TASA
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en
el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
a. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento
de un servicio público.
b. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público, o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
TASA
ACEPTABLE DE DESVIACIÓN
Es el porcentaje máximo de desviaciones (errores) en una población
que un auditor aceptará sin cambiar el nivel evaluado y planeado
del riesgo de control. Por lo tanto, el establecimiento de una tasa aceptable
de error en una auditoría está basado en:
· El nivel evaluado y planeado del riesgo de control; y,
· El grado de seguridad indicado por el material de evidencia en
la muestra.
El nivel evaluado y planeado del riesgo de control se obtiene comprendiendo
la estructura de control interno del cliente. Así, al haber conocido
el ambiente de control del cliente, el sistema de contabilidad y los procedimientos
de control, el auditor establece el nivel planeado de control de riesgo,
el cual a su vez es un factor para la determinación del tamaño
de la muestra en las pruebas de control. Por ejemplo, si un procedimiento
de control interno es considerado relevante para un informe financiero,
el auditor debe planear desde un inicio confiar en el procedimiento de
control y preferirá establecer una tasa pequeña aceptable.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TASA
INTERNA DE RETORNO (TIR)
Expresa en porcentaje, la TIR representa la rentabilidad promedio por
período generada por un proyecto de inversión. La TIR es
la tasa de descuento requerida para que el Valor Actual Neto sea igual
a cero.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública) (Arriba)
TASA
POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo
en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine
la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites
que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de
las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente
del Gobierno Central.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TASA
POR LAS LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
Son las tasas que debe pagar todo contribuyente, por única vez,
para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TASA
POR SERVICIOS PÚBLICOS O ARBITRIOS
Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de
un servicio público individualizado en el contribuyente.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TASA
POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS
Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto
de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento
particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal,
Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba)
TÉCNICAS
DE AUDITORÍA
Los mecanismos mediante los cuales los auditores recopilan la evidencia
de auditoría. Las técnicas de auditoría consisten
en: comparación, cálculo, confirmación, indagación,
inspección, observación y examen físico.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS
DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
· Comprobación.- Técnica que se aplica en el curso
de un examen, con el objeto de verificar la existencia, legalidad, autenticidad
y legitimidad de las operaciones efectuadas por una entidad, mediante
la verificación de los documentos que las justifican.
· Computación.- Es la técnica que se utiliza para
verificar la exactitud y corrección aritmética de una operación
o resultado. Se prueba solamente la exactitud de un cálculo, por
lo tanto, se requiere de otras pruebas adicionales para establecer la
validez de las cifras incluidas en esta operación.
· Rastreo.- Es utilizada para dar seguimiento y controlar una operación
de manera progresiva, de un punto a otro de un proceso interno determinado
o de un proceso a otro realizado por la unidad operativa dada. Al efectuar
la comprensión de la estructura de control interno, se seleccionan
determinadas operaciones relativas a cada partida o grupo, para darles
seguimiento, desde el inicio hasta el final dentro de sus procesos normales
de ejecución, para con esto asegurarse de su regularidad y corrección.
Esta técnica puede clasificarse en dos grupos: a) rastreo progresivo,
que parte de la autorización para efectuar una operación
hasta la culminación total o parcial de ésta; y, b) rastreo
regresivo, que es inverso al anterior, es decir, se parte de los resultados
de las operaciones para llegar a la autorización inicial.
· Revisión selectiva.- Consiste en el examen ocular rápido
de una parte de los datos o partidas que conforman un universo homogéneo
en ciertas áreas, actividades o documentos elaborados, con fines
de separar mentalmente asuntos que no son normales, dado el alto costo
que representaría llevar a cabo una revisión amplia o, que
por otras circunstancias, no es posible efectuar un análisis profundo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS
DE VERIFICACIÓN ESCRITA
· Analizar.- Consiste en la separación y evaluación
crítica, objetiva y minuciosa de los elementos o partes que conforman
una operación, actividad, transacción o proceso con el fin
de establecer su naturaleza, su relación y conformidad con los
criterios normativos y técnicos existentes. Los procedimientos
de análisis están referidos a la comparación de cantidades,
porcentajes y otros. De acuerdo a las circunstancias, se obtienen mejores
resultados si son obtenidos por expertos que tengan habilidad para hacer
inferencias lógicas y juicios de valor al evaluar la información
recolectada. Las técnicas de análisis son especialmente
útiles para determinar las causas y efectos de los hallazgos de
auditoría.
· Confirmación.- Es la técnica que permite comprobar
la autenticidad de los registros y documentos analizados a través
de información directa y por escrito, otorgada por funcionarios
que participan o realizan las operaciones sujetas a examen (confirmación
interna), por lo que están en disposición de opinar en forma
válida y veraz sobre ellas. Otra forma de confirmación,
es la denominada confirmación externa, la cual se presenta cuando
se solicita a una persona independiente de la organización auditada
(terceros), información de interés que sólo ella
puede suministrar.
· Tabulación.- Es la técnica de auditoría
que consiste en agrupar los resultados obtenidos en áreas, segmentos
o elementos examinados, de manera que se facilite la elaboración
de conclusiones. Un ejemplo de aplicación de esta técnica
lo constituye la tabulación de los resultados obtenidos en el inventario
físico de bienes practicado en el almacén de la entidad
en una fecha determinada.
· Conciliación.- Implica hacer que concuerden dos conjuntos
de datos relacionados, separados e independientes. Esta técnica
consiste en analizar la información producida por diferentes unidades
operativas o entidades, respecto de una misma operación o actividad,
con el objeto de establecer su concordancia entre sí y, a la vez,
determinar la validez y veracidad de los informes, registros y resultados
que están siendo examinados.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS
DE VERIFICACIÓN FÍSICA
· Inspección.- Es el examen físico ocular de activos,
obras, documentos y valores, con el objeto de establecer su existencia
y autenticidad. La aplicación de esta técnica es de mucha
utilidad, especialmente en cuanto a la constatación de efectivo,
valores, activo fijo y otros equivalentes. Generalmente, se acostumbra
a calificarla como una técnica combinada, dado que en su aplicación
utiliza la indagación, observación, comparación,
rastreo, tabulación y comprobación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TÉCNICAS
DE VERIFICACIÓN OCULAR
· Comparación.- Es el acto de observar la similitud o diferencia
existente entre dos o más elementos. Dentro de la fase de ejecución
de la auditoría se efectúa la comparación de resultados,
contra criterios aceptables, facilitando de esa forma la evaluación
por el auditor y la elaboración de observaciones, conclusiones
y recomendaciones.
· Observación.- Es el examen ocular realizado para cerciorarse
cómo se ejecutan las operaciones. Esta técnica es de utilidad
en todas las fases de la auditoría, por cuyo intermedio el auditor
se cerciora de ciertos hechos y circunstancias, en especial las relacionadas
con la forma de ejecución de las operaciones, apreciando personalmente,
de manera abierta o discreta, cómo el personal de la entidad ejecuta
las operaciones.
· Indagación.- Es el acto de obtener información
verbal sobre un asunto mediante averiguaciones directas o conversaciones
con los funcionarios responsables de la entidad. La respuesta a una pregunta
formulada por el auditor comprende una porción insignificante de
elementos de juicio en los que puede confiarse, pero las respuestas a
muchas preguntas que se relacionan entre sí pueden suministrar
un elemento de juicio satisfactorio si todas son razonables y consistentes.
Es de especial utilidad la indagación en la auditoría de
gestión cuando se examinan áreas específicas no documentadas;
sin embargo, sus resultados por sí solos no constituyen evidencia
suficiente y competente.
· Entrevistas.- Pueden ser efectuadas al personal de la entidad
auditada o personas beneficiarias de los programas o actividades a su
cargo. Para obtener mejores resultados debe prepararse apropiadamente,
especificar quiénes serán entrevistados, definir las preguntas
a formular, alertar al entrevistado acerca del propósito y puntos
a ser abordados. Asimismo, los aspectos considerados relevantes deben
ser documentados y/o confirmados por otras fuentes y su utilización
aceptada por la persona entrevistada.
· Las Encuestas.- Pueden ser útiles para recopilar información
de un gran universo de datos o grupos de personas. Pueden ser enviadas
por correo u otro método a las personas, firmas privadas y otros
que conocen del programa o el área a examinar. Su ventaja principal
radica en la economía en términos de costo y tiempo; sin
embargo, su desventaja se manifiesta en su inflexibilidad, al no obtenerse
más de lo que se pide, lo cual en ciertos casos puede ser muy costoso.
La información obtenida por medio de encuestas es poco confiable,
bastante menos que la información verbal recolectada en base a
entrevistas efectuadas por los auditores. Por lo tanto, debe ser utilizada
con mucho cuidado a no ser que se cuente con evidencia que la corrobore.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TERCERIZACIÓN
El outsourcing o tercerización, constituye un mecanismo que implica
la contratación de firmas privadas para que realicen actividades
de gestión en las entidades, en funciones administrativas o financieras.
Los beneficios que se obtienen de esta contratación se traducen,
básicamente, en una reducción de costos y en un incremento
en la productividad del personal; sin embargo, esta estrategia viene asociada
con algunos riesgos inherentes, tales como la falta de control de los
datos entre la entidad y el tercerizador, fallas de seguridad y el riesgo
de que el contratante puede convertirse en dependiente de su vendedor.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 400-08) (Arriba)
TERCEROS
ADMINISTRADOS
q Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la
existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o
intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución
que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados
mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir
el procedimiento.
q Respecto de terceros administrados no determinados, la citación
es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante
la realización del trámite de información pública
o audiencia pública, conforme a esta Ley.
q Los terceros pueden apersonarse en cualquier estada del procedimiento,
teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
60°) (Arriba)
TÉRMINO
DE LA DISTANCIA
q Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo,
se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de
domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de
la unidad de recepción más cercana a aquél facultado
para llevar a cabo la perspectiva actuación.
q El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad
competente.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
135°) (Arriba)
TÉRMINOS
DE REFERENCIA
Descripción, elaborada por la Entidad, de las características
técnicas, alcance y documentos a producirse en la prestación
de servicios de consultoría.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
TEXTO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
q Es el documento unificado de cada entidad de la Administración
Pública que contiene toda la información relativa a la tramitación
de los procedimientos administrativos que se realicen ante las distintas
dependencias.
(Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre
Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo
11º)
q Todas las
entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según
el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el
cual comprende:
· Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por
los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el
pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que
esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse
expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación
en el Diario Oficial.
· La descripción clara y taxativa de todos los requisitos
exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
· La calificación de cada procedimiento según corresponda
entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación
automática.
· En el caso de procedimientos de evaluación previa si el
silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
· Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación,
con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos
se expresará con relación a la UIT, publicándose
en las entidades en moneda de curso legal.
· Las vías de recepción adecuadas para acceder a
los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por
los Artículos 116° y siguientes de la presente Ley.
· La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento
y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
· Los formularios que sean empleados durante la tramitación
del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también
incluirá la relación de aquellos servicios prestados en
exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad
de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará
con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores,
en lo que fuera aplicable.
Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios
por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades
a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán
los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán
ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
37°)
q El Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por
Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las
autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución
del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según
el nivel de gobierno respectivo.
q Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar
el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo,
podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones
producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir
de la fecha de la última publicación del mismo.
q El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata
de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos
judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose
de entidades con alcance menor.
q Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza
la difusión de su TUPA, mediante su ubicación en lugar visible
de la entidad.
q Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la
creación nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector,
Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por
Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a
la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.
En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo
establecido en el numeral 38.1. en ambos casos se publicará la
modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.
q Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad
de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración
pública.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
38°) (Arriba)
TIPO
DE CAMBIO
Precio de una moneda en términos de otra. Por ejemplo, el precio
en Nuevos Soles del Dólar de los Estados unidos de América.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
TIPOS
DE COMPETENCIA
La asignación ordenada y eficiente de competencias responde a la
siguiente clasificación:
q Competencias exclusivas.- Son aquellas ejercidas con autonomía
por la entidad pública responsable según la Constitución
y la Ley.
Ninguna otra entidad puede asumir dichas competencias sin la previa delegación
de la responsable.
q Competencias compartidas.- Son aquellas que se ejercen por más
de una entidad pública, en planos distintos de responsabilidad
y función, de acuerdo a Ley, en aspectos de regulación,
financiación, ejecución o control.
q Competencias delegadas.- Son aquellas que, por convenio previo y conforme
a Ley, son delegadas a una entidad pública distinta de la titular
de la responsabilidad con la finalidad que sean ejecutadas con mayor eficiencia.
La responsabilidad frente a los ciudadanos no se delega.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo
8º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
TITULAR
DEL PLIEGO
q Es la más alta autoridad ejecutiva de una entidad. Es el responsable
del cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para un Año
Fiscal, en función a los Objetivos Institucionales definidos para
el mismo período.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999)
q Es la más
alta autoridad ejecutiva de una entidad y es responsable de la Gestión
Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los
lineamientos de priorización de los gastos, a fin de garantizar
el cumplimiento de las Metas programadas, de acuerdo a los Objetivos Institucionales
que él mismo establece para el Año Fiscal y dentro de las
disposiciones contenidas en la presente Directiva.
(Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01, Directiva para
la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario
del Sector Público, publicada el 14 de diciembre del 2000) (Arriba)
TITULARIDAD
Y EL EJERCICIO DE COMPETENCIA
(Ver DESCONCENTRACIÓN)
TOMA
DE INVENTARIO FÍSICO
La toma de inventario, es un proceso que consiste en verificar físicamente
los bienes con que cuenta cada entidad, a una fecha dada; con el fin de
asegurar su existencia real. La toma de inventarios permite contrastar
los resultados obtenidos valorizados, con los registros contables, a fin
de establecer su conformidad, investigando las diferencias que pudiera
existir y proceder a las regularizaciones del caso. Este procedimiento
debe cumplirse por lo menos, una vez al año.
Para efectuar una adecuada toma física de inventarios, es necesario
que la gerencia o quien haga sus veces, emita previamente por escrito,
procedimientos claros y sencillos, de manera que puedan ser comprendidos
fácilmente por el personal que participa en este proceso.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 300-03) (Arriba)
TRÁMITE
DE ABSTENCIÓN
La tramitación de una abstención se realizará en
vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que
opere el silencio administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
92°) (Arriba)
TRANSACCIÓN
Órdenes de compra, ventas, cambios, altas y bajas con ejemplos
de transacciones que se registran en un entorno de información
de negocios. Las consultas y demás solicitudes son también
transacciones para la computadora, pero normalmente se las procesa sin
registrarlas en el sistema. El volumen de transacciones es un factor preponderante
en la determinación del tamaño y la velocidad de un sistema
informático.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas
para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración
Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº
076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Arriba)
TRANSACCIONES
Un suceso externo que involucra el traslado de algo de valor entre dos
o más entidades. Las transacciones pueden ser:
q Recíprocas.- Intercambios en los que cada participante recibe
y sacrifica un valor. Por ejemplo, adquisiciones o ventas de bienes o
servicios.
q No recíprocas.- Transacciones en las que una entidad incurre
en un pasivo o transfiere un activo a otra entidad (o recibe un activo
o a la cancelación de un pasivo), sin recibir (o entregar) directamente
un valor a cambio del otro.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
TRANSCURSO
DEL PLAZO
· Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá
por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos
no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional
o regional.
· Cuando el último día de plazo o la fecha
determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención
al público ese día no funcione durante el horario normal,
son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.
· Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado
de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año
que inició, completando el número de meses o años
fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día
igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que
el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
134°) (Arriba)
TRANSFERENCIA
La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad
diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional
y se produce solo por fusión, desactivación, extinción
o reorganización institucional.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 84º) (Arriba)
TRANSPARENCIA
EN LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL
La transparencia en la gestión de los recursos del Estado comprende,
de un lado, la obligación de la entidad pública de divulgar
información sobre las actividades ejecutadas relacionadas con el
cumplimiento de sus fines y, de otro lado, la facultad del público
de acceder sin restricciones a tal información, para conocer y
evaluar en su integridad, el desempeño y la forma de conducción
de la gestión gubernamental.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL
DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
TRANSPARENCIA
FISCAL
La amplia divulgación de toda la información relativa sobre
los objetivos, metas y resultados esperados de la política fiscal
del gobierno, así como de los supuestos en que se basan estas proyecciones,
de forma tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. Asimismo,
el acceso de la población en general de la ejecución de
la cuentas públicas a nivel macroeconómico en forma oportuna,
mediante la utilización de prácticas internacionalmente
aceptadas, comparando estos resultados con las metas y resultados previstos.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
TRIBUNAL
DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el órgano jurisdiccional
del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se
organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales.
Estos serán nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años
renovables.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Artículo 61º) (Arriba)
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