RACIONALIZACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS
Es el proceso a través del cual se identifican, analizan, armonizan
y diseñan la secuencia y modo como se realizan un conjunto de operaciones
para el cumplimiento de las actividades y funciones de una entidad, sean
de naturaleza sustantiva, adjetiva, técnica o legal.
(Resolución Jefatural Nº 182-79-INAP/DNR, Normas Generales del
Sistema Nacional de Racionalización) (Arriba)
REALIZACIÓN
DE COMPROMISOS
(Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
REASIGNACIÓN
La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de
una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento
de la entidad de origen.
La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de
carrera en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación
a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante
concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido
en el presente reglamento.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 79º) (Arriba)
RECATEGORIZACIÓN
Es el proceso excepcional de reajuste de las Remuneraciones Básicas,
conllevando a la modificación del financiamiento de las plazas
contenidas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
RECAUDACIÓN
Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el
Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin
generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
RECOMENDACIONES
DE CONTROL INTERNO
Las recomendaciones constituyen las mediadas sugeridas a la administración
de la entidad examinada, orientadas a promover la superación de
las observaciones o hallazgos emergentes del examen a los estados financieros.
Serán dirigidas a los funcionarios públicos que tengan competencia
para disponer su aplicación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RECURSO
DE APELACIÓN
Recurso impugnativo que se interpone cuando la impugnación se sustente
en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando
se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma
autoridad que expidió la resolución para que se eleve lo
actuado al superior jerárquico.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo
99º) (Arriba)
RECURSO
DE QUEJA
q Recurso que se puede presentar en cualquier estado del proceso, contra
los defectos de tramitación y en especial los que supongan paralización
o infracción de los plazos respectivamente señalados.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo
105º)
q La queja
se presentará al superior jerárquico de la autoridad o funcionarios
que tenga a su cargo la tramitación del expediente principal. El
informe será emitido dentro de las 48 horas.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo
107º) (Arriba)
RECURSO
DE RECONSIDERACIÓN
Recurso impugnativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó
la primera resolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse
en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición
no impide el ejercicio del Recurso de Apelación.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo
98º) (Arriba)
RECURSO
DE REVISIÓN
Recurso impugnativo que se interpone, excepcionalmente, ante una tercera
instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no
son de competencia nacional.
(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo
100º) (Arriba)
RECURSO
PÚBLICO
q Es todo recurso sobre el cual el Estado ejerce directa o indirectamente
cualquiera de los atributos de la propiedad, incluyendo los recursos fiscales
y de endeudamiento público contraídos según las leyes
de la República.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales)
q Son todos
los recursos que administran las Entidades del Sector Público para
el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel
de Metas Presupuestarias. Los Recursos Públicos se desagregan a
nivel de Fuentes de Financiamiento y se registran a nivel de Categoría
de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso
y Específica del Ingreso.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
q Los recursos administrativos son:
· Recurso de reconsideración
· Recurso de apelación
· Recurso de revisión
q El término para la interposición de los recursos es de
quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el
plazo de treinta (30) días.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
47°) (Arriba)
RECURSOS
DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados
directamente por éstas, entre las cuales se puede mencionar las
Rentas de la Propiedad; Tasas; Venta de Bienes y Prestación de
Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que le corresponde
de acuerdo a la normatividad vigente.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
RECURSOS
ORDINARIOS
Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria
y otros conceptos, los cuales no están vinculados a ninguna entidad
y constituyen recursos disponibles de libre programación, incluyéndose
los recursos provenientes de la venta de Empresas del Estado. Asimismo,
comprende los recursos por la monetización de productos, entre
los cuales se considera la donación en alimentos otorgada por el
Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el
Desarrollo Internacional (AID) Ley Pública Nº 480.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
REEMBOLSO
DE GASTOS ADMINISTRATIVOS
q Sólo procede el reembolso de gastos administrativos cuando una
ley expresamente lo autoriza.
Son gastos administrativos aquellos ocasionados por actuaciones específicas
solicitados por el administrado dentro del procedimiento administrativo
y es de cargo del administrado que haya solicitado la actuación
o de todos los administrados, si el asunto fuera de interés común;
teniendo derecho a constatar y, en su caso, a observar, el sustento de
los gastos a reembolsar.
q No existe condena de costos en ningún procedimiento administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
47°) (Arriba)
REESTRUCTURACIÓN
DE LA DEUDA.
Acuerdo por el cual se modifica total o parcialmente el calendario de
pagos del servicio de la deuda inicialmente establecido para una deuda
determinada.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
RÉGIMEN
DE ENTIDADES SIN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
VIGENTE
Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos
Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, las administrados,
sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora,
quedan sujetos al siguiente régimen:
1. Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser
aprobados automáticamente, los administrados quedan liberados de
la exigencia de iniciar ese procedimiento para obtener la autorización
previa, para realizar su actividad profesional, social, económica
o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales
actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad
concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.
2. Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación
previa, se sigue el régimen previsto en cada caso este Capítulo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
49°) (Arriba)
RÉGIMEN
DE FEDATARIOS
Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos
el administrado podrá acudir el régimen de fedatarios que
se describe a continuación:
q Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades
de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades
de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias,
brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.
q El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar,
previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia
presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo
en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa
sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee
agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados,
certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor,
para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario.
q En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza
de los documentos a autenticar, la oficina de trámite documentario
consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para
lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos
al administrado, por el término máximo de dos días
hábiles, para certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido
éste, devuelve al administrado los originales mencionados.
q La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición
del original presentado para la autenticación por el fedatario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
127°) (Arriba)
RÉGIMEN
DE LAS HORAS HÁBILES
El horario de atención de las entidades para la realización
de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas:
q Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para
el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención
a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.
q El horario de atención diario es establecido por cada entidad
cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria,
para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la
ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo
jornadas no mayores de ocho horas diarias.
q El horario de atención es continuado para brindar sus servicios
a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos
en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones
personales.
q El horario de atención concluye con la prestación del
servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil.
q Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son
concluidos sin afectar su validez después del horario de atención,
salvo que el administrado consienta en diferirlos.
q En cada servicio rige la hora seguida por la entidad, en caso de duda
o a falta de aquella, debe verificarse en el acto, si fuere posible, la
hora oficial, que prevalecerá.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
138°) (Arriba)
RÉGIMEN
DE PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
q La publicación procederá conforme al siguiente orden:
· En vía principal, tratándose de disposiciones de
alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número
indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio
conocido.
· En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose
de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así
lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes
circunstancias, evidenciables e imputables al administrado:
- Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente
por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación
realizada.
- Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad,
sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea
equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en
el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento
efectuado a través del Consulado respectivo.
q La publicación de un acto debe contener los mismos elementos
previstos para la notificación señalados en este capítulo;
pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá
proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose
solamente lo individual de cada acto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
23°) (Arriba)
RÉGIMEN
PARA DÍAS INHÁBILES
q El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito
geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles,
a efecto del cómputo de plazos administrativos.
q Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente
en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a
los administrados.
q Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y,
aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus
servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad
de recepción documental.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
137°) (Arriba)
REGLA
DE EXPEDIENTE ÚNICO
q Sólo puede organizarse un expediente para la solución
de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.
q Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión,
se tramitará un único expediente e intervendrá y
resolverá una autoridad, que recabará de los órganos
o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que
sean necesarios, sin perjuicio del derecho de los administrados a instar
por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos
pertinentes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
150°) (Arriba)
REGLAMENTO
Acto normativo dictado por la Administración del Estado en virtud
de su competencia propia. Son leyes materiales, es decir, fuentes del
derecho, que en la jerarquía de normas se sitúa en un rango
inferior al de la Constitución, las Leyes, los Decretos-Leyes y
los Decretos Legislativos.
(Molinero, Virginia: Definiciones jurídicas, Internet) (Arriba)
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)
Es un instrumento normativo gestión institucional en el cual se
precisan la naturaleza, la finalidad, las funciones generales, las atribuciones
de los Titulares de la Unidades Orgánicas y sus relaciones, de
acuerdo a la norma legal de creación y disposiciones complementarias.
Asimismo, establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias
hasta el tercer nivel organizacional, tipificándose las atribuciones
de los cargos directivos, especificándose la capacidad de decisión
y jerarquía del cargo así como el ámbito de supervisión.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación
del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de
la Administración Pública, aprobada por Decreto Supremo
Nº 002-83-PCM) (Arriba)
REGLAS
GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL
Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser
presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades
de recepción de:
q Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.
q Los órganos desconcentrados de la entidad.
q Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción
correspondiente.
q En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta
Ley.
q En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en
el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior,
quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación
de la fecha de su presentación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
119°) (Arriba)
REGLAS
PARA LA CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos,
se observan las siguientes reglas:
q En el impulso y tramitación de casos de una misma naturaleza,
se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo
vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de
demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser removidos
de oficio.
q En una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos
los trámites necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre
y cuando no se encuentren entre sí sucesivamente subordinados en
su cumplimiento, y se concentrarán en un mismo acto todas las diligencias
y actuaciones de pruebas posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento
se realice en el menor número de actos procesales.
q Al solicitar trámites a ser efectuados por otras autoridades
o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el término
final para su cumplimiento, así como el apercibimiento, de estar
previsto en la normativa.
q En ningún caso podrá afectarse la tramitación de
los expedientes o la atención del servicio por la ausencia, ocasional
o no, de cualquier autoridad. Las autoridades que por razones de licencia,
vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen de su centro
de trabajo, entregarán a quien lo sustituya o al superior jerárquico,
los documentos y expedientes a su cargo, con conocimientos de los administrados.
q Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones,
se podrán usar medios de producción en serie, siempre que
no lesione las garantías jurídicas de los administrados;
sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente.
q La autoridad competente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar
a algún subordinado inmediato la realización de diligencias
específicas de impulso, o solicitar la colaboración de ora
autoridad para su realización. En los órganos colegiados,
dicha acción debe recaer en uno de sus miembros.
q En ningún caso la autoridad podrá alegar deficiencias
del administrado no advertidas a la solicitud de la presentación
de la solicitud, como fundamento para denegar su pretensión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
148°) (Arriba)
REGLAS
PARA CELERIDAD EN LA RECEPCIÓN
Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción
personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración:
q La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo
de atención por usuario y la mayor provisión simultánea
de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.
q El servicio de asesoramiento a los usuario para completar formulario
o modelo de documentos.
q Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención
al público, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo
137°.
q Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las
medidas preventivas para evitarla.
q Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar
directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados
de digitalización.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
118°) (Arriba)
REHABILITACIÓN PARA EL
TRABAJO
Es el proceso de integración sociolaboral de las personas con discapacidades
físicas y/o mentales.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
REINGRESO
A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte
interesada y sólo por necesidad institucional y siempre que exista
plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior
al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta
a concurso de ascenso. Se produce previa evaluación de las calificaciones
y experiencia laboral del ex servidor. El reingreso no requiere de concurso
si se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre
que no exista impedimento legal o administrativo en el ex servidor.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 41º) (Arriba)
REMUNERACIÓN
TOTAL
Es aquella que está constituida por la Remuneración Total
Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley
expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican
exigencias y/o condiciones distintas del común.
(Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles
remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado, Artículo
8º , inc.b)) (Arriba)
REMUNERACIÓN
TOTAL PERMANENTE
Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el
tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios,
directivos y servidores de la Administración Pública, y
está constituida por:
¨ La Remuneración Principal,
¨ Bonificación Personal,
¨ Bonificación Familiar,
¨ Remuneración Transitoria para Homologación, y
¨ Bonificación por Refrigerio y Movilidad.
(Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas Reglamentarias sobre niveles
remunerativos de funcionarios, servidores y pensionistas del Estado, Artículo
8º, inc. b)) (Arriba)
RENTAS
DE CUARTA CATEGORÍA
Son Rentas de Cuarta Categoría, las obtenidas por concepto de:
q El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia,
oficio o actividades no incluidas expresamente en la Tercera Categoría.
q El desempeño de funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.
(Directiva Nº 002-2001/SUNAT, Disposiciones para realización
de pagos mensuales y/o retenciones del Impuesto a la Renta e Impuesto
Extraordinario de Solidaridad para sujetos que perciben Rentas de Cuarta
Categoría, publicada el 20 de enero del 2001) (Arriba)
RENTAS
DE QUINTA CATEGORÍA
Son Rentas de Quinta Categoría, las obtenidas por concepto de:
q El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos
cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificacion4es, aguinaldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie y, en general, toda
retribución por servicios personales.
q Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución
de las mismas.
q Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajadores que perciban
los socios.
q Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente
con contratos de prestación de servicios normados por la legislación
civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado
por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de
trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
(Directiva Nº 001-2001/SUNAT, Disposiciones para la determinación
del Impuesto sobre Rentas de Quinta Categoría, publicada el 19
de enero del 2001) (Arriba)
REPRESENTACIONES
DE LA ADMINISTRACIÓN
Aseveraciones que la gerencia hace al auditor con respecto a asuntos relacionados
con los estados financieros. Las representaciones de la gerencia deben
ser escritas. El auditor usualmente incluye un documento en los planes
de trabajo como evidencia de las representaciones de la administración.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
REQUISITOS
DE LOS ESCRITOS
Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:
q Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento
Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado,
y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
q La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho
que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
q Lugar, fecha, firme o huella digital, en caso de no saber firmar o estar
impedido.
q La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a
la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la
autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía,
con competencia para conocerlo y resolverlo.
q La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones
del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en
virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus
efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras
no sea comunicado expresamente su cambio.
q La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados
en el TUPA.
q La identificación del expediente de la materia, tratándose
de procedimientos ya iniciados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
113°) (Arriba)
REQUISITOS
DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón
de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través
de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso
de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión,
quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2. Objeto o contenido.- Las actos administrativos deben expresar su respectivo
objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus
efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso,
posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones
surgidas de la motivación.
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés
público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano
emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto,
aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad,
a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista
en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad
no genera discrecionalidad.
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado
en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser
conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto
para su generación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
3º) (Arriba)
REQUISITOS
PARA SER FEDATARIO
Los requisitos para ser fedatario son los siguientes:
q Ser funcionario o servidor de la Administración Pública
de probada capacidad
q Tener como mínimo tres años de servicio en la cantidad
o en caso de entidades que tuviesen una antigüedad inferior, tener
al menos dicha antigüedad a su servicio.
q No haber sido sancionado por falta disciplinaria
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación
Administrativa, Artículo 10º) (Arriba)
RESERVA
DE CONTINGENCIA
Es una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del
Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos
que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos
de las Entidades del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
RESOLUCIÓN
DE CONFLICTO DE COMPETENCIA
En todo conflicto de competencia, el órgano a quien se remite el
expediente dicta resolución irrecurrible dentro del plazo de cuatro
días.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
85°) (Arriba)
RESPONDABILIDAD
q Respondabilidad (accountability), se entiende como el deber de los funcionarios
o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público
por los fondos o bienes públicos a su cargo y/o por una misión
u objetivo encargado y aceptado. Este proceso se subdivide en respondabilidad
financiera y respondabilidad gerencial.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS
AL MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO)
q Es una
obligación que sume una persona que maneja fondos o bienes públicos
y cumple con responder a otros sobre la manera cómo ha llevado
sus tareas. Aceptar la obligación de ser respondable, moralmente
se convierte en la guía de nuestra conciencia que en gran medida
refleja nuestras creencias y compromisos sociales, culturales, religiosos,
fraternales, cívicos o ideológicos. Existen dos tipos de
responsabilidad:
· Respondabilidad financiera
· Respondabilidad gerencial.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RESPONDABILIDAD
FINANCIERA
La respondabilidad financiera, es aquella obligación que asume
una persona que maneja fondos o bienes públicos de responder ante
su superior y públicamente ante otros, sobre la manera cómo
se desempeñó sus funciones.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS
AL MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO) (Arriba)
RESPONDABILIDAD
FINANCIERA
Es aquella obligación que asume una persona que maneja fondos o
bienes públicos de responder ante su superior y públicamente
ante otros, sobre la manera cómo desempeñó sus funciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RESPONDABILIDAD
GERENCIAL
La respondabilidad gerencial, se refiere a las acciones de informar que
realizan los funcionarios y empleados sobre cómo gastaron los fondos
o manejaron los bienes públicos, si lograron los objetivos previstos
y, si éstos, fueron cumplidos con eficiencia y economía.
(RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS
A LA NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO, MARCO GENERAL
DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO) (Arriba)
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Es aquélla en la que incurren los servidores y funcionarios públicos
que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión
deficiente o negligente. La calificación de gestión deficiente
o negligente se adopta teniendo en cuenta lo siguiente:
q Que no se hayan logrado resultados razonables en términos de
eficiencia, eficacia o economía teniendo en cuenta los planes y
programas aprobados y su vinculación con las políticas del
sector a que pertenecen.
q Que no realicen una gestión transparente y no hayan vigilado
que los sistemas operativos, administrativos y de control estén
funcionando adecuadamente.
q Que no respeten la independencia de la auditoría interna.
q Que no agoten las acciones posibles para preservar los bienes y recursos
de la entidad a que pertenecen.
Asimismo incurren en esta responsabilidad los que han contravenido el
ordenamiento jurídico administrativo y las normas de la entidad
a que pertenecen.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales) (Arriba)
RESPONSABILIDAD
CIVIL
Es en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que,
en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico
a su entidad o al Estado.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales) (Arriba)
RESPONSABILIDAD
PENAL
Es en la incurren los servidores o funcionarios públicos que, en
ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado
como delito o falta.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales) (Arriba)
RESPONSABILIDAD
POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
q El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones
de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad
obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños
y perjuicios que pudiera haber ocasionado.
q También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior
jerárquico, por omisión en la supervisión, si el
incumplimiento fuera reiterativo o sistemático.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
143º) (Arriba)
RESULTADO
Es el producto cuantificable y medible en un determinado Año Fiscal,
de las Actividades y Proyectos contemplados en las Estructuras Funcionales
Programáticas de los Pliegos. Para efectos presupuestales, los
Resultados se definen a través de la determinación de las
Metas Presupuestarias, siendo estas últimas las que permiten detallar
el producto final a obtener durante un determinado Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
RESULTADO
DEL GOBIERNO GENERAL
La diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos del Gobierno
General.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
RESULTADO
DEL RESTO DEL GOBIERNO GENERAL
La diferencia entre los ingresos corrientes en efectivo y los gastos corrientes
y de capital en efectivo de la empresas conformantes de la Actividad Empresarial
del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores de servicios públicos.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
RESULTADO
DEL SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO
La suma del resultado del Gobierno General y el Resultado del Resto del
Gobierno General. Dicho resultado es de superávit fiscal cuando
es positivo, es de déficit cuando es negativo y es de equilibrio
fiscal cuando es cero.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
RESULTADO
POR EXPOSICIÓN A LA INFLACIÓN
Es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias
y en adelante es referido como REI. Resulta del mayor valor nominal atribuido
al activo no monetario y al patrimonio neto, se incluye los valores nominales
atribuidos a los componentes del estado de resultados del período
a que corresponde la actualización.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada
el 25 de noviembre de 1990) (Arriba)
RESULTADO
PRIMARIO
Se define como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos no
financieros (corrientes y de capital) o alternativamente como el resultado
económico antes del pago por vencimientos de intereses de la deuda
pública interna y externa.
En la medida que los intereses provienen de operaciones de endeudamiento
de períodos anteriores, el resultado primario es un indicador de
la política fiscal del período vigente y por tanto excluye
también los ingresos de privatización que en las cuentas
fiscales se consideran como financiamiento.
El resultado primario del Sector Público incluye las operaciones
de todas las instituciones pertenecientes al Gobierno Central, Empresas
Estatales, Seguro Social de Salud, Oficina de Normalización Previsional,
organismos reguladores, instituciones públicas, Gobiernos Locales
y el resultado cuasifiscal del Banco Central.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
RIESGO DE AUDITORÍA
El riesgo que el auditor emita inadvertidamente una opinión de
auditoria sin salvedad sobre estados financieros que contengan errores
e irregularidades de importancia relativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO
DE CONTROL
Es la posibilidad de que un saldo de cuenta o una clase de transacciones
hayan sufrido distorsiones que puedan resultar materiales, individualmente
o al acumularse con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones,
por no haber sido prevenidas o detectadas y corregidas oportunamente por
los sistemas de contabilidad y control interno.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO
DE NO DETECCIÓN
Es la posibilidad de que un saldo de cuenta o una clase de transacciones
hayan sufrido distorsiones que puEdan resultar materiales o al acumularse
con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones, sin
que hayan podido ser detectadas por los procedimientos sustantivos del
auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO
INHERENTE
La posibilidad de que ocurran errores o irregularidades significativos,
sin considerar el efecto del control interno.
Es la posibilidad de que un saldo de cuenta o una clase de transacciones
hayan sufrido distorsiones que puedan resultar materiales, individualmente
o al acumularse con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones,
por no estar implementados los correspondientes controles internos.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO
DE DETECCIÓN
El riesgo de que nuestros procedimientos sustantivos de auditoría
no detecten errores e irregularidades significativas.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
RIESGO
MUESTRAL
Riesgo que surge de la posibilidad de que las conclusiones del auditor,
basadas en muestras, puedan ser diferentes de las conclusiones a que habría
llegado si la población muestral completa hubiera sido sometida al
mismo procedimiento de auditoría.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
ROTACIÓN
DE PERSONAL
La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior
de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera
y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión
de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de
trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 78º) (Arriba)
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