REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
DECRETO SUPREMO N° 013-2001-PCM
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
2° Definiciones
Artículo
3° Principios que rigen las adquisiciones y
contrataciones del Estado
Artículo
4° Funcionarios y dependencias responsables de la Entidad
TÍTULO
II: DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Subcapítulo
I: Del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones
Subcapítulo
II: Del Registro de Procesos de Selección
Capítulo
II De las Normas aplicables a todo
Proceso de Selección
Subcapítulo
II: Del Valor Referencial
Subcapítulo II: Del Comité Especial
Subcapítulo IV:
De las Bases
Subcapítulo VI:
Del Contenido de los Sobres
Subcapítulo
VIII: Del
Otorgamiento de la Buena Pro
Capítulo
IV :De las Adjudicaciones Directas
Capítulo V De las
Adjudicaciones de Menor Cuantía
Subcapítulo I: Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios
Subcapítulo II:
Consultoría de Obras y
Ejecución de Obras
Subcapítulo
III: Adquisiciones
y Contrataciones por Exoneración de Procesos
Capítulo VI :De las Exoneraciones de los Procesos de Selección
TÍTULO III: DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONTRATOS
Capítulo I : Disposiciones Generales de Contratación
Capítulo II : De las Garantías
Capítulo III : Responsabilidades Especiales en la Ejecución de
Contratos
Capítulo IV : Adelantos y Pagos
Capítulo V : Adicionales, Reducciones y Ampliaciones
Capítulo VI : Culminación de la Ejecución Contractual
Capítulo
VII : Incumplimiento de Contrato y Penalidades
Capítulo
VIII :Disposiciones Específicas para la Ejecución de Obras
TÍTULO IV: DE LA SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Capítulo I Solución de Controversias en los Procesos de Selección
Artículo 166° Recurso de apelación.
Artículo 167° Plazos para la Interposición del recurso.
Artículo 168° Requisitos de admisibilidad del
recurso de apelación.
Artículo 169° Improcedencia del recurso de apelación.
Artículo 170° Trámite y plazos para resolver el recurso
de apelación.
Artículo 171° Contenido de la resolución de la Entidad.
Artículo 172° Recurso de revisión.
Artículo 173° Requisitos de admisibilidad del recurso de
revisión.
Artículo 174° Improcedencia del recuso de revisión.
Artículo 175° Tasa por interposición del recurso de
revisión.
Artículo 176° Garantía por interposición del recurso de
revisión.
Artículo 177° Desistimiento.
Artículo 178° Trámite del recurso de revisión.
Artículo 179° Uso de la palabra.
Artículo 180° Resoluciones del Tribunal.
Artículo 181° Cumplimiento de las resoluciones del
Tribunal.
Artículo 182° Denegatoria ficta.
Artículo 183° Efectos de los recursos impugnativos.
Artículo 184° Acción contencioso administrativa.
Subcapítulo I: Conciliación
Artículo 204° Potestad sancionadora del Tribunal.
Artículo 205° Causales de imposición de sanción a los
proveedores, postores y contratistas.
Artículo 206° Sanciones a expertos independientes del
Comité Especial.
Artículo 207° Sanciones a los consorcios.
Artículo 208° Aplicación de sanciones.
Artículo 209° Determinación gradual de la sanción.
Artículo 210° Obligación de informar sobre presuntas
infracciones.
Artículo 211° Prescripción.
Artículo 212° Del Registro.
Artículo 213° De la calificación en el Registro Nacional
de Contratistas.
Artículo 214° Comunicación de ocurrencias.
Artículo 215° Inclusión y exclusión del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Artículo 216° Publicación de la relación de sancionados.
Artículo 217° Constancias emitidas por el CONSUCODE.
Artículo 218° Declaración de consorcios.
Artículo 219° Subcontratos.
Artículo 220° Acreditaciones indebidas.
Artículo 221° Vigencia de los certificados de inscripción.
Artículo 222° Requisitos y tasas.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Cuando en el presente Reglamento se
mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto
Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado; la mención a “el Consejo” o al “CONSUCODE” estará referida al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; la alusión a “la
Entidad” estará referida a las entidades señaladas en el Artículo 2° de la Ley;
y la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribuna de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, perteneciente al Consejo. Asimismo,
cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará
referido al presente Reglamento.
Artículo 2° Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
1.
Adquiriente de Bases: El proveedor
que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de
propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido.
2.
Adquisición: La acción orientada a
obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien.
3.
Bases: Los documentos que contienen
los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de
referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de
condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda,
la proforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco
de la Ley y el presente Reglamento.
4.
Bases integradas: Las Bases
definitivas del proceso de selección, como resultado de la formulación y
absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos
para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado.
5.
Bienes: Objetos o cosas que requiere
una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
6.
Calendario valorizado de avance: El
documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la
obra objeto de la prestación, por período determinados en las Bases o en el
contrato.
7.
Calendario del proceso de selección:
El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en
el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas.
8.
Consorcio: El contrato asociativo
por el cual dos (02) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad
de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de
selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
9.
Consulta sobre las Bases: La
solicitud de aclaración formulada por los adquirientes de Bases, respecto al
alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas.
10.
Consultor: El contratista que presta
servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la
supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y
puesta en servicio de obras, equipos bienes y maquinarias; en investigaciones;
auditorías asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica,
económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos,
asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de
referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de
selección, entre otros.
11.
Contratación: Es el acuerdo para
regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de
la Ley y del Reglamento.
12.
Contrato actualizado: El contrato
original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes,
prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o
reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.
13.
Contratista: El proveedor que
celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la
Ley y del presente Reglamento.
14.
Costo Final: El monto total
desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del
contrato.
15.
Costo Total: La suma de los puntajes
obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor.
16.
Cuaderno de Obra: El documento que,
debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o
supervisar y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las
respuestas a las consultas.
17.
Error subsanable: Es el que incide
sobre aspectos accidentales, accesorios o formales, siendo susceptible de
rectificarse dentro de un cierto plazo a partir de su constatación.
18.
Especificaciones Técnicas: Descripciones,
elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales de las obras,
consultorías, servicios, bienes o suministros a ejecutar, contratar o adquirir,
respectivamente.
19.
Estandarización: El proceso de
racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los
bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos
preexistentes.
20.
Expediente Técnico de Obra: El
conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto, Valor
Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas y, si el caso lo
requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros
complementarios.
21.
Factor de relación: El cociente
resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor
Referencial.
22.
Incumplimiento: La ejecución
incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones de bienes, servicios u
obras consideradas en los requerimientos, especificaciones técnicas, términos
de referencia, expediente técnico y/o contrato, según sea el caso. Puede ser
parcial o total, leve o grave, culposo o doloso.
23.
Límites mínimos y máximos de
actuación: La aplicación de los límites mínimos y máximos a que se refiere el
Artículo 1° de la Ley, que deben observar las Entidades en los procesos de
adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, significa que los
funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de
selección y ejecución contractual tienen un margen de discrecionalidad a
ejercerse racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en
términos de costo y calidad. En consecuencia, dichos funcionarios utilizarán
esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y
prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluación
incongruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la
naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar.
24.
Mora: El retraso parcial o total, continuado
y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de
bienes, servicios o ejecución de obras sujetos a cronogramas y calendarios
contenidos en las Bases y/o contratos.
25.
Obra: Construcción, reconstrucción,
remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales
como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras,
puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano
de obra, materiales y/o equipos.
26.
Obra similar: Obra de naturaleza
semejante o parecida a la que se desea contratar y que se diferencia de ésta
sólo por su magnitud y/o grado de dificultad.
27.
Observación a las Bases: El
cuestionamiento que los adquirientes de Bases formulan respecto de cualquier
extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas que deben contener
o trasgresión de las disposiciones en materia de adquisiciones y contrataciones
del Estado.
28.
Postor: La persona natural o
jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde
el momento en que presenta su propuesta.
29.
Prestación: La ejecución de la obra,
la realización de la consultoría, la prestación del servicio o la entrega del
bien cuya contratación o adquisición se regula en la Ley y en el presente
Reglamento.
30.
Proveedor: La persona natural o
jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios o ejecuta obras.
31.
Proforma de contrato: El proyecto
del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la
Buena Pro.
32.
Proyectista: El consultor que ha
elaborado los estudios o la información técnica del objeto del proceso de
selección.
33.
Servicio: La actividad o labor que
realiza una persona natural o jurídica ajena a la Entidad, para atender una
necesidad de esta última, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar
terminadas las prestaciones del contratista.
34.
Slip Técnico: El documento en el que
se anotan determinados datos descriptivos de un riesgo y en el que cada
asegurador hace constar la parte del riesgo que acepta.
35.
Suministro: La entrega periódica o
de tracto sucesivo de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de
sus actividades.
36.
Términos de referencia: Descripción,
elaborada por la Entidad, de las características técnicas, alcance y documentos
a producirse en la prestación de servicios de consultoría.
Artículo
3° Principios que rigen las
adquisiciones y contrataciones del Estado.
Los procesos de selección y la ejecución de los
contratos que de ellos se deriven se sustentan en los siguientes principios,
sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho
Administrativo y el Derecho Común:
1.
Principio de Moralidad: Los actos
referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la
honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
2.
Principio de Libre Competencia: En
los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones
o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia,
pluralidad y participación de postores potenciales.
3.
Principio de Imparcialidad: Los
acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta
aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como en atención a criterios
técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y
contratistas.
4.
Principio de Eficiencia: Los bienes,
servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los
requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y/o entrega y deberán
efectuarse en las mejores condiciones para su uso final.
5.
Principio de Transparencia: Toda
adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y
calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores
tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la documentación de las
adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el
presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y resultados
deben ser de público conocimiento.
6.
Principio de Economía: En toda
adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad,
austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de
los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre
ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y
formalidades costosas e innecesarias.
7.
Principio de Vigencia Tecnológica:
Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de
calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los
fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos
o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y reponteciarse, si fuera el caso, con los
avances científicos y tecnológicos.
8.
Principio de Trato Justo e
Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener
participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones
semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios,
ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de la Ley.
Los principios señalados servirán
también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, como parámetros
para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para
suplir los vacíos en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo
4° Funcionarios y dependencias
responsables de la Entidad.
Los procesos de selección a que se refieren la Ley y
el presente Reglamento están a cargo de los siguientes funcionarios y
dependencias de la Entidad:
a)
El Titular del Pliego Presupuestario
es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con el
Artículo 6° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, o el Titular de la
Entidad en el caso de las empresas o entidades sujetas al ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE,
quien ejerce las funciones previstas en la Ley y el presente Reglamento para la
aprobación autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y
suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y
ejecución de obras.
b)
La máxima autoridad administrativa
es el funcionario de mayor nivel jerárquico en las empresas o entidades del
Estado, cualquiera sea su régimen técnica, administrativa y financiera de los
asuntos de la Entidad, en virtud de sus normas de organización interna y, en
particular, la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de
adquisición y contratación.
c)
El Comité Especial es el órgano
designado por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda, para conducir los procesos de selección hasta el
consentimiento de la Buena Pro.
d)
La dependencia responsable de
planificar los procesos de selección será establecida en las normas de
organización interna de la Entidad.
e)
La dependencia encargada de efectuar
las adquisiciones y contrataciones será establecida en las normas de
organización interna de la Entidad.
Mediante resolución o acuerdo, las
autoridades a que se contraen los incisos a) y b), según corresponda, pueden designar
a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes
aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos
niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos
asuntos que, por indicación expresa del presente Reglamento, sean indelegables.
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
De la Programación de los Procesos
de Selección
Subcapítulo I
Del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones
Para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará, dentro
del plazo señalado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa, según corresponda, sus necesidades de bienes, servicios en
general, de consultoría y ejecución de obras, en función de sus respectivas
metas, señalando las prioridades, la programación respectiva y un perfil
genérico de las especificaciones técnicas.
El Plan Anual contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a)
Las licitaciones públicas, concursos
públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el año fiscal.
Opcionalmente, podrá incluirse información relativa a las adjudicaciones de
menor cuantía.
b)
La síntesis de las especificaciones
técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar.
c)
El valor estimado de los bienes,
servicios u obras a adquirir o contratar.
d)
Los niveles de centralización y
desconcentración de la facultad de adquirir y contratar.
e)
Las fechas probables de las convocatorias
de los procesos de selección planificados.
Artículo
7° Aprobación del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones.
La aprobación del Plan Anual se sujetará a las
siguientes reglas:
1.
El Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales
siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el
monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República para el
ejercicio anual a ejecutarse. Dicha aprobación podrá ser delegada mediante
disposición expresa.
2.
La resolución que apruebe el Plan
Anual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes de su expedición. En igual plazo, dicho Plan será
remitido al CONSUCODE para ingresar la
información recibida en el Sistema de Información sobre Adquisiciones y
Contrataciones del Estado que, para el efecto, implementará y administrará.
3.
El Plan Anual considerará todas las
adquisiciones y contrataciones, conforme a lo establecido en el literal a) del
Artículo 6°, incluyendo aquellas que tengan financiamiento externo y se
encuentren comprendidas en el Artículo 49° de la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado.
4.
El Plan Anual aprobado estará a
disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones
y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, si la tuviere,
pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción.
La Entidad está obligada a remitir una copia del Plan Anual a la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME por el medio de comunicación
más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su aprobación.
Con el Plan Anual aprobado se efectuarán
los procesos de selección previstos para el período, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 14° de la Ley.
El Plan Anual podrá ser modificado de
conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de
metas propuestas.
Artículo 8° Adquisiciones
y contrataciones no incluidas en el Plan Anual.
Las licitaciones
públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan
Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo,
lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a dicha aprobación.
A su vez, las
inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME dentro del mismo
plazo, dando cuenta al CONSUCODE.
Artículo 9° Órganos
desconcentrados y cómputo de montos.
Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos precedentes, la Entidad podrá realizar
adquisiciones y contrataciones a través de sus órganos desconcentrados, siempre
que éstos cuenten con capacidad para contratar: o por medio de otros órganos
funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.
En ambos casos, los
montos a que se refieren los Artículo 27°, 28° y 29° se computarán para cada
órgano, siempre y cuando la adquisición o contratación sea efectuada
directamente por éste, para su utilización o consumo.
Subcapítulo II
Del Registro de Procesos de Selección
Artículo 10° Registro
de Procesos y Contratos.
La Entidad
obligatoriamente llevará un registro de los procesos de Licitación Pública,
Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, así
como de los contratos derivados de éstos.
Dicho registro
contendrá la relación resumida de los procesos de selección realizados durante
cada año y deberá consignar, como mínimo:
a)
Número del
proceso de selección;
b)
Objeto del
proceso;
c)
Valor
Referencial;
d)
Nombre del
contratista;
e)
Monto del
contrato;
f)
Valorizaciones
aprobadas, de ser el caso;
g)
Plazo
contractual y plazo efectivo de ejecución;
h)
Penalidades y
sanciones consentidas o resueltas definitivamente;
i)
Costo final.
La información
sobre los procesos realizados deberá ser remitida trimestralmente al CONSUCODE,
en la forma establecida por éste, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la finalización de cada período, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 46° de la Ley.
En cumplimiento de
lo establecido por el último párrafo del Artículo 47° de la Ley, la Entidad
remitirá trimestralmente a la Contraloría General de la República la relación
de las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas
públicas, adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuantía
que hayan concluido.
Artículo 11° Libro
de actas de procesos de selección.
Toda Entidad
contará con un libro de actas de licitaciones públicas, concursos públicos,
adjudicaciones directas públicas, adjudicaciones directas selectivas, o un
libro de actas por cada tipo de proceso de selección, debidamente legalizado,
el mismo que podrá ser llevado en hojas mecanizadas. Facultativamente, también
podrá incluir las actas de las adjudicaciones de menor cuantía o contar con un
libro de actas para este tipo de procesos.
Artículo 12° Actualización
del Registro de Procesos.
El Registro de
Procesos deberá mantenerse actualizado mensualmente por el funcionario
responsable, con indicación de la situación en que se encuentran los procesos
de selección.
Cuando los procesos
de selección sean realizados por los órganos a que se refiere el Artículo 9°,
éstos deberán llevar el Registro en la forma que establezca la Entidad con
arreglo a los lineamientos establecidos por CONSUCODE. La información
respectiva será entregada al final de cada trimestre al órgano central para su
consolidación.
La información que
sirve de sustento a las anotaciones consignadas en el Registro deberá ser
archivada y conservada en orden cronológico y correlativo hasta la conclusión
del contrato. Culminado éste, la Entidad podrá utilizar cualquier otro medio de
conservación de información por el plazo que la legislación determine.
Artículo 13° Prohibición
de Registros de Proveedores.
La Entidad está
prohibida de llevar Registros de Proveedores. Sólo estará facultada para llevar
y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos
que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia la
incorporación en este listado será requisito para la participación en los
procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores
en este listado es discrecional y gratuita.
De las Normas aplicables a todo Proceso de Selección
Subcapítulo I
De las Generalidades
Artículo 14° Clasificación
de los procesos de selección.
De conformidad con
lo establecido en el Artículo 14° d la Ley, los procesos de selección son los
siguientes:
1)
Licitación
Pública, que se convoca
para la adquisición de bienes y suministros, así como para la contratación de
obras, dentro de los márgenes que establece la ley Anual de Presupuesto.
La Licitación
Pública para la adquisición de bienes, suministros y ejecución de obras se
desdoblará en:
a)
Licitación
Pública Nacional, para la adquisición de bienes y suministros producidos por
empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para
la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.
b)
Licitación
pública Internacional, para la adquisición de bienes y suministros que no se
elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas
de éstas requieran de participación internacional.
La adquisición de
bienes es entendida como el contrato de compraventa destinado a transferir la
propiedad de uno o más bienes a favor de la Entidad.
El suministro es el
contrato por el cual la entidad adquiere en propiedad bienes a tracto sucesivo,
esto es, mediante entregas periódicas, sucesivas y continuadas.
El contrato de obra
es aquel por el cual el contratista se obliga a ejecutar una obra determinada.
2)
Concurso
Público, que se convoca
para la contratación de servicios en general, de servicios de consultoría y de arrendamiento de bienes,
dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto.
Se entiende por
servicios en general aquellos de carácter profesional, altamente calificados,
prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones, proyectos,
estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías
especiales distintas a las previstas en el Decreto legislativo N° 850 y las asesorías
profesionales especializadas.
El Concurso Público
para los servicios de consultoría se desdoblará en:
a)
Concurso
Público Nacional, para la contratación de personas y/o empresas que presten
servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.
b)
Concurso
Público Internacional, para la contratación de servicios de consultoría que
sólo se pueden prestar contando con participación internacional.
Se entiende por
arrendamiento el contrato por el cual el contratista se obliga a ceder
temporalmente a la Entidad el uso de un bien a cambio de una renta convenida.
3)
Adjudicación
Directa, que se convoca
para la adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; para la contratación
de servicios en general, de servicios de consultoría y de ejecución de obras,
conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto.
La Adjudicación
Directa puede ser pública o selectiva.
La Adjudicación
Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es
mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación
para la convocatoria del proceso y para el otorgamiento de la Buena Pro.
La Adjudicación
directa Selectiva se convoca cuando:
a)
El monto de
la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%)
del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de
Presupuesto; y,
b)
Una
Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en dos (2)
oportunidades.
La Adjudicación
Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa por invitación,
debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores. Por excepción, el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, o quien
éstos hubieran delegado la función, mediante resolución sustentatoria, podrá
exonerar al proceso de selección del requisito establecido, siempre que en el
lugar en que se realice la adquisición o contratación no sea posible contar con
mínimo de tres (3) proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras
a adquirir o contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la entidad
en la localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar
la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas, las convocatorias
respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa – PROMPYME, la que se encargará de difundirlas entre las pequeñas
y microempresas.
Tanto para la
Adjudicación Directa pública como para la Adjudicación Directa Selectiva, la
declaración de desierto obliga a una segunda convocatoria del mismo tipo que se
utilizó en la primera.
4)
Adjudicación
de Menor Cuantía, que se
convoca para:
a)
La
adquisición, suministro o arrendamiento de bienes: así como para la
contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución
de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o
concursos públicos, según corresponda;
b)
Las
adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de las
exoneraciones señaladas en el Artículo 19° de la Ley;
c)
Los supuestos
a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del Artículo 32° de
la Ley; y,
d)
La
contratación de expertos independientes para que asesoren a los Comités
Especiales o los integren.
Las adjudicaciones
de menor cuantía, destinadas a la adquisición de bienes y servicios así como
para la contratación de obras, serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto
en los Artículo 93° y 100°.
Artículo 15° Determinación
del proceso de selección.
Se considera como
objeto principal del proceso de selección a aquel que define la naturaleza de
la adquisición o contratación en función de la prestación a ejecutarse.
A tal efecto, para
la determinación del proceso de selección aplicable se considerará el Valor
Referencial establecido por la Entidad para la adquisición o contratación de
bienes, servicios, arrendamiento o ejecución de obras, según corresponda.
En el caso de
adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la
ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal del proceso de
selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor
incidencia porcentual.
En cualquier caso,
los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se
consideran incluidos en la adquisición o contratación objeto del contrato.
Artículo 16° Proceso
de selección según relación de ítems.
1.
Mediante el
Proceso de Selección según Relación de Ítems, la Entidad puede convocar en un
solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecución de
obras distintos pero vinculados entre sí. Para proceder a su convocatoria, la
Entidad deberá tener en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o
administrativa de la vinculación.
Cada uno de los
ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A
ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal,
con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la
naturaleza del objeto de cada ítem.
En los casos de
ítems cuyo objeto sea la ejecución o consultoría de obras, los postores deberán
cumplir los requerimientos exigidos en la Ley y el presente Reglamento para
tales procesos.
En el caso de
declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que
corresponde para la segunda convocatoria se determinará de acuerdo al valor
referencial obtenido de las sumatoria de los mismos.
2.
Las Entidades
que realizan prestaciones de salud y que tengan la necesidad de adquirir bienes
y/o servicios de naturaleza estratégica, se sujetarán a las siguientes
disposiciones:
a)
El Comité
respectivo deberá verificar la existencia de cuando menos dos ofertas válidas,
considerando el proceso como una integridad.
b)
Si en alguno
o algunos ítems hubiese una sola oferta válida, el Comité podrá otorgar la
Buena Pro declarando, bajo responsabilidad, que los bienes o servicios son
indispensables.
c)
Cuando en el
procesos se verifique que más de un quince por ciento (15%) de los ítems se
hubiese otorgado contando con una sola oferta válida, el hecho se informará a
la Contraloría General de la República.
d)
Dentro del
primer mes de cada año, el Titular del Pliego Presupuestal correspondiente
aprobará y publicará, en el Diario Oficial El Peruano, la lista de los bienes y
servicios a ser considerados como de naturaleza estratégica o crítica.
e)
Para efectos
de lo dispuesto en el numeral 2) del presente artículo, se entenderá que bienes
de naturaleza estratégica son aquellos de alta tecnología que las Entidades
Prestadoras de Salud adquieren para mejorar sustancialmente sus niveles de
atención, en tanto que bienes y servicios de naturaleza crítica son aquellos
con los que las Entidades Prestadoras de Salud deben contar en forma permanente
para asegurar la continuidad de sus actividades operativas.
Artículo 17° Inicio
y culminación de los procesos de selección
Los procesos de
selección se inician con la convocatoria y culminan con la suscripción del
contrato respectivo y culminan con la suscripción del contrato respectivo o
perfeccionamiento de éste; cuando se cancela el proceso o cuando se deja sin
efecto el otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo con el inciso 4) del
Artículo 118° y en los otros supuestos contemplados en al Ley y el Reglamento.
Artículo 18° Cómputo de plazos
En los procesos de
selección, desde su convocatoria y hasta la suscripción del contrato y en los
términos procesales, los plazos establecidos en días si calificarse por la Ley y el presente Reglamento se
computarán como días hábiles en la República del Perú y/o en la localidad en la
que se realiza el proceso de selección. Son inhábiles los días sábado, domingo
y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros
declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye el día inicial e incluye el
día de vencimiento.
Artículo 19° Declaraciones
Juradas
Las declaraciones
juradas que se formulen a los efectos de los procesos de selección se presentan
en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables
de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas
jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el
representante o apoderado común a que se refiere el Artículo 37° de la Ley. La
falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por
el presente Reglamento, la Ley de Simplificación Administrativa y demás normas
complementarias.
Artículo 20° Prórrogas
y postergaciones.
De acuerdo a lo
establecido por el Artículo 30° de la Ley la prórroga o postergación de las
etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial,
el cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes
de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo que el presente
Reglamento disponga lo contrario.
Artículo 21° Cancelación
del proceso de selección.
Cuando la Entidad
decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada y de
acuerdo a lo permitida por el Artículo 34° de la Ley, deberá comunicar su
decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Este, a su
vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adquirientes de las Bases o a
quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de
recibida la comunicación cursada por la Entidad.
En este caso, el
plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá
exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la
devolución la sola presentación del comprobante de pago.
La resolución
cancelatoria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de
selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y
en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los cinco (5) días
posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las
adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía, en las que basta la
comunicación a los postores invitados o convocados.
Artículo 22° De
los gastos.
Los gastos que
ocasione un proceso de selección serán de cargo exclusivo de la Entidad que lo
convoque, con excepción de los gastos de reproducción de documentos a que se
refiere el Artículo 47°.
Artículo 23° Medios
electrónicos de comunicación.
La Entidad podrá
utilizar medios electrónicos de comunicación para la realización de los actos
relativos a la convocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y
absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones y
notificación del otorgamiento de la Buena Pro, tales como su página web, el
correo electrónico u otros de naturaleza análoga.
Sin embargo, cuando
exista autorización expresa de los interesados, la notificación efectuada por
estos medios tendrá plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemas
tradicionales de comunicación.
Cuando sean los
particulares quienes deseen utilizar los medios electrónicos de comunicación en
forma exclusiva, deberán comunicar tal hecho a la Entidad en el documento que,
utilizando dichos medios, remitan a esta, siempre que la Entidad decida la
utilización de estos medios.
Artículo 24° Notificación
de actos.
Sin perjuicio de la
notificación personal a los interesados, las decisiones, acuerdos, resoluciones
o pronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o del Tribunal, según
corresponda, referidos a la absolución de consultas y resolución de
observaciones a las Bases y recursos impugnativos podrán ser notificados,
además, por telegrama, facsímil u otro medio apropiado, salvo la autorización
expresa señalada en el artículo anterior.
Artículo 25° Consentimiento
de la Buena Pro.
El otorgamiento de
la Buena Pro quedará automáticamente consentido una vez transcurrido el plazo
para la interposición de los recursos de impugnación sin que los postores hayan
ejercido tal derecho.
Una vez consentido
el otorgamiento de la Buena Pro, los funcionarios y dependencias responsables
de la Entidad asumen competencia para ejecutar los actos destinados a la
celebración del respectivo contrato.
Artículo 26° Nulidad
de oficio.
El Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las
causales establecidas en el Artículo 57° de la Ley, sólo hasta antes de la
celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución
recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos
sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9° de la Ley. Esa
facultad es indelegable.
La Resolución que
declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario oficial El Peruano
dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.
Subcapítulo II
Del Valor Referencial
Artículo 27° Valor
Referencial.
El Valor
Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición o
arrendamiento de bienes y para la contratación de servicios u obras, sobre la
base de los precios de mercado.
La Entidad
calculará el Valor Referencial incluyendo todos los tributos seguros,
transporte, inspecciones pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir
sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o
contratar.
En el caso de los
procesos de selección convocados según relación de ítems. El Valor Referencial
del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá
especificarse tanto el Valor Referencial de los ítems como el Valor Referencial
del proceso de selección.
Artículo 28° Cómputo
de valores referenciales en la programación de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios.
Para determinar en
cada caso los montos a que se refiere el Artículo 15°, se computará la suma del
costo del conjunto de bienes o servicios del mismo tipo, requeridos en un lugar
determinado y en un período anual, semestral, trimestral o mensual, según lo
programado en el Plan Anual.
El Valor
Referencial en la contratación de servicios de cobranza, recuperaciones,
seguros o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en
las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar, recuperar o asegurar.
En la adquisición y
contratación de bienes consumibles, de uso continuo y servicios, se
privilegiarán las adquisiciones o contrataciones a través de contratos con
entregas o prestaciones periódicas o continuadas.
Artículo 29° Cómputo de valores referenciales para obras.
En el caso de
ejecución de obras, para determinar el tipo de proceso de selección se
considerará el valor referencial actualizado a la fecha de la convocatoria, el
que se establecerá, de ser necesario, mediante fórmulas polinómicas con los
índices proyectados. Cuando esté debidamente programada la ejecución de la obra
por etapas o tramos independientes, el monto materia del proceso de selección
será el Valor Referencial de cada uno de ellos.
Artículo 30° Antigüedad
del Valor Referencial.
Para convocar a un
proceso de selección, el Valor Referencial no podrá tener una antigüedad mayor
a dos (2) meses, salvo que las Bases establezcan las fórmulas de reajuste
previstas en el Artículo 44°, en cuyo caso la antigüedad no podrá ser mayor a
cuatro (4) meses.
Las Bases
establecerán el mes y año que servirán para la determinación del monto de la
propuesta económica cuando haya que aplicar las fórmulas de reajuste.
El Valor
Referencial puesto en conocimiento del Comité Especial puede ser observado por
éste, solicitando su revisión a la dependencia encargada de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el Artículo 12° de la Ley.
Artículo 31° Publicidad
del Valor Referencial.
El Valor
Referencial es público. Sin embargo, puede ser reservado, a propuesta del
Comité Especial, cuando la naturaleza de la adquisición o contratación lo haga
necesario o se trate de bienes, servicios o ejecución de obras que revisten
complejidad o conllevan innovaciones tecnológicas.
La autoridad que
aprobó las Bases será la responsable de determinar la procedencia de la
recomendación del Comité Especial.
La reserva cesa
cuando el Comité Especial lo haga de conocimiento de los participantes en el
acto de apertura de los sobres.
En los procesos de
selección con Valor Referencial reservado no son de aplicación los límites
máximos ni mínimos establecidos en el Artículo 33° de la Ley, para suscribir el
contrato se deberá contar con asignación suficiente de recursos y con la
aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda.
Artículo 32° Prohibición de fraccionamiento.
La prohibición de
fraccionamiento a que se refiere el Artículo 18° de la Ley significa que no
debe dividirse una adquisición o contratación programada para dar lugar al
cambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple.
No se considera que
existe fraccionamiento cuando, por razones de complejidad, presupuesto o
financiamiento, coyuntura u obsolescencia del bien, servicio u obra, la Entidad
determine con la debida sustentación que la adquisición o contratación se
programe y efectúe por etapas, tramo, paquete o lote a ejecutar.
Tampoco se
considera fraccionamiento la contratación del mismo proveedor como consecuencia
de procesos de selección con objetos contractuales distintos o realizados bajo
circunstancias diferentes.
Subcapítulo II
Del Comité Especial
Artículo 33° Competencia del Comité Especial.
Los procesos de
selección serán conducidos por un Comité Especial, el cual se encargará de su
organización y ejecución, desde la preparación de las Bases, absolución de
consultas, evaluación de observaciones, recepción de propuestas y, en general,
todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme.
Artículo 34° Designación del Comité Especial.
El Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
designará mediante resolución al Comité Especial encargado de conducir el
proceso de selección. En la designación se indicará el número de miembros, el
cual será siempre impar, con un mínimo de tres (3) integrantes, los nombres de
éstos y de los miembros suplentes y quien actuará como presidente.
La designación del
Comité Especial podrá ser para más de un proceso de selección, siempre que así
lo establezca la resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se
cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de las
adjudicaciones directas y las adjudicaciones de menor cuantía, se podrá
designar un Comité Especial permanente, excepto en el caso de los procesos de
selección realizados conforme a los Artículo 19°, 20° y el inciso 1) del
Artículo 32° de la Ley, los que deben ser conducidos por el Comité Especial a
que se refiere el Artículo 33°.
Los integrantes del
Comité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso
fortuito, fuerza mayor o cese en el servicio declarados mediante resolución
debidamente motivada.
Artículo 35° Conformación del Comité Especial.
Cualquiera sea el
número de integrantes del Comité Especial, como mínimo uno deberá pertenecer a
la Administración de la Entidad y uno deberá ser especialista, de la misma
Entidad o experto independiente en el objeto de la convocatoria.
Sin embargo, en el
caso de procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes y
servicios altamente sofisticados, consultoría o de ejecución de obras altamente
sofisticados, el Comité Especial estará conformado por profesionales
especializados en la materia correspondiente, según la siguiente regla:
a)
Si son cinco
(5) miembros, tres de ellos deberán ser expertos en el objeto de la
convocatoria, los cuales podrán ser independientes, esto es, ajenos a la
Entidad.
b)
Si son tres
(3) miembros, dos de ellos deberán cumplir con los mismos requisitos previstos
en el literal anterior.
c)
En los casos
previstos en los literales anteriores, un miembro representará a la
Administración de la Entidad.
Los expertos
independiente podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se
designe como experto independiente a una persona jurídica, ésta deberá tener
como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la
convocatoria debiendo, además, designar a la persona natural que la
representará. Tratándose de personas naturales y, cuando sea el caso y se
adecue con la naturaleza de la adquisición o contratación, los expertos independientes
podrán ser escogidos de las nóminas de profesionales hábiles que, para el
efecto, proporcionarán los colegios profesionales. Asimismo, podrán ser
invitados expertos que laboren en otras entidades.
En los casos de
procesos de selección para la ejecución y consultoría de obras, los expertos
independientes que formen parte del respectivo Comité Especial, o sean
contratados para asesorarlo, no requieren estar inscritos en el Registro
Nacional de Contratista.
Artículo 36° Contratación de expertos independientes.
La Entidad
suscribirá con los expertos independientes que integren el Comité Especial o
con aquellos que los asesoren, un contrato para la prestación de este servicio
bajo las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, en el cual deberá
figurar necesariamente la obligación por parte del experto independiente de
guardar confidencialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con
ocasión del servicio.
Artículo 37° Formalización del Comité Especial.
La decisión
mediante el cual se designa al Comité Especial es notificada a las personas
designadas.
Conjuntamente con
el documento de designación, se entregará al Comité Especial los documentos en
que consten la descripción y especificaciones técnicas de los bienes, servicios
o ejecución de obras, así como toda la información técnica y económica que
pueda servirle para cumplir con su función.
El Comité Especial
deberá instalarse en forma inmediata a su designación, a efecto de cumplir con
el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comité
Especial, éste elevará a la autoridad competente para su aprobación. Una vez
aprobadas, el Comité Especial dispondrá la realización de la convocatoria.
Durante el
desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el
apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las
que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 38° Quórum y acuerdos.
Para sesionar y
adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes
reglas:
1)
El quórum
para el funcionamiento del Comité Especial, cualquiera que sea el número de sus
integrantes, se da con la totalidad de éstos, completándose en caso de ausencia
o de impedimento, debidamente justificado, con los suplentes respectivos.
2)
Los acuerdos
se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos que
alcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de sus
integrantes.
El Comité Especial
actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no
requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Sus integrantes son
solidariamente responsables de su actuación. Los actos del Comité Especial
constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en poder de la Entidad. La
fundamentación del voto o votos discrepantes se hará constar en el acta.
Artículo 39° Cese de las funciones del Comité Especial.
El Comité Especial
cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la Buena Pro queda consentido o cuando se produzca la
cancelación del proceso.
Subcapítulo IV
De las Bases
Artículo 40° Características y/o especificaciones de los
bienes, servicios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.
1.
Las Bases
deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan
sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y
ejecución de obras requeridos.
Las Bases deberán
especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán
para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para
determinar la mejor propuesta.
Las características
y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos, así como los
factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y
objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o
precio. Es prohibido establecer características, especificaciones,
requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o
incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE está
facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o
se denuncien.
2.
Excepcionalmente,
las Bases podrán establecer el requisito de calificación previa de postores en
los casos de bienes, servicios y ejecución de obras de carácter artístico, de
gran envergadura y/o altamente especializados, o cuando las condiciones del
financiamiento así lo requieran y, además, tratándose de obras y siempre que el
Valor Referencial del proceso de selección sea igual o superior a cinco mil
Unidades Impositivas Tributarias (5 000 UIT) a la fecha de la convocatoria. En
todos estos casos, la Entidad deberá contar con la opinión favorable del
CONSUCODE antes de convocar al proceso de selección, la cual será emitida
dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación sustentatoria. En el supuesto de que el Consejo no emita el
informe solicitado dentro del plazo señalado, se considerará que la opinión fue
dictada de modo positivo respecto de lo solicitado por la Entidad.
Asimismo, las Bases
deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar
en la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin
de determinar su experiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones
similares, su capacidad y/o solvencia técnica y, de ser el caso, en
equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con el bien,
servicio u obra por adquirir o contratar.
Las controversias
que surjan sobre la calificación previa se tramitan de conformidad con el
Capítulo I del Título IV del presente Reglamento.
Artículo 41° Precisiones y restricciones de las
especificaciones técnicas.
Para la descripción
de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a
marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares,
fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o
contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será
posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda
a un proceso de estandarización, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o
la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
En los casos en que
la especificación técnica definida por la Entidad haya sido fijada en
cumplimiento de reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias
nacionales, no se requerirá su presentación en la propuesta técnica.
Artículo 42° Normas Técnicas, Metrológicas y/o Sanitarias
Nacionales.
Para los efectos a
que se contrae el primer párrafo del Artículo 12° de la Ley, se entiende como
normas metrológicas y/o sanitarias nacionales a aquellas aprobadas por las
autoridades nacionales competentes. Asimismo, se entiende que la mención a las
normas técnicas que se hace en dicho artículo se refiere únicamente a los
reglamentos técnicos emitidos con carácter obligatorio por las autoridades
competentes.
Las normas técnicas
nacionales, emitidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual –INDECOPI, tienen carácter referencial y podrán ser tomadas en
cuenta por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la
Entidad para la definición de los bienes o servicios que se van a adquirir o
contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el presente
Reglamento, pudiendo su contenido ser utilizado como factor de evaluación pero
en ningún caso como requisito de participación.
Artículo 43° Moneda.
Las Bases deben
especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas.
Artículo 44° Fórmulas de Reajuste de los contratos pactados
en moneda nacional.
1.
En los casos
de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de bienes
o servicios pactados en moneda nacional, las Bases o el contrato podrán
establecer fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista.
Dicho reajuste no podrá exceder el Índice de Precios al por Mayor a Nivel
Nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática –
INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con
cotización internacional o cuyo precio esté influido.
2.
En el caso de
contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán las
fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales
del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el
respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula
o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción
que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
En caso de que no
se publiquen los Índices Unificados de Precios de la Construcción dentro del
mes a que corresponden, la Entidad podrá aplicar una de las siguientes
alternativas:
a)
Las valorizaciones se reajustarán
proyectando los Índices Unificados de Precios de la Construcción del último mes
publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variación
producida en los referidos Índices de los dos (2) últimos meses conocidos. Una
vez que se publiquen los Índices Unificados de Precios de la Construcción
definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes; o,
b)
Las valorizaciones se pagarán con el monto
resultante sin considerar proyección alguna. Posteriormente, cuando se conozcan
los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto
definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la
valorización más cercana posterior, sin reconocimiento de interés.
Tanto la
elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias.
3.
En el caso de
contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos
estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas,
las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor
calculará y consignará en sus facturas el monto proyectado resultante de la
aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la
fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando el promedio de los
dos (2) últimos índices oficiales señalados en el contrato, publicados a la
fecha de facturación. Una vez publicados los índices definitivos, se efectuarán
las regularizaciones correspondientes.
4.
No son de
aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las
propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes
sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.
Artículo 45° De los sistemas de adquisiciones y
contrataciones.
Las Bases de los
procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y
ejecución de obras indicarán, cuando sea necesario, los sistemas o
procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles
ajustes, sobre la base de las condiciones pre-establecidas en función a la
naturaleza y objeto principal del contrato.
Dichos sistemas
podrán ser el de suma alzada y el de precios unitarios, tarifas o porcentajes.
En el sistema de
suma alzada, el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un
determinado plazo de ejecución. Tratándose de obras, el postor presentará,
además, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta. Este sistema
sólo será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén
totalmente definidas en las especificaciones técnicas y en los términos de
referencia y, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas
respectivos.
En el sistema de
precios unitarios, tarifas o porcentajes, el postor formula su propuesta
ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o
cantidades referenciales contenidas en las Bases, y que se valorizan en
relación a su ejecución real, así como por un determinado plazo de ejecución.
En estos casos, el postor presentará, además del desagregado a que se refiere
el párrafo precedente, el valor total de la oferta económica.
Artículo 46° De las modalidades de las adquisiciones y
contrataciones.
Las Bases de los
procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes, servicios y
ejecución de obras indicarán, cuando sea pertinente, la forma o modalidad en
que se realizará la ejecución del contrato en lo referente a su financiamiento
y/o en lo relativo al cumplimiento total de la o las prestaciones que
constituyen el objeto del mismo. Estas modalidades podrán ser las consideradas
en el presente Reglamento u otras que se establezcan de acuerdo a la naturaleza
del requerimiento.
Las Bases podrán
determinar que la modalidad sea propuesta por el postor en cuyo caso se
considerará como uno de los factores a evaluar en la propuesta.
Estas modalidades
pueden ser:
1.
Por el
Financiamiento, cualquiera que sea el objeto del contrato:
a)
Con
financiación de la Entidad: En esta modalidad la Entidad financia el costo de
los bienes, servicios o ejecución de obras.
b)
Con
financiación del contratista: En esta modalidad el postor se compromete a
asumir directamente el financiamiento del monto total o parcial de los bienes,
servicios o ejecución de obras.
c)
Con
financiación de terceros: En esta modalidad el financiamiento del monto total o
parcial de los bienes, servicios o ejecución de obras y los costos financieros
son asumidos por un tercero comprometido conjuntamente con el postor y con la
Entidad.
Para utilizar las modalidades descritas en
los incisos b) y c) precedentes, se aplicará lo dispuesto por la Ley de
Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero.
2.
Por el
Alcance del Contrato, en procesos de selección para prestaciones especiales
referidas a bienes, servicios o ejecución de obras:
a)
Llave en
mano: En esta modalidad el postor ofrece todos los bienes y/o servicios
necesarios para poner en funcionamiento la prestación objeto del contrato.
b)
Administración
controlada: En esta modalidad el postor se compromete a efectuar la dirección
técnica y económica de las prestación.
c)
Concurso
oferta: En esta modalidad el postor concurre ofertando expediente técnico,
ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno. Para la ejecución de
la obra, el postor podrá ofertar sistemas constructivos convencionales o no
convencionales, siempre que estos últimos permitan futuras ampliaciones de obra
por el sistema convencional. En este supuesto, no es de aplicación el
impedimento a que se contrae el inciso f) del Artículo 9° de la Ley.
Artículo 47° Venta de Bases.
Toda persona que
desee participar en un proceso de Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación Directa debe comprar las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que uno de sus integrantes las haya
adquirido.
Igualmente, deben
comprar las Bases los postores de ejecución y consultoría de obras en procesos
de adjudicación de menor cuantía.
Las Bases estarán a
disposición de los interesados, a fin de que éstos puedan informarse sobre su
contenido durante el plazo establecido para su venta.
Las Bases se venden
desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber
quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial.
La persona que
adquiere las Bases se adhiere al proceso de selección en el estado en que éste
se encuentre.
Artículo 48° Costo de las Bases.
El precio de venta
de las Bases será fijado por la Entidad y no puede exceder el costo directo de
reproducción de los documentos que la integran.
Subcapítulo V
De las Etapas del Proceso de Selección
Artículo 49° Etapas del proceso.
El calendario de
los procesos de selección contendrá las etapas siguientes, salvo las
excepciones previstas en el presente Reglamento:
a)
Convocatoria;
b)
Venta de
Bases;
c)
Presentación
de consultas, absolución y aclaración de las Bases;
d)
Formulación
de observaciones a las Bases e integración de éstas;
e)
Presentación
y entrega de propuestas;
f)
Evaluación de
propuestas; y,
g)
Otorgamiento
de la Buena Pro.
El incumplimiento
de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas
constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26°, y lo retrotrae al momento
anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento.
Artículo 50° Convocatoria.
La convocatoria de
los procesos de selección se efectúa mediante publicaciones, salvo las
excepciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 51° Formulación de consultas.
Los adquirientes de
Bases podrán formular consultas o solicitar la aclaración de cualquiera de sus
extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial
absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las
solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente
fundamentado y sustentado, se hará de conocimiento de todos los adquirientes en
forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad.
Las respuestas y
aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de éstas y del
contrato.
Al absolver las
consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni
distintos que los originalmente establecidos en las Bases.
Artículo 52° Observaciones a las Bases.
Mediante escrito
debidamente fundamentado, los adquirientes podrán formular observaciones a las
Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones
mínimas a que se refiere el Artículo 25° de la Ley o de cualquier disposición
en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado.
El Comité Especial
evaluará las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogerá
comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar.
En caso que el
Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará junto con un
informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia,
dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. El CONSUCODE
notificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el
Artículo 24°.
Para efecto del
cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá el término de la
distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad
distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancias
vigente en el Poder Judicial, salvo que se haya podido notificar válidamente
por facsímil o algún medio de comunicación idóneo.
Contra el
pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno.
Una vez acogidas o
resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado
dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas
definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni
modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz
de una impugnación.
La integración de
las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hubiese emitido
pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirle
una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que
notifique a los adquirientes.
Artículo 53° Interpretación de las Bases.
Una vez integradas
las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas
durante el ejercicio de sus funciones y sólo para los efectos de su aplicación,
sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una
impugnación.
Artículo 54° Presentación de documentos.
Todos los
documentos que contengan información esencial de las propuestas en un proceso
de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados
de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria
contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser
presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y
veracidad de dichos documentos.
Cuando se exija la
presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el
extranjero, el postor presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su
ulterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado respectivo y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena
Pro.
Artículo 55° Forma de presentación y alcances de las
propuestas.
Las propuestas se
presentarán en dos (2) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta
técnica y el segundo la propuesta económica.
Cuando las
propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o
electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno. La última hoja será firmada por el
postor o su representante legal o mandatario designado para el efecto.
Cuando las
propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios
o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el
manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante
legal o mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas
económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes,
inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia
sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de
aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
En el caso de los
procesos de selección convocados según relación de ítems, las propuestas que
sean presentadas en cada uno de los ítems contendrán todos los conceptos antes
indicados.
Artículo 56° Contenido de la declaración jurada.
El postor, al
presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una declaración jurada simple
en la cual manifieste lo siguiente:
a)
Que no tiene
impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al Artículo 9° de la Ley;
b)
Que conoce,
acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
c)
Que es
responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para
efectos del proceso;
d)
Que se
compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir
el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y,
e)
Que conoce
las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N°
25035, Ley de Simplificación Administrativa, y demás disposiciones
reglamentarias, complementarias y modificatorias.
Artículo 57° Formalidad de los actos de presentación de
propuestas.
Los actos de
presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena pro son formales y se
realizan en presencia del Comité Especial y, salvo las excepciones previstas en
el presente Reglamento, con la participación de Notario Público o Juez de Paz,
según sea el caso. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser
suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen. Cuando los actos
sean públicos, sólo pueden intervenir y firmar el acta respectiva aquellos que
hubiesen presentado sus propuestas.
Los actos se llevan
a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se
posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 58° Acreditación de representantes.
Los actos de
presentación de propuestas y, en su caso, el de otorgamiento de la Buena Pro,
los postores individuales concurren personalmente, o a través de su
representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta
poder simple. Las personas jurídicas concurren por medio de su representante
legal o apoderado acreditado por carta poder simple.
Artículo 59° Presentación de propuestas, apertura de sobres
y evaluación.
El acto de
presentación de propuestas y apertura de sobres se desarrollará de la siguiente
manera:
a)
El acto se
inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en
que adquirieron las Bases, para que entreguen los sobres que contienen las
propuestas técnicas y económicas.
Si al momento de
ser llamado el postor no se encuentra presente, se le tendrá por desistido
participar en el proceso. Si algún postor es omitido, podrá acreditarse con la
presentación del comprobante del pago de las Bases. Los integrantes de un
consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un
consorcio.
b)
El Comité
Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de
cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y en el número de
copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros
que conforman el Comité especial.
c)
Es
obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité
Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los
solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité
Especial los devolverá al postor teniéndolos por no presentados, salvo que éste
exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta
y el Notario Público o Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la
cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación
o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que
finalmente se resuelva al respecto.
d)
Si existieran
defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos
presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité
Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la
misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará
vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto pueda
corregirse en el mismo acto.
e)
Si las Bases
han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se
realice en fecha posterior, el Notario Público o Juez de Paz procederá a
colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicos, dentro de
uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los
miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen,
conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público,
comunique verbalmente a los postores el resultados de la evaluación de las
propuestas técnicas.
Evaluadas y/o
calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público o Juez de Paz procederá
a abrir, en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los
postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, lo que se hará de
conocimiento de los postores.
f)
Las propuestas
económicas serán presentadas en original y con el número de copias requerido en
las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el
Comité Especial, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas
técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe
subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las Bases.
g)
Sea que la
evaluación se realice en forma inmediata a la apertura de sobres o se lleve a
cabo en fecha posterior, es de aplicación lo dispuesto en el Subcapítulo VII
del presente Capítulo.
h)
Todas las
impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la
Buena Pro se regulan por el Artículo 54° de la Ley y por lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Subcapítulo VI
Del Contenido de los Sobres
Artículo 60° Contenido de los sobres para la adquisición de
bienes y suministros.
El contenido de los
sobres para la adquisición de bienes y suministros deberá ajustarse a lo
siguiente:
1.
Propuesta
Técnica:
a)
Declaración
Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante
legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e
indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b)
Promesa de
consorcio, de ser el caso.
c)
Declaración
Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56°.
d)
Declaración
Jurada de ser una pequeña o una microempresa, de ser el caso.
e)
Descripción
de al especificación técnica cumpliendo lo requerido por la Entidad,
sustentada, según corresponda, con folleto, muestras, planos, catálogos
certificados de calidad y salubridad, entre otros.
f)
Carta de
compromiso en la que se consigne las condiciones de entrega o suministro,
plazos o calendarios.
g)
Descripción
de la red de distribución de reparación y mantenimiento cuando se trate de
adquisición de maquinaria y equipo.
Para acreditar las
prestaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria, se podrá solicitar
la presentación de certificados, constancias o copias simples de los contratos,
según corresponda, hasta por un número máximo de diez (10).
2.
Propuesta
Económica:
a)
Monto total
de la oferta y precios unitarios cuando sea el caso. Tratándose de un proceso
de selección, según relación de ítems, se consignará el monto total de la
oferta y el precio unitario de cada ítem.
b)
Oferta de
financiamiento, si fuese el caso, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases.
Artículo 61° Contenido de los sobres para la contratación de
servicios en general.
El contenido de los
sobres para la contratación de servicios en general deberá ajustarse a lo
siguiente:
1.
Propuesta
Técnica:
a)
Declaración
Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante
legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e
indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b)
Promesa de
consorcio, de ser el caso.
c)
Declaración
Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
d)
Información
referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que
deberán especificar:
i.
Para el
Postor: El tiempo de experiencia en la actividad, principales trabajos
realizados y/o trabajos similares, que se sustentarán con copia simple de los
certificados, constancias o los respectivos contratos, con un máximo de diez
(10) trabajos en cada caso.
ii.
Para el
personal expresamente indicado en las Bases: El tiempo de experiencia en la
actividad y principales trabajos realizados en la especialidad con un máximo de
diez (10) documentos sustentatorios.
iii.
Plan de
trabajo, en el que se incluya, de ser el caso el uso de medios tecnológicos.
2.
Propuesta
Económica:
a)
Monto total
de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes, cuando sea el caso.
Tratándose de un proceso de selección por ítems, se consignará el monto total
de la oferta, el monto total de cada ítem y los precios unitarios, tarifas o
porcentajes, según corresponda.
b)
Oferta de
financiamiento, cuando sea el caso, de acuerdo con las Bases.
Artículo 62° Contenido de los sobres para la contratación de
servicios de consultoría.
El contenido de los
sobres para la contratación de servicios de consultoría deberá ajustarse a lo
siguiente:
1.
Propuesta
Técnica:
a)
Declaración
Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante
legal, domicilio, inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e
indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b)
Promesa de
consorcio, de ser el caso.
c)
Copia simple
del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas,
para el caso de consultoría de obras.
d)
Declaración
Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56°.
e)
Declaración
Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
f)
Información
referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, las que
deberán especificar:
i.
Para el
postor: El tiempo de experiencia en la actividad y en la especialidad y
trabajos similares, con un máximo de diez (10) en cada caso, que se sustentarán
con los certificados o constancias correspondientes.
ii.
Para el
personal expresamente indicado en las Bases: EL tiempo de experiencia en la
actividad y en la especialidad, principales trabajos realizados en la
especialidad y trabajos similares, con un máximo de diez (10), que se
sustentarán con los certificados o constancias correspondientes.
iii.
Plan de
trabajo e innovación tecnológica, de ser el caso.
El postor podrá
incluir, cuando así haya sido previsto en las Bases, por documento separado y
como parte de su propuesta técnica, las prestaciones adicionales que oferte de
manera opcional con el objeto de optimizar su oferta; así como plantear la
exclusión de determinadas prestaciones que considere innecesarias.
2.
Propuesta
Económica:
a)
Monto total
de la propuesta y precios unitarios, tarifas o porcentajes, si fuese el caso.
Tratándose de un proceso de selección según relación de ítems, se estará a lo
dispuesto en el inciso 2) del Artículo 61°.
b)
Oferta de
financiamiento, si estuviese previsto
en las Bases.
En los casos que el
postor haya ofertado prestaciones adicionales, y/o la exclusión de parte de las
prestaciones solicitadas, el sobre de su propuesta económica contendrá el monto
a adicionar o a descontar, en la eventualidad de que ellas sean aceptadas por
la Entidad.
Artículo 63° Contenido de los sobres para la contratación de
seguros.
El contenido de los
sobres para la contratación de seguros deberá ajustarse a lo siguiente:
1.
Propuesta
Técnica:
a)
Declaración
Jurada señalando el nombre o razón
social del postor o de su representante legal, domicilio e inscripción en los
Registros Públicos, cuando corresponda, e indicación del documento de
identidad. Por ningún motivo se exigirá la presentación de certificados o
documentos, ya sea en original o copia.
b)
Promesa de
consorcio, de ser el caso.
c)
Declaración
Jurada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56°.
d)
Slip Técnico,
de acuerdo con lo especificado en las bases.
e)
Plazo de pago
de siniestros.
f)
Información
referida a:
i.
Experiencia
en manejo de carteras de seguros; y,
ii.
Mejoras técnicas.
Siempre que las bases lo permitan, el
postor podrá incluir, en documento separado y como parte de su propuesta
técnica, prestaciones adicionales que oferte de manera opcional con el objeto
de optimizar su propuesta; así como plantear la exclusión de determinada
prestación que considere innecesaria.
2.
Propuesta
Económica:
a)
Monto total
de la propuesta.
b)
Forma de
Pago.
En el caso que la
propuesta técnica del postor incluya o excluya las prestaciones a que se
refiere el último párrafo del numeral 1, la propuesta económica indicará en
documento separado el monto a adicional o a descontar de su oferta, sujeto a
que la Entidad acepte la propuesta.
Artículo 64° Contenido de los sobres para la contratación de
obras.
El contenido de los
sobres para la contratación de obras deberá ajustarse a lo siguiente:
1.
Propuesta
Técnica:
a)
Declaración
Jurada señalando el nombre o razón social del postor o de su representante
legal, domicilio e inscripción en los Registros Públicos, cuando corresponda, e
indicación del documento de identidad. Por ningún motivo se exigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en original o copia.
b)
Copia simple
del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas.
c)
Promesa de
consorcio, de ser el caso.
d)
Declaración
Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56°.
e)
Declaración
Jurada de ser una Pequeña o Microempresa, si fuera el caso.
f)
Plazo de
ejecución.
g)
Documentación
referida a los factores de evaluación conteniendo información del postor
respecto a:
i.
Principales
obras ejecutadas;
ii.
Ejecución de
obras similares a la convocada;
iii.
Otros
aspectos pertinentes de carácter técnico; y,
iv.
Oferta de
contratar en la ejecución de la obra un porcentaje de trabajadores entre los
residentes de la misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar
de ejecución.
h)
En los casos
de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, la
propuesta técnica incluirá, además, la documentación e información referidas a
factores que permiten evaluar la calidad de las soluciones técnicas, de diseño,
de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
En cualquiera de
los casos señalados, siempre que las Bases lo permitan, el postor podrá incluir,
en documento separado y como parte de su propuesta técnica, prestaciones
adicionales que oferte de manera opcional con el objeto de optimizar su
propuesta, así como plantear la exclusión de determinada prestación que
considere innecesaria.
2.
Propuesta
Económica:
a)
Monto total
de la propuesta, incluyendo el presupuesto detallado por las partidas que la
generen. En el caso de proceso de selección según relación de ítems, se estará
a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 60°.
b)
Oferta
financiera, en caso de haber sido prevista en las Bases.
En el caso que la
propuesta técnica del postor incluya las prestaciones a que se refiere el
último párrafo del numeral 1, la propuesta económica indicará en documento
separado el monto a adicionar o a descontar de su oferta, lo que estará sujeto
a la aceptación de la Entidad.
Subcapítulo VII
De la Evaluación de las Propuestas
Artículo 65° Método de evaluación de propuestas.
La evaluación
integral de una propuesta comprende tanto la referida a la propuesta técnica
como a la propuesta económica.
Las propuestas
técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los
factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las
Bases del proceso.
Las suma de los
máximos puntajes que se asigne a la propuesta técnica y a la propuesta
económica deberá ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de
cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, excepto en
los casos en que el presente Reglamento indique lo contrario. Dicha asignación
de puntajes deberá estar expresada en las Bases.
La propuesta
evaluada como la mejor será aquella que obtenga el menor costo total, el,cual
equivale al mayor puntaje total calculado como se describe en el presente Reglamento.
La Buena Pro se otorga a la propuesta evaluada como la mejor.
En la evaluación no
se tomarán en cuenta las disposiciones sobre reajuste de precio aplicables al
período de ejecución del contrato.
Artículo 66° Cálculo del costo total.
Para la evaluación
técnica, las Bases establecerán los requerimientos mínimos a cumplir para que
la propuesta sea admitida. Asimismo, señalarán los factores necesarios para la
evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios
de evaluación y calificación.
Las garantías
comerciales, de funcionamiento u otras análogas, así como el plazo de entrega,
el mantenimiento del bien requerido y similares, serán considerados siempre
factores técnicos.
La evaluación
económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta
económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según
la siguiente fórmula.
Pi = 2(PMPE) – (Oi/Om) - PMPE
Donde:
Pi = Puntaje de la oferta económica i
Oi = Oferta Económica i
Om = Oferta Económica de monto o precio más bajo.
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta
Económica
i = Propuesta
Cuando el puntaje
de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse como tal para le
cálculo del puntaje total, el cual será calculado hasta el tercer decimal.
Si la propuesta
económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará
utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda
los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuanta todos los
costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, las comisiones,
seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad, si fuera el caso.
Asimismo, para el cálculo del valor presente de la oferta financiera, se
aplicará la tasa de descuento del doce por ciento (12%), la cual podrá ser
modificada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
El puntaje total se
obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica
y en la evaluación económica.
Artículo 67° Evaluación de propuestas para la adquisición de
bienes y suministros.
En caso de
adquisición de bienes y suministros se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.
La evaluación
de las propuestas técnicas considerará
los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos
serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica.
Asimismo,
considerará los factores técnicos aplicables, los puntajes máximos asignados,
los criterios de calificación y el grado de cumplimiento de los requerimientos
en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluación técnica
de las propuestas.
Las siguientes
características técnicas podrán ser consideradas como requerimientos técnicos
mínimos o como factores técnicos de evaluación, según corresponda al tipo del
bien y a la necesidad de la Entidad:
a)
El plazo de
entrega.
b)
Los costos de
operación.
c)
La eficiencia
y compatibilidad del bien.
d)
La
disponibilidad de servicios y repuestos.
e)
La
capacitación necesaria, si fuese el caso.
f)
La seguridad
contra accidentes.
g)
El impacto
ambiental.
h)
La
experiencia del postor.
Para acceder a la evaluación de la
propuesta económica, la Entidad determinará en las Bases el puntaje mínimo que
se deberá alcanzar. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán
descalificadas en esta etapa.
2.
Los factores
de evaluación de la oferta económica serán los siguientes:
a)
El precio
final del bien, incluyendo todo tipo de tributos, transportes y seguros, en el
lugar de entrega especificado en las Bases.
b)
La oferta
financiera que incluye el calendario de pagos, si fuese el caso.
El procedimiento de
evaluación se efectuará para determinar el mejor costo total siguiendo lo
dispuesto en los Artículo 65° y 66°.
Artículo 68° Evaluación de propuestas para la contratación
de servicios en general y de consultoría.
1.
La evaluación
de las propuestas de servicios en general y de consultoría se realizará en dos
(2) etapas.
La primera es la
evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y
la segunda, es la evaluación económica, al cual tiene por objeto calificar el
monto de la propuesta.
Los miembros del
Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la
evaluación técnica haya concluido.
Tanto la evaluación
técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos. El
puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones,
obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1Pti + c2Pei
Donde:
PTPi = Costo Total del postor i
Pti = Puntaje por Evaluación
Técnica del postor i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del
postor i
c1 = Coeficiente de
ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de
ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de
ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
a)
La suma de
ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
b)
Los valores
que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes
siguientes:
i.
En los casos
de contratación de servicios en general:
0.40 ≤ c1
≤ 0.70; y,
0.30 ≤ c2 ≤ 0.60
ii.
En los casos
de contratación de servicios de consultoría:
0.70 ≤ c1
≤ 0.90; y,
0.10 ≤ c2 ≤ 0.30
La propuesta
evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
2.
Etapa de
evaluación técnica.
a)
El Comité
Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con las Bases y
conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se
detallan a continuación.
-
Factores
referidos al postor.
-
Factores
referidos al personal expresamente indicado en las Bases.
-
Objeto del
contrato.
i.
Plan de
trabajo.
ii.
Innovación
tecnológica.
b)
Cuando se
trate de la evaluación de propuestas técnicas de consultoría y sin perjuicio
del puntaje total de cien (100) puntos, las Bases podrán establecer puntajes
máximos para los factores genéricos antes referidos de acuerdo a los márgenes
que el presente Reglamento establece para cada tipo de proceso de selección.
c)
Para acceder
a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán
alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que
no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
3.
Etapa de
evaluación económica:
En la fecha
señalada en el cronograma del proceso de selección, se procederá a la apertura
de los sobres que contienen las propuestas económicas. Previamente el Comité
Especial comunicará a los postores los puntajes obtenidos en la evaluación
técnica y procederá a devolver los sobres de las propuestas económicas de
aquellos que no hayan alcanzado el puntaje mínimo indicado en el literal c) del
numeral anterior.
Los sobres que
contienen las propuestas económicas de los postores que obtuvieron un puntaje
igual o superior al mínimo admisible serán abierto en dicho acto, de acuerdo a
lo dispuesto en los Artículos 57° y 59°.
El puntaje de la
propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del Artículo 66°, donde
el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.
4.
Determinación
del puntaje total:
Una vez calificadas
las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a
determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el
presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena Pro a la
que obtenga el mayor puntaje.
Artículo 69° Evaluación de propuestas para la contratación
de seguros.
1.
La evaluación
técnica y la evaluación económica de las propuestas para la contratación de
seguros se calificarán sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la
oferta con el mejor puntaje total será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones. Las ponderaciones serán de cuatro décimas (0.4) para la
evaluación técnica y de seis décimas (0.6) para la evaluación económica, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
PTPi 0 0.4 * Pti + 0.6 * Pei
Donde:
PTPi = Costo Total del postor i;
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del postor
i;
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del postor
i;
Para participar en
la etapa de evaluación económica no se requerirá alcanzar puntaje mínimo alguno
en la evaluación técnica.
2.
Etapa de
evaluación técnica,
El Comité Especial
evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los puntajes previstos en
las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los
criterios que se detallan a continuación:
a)
Slip Técnico,
que califica que la propuesta está conforme al Slip requerido por la Entidad,
debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases que no podrá ser
menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta
requerida en las especificaciones técnicas de las Bases. Al resto de
propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. Cualquier mejora técnica
otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no
cumple con lo solicitado en las Bases, será materia de descalificación.
b)
Experiencia
en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del postor en
la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número de
años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje.
Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional.
c)
Plazo de pago
de siniestros, que califica el cumplimiento del postor respecto a los plazos de
pagos previstos en la Ley. En consecuencia, al postor que cumpla con los plazos
previstos en el Artículo 332° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, se le otorgará el puntaje máximo. Al resto de propuestas, se les
asignará puntaje en forma proporcional. Cualquier mejora será calificada en el
factor de mejoras técnicas.
d)
Mejoras
técnicas que califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores
respecto al Slip requerido así como las mejoras referidas al plazo de pago de
siniestros. Se otorgará el máximo puntaje al postor que presente mayores
ventajas técnicas para la Entidad. Al resto de propuestas, se les asignará el
puntaje proporcional correspondiente.
3.
Etapa de
evaluación económica:
La evaluación de este rubro se encuentra
subdividida en el análisis de los siguientes factores:
a)
Monto total
de la propuesta: Se calificará con el máximo puntaje establecido en las Bases,
que no podrá ser menor de sesenta (60) puntos, al postor que oferte la prima
total más baja para el programa de seguros solicitado. Al resto de propuestas
se les calificará de acuerdo con el Artículo 66°.
b)
Forma de
pago: Se calificará con el máximo puntaje al postor que presente las mejoras
facilidades para el pago de la prima dentro de la vigencia del seguro. Al resto
de propuestas se las calificará en forma proporcional.
4.
Determinación
del costo total:
Una vez calificadas
las propuestas mediante las evaluaciones técnica y económica se procederá a
determinar el puntaje total de las mismas según el método señalado en el
presente artículo, eligiéndose como ganadora y otorgándosele la Buena pro, a la
que obtenga el menor costo total.
Artículo 70° Evaluación y calificación de propuestas para la
contratación de obras.
Cuando las Bases
hayan considerado como único factor técnico de evaluación el plazo de
ejecución, la evaluación de propuestas relativas a obras se efectuará
considerando un puntaje máximo de noventa (90) para el precio.
Cuando las Bases
hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores a que se refiere
el inciso g) del numeral 1 del Artículo 64°, la evaluación de propuestas
relativas a obras se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento
descritos en los Artículos 65° y 66°. En estos casos, se podrá considerar un
puntaje máximo de treinta (30) puntos para la evaluación técnica, de los cuales
cuando menos diez (10) corresponderán al plazo.
Cuando las Bases
hayan considerado, además del plazo de ejecución, los factores a que se refiere
los incisos g) y/o h) del numeral 1 del Artículo 64°, la evaluación de
propuestas relativas a obras se efectuará de acuerdo con el método y procedimiento
descritos en los Artículo 65° y 66°. En estos casos, se podrá considerar un
puntaje máximo de treinta (30) puntos para la evaluación técnica, de los cuales
cuando menos diez (10) corresponderán al plazo.
En los casos en que
las Bases hayan considerado factores técnicos adicionales al plazo de
ejecución, la Entidad determinará en las mismas el puntaje mínimo que se deberá
alcanzar para acceder a la evaluación de la propuesta económica. Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
Si la propuesta
económica incluye una oferta financiera, aquella se evaluará utilizando el
método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda, siguiendo las pautas y procedimientos
establecidos para el efecto en el Artículo 66°.
La Buena Pro se
otorgará en mesa y en el mismo acto a la propuesta que obtenga el mejor costo
total, salvo que las Bases hayan previsto actos separados para la evaluación y
calificación y para el otorgamiento de la Buena Pro.
Para el caso de
obras con el requisito de calificación previa de postores, las propuestas
presentadas pasarán a la evaluación técnica y económica respectiva, la que se
efectuará de acuerdo al primer párrafo del presente artículo.
Subcapítulo VIII
Del Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 71° Acto de otorgamiento de la Buena Pro.
El Comité Especial anunciará la propuesta ganadora,
indicando el orden en que han quedado calificados los postores, a través de un
cuadro comparativo.
Cualquier postor podrá solicitar en el mismo acto o
por escrito copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y detalle de las
calificaciones otorgadas a las propuestas, documentación que le será entregada
dentro del día siguiente de la solicitud, bajo responsabilidad del Comité
Especial.
El Comité Especial notificará en forma inmediata con
el acta de otorgamiento de la Buena Pro a la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad.
Por excepción, en los casos de adquisiciones de bienes
y contratación de servicios en los que, por condiciones de mercado, no sea
posible determinar que habrá un proveedor o consorcio que pueda atender en su
integridad la prestación objeto del contrato, se podrá considerar en las Bases
que la Buena Pro se otorgue a dos (2) o más postores para cubrir la totalidad
del requerimiento.
Para tal efecto, se otorgará la Buena Pro al postor
que hubiera obtenido el mejor puntaje total, en los términos de su propuesta y
por la cantidad o porción que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no
atendido por el postor ganador, podrá ser otorgado a los postores que le sigan
a éste en el orden de prelación, siempre que éstos mantengan el precio de sus
productos. Este procedimiento también será de aplicación cuando el precio de
los productos de los postores que le siguen al postor ganador en el orden de
prelación sea mayor al de éste en más del cinco por ciento (5%), siempre que
dichos postores acepten que este porcentaje sea el tope de la diferencia de
precio.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten,
el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el
siguiente orden:
a)
Con preferencia a favor de las
pequeñas y/o microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley N° 27268.
b)
A favor del postor que haya obtenido
el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras, o el mejor puntaje
técnico, tratándose de servicios; o,
c)
A prorrata entre los postores
ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquellos
manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o,
d)
A través de sorteo en el mismo acto.
De las Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos
El Comité Especial elaborará las Bases de las licitaciones
públicas y concursos públicos, conforme a las especificaciones técnicas
preparadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones,
sobre los requerimientos del área usuaria. Las Bases deberán contener, por lo
menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25° de la Ley, y serán
aprobadas por:
a)
El Titular del Pliego, en el caso de
las Entidades sujetas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; o,
b)
El Titular de la Entidad, tratándose
de las Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado–FONAFE; o,
c)
El Directorio, en el caso de las
Empresas del Estado.
Las autoridades señaladas en el párrafo precedente
podrán delegar la función de aprobación de Bases al funcionario designado para
este efecto.
Los interesados comprarán las Bases en el lugar
establecido en la convocatoria.
El calendario de las licitaciones públicas y concursos
públicos contendrá las etapas establecidas en el Artículo 49°.
En las licitaciones públicas y concursos públicos el
plazo mínimo de veinte (20) días a que se refiere el numeral II del Artículo
13° de la Ley, se computa a partir del día siguiente de la publicación del
aviso de convocatoria en el Diario Oficial El Peruano.
El plazo entre la integración de las Bases y la
presentación de propuestas no podrá ser menor de cinco (5) días.
Artículo 76° Publicación
de la convocatoria y demás actos.
Es obligatoria la publicación, por una sola vez, de la
convocatoria de licitaciones públicas y concursos públicos en el Diario Oficial
El Peruano y en uno de circulación nacional o local del lugar en que se
realizan estos procesos, conforme a lo previsto en el Artículo 13° de la Ley.
La elección de si la publicación de la convocatoria se realiza en un diario de
circulación nacional o local quedará a criterio de la Entidad.
Las publicaciones sobre el otorgamiento de la Buena
Pro, la prórroga o postergación del proceso y la declaratoria de desierto
deberán realizarse en el Diario Oficial El Peruano y en los demás medios en que
se publicó la convocatoria, en un plazo que no excederá de los cinco (5) días
de consentido aquél o producidas éstas, según sea el caso.
Artículo 77° Plazos
para la formulación y absolución de consultas.
El Comité Especial recibirá las consultas por un
período mínimo de cinco (5) días contados desde el inicio de la venta de las
Bases.
El plazo para notificar a los adquirientes de Bases la
absolución de consultas y aclaraciones a las mismas no podrá exceder de cinco
(5) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las
consultas.
Mediante la absolución de consultas no podrá exigirse
mayores requerimientos que los establecidos en la Bases.
Artículo 78° Plazos
para la tramitación de las observaciones a las Bases.
Las observaciones a la Bases serán presentadas dentro
de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la
absolución de consultas.
El Comité Especial evaluará las observaciones
presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de cinco (5) días.
Si acoge las observaciones notificará su decisión a todos los adquirientes al
día siguiente de adoptada.
Si el Comité Especial no acoge las observaciones
elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de
vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de
cinco (5) días y notificará su
pronunciamiento al Comité Especial dentro del día siguiente de emitido.
El Comité Especial procederá a integrar las Bases a
más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del
CONSUCODE debiendo notificar dicha integración en forma simultánea tanto a los
adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de producida la citada
integración.
Artículo 79° Formalidad de los actos.
Los actos de presentación de propuestas, de apertura
de sobres y de otorgamiento de Buena Pro serán públicos y se realizarán de
conformidad con los Artículos 57°, 59° y 71°.
Artículo 80° Evaluación y calificación de propuestas.
1.
En la adquisición de bienes y
suministros, así como en la contratación de servicios en general y de
arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 60°, 61°, 67° y
68°, según corresponda.
2.
En la contratación de servicios de
consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62° y 68°, las
Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores técnicos, teniendo
en cuenta los siguientes márgenes:
a)
Factores referidos al consultor:
Entre 20 y 30 puntos.
b)
Factores referidos al personal
expresamente indicado en las Bases: Entre 40 y 50 puntos.
c)
Factores referidos al servicio
ofertado: Entre 30 y 40 puntos.
3.
En la contratación de obras, es de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 70°.
4.
Las Bases pueden disponer que la
evaluación y la calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buen
Pro se realicen en actos separados.
Artículo 81° Otorgamiento de la Buena Pro.
El acto de otorgamiento de la Buena Pro se realizará
en forma pública y se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 71°.
De las Adjudicaciones Directas
Artículo 82° De las Bases.
El Comité Especial elaborará las Bases de
las adjudicaciones directas conforme a las especificaciones técnicas entregadas
por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones referidas a
los requerimientos del área usuaria.
Las Bases deberán contener, por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en
el Artículo 25° de la Ley, y serán aprobadas según los niveles establecidos
para ello por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda.
Los interesados comprarán y recabarán las Bases en el
lugar establecido en la convocatoria.
Artículo 83° Etapas del Proceso.
El calendario de las adjudicaciones directas contendrá
las etapas establecidas en el Artículo 49° fusionándose en un sola las etapas
de presentación de consultas, absolución y aclaración de Bases y de formulación
de observaciones a las Bases e integración de éstas.
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de
las propuestas existirá un plazo no menor de diez (10) días, contado a partir
del día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario
Oficial El Peruano.
El plazo entre la integración de las Bases y la
presentación de propuestas no podrá ser menor de tres (3) días.
Artículo 84° Contenido de la convocatoria.
En la convocatoria de la Adjudicación Directa se
deberá indicar los siguiente:
a)
Nombre de la Entidad que convoca;
b)
Descripción básica de los bienes,
servicios o ejecución de obras objeto del proceso;
c)
Valor Referencial;
d)
Oficinas donde se venden las Bases y
su costo;
e)
Fechas para la formulación de
consultas y de observaciones a las bases, así como para su absolución;
f)
Fecha de la presentación de las
propuestas; y,
g)
Fecha prevista para el anuncio de
los resultados.
Artículo 85° Forma de la convocatoria.
Es obligatoria la publicación de la convocatoria para
un proceso de Adjudicación Directa Pública.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación Directa
Selectiva se realiza mediante invitación cursada a no menos de tres (3) proveedores
y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Micro Empresa – PROMPYME, al que se encargará de dar publicidad a dicha
convocatoria entre las pequeñas y microempresas.
Artículo 86° Publicaciones de la convocatoria, prórroga, postergación y
declaración de desierto del proceso.
Las publicaciones de la convocatoria, la prórroga, la
postergación del proceso y la declaratoria de desierto en las adjudicaciones
directas públicas se realizarán obligatoriamente, por una sola vez, en el
Diario Oficial El Peruano y, opcionalmente, en otro medio de circulación
nacional o local.
Las comunicaciones sobre la postergación o prórroga
del proceso y la declaratoria de desierto de las adjudicaciones directas
selectivas se efectuarán de conformidad con las disposiciones pertinentes del
presente Reglamento.
Artículo 87° Plazos para la formulación y absolución de las consultas.
El Comité Especial recibirá las consultas por un
período mínimo de tres (3) días contados desde el inicio de la venta de las
Bases.
El plazo para notificar a los adquirientes de Bases la
absolución de consultas y aclaraciones a las mismas no podrá exceder de tres
(3) días desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.
Artículo 88° Plazos para la tramitación
de las observaciones a las Bases.
Las observaciones a las Bases serán
presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas dentro del
plazo establecido en el artículo anterior.
El Comité Especial evaluará las observaciones
presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo máximo de tres (3) días.
Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al
día siguiente de adoptada.
Si el Comité Especial no acoge las observaciones,
elevará todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes de
vencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de
tres (3) días y notificará su pronunciamiento al Comité Especial dentro del día
siguiente de emitido.
El Comité Especial procederá a integrar las Bases a
más tardar al día siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del
CONSUCODE, debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a
los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de adoptado el
acuerdo respectivo.
Artículo 89° Formalidad de los actos.
Cuando se hubiese previsto en las Bases que la
presentación de propuestas se realice en acto público, éste se regirá por lo
dispuesto en los Artículos 57° y 59° del presente Reglamento.
Artículo 90° Evaluación y calificación de propuestas.
1.
En la adquisición de bienes y
suministros, así como en la contratación de servicios en general y de
arrendamientos, es de aplicación lo dispuesto en los Artículos 61°, 62°, 67° y
68°, según corresponda.
2.
En la contratación de servicios de
consultoría, sin perjuicio del cumplimiento de los Artículos 62° y 68°, las
Bases podrán establecer puntajes máximos para los factores técnicos, teniendo
en cuenta los siguientes márgenes:
a)
Factores referidos al consultor:
Entre 20 y 30 puntos
b)
Factores referidos al personal
propuesto expresamente indicado en las Bases: Entre 40 y 50 puntos.
c) Factores referidos al servicio ofertado: Entre 25 y 35 puntos.
3.
En la contratación de obras, la evaluación
de las propuestas se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
Cuando las Bases consideren al plazo
de ejecución como único factor técnico de evaluación:
i.
La evaluación técnica consistirá en
asignar el puntaje máximo de diez (10) puntos a la oferta técnica de menor
plazo de ejecución. Al resto de propuestas se les asignará puntajes en forma
inversamente proporcional, de acuerdo a la escala, función, fórmula o criterio
que para el efecto establezcan las Bases. Los puntajes resultantes de la evaluación
técnica no podrán ser negativos.
ii.
La evaluación económica consistirá
en asignar el puntaje máximo de noventa (90) puntos a la oferta económica de
menor costo. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje según lo
establecido para estos casos en el Artículo 66°.
iii.
La Buena Pro se otorgará en mesa y
en el mismo acto a la propuesta que obtenga el menor costo total, salvo que las
Bases hayan previsto actos separados para la evaluación y el otorgamiento de la
Buena Pro.
b)
Cuando las Bases hayan considerado,
adicionalmente al plazo de ejecución, los factores establecidos en el Artículo
64° la evaluación de las propuestas se efectuará siguiendo el método y
procedimiento descritos en los Artículos 65°, 66° y 70°.
4.
Las Bases pueden disponer que la
evaluación y la calificación, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se
realicen en actos separados.
Artículo 91° Otorgamiento de la Buena Pro.
Cuando se hubiese previsto en las Bases la realización
de acto público para el otorgamiento de la Buena Pro, éste se regirá por lo
dispuesto en el Artículo 71° del presente Reglamento. En caso que el
otorgamiento se realice mediante acto privado la notificación correspondiente
se efectuará por escrito.
En el caso de las adjudicaciones directas públicas
deberá efectuarse obligatoriamente la correspondiente publicación en el diario
Oficial El Peruano.
En el caso de las adjudicaciones directas selectivas
los resultados deberán ser notificados a todos los postores participantes en el
proceso y, cuando corresponda, a la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa – PROMPYME.
Capítulo V
De las Adjudicaciones de Menor
Cuantía
Subcapítulo I
Adquisición de Bienes y Contratación
de Servicios
Artículo 92° Bases.
Las Bases de una Adjudicación de Menor Cuantía para la
adquisición de bienes o la contratación de servicios contienen las
especificaciones técnicas, características, cantidades y/o calidades de los
bienes o servicios a adquirirse o contratarse. Su entrega y/o comunicación es
gratuita, conjuntamente con la invitación a que se refiere el Artículo 93°.
Artículo 93° Convocatoria.
La convocatoria se realiza mediante invitación, que
puede ser a uno o más proveedores según corresponda, en atención a la
oportunidad, al monto y a la complejidad, envergadura o sofisticación de la
adquisición o contratación escrito, incluyendo el facsímil o el correo
electrónico.
La convocatoria de los procesos de selección regulados
en el presente subcapítulo, cuyos valores referenciales sean iguales o
superiores a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se notificará a
la Comisión de Promoción de la Pequeña
y Microempresa – PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre las
pequeñas y microempresas.
Artículo 94° Presentación de propuestas.
El proveedor presentará s propuesta dentro del plazo
establecido en la convocatoria, pudiendo utilizar cualquiera de los medios de
comunicación señalados en el Artículo 93°.
Artículo 95° Evaluación de propuestas.
La evaluación se efectuará aplicando, cuando sea
pertinente las reglas establecidas en los Artículos 67° y 68°, según
corresponda, siendo suficiente en cualquier caso la evaluación favorable de la
propuesta sobre el bien o servicio que satisfaga las especificaciones de las
Bases.
Artículo 96° Notificación de la Buena Pro.
La notificación del otorgamiento de la Buena Pro al
postor ganador y a los demás postores participantes, si fuese el caso, podrá
efectuarse por el mismo medio por el cual fue cursada la invitación, o con la
expedición de la orden de compra o servicios. En cualquier caso, el contrato se
formalizará con la recepción de la notificación de dicho otorgamiento. Cuando
corresponda, el otorgamiento de la Buena Pro se hará de conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa – PROMPYME.
Artículo 97° Adquisiciones
y contrataciones con cargo al Fondo para pagos en Efectivo y Fondo Fijo para
Caja Chica.
Las adquisiciones y contrataciones que, por razones de
necesidad y eficiencia y con sujeción a las normas de tesorería, se efectúen
con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o al Fondo para Caja Chica, se
realizarán mediante acciones directas no encontrándose sujetas al cumplimiento
de los requisitos de la Ley.
De acuerdo con el presente artículo, se efectuarán con
cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, las
adquisiciones o contrataciones no programables cuyo monto no supere, en cada
caso, una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la adquisición
o contratación.
Estas adquisiciones o contrataciones se sustentarán
con los comprobantes de pago emitidos conforme a las normas vigentes.
Consultoría de Obras y Ejecución de
Obras
Artículo 98° Etapas.
Las etapas de la Adjudicación de Menor Cuantía para la
consultoría de obras o ejecución de obras son las siguientes.
a)
Convocatoria y Venta de Bases;
b)
Presentación de Consultas,
absolución y aclaración de las Bases;
c)
Presentación de Propuestas;
d)
Evaluación de Propuestas; y,
e)
Otorgamiento de la Buena Pro.
Entre la convocatoria y la fecha de presentación de
propuestas debe existir un plazo no menor de siete (7) días.
Artículo 99° Bases.
Las Bases contienen, según corresponda, las
especificaciones técnicas, los términos de referencia, el método y los factores
de evaluación establecidos por la Entidad. Los proveedores interesados
comprarán las Bases en el lugar establecido en la convocatoria.
Artículo 100° Convocatoria.
La convocatoria se realiza mediante
invitaciones que pueden ser a más de un proveedor, dependiendo de la
oportunidad, del monto y de la naturaleza de la obra, y se cursan a través de
cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo el facsímil y el correo
electrónico.
La convocatoria de adjudicaciones de menor cuantía
destinadas a la contratación de ejecución de obras cuyos valores referenciales
sean iguales o mayores a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, se
notificará a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME,
la que se encargará de difundirla entre las pequeñas y microempresas.
Artículo 101° Presentación de propuestas.
Los proveedores que adquirieron las Bases presentarán
su propuestas, con cargo y en sobre cerrado dentro del plazo establecido en la
convocatoria, bajo responsabilidad del Comité Especial.
Artículo 102° Evaluación de propuestas.
En el caso de la consultoría de obras, la evaluación
se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente las reglas establecidas en el
inciso 2) del Artículo 90°.
Tratándose de la contratación de obras, la evaluación
se efectuará aplicando, en lo que sea pertinente las reglas establecidas en el
literal a) del inciso 3) del Artículo 90°, siendo los únicos factores de
evaluación el plazo y el precio.
Artículo 103° Otorgamiento y notificación de la Buena Pro.
La Buena Pro será otorgada por el Comité Especial y
será notificada por escrito al postor ganador y a los demás postores
participantes, si fuera el caso; y, cuando corresponda, a la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME.
Artículo 104° Formalización del contrato.
El contrato se celebrará por escrito, siendo
obligatorio incorporar las cláusulas señaladas en el Artículo 41° de la Ley.
Subcapítulo III
Adquisiciones y Contrataciones por
Exoneración de Procesos
Artículo 105° Procedimiento para los procesos de selección exonerados y
declarados desiertos.
De producirse los supuestos señalados en los Artículos
19° y 32° de la Ley que determinen la necesidad de efectuar procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o
contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo
electrónico, de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las
Bases con autorización expresa del Titular del pliego o de la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda.
Los contratos que se celebren como consecuencia de las
exoneraciones señaladas en el párrafo anterior deberán cumplir con los
respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantías y se regularán
por el Título III del presente Reglamento.
De las Exoneraciones de los Procesos
de Selección
Artículo 106° Entre
Entidades del Estado.
La exoneración a que se refiere el inciso
a) del Artículo 19° de la Ley debe estar sustentada en un informe
técnico-económico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre, cuando
menos, lo siguiente:
a)
Que la adquisición o contratación
resulta más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado;
b)
Que, en razón de costos de
oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del
Estado; y,
c)
Que la adquisición o contratación
resulta técnicamente idónea y viable.
El informe técnico legal será remitido
dentro de los cinco (5) días de emitido al órgano de auditoría interna, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 20° de la Ley.
La presente exoneración se refiere exclusivamente al
proceso al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes,
servicios o ejecución de obras entre dos (2) Entidades del Estado.
Los contratos suscritos al amparo de la presente
causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de
posición contractual.
Artículo 107° Servicios
públicos.
La prestación de servicios públicos de energía
eléctrica, telecomunicaciones, agua y desagüe y otros de naturaleza análoga se
encuentra exonerada del proceso de selección que corresponda, siempre que se
trate de tarifas únicas establecidas por el organismo regulador competente, y
no sean susceptibles de pacto o acuerdo entre la Entidad contratante y la
empresa prestadora de los mismos.
Artículo 108° Situación
de emergencia y urgencia.
1.
La situación de emergencia se
declara en los casos definidos por el Artículo 22° de la Ley, debiendo
adquirirse o contratarse lo necesario para remediar los desastres o demás
hechos producidos que tengan el carácter de emergencia, así como para
satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual se deberá
convocar los procesos de selección que correspondan.
Mediante Decreto Supremo, que cuente con el voto
aprobatorio del consejo de Ministros se declara las zonas en situación de
emergencia y las Entidades que se encuentran exoneradas de los procesos de
selección por esta causa. Asimismo, dicho Decreto Supremo determina el plazo de
la emergencia, el cual no puede exceder de ciento ochenta días naturales,
pudiendo ser prorrogado por una sola vez.
La expedición del Decreto Supremo señalado en el
párrafo precedente debe gestionarse dentro de los treinta (30) días siguientes
de hincada la ejecución de los respectivos contratos.
2.
La situación de urgencia debe
entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de
adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y
contrataciones definitivas.
Artículo 109° Adquisiciones
y Contrataciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Las adquisiciones y contrataciones con carácter de
secreto militar o de orden interno que deban realizar las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, están exoneradas del proceso de selección respectivo previa
opinión favorable de la Contraloría General de la República. Dicha opinión
deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días de presentada la
solicitud. Transcurrido este plazo sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría, la Entidad tendrá por aprobada la solicitud, sin perjuicio del
control posterior.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter
administrativo y operativo a que se refiere la última parte del inciso d) del
Artículo 19° de la Ley son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de
las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no comprometen
la seguridad nacional ni el orden interno.
Artículo 110° Misiones
del Servicio Exterior de la República.
Para las adquisiciones y contrataciones que realizan
las Misiones del Servicio Exterior de la República, a que se refiere el inciso
e) del Artículo 19° de la Ley éstas deberán observar la legislación y los usos
y costumbres de los países donde están acreditadas.
La responsabilidad de dichas adquisiciones y
contrataciones recae en el funcionario encargado en la Misión Diplomática
correspondiente, el cual informará de los resultados al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La celebración del contrato de compraventa de
inmuebles estará exonerada de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2° de
Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto
Supremo N° 025-78-VC.
Artículo 111° Servicios
Personalísimos.
De conformidad con el inciso h) del Artículo 19° de la
Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos
de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando
para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la
persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o
especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio.
Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los
servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación
televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención
a las características particulares que lo distinguen.
La evaluación de las características o habilidades del
locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las
prestaciones a su cargo.
Las prestaciones que se deriven de los contratos
celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación.
Artículo 112° Insumos
utilizados en la actividad empresarial del Estado.
De acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria de
la Ley, los insumos directos que utilicen las Entidades que, por mandato de
Ley, realicen actividad empresarial directa o indirectamente y se dediquen a
producir bienes, comprenden los bienes intermedios de sus procesos productivos,
incluyendo los repuestos de equipos y maquinarias, conforme a su giro.
Asimismo, el proceso de Adjudicación de Menor cuantía que se efectúe tomará
como referencia los precios de mercado y se realizará mediante invitación a los
principales proveedores nacionales o internacionales cursada por cualquier
medio de comunicación escrito, incluyendo el fax y el correo electrónico. Las
propuestas deben recibirse en la forma indicada en la invitación. Vencido el
plazo, la Buena Pro se otorgará entre las propuestas recibidas.
Dentro de los quince (15) días posteriores al término
de cada semestre se informará de estas adquisiciones al Ministerio de Economía
y Finanzas y a la Contraloría General de la República.
Sin perjuicio del supuesto de exoneración previsto en
el Artículo 19° inciso a) de la Ley y del Artículo 106° del presente
Reglamento, cuando una empresa del Estado o una entidad del Estado participa en
un proceso de selección convocado por otra empresa o entidad estatales, en el
cual no es de aplicación la exoneración señalada, la empresa o entidad postora
está facultada, desde el día de adquisición o recepción de las Bases, para
conducir uno o más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad
de determinar a las personas naturales y jurídicas que le proporcionarán los
insumos o servicios directamente vinculados con el proceso productivo o con la
prestación del servicio que constituye el objeto del contrato correspondiente
al proceso de selección en el cual la empresa o entidad participará como
postor.
El contrato celebrado como consecuencia del proceso de
selección señalado está condicionado a que la empresa o entidad obtenga la
buena pro y suscriba o se perfeccione el contrato correspondiente. De no
suceder esto último, el contrato será resuelto automáticamente sin necesidad de
declaración y no implicará responsabilidad ni pago alguno.
Si la empresa o entidad a que se refiere el párrafo
precedente, no ha conducido el proceso de selección señalado en dicho párrafo o
si tal proceso de selección ha sido cancelado, y obtiene la buena pro en el
proceso de selección convocado por otra empresa o entidad, en el cual no es de
aplicación la exoneración señalada en el Artículo 19° inciso a) de la ley y de
Artículo 106° del presente Reglamento, dicha empresa o entidad está facultada
desde el día en que se suscribe o perfecciona el contrato, para conducir uno o
más procesos de adjudicación de menor cuantía con la finalidad de determinar a
las personas naturales o jurídicas que le proporcionarán los insumos o
servicios directamente vinculados con el proceso productivo o con la prestación
del servicio que constituye el objeto del contrato que ha celebrado.
Artículo 113° Informe
Técnico-Legal previo en caso de exoneraciones.
Las resoluciones o acuerdos que aprueben la
exoneración de los procesos de selección al amparo de las causales contenidas
en el Artículo 19° de la Ley, requieren obligatoriamente un informe
técnico-legal previo emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la
Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la
adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración y contemplará
criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad.
Artículo 114° Indelegabilidad
de la facultad de aprobación de exoneraciones.
La facultad de aprobación de las exoneraciones a que
se refiere el Artículo 20° de la Ley, no puede ser delegada por las autoridades
indicadas en dicha norma.
Artículo 115° Publicación
de las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones.
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las
exoneraciones de los procesos de selección conforme al Artículo 19° de la ley,
salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial
El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según
corresponda.
Artículo 116° Trámite
de las adquisiciones y contrataciones exoneradas.
Las adquisiciones y contrataciones exoneradas de
conformidad con el Artículo 19° de la Ley se efectúan mediante el proceso de
Adjudicación de Menor cuantía siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo
105°.
La autoridad competente para aprobar la exoneración
determinará, en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar
la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su
complejidad, envergadura o sofisticación.
DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN Y
EJECUCIÓN DE CONTRATOS
Disposiciones Generales de
Contratación
Artículo 117° partes
integrantes del contrato.
El contrato está conformado por el documento que lo
contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora. Los documentos derivados
del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que
hayan sido expresamente señalados en el contrato, también forman parte de ésta.
En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía bastará
que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo
los casos de obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse el
respectivo documento.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula
por las normas de este Título y, supletoriamente, por las normas del Código
Civil.
Los contratos de obras se regulan, además, por el
Capítulo VIII de este Título.
Artículo 118° Suscripción
del contrato.
1.
Los contratos serán suscritos por el
funcionario que cuente con las facultades suficientes para ello. Antes de la
suscripción, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá
presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el
Estado y, adicionalmente, en el caso de obras, de disponer de la capacidad
libre de contratación que expedirá el CONSUCODE. Estos requisitos no serán
exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de
selección, con excepción de las empresas del Estado, que deberán cumplirlos.
Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar
del contrato al contratista.
2.
Consentido el otorgamiento de la
Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, deberá
cumplir con suscribir el contrato dentro señalado en las Bases. Para tal
efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación,
señalando una fecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la
fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
3.
En caso de que el postor ganador no
se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha, la
cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente
señalada para la firma del contrato. Si el postor no se presenta en esta
segunda oportunidad perderá la Buena Pro. En este supuesto, sin perjuicio de la
sanción administrativa aplicable la Entidad llamará al postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato el cual
deberá cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador,
incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del
contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la
entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción
administrativa aplicable.
4.
En caso de que la Entidad no cumpla
con suscribir el contrato después de vencido el plazo a que se refiere el
inciso 2) del presente artículo, el postor la requerirá para lo que haga en un
nuevo plazo que no deberá exceder de los diez (10) días siguientes. En este
caso, la entidad deberá reconocer a favor del postor una cantidad equivalente
al uno por mil (1%) del monto total de su propuesta económica por cada día de
atraso, computado desde el requerimiento y hasta la fecha efectiva de
suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10) días. Vencido el
plazo sin que la Entidad haya suscrito el contrato, el postor tendrá la opción
de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo la
Entidad reconocer los costos de preparación de la propuesta, el importe de las
Bases del proceso, los gastos financieros y aquellos otros que acrediten el
postor ganador de la Buena Pro.
Artículo 119° Cómputo
del plazo de duración del contrato y prórrogas.
1.
Los plazos de vigencia de los
contratos se computan por días naturales, desde el día siguiente de su
suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas
en las Bases, en el presente Reglamento o en el propio contrato. Los plazos
referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de terminadas
obligaciones o prestaciones se computan también por días naturales. En ambos
casos son de aplicación supletoria los Artículos 183° y 184° del Código Civil.
El contrato finaliza con su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 139°.
2.
Las Bases pueden considerar que el
plazo del contrato sea por uno o más ejercicios presupuestales hasta un máximo
de tres (39 años o, tratándose de obras, por el plazo previsto para su
culminación. Asimismo, si los servicios de asesoría consideran las
retribuciones al locador por resultados de su gestión, el plazo podrá
vincularse con la duración del encargo a contratarse.
Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles
y de servicios de asesoría especializada, el plazo podrá ser hasta por el
máximo de tres (3) años renovables reservándose la Entidad el derecho de
resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin
reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes
que pudieran acordarse al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que
establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
En los casos previstos en los dos (2)
párrafos anteriores, se deberá cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 11° de la Ley.
3.
Las
prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse
observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo
necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin
pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra.
Los servicios de consultoría distintos a
los de obras contratados hasta por períodos de un (1) año, podrán ser
prorrogados por períodos menores o iguales, siempre que los precios u
honorarios sean los mismos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Índice
de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publicado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI y que contengan una cláusula de resolución
unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemnización por ningún concepto.
Artículo 120° Subcontratación.
Conforme al Artículo 38° de la Ley y, salvo
prohibición expresa prevista en el presente Reglamento, en las Bases o en el
contrato, el contratista podrá concertar con terceros la subcontratación de
parte de sus prestaciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que la Entidad apruebe por escrito
previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por el funcionario
que cuente con facultades suficientes para ello;
b)
Que las prestaciones parciales que
el contratista subcontrate con terceros no excedan del sesenta por ciento (60%)
de las prestaciones derivadas del contrato original;
c)
Que, en el caso de contratistas
extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y transferencia de
tecnología a los subcontratistas nacionales; y,
d)
Que el subcontratista no se
encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado y,
adicionalmente, en el caso de ejecución y consultoría de obras, esté inscrito
en el Registro Nacional de Contratistas.
Las
subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y
microempresas.
De las Garantías
Artículo 121° Requisitos
de las Garantías.
Las garantías a que se refiere el Artículo
40° de la Ley son la carta fianza y la póliza de caución, las mismas que
deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de real8ización
automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido
emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Las entidades están obligadas a aceptar las garantías
que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, bajo
responsabilidad.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo
garantizado.
Artículo 122° Garantía
de Fiel Cumplimiento.
Como requisito indispensable para suscribir el
contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel
cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta la
aprobación de la liquidación final.
No se constituirá garantía de fiel cumplimiento en:
a)
Los contratos de servicios derivados
de procesos de adjudicación directa selectiva, siempre que el pago sea
periódico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea condición necesaria para la
ejecución de la prestación;
b)
La adquisición de bienes inmuebles;
c)
La contratación ocasional de
servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra
el pago de los pasajes;
d)
Los contratos de arrendamiento;
e)
Los contratos derivados de procesos
de adjudicación de menor cuantía de bienes y servicio así como las
adquisiciones y contrataciones previstas en el Artículo 97°; y,
f)
Los contratos derivados de procesos
de selección según relación de ítems, cuando el monto de ítem o la suma de
ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido en la Ley
Anual de Presupuesto para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
En los contratos celebrados por escrito, se insertará
una cláusula a través de la cual el contratista declarará bajo juramento que se
compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de
quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
En las órdenes de compra o de servicios que se remitan
a los postores ganadores de la Buena pro, figurará como condición que el
contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden, bajo
sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de
incumplimiento.
En los contratos de arrendamiento de
bienes, siempre que no implique opción de compra, la garantía será entregada
por la Entidad al arrendador en los términos previstos en las Bases o en el
contrato. Dicha garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato con
excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente.
En las adquisiciones o suministros de bienes que
conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento,
reparación o actividades afines se otorgará una garantía adicional por este
concepto, renovable periódicamente hasta el cumplimiento total de las
obligaciones garantizadas, sin perjuicio de las excepciones previstas en el
segundo párrafo del presente artículo.
Artículo 123° Garantía
adicional por el monto diferencial de propuesta.
Cuando la propuesta económica fuese inferior al Valor
Referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de
fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá
presentar una garantía adicional por un monto equivalente a la diferencia entre
el Valor Referencial y la propuesta económica.
Artículo 124° Ejecución
de Garantías.
La garantía podrá ser ejecutada cuando el contratista
no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento.
Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo
alguno.
La garantía de fiel cumplimiento y la garantía
adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad,
sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa
imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral
se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las
garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la
cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Del mismo modo, se ejecutará la garantía de fiel
cumplimiento cuando transcurridos tres días de haber sido requerido por la
entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o
ejecutoriada. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado
saldo a cargo del contratista.
Responsabilidades Especiales en la Ejecución de Contratos
Artículo
125° Fallas o defectos
percibidos por el contratista.
De
observar el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o
defectos en cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad le hubiere
proporcionado, deberá comunicárselo a ésta de inmediato.
La
Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se
pronunciará sobre ellas dentro del plazo de siete (7) días.
Si
acoge las observaciones y éstas se refieren a bienes o servicio, la Entidad
deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes
empezando a correr nuevamente el plazo del contrato a partir de ese momento.
Si las
observaciones acogidas se refieren a obras y el plazo de ejecución ha comenzado
a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el
calendario de ejecución de la obra con reconocimiento de los gastos generales.
En
caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la
correspondiente comunicación para que el contratista continúe la prestación del
objeto del contrato, bajo responsabilidad de la primera respecto a las
mencionadas observaciones.
Artículo
126° Responsabilidad de la
Entidad.
En los
proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la entidad, ésta es
responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquellas que se
generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos.
Artículo
127° Obtención de las licencias,
autorizaciones y premisos.
La
Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones,
permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, salvo que en
las Bases se estipule que la tramitación estará a cargo del contratista.
Artículo
128° Responsabilidades por
tributos y otras obligaciones del contratista.
Los
tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley al contratista en el
momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de
carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son
exclusivamente de cargo del contratista y no son transferibles a la Entidad
contratante.
Asimismo,
corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para
resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los
terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las Bases.
Capítulo IV
Adelantos y Pagos
Artículo
129° Clases de adelantos.
Las
Bases o el contrato podrán establecer los siguientes adelantos:
a)
Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto
del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.
b)
Para materiales, insumos o servicios a utilizarse en el objeto del
contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40%)
del monto del contrato.
Artículo
130° Garantía por adelantos.
La
Entidad entregará los adelantos solicitados por el contratista, previa entrega
de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de
tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar
hasta la amortización total del adelanto otorgado.
Cuando
el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías
podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista
para la amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose
de los adelantos señalados en el inciso b) del Artículo 129°, la garantía se
mantendrá vigente hasta la entrega o
utilización a satisfacción de la Entidad, del material, insumo o servicio,
pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo al desarrollo respectivo.
Artículo
131° Entrega de adelantos.
La
entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases o en el
contrato, según sea el caso.
En el
supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad establecida, el
contratista tiene derecho a solicitar prórroga del plazo del contrato por un
número de días equivalente a la demora. Dicha prórroga se otorgará siempre que
la demora afecte realmente el plazo de cumplimiento del contrato.
Artículo
132° Amortización de adelantos.
La
amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en
cada uno de los pagos que se efectúen al contratista.
Cualquier
diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se
tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al
contratista y/o liquidación.
Artículo
133° Pagos.
Todos
los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de
los bienes o servicios objeto del contrato, se efectúan después de ejecutada la
respectiva prestación, salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago del precio
sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.
La
Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los
bienes y servicios adquiridos o contratados por aquella en cumplimiento del
objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el
contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y
acredite la existencia de los bienes o la prestación de servicios. Las Bases
podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Las
cantidades entregadas tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el
caso de obras, el pago a cuenta se entrega contra la presentación de documentos
sustentatorios, previa valorización.
Artículo
134° Plazos para los pagos.
La
Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en
la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, los encargados de
emitir la conformidad de recepción de bienes o servicios deberán hacerlo en un
plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos a fin de
permitir que el pago se realice puntualmente.
Cuando
los pagos se realicen contra valorizaciones éstas deberán ser periódicas de
acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán el carácter de pagos a
cuenta. El contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo
establecido en los Artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil en caso de
retraso en el pago contado desde la oportunidad en que éste debió efectuarse.
Adicionales, Reducciones y Ampliaciones
Artículo
135° Adicionales y reducciones.
Para
alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda,
podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá
contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de
dichas prestaciones. En estos supuestos, se producirá la ampliación o reducción
del plazo contractual siempre que aquellas lo afecten. Igualmente el
contratista ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado según
corresponda.
El
costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones
técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el
contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes.
En el
caso de obras, para aprobar los adicionales se aplicará lo dispuesto en los
Artículos 159° y 160°.
Artículo
136° Ampliación del plazo
contractual.
En los
casos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo 42° de la Ley, el
contratista podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, mediante
comunicación debidamente fundamentada, la que será presentada dentro de los
quince (15) días siguientes de finalizado el hecho que la motiva.
La
entidad resolverá sobre dicha solicitud en idéntico plazo, computado desde su
presentación. De no existir pronunciamiento expreso se tendrá por aprobada la
solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la
máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
En el
caso de obras se aplicará el Artículo 155°.
Culminación de la Ejecución Contractual
Artículo
137° Recepción y conformidad de
bienes y servicios.
La
recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de
los funcionarios designados por la Entidad, quienes deberán verificar la
calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo
realizar las pruebas que fueran necesarias.
En el
caso que existan observaciones se consignará en Acta, indicándose claramente el
sentido de éstas, dando al contratista un plazo prudencial para su subsanación,
en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá exceder
de un quinto (1/5) del plazo de entrega ni ser menor de dos (2) días, siempre
que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del contratista.
La conformidad de recepción de los servicios requiere de previo informe de los
funcionarios del área usuaria.
Si
pese al plazo de subsanación otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad
con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato.
La
recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o
vicios ocultos.
En el Acta de
Recepción se debe consignar las referencias necesarias, incluyendo el número de
contrato u orden de compra o servicio, fecha y lugar de entrega y comprobante
de pago válido. Una vez establecido el cumplimiento de la prestación, se
devengará la contraprestación de la Entidad, de acuerdo a los procedimientos de
presupuesto y tesorería vigentes.
En el
caso de obras se aplicará el Artículo 163°.
Artículo
138 Certificado de prestación.
La
Entidad otorgará de oficio al contratista un certificado de la prestación, que
contenga la identificación del objeto del contrato y el monto correspondiente,
sin necesidad de esperar la liquidación del contrato. Sólo podrá diferir la
entrega del Certificado en los casos en que hubieren penalidades u
observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente.
Artículo
139° Liquidación del contrato.
El
contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato dentro de los
quince (15) días siguientes de haberse realizado la última prestación. La
Entidad deberá pronunciarse respecto a dicha liquidación dentro de los quince
(15) días siguientes antes de recibida.
Si la
Entidad no se pronuncia dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la
liquidación presentada por el contratista.
Cuando
el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad
deberá efectuarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del
contratista.
En los
caso en que la Entidad practique la liquidación y el contratista no la observe
en el plazo de tres (3) días de notificada, ésta quedará consentida.
Toda
discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y el
presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una
vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación.
La
liquidación en el caso de obras se regirá por el Artículo 164°.
Artículo
140° Efectos de la liquidación
del contrato.
Luego
de haber quedado consentida la liquidación del contrato, no procederá reclamo
alguno entre las partes mediante los mecanismos de solución de controversias
establecidos en la Ley y el presente Reglamento, sin perjuicio de las garantías
comerciales que el contratista hubiera otorgado a la Entidad, ni de la eventual
responsabilidad por defectos o vicios ocultos lo que se ventilará en sede
judicial.
Artículo
141° Ampliación contractual por
adquisiciones y contrataciones complementarias.
Salvo el caso de
las situaciones previstas en el Artículo 119° dentro de los tres (3) meses
posteriores al vencimiento del plazo contractual, la entidad podrá adquirir o
contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios con
excepción de la ejecución de obras, por única vez y en tanto se realice el
proceso de selección que corresponda hasta por un máximo de treinta por ciento
(30%) adicional al monto del contrato original, siempre que se trate del mismo
bien o servicio y el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación.
Incumplimiento del Contrato y penalidades
Artículo
142° Penalidad por mora en la
ejecución de la prestación.
En
caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de
atraso hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto
contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió
ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final
o en la liquidación final; o, si fuese necesario, se cobrará el monto
resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos
122° y 123°.
En
todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.05 * Monto del Contrato
F * Plazo
en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
-
Para plazos menores o iguales a
sesenta (60) días para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.4
-
Para plazos mayores a sesenta (60)
días:
·
Para bienes y servicios: F = 0.25
·
Para obras: F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la
penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Artículo 143° Causales
de resolución por causas imputables al contratista.
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad
con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley, en los casos en que el
contratista:
a)
Incumpla injustificadamente
obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo,
pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales
no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo
requerido dos (2) veces el contratista no ha verificado su cumplimiento;
b)
No cuente con la capacidad económica
o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber
sido requerido para corregir tal situación;
c)
Haya llegado a acumular el monto
máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o,
d)
Paralice injustificadamente la obra
o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de
obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Artículo 144° Resolución
del contrato.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicado, mediante carta notarial resolverá el contrato en forma total o parcial.
La resolución parcial sólo involucrará a
aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha
parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales
y que la resolución total del contrato
pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido, el requerimiento
que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del contrato quedaría
resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se
entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará
las garantías que el contratista hubiera otorgado de conformidad con el
Artículo 124°, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios
ulteriores que pueda exigir.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad
deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización
por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular del
Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del
Artículo 41° d la ley se considerarán como obligaciones esenciales los pagos en
las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de
calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables
para el normal cumplimiento del contrato.
En caso de que surgiese alguna controversia respecto a
la resolución del contrato cualquiera de las partes podrá recurrir a los
mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53° de la Ley y en las
disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
Disposiciones Específicas para la
Ejecución de Obras
Artículo 145° Cómputo
del plazo de duración de los contratos de obras y plazos de ejecución.
El plazo de duración de los contratos de obras comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
Que se designe al residente de la
obra;
b)
Que se designe al inspector o al
supervisor, según corresponda;
c)
Que se entregue el calendario de
obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecido,
los precios unitarios del contratista, y el calendario de adquisición de materiales
e insumos necesarios para la ejecución de obra, cuando sea aplicable;
d)
Que la Entidad haya hecho entrega
del expediente técnico de obra completo;
e)
Que la Entidad haya hecho entrega
del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y,
f)
Que se haya entregado el adelanto
directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá
cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido
la garantía correspondiente.
Las condiciones a que se refieren los literales a),
b), c), d) y e) precedentes, deberán ser cumplidos dentro de los quince (15)
días contados a partir de la suscripción del contrato. En caso de que el
contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud deberá
formalizarse dentro del indicado plazo.
Cuando haya la necesidad de cumplir con la entrega del
adelanto directo, ésta se efectuará solamente después de cumplidas todas las
condiciones de cargo del contratista. En caso no se haya solicitado la entrega
del adelanto directo, el plazo se inicia con al entrega del terreno. En
cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día
siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en
las Bases.
Asimismo, si el contratista cumple con lo
dispuesto por los incisos a) y c) precedentes y la Entidad no cumple con lo
dispuesto en los incisos b), d), e) y f) pos causas imputables a ésta, en los
quince (15) días siguientes al cumplimiento de la última condición establecida
para el contratista, este último tendrá derecho al resarcimiento de daños y
perjuicios por un monto equivalente al 0.05% del monto del contrato por día y
hasta por un tope de 0.75% de dicho monto contractual. Vencido el plazo
indicado, el contratista podrá, además, solicitar la resolución del contrato
por incumplimiento de la Entidad.
Artículo 146° Oferta
de contratación de trabajadores residentes.
Para efectos de la oferta señalada en el apartado iv
del literal g) del inciso l) del Artículo 64° como factor de evaluación, la
residencia de los trabajadores contratados se acreditará a través del documento
oficial de identidad u otro documento idóneo.
La contratación de trabajadores entre los residentes
de la misma localidad, provincia o provincias colindantes es igualmente
aplicable para las obras que se ejecuten mediante subcontratistas.
Artículo 147° Residente
de la obra.
Toda obra contará de modo permanente y directo con un
profesional colegiado especializado designado por el contratista, previa
conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá se
ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos con
no menos de un (1) año de ejercicio profesional.
Las Bases pueden establecer calificaciones y
experiencias adicionales que deberá cumplir el residente, en función de la
naturaleza de la obra.
Por su sola designación, el profesional residente
representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra no estando
facultado a pactar modificaciones al contrato.
Excepcionalmente, y sólo en caso de ser necesaria una
acción para superar algún evento extraordinario, imprevisible o irresistible
derivada de caso fortuito o fuerza mayor y, siempre que no sea posible obtener
la autorización del Inspector o Supervisor, el residente podrá adoptar las
medidas indispensables dando cuenta por escrito a la Entidad y anotándolas en
le Cuaderno de Obra.
La sustitución del residente sólo procederá previa
autorización escrita de la Entidad, y el reemplazante deberá reunir
calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional
reemplazado.
Artículo 148° Inspector
o supervisor de obras.
Toda obra contará de modo permanente y directo con un
inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una
misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o
servidor de la Entidad expresamente designado por ésta mientras que el
supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para
dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona
natural como supervisor permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe
cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas
para el residente de obra.
Será obligatorio contar con un supervisor
cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto.
El costo de la supervisión no
excederá, en ningún caso, del siete por ciento (7%) del Valor Referencial de la
obra o del monto total de ella, el que resulte mayor. Los gastos que genere la
inspección no deben superar el tres por ciento (3%) del Valor Referencial de la
obra.
El contratista deberá brindar
al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su
función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
Artículo 149° Funciones del inspector o del
supervisor de obra.
La Entidad controlará los
trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor,
según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente
por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El inspector o el supervisor,
según correspondan, tiene como función controlar la ejecución de la obra y
absolver las consultas que le formule el contratista. Está facultado para
ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad
o incorrecciones que a su juicio
perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de
materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las
especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida urgente en la obra.
Su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para
modificarlo.
Artículo 150° Cuaderno de Obra.
En la fecha de entrega del
terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus
páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente.
Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el
Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra debe
constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo
una de éstas a la Entidad la otra al contratista y la tercera al inspector o
supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo
custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará
en poder de la Entidad.
Artículo 151° Anotación de ocurrencias.
En el Cuaderno de Obra se
anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ella
firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente,
según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes a la Entidad que se
realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra,
se harán directamente por el contratista o su representante a la Entidad, por
medio de comunicación que deje constancia de dicha solicitud.
Artículo 152° Consultas sobre ocurrencias en la
obra.
Las consultas se formulan en el
Cuaderno de Obra y son absueltas por el inspector o supervisor, según
corresponda dentro del plazo máximo de diez (10) días de anotadas éstas. De no
ser absueltas el contratista acudirá a la Entidad, la cual deberá resolverlas,
en igual plazo, desde la recepción de la comunicación del contratista.
Si vencidos estos plazos, no
absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar prórroga por el
tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará a partir de la
fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empieza a
afectar el calendario de avance de obra.
Artículo 153° Valorizaciones y metrados.
Las valorizaciones tienen el
carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período
previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el
contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios
del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de
gastos generales y utilidad.
El subtotal así obtenido se
multiplicará por el factor de relación, calculando hasta la quinta cifra
decimal. A este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje
correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados
serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector
o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el
contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización
conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor
deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la
valorización.
El plazo máximo de aprobación
por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la
Entidad para períodos mensuales, es de cinco (5) días contados a partir del
primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será
cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando
las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este
párrafo, las Bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo.
A partir del vencimiento del
plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá
derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su
defecto, al interés legal, de conformidad con los Artículos 1244°, 1245° y
1246° del Código Civil. El pago de los intereses se efectuará en las
valorizaciones siguientes.
Artículo 154° Discrepancias respecto de
valorizaciones o metrados.
Si surgieran discrepancias
respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el
contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se
resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte
no controvertida.
Sólo será posible iniciar un
procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la
valorización de la parte en discusión representa un monto superior al diez por
ciento (10%) del contrato actualizado.
La iniciación de este
procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el cumplimiento de las
obligaciones de las partes.
Artículo 155° Ampliación de plazo por causas ajenas
al contratista.
Para que proceda una ampliación
de plazo de conformidad con lo establecido en el Artículo 42° de la Ley, el
contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de
Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro
de los quince (15) días de concluido el hecho invocado, el contratista
solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante el inspector
o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente
el calendario general.
Dentro de los siete (7) días
siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión
sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. La
Entidad resolverá sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días,
contados desde la recepción del indicado informe. De no emitirse
pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete (17) días de la recepción de la
solicitud por el inspector o supervisor, se considerará ampliado el plazo, bajo
responsabilidad de la Entidad.
La ejecución de obras
adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la
modificación del calendario de avance de obra.
La ampliación de plazo obligará
al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de
obra actualizado, en un plazo que no excederá de diez (10) días de aprobada
aquella, debiendo dicho profesional elevarlo a la Entidad, junto con un informe
en el que exprese su opinión.
Artículo 156° Efectos de la modificación del plazo
contractual en obras.
Las ampliaciones de plazo en
los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número
de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos
específicos.
El gasto general diario se
calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días
del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste “Ip/Io”, en donde
“Ip” es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes calendario en que se
ejecutan los días de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del presupuesto de referencia.
En el supuesto que las
reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales
se recalcularán conforme a lo
establecido en los párrafos precedentes.
En virtud de la ampliación
otorgada, la Entidad prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran
podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.
Artículo 157° Entrega de materiales por la Entidad.
La Entidad sólo podrá ordenar
el uso de materiales suministrados por ella, cuando así haya sido estipulado en
las Bases y señalado en el contrato. Para este efecto, el costo de los
materiales será consignado en el Valor Referencial.
Los materiales que deben ser
proporcionados por la Entidad serán entregados en las fechas establecidas en el
calendario de entrega de materiales.
En el supuesto que estos
materiales fueran rechazados por el residente, el inspector o supervisor debido a mala calidad o por incumplimiento
de las especificaciones técnicas correspondientes, la Entidad hará la
reposición respectiva. Este incidente quedará anotado en el Cuaderno de Obra,
pudiendo ser causal de ampliación del plazo contractual, si corresponde.
Artículo 158° Demoras injustificadas en la
ejecución de la obra.
Durante la ejecución de la
obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales establecidos
en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado, cuando
el monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o
supervisor ordenará al contratista que presente dentro de los siete (7) días
siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos,
de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto,
anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra.
La falta de presentación del
nuevo calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser
causal para que opere la intervención de la obra o la resolución prevista en el
Artículo 144°. El nuevo calendario no exime al contratista de la
responsabilidad por demoras injustificadas.
Cuando el monto de la
valorización acumulada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto
acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará
el hecho en el Cuaderno de Obra e informará a la Entidad. Dicho retraso será
imputado como causal de resolución del contrato, salvo que la Entidad decida la
intervención económica de la obra.
Artículo 159° Obras adicionales mayores al quince
por ciento.
Las obras adicionales que
superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser
aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, requieren previamente para su ejecución y pago, la
autorización expresa de la Contraloría General de la República. Para estos
efectos, la Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días, bajo
responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en
todos los casos. El referido plazo se computará desde que la Entidad presenta
la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin
que medie pronunciamiento de la Contraloría, la Entidad está autorizada para la
ejecución de obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin
perjuicio del control posterior.
De requerirse información
complementaria, la Contraloría hará conocer a la Entidad este requerimiento en
una sola oportunidad a más tardar al décimo día contado desde que se inició el
plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia.
La entidad cuenta con cinco (5)
días para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y
se reinicia en la fecha de presentación de la documentación complementaria por
parte de la Entidad a la Contraloría.
Artículo 161° Intervención económica de la obra.
La Entidad podrá, de oficio o a
solicitud de parte intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza
mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio
no permitan la terminación de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver
el contrato. La intervención económica de la obra es una mediada que se adopta
por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar
la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. La
intervención económica no deja al contratista al margen de su participación
contractual, incluyendo los derechos y obligaciones correspondientes.
Si el contratista rechaza la
intervención económica, el contrato será resuelto.
El CONSUCODE dictará las
disposiciones para la aplicación de lo establecido en el presente Artículo.
Artículo 162° Efectos de la resolución del contrato
de obra.
En la resolución de los
contratos de obra, ésta se paralizará en forma inmediata, salvo los casos en
que estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de
construcción, ello no sea posible.
La parte que resuelve deberá
indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la
constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación
no menor de dos (2) días. En esta fecha las partes se reunirán en presencia de
Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, y levantarán un acta. Si
alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acto, la obra queda bajo
responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidación, conforme a lo
establecido en el Artículo 164°.
En caso que la resolución sea
por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las
penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo
dispuesto en los Artículos 142° y 144°, pudiendo la Entidad optar por culminar
lo que falte de la obra mediante las modalidades de administración directa o
por encargo, o por la convocatoria al proceso de selección que corresponda de
acuerdo con el Valor Referencial respectivo.
Cuando la resolución sea por
causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista el cincuenta por
ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo que se deja de
ejecutar.
Los gastos de la resolución del
contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta
del laudo arbitral.
Artículo 163° Recepción de obra.
1.
A través de
su residente, el contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de
la misma indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un
plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad.
En un plazo máximo de siete (7)
días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la
Entidad procederá a designar un comité de Recepción de Obra, el cual estará
integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad necesariamente
ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y
por el inspector o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte
(20) días de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el
contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en
los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean
necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, se
levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción y
el contratista o su residente. En el acta se incluirán las observaciones si las
hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra,
teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista.
2.
De existir
observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra. El
contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato
para subsanarlas, el cual se computará a partir del quinto día de suscrita el
acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán
derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación
de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones,
el contratista solicitará la recepción de la obra en el cuaderno de Obra. La
comprobación que realizará el Comité de Recepción de la Obra se limitará a
verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no
pudiendo formular nuevas observaciones.
3.
En caso que
el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones,
anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará al Titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según
corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en
un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas
observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a
los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Ley y el
presente Reglamento.
Si vencido el cincuenta por
ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba
que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias
justificadas debidamente acreditadas por el contratista dará por vencido dicho
plazo tomará el control de la obra, resolverá el contrato y adoptará las
medidas necesarias para la conclusión de la obra, de acuerdo al tercer párrafo
del Artículo 162°. En este caso, la Entidad comunicará las circunstancias
ocurridas al Tribunal, para que éste proceda a aplicar la sanción que
corresponda.
4.
Todo retraso
en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado se
considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y
podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las
penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el
tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, según
corresponda.
5.
Está
permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras cuando ello
se hubiera previsto expresamente lo convengan, dando lugar en este último
supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes, de ser el caso.
6.
Si por causas
ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el plazo de
ejecución de la misma y se reconocerán al contratista los gastos generales en
que se hubiese incurrido durante la demora.
Artículo 164° Liquidación de contrato.
1)
El
contratista presentará la liquidación debidamente sustentada en la
documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o
el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que
resulte mayor contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la
liquidación se entregará a la entidad los documentos de Declaratoria de Fábrica
o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. La entidad deberá
pronunciarse dentro del plazo de treinta (30) días de recibida.
2)
Si el
contratista no presentara la liquidación en el plazo previsto, su elaboración
será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los
gastos de cargo del contratista. La Entidad remitirá la liquidación al
contratista para que éste pueda observarla dentro de los quince (15) días de
recibida.
3)
La
liquidación quedará consentida cuando practicada por una de las partes no sea
observada por la otra dentro del plazo establecido.
Toda
discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones
previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el
presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez
que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido
debiendo cerrarse el expediente de la contratación.
Artículo 165° Declaratoria de fábrica.
La declaratoria de fábrica
mediante escritura pública, es opcional.
DE LA SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
Solución de
Controversias en los Procesos de Selección.
Artículo 166° Recurso de apelación.
Mediante el recurso de
apelación se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del proceso de
selección, con excepción de las resoluciones del Titular del Pliego o la máxima
autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
El recurso de apelación se
presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente
resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda. Esta competencia es indelegable.
Las Bases no podrán impugnarse
por esta vía.
Artículo 167° Plazos y efectos de la interposición
del recurso de apelación.
1.
Las
apelaciones deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haber
tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los
cinco (5) días siguientes de haber sido interpuestas.
2.
Las
apelaciones contra los actos anteriores a la presentación de propuestas o al
otorgamiento de la Buena Pro no suspenden el proceso de selección sino desde un
(1) día antes de la celebración de dichos actos, día desde el cual se
suspenderá hasta que los recursos interpuestos sean resueltos.
Cuando, según lo previsto en
las Bases, la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se
realicen en un solo acto, las apelaciones pueden formularse en ese momento,
debiendo regularizarse dentro de los cinco (5) días posteriores.
3.
Después de
otorgada la Buena Pro, cualquier apelación que se interponga suspende el
proceso de selección hasta que dicho recurso y, en su caso, el de revisión sean
resueltos.
4.
Cuando la
Buena Pro haya quedado firme administrativamente, los actos posteriores sólo
pueden ser impugnados hasta el quinto día posterior a la última fecha prevista
para la suscripción del contrato.
Artículo 168° Requisitos de admisibilidad del
recurso de apelación.
El recurso de apelación deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Estar
dirigido al Presidente del Comité Especial;
2)
Identificación
del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante
representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación;
3)
Señalar
domicilio procesal y número de facsímil o dirección electrónica propia, si los
tuviere;
4)
El petitorio
que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
5)
Los
fundamentos de hecho;
6)
Los
fundamentos de derecho;
7)
Las pruebas
instrumentales, en caso de haberlas,
8)
El
comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, si fuese el caso;
9)
Firma del
impugnante o de su representante;
10)
Copias
simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si las hubiera; y,
11)
Autorización
de abogado, en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva.
La omisión del requisito
señalado en el inciso 1) será subsanada de oficio por la Entidad.
La omisión de los requisitos
señalados en los incisos 2) al 11) deberá ser subsanada por el impugnante
dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la presentación del recurso. El
plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento
de impugnación.
Transcurrido el plazo a que se
contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, la Entidad
declarará inadmisible el recurso y ordenará el archivamiento del expediente,
continuándose el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado
interponga recurso de revisión.
Artículo 169° Improcedencia del recurso de
apelación.
El recurso de apelación será
declarado improcedente cuando:
1.
Sea
interpuesto fuera de los plazos indicados en el Artículo 167°.
2.
El que
suscriba el recurso no sea el postor o su representante.
3.
El postor se
encuentre impedido conforme al Artículo 9° de la Ley;
4.
El postor se
encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos;
o,
5.
No exista
conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del
mismo.
Artículo 170° Trámite y plazos para resolver el
recurso de apelación.
La tramitación del recurso de
apelación se sujetará al siguiente procedimiento:
1.
Cuando la
impugnación recaiga sobre el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad correrá
traslado del recurso de apelación al postor ganador dentro del plazo de dos (2)
días desde su presentación o desde la subsanación de omisiones, según
corresponda. El postor ganador de la Buena pro podrá absolver el traslado
dentro del plazo de tres (3) días.
Vencido el plazo antes
indicado, con la absolución del traslado o sin ella, la Entidad se pronunciará
sobre el recurso y notificará su resolución dentro del plazo de los cinco (5)
días siguientes.
2.
En las
impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá
pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución dentro de
los cinco (5) días siguientes de su interposición o subsanación, según
corresponda.
3.
El impugnante
deberá asumir que el recurso de apelación ha sido desestimado a efectos de la
interposición del recurso de revisión, operando la denegatoria ficta en los
casos siguientes:
a)
Cuando la
Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de diez (10) días
siguientes a la interposición o subsanación de recurso, si se trata de
impugnaciones que recaigan sobre el otorgamiento de la Buena Pro.
b)
Cuando la
Entidad no notifique su resolución dentro del plazo de cinco (5) días
siguientes a la interposición o subsanación del recurso, si se trata de
impugnaciones distintas al otorgamiento de la Buena Pro.
4.
Es procedente
el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada
ante el fedatario de la Entidad, Notario Público, Juez de Paz, según sea el
caso. La Entidad aceptará el desistimiento salvo que sea de interés público la
resolución del recurso.
Artículo 171° Contenido de la resolución de la
Entidad.
La resolución expedida por la
Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá contener tres (3) partes
claramente diferenciables:
a)
La
expositiva, en la que se indica los antecedentes y la determinación de los
puntos controvertidos;
b)
La
considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
controvertidos sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho, así como
de la evaluación de los medios probatorios correspondientes; y,
c)
La
resolutiva, en la que se expone la decisión respecto de cada uno de los
extremos del petitorio.
Es de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 180°, en lo que sea pertinente.
Artículo 172° Recurso de revisión.
Mediante el recurso de revisión
se impugnan:
a)
Las
resoluciones que declaran inadmisible, improcedente o infundado el recurso de
apelación.
b)
La
denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación; y,
c)
Las
resoluciones del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, distintas a las derivadas de la interposición del
recurso de apelación.
El plazo para interponer el
recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de
la notificación o publicación de la resolución respectiva, lo que ocurra
primero. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del recurso de
apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del
plazo para resolver dicho recurso.
El recurso de revisión se
presentará ante el Tribunal quien lo resolverá.
Artículo 173° Requisitos de admisibilidad del
recurso de revisión.
El recurso de revisión deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1)
Estar
dirigido al Presidente del Tribunal.
2)
Identificación
del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de
identidad o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante
representante, se acompañará la
documentación que acredite tal representación;
3)
Señalar
domicilio procesal en la ciudad de Lima y número de facsímil o dirección
electrónica propia, si lo tuviesen;
4)
El petitorio,
que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
5)
Los
fundamentos de hecho;
6)
Los
fundamentos de derecho;
7)
Las pruebas
instrumentales pertinentes;
8)
El
comprobante del pago de la tasa correspondiente;
9)
La garantía
conforme a lo señalado en el Artículo 176°;
10)
Firma del
impugnante o de su representante, si lo hubiere;
11)
Copias
simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y,
12)
Autorización
de abogado, sólo en los casos de licitaciones públicas, concursos públicos y
adjudicaciones directas públicas y siempre que la defensa sea cautiva en la
circunscripción donde se originó el recurso.
La omisión del requisito señalado
en el inciso 1) será subsanada de oficio por el Tribunal.
La omisión de los requisitos
señalados en los incisos 2) al 12) deberá ser subsanada por el impugnante
dentro del plazo máximo de dos (2) días desde la recepción del recurso. El
plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento
de impugnación.
En caso que se presente el
escrito de subsanación, el Tribunal tendrá dos (2) días desde su recepción para
resolver y notificar la admisibilidad del recurso.
Transcurrido el plazo a que se
contrae el tercer párrafo del presente Artículo sin que se hubiese subsanado la
omisión, el Tribunal rechazará el recurso y ordenará el archivamiento del
expediente. En este caso la garantía será devuelta.
Artículo 174° Improcedencia del recurso de
revisión.
El recurso de revisión será
declarado improcedente cuando:
1.
Sea
interpuesto fuera del plazo indicado en el Artículo 172°;
2.
El que
suscriba el recurso no sea el postor o su representante;
3.
El postor se
encuentre impedido conforme al Artículo
9° de la Ley;
4.
El postor se
encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos;
o,
5.
No exista
conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del
mismo.
Artículo 175° Tasa por interposición del recurso de
revisión.
La tasa para interponer el
recurso de revisión será fijada en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Dicha tasa no podrá ser mayor de una (1)
Unidad Impositiva Tributaria para el caso de licitaciones públicas y concursos
públicos, de cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria para
el caso de las adjudicaciones directas, y de veinticinco por ciento (25%) de la
Unidad Impositiva Tributaria para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía.
En los procesos de selección
según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, la tasa que
corresponde pagar se fijará en consideración al tipo de proceso de selección
que correspondería convocar tomando en cuenta el Valor Referencial de las partes
indicadas.
Artículo 176° Garantía por interposición de recurso
de revisión.
La garantía que respalda la
interposición del recurso de revisión, de conformidad con el inciso c) del
Artículo 52° de la Ley, deberá otorgarse a favor del CONSUCODE, por una suma
equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del proceso de
selección en cuyo desarrollo se produce la impugnación. En los procesos de
selección según relación de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de
la garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Referencial del
respectivo ítem de las partes indicadas. En ningún caso la garantía será menor
al veinticinco por ciento (25%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.
Si el Valor Referencial fuese
reservado, dicha garantía será equivalente al uno por ciento (1%) del monto a
partir del cual se debe realizar el respectivo proceso de selección de acuerdo
con la Ley Anual de Presupuesto.
La garantía deberá reunir las
características indicadas en el Artículo 40° de la Ley o consistirá en un
depósito en cuenta bancaria del CONSUCODE, conforme a los lineamientos que éste
establezca.
La garantía deberá tener un
plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días naturales, debiendo ser renovada
hasta el momento en que se agote la vía administrativa.
En el supuesto que la garantía
no fuese renovada, se considerará el recurso como no presentado.
Artículo 177° Desistimiento.
Es procedente el desistimiento
durante la tramitación del recurso de revisión, mediante escrito con firma
legalizada del postor ante la Secretaría del Tribunal.
En caso de desistimiento, la
garantía otorgada a favor del CONSUCODE será devuelta al impugnante.
El desistimiento es aceptado
mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo, no dando lugar a
la devolución de la tasa. El Tribunal no aceptará el desistimiento cuando la
resolución del recurso sea de interés público.
Artículo 178° Trámite del recurso de revisión.
El recurso de revisión se
tramita conforme a las siguiente reglas:
1.
Con la
resolución que admite el recurso, el Tribunal correrá traslado a la Entidad en
el plazo no mayor de tres (39 días, solicitándole la remisión del expediente
completo y comunicándole a que postor o postores deberá notificar el recurso
presentado.
2.
La Entidad
está obligada, dentro del plazo de tres (3) días, a absolver el traslado y
remitir el expediente completo al Tribunal, en el que se deberá adjuntar el
cargo de notificación del recurso al postor o postores que pudiesen resultar
afectados con la resolución del Tribunal.
3.
Con o sin la
absolución del postor o postores el Tribunal resolverá y notificará su
resolución dentro del plazo de ocho (8) días, contados desde que se declare que
le expediente está listo para resolver.
4.
La
declaración de que el expediente está listo para resolver, deberá ser efectuada
dentro del plazo máximo de tres (3) días contados desde la recepción del
expediente por el Tribunal.
5.
Desde la
recepción del expediente hasta que éste sea declarado expedito para resolver,
el Tribunal podrá solicitar a las partes información adicional pertinente,
quedando prorrogado el plazo por el término necesario.
Artículo 179° Uso de la palabra.
Las partes podrán solicitar el
uso de la palabra a efectos de fundamentar su derecho. El Tribunal fijará día y
hora para dicha diligencia.
Artículo 180° Resoluciones del Tribunal.
Al ejercer su potestad
resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes formas:
a)
En caso de
considerar que la resolución impugnada se ajusta a la Ley, al presente Reglamento
y demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará infundado el
recurso de revisión y confirmará la resolución objeto del mismo.
b)
Cuando en la
resolución impugnada se advierta la aplicación indebida o interpretación
errónea de la Ley, del presente Reglamento o demás normas conexas o
complementarias o en la misma se hubiere apreciado indebidamente o probado
insuficientemente los actos impugnados, el Tribunal declarará fundado el
recurso de revisión y revocará la resolución impugnada.
Si el acto o los actos impugnados están directamente
vinculados a la evaluación de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena
Pro, el Tribunal, además, efectuará el análisis pertinente sobre el fondo del
asunto y otorgará la Buena Pro a quien corresponda siendo improcedente
cualquier ulterior impugnación administrativa a dicho otorgamiento.
c)
Cuando se
contravengan las normas de un debido proceso, se infrinjan las formas
sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demás causales de
nulidad previstas en el Artículo 57° de la Ley de tal modo que no se pueda
resolver sobre el fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolución
recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el
expediente siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este
caso, el Tribunal determinará claramente el estado al que se retrotrae el
proceso de selección.
d)
Cuando el
recurso de revisión infrinja los requisitos de admisibilidad o procedencia, el
Tribunal lo declarará inadmisible o improcedente, según corresponda.
e)
Cuando el
Tribunal declare infundado o improcedente el recurso de revisión, ordenará la
ejecución de la garantía referida en el Artículo 176°.
Las Resoluciones del Tribunal
que interpreten de modo expreso y con carácter general las normas establecidas
en la Ley y el presente Reglamento, constituirán precedente de observancia
obligatoria el cual será determinado clara y expresamente en las referidas
resoluciones, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario oficial El Peruano.
Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no
sean modificados por el Tribunal o por norma legal o reglamentaria.
Artículo 181° Cumplimiento de las resoluciones del
Tribunal.
La resolución dictada por el
Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.
Cuando la Entidad no cumpla con
lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará las medidas
pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de
Auditoría Interna de aquella o a la Contraloría General de la República, sin
perjuicio del requerimiento al Titular del Pliego o a la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda para que imponga al o a los
responsables las sanciones previstas en el Artículo 47° de la Ley. De ser el
caso, denunciará a los infractores por el delito de desobediencia o resistencia
a la autoridad, según lo tipificado en el Artículo 368° del Código penal.
Artículo 182° Denegatoria ficta.
Vencido el plazo para resolver
y notificar el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el inciso 3)
del Artículo 178° el recurrente deberá asumir que aquel fue denegado a efectos
de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.
A efectos de la devolución de
la garantía, el recurrente deberá dirigir una solicitud al Tribunal.
Artículo 183° Efectos de los recursos impugnativos.
La interposición de un recurso
impugnativo suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre, según
lo previsto en el Artículo 167°. Si el proceso de selección fue convocado por
ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará al ítem, etapa,
lote, paquete o tramo impugnado formando parte de un conjunto.
Artículo 184° Acción Contencioso Administrativa.
La interposición de la acción
contencioso administrativa cabe únicamente contra lo resuelto por el Tribunal y
no suspende lo resuelto por éste. Dicha acción se interpondrá dentro del plazo
previsto en la ley de la materia, contado a partir del días siguiente a la notificación de la Resolución del
Tribunal o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de revisión.
Solución de
Controversias en la Ejecución Contractual
Subcapítulo I
Conciliación
Artículo 185° Aplicación de la Conciliación.
Las partes pueden establecer en
el contrato que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de
éste deberá solucionarse por conciliación o arbitraje.
En caso de haberse pactado la
conciliación cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la
controversia a un centro de conciliación dentro de los plazos previstos en los
Artículos 139° ó 164° para que quede consentida la liquidación del contrato,
según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente.
Si la conciliación soluciona la
controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo es título de
ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin
acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se
pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo
de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
Subcapítulo II
Arbitraje
Artículo 186° Aplicación del Arbitraje.
El arbitraje será de aplicación
obligatoria en la solución de controversias surgidas después de la suscripción
o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento de los contratos derivados
de los procesos de selección hasta el consentimiento de su liquidación. Serán
de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley y en el presente
Subcapítulo y, supletoriamente las de la Ley General de Arbitraje.
El arbitraje obligatorio se
deberá solicitar, como máximo, hasta el vencimiento de los plazos previstos en
los Artículos 139° ó 164° para que quede consentida la liquidación del contrato
según se trate de bienes y servicios o de obras, respectivamente.
El arbitraje regulado en el
presente Subcapítulo en todos los casos, será de derecho.
Artículo 187° Cláusula Arbitral.
La pro forma del contrato y el
contrato contendrán por escrito una cláusula de solución de controversias en
virtud de la cual toda controversia que surja desde la celebración del contrato
será resuelta mediante arbitraje de derecho.
Dicha cláusula podrá tener el
siguiente texto:
“Las partes acuerdan que
cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será
resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto
por (un árbitro único/un Tribunal Arbitral) según lo dispuesto en el Artículo
189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. a falta de
acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o
ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la
misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado o conforme a
las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que
se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es
vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva,
siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia
administrativa”.
Las partes podrán establecer
acuerdos adicionales o complementarios a los previstos en la cláusula indicada
en la medida que no contravengan las disposiciones de la Ley, del Reglamento y
las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
Artículo 188° Cláusula general de arbitraje.
En caso que no se incorpore en
el contrato la cláusula de solución de controversias a que se refiere el inciso
b) del Artículo 41° de la Ley se considerará incorporada de pleno derecho la
cláusula indicada en el Artículo 187°, siendo de aplicación lo dispuesto en el
Artículo 189° en cuanto a número de árbitros.
Artículo 189° Número de árbitros.
El arbitraje será resuelto por
un árbitro único o por un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) árbitros
según acuerdo de las partes.
El Presidente del Tribunal y el
Árbitro único deben ser necesariamente abogados.
A falta de acuerdo entre las
partes o en caso de duda, el número de árbitros se determinará de la siguiente
manera:
1.
En los casos
de licitaciones públicas y concursos públicos, y de adjudicaciones directas
para obras y consultoría de obras, los árbitros serán tres (3) y constituirán
un Tribunal Arbitral.
2.
En los casos
de adjudicaciones directas, diferentes a las indicadas en el inciso anterior, y
de adjudicaciones de menor cuantía el árbitro será único.
3.
En los casos
de exoneraciones, el número de árbitros se determinará en función al proceso
que correspondería convocar de no haberse presentado la causal de exoneración
conforme a los Artículos 19° y 32° de la Ley.
Artículo 190° Independencia de la jurisdicción
arbitral.
En cualquier etapa del proceso
arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se abstendrán de oficio
o a petición de parte de conocer las controversias derivadas de la validez,
invalidez, rescisión, resolución, ejecución o interpretación de los contratos
y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los
mismos sometidos al arbitraje obligatorio conforme al presente Subcapítulo,
debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del
proceso en el estado en que éste se encuentre.
Artículo 191° Solicitud de arbitraje.
En caso las partes no se hayan
sometido a un Centro de Arbitraje, o a falta de acuerdo entre ellas, el
procedimiento arbitral se inicia con la notificación de la solicitud de
arbitraje a la otra parte, la cual debe formalizarse por vía notarial con
indicación de:
a)
Referencial
al convenio arbitral;
b)
Declaración
respecto de la naturaleza de la controversia, así como de la pretensión y del
monto involucrado en caso de ser aplicable;
c)
Designación
de la persona a quien el solicitante le otorga la función de coordinar el
inicio del proceso arbitral. En el caso de la Entidad dicha designación recaerá
en el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según
corresponda;
d)
Domicilio,
teléfono, fax y correo electrónico del solicitante de ser el caso;
e)
Copia del
Acta de Conciliación, si la hubiere; y,
f)
Designación
del árbitro de parte miembro del Tribunal Arbitral, de ser el caso.
Copia de la solicitud, sin anexos,
será remitida al CONSUCOSE, según la Directiva que éste apruebe.
Artículo 192° Contestación de la solicitud de
arbitraje.
La parte a quien se hubiese
solicitado el arbitraje tiene un plazo de cinco (5) días para contestarla
contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud con indicación de:
a)
Su posición
respecto a los hechos expuestos en la solicitud y, de ser el caso, el
planteamientos de su pretensión.
b)
Designación
de la persona a quien ha otorgado la facultad de nombrar al árbitro de parte,
así como de realizar las coordinaciones necesarias para el desarrollo del
procedimiento arbitral. En caso de la Entidad, dicha facultad recaerá en el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda.
c)
Domicilio,
teléfono, fax y correo electrónico del solicitante, de ser el caso;
d)
Designación
del árbitro de parte que integre el Tribunal Arbitral, de ser el caso.
Copia de la contestación sin
anexos, será remitida al CONSUCODE, según la Directiva que éste apruebe.
Artículo 193° Procedimiento para la designación del
árbitro único.
Una vez solicitado el arbitraje
por cualquiera de las partes, éstas tienen cinco (5) días hábiles para la
designación del árbitro único. En caso de acuerdo, las partes deberán suscribir
un documento en el que conste la designación del árbitro la cual será
notificada a éste para la aceptación del encargo. Vencido el término antes
referido, sin que se hubiese llegado a un acuerdo, cualquiera de las partes
podrá solicitar al CONSUCODE, en el plazo de cinco (5) días, la designación del
árbitro único, el mismo que será designado en un plazo que no excederá de cinco
(5) días de presentada la referida solicitud. Esta designación es inimpugnable.
Artículo 194° Procedimiento para la designación del
Tribunal Arbitral.
Para el caso de un Tribunal
Arbitral, cada parte designará a un árbitro y estos dos (2) designarán al
tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Para estos efectos, la parte que
solicita el arbitraje debe incluir en la solicitud el nombre de su árbitro a la
parte que solicitó el arbitraje.
Vencido el término antes
referido, sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte
emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (3) días hábiles,
la respectiva designación que se debe producir en un plazo no podrá exceder de
tres (3) días hábiles. Esta designación es inimpugnable.
Si una vez designados los dos
(2) árbitros conforme al procedimiento
antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del
tercero dentro del plazo de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá
solicitar al CONSUCODE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de
tres (3) días. Dicha designación se realizará en un plazo no mayor de tres (3)
días y es inimpugnable.
Artículo 195° Requisitos para designación de
árbitros.
1.
Para los
casos de contratos derivados de licitaciones públicas y concursos públicos, así
como de adjudicaciones directas para obras y consultoría de obras, los
requisitos mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes:
a.
Ser persona
natural;
b.
Encontrarse
en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
c.
Tener cinco
(5) años o más de experiencia profesional afín a la materia que es objeto de la
controversia; y,
d.
Cumplir con
las disposiciones administrativas que al respecto dicte el CONSUCODE.
2.
Para los
casos de contratos derivados de adjudicaciones directas diferentes a las
indicadas en el primer párrafo, y de adjudicaciones de menor cuantía, los
requisitos mínimos que deben reunir los árbitros son los siguientes:
a.
Ser persona
natural;
b.
Encontrarse
en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
c.
Tener tres
(3) años o más de experiencia profesional afín a la materia que es objeto de la
controversia.
d.
Cumplir con
las disposiciones administrativas que al respecto dicte el CONSUCODE.
Artículo 196° Impedimentos para actuar como
árbitro.
Se encuentran impedidos para
actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del nombramiento y del laudo:
a)
Los
Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz, los Fiscales, los Procuradores
Públicos y los Ejecutores coactivos;
b)
El personal
militar y policial en situación de actividad, con excepción de los
profesionales asimilados;
c)
El Contralor
General de la República en procesos en los que participen las entidades que se
encuentran bajo el ámbito de la Contraloría General de la República;
d)
Las personas
naturales referidas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 9° de la Ley.
e)
Las personas
que hayan recibido beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después
de iniciado el proceso de arbitraje, aunque ellos sean de escaso valor;
f)
Los
funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con
la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por el Decreto Supremo
N° 023-99-PCM, en lo que fuere aplicable;
g)
Los
funcionarios y servidores del CONSUCODE.
Las causales comprendidas en
los incisos b) y d) no constituirán impedimento si las partes acuerdan,
expresamente su dispensa.
Artículo 197° Causales de recusación de árbitros.
Los árbitros podrán se
recusados por las siguientes causales:
a)
Las
establecidas en el Artículo 196°.
b)
Las
establecidas en el Artículo 307° del Código Procesal Civil.
Artículo 198° Procedimiento de recusación de
árbitros.
En caso que las partes no hayan
sometido la solución de la controversia a un Centro de Arbitraje o no hayan
pactado sobre el particular, el procedimiento de recusación se sujeta a las
siguientes reglas:
1.
En caso de
árbitro único y tribunales arbitrales no instalados:
i.
Se comunicará
al Consejo inmediatamente después de conocida la causa que motiva la
recusación.
ii.
El Consejo
notificará la recusación al árbitro en el plazo de dos (2) días para que la
absuelva en el plazo de tres (3) días.
iii.
Con o sin
contestación vencido el plazo antes indicado, el Consejo procederá a resolverla
y notificarla en un plazo que no exceda de los cinco (5) días.
2.
En caso de
tribunales:
i.
Se comunicará
a los miembros del Tribunal inmediatamente después de conocida la causa que lo
motiva.
ii.
Los miembros
no recusados notificarán la recusación al árbitro para que la absuelva en el
plazo de tres (3) días. Con o sin contestación, vencido el plazo antes
indicado, procederán a resolverla y notificarla en un plazo que no exceda de
los cinco (5) días. En caso de empate resuelve el Presidente, salvo que él sea
el recusado, en cuyo caso resuelve el de mayor edad.
iii.
Cuando sean
recusados dos (2) o tres (3) árbitros resolverá el Consejo. Los plazos de
notificación a los recusados, de resolución y notificación son los mismos que
los señalados en el párrafo anterior.
Contra la resolución del
Consejo y de los árbitros no recusados no procede recurso impugnativo alguno.
El trámite de recusación no
interrumpe la prosecución del proceso arbitral.
Artículo 199° Inapelabilidad del laudo arbitral.
El laudo arbitral es
inapelable. En consecuencia, no procede impugnación ante segunda instancia
arbitral ni ante el poder Judicial, salvo el recurso de anulación por las
causales previstas en la Ley General de Arbitraje.
Artículo 200° Remisión de laudo arbitral.
Las actas de conciliación y los
laudos arbitrales serán remitidos por las Entidades al CONSUCODE, dentro del
plazo de tres (3) días contados desde la fecha de notificación, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa,
según corresponda.
Artículo 201° Designación
e instalación de árbitros por el CONSUCODE.
Cuando el CONSUCODE deba
designar árbitros, dicha designación recaerá en profesionales que estén
inscritos en el Registro de Árbitros del CONSUCODE.
El CONSUCODE aprobará un
Reglamento que establecerá el procedimiento y requisitos para la inscripción de
los interesados en su Registro de Árbitros.
En caso que las partes no hayan
sometido la solución de la controversia a un centro de arbitraje o no hayan
pactado sobre el particular una vez remitida a las partes la(s) carta(s) de
aceptación formal al cargo de árbitro único o Tribunal Arbitral, de ser el
caso. El acta de instalación se regirá por las disposiciones administrativas
emitidas por el CONSUCODE.
Artículo 202° Requisitos mínimos para ser
incorporado en el Registro de Árbitros del CONSUCODE.
Para solicitar su incorporación
en el Registro de Árbitros, los interesados deberán reunir los requisitos
aprobados por el Reglamento que, para el efecto, aprobará el CONSUCODE de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. Dichos requisitos deberán
respetar los mínimos señalados en el Artículo 195°.
Artículo 203° Apoyo administrativo para el
arbitraje.
A solicitud de las partes, el
CONSUCODE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de
conciliación y de arbitraje administrativos, previo convenio escrito conforme
al tarifario aprobado por el Presidente del CONSUCODE.
DE LAS SANCIONES
Artículo 204° Potestad sancionadora del Tribunal.
La facultad de sancionar
proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones
contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como de las estipulaciones
contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal y de los órganos
que señalen sus normas de organización interna.
Artículo 205° Causales de imposición de sanción a
los proveedores, postores y contratistas.
El Tribunal impondrá la sanción
administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o
contratistas que:
a)
No mantengan
su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta
la suscripción del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no
cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor;
b)
Incumplan
injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato;
c)
Contraten con
el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 9° de la Ley;
d)
Participen en
prácticas restrictivas de la libre competencia, según lo establecido en el
Artículo 10° de la Ley, previa declaración del organismo nacional competente;
e)
Realicen
subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al
permitido en el presente Reglamento;
f)
Presenten
documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las
Entidades o al CONSUCODE; o,
g)
Suscriban un
contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por
montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades
distintas, según sea el caso.
Los proveedores, postores o
contratistas que incurran en las causales establecidas en los incisos c), d),
e) y f) precedentes, serán sancionados con suspensión para contratar con el
Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.
La imposición de las sanciones
es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda originarse de
las infracciones cometidas.
Artículo 206° Sanciones a expertos independientes
del Comité Especial.
Cuando la Entidad considere que
existe responsabilidad por parte de los expertos independientes que formaron
parte de un Comité Especial, remitirá al Tribunal todos los actuados en un
plazo que no excederá de diez (10) días, contados a partir de la detección del
hecho correspondiente.
El Tribunal evaluará los
actuados y, de ser el caso, suspenderá a los expertos independientes para
contratar con el Estado por el período que corresponda a la infracción
cometida, siendo de aplicación las consideraciones del Artículo 209°.
Artículo 207° Sanciones a los consorcios.
Las infracciones cometidas por
los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en
el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a al parte que las haya
cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pueda
individualizarse al infractor.
Las infracciones cometidas por
un consorcio durante la ejecución del contrato celebrado como consecuencia del
proceso de selección, se imputarán a todos los integrantes del mismo,
aplicándoseles la sanción a que hubiere lugar.
Artículo 208° Aplicación de sanciones.
El Tribunal, antes de aplicar
una sanción, notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes a la
notificación.
Las resoluciones que determinan
la aplicación de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que
estuviera involucrada, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Las sanción es efectiva desde
el día siguiente de la notificación al infractor.
Artículo 209° Determinación gradual de la sanción.
Para graduar la sanción a
imponerse se considerarán los siguientes criterios:
1.
Naturaleza de
la infracción.
2.
intencionalidad
del infractor.
3.
Daño causado.
4.
Reiterancia.
5.
El
reconocimiento
6.
Circunstancias
de tiempo, lugar y modo.
7.
Condiciones
del infractor.
El Tribunal podrá disminuir la
sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para cada caso cuando
consideren que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del
infractor.
En caso de incurrir en más de
una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato se
aplicará la mayor sanción prevista.
En caso de reincidencia en la
comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres (3)
años según las causales establecidas en el presente artículo, el Tribunal
sancionará al proveedor, postor o contratista con inhabilitación definitiva
siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a
veinticuatro (24) meses.
Artículo 210° Prescripción.
Las infracciones establecidas
en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 205°, prescriben a los dos (2) años
de cometida la infracción.
Las infracciones establecidas
en los incisos a), b) y g) del Artículo 205°, prescriben a los tres (3) años de
cometida la infracción.
El plazo prescriptorio se
suspende por la comunicación que efectúe la Entidad al Tribunal prevista en el
Artículo 210°. En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3)
meses, contados desde la notificación de la referida comunicación, la
prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido
anteriormente.
DE LOS REGISTROS
Artículo 212° Del Registro Público del CONSUCODE.
Para efectos de lo dispuesto
por la Ley, el CONSUCODE es la única Entidad encargada de realizar la
inscripción de ejecutores y consultores de obras, así como de registrar a
quienes estén sancionados.
Con este fin, el CONSUCODE
tendrá a su cargo la administración de los siguientes registros:
1.
Registro
Nacional de Contratistas, compuesto por:
a)
Registro de
Ejecutores de Obras.
Reúne la información relativa a los ejecutores de
obras a quienes les fija una capacidad de contratación habilitándolos para ser
postores de obras.
b)
Registro de
Consultores de Obras.
Reúne
información relativa a los consultores de obras a quienes determina sus
especialidades, habilitándolos para se postores en consultoría de obras.
No requieren
inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas, las Entidades comprendidas
en el primer párrafo del Artículo 2° de la Ley.
2.
Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Reúne la información relativa a
las personas naturales o jurídicas que han sido sancionadas administrativamente
por el Tribunal con suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado.
El CONSUCODE aprobará las
normas complementarias respecto de estos Registros.
Artículo 213° De la calificación en el Registro
Nacional de Contratistas.
El Registro Nacional de
Contratistas califica como ejecutores y consultores de obras públicas, a las
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
en calidad de postores, contratistas o subcontratistas para lo cual les fija.
I.
PARA
EJECUTORES DE OBRAS
1.
Capacidad
máxima de contratación que será determinada por el promedio ponderado de:
a)
El
equivalente al monto del capital para:
i.
Personas
jurídicas, cincuenta (50) veces su capital social pagado y debidamente inscrito
en Registros Públicos. Para las personas jurídicas extranjeras la inscripción
en los Registros Públicos se refiere a la inscripción realizada ante la
institución o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en el
país donde se hayan constituido.
ii.
Personas
naturales, cincuenta (50) veces su capital declarado en el libro de inventario
y balances y/o en el balance del último ejercicio presentado a la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT o documentos equivalentes
expedidos por autoridad competente del país de domicilio de la persona natural
extranjera solicitante; y,
b)
Las obras
ejecutadas dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a su solicitud,
hasta por un monto equivalente al veinticinco (25%) de la capacidad de
contratación solicitada. Para el caso de obras ejecutadas en el extranjero,
deberá tratarse de obras culminadas.
2.
La capacidad
máxima de contratación corresponderá al monto de obra pública que el ejecutor
está autorizado a contratar simultáneamente. La capacidad libre de contratación
en un momento dado se establece deduciendo de la capacidad máxima, los saldos
de obras públicas contratadas pendientes de valorización. La capacidad máxima
de contratación se va reconstituyendo de acuerdo a la presentación de las
valorizaciones del avance de las obras.
3.
En caso de
tratarse de capitales o montos de obras en moneda extranjera, se determinará su
equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país utilizando el factor
de conversión promedio de compraventa publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano a la fecha de presentación de
la respectiva solicitud.
II.
PARA
CONSULTORES DE OBRAS:
Especialidad que para personas
naturales o jurídicas será determinada en función a su personal profesional que
sea socio, accionista, particionista o titular, sin que dicha situación se
pueda extender a más de una empresa.
III.
OBLIGACIONES:
Adicionalmente, los ejecutores
y consultores de obras tienen la obligación de inscribir en el Registro
Nacional de Contratistas, los consorcios y subcontratos que hayan suscritos con
las Entidades, bajo sanción de no ser considerados para efectos de su
renovación, aumento de capacidad de contratación o ampliación de especialidad,
según corresponda.
IV.
FORMALIDADES:
Para las personas jurídicas
constituidas en el Perú, los requisitos y exigencias serán los establecidos en
el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. Para las personas
jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos y exigencias serán los
equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales,
expedidos por autoridad competente de su país de constitución. Los documentos
que presenten las personas extranjeras deberán contar con la legalización
respectiva del consulado peruano en el país de origen del solicitante,
refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del perú, con la
respectiva traducción simple, de ser el caso.
V.
NORMAS
COMPLEMENTARIAS:
El Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado establecerá las normas complementarias para las inscripciones correspondientes.
Artículo 214° Comunicación de ocurrencias.
Para poder determinar la
capacidad libre de contratación de los ejecutores de obras, así como para
mantener permanentemente actualizados los datos del Registro Nacional de
Contratistas, dichos ejecutores están obligados a comunicar al Registro dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, cualquier
cambio que se produzca con relación a:
a)
Contratos
suscritos con Entidades;
b)
Valorizaciones
aprobadas de las obras en ejecución contratadas con Entidades;
c)
Plantel
Técnico;
d)
Modificaciones
a sus estatutos; y,
e)
Liquidaciones
de obras.
Sólo se considerará para
efectos de la renovación y/o aumento de capacidad de contratación, en el caso
de ejecutores de obras o de la renovación y/o ampliación de especialidad, en el
caso de consultores de obras, lo declarado por el contratista en su
oportunidad. Para el caso de los consultores de obras, será obligatorio
comunicar lo señalado en los literales a) y d).
Artículo 125° Inclusión y exclusión del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado.
La inclusión de un proveedor,
postor o contratista en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene.
El CONSUCODE retirará, de
oficio, del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al
contratista que ha cumplido su período de suspensión o cuya sanción haya sido
dejada sin efecto por resolución judicial firme.
Artículo 216° Publicación de la relación de
sancionados.
De conformidad con el Artículo
8° de la Ley, el CONSUCODE publicará mensualmente la relación de los
proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes
inmediato anterior.
Dicha publicación se realizará
en el Diario Oficial El Peruano dentro de los quince (15) días naturales de
vencido cada período mensual.
Artículo 217° Constancias emitidas por el
CONSUCODE.
Las constancias que acrediten
que un postor no está sancionado y las capacidad libre de contratación a que se
refiere el Artículo 118°, serán emitidas por el Registro Nacional de
Contratistas el mismo día en que fueron solicitadas, en el caso de las
primeras, y dentro de un plazo no mayor
de dos (2) días de presentada la solicitud, en caso de las segundas.
La solicitud podrá hacerse
llegar al CONSUCODE por cualquier medio de transmisión de datos que éste haya
habilitado para tales fines.
Artículo 218° Declaración de consorcios.
El obligatorio para los
postores que presentaron promesa de consorcio, en caso de obtener la Buena Pro
en un proceso de selección para la ejecución o consultoría de obras, formalizar
su compromiso mediante documento con firmas legalizadas y presentarlo al
CONSUCODE dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir
del día siguiente de la publicación del otorgamiento de la Buena Pro,
precisando en dicho documento el porcentaje de participación de cada integrante
del consorcio.
La Entidad contratante se abstendrá
de pagar las valorizaciones al consorcio que no presente la constancia de
inscripción del consorcio expedida por el CONSUCODE, bajo responsabilidad, no
siendo consideradas, además, para efectos de su calificación.
Si la omisión afectó su
capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla, de
conformidad con el Artículo 220°.
Artículo 219° Subcontratos.
Los subcontratos autorizados
por las Entidades contratantes y presentados al CONSUCODE dentro de los treinta
(30) días naturales de formalizados, serán considerados para efectos de la
calificación del subcontratado.
Si la omisión afectó su
capacidad libre de contratación, el interesado no podrá subsanarla, de
conformidad con el Artículo 220°.
Artículo 220° Acreditaciones indebidas.
Los ejecutores o consultores de
obras, según corresponda, que hayan ejecutado obras estando impedidos para
ello, o sin estar inscritos o con inscripción vencida o hayan contratado por
montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas
a las autorizadas, según corresponda, o hayan formado consorcios o realizando
subcontratos sin inscribirlos, no podrán acreditar dichas obras como contratos
realizados y serán sancionados por el Tribunal.
Artículo 221° Vigencia de los certificados de
inscripción.
Los certificados de inscripción
emitidos por el Registro Nacional de Contratistas tendrán validez de dos (2)
años desde su emisión, debiendo iniciarse el procedimiento de renovación un (1)
mes antes de su vencimiento.
Artículo 222° Requisitos y tasas.
Los requisitos y tasas de los
procedimientos tramitados ante el Registro Nacional de Contratistas, serán
fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
CONSUCODE.
Primera .- Para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 9° de la Ley, se reputan como organismos constitucionales autónomos
los señalados en los Artículos 18°, 82°, 84°, 87°, 150°, 158°, 161°, 177° y
201° de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la restricción a que
se refiere el inciso d) del Artículo 9° de la Ley es de aplicación en lo que no
se oponga a lo dispuesto por el Artículo 92° de la Constitución.
Segunda .- A los efectos de las excepciones a que se
refiere la Primera Disposición Transitoria de la Ley, los Directores o la más
alta autoridad según corresponda, de las empresas y/o proyectos comprendidos
bajo el ámbito de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI); así
como de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y del
Registro Predial Urbano (RPU), deberán aprobarlas previamente para su
presentación ante los mencionados organismos.
Tercera .- De conformidad con lo establecido en la Ley
Anual de Presupuesto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado – FONAPE determinará los montos a partir de los cuales
se rigen los procesos de selección de las Entidades y empresas bajo su ámbito.
Cuarta .- Precísase que los contratos de locación de
servicios señalados en el inciso c) de la Sétima Disposición Complementaria de
la Ley, son los celebrados con los presidentes de Directorio o Consejo
Directivo que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades y
empresas comprendidas dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad empresarial del Estado –FONAPE.
Quinta .- No son aplicables la Ley y el presente
Reglamento para la celebración de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera
otros de naturaleza análoga, suscritos entre dos o más Entidades o entre éstas
y organismos internacionales, con el objeto que se brinden los bienes o
servicios propios de la función que por Ley le corresponde a la Entidad
contratada. La presente Disposición no es de aplicación en el caso de las
empresas del Estado.
Sexta .- Quedan sin efecto las sanciones de
inhabilitación temporal o definitiva impuestas a los proveedores, postores o
contratistas por autoridad distinta al Tribunal, salvo las sanciones impuestas
por el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas del Consejo
Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas –CONSULCOP al amparo del
Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas –RULCOP y sus
normas complementarias, las cuales para efectos de su cómputo en el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado del CONSUCODE, se considerarán desde
su publicación en el Diario Oficial EL Peruano hasta la culminación del plazo,
independientemente de si los ejecutores de obra contaban o no con inscripción
vigente en el Registro Nacional de Contratistas del CONSULCOP.
Sétima .- En las adquisiciones y contrataciones bajo
el ámbito de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley y del Decreto Ley
N° 25565 en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de
selección convocados, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la
Ley y el presente Reglamento. En uno u otro supuesto, corresponderá al
CONSUCODE supervisar el cumplimiento de los principios que rigen los procesos
de selección contemplados en el Artículo 3° de la Ley.
Si el vacío o deficiencia a que
se refiere el párrafo anterior están referidos al procedimiento o l las reglas
para la determinación de la competencia en la solución de controversias e
impugnaciones, corresponderá al CONSUCODE resolver la controversia y/o
impugnación suscitada en calidad de última instancia administrativa.
En los casos a que se refiere
el numeral 2) del Artículo 16°, las entidades prestadoras de salud deben
conducir directamente los procesos de selección y excepcionalmente podrán
delegar los mismos a organismos o instituciones internacionales, siempre que
éstos se comprometan a aplicar las normas peruanas que regulan la participación
de la industria nacional en dichos procesos. Estos deben desarrollarse conforme
a la Ley y el presente Reglamento.
Octava .- Las Entidades que estuvieron reguladas por
Ley N° 26224, se adecuarán a la Ley y al presente Reglamento en un plazo de
noventa (90) días naturales contados desde su entrada en vigencia.
Novena .- Los avisos de contrataciones y
adquisiciones publicados en la Sección Especial del Diario Oficial El Peruano,
creada por la Primera Disposición Complementaria de la Ley, serán transmitidos
al CONSUCODE, vía Internet, al cierre de cada edición, libre de costo, con el
objeto de que éste centralice y organice la información electrónica a nivel
nacional.
Primera .- Las adquisiciones y contrataciones cuyos
contratos hayan sido suscritos antes de la vigencia de la Ley, se rigen por las
normas vigentes al momento de su celebración. Los procesos de selección
convocados antes de la vigencia de la Ley, se adecuan a las disposiciones de
ésta y del presente Reglamento, bajo responsabilidad de los Comités Especiales
u órganos encargados, según corresponda.
En cualquier caso, el Tribunal
es la única autoridad competente para imponer sanciones a los contratistas,
cualquiera sea el régimen de contratación aplicable y será la última instancia
administrativa en las controversias que se deriven de dichos procesos o
contratos, salvo que las partes decidan someterse a cualquiera de los
procedimientos alternativos de solución de controversias contemplados en la Ley
y el Reglamento.
Segunda .- Las normas complementarias del presente
Reglamento serán aprobadas mediante resoluciones emitidas por CONSUCODE.
Tercera .- Según lo dispuesto en el inciso a) del
Artículo 59° de la Ley, CONSUCODE, como órgano rector de la materia, deberá
adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la
Ley, el presente Reglamento y normas complementarias, dictando para el efecto
resoluciones y pronunciamientos, pudiendo requerir información y la
participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas
correctivas que disponga.
Asimismo, conforme a lo
dispuesto en el referido artículo, el CONSUCODE absolverá las consultas
motivadas sobre el sentido y alcance de las normas de su competencia,
formuladas por las Entidades del Estado, así como por las instituciones
representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales del
sector privado, debiendo remitirse con un informe técnico legal.
Las consultas que no se ajusten
a lo establecido en el párrafo precedente no darán lugar a respuesta. El
CONSUCODE emitirá las respectivas normas complementarias sobre la materia.
Cuarta .- Las resoluciones y pronunciamientos del
CONSUCODE en las materias de su competencia tiene validez y autoridad
administrativa, siendo de cumplimiento obligatorio.
Quinta .- En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de
Organización y Funciones del CONSUCODE, éste se encuentra facultado a ejecutar,
mediante el procedimiento coactivo a que se refiere la Ley N° 26979, las
obligaciones resultantes de la aplicación de multas derivadas de los
procedimientos de fiscalización posterior efectuados al amparo de la Ley N°
25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento.
Sexta .- Derógase o déjese sin efecto las
siguientes normas:
a)
Decreto
Supremo N° 039-98-PCM;
b)
Decreto
Supremo N° 005-99-PCM;
c)
Decreto
Supremo N° 009-99-PCM;
d)
Decreto
Supremo N° 018-99-PCM;
e)
Decreto
Supremo N° 029-99-PCM;
f)
Decreto
Supremo N° 037-99-PCM;
g)
Decreto
Supremo N° 009-2000-PCM;
h)
Decreto
Supremo N° 012-2000-PCM;
i)
Decreto
Supremo N° 014-2000-PCM;
j)
Decreto
Supremo N° 115-99-EF;
k)
Resolución
Ministerial N° 043-99-PCM;
l)
Resolución
Ministerial N° 079-99-PCM;
m)
Resolución
Ministerial N° 081-99-PCM;
n)
Resolución
Ministerial N° 089-99-PCM.
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