PAGO
El pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto, en el
cual el monto devengado se cancela total o parcialmente, debiendo formalizarse
a través del documento oficial correspondiente.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo
36º, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Arriba)
PALABRA
CLAVE (PASSWORD)
Contraseña, palabra de paso. Palabra o código utilizado
para identificar a un usuario o autorizado, es normalmente provisto por
el sistema operativo o por un Sistema de Gestión de Base de Datos
(SGBD) Las contraseñas sirven como una medida de seguridad contra
el acceso no autorizado a los datos; de todos modos, la computadora sólo
puede verificar la legitimidad de la contraseña y no la legitimidad
del usuario.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas
para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración
Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº
076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Arriba)
PAPELES
DE TRABAJO
Registra el planeamiento, naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos
de auditoría aplicados por el auditor y los resultados y conclusiones
extraídas a la evidencia obtenida. Se utilizan para controlar el
progreso del trabajo realizado para respaldar la opinión del auditor.
Los papeles de trabajo pueden estar constituidos por datos conservados
en papel, película, medios electrónicos u otros medios.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PARI
PASSU
Proporción de contrapartida nacional frente al aporte externo que
los préstamos, generalmente de organismos multilaterales, tienen
acordado a lo largo del período de desembolsos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PATRIMONIO
NETO
Es la diferencia entre el total del Activo y el total del Pasivo, generalmente
representada por el Capital, la participación patrimonial del trabajo,
las reservas y las utilidades no repartidas.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
PERFIL
(DE UN PROYECTO)
Estudio preliminar basado en fuentes secundarias. La preparación
de este estudio se basa en los conocimientos técnicos de expertos,
bases de datos de costos y beneficios. Cuenta con estimaciones preliminares
y un amplio número de alternativas.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
PERÍODO
DE REGULARIZACIÓN
Es el lapso establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, durante
el cual en virtud a disposición legal expresa, pueden efectuarse
las acciones presupuestarias pertinentes a fin de formalizar en vías
de regularización las modificaciones presupuestarias en el Nivel
Institucional y Funcional Programático así como los Calendarios
de Compromisos que se requieran, para efectos del Cierre Presupuestario
de un determinado ejercicio.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PERMUTA
La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores,
por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel
de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán
contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles
o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados
se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 81º) (Arriba)
PERSONAL
Y OBLIGACIONES SOCIALES
Gastos para el pago del personal activo del sector público con
vínculo laboral, así como otros beneficios por el ejercicio
efectivo del cargo, oficio o función de confianza. Asimismo, comprende
las obligaciones de responsabilidad del empleador.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04, publicada
el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
PLAN
DE AUDITORÍA
Es el documento final de la fase de planeamiento en el cual se resumen
las decisiones más importantes relativas a la estrategia para el
desarrollo de la auditoría de gestión. Determina, entre
otros aspectos, los objetivos y alcance de la auditoría, las áreas
o actividades a examinarse y el potencial humano necesario para su ejecución.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PLAN
DE CONTINGENCIAS
q El plan de contingencias es un documento de carácter confidencial
que describe los procedimientos que debe seguir la Oficina de Informática
para actuar en caso de una emergencia que interrumpa la operatividad del
sistema de cómputo. La aplicación del plan permite operar
en un nivel aceptable cuando las facilidades de procesamiento de información
no están disponibles.
Se debe considerar todos los puntos por separado y en forma integral como
sistema. La documentación estará en todo momento tan actualizada
como sea posible, ya que en muchas ocasiones no se incorporan las últimas
modificaciones. Además, debe evaluarse la posibilidad de suscribir
convenio con otra institución que tenga una configuración
informática similar a la propia entidad para utilizarla en caso
de desastre total.
La puesta en funcionamiento del plan debe efectuarse sobre la base de
que la emergencia existe y tienen que utilizarse respaldos posiblemente
de otras instituciones. Los supuestos que se utilicen para la simulación
deben referirse a los hechos que ocurrirían en caso de una emergencia
real, tomando en cuanta todos sus detalles.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 500-06)
q Es el plan
destinado a proteger la información contra los daños producidos
por hechos naturales o por el hombre, además se debe contar con
estrategias de costos eficientes para hacer frente a los desastres.
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas
para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento
de la Información en la Administración Pública, Glosario
de Términos) (Arriba)
PLAN
DE TRABAJO INSTITUCIONAL (PTI)
El Plan de Trabajo Institucional (PTI debe entenderse como el proceso
que permite articular y coordinar adecuadamente las tareas de cada órgano
dentro de las entidades de la Administración Pública, para
el logro de los objetivos propuestos con resultados concretos.
(Resolución Jefatural Nº 003-INAP/DNR, Normas para la Orientación,
formulación, aplicación, evaluación y actualización
del Plan de Trabajo Institucional correspondiente a las Entidades de la
Administración Pública) (Arriba)
PLAN
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
El plan de sistemas de información es una herramienta de gestión
que establece las necesidades de información de la entidad. Tienen
el propósito de prever el desarrollo de los recursos físicos
y lógicos con un horizonte temporal determinado, de manera que
contribuya efectivamente con los objetivos de la entidad. Por ello, la
dirección debe asegurarse que los programas y actividades de la
entidad reciban el soporte del sistema de información, de acuerdo
con sus necesidades.
Un plan de sistemas de información debe contener:
q Diagnóstico de la situación informática actual
con la finalidad de saber las capacidades actuales de la entidad;
q Elaboración de objetivos y estrategias del sistema de información
que sirva de base para apoyar la misión y los objetivos de la entidad;
q Desarrollo del modelamiento de datos para determinar que información
es necesaria para la entidad;
q Generación, ordenamiento y priorización (por nivel de
importancia e inversión) sistemática de los proyectos informáticos;
q Programación de los tiempos requeridos para la puesta en marcha
de los proyectos designados, estimando el período de vida de cada
proyecto.
Corresponde a la dirección de cada entidad participar en la elaboración,
aprobación y puesta en funcionamiento del plan de sistemas de información
de la entidad, debiendo los calendarios de desarrollo estar con el planeamiento
global de la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000 - CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 500-02) (Arriba)
PLANEAMIENTO
Proceso que permite a las entidades del sector público definir
sus Propósitos y elegir las Estrategias para la consecución
de sus Objetivos Institucionales, así como conocer el grado de
satisfacción de las necesidades de aquellos a los que ofrece sus
bienes y servicios.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PLANEAMIENTO
INFORMÁTICO
Consiste en la fijación de objetivos y el desarrollo de los planes
necesarios para alcanzarlos. Asimismo, comprende el obtener y combinar
de la forma más adecuada los recursos humanos y materiales necesarios
para la ejecución de las actividades, con el fin de lograr objetivos
a nivel Estratégico, Táctico y Operacional.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la organización y gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, que aprueba la Directiva
Nº 010-95-INEI/SJI, publicada el 12 de junio de 1996) (Arriba)
PLAZA
Es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto
Institucional dentro del Grupo Genérico de gasto 1. "Personal
y Obligaciones Sociales". Las Plazas se encuentran consideradas en
el Presupuesto Analítico de Personal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PLAZO
Y CONTENIDO PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN
q Toda notificación deberá practicarse a más tardar
dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición
del acto que se notifique, y deberá contener:
· El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su
motivación.
· La identificación del procedimiento dentro del cual haya
sido dictado.
· La autoridad e institución de la cual procede el acto
y su dirección.
· La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención
de si agotare la vía administrativa.
· Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros,
se agregará además cualquier otra información que
pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.
· La expresión de los recursos que proceden, el órgano
ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.
q Si en base a información errónea, contenida en la notificación,
el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado
por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta
para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
24°) (Arriba)
PLAZO
MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde
que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa
hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo
que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración
mayor.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
142°) (Arriba)
PLAZO
MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA
El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo
de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución
respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles,
salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos
cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
35°) (Arriba)
PLAZOS
MÁXIMOS PARA REALIZAR ACTOS PROCEDIMENTALES
A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse
dentro de los siguientes:
q Para recepción y derivación de un escrito a la unidad
competente dentro del mismo día de su presentación.
q Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter
en tres días.
q Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares
dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser
prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el
traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.
q Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como
entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales
deban pronunciarse dentro de los diez días de solicitados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
132°) (Arriba)
PLIEGO
PRESUPUESTARIO
Son las Entidades del Sector Público a las que se le ha aprobado
una Asignación Presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
Desde el punto de vista operativo, los Pliegos Presupuestarios son los
organismos ejecutores responsables del cumplimiento de las Metas Presupuestarias
y del logro de los Objetivos Institucionales trazados para cada Año
Fiscal, responsabilizándose -igualmente- de la atención
de los gastos adicionales no contemplados en el PIA que se presenten durante
la Fase de Ejecución Presupuestal de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria y financiera existente.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
POLÍTICA
FISCAL
Se refiere fundamentalmente a la administración de los ingresos,
gastos y financiamiento del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
POLÍTICA
MONETARIA
Rama de la Política Económica orientada al diseño
y ejecución de medidas para el control de variables monetarias.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
POLÍTICA
SALARIAL
Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes
a fijar las remuneraciones del factor trabajo, de conformidad con los
intereses, necesidades y posibilidades del entorno económico.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
POLÍTICA
TRIBUTARIA
Manejo de la estructura y administración impositiva de un país.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
POLÍTICAS
CONTABLES
Los principios, bases, normas, reglas y procedimientos adoptados por la
gerencia al preparar y presentar los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
POLÍTICAS
DE RECURSOS HUMANOS
Se relacionan con la contratación, orientación, Capacitación,
evaluación, asesoría, promoción y remuneración
del personal de la entidad.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
POSTOR
La persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa
en un proceso de selección desde el momento en que presenta su
propuesta.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
POTESTAD
ADMINISTRATIVA PARA AUTENTICAR ACTOS PROPIOS
La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios
no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de
la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
128°) (Arriba)
PRECEDENTES
ADMINISTRATIVOS
Actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de
modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación.
Son de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación
no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las
reglas establecidas en la presente norma.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
6º) (Arriba)
PRECIO
SOCIAL
El precio social de un bien, servicio, insumo o factor productivo, es
igual al precio de mercado corregido por un factor de ajuste que representa
las distorsiones e imperfecciones del mercado pertinente.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública) (Arriba)
PRECIO
SOCIAL DE LA DIVISA (PSD)
Es la valoración de una divisa adicional en términos de
recursos productivos nacionales.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública) (Arriba)
PRESIÓN
TRIBUTARIA
Relación entre los ingresos tributarios y el producto bruto interno.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PRESTACIÓN
La ejecución de la obra, la realización de la consultoría,
la prestación del servicio o la entrega del bien cuya contratación
o adquisición se regula en la Ley y en el presente Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PRESTACIÓN
POR SEPELIO
Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado
los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado o
asegurada titular.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas) (Arriba)
PRESTACIONES
DE BIENESTAR Y PROMOCIÓN SOCIAL
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y rehabilitación
para el trabajo, orientadas a satisfacer las demandas complementarias
de salud, especialmente de la población asegurada adulta mayor
o con discapacidad.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia
y las prestaciones por sepelio, dentro de los límites establecidos
en la propia normatividad que les rige para su otorgamiento.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
PRESTATARIO
(DEUDOR ORIGINAL)
Entidad que obtiene financiamiento proveniente de operación de
endeudamiento, comprometiéndose a cancelarlo de acuerdo con las
condiciones establecidas en el contrato de préstamo.
(Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento
de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado
el 31 de marzo de 1999) (Arriba)
PRESUNCIÓN
DE COMPETENCIA DESCONCENTRADA
q Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad
sin especificar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse
que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función
más similar vinculada a ella en razón de la materia y de
territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior
jerárquico común.
q Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos
que consistan en la simple confrontación de hechos con normas expresas
o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo,
notificaciones, expedición de copias certificadas de documentos,
comunicaciones o la devolución de documentos.
q Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas
necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
62°) (Arriba)
PRESUNCIÓN
DE VALIDEZ
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida
nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional,
según corresponda.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
9º) (Arriba)
PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL
Es la previsión de Ingresos y Gastos, debidamente equilibrada,
que las entidades aprueban para un ejercicio determinado.
El Presupuesto Institucional debe permitir el cumplimiento de los Objetivos
Institucionales y Metas Presupuestarias trazados para el Año Fiscal,
los cuales se contemplan en las Actividades y proyectos definidos en la
Estructura Funcional Programática.
Los niveles de gasto considerados en el Presupuesto Institucional constituyen
la autorización máxima de egresos cuya ejecución
se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención
de los recursos que administran las Entidades.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA)
Es el Presupuesto Inicial aprobado por el titular del Pliego de acuerdo
a los montos establecidos para la Entidad por la Ley Anual de Presupuesto
del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL MODIFICADO (PIM)
Es el Presupuesto Actualizado del Pliego. Comprende el Presupuesto Institucional
del Apertura (PIA) así como las modificaciones presupuestarias
(tanto en el Nivel Institucional como en el Funcional Programático)
efectuadas durante el ejercicio presupuestario.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PRINCIPAL
DE LA DEUDA
Monto inicial del préstamo o saldos por amortizar. No incluye el
pago futuro de interés, pero puede incluir la capitalización
de intereses vencidos y/o refinanciados.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PRINCIPIO
DE CELERIDAD
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación
de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica
posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento
o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión
en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto
al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL
La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados
y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan
sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento
administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta
contra la buena fe procesal.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE EFICACIA
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos
cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos
importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías
del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad
del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá
ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía
de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación
de este principio.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIOS
DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS
Los principios de ejecución de la competencia son:
q Coordinación.- Los responsables de la formulación y ejecución
de políticas, programas y acciones en ejercicio de sus competencias,
deben armonizar y coordinar su actuación para asegurar un eficaz
servicio.
q Concurrencia.- En el ejercicio de las competencias compartidas cada
entidad pública debe actuar con sujeción a la normatividad
nacional, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden, de
manera oportuna y eficiente, y dentro del campo de sus propias atribuciones.
q Eficacia.- Será responsable del ejercicio de la competencia la
entidad pública que se encuentre en condiciones de prestar el servicio
al ciudadano, aun cuando de acuerdo al principio de subsidiariedad no
fuera el llamado para hacerlo.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo
8º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
PRINCIPIO
DE IMPARCIALIDAD
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación
entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios
frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico
y con atención al interés general.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE IMPULSO DE OFICIO
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos que resulten
convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones
necesarias.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable
a la admisión y decisión final de las pretensiones de los
administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados
por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro
del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros
o el interés público.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas
y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE PARTICIPACIÓN
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados
para acceder a la información que administren, sin expresión
de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas
a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley;
y extender las posibilidades de participación de los administrados
y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les
puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión,
el servicio de acceso a la información y la presentación
de opinión.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE PREDICTIBILIDAD
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados
o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre
cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda
tener una conciencia bastante certera de cual será el resultado
final que se obtendrá.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
q En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume
que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en
la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que
ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo)
q A efectos
de la fiscalización posterior, se entiende que la veracidad de
las declaraciones corresponde a la situación conocida por el declarante
al momento de emitirlas. Cuando fuera indispensable conocer con certeza
el estado de salud del usuario, la entidad de la Administración
Pública que lo requiera deberá asegurar que se provea el
servicio en forma gratuita directamente o por intermedio de terceros.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación
Administrativa, Artículo 5º)
q Todas las
declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y
la información incluida en los escritos y formularios que presenten
los administrados para la realización de procedimientos administrativos,
se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como contenido
veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.
q En caso de las traducciones de parte, así como los informes o
constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos
de documentación oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente
a quien los presenta y a los que hayan expedido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
42°) (Arriba)
PRINCIPIO
DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará
en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose
la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva
y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información
presentada no sea veraz.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE RAZONABILIDAD
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones
a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los
medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de
que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción
de su cometido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE SIMPLICIDAD
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán
ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir,
los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales
a los fines que se persigue cumplir.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE VERDAD MATERIAL
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá
verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones,
para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por la Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados
o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa
estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la
verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello
signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde
a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará
obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar
también al interés público.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DE UNIFORMIDAD
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares
para trámites similares, garantizando que las excepciones a los
principios generales no serán convertidos en la regla general.
Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIO
DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes
al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer
sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.
La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo
en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba)
PRINCIPIOS
DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se
enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio
de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal
civil en los casos en que sea compatible:
q Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver
el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica
por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar
los principios del derecho administrativo.
q Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso
administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente
de su condición de entidad pública o administrado.
q Principio de favorecimiento del proceso.- El juez no podrá preliminarmente
la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión
del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía
previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre
la procedencia o no de la demanda, deberá darle trámite
a la misma.
q Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las
deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de
disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en
los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo,
Artículo 2º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
PRINCIPIOS
DE CONTROL GUBERNAMENTAL
Son principios que guían el ejercicio del control gubernamental:
a. La universalidad, esto es la potestad de los órganos que integran
el Sistema, dentro de los límites de sus respectivas competencias,
de efectuar el control respecto de todas las actividades de la entidad
en la que están adscritas, así como de todos sus servidores
y funcionarios, cualquiera fuere su jerarquía. Esta potestad no
excluye la posibilidad que el órgano de control superior ejercite
acción y sobre las recomendaciones emitidas por éste para
supervisar su cumplimiento o sobre la entidad a solicitud de la Contraloría
General de la República.
b. El carácter integral, es decir que el control conste de un conjunto
de acciones destinadas a evaluar los beneficios económicos y/o
sociales obtenidos en relación con el gasto que han originado tomando
en cuenta las metas cualitativas y cuantitativas establecidas por la entidad,
su vinculación con las políticas gubernamentales y los índices
de eficiencia históricos de la misma.
c. La autonomía funcional y económica, expresada tanto en
la potestad de los órganos de control de organizarse, administrarse
y ejercer sus funciones de manera independiente cuanto en un manejo económico
autónomo.
d. El carácter técnico y especializado del control.
e. La publicidad, consistente en la difusión periódica,
con finalidad ejemplificadora, de los resultados de las acciones de control
de mayor importancia.
f. La atribución para acceder a todo tipo de información
y examinar registros y operaciones de toda índole.
g. La no interrupción del funcionamiento del ente examinado al
efectuar una acción de control.
h. La materialidad o significación económica, es decir,
la concentración del control en las transacciones u operaciones
de más significación en la entidad examinada.
i. Objetividad, las acciones de control deben realizarse sobre la base
de una evaluación de loe hechos rodeados de imparcialidad que eviten
la subjetividad.
(Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo
13º) (Arriba)
PRINCIPIOS
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respecto de la Constitución
y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de
decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos,
se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando
satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo,
procurando
(Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, Artículo 6º) (Arriba)
PRIORIZACIÓN
DE METAS
Es el proceso de selección de las Metas Presupuestarias, cuando
los ingresos proyectados no cubren el total de Metas que se deseen ejecutar.
Para el efecto, deben considerarse las que correspondan a los Objetivos
Institucionales más importantes, teniendo en cuenta el "techo"
presupuestal por toda Fuente de Financiamiento del Pliego y la Escala
de Prioridades.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PRIVATIZACIÓN
Proceso mediante el cual se transfiere al sector privado, activos de propiedad
del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROCEDIMIENTO
Es la secuencia de acciones concatenadas entre sí, que ordenadas
en forma lógica permite cumplir un fin u objetivo predeterminado.
(Directiva Nº002-77-INAP/DNR, Normas para la Formulación de
los Manuales de Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
29º) (Arriba)
PROCEDIMIENTO
DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
q Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a
la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención
de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares
que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales,
sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre
que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización
posterior que realice la administración.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
31º)
q La calificación
de un procedimiento como automático, se efectúa en base
a los siguientes criterios:
· Que sea un procedimiento rutinario y de constante demanda, con
un diseño estructurado donde los requisitos garanticen con mucha
certeza la no ocurrencia de una contención administrativa que afecte
los intereses del Estado y del público.
El Registro Unificado y de Normatividad sobre Zonificación y Compatibilidad
de uso son dos ejemplos de los referidos requisitos en el otorgamiento
de la Autorización Municipal de Funcionamiento, en el caso de los
Gobiernos Locales.
· Que esté sujeto a fiscalización posterior para
sancionar cualquier irregularidad que excepcionalmente pudiera presentarse
en las licencias, autorizaciones, permisos y similares.
(Resolución Directoral Nº 002-92-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas
para la Clasificación y Otorgamiento Automático y Simplificado
de los Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTO
DE AUDITORÍA
Comprende la aplicación de una técnica de auditoría
para obtener evidencia. Los procedimientos de auditoría pueden
agruparse en tres conjuntos que son:
· Pruebas de controles.
· Procedimientos analíticos.
· Pruebas de detalles.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTO
DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO POSITIVO
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a
silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguiente supuestos:
q Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos
preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la
administración pública o que habilite para realizar actividades
que se agoten instantáneamente en su ejercicio.
q Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud
cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio
administrativo negativo.
q Procedimientos en las cuales la trascendencia de la decisión
final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del
peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación
a sus intereses o derechos legítimos.
q Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio
negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los
procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen
por su regulación específica.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
33º)
q La clasificación
de un procedimiento con silencio administrativo positivo, se efectúa
tomando en cuenta los siguientes criterios:
· Probabilidad que no afecte los intereses del Estado ni de los
usuarios.
· Período de evaluación de 30 días como máximo
para verificar esa probabilidad y responder a la solicitud.
El trámite se considerará aprobado si transcurridos los
30 días, no hubiera pronunciamiento definitivo.
(Resolución Directoral Nº 002-92-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas
para la Clasificación y Otorgamiento Automático y Simplificado
de los Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTO
TRILATERAL
q El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso
seguido entre dos o más administrativos ante las entidades de la
administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo
I del Título Preliminar de la presente Ley.
q La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una
reclamación será asignada como "reclamante" y
cualquiera de los emplazados será designado como "reclamado".
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
219º) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS
ANALÍTICOS
La aplicación de comparaciones, cálculos, indagaciones,
inspecciones y observaciones para analizar y desarrollar las expectativas
con respecto a relaciones entre los datos financieros y de operación
para compararlos con los saldos de cuentas o clase de transacciones que
se hayan registrado . Los procedimientos analíticos incluyen pruebas
de razonabilidad, análisis de tendencias y análisis de relación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS
DE CONTROL
Son aquellos procedimientos y políticas que se adicionan al ambiente
de control y sistema contable establecidos por la administración
para proporcionar seguridad razonable de poder lograr los objetivos específicos
de la entidad. Generalmente, se consideran como procedimientos los aspectos
referidos a :
· Apropiada autorización de operaciones y actividades;
· Segregación de funciones que asignen a diferentes empleados
las responsabilidades de autorizar las operaciones, registrarlas y salvaguardar
activos;
· Diseño y uso de documentos y registros apropiados;
· Dispositivos de seguridad apropiados en cuanto al acceso y utilización
de activos y registros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS
DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO NEGATIVO
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al
silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
q Cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público,
incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad
ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores,
la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
q Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los
recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior.
q Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación
de dar o hacer a cargo del Estado.
q Los procedimientos de inscripción registral.
q Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta
modalidad de silencio administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
34º)
q La clasificación
de un procedimiento con silencio administrativo negativo, se efectúa
tomando en cuenta los siguientes criterios:
· Probabilidad que si afecte los intereses del Estado y de los
usuarios.
· Período de 30 días como máximo para comprobar
esa probabilidad y responder al requerimiento.
El trámite se considerará denegado si transcurridos los
30 días, no hubiera pronunciamiento definitivo. Por tanto, el interesado
interpondrá los recursos impugnativos correspondientes.
(Resolución Directoral Nº 002-92-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas
para la Clasificación y Otorgamiento Automático y Simplificado
de los Procedimientos) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS
DE REVISIÓN ANALÍTICA
Comprenden la aplicación de comparaciones, cálculos, indagaciones,
inspecciones y observaciones, para efectuar el análisis y desarrollo
de expectativas, respecto a las relaciones entre los datos financieros
y de operación, con el objeto de compararlos con los saldos de
cuentas o clases de transacciones que se hayan registrado. Tales procedimientos
se basan en el supuesto que existen relaciones entre los datos y continuarán
existiendo, en ausencia de información que evidencie lo contrario.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS
Son los métodos utilizados ara efectuar las actividades de acuerdo
con las políticas establecidas. También son series cronológicas
de acciones requeridas, guías para la acción que detallan
la forma exacta en que deben realizarse ciertas actividades.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROCESAMIENTO
AUTOMÁTICO DE DATOS
Se define como la actividad de captura, almacenamiento, actualización,
transformación, generación y recuperación de datos
por medios computacionales.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
PROCESO
PRESUPUESTARIO
Es el conjunto de Fases que deben desarrollarse para la aplicación
del Presupuesto del Sector Público. Dichas Fases son: Programación,
Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROFORMA
DE CONTRATO
El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador
de la Buena Pro.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PROGRAMA
Es una Categoría Presupuestaria que reúne las acciones que
desarrollan las Entidades del Estado para el cumplimiento de sus Propósitos
y políticas que desenvuelven para el Año Fiscal. En tal
sentido, comprende a los Objetivos Institucionales de carácter
general.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROGRAMA
DE ALIVIO A LA POBREZA
En general, comprende las diversas acciones llevadas a cabo ya sea por
el Estado u organizaciones privadas, orientadas al alivio de la pobreza.
Comprende aciones tales como generación de empleo temporal, programas
de nutrición salud básica y planificación familiar,
alimentación escolar, desarrollo de infraestructura sanitaria y
educativa, entre otros.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROGRAMA
DE AUDITORÍA
Documento preparado por el auditor encargado y el supervisor encargado
donde se señala las tareas específicas que deben ser cumplidas
por el equipo de auditoría para llevar a cabo el examen, así
como los responsables de su ejecución y los plazos fijados para
cada actividad.
Establece la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de
auditoría planeados que se requieren para implementar el plan de
auditoría. El programa de auditoría sirve como conjunto
de instrucciones para los asistentes que participan en el examen y como
un medio de control de la debida ejecución del trabajo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PROGRAMA
DE REFORMAS ESTRUCTURALES
Políticas aplicadas sobre sectores productivos y/o servicios que
tienen como objetivo la transformación de la estructura económica
de un país.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROGRAMA
MONETARIO
Proyección de los recursos monetarios y crediticios de una economía
por parte de la autoridad monetaria correspondiente, con el fin de alcanzar
determinadas metas de nivel estable de precios, equilibrio externo y producción.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROGRAMA
MULTINANUAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (PMIP)
Conjunto de Proyectos de Inversión Pública a ser ejecutados
en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo
a las políticas y prioridades del Sector, el cual se elabora anualmente.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
PROGRAMACIÓN
Se define como el proceso de creación de un programa de computadora,
mediante la aplicación de procedimientos lógicos, a través
de los siguientes pasos:
q El desarrollo lógico del programa para resolver un problema en
particular.
q Escritura de la lógica del programa empleando un lenguaje de
programación específico (codificación del programa)
q Ensamblaje o compilación del programa hasta convertirlo en lenguaje
de máquina.
q Prueba y depuración del programa.
q Desarrollo de la documentación.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
PROGRAMACIÓN
FINANCIERA
La programación financiera comprende un conjunto de acciones relacionadas
con la previsión, gestión, control y evaluación de
los flujos de entradas y salidas de fondos. Su finalidad es optimizar
el movimiento de efectivo en el corto plazo, permitiendo compatibilizar
los requerimientos programáticos del presupuesto, con la disponibilidad
real de fondos y priorizar su atención.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 230-02) (Arriba)
PROGRAMACIÓN
MENSUAL
Es el proceso técnico que tiene por finalidad determinar el comportamiento
probable de los niveles de ejecución mensual de los ingresos y
gastos de un determinado Año Fiscal. La Programación Mensual
se sustenta en la información estadística y los factores
estacionales que inciden en dicho comportamiento, debiendo armonizar la
demanda de los gastos necesarios para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias
con la disponibilidad de los recursos proyectados con que cuente cada
Entidad, durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROGRESIÓN
EN LA CARRERA
La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través
de:
1. El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo
grupo ocupacional; y
2. El cambio de grupo ocupacional del servidor.
La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades
de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.
El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 42º) (Arriba)
PROMOCIÓN
DE LA ABSTENCIÓN
q La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas
en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que
conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en
escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato,
al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el
caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención
dentro del tercer día.
q Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las
causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación
al titular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado,
en cualquier momento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
89°) (Arriba)
PROPINAS
Gastos por servicios eventuales prestados por animadoras y alfabetizadores,
propinas a practicantes, secigristas y similares.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba)
PROPÓSITO
Es el carácter particular que cada entidad imprime a la Misión
que detenta. Así por ejemplo, los hospitales -en general- tiene
como Misión proteger, promover y mejorar la salud individual y
colectiva contribuyendo a elevar la calidad de vida de la población.
Sin embargo, cada hospital se diferencia de otros por su Propósito,
dado que unos prestarán servicios de salud a la población
materno infantil, otros a enfermedades neoplásicas, emergencias
pediátricas, etc.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROVEEDOR
q Personas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios
o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas
que participan en los procesos de selección presentando propuestas;
y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones
de esta Ley.
(Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo
2º)
q La persona
natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios
o ejecuta obras.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PROYECCIÓN
Es la ejecución de acciones institucionalizadas orientadas a las
necesidades y demandas de los sectores comprendidos en el Artículo
4º de la ley ("a. trabajadores que realizan actividades dependientes
considerándose como tales a aquellos involucrados en el Artículo
5º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus derecho
habientes; b. A los trabajadores que realizan actividades independientes
y sus derechohabientes; c. A los grupos a los que se refieren los incisos,
desde el c) al o) del Artículo 4º de la Ley Nº 27056;
d) Otros que puedan ser comprendidos en su ámbito, por acuerdo
del Consejo Directivo.")
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
PROYECTISTA
El consultor que ha elaborado los estudios o la información técnica
del objeto del proceso de selección.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
PROYECTO
Es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta
un producto final (Metas Presupuestarias), que concurre a la expansión
de la acción de Gobierno, Representa la creación, ampliación
y/o modernización de la producción de los bienes y servicios,
implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o
tecnología utilizada por la Entidad. Luego de su culminación,
generalmente se integra o da origen a una Actividad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
PROYECTO
DE INVERSIÓN PÚBLICA
Toda intervención limitada en el tiempo que implique la aplicación
de recursos públicos con el fin de ampliar, mejorar y modernizar
la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios, cuyos beneficios
son independientes de los de otros proyectos.
(Decreto Supremo Nº 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional
de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
PRUEBA
DE DOBLE PROPÓSITO
Una prueba que se desempeña para obtener evidencia de auditoría
que satisfaga los objetivos de las pruebas de controles y las pruebas
de detalles al mismo tiempo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBA
DE RAZONABILIDAD
Un procedimiento analítico que involucra un cálculo que
se utiliza para estimar un monto, tal como el saldo de una cuenta o transacción.
El auditor desarrolla un modelo, computa una predicción del monto
mediante el uso de los datos financieros y den operación pertinentes
y compara la predicción con el monto registrado.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS
DE CONTROLES
La aplicación de procedimientos de auditoría para obtener
evidencia de auditoría sobre la efectividad del diseño y
la operación de aquellas actividades dentro de la estructura del
proceso de control interno que constituyen la base de un enfoque basado
en sistemas con respecto a uno o más de los objetivos de auditoría.
Las pruebas de controles normalmente incluyen cierta combinación
de indagación, observación y/o inspección de documentos
y pueden incluir otras técnicas de auditoría que incluyan
cálculos y comparación.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS
DE CONTROLES DE CUMPLIMIENTO
Son realizadas para obtener evidencia y sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS
SUSTANTIVAS
Son realizadas para obtener evidencia de auditoría, con respecto
a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores significativos.
Dentro de ellas se aplican las pruebas sustantivas de detalle y procedimientos
analíticos sustantivos.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
PRUEBAS
DE DETALLES
Las pruebas de detalles son la aplicación de una o más de
las técnicas de auditoría a las partidas o transacciones
individuales que constituyen el saldo de una cuenta o clase de transacciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
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