ÍNDICE GENERAL

 

REGLAMENTO DEL AÑO SABÁTICO

 

 

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 98027

 

Lima, 9 de enero de 1990 .- Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión realizada el 3 de enero de 1990, y a lo que dispone el Art. 52°, inc. d) de la Ley Universitaria 23733, y al Art. 148° inc. m) del Estatuto de la Universidad;

 

SE RESUELVE:

 

Establecer que el goce de Año Sabático, con fines de investigación o preparación de publicaciones, a los Profesores Principales y Asociados a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo, será aprobado en la respectiva Facultad y ratificado de oficio por Resolución Rectoral.

 

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

MIGUEL ANGEL VILCA L.                                                                                           JOSÉ AMIEL PÉREZ

SECRETARIO GENERAL (e)                                                                                       RECTOR

 

 

 

 

REGLAMENTO DEL AÑO SABÁTICO

 

 

Artículo N° 1   El Año Sabático es un derecho que reconoce la Universidad a sus docentes a Dedicación Exclusiva y a Tiempo Completo de 40 horas, de conformidad con el Artículo N° 166 del Estatuto de la Universidad Peruana y el Artículo N° 277 del Proyecto de Reglamento General de la Universidad.

 

Artículo N° 2   Cada año, el Consejo Ejecutivo resolverá en el mes de diciembre, las peticiones de Año Sabático, de acuerdo al presente Reglamento.

 

Artículo N° 3    El derecho al año sabático será concedido a los docentes a fin de:

a)       Perfeccionarse en el área de su especialidad, o

b)       Realizar trabajos de investigación, en el país o en el extranjero.

 

Artículo N° 4    Para hacer uso del derecho al año sabático se requiere:

a)       Tener 6 años o más de servicios académicos continuos prestados a la Universidad de San Marcos, y estar considerado en la relación que, para ese efecto, elaborará anualmente la Dirección de Personal, a sugerencia de los Departamentos respectivos.

b)       Presentar un plan de trabajo de la labor por cumplir durante el período sabático, y que ésa sea calificada como necesaria por la Jefatura del Departamento, en los casos señalados en los incisos a) y b) del Artículo N° 3; en el caso especificado en el inciso b) del mismo artículo deberá ser aprobado por la Dirección de Investigación.

 

Artículo N° 5   La Dirección de Coordinación Académica y Evaluación Pedagógica calificará los expedientes, y establecerá el Cuadro de Méritos teniendo en cuenta el récord académico de cada solicitante y los informes emitidos por las Jefaturas de los Departamentos, Institutos y Centros de Investigación.

 

Artículo N° 6   Establecido el Cuadro de Méritos, la relación de beneficiarios efectivos del Año Sabático se elaborará teniendo en cuenta:

a)       El informe de la Dirección de Economía, sobre la disponibilidad económica de la Universidad, y

b)       La posibilidad de los respectivos Departamentos de asumir, mediante su planta estable, la carga académica de los postulantes.

 

Artículo N° 7   Elaborada la relación de beneficiarios, los docentes que en el Cuadro de Méritos ocuparan los puestos inmediatos inferiores, ascenderán a ocupar los primeros, hasta completar las plazas previstas para el próximo año presupuestal.

 

Artículo N° 8   En caso de que un docente considerado en la relación de beneficiarios no pudiera, por razones de fuerza mayor, hacer uso del año sabático, ese derecho le será diferido hasta por un año, perdiendo la plaza en caso de no ejercitar su derecho.

 

Artículo N° 9   El Profesor que disfrutare del Año Sabático, deberá suscribir antes de hacer efectivo su derecho, un compromiso escrito, que depositará en la Dirección de Personal, por el que se obliga, a que terminado que fuere el Año concedido seguirá prestando sus servicios en la Universidad, en la misma clase, durante un plazo mínimo de dos años posteriores al disfrute del Año Sabático y obligándose así mismo, en caso de incumplimiento, a devolver a la Universidad el íntegro de las remuneraciones, incluidos sueldos y bonificaciones, que hubiere percibido durante el Año Sabático y en caso de no hacerlo, autoriza a la Tesorería de la Universidad, para que proceda a descontar dicha suma total de sus pensiones de cesantía o jubilación y de montepío.

 

Artículo N° 10 Las Direcciones de Personal y Economía, determinarán de acuerdo con  las posibilidades económicas de la Universidad, al iniciarse el año académico, el número de Profesores por Departamentos Académicos que puedan hacer uso del Año Sabático durante ese período.

 

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