OBJETIVO
ESPECÍFICO
Propósito particular que se diferencia del Objetivo General y Parcial
por su nivel de detalle y complementariedad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
OBJETIVO
GENERAL
Propósito en términos generales que parte de un diagnóstico
y expresa la situación que se desea alcanzar en términos
agregados y que constituye la primera instancia de congruencia entre el
Planeamiento Estratégico del Pliego y los Presupuestos Anuales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
OBJETIVOS
INSTITUCIONALES
Son aquellos propósitos establecidos por el Titular del Pliego
para cada Año Fiscal, en base a los cuales se elaboran los Presupuestos
Institucionales. Dichos Propósitos se traducen en Objetivos Institucionales
de carácter General, Parcial y específico, los cuales expresan
los lineamientos de la política sectorial a la que responderá
cada entidad durante el período.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
OBJETIVO
PARCIAL
Propósito en términos parciales en que, de acuerdo a su
necesidad, puede subdividirse un Objetivo general para alcanzarlo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
OBJETO
O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q El OBJETO o CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO es aquello que decide,
declara o certifica la autoridad.
q En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido
por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho
prevista en las normas; ni impreciso, oscuro o imposible de realizar.
q No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales,
legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas
administrativas de carácter general provenientes de autoridad de
igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad
que dicte el acto.
q El CONTENIDO debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho
planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas
por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue
posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso,
aporten las pruebas a su favor.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
5º) (Arriba)
OBLIGACIÓN
DE NOTIFICAR
q La notificación del acto será practicada de oficio y su
debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.
q La notificación personal podrá ser efectuada a través
de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente
contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse
se practique por intermedio de los Prefectos, Subprefectos y subalternos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
18°) (Arriba)
OBLIGACIONES
PREVISIONALES
Gastos para el pago de pensiones y otros beneficios a cesantes y jubilados
del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:, publicada
el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
OBLIGATORIEDAD
DE PLAZOS Y TÉRMINOS
q Los plazos y términos son entendidos como máximos, se
computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual
a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio,
aquello que respectivamente les concierna.
q Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo,
así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios
de su nivel.
q Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos
y términos establecidos para cada actuación o servicio.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
131°) (Arriba)
OBRA
Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición,
renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes,
entre otros, que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
OBRA
SIMILAR
Obra de naturaleza semejante o parecida a la que se desea contratar y
que se diferencia de ésta sólo por su magnitud y/o grado
de dificultad.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
OBSERVACIONES
A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
q Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no
obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que
no estén acompañados de los recaudos correspondientes o
se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista
en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única
vez, la unidad de recepción al momento de su presentación
realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan
ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro
de un plazo máximo de dos días hábiles.
q La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud
y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones
respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera,
se tendrá por no presentada su petición.
q Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables
las siguientes reglas:
· No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio
administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso.
· No procede la aprobación automática del procedimiento
administrativo, de ser el caso.
· La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia
competente para sus actuaciones en el procedimiento.
q Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad
considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con
sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsándole
el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
125°) (Arriba)
OBSERVACIÓN
A LAS BASES
El cuestionamiento que los adquirientes de Bases formulan respecto de
cualquier extremo de ellas, por infracción de las condiciones mínimas
que deben contener o trasgresión de las disposiciones en materia
de adquisiciones y contrataciones del Estado.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
OFERTA
FIJA
Es la que se brinda a través de los hospitales y establecimientos
asistenciales de ESSALUD.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud)
OFERTA
FLEXIBLE
Es la que se brinda en los centros asistenciales de los Órganos
Desconcentrados a través de Programas de Especialidades y fuera
de los hospitales a través de los Policlínicos Itinerantes,
Hospitales de Campaña, PADOMI, Servicios Contratados y Aló
ESSALUD.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
OFICINA
DE INVERSIONES (ODI)
Órgano del Ministerio de Economía Y Finanzas que es la más
alta autoridad normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
OFICINA
DE PRESUPUESTO (o la que haga sus veces)
Es la máxima instancia técnica - en materia presupuestal-
del Pliego. Para efectos de la Organización del Sistema, se constituye
en Primera Instancia Técnica, siendo la responsable de emitir las
indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación
de la normatividad presupuestal, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar
el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes sobre
la materia.
Dicha Oficina se relaciona directamente -en materia técnico funcional
de carácter presupuestario- con la Dirección Nacional de
Presupuesto Público, sin que medie instancia administrativa o técnica
alguna. Asimismo, en lo concerniente a la Gestión Presupuestal
del Pliego coordina de manera permanente con el Titular y las Unidades
Ejecutoras del Pliego.
Adicionalmente, es responsable de consolidar la información relativa
a la ejecución y seguimiento Presupuestario que remiten las Unidades
Ejecutoras, así como de informar al titular del Pliego sobre el
avance experimentado en la ejecución de las Metas Presupuestarias.
Asimismo, efectuará el seguimiento de las disponibilidades presupuestarias
para la elaboración de los Compromisos y propone las modificaciones
presupuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo
en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego.
(Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01, Directiva para
la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario
del Sector Público, publicada el 14 de diciembre del 2000) (Arriba)
OFICINA
DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES (OPI)
Órgano del Sector al que se le asignó la responsabilidad
de elaborar el Programa Multianual de Inversiones y velar por el cumplimiento
del Sistema de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
OPERACIÓN
DE ENDEUDAMIENTO
Toda modalidad de financiamiento incluidas las garantías, las asignaciones
de línea de crédito y la emisión de bonos, acordada
con personas naturales o jurídicas domiciliadas (interno) o no
domiciliadas (externo)
(Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento
de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado
el 31 de marzo de 1999) (Arriba)
OPINIÓN
ADVERSA
La conclusión profesional de un auditor, que se expresa en el párrafo
de opinión del informe de auditoría, que los estados financieros
no presentan razonablemente la situación financiera, los resultados
de las operaciones o los flujos de efectivo de conformidad con los principios
de contabilidad generalmente aceptados (u otros pertinentes y apropiados)
y con los requisitos regulatorios para propósitos de emisión
de informes, dentro del contexto de importancia relativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
OPINIÓN
DE AUDITORÍA
El párrafo en el informe de auditoría que expresa la conclusión
profesional sobre si los estados financieros presentan razonablemente
la situación financiera, los resultados de las operaciones y los
flujos de efectivo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente
aceptados (u otros pertinentes y apropiados)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
OPINIÓN
CON SALVEDAD
Una opinión emitida cuando el auditor llega a la conclusión
que no puede emitirse opinión sin salvedad por cualquiera de varias
razones, tales como:
· Que los estados financieros no están de conformidad con
los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otros pertinentes
y apropiados) y con los requisitos regulatorios para propósitos
de emisión de informes, en algún aspecto importante, pero
el efecto no es de tanta magnitud como para requerir una opinión
adversa; o
· Que existe una limitación en el alcance de la auditoría
de los estados financieros pero la limitación no es tan significativa
como para requerir una abstención de opinión.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
OPINIÓN
SIN SALVEDAD
Una opinión sin salvedad se emite cuando el auditor ha obtenido
suficiente evidencia apropiada de auditoría de que los estados
financieros están razonablemente presentes de conformidad con los
principios de contabilidad generalmente aceptados (u otros pertinentes
y apropiados) y los requisitos regulatorios para propósitos de
emisión de informes, dentro del contexto de importancia relativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
ORDENANZAS
Son normas generales que regulan la organización, administración
o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento
de las funciones generales o específicas de las Municipalidades
o establecen las limitaciones y modalidades de impuestos a la propiedad
privada.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo
110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba)
ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO
Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias
sectoriales con los grados de autonomía que le confiere la ley.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo
2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
ORGANISMOS
REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Las entidades encargadas de regular mercados de servicios públicos
que se encuentran en situación de monopolio o de concurrencia limitada
y que se financian exclusivamente con ingresos propios aportados por las
empresas reguladas.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
ÓRGANO
DESCONCENTRADO
Dependencia que ejerce competencias por delegación de la entidad
pública a la cual pertenece.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo
2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
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