LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO II PROCESO
DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
CAPÍTULO III DE
LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO
CAPÍTULO IV DE
LA MODERNIZACIÓN EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Declárase al Estado en proceso de modernización
1.1.
Declárase
al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de
mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y
al servicio del ciudadano.
1.2.
El
proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera
coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión
Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a
través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la
participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello
necesario.
Artículo 2º.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y
la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del
Estado, en todas sus instituciones e instancias.
Artículo 3º.- Alcance de la ley
La
presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración
Pública a nivel nacional.
PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE LA
GESTIÓN DEL ESTADO
Artículo 4º.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado
El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del
aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es
alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía.
b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
c) Descentralizado y desconcentrado.
d) Transparente en su gestión.
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente
remunerados.
f) Fiscalmente equilibrado.
Artículo 5º.- Principales acciones
El
proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente
en las siguientes acciones:
a. Priorización de la labor de
desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando,
entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos.
b. Concertación, con la participación
de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y
planes multianuales, estratégicos y sustentables.
c. Descentralización, a través del fortalecimiento
de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones.
d. Mayor eficiencia en la utilización
de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o
superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y
entidades o entre funcionarios y servidores.
e. Revalorización de la Carrera
Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la
especialización así como el respeto al Estado de Derecho.
f.
Institucionalización
de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos
recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición
pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales
que permitan el control de las acciones del Estado.
g. Regulación de las relaciones
intersectoriales.
Artículo 6º.- Criterios
de diseño y estructura de la Administración Pública
El diseño y estructura de la Administración Pública, sus
dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios:
a. Las funciones y actividades que
realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y
organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas.
b. Las dependencias, entidades,
organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar
funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes.
c. En el diseño de la estructura
orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar
las funciones y competencias afines.
d.
Toda dependencia,
entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente
asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su
desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad
de criterios de medición.
Artículo 7º.- Cumplimiento de funciones y evaluación de resultados
La gestión y el uso de los recursos públicos en la
Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos deberá estar
sometida a la medición del cumplimiento de las funciones asignadas y la
obtención de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente.
DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL
CIUDADANO
Artículo 8º.- Democracia participativa
El Estado debe promover y establecer los mecanismos para
lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de
mecanismos directos e indirectos de participación.
Artículo 9º.- Control ciudadano
El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos
de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión
del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
Artículo 10º.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos
El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado
tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55º y 56º de la Ley
Nº 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de
los demás derechos contenidos en la citada Ley.
Artículo 11º.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del
Estado
Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del
Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes: -
Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las
necesidades del ciudadano.
·
Brindar
al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo
costo.
·
Otorgar
la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos.
·
Someterse
a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su
gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.
DE LA MODERNIZACIÓN EN LA
ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL
Artículo 12º.- Estrategia del proceso de modernización
El proceso de modernización de la gestión del Estado se
apoya en la suscripción de Convenios de Gestión y en la implementación de
Programas Pilotos de Modernización en los distintos sectores de la
Administración Pública Central, en todas sus instancias, de acuerdo a lo
dispuesto en la presente Ley. Estos últimos implican una reorganización
integral del sector, incluyendo aspectos funcionales, estructurales, de
recursos humanos, entre otros.
Artículo 13º.- Organización de entidades y dependencias de la Administración Pública
Central
13.1
La
fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos
descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración
Pública Central, se realizará por decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios
establecidos en los Artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Las demás
acciones que sobre reforma de la estructura del Estado requiera realizar el
Poder Ejecutivo serán aprobadas por ley.
13.2 Las normas de organización y
funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 14º.- Celebración de Convenios de Gestión entre
entidades de la Administración Pública Central
14.1
La
Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, podrá suscribir Convenios de Gestión con el objeto de
lograr y realizar los fines y acciones establecidos en la presente Ley.
14.2 Mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía
y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, de contrataciones y
adquisiciones y del manejo presupuestario de las entidades que suscriban Convenios
de Gestión.
14.3 Los Convenios de Gestión tendrán una
duración máxima de un año. En ningún caso regirán más de un ejercicio fiscal.
Artículo 15º.- Elaboración de los Convenios de
Gestión
Los Convenios de Gestión se elaboran teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) El establecimiento de metas
vinculadas al proceso de modernización y de descentralización.
b) El Marco Macroeconómico Multianual
(MMM).
c) Las metas y objetivos establecidos
en los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM).
d) El establecimiento de mecanismos de
transparencia que permitan a la ciudadanía medir el desempeño institucional y
la obtención de metas y objetivos establecidos.
Y
FINALES
PRIMERA.- Implementación de programas piloto
Apruébase los "Programas Piloto de Modernización"
en los Sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Estos "Programas
Piloto de Modernización" incluyen a los organismos públicos
descentralizados adscritos a los sectores mencionados. Mediante decreto
supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictarán las
disposiciones que permitan la flexibilidad en la ejecución de los mencionados
programas pilotos.
La implementación de los "Programas Piloto de
Modernización" se realiza bajo la conducción de la Dirección General de
Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de
Convenios de Gestión, los cuales se sujetan a las disposiciones establecidas en
la presente Ley.
A más tardar el 15 de octubre de 2002, la Presidencia del
Consejo de Ministros entregará a la Comisión de Modernización de la Gestión del
Estado un informe acerca del desarrollo de los programas piloto y del
cumplimiento de los objetivos hasta el 30 de setiembre de 2002.
SEGUNDA.-
Opinión técnica previa
Para la creación de ministerios así como de entidades,
instituciones, de organismos públicos descentralizados, autoridades autónomas,
corporaciones, fondos o de cualquier otra entidad del Estado, se requiere de la
opinión técnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros.
TERCERA.- Nueva Ley del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de noventa
(90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al Poder
Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo.
CUARTA.- Leyes complementarias
El Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente Ley, deberá remitir al
Congreso de la República los proyectos de la Nueva Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de Contraloría General, Nueva Ley de Carrera Pública,
leyes orgánicas sectoriales y de sistemas administrativos en general.
QUINTA.-
Modificatoria a la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2002
Añádese, al Artículo 25º de la Ley Nº 27573, el siguiente
acápite: "25.5 Los convenios de gestión referidos al proceso de
modernización de la gestión del Estado deberán coordinarse y ser suscritos por
la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Economía y
Finanzas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de la Modernización
de la Gestión del Estado."
SEXTA.-
Reglamento
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder
Ejecutivo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario a partir de su vigencia.
SÉTIMA.-
Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 834
Derógase el Decreto Legislativo Nº 834 y las demás
disposiciones que se opongan a la presenta Ley.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero
del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
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