha información, o de la
autoridad competente, conforme a ley. |
|
Asimismo, custodiará
las Declaraciones de Compromiso formuladas por el personal saliente, a los
efectos de proporcionar elementos para el control posterior. |
|
07. Los
directivos de las Unidades orgánicas competentes, en la celebración de
contratos de trabajo y de servicios no personales o de locación de servicios,
deben cumplir y hacer cumplir las políticas destinadas a prevenir, orientar y
ejercer un efectivo control en torno al cumplimiento de las disposiciones
relativas a la integridad y valores éticos en la administración pública (por
ejemplo nepotismo, prohibiciones e incompatibilidades, contratación de
personal, presentación de declaraciones juradas de bienes y rentas, rotación
de personal, etc.), así como aplicar las Normas Técnicas de Control Interno
pertinentes. |
|
08. Las
remuneraciones, dietas u otros que la
ley disponga su publicidad, esta disposición debe ser interpretada en la
forma más extensiva y amplia posible en aras del principio de transparencia
que debe primar en toda decisión de la administración pública, es decir por
ejemplo, publicación completa del documento, de cifras exactas, períodos,
etc. |
|
|
|
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|
|
|
La dirección
de las entidades debe implementar mecanismos para asegurar que el personal
que capten, el que se encuentra en actividad, así como aquellos que dejan de
pertenecer a la entidad, no incurran en las prohibiciones o
incompatibilidades que propicien conflicto de intereses y actos contrarios a
la integridad del servicio público. |
|
|
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Comentario: |
|
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|
01. La gestión
pública para desarrollarse en términos de transparencia y en el logro de los objetivos
y metas institucionales, exige consolidar el principio de integridad a través
de una conducta funcional honesta previa,
durante y posteriormente al desempeño del cargo, en el que prime el
interés público sobre el particular. |
|
02. El interés
público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas, teniendo en
cuenta la independencia en las decisiones adoptadas en el desempeño de las
atribuciones y obligaciones funcionales, por lo que resulta necesario
prevenir que algún interés privado del funcionario o servidor público interfiera en el debido cumplimiento de sus
actividades, o den la apariencia razonable, que han influido en ellas,
incurriendo en un conflicto de intereses. |
|
03. Un conflicto
de intereses puede presentarse antes del ingreso al servicio público, durante
el ejercicio de las funciones o luego del cese en el tránsito a otras
actividades (públicas o privadas); y se derivan entre otros supuestos, de
relaciones personales, económicas, de parentesco o por el uso indebido de
información privilegiada que afecte la confianza en el servicio público. |
|
04. para evitar
estos conflictos de intereses, se deben respetar los impedimentos e
incompatibilidades destinados a prevenir que nadie logre beneficiarse a sí
mismo o a terceros con información o conocimientos de índole privilegiada, o
que se patrocinen intereses
particulares en contravención al ejercicio del cargo, así como limitar , por
ejemplo, que quien participa a nombre del Estado en un proceso de
privatización o, que al dejar el cargo en una entidad reguladora asuma
funciones en la empresa regulada, entre otros supuestos. |
|
05. Asimismo, la
Unidad de Personal o quien haga sus veces,
deberá identificar al personal que por sus funciones o ubicación
orgánica sea susceptible de incurrir en las prohibiciones e
incompatibilidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, a fin de
aplicar políticas de prevención, orientación y control de la normativa sobre
integridad en la función pública. Tal es el caso de Titulares, directores,
asesores, miembros de los órganos colegiados de la entidad, miembros de
comisiones con encargos del Estado vinculados a ésta, Procuradores Ad Hoc,
entre otros. |
|
06. Las medidas
preventivas para la contratación de nuevo personal, personal en actividad y personal
saliente, tiene la finalidad de asegurar un desempeño independiente y libre
de interferencias e intereses que no sean los del servicio público. Entre
otras acciones, es recomendable aplicar las siguientes medidas: |
|
·
Tomar conciencia y orientar con claridad al personal
respecto al alcance de sus deberes y limitaciones derivadas de las
prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el ejercicio de sus
funciones. Tal orientación incluye al personal directivo, respecto a la
prohibición de incurrir en actos de nepotismo, conflicto de intereses; |
|
·
Asesoramiento preventivo ante la ocurrencia de casos
que generen duda de conflicto de intereses para una mayor transparencia de
las relaciones de los agentes públicos; |
|
·
Sanas políticas de contratación de personal, bajo
cualquier modalidad, que incluyan cláusulas de compromiso de observancia a
las prohibiciones e incompatibilidades para el personal ingresante y en
actividad. |
|
Asimismo, declaraciones
de compromiso al cese laboral, que evidencia que el personal saliente conoce
las limitaciones e impedimentos para emplear información privilegiada a la
que haya tenido acceso con ocasión de su labor, así como para laborar o
prestar servicios en determinadas entidades del sector público o privado en
razón a la incompatibilidad derivada de la vinculación de la entidad de
origen y la posible entidad en tránsito, especialmente en los casos de
Organismos Reguladores y Supervisores respecto a la entidad bajo su ámbito;
Comité Ejecutivo de la Deuda Externa respecto a entidades financieras o de
inversión con las cuales han realizado negociaciones; COPRI y CEPRIS respecto
a empresas privatizadas o empresas que hayan recibido concesiones, etc. |
|
·
Los organismos reguladores, supervisores de tarifas
públicas y prestación de servicios públicos y demás similares, respecto de
entidades o empresas reguladas o supervisadas; COPRI y CEPRI(s) respecto de
las empresas privatizadas o de las empresas que hayan recibido concesiones;
el Comité de la Deuda Externa respecto de entidades financieras o de
inversión con las cuales han realizado negociaciones, deben circularizar a
las respectivas entidades bajo su ámbito, que el personal saliente ha
suscrito compromiso de no incurrir en incompatibilidades, prohibiciones o
impedimentos en su tránsito a otras entidades y éstas deben abstenerse de
ofertar o recibir servicios directa o indirectamente de dicho personal. |
|
07. Así mismo,
las entidades deben adoptar controles internos destinados a detectar y
mejorar su gestión. |
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|
La dirección
de las entidades debe cautelar que los funcionarios y servidores públicos
cumplan con presentar en forma oportuna y completa su Declaración de Bienes y
Rentas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. |
|
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Comentario: |
|
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|
01. La Declaración
Jurada de Bienes y Rentas es la manifestación escrita presentada por quienes
administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier título,
administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su
condición patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por las
afirmaciones que realizan, en caso de eventual falsedad u omisión de
información. |
|
02. La
Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser reconocida en sí misma, como un instrumento eficaz preventivo de
la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad más directa para
verificar si los funcionarios y servidores se están conduciendo con
honestidad y que no utilizan el cargo para obtener beneficios económicos
indebidos. Por ello, una política institucional que promuévala probidad y
transparencia en la función pública, debe cautelar que todos los funcionarios
y servidores cumplan con presentar ante el Área de Administración o la unidad
orgánica que haga sus veces, dicha Declaración Jurada, al tomar posesión del
cargo, cada dos años durante el ejercicio funcional y, al cesar en el mismo. |
|
03. Un eficiente
régimen de Declaración Jurada institucional debe considerar principalmente
mecanismos que permitan la verificación posterior de la información
proporcionada; uniformidad en la información solicitada para todos los
obligados a presentarla; revelar información idónea acerca del funcionario y
de las unidades económicas las cuales pertenece; sujetarse a la presunción de
veracidad; y, con medios de exigencia para cautelar la calidad y oportunidad
de su presentación. |
|
04. Como una
sana práctica de la administración pública, es recomendable que la
información solicitada en los formatos de Declaración Jurada de Bienes y
Rentas, tenga en cuenta las siguientes secciones: |
|
·
Datos personales. |
|
·
Ocupación actual en la entidad pública y ocupaciones
anteriores, sena en entidades públicas o privadas. |
|
·
Datos sobre su unidad familiar y dependientes. |
|
·
Ingreso bruto, que incluye salarios, honorarios, comisiones,
pagos por pensiones, compensación por tiempo de servicios, herencias o
sucesiones, intereses, dividendos, premios, donaciones, producto de la renta
de bienes muebles e inmuebles y, cualquier otro ingreso, derivado de
actividad profesional, ocupacional, empresarial, etc. |
|
·
Dinero en efectivo y cuentas por cobrar (créditos)
Datos de su custodia (Bancos, entidades financieras, personal, etc.) |
|
·
Inversiones (acciones, bonos u otros) derivados de participación o interés económico en
alguna empresa privada. |
|
·
Propiedades en bienes muebles e inmuebles (vehículos, pinturas, objetos de arte,
antigüedades, colecciones, casas, etc.) Datos de su identificación, ubicación
y valor estimado. |
|
·
Contratos o negocios con cualquier organismo público, realizados
por el funcionario o servidor o algún miembro de su unidad familiar,
directamente o a través de empresas privadas en lasque él o su unidad
familiar tengan participación o interés económico. |
|
|
|
|
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700-06 CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS |
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La dirección
de las entidades debe implantar mecanismos para asegurar que los procesos de contratación
y adquisición se ajusten a la normativa de la materia y a los principios de
transparencia e integridad. |
|
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Comentario: |
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|
|
01. La
transparencia en la contratación y adquisición, implica la obligación de las
entidades de brindar información de la ciudadanía, respecto a la conducción
de los procesos de selección, así como respecto a la ejecución y resultado de
las transacciones, a fin de brindar elementos para la evaluación de la
gestión pública, a través de la publicidad de estas adquisiciones y
contrataciones. |
|
02. Las
entidades deben implementar mecanismos para asegurar los principios que rigen
la transparencia, moralidad, imparcialidad, la probidad y libre competencia
en la contratación y adquisición de bienes, servicios y obras, entre otros; |
|
·
Establecer un registro de los precios de mercado delos
bienes, servicios y obras que adquiere la entidad, a fin de establecer
parámetros para las operaciones, previéndose el gasto público. En el mismo
sentido, es recomendable el intercambio de información entre entidades
públicas sobre proveedores, precios, bienes, etc. |
|
·
Las Bases Administrativas de todo proceso de
contratación deben exigir la suscripción de Pactos de Integridad o compromiso
de no soborno, entre la entidad y los máximos representantes de cada uno de
los postores. |
|
|
|
A través del
Pacto de Integridad, los postores recíprocamente reconocen la importancia de
aplicar los principios que rigen los procesos de contratación; confirman que
no han ofrecido u otorgado, ni ofrecerán u otorgarán, ya sea directa o
indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido, o
cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus
familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato
objeto de la licitación, concurso o adjudicación; y no haber celebrado o
celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con terceros, con
el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. El Pacto
de Integridad, a su vez contiene el compromiso de la entidad de evitar la
extorsión y la aceptación de sobornos
por parte de sus funcionarios. |
|
|
|
El
incumplimiento del Pacto de Integridad por los postores o contratistas
generará inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
emergentes y, respecto de los funcionarios de las entidades, las sanciones
derivadas de su régimen laboral. |
|
·
Ejercer debido control respecto a los impedimentos,
inhabilidades y prohibiciones para ser postores, previstos en la ley de la materia.
En tal sentido se debe exigir a los postores, entre otros, una Declaración
Jurada de no estar incluido en el Registro de inhabilitados para contratar
con el Estado, y confirmar con la entidad respectiva. |
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Asimismo,
solicitar reportes a la Superintendencia de Administración Tributaria
(SUNAT), Oficina Nacional Previsional (ONP), ESSALUD, etc. sobre los
proveedores. |
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·
Publicidad de los Planes de Adquisiciones y de los
procesos adquisitivos tal como lo establece la norma, esta disposición debe
ser interpretada en la forma más extensiva y amplia posible en aras de la
transparencia que debe primar en toda contratación. De tal modo que el Plan
Anual de Adquisiciones íntegro debe divulgarse dentro del fascículo de Normas
Legales del Diario Oficial “El Peruano”; el proceso de adquisiciones incluso
en la etapa de ejecución y liquidación de la contratación del bien, servicio
u obra debe ser publicada, etc. |
|
·
El régimen de excepción a las licitaciones, concursos y
subastas que limitan la libre competencia deben ser interpretadas
restrictivamente, y en caso de acogerse a ellas motivarlas clara y
suficientemente. En consecuencia, la exoneración por motivos de situación de
urgencia no debe ser aplicada para subsanar una inadecuada planificación de
adquisiciones. |
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·
Las entidades deben orientar sus esfuerzos para lograr
que las adquisiciones y contrataciones vía licitaciones y concursos sea la
regla y que las adjudicaciones directas sin publicación o de menor cuantía la
excepción. Para estos efectos, deben mejorar sus procedimientos de
planificación de las adquisiciones y contrataciones anuales. |
|
·
En los casos que un proceso de selección sea declarado
desierto, la entidad, previo a las siguientes convocatorias, debe identificar
las causas subyacentes que no hicieron posible la concurrencia de postores y
adoptar los correctivos a que hubiere lugar, accionar que contribuirá a la
transparencia, libre concurrencia y oportunidad de operaciones. |
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·
La entidad debe velar que los postores participantes en
los procesos de selección no respondan a intereses comunes (vinculación
económica, comercial, accionistas en las otras empresas participantes, etc.),
para lo cual pueden utilizar, para verificación, las diversas fuentes de información
disponibles. |
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·
Las entidades, a efecto de una mayor difusión de las
convocatorias a los procesos de selección, deben publicitar las mismas por
todos los medios de transmisión disponibles, siendo el mínimo lo que la ley
exige. |
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·
La unidad orgánica de administración o la que haga sus
veces en la entidad, debe efectuar un balance anual con relación a las
adquisiciones efectuadas por la entidad comparándose el presupuesto ejecutado
según los procedimientos de libre concurrencia y cuales en vía de excepción,
a efecto de propender que, ejecución de las adquisiciones de la entidad
respeten el régimen general de las contrataciones. |
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700-07 TRANSFERENCIA
DE GESTIÓN |
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Las
autoridades ejecutivas superiores de las entidades públicas o unidades
orgánicas deben conducir, en su respectivo nivel y con la anticipación
posible, procesos de transferencia ordenados, eficaces y documentados, para
que las nuevas autoridades comprendan suficientemente la situación operativa
y financiera de la entidad, garantizando la continuidad del servicio. |
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Comentario: |
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01. El momento de
transferencia gestiones públicas que se suceden, en cualquier nivel
gubernativo, debilita el ambiente de control interno de la entidad hasta que
la nueva administración progresivamente se adapte o implemente sus propias
medidas, lo cual, lo cual, crea un espacio propicio para actos irregulares o
disfunciones; a ello se agrega que, tales transferencias generalmente no
permiten que la experiencia acumulada por la gestión saliente retroalimente a
la nueva gestión. En tal sentido, corresponde a las entidades tomar acciones
dirigidas a evitar tales situaciones y propiciar la continuidad del servicio. |
|
02. En las
transferencias de gestión de niveles directivos superiores, la entrega
personal de cargo a la autoridad que le sucede en funciones o al inmediato
superior, si se tratare de otros niveles de dirección, es la acción
administrativa idónea para mostrar la voluntad de rendir cuentas y transmitir
información para la continuidad del servicio, debiendo contener entre otros
aspectos relevantes, los siguientes. |
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·
Principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo
inicio hubiese sido previsto en corto plazo. |
|
·
Obligaciones de orden financiero o técnico. |
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·
Indicación de principales factores internos y externos que
afectaron adversamente la gestión, para el logro de los objetivos y metas
institucionales. |
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·
Información sobre la administración financiera,
patrimonial y personal de la entidad. |
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·
Relación de Informes de Control recibidos del Sistema Nacional
de Control durante su gestión, y el grado alcanzado en la implantación de
recomendaciones, incluyendo acciones judiciales que se hubiesen generado. |
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03. Asimismo,
corresponde a la autoridad directiva superior y demás niveles de dirección,
que suceden en las funciones, verificar la presentación por la autoridad
saliente de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas y la Declaración de
compromiso de no incurrir en su tránsito a otra entidad en conflicto de
interés o empleo de información privilegiada a la cual ha tenido acceso
durante sus servicios. |
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700-08 ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS |
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Quienes
concurren a la formulación de las decisiones gubernamentales mediante sus
informes u opiniones deben ser conscientes permanentemente que su función
primordial es adoptar criterios para que las decisiones adoptadas sean
concordantes con la legalidad, la eficiencia, la eficacia, la economía y la
transparencia. |
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Comentario: |
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01. Quienes
concurren mediante sus opiniones o informes verbales, escritos o mediante
visaciones, a la formación de las decisiones de cualquier autoridad, funcionario
o servidor público, deben ejercer estas tareas teniendo en cuenta que están
obligados a asesorar permanentemente, de acuerdo a su aptitud profesional o
competencia funcional, a fin que las decisiones gubernamentales se encuentren
ajustadas rigurosamente a la legalidad, eficiencia, eficacia, economicidad y
transparencia. |
|
02. Tienen como
deberes esenciales: el de veracidad (por el cual su opinión se
sustentará en datos e informaciones verdaderos y comparables),el compromiso
con la probidad (por el cual asesorarán para generar decisiones honestas
y actitudes transparentes), la imparcialidad técnica (por el cual su opinión
debe reflejar los principios de su especialidad o profesión), y el deber de lealtad
con los intereses permanentes del servicio público, por el cual debe
considerar para todos sus efectos como cliente al servicio público atendido
por la entidad, diferenciándola de las administraciones temporales a cargo de
su dirección y gerencia. |
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03. Cuando se
formulen opiniones o informes debe fundamentarse sucintamente la opinión,
estableciendo siempre conclusiones expresas y claras sobre todas las
cuestiones planteadas o que surjan de los antecedentes en conocimiento, y
recomendar concretamente los cursos de acción a seguir. En tal sentido, debe
evitarse fórmulas generales, evasivas o abstenciones de opinión que no sean
fundadas en la falta de competencia para opinar sobre el asunto. |
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04. Son ejemplos
de actitudes adecuadas a la presente norma, por parte de quienes asesoran a la
autoridad gubernamental: |
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-
Revelar pronta y claramente de cualquier caso de
conflicto de intereses en el cual se encontrara. |
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-
Manifestar con claridad y en forma completa las
posibles desviaciones que identifique, sugiriendo las acciones necesarias para
su corrección. |
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-
Abstenerse de emitir opiniones o informes convalidantes
sobre decisiones ya ejecutadas. |
|
-
Mantener un tratamiento uniforme para informar frente a
casos iguales. |
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-
Transparentar las motivaciones que sustentan las decisiones
a adaptarse y cautelar que la finalidad de la actuación se encuentre dentro
de los límites de las facultades concedidas y concuerde con los objetivos de
acto que realiza, más aún si se tratare de actos discrecionales. |
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-
Evitar generalizar las soluciones de excepcionalidad y
evacuar interpretaciones que satisfagan necesidades personales. |
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Las acciones que implican
desplazamiento del personal (rotación, destaque, traslado, reubicación y
otras) deben responder a necesidades institucionales, debidamente justificadas,
dado que constituye una práctica sana de control interno. |
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Comentario: |
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01.
El desplazamiento del personal, incluye un conjunto de
acciones que están orientadas a ampliar sus conocimientos y experiencias, con
el objeto de fortalecer la gestión institucional. |
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02.
La rotación de personal es la acción regular dentro de
períodos preestablecidos, que conlleva al desplazamiento de los servidores y
funcionarios a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir
errores y evitar existencia de personal indispensable. La rotación, cuando es
muy frecuente, puede afectar la operatividad interna de la entidad, sino se
adoptan adecuadas medidas para su racionalización. |
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03.
En los casos de personal que tenga a su cargo la
administración o disposición de fondos y/o bienes públicos, es conveniente
que esta rotación en el cargo se efectúe cada dos (2) años, como práctica
sana de control interno, a fin de favorecer un ambiente de control Interno
probo, así como de evitar riesgos previsibles. |
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04.
Las permutas, destaques, traslados, reubicaciones y
otras acciones de personal, deben responder a necesidades institucionales, y
estar debidamente justificado. |
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La unidad orgánica de personal en la
entidad debe implantar y actualizar permanentemente un registro de personal activo,
renunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros
casos similares, a efecto de contar y brindar información segura y confiable. |
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Comentario: |
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01. Toda entidad
debe brindar información que se solicite con relación al vínculo laboral o
contractual de su personal en su calidad de activo, de renunciante, cesado,
excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos similares, como
una sana práctica de control interno y en concordancia con lo establecido en
el D. S. N° 052-98-PCM. |
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02. Es
importante mantener un registro de personal actualizado que contenga como
mínimo los siguientes datos: |
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Nombres y apellidos, Domicilio
actualizado o último domicilio, Cargo o plaza que desempeña, Régimen laboral,
Fecha de ingreso, Profesión u ocupación, Área o dependencia en las que
trabaja, Centro de trabajo anterior y cargos desempeñados, Entidades o
empresas donde prestó sus servicios anteriormente, actividades externas que
realiza, Fecha de término de la relación laboral y causa: Renuncia,
Destitución, Cese definitivo, Excedencia, Despido, Inhabilitación, u otros
similares. |
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Para estos casos de destitución,
cese definitivo, despido, inhabilitación (administrativa y/o judicial) u
otros similares señalar las razones de apartamiento. En la inhabilitación
señalar el período de la sanción impuesta. |
Artículo 4º.-
Déjase sin efecto la NTC 100-02 “Integridad y Valores
Éticos”, NTC 100-10 “Responsabilidad”, NTC 400-06 “Mantenimiento del Orden,
Moral y Disciplina” y NTC 400-11 “Prohibición de recibir regalos u otros
beneficios distintos a la remuneración” de las Normas Técnicas de Control
Interno aprobadas mediante R.C. Nº 072-98-CG de 26.JUN.98, las cuales han sido
integradas en la NTC 700 Normas de Control Interno para una Cultura de
Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la función pública.
Artículo 5º.-
Encárguese a la Escuela Nacional e Control y a la
Secretaría de Ética Gubernamental de la Contraloría General de la República,
difundir el contenido de la presente Resolución, a fin de promover y facilitar
su cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en su ámbito de
competencia, así como la elaboración del Texto Único Ordenado de las Normas
Técnicas de Control Interno, en un plazo de 30 días.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ENRIQUE
CASO LAY
Contralor
General de la República.
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