REGLAMENTO
DEL AÑO SABÁTICO
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RESOLUCIÓN
RECTORAL N° 98027
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Lima, 9 de enero de 1990 .-
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión realizada el 3
de enero de 1990, y a lo que dispone el Art. 52°, inc. d) de la Ley
Universitaria 23733, y al Art. 148° inc. m) del Estatuto de la Universidad; |
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SE
RESUELVE: |
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Establecer que el goce de Año
Sabático, con fines de investigación o preparación de publicaciones, a los
Profesores Principales y Asociados a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo,
será aprobado en la respectiva Facultad y ratificado de oficio por Resolución
Rectoral. |
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Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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MIGUEL ANGEL VILCA L. JOSÉ
AMIEL PÉREZ |
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SECRETARIO GENERAL (e) RECTOR |
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Artículo N° 1 El
Año Sabático es un derecho que reconoce la Universidad a sus docentes a
Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo de 40 horas, de conformidad con el
Artículo N° 166 del Estatuto de la Universidad Peruana y el Artículo N° 277
del Proyecto de Reglamento General de la Universidad. |
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Artículo N° 2 Cada
año, el Consejo Ejecutivo resolverá en el mes de diciembre, las peticiones de
Año Sabático, de acuerdo al presente Reglamento. |
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Artículo N° 3 El derecho al año sabático será concedido
a los docentes a fin de: |
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a) Perfeccionarse
en el área de su especialidad, o |
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b) Realizar
trabajos de investigación, en el país o en el extranjero. |
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Artículo N° 4 Para hacer uso del derecho al año sabático
se requiere: |
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a) Tener 6 años
o más de servicios académicos continuos prestados a la Universidad de San
Marcos, y estar considerado en la relación que, para ese efecto, elaborará
anualmente la Dirección de Personal, a sugerencia de los Departamentos
respectivos. |
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b) Presentar
un plan de trabajo de la labor por cumplir durante el período sabático, y que
ésa sea calificada como necesaria por la Jefatura del Departamento, en los
casos señalados en los incisos a) y b) del Artículo N° 3; en el caso
especificado en el inciso b) del mismo artículo deberá ser aprobado por la
Dirección de Investigación. |
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Artículo N° 5 La
Dirección de Coordinación Académica y Evaluación Pedagógica calificará los
expedientes, y establecerá el Cuadro de Méritos teniendo en cuenta el récord
académico de cada solicitante y los informes emitidos por las Jefaturas de
los Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. |
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Artículo N° 6 Establecido
el Cuadro de Méritos, la relación de beneficiarios efectivos del Año Sabático
se elaborará teniendo en cuenta: |
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a) El
informe de la Dirección de Economía, sobre la disponibilidad económica de la
Universidad, y |
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b) La
posibilidad de los respectivos Departamentos de asumir, mediante su planta
estable, la carga académica de los postulantes. |
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Artículo N° 7 Elaborada
la relación de beneficiarios, los docentes que en el Cuadro de Méritos
ocuparan los puestos inmediatos inferiores, ascenderán a ocupar los primeros,
hasta completar las plazas previstas para el próximo año presupuestal. |
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Artículo N° 8 En caso de que un docente considerado en la relación de
beneficiarios no pudiera, por razones de fuerza mayor, hacer uso del año
sabático, ese derecho le será diferido hasta por un año, perdiendo la plaza
en caso de no ejercitar su derecho. |
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Artículo
N° 9 El Profesor que disfrutare del Año
Sabático, deberá suscribir antes de hacer efectivo su derecho, un compromiso
escrito, que depositará en la Dirección de Personal, por el que se obliga, a
que terminado que fuere el Año concedido seguirá prestando sus servicios en
la Universidad, en la misma clase, durante un plazo mínimo de dos años
posteriores al disfrute del Año Sabático y obligándose así mismo, en caso de
incumplimiento, a devolver a la Universidad el íntegro de las remuneraciones,
incluidos sueldos y bonificaciones, que hubiere percibido durante el Año
Sabático y en caso de no hacerlo, autoriza a la Tesorería de la Universidad,
para que proceda a descontar dicha suma total de sus pensiones de cesantía o
jubilación y de montepío. |
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Artículo N° 10 Las Direcciones de Personal y
Economía, determinarán de acuerdo con
las posibilidades económicas de la Universidad, al iniciarse el año
académico, el número de Profesores por Departamentos Académicos que puedan
hacer uso del Año Sabático durante ese período. |
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