VALIDACIÓN
La determinación de lo correcto de los datos finales registrados
en un sistema con respecto a las necesidades y los requisitos de los usuarios.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
VALIDEZ
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento
jurídico
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
8º)
VALOR
ACTUAL NETO (VAN)
El Valor Actual Neto se obtiene descontando el flujo de ingresos netos
del proyecto, usando para ello la tasa de descuento que represente el
costo de oportunidad de los recursos económicos que requiere el
proyecto.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública)
VALOR
DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
· Son considerados documentos públicos aquellos emitidos
válidamente por los órganos de las entidades.
· La copia de cualquier documento público goza de la misma
validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de
que es auténtico.
· La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada
por el fedatario, tiene validez y eficacia plena, exclusivamente en el
ámbito de actividad de la entidad que la autentica.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
43°
VALOR
DE MERCADO
Es el valor recuperable de las existencias y otros activos realizables,
en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o
mercado, el que sea menor, el valor de mercado es el valor neto realizable;
sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el costo
de reposición para ciertos componentes del rubro de existencias,
siempre que no exceda el valor neto realizable.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990)
VALOR DE LIBROS
Es el monto por el que está contabilizada una partida e incluye
el efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflación
precedentes.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990)
VALOR
DE MERCADO BURSÁTIL
Es el precio que alcanza un título valor en moneda de Bolsa, por
efecto de la oferta y la demanda.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990)
VALOR
DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL
Es el valor que resulta de dividir el patrimonio neto de una empresa entre
el porcentaje de propiedad que tiene quien haya invertido en acciones
o participaciones del capital de ella.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990)
VALOR
DE TASACIÓN
Es el valor estimado que se le da a los bienes del activo fijo, por personas
o entidades ajenas del negocio, que actúan oficialmente o en forma
independiente.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990)
VALOR
DE UTILIZACIÓN ECONÓMICO
Es el valor recuperable por el uso futuro de los bienes inmuebles, maquinaria
y equipo, así como el activo intangible. Técnicamente, puede
ser estimado mediante una proyección en moneda constante, que revela
que los precios de venta netos de los bienes que se producen, pueden absorber,
sin pérdidas, la depreciación o amortización del
activo correspondiente además de los costos de las materias primas
y auxiliares, mano de obra y gastos generales de fabricación.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990)
VALOR
NETO REALIZABLE
Es el precio estimado de venta de un activo, en el curso normal de las
operaciones, menos los costos en que se tendría que incurrirse
para ponerlo en condiciones de ser vendido y para venderlo. Este valor
se usa al aplicar la regla de costo o mercado, el que sea menor, siguiendo
el criterio que las partidas del activo corriente no deben valuarse por
cantidades mayores de las que se espera realizar.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990)
VALOR
REFERENCIAL
El Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para
la adquisición o arrendamiento de bienes y para la contratación
de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado.
La Entidad calculará el Valor Referencial incluyendo todos los
tributos seguros, transporte, inspecciones pruebas y cualquier otro concepto
que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecución
de obras a adquirir o contratar.
(DECRETO SUPREMO N° 013-2001-PCM, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, Artículo 27°)
VALUACIÓN
Y DEPRECIACIÓN DEL ACTIVO FIJO
Se considera como Activo Fijo al conjunto de bienes duraderos que posee
una entidad para su uso.
La valuación es una operación administrativa contable, referida
a la determinación del valor monetario correspondiente a los bienes
materiales que no cuentan con documentos sustentatorios. Se valúa
para establecer una referencia monetaria que sirva para realizar posteriormente
operaciones contables. El valor de los bienes, además, sirve como
elemento de juicio para incluirlos o no como parte del Activo Fijo.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema
Administrativo de Contabilidad)
VERIFICACIÓN
INTERNA
Conjunto de medidas que se toman en el análisis de las operaciones
antes de su autorización y que se ejerce como una función
inherente al proceso de dirección y gerencia.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema
Administrativo de Contabilidad)
VICIOS
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(Ver CAUSALES DE NULIDAD)
VIDA
ÚTIL
Es el período durante el cual se espera que un activo depreciable
sea usado por la entidad; o el número de unidades de producción
o unidades similares que la entidad espera obtener del activo.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos
Contables, Instructivo Nº 2; Criterios de Valuación de los
Bienes del Activo Fijo, Método de Porcentajes de Depreciación
y Amortización de los Bienes de Activo Fijo e Infraestructura Pública)
VIGENCIA
DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas:
· Las notificaciones personales: el día que hubieren sido
realizadas.
· Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico
y análogos: el día que conste haber sido recibidas.
· Las notificaciones por publicaciones: a partir del día
de la última publicación en el Diario Oficial.
· Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo
deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado
para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados
o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última
notificación.
Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir
las normas establecidas en el Artículo 133° de la presente
Ley.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
25°)
VIRUS
INFORMÁTICO
Son los programas creados por especialistas de computación con
la finalidad premeditada de alterar el funcionamiento normal del computador,,
presentan las siguientes características:
· Se reproducen a sí mismos.
· Se insertan o afectan los programas ejecutables.
· Se cargan a la memoria del computador pudiendo reproducirse y
copiarse en diskettes y/o software instalado en el disco duro (infección)
· Pueden alterar, destruir o borrar la información contenida
en las computadoras.
(Directiva Nº 016-94-94-INEI/SJI, "Normas para la Prevención,
Detección y Eliminación de Virus Informático en los
Equipos de Cómputo de la Administración Pública",
aprobada por Resolución Jefatural Nº 326-94-INE, del 30 de
noviembre de 1994)
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