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NIVELES
DE CARRERA
Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional
para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 17º) (Arriba)
NIVELES
O ESCALONES ORGANIZACIONALES
Son los términos que se emplean indistintamente para designar el
conjunto de unidades orgánicas que se encuentran ubicadas en un
mismo plano o altura de la estructura orgánica en una institución,
debido al carácter análogo de sus funciones en lo que respecta
a magnitud e importancia.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación
del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de
la Administración Pública) (Arriba)
NIVELES
JERÁRQUICOS
Son los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional
los cargos o las personas que los ejercen y que tienen suficiente autoridad
y responsabilidad para dirigir o controlar una o más unidades administrativas.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación
del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de
la Administración Pública) (Arriba)
NORMAS
DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO
Las Normas de Control Interno para el Sector Público son guías
generales dictadas por la Contraloría General de la República,
con el objeto de promover una sana administración de los recursos
públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura
del control interno. Estas normas establecen las pautas básicas
y guían el accionar de las entidades del sector público
hacia la búsqueda de la efectividad, eficiencia y economía
de las operaciones.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL
DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba)
NORMAS
TÉCNICAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS
Directivas dictadas por la ODI referentes a la identificación,
formulación y evaluación de Proyectos de Inversión
Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de
Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
NOTA
DE CRÉDITO NEGOCIABLE
Documentos valorados emitidos por la SUNAT y ADUANAS mediante los cuales
se efectúan las devoluciones de tributos pagados indebidamente
en exceso, o que son devueltos por alguna otra razón contemplada
en la legislación tributaria.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
NOTAS
A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Son explicaciones o descripciones de hechos o situaciones cuantificables
o no, que tiene por objeto facilitar la adecuada interpretación
de los estados financieros. Las Notas pueden presentarse en forma narrativa
y compiladas de acuerdo a la descripción establecida para cada
nota. Las Notas deben ser claramente referenciadas en los rubros o conceptos
a los cuales están vinculados.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos
Contables, Instructivo Nº 7; Información Contable que deberá
presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República)
(Arriba)
NOTIFICACIÓN
A PLURALIDAD DE INTERESADOS
q Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notificado
personalmente a todos, salvo sí actúan unidos bajo una misma
representación o si han designado un domicilio común para
notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección
única.
q Si debiera notificarse a más de diez personas que han planteado
una sola solicitud con derecho común, la notificación se
hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole
que transmita la decisión a sus cointeresados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
22°) (Arriba)
NOTIFICACIONES
DEFECTUOSAS
q En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado
sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará
se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin
perjuicio para el administrado.
q La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación,
causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
26°) (Arriba)
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