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SALDO
PRESUPUESTAL
Es el que resulta de deducir del Presupuesto Institucional Modificado
(PIM), los compromisos efectuados a una determinada fecha.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SALDOS
DE BALANCE
Son los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos
Ordinarios" que no se han utilizado a la culminación de un
Año Fiscal, los que deben incorporarse mediante Crédito
Suplementario -como condición previa para su uso- en los ejercicios
siguientes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SANCIÓN
ECONÓMICA
Sanción que impone el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado a los contratistas, que resultan de la ejecución de
las garantías otorgadas a la presentación de recursos de
revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Artículo 52º) (Arriba)
SANEAMIENTO
DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus
requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la
fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si
no hay prueba en contrario.
También se tendrá por bien notificado al administrado a
partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado
que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del
contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso
que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación
realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión
de la autoridad.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
27°) (Arriba)
SECTOR
PRIVADO
En cuentas nacionales, está constituido por los hogares y las empresas
privadas y las instituciones privadas sin fines de lucro.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SECTOR
PÚBLICO
En cuentas nacionales, se refiere a la parte del sistema económico
que está relacionado con la actividad estatal, ya sea financiera
o no financiera. Incluye a las Entidades pertenecientes al Gobierno Central
e Instancias Descentralizadas, así como a las empresas públicas
financieras y no financieras.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SECTOR
PÚBLICO CONSOLIDADO
El conjunto de Entidades Públicas.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
SEGURIDAD
Medidas de resguardos contra el acceso no autorizado a los datos. Los
programas y datos se pueden asegurar entregando números de identificación
y contraseñas a los usuarios autorizados de una computadora.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
SERVICIO
La actividad o labor que realiza una persona natural o jurídica
ajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última,
pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones
del contratista.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
SERVICIO
DE DEUDA
Obligación de pago de amortización e intereses de una deuda
de acuerdo al calendario establecido en el contrato de préstamo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SERVICIO
INFORMÁTICO
Conjunto de actividades (planeamiento, análisis, diseño,
programación, operación, entrada de datos, autoedición,
bases de datos, etc) asociadas al manejo automatizado de la información
que satisfacen las necesidades de los usuarios de este recurso.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
SERVICIOS
NO PERSONALES
Comprende el egreso por la contratación de servicios profesionales
o técnicos en determinadas materias o labores, no considerados
en la específica del Gasto 33. Servicio de Consultoría y
39. Otros Servicios de Terceros, cuyo vínculo contractual se encuentra
regulado por la legislación civil.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
SERVICIOS
PÚBLICOS
Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado, con o
sin contraprestación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SERVIDOR
O FUNCIONARIO PÚBLICO
Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público
al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración
Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con
las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución
remunerativa permanente en períodos regulares.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 3º)
Son para
los efectos de esta Ley, todo aquél que independiente del régimen
laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral o contractual
de cualquier naturaleza con alguna de las entidades comprendidas en el
Artículo 3º de la presente Ley, y que en virtud de ello ejerce
funciones en la entidades comprendidas en el Artículo 3º de
la Ley.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales)
A los efectos
del presente Código se considera como servidor público a
todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea nombrado,
contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades
o funciones en nombre o al servicio del Estado.
Para el efecto,
no importa el régimen jurídico de la entidad en la que preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que
esté sujeto.
El ingreso
a la función pública implica tomar conocimiento del presente
Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
(Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, Artículo 4º) (Arriba)
SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Se entiende por Simplificación Administrativa los principios y
las acciones derivadas de éstos, que tienen por objetivo final
la eliminación de obstáculos o costos innecesarios, para
la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración
Pública.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación
Administrativa, Artículo 2º) (Arriba)
SISTEMA DE CONTABILIDAD
El sistema contable consiste en los métodos y registros establecidos
para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar sobre
las transacciones de una entidad, así como mantener el registro
del activo y pasivo que le son relativos. El auditor debe obtener un entendimiento
del sistema contable de la entidad (incluyendo métodos y registros)
para procesar y elaborar información financiera, debiendo considerar,
entre otros, lo siguiente:
· Las transacciones incluidas en las operaciones de la entidad
que son significativas para los estudios financieros;
· El procesamiento contable, desde el inicio de una transacción
hasta su inclusión en los estados financieros; y,
· El proceso de información financiera empleado para preparar
los estados financieros de la entidad, incluyendo las estimaciones contables
y revelaciones más importantes.
q Son los principios, métodos y procedimientos correspondientes
al registro, clasificación y emisión de informes de las
transacciones de una entidad. En la mayoría de casos, este término
es sinónimo de "sistema de información financiera"
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA
DE CONTROL DE CALIDAD
Comprende la estructura organizacional, las políticas y procedimientos
adoptados por las firmas para proveer una seguridad razonable de que se
están cumpliendo las normas profesionales. El sistema de control
de calidad debe ser integral y diseñado apropiadamente de acuerdo
con la estructura organizacional de las firmas, sus políticas y
la naturaleza de sus prácticas.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA
DE CUMPLIMIENTO
Es sistema de cumplimiento en una entidad está constituido por
el conjunto de políticas y procedimientos establecidos para monitorear
el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables. Mediante entrevistas
con la administración de la entidad, el auditor debe comprender
y documentar este proceso para:
· Identificar y documentar todas las leyes y regulaciones aplicables
a la entidad;
· Monitorear las modificaciones en leyes y regulaciones en forma
oportuna;
· Establecer políticas y procedimientos para cumplir con
leyes y regulaciones específicas y documentar y comunicar claramente
esas políticas y procedimientos al personal apropiado;
· Asegurar que un número apropiado de empleados competentes
dentro de la entidad vigilen el cumplimiento de las leyes y regulaciones
aplicables; e
· Investigar, resolver, comunicar y reportar cualquier incumplimiento
de leyes o normas reglamentarias.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA
DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos
que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades
del Sector Público, en el marco de la acción Financiera
del Estado.
Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos
están contenidos en la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley Nº 26884, las
Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas
que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SISTEMA
DE INFORMACIÓN
Se denomina Sistema de Información al conjunto de procedimientos
manuales y/o automatizados que están orientados a proporcionar
información para la toma de decisiones.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
SISTEMAS
DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Está constituido por los métodos y procedimientos establecidos
para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones financieras
de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema
afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que
permitan controlar las actividades de la entidad.
En el sector
público el sistema integrado de información financiera debe
propender al uso de una base de datos central y única, soportada
por tecnología informática y telecomunicaciones, accesible
para todos los usuarios de las áreas de presupuesto, tesorería,
endeudamiento público y contabilidad gubernamental, en el nivel
central y en el nivel operativo y, para los administradores gubernamentales.
La comunicación
implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades
individuales involucradas en el control interno de la información
financiera dentro de una entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL
DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
SISTEMA
ELECTORAL
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan
la expresión auténtica, libre y espontánea de los
ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
176º) (Arriba)
SISTEMA
EN LÍNEA (ON LINE)
Se refiere a un sistema operativo con terminales, sin implicar su modo
de operación:
·Un sistema colector de datos, es un sistema en línea que
acepta y almacena desde varias terminales, pero no actualiza ningún
archivo maestro.
·Un sistema de procesamiento de transacciones es un sistema en
línea que actualiza los archivos necesarios en la medida que ingresa
el trabajo, tal como en un sistema de procesamiento de órdenes
de compra.
·Un sistema de tiempo real es un sistema en línea que provee
respuesta inmediata a un requerimiento.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
SISTEMA
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
El sistema integrado de administración financiera engloba la totalidad
de los ingresos y gastos de una entidad pública. Está conformado
por las áreas de presupuesto, tesorería, endeudamiento público
y contabilidad, las que se encargan de procesar e informar sobre la gestión
de los recursos financieros, así como proporcionar el flujo de
información correspondiente.
Tiene como objetivo:
1. Descentralizar la información sobre la ejecución financiera
y presupuestaria para las entidades del sector público;
2. Tratar a la información con un enfoque gerencial; y,
3. Liberar a los usuarios de las limitaciones creadas por el sistema de
administración de fondos existente.
Comprende una base de datos única, soportada por tecnología
informática, que permite procesar el ingreso y salida de información,
así como el control de flujo del gasto en tiempo real, lo que permite
llevar la contabilidad en línea. Esta base de datos centralizada
es compartida por todos los usuarios, de manera que una transacción
o evento ingresa una sola vez al sistema desde su punto de origen. El
eje del sistema de información financiera debe ser la contabilidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 100-07) (Arriba)
SISTEMA
INTERNO DE CONTROL DE CALIDAD EN AUDITORÍA
Un apropiado sistema interno de control de calidad debe permitir obtener
una razonable seguridad de que : i) se cumplen las normas de auditoría
gubernamental; ii) se han establecido políticas y procedimientos
de auditoría adecuados; iii) se cumplen con requisitos de calidad
profesional y; iv) se lleva a cabo una capacitación y supervisión
documentada.
Un sistema interno de control de calidad comprende el establecimiento
de políticas y procedimientos respecto a:
a. Controles generales de calidad, relativos al desarrollo de instrumentos
técnicos normativos básicos para la ejecución de
la auditoría gubernamental; selección, capacitación
y entrenamiento de los auditores; y cualidades personales.
b. Controles durante el desarrollo de la auditoría, relativos a
la supervisión sobre el trabajo delegado en personal idóneo;
dirección sobre el trabajo, con instrucciones adecuadas; e inspección
respecto al grado de aplicación de los procedimientos diseñados
para mantener la calidad de los trabajos de auditoría.
c. Controles después de culminada la auditoría relativos
al establecimiento de políticas y procedimientos para confirmar
que los procedimientos de control de calidad han funcionado en forma satisfactoria
y aseguran la calidad de los informes.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
SISTEMA
OPERATIVO DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Permite observar continuamente distintos indicadores de gestión
y de resultados de los proyectos de inversión. La observación
continua de estos indicadores permite alertar de manera temprana cualquier
desviación de los objetivos trazados, así como sugerir correcciones
que aseguren que se alcancen dichos objetivos.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública) (Arriba)
SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
Sistema de previsión social circunscrito al otorgamiento de pensiones
de vejez, invalidez y sobrevivencia. Funciona bajo la modalidad de cuentas
individuales de capitalización, administradas por las Administradoras
de Fondos de Pensiones y reguladas por la Superintendencia respectiva.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SISTEMA
TRIBUTARIO NACIONAL
Conjunto de normas e instituciones utilizadas para la transferencia de
recursos desde las personas al Estado, con el objeto de sostener el gasto
público. El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido
en:
I. El Código Tributario
II. Los tributos siguientes
1. Para el Gobierno Central
a. Impuesto a la Renta.
b. Impuesto General a las Ventas.
c. Impuesto Selectivo al Consumo.
d. Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
e. Derechos Arancelarios.
f. Tasas por la prestación de servicios públicos, entre
las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos
administrativos; y
g. El Régimen Único Simplificado.
2. Para los Gobiernos Locales
Los establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal
3. Para otros fines
a. Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
b. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico
Industrial -SENATI.
c. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para
la Industria de la Construcción (SENCICO)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SITUACIÓN
DE EMERGENCIA
Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la
Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades
que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad se exonera de
la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar
la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos
formales de esta Ley. De este acuerdo se dará cuenta inmediata
al Consejo de Ministros para la aprobación del Decreto Supremo
correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas, quien girará
los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales.
El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto
por la Entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y
se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Artículo 22º) (Arriba)
SITUACIÓN
DE URGENCIA
Se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria
e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa
e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación facultad
a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea
el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Artículo 21º) (Arriba)
SLIP
TÉCNICO
El documento en el que se anotan determinados datos descriptivos de un
riesgo y en el que cada asegurador hace constar la parte del riesgo que
acepta.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
SOLICITUD
EN INTERÉS GENERAL DE LA COLECTIVIDAD
Faculta de las personas naturales o jurídicas pueden para pedir
o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo
el interés difuso de la sociedad. Comprende esta facultad la posibilidad
de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas
u obstáculos normativos o provenientes de prácticas administrativas
que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados
o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a
presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad
de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que
suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto
a los servicios públicos
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
108°) (Arriba)
SOSTENIBILIDAD
Habilidad de un Proyecto para mantener un nivel aceptable de flujo de
beneficios a través de su vida económica la cual puede expresar
en términos cuantitativos y cualitativos.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
SUBPROGRAMA
Es una categoría Presupuestaria que reúne las acciones parciales
para el logro de un Programa. Responde a Objetivos Institucionales parciales,
que son necesarios identificar, para el correcto desarrollo de un determinado
Programa.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
SUBSIDIOS
Son montos en dinero que se otorgan a los asegurados como una subvención
económica ante situación de incapacidad temporal, maternidad
o nacimiento de un hijo.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas) (Arriba)
SUBSIDIO
POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Es el monto en dinero a que tiene derecho el asegurado titular con el
objeto de resarcir las pérdidas económicas derivadas de
la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de la salud,
y que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad
en el año calendario, mientras dure esta condición y en
tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses
y 10 días consecutivos.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas) (Arriba)
SUBSIDIO
POR MATERNIDAD
Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante
los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir
el lucro cesante como consecuencia del mismo. No se puede gozar simultáneamente
del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas) (Arriba)
SUBSIDIO
POR LACTANCIA
Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado
del recién nacido, hijo del asegurado o asegurada titular. Se entrega
a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a su cargo, de comprobarse
el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién
nacido.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas) (Arriba)
SUJETOS
DEL PROCEDIMIENTO
·Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera
sea su calificación o situación procedimental, participa
en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un
procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan
en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
·Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo
cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas
conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la
resolución, la ejecución, o que de otro modo participan
en la gestión de los procedimientos administrativos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
50º) (Arriba)
SUMINISTRO
La entrega periódica o de tracto sucesivo de bienes requeridos
por una Entidad para el desarrollo de sus actividades.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
SUPLENCIA
· El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos
administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o
ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar
el nombramiento de aquellos.
· El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo
las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes
que las mismas contienen.
· Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente
por quien le sigue en jerarquía en dicha unidad; y ante la existencia
de más de uno con igual nivel, por quien desempeñe el cargo
con mayor vinculación a la gestión del área que suple;
y, de persistir la equivalencia, el de mayor antigüedad; en todos
los casos con carácter de interino.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
73°) (Arriba)
SUSPENSIÓN
Sanción que impone el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado a los contratistas, consistente en la privación, por
un período determinado, del ejercicio de los derechos de participar
en procesos de selección.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Artículo 52º) (Arriba)
SUSPENSIÓN
DE LA EJECUCIÓN
· La interposición de cualquier recurso, excepto los casos
en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la
ejecución del acto impugnado.
· No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad
a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o
a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando
concurra alguna de las siguiente circunstancias:
· Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible
o difícil reparación.
· Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad
trascendente.
· La decisión de la suspensión se adoptará
previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio
que causaría al interés público o a terceros la suspensión
y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto
recurrido.
· Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las
medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés
público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución
impugnada.
· La suspensión se mantendrá durante el trámite
del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo,
salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario
si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.
( Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
216°)
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