|
MANTENIMIENTO
DE BIENES DE ACTIVO FIJO
El mantenimiento de activos fijos, es el conjunto de acciones que adopta
la administración en forma preventiva, para garantizar el funcionamiento
normal, y/o prolongar la vida útil de los mismos.
Debe diseñarse y ejecutarse programas de mantenimiento preventivo,
a fin de no afectar la gestión operatividad de la entidad. Corresponde
a la dirección establecer los controles necesarios que le permita
estar al tanto de la eficiencia de tales programas, así como se
cumplan sus objetivos.
La contratación de servicios de terceros para atender necesidades
de mantenimiento, debe estar debidamente justificada y fundamentada por
el responsable de la dependencia que solicita el servicio.
La administración, antes de proceder a la contratación de
empresas que presten servicios de mantenimiento, debe evaluar su experiencia
en esta rama, cumplimiento oportuno, calidad del servicio, así
como cautelar que se encuentre formalizada su situación jurídica.
Corresponde a la administración de cada entidad establecer el programa
de mantenimiento de bienes de activo fijo.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO COMENTARIOS
A LA NORMA 300-05) (Arriba)
MANUAL
DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL (MAGU)
Es el documento normativo fundamental que define las políticas
y las orientaciones para el ejercicio de la auditoría gubernamental
en el Perú. Es aprobado por el Contralor General de la República
en su calidad de titular del órgano rector del Sistema Nacional
de Control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MANUAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF)
El Manual de Organización y Funciones, es un documento normativo
que describe las funciones específicas a nivel de cargo o puesto
de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica
y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización
y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados
en el Cuadro de Asignación de Personal.
(Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, Normas para la Formulación
de los Manuales de Organización y Funciones en la Administración
Pública, Directiva Nº001-95-INAP/DNR) (Arriba)
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (MAPRO)
El Manual de es un documento descriptivo y de sistematización normativa,
teniendo también un carácter instructivo e informativo.
Contiene en forma detallada, las acciones que se siguen en la ejecución
de los procesos generados para el cumplimiento de las funciones y deberá
guardar coherencia con los respectivos dispositivos legales y/o administrativos,
que regulan el funcionamiento de la entidad. Además, sirven como
elementos de análisis para desarrollar estudios de racionalización.
(Directiva Nº002-77-INAP/DNR, Normas para la Formulación de
los Manuales de Procedimientos) (Arriba)
MARCO
LÓGICO
La matriz de marco lógico es una herramienta de identificación
de proyectos de inversión pública, que sistematiza información
clave incorporando indicadores que serán evaluados a lo largo de
la ejecución.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública) (Arriba)
MATERIALIDAD
La información es material si su omisión o distorsión
puede influir en las decisiones económicas de los usuarios que
se apoyan en los estados financieros. La materialidad depende del tamaño
de la partida o del error considerados en las particulares circunstancias
de la omisión o distorsión. Por ello, la materialidad depende
constituye una referencia o un punto de corte antes que una característica
cualitativa principal para que la información pueda ser útil.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD
DISEÑADA
Es la porción de materialidad planeada que ha sido asignada a partidas
o cuentas. Esta cantidad será la misma para todos los casos.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD
EN EL INFORME
Es el comienzo para determinar si una opinión no calificada puede
ser emitida. En la fase de informe el auditor considera si las aseveraciones
erróneas no ajustadas son materiales cuantitativa o cualitativamente.
Si es considerada material, el auditor debe ser cauto al emitir una opinión
no calificada sobre los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD
EN LA REVELACIÓN
Es el comienzo para determinar si una partida debe ser informada o presentada
separadamente en los estados financieros o en las notas. Este valor podría
ser diferente de la materialidad planeada.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD
EVALUADA
Es la materialidad realmente utilizada por el auditor al examinar una
partida o cuenta específica. La materialidad probada puede ser
igual o menor que la materialidad diseñada, de acuerdo al juicio
del auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MATERIALIDAD
PLANEADA
Es un estimado preliminar de materialidad en relación a los estados
financieros tomados en su conjunto. Es utilizada para determinar la naturaleza,
oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos de auditoría
y para identificar leyes y regulaciones significativas para las pruebas
de cumplimiento.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MECANISMOS
GENERALES DE CONTROL
Proporcionan la disciplina necesaria para que los controles sobre aplicaciones
contables y procesos de información no rutinarios funcionen eficazmente;
los cuales pueden estar referidos a: estructura organizacional, políticas
y procedimientos, controles presupuestales, sistemas de contabilidad e
informes, controles generales del sistema de información computarizado,
función de auditoría interna, integridad y competencia del
personal y existencia de un código de conducta.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MEDIDAS
CAUTELARES
q Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión
motivada y con elementos de juicio suficientes puede adopta, provisoriamente
bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley
u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión
fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se
arriesga la eficacia de la resolución a emitir.
q Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante
el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud
de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el
momento de su adopción.
q Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución
que pone fin al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado
para su ejecución, o para la emisión de la resolución
que pone fin al procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud
de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el
momento de su adopción.
q No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible
reparación a los administrados.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
146º) (Arriba)
MEDIOS
DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
q Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración
interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios
de colaboración u otros medios legalmente admisibles.
q Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades
que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse
para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración
institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias
de cooperación bilateral.
q Por los convenios de colaboración, las entidades a través
de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos
en el ámbito de sus respectiva competencia, de naturaleza obligatoria
para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión
y separación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
77°) (Arriba)
MEDIOS MAGNÉTICOS
Son dispositivos que permiten el almacenamiento de programas e información.
En todos los dispositivos que componen este grupo, el soporte magnético
tiene la misma estructura y composición. Están formados
por una base de material y formas variables, sobre las que se ha depositado
una delgada capa de material magnetizable.
El registro de información se realiza mediante equipos de una cabeza
de grabación, el cual dispone de una bobina que produce un campo
electromagnético creando por inducción zonas puntuales magnetizables
sobre el soporte utilizado.
Los elementos más representativos de los medios magnéticos
son los discos y cintas magnéticas, siendo el primero un medio
seudoaleatorio y el segundo, un medio de acceso secuencial.
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas
para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento
de la Información en la Administración Pública, Glosario
de Términos) (Arriba)
MEDIOS
OPTICOS
Son dispositivos de almacenamiento para grandes sistemas electrónicos
de archivo, (programas e información) Dentro de ellos se encuentran
el CDROM que son discos con información pregrabada y que sólo
puede ser leída; WORM, que permite grabar información que
se desee, pudiendo ser leída cuantas veces sea necesario; y el
EOD que son discos ópticos borrables o reescribibles y que son
de reciente aparición.
(Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas
para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento
de la Información en la Administración Pública, Glosario
de Términos)
MEMORIA
ANUAL
Documento que emite una entidad tomando, por lo general, un año
como período base y que incluye los correspondientes estados financieros
y dictamen del auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MEMORANDUM
DE CONCLUSIONES
Un documento interno que incluye o se refiere a otros papeles de trabajo
que comprenden los siguientes aspectos:
· Confirmación de que los papeles de trabajo de auditoría
se revisaron.
· Conclusiones con respecto a si los estados financieros carecen
de errores e irregularidades de importancia relativa.
· Resumen de las diferencias de auditoría sin ajustar, si
existiesen.
· Conclusiones con respecto a si la evidencia de auditoría
obtenida es suficiente y apropiada para formular una opinión de
auditoría.
· Evaluación de la presentación de los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MÉRITO
El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad
con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño
del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad
con que se desempeña las funciones asignadas.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 10º) (Arriba)
MÉRITOS
INDIVIDUALES
Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamente
a las funciones de competencia de cada servidor, así como la obtención
de mayores calificaciones a las exigidas en su respectivo nivel de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276,
Artículo 51º) (Arriba)
META
PRESUPUESTARIA
Es la expresión concreta, cuantificable y medible que caracteriza
el (los) producto(s) final(es) de las Actividades establecidas para el
Año Fiscal.
Se compone de tres (3) elementos, a saber:
(i) Finalidad (Precisión del Objeto de la Meta)
(ii) Unidad de Medida (magnitud a utilizar para su medición)
(iii) Cantidad (el número de Unidades de medida que se espera alcanzar)
La Meta Presupuestaria
-dependiendo del objeto de análisis- puede mostrar las siguientes
variantes:
a. META PRESUPUESTARIA DE APERTURA.- Es la meta Presupuestaria considerada
en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
b. META PRESUPUESTARIA MODIFICADA.- Es la Meta Presupuestaria cuya determinación
es considerada durante un Año Fiscal. Se incluye -en este concepto-
a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas Metas que se adicionen
durante el Año Fiscal.
c. META PRESUPUESTARIA OBTENIDA.- Es el estado situacional de la Meta
Presupuestaria a un momento dado.
Como resultado
de la aplicación de los Indicadores Presupuestarios, la Meta Presupuestaria
Obtenida se califica como Meta Cumplida o Meta Ejecutada, de acuerdo a
las siguientes definiciones:
q META PRESUPUESTARIA CUMPLIDA.- Es la Meta Presupuestaria cuyo número
de Unidades de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad), se ha cumplido
en su totalidad.
q META EJECUTADA.- Es la Meta Presupuestaria cuyo número de Unidades
de Medida que se esperaba alcanzar (Cantidad) no se ha cumplido en su
totalidad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
METODOLOGÍA
CONTABLE
Es el conjunto de procedimientos utilizados por las entidades usuarias
de los Sistemas de Contabilidad, en la aplicación de sus normas,
acorde con las peculiaridades de su funcionamiento, para producir información
expresada en unidades monetarias de las operaciones financieras ejecutadas.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema
Administrativo de Contabilidad) (Arriba)
MÉTODOS
DE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
Los métodos de evaluación del control interno se clasifican
en tres:
· Descriptivo.- Consiste, como su nombre lo indica, en describir
las diferentes actividades de los departamentos, funcionarios y empleados,
y los registros que interviene en el sistema. Sin embargo, no debe incurrirse
en el error de describir las actividades de los departamentos o de los
empleados aislada u objetivamente. Debe hacerse la descripción
siguiendo el curso de las operaciones a través de su manejo en
los departamentos citados.
· Cuestionarios.- Consiste en usar como instrumento para la investigación,
cuestionarios previamente formulados que incluyen preguntas acerca de
la forma en que se manejan las transacciones u operaciones de las personas
que intervienen en su manejo; la forma en que fluyen las operaciones a
través de los puestos o lugares definen o determinan los procedimientos
de control para la conducción de las operaciones.
· Gráficos o flujogramas.- El método de flujogramas
es el que se expone por medio de cuadros o gráficos. Si el auditor
diseña un flujograma del sistema, será preciso que visualice
el flujo de la información y los documentos que se procesan. El
flujograma debe elaborarse usando símbolos estándar, de
manera que quienes conozcan los símbolos puedan extraer información
útil relativa al sistema. Si el auditor usa un flujograma elaborado
por la entidad, debe ser capaz de leerlo, interpretar sus símbolos
y sacar conclusiones útiles respecto al sistema representado por
el flujograma.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MICROARCHIVO
Conjunto ordenado, codificado y sistematizado de los elementos materiales
de soporte o almacenamiento portadores de miroformas grabados, provistos
de sistemas de índice y medios de recuperación que permiten
examinar visualmente y reproducir en copias exactas los documentos almacenados
como microformas.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo
1º) (Arriba)
MICRODUPLICADO
Reproducción exacta del elemento original que contiene microformas,
efectuada sobre un soporte material idóneo similar, en el mismo
o similar formato, configuración y capacidad de almacenamiento;
y con efectos equivalentes.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo
1º) (Arriba)
MICROFORMA
Imagen reducida y condensada o compactada, o digitalizada de un documento
que se encuentra grabado en un medio físico técnicamente
idóneo, que le sirve de soporte material portador mediante un proceso
fotoquímico, informática, electrónico, electromagnético,
o que emplee alguna tecnología de efectos equivalentes, de modo
tal que la imagen se conserve y pueda ser vista y leída con la
ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser
reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.
Están incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos
producidos por procedimientos informáticos o telemáticos
en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos
técnicos de microfilmación, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en la presente ley.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo
1º) (Arriba)
MICROGRABACIÓN
Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas, a partir
de los documentos originales en papel o material similar, o bien directamente
de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros en
que se almacena información producida por computador u ordenador.
(Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, Artículo
1º) (Arriba)
MINISTERIO
PÚBLICO
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado
que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y los intereses públicos; la representación de
la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los
menores e incapaces y el interés social, así como para velar
por la moral pública; la persecución del delito y la reparación
civil. También velará por la prevención del delito
dentro de las limitaciones que resulten de la presente ley y por la independencia
de los órganos judiciales y la recta administración de justicia
y las demás que le señalan la Constitución Política
del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
(Decreto Legislativo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público,
Artículo 1º) (Arriba)
MISIÓN
Es la finalidad para la cual ha sido creada una determinada Entidad. Dicha
finalidad se asocia a los deberes primordiales que presta el Estado, denominados
Funciones para efectos presupuestarios.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN
q Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes
modalidades, según este respectivo orden de prelación:
· Notificación personal al administrado interesado o afectado
por el acto, en su domicilio.
· Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico;
o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente se acuse
de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos
medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
· Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios
de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición
distinta de la ley.
q La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo
sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir
complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente
para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
q Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a
los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o
de otros actos administrativos análogos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
20°) (Arriba)
MODELO
DE DATOS
Es la descripción de la organización de una base de datos,
constituyéndose en una representación gráfica orientada
a la obtención de la estructura de datos mediante métodos.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
(Arriba)
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, los Créditos
Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, las mismas
que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia
con lo prescrito en el Artículo 80º de la Constitución
Política del Perú. Las Habilitaciones y Transferencias de
Partidas, únicamente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupuestarios
en virtud de dispositivo legal expreso.
Son modificaciones en el Nivel Funcional Programático: los Créditos
Presupuestarios y las Anulaciones Presupuestarias que se efectúan
dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
MONITOREO
Representa al proceso que evalúa la calidad del control en el tiempo
y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando
las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación
de controles débiles, insuficientes o innecesarios y promueve su
reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: a) durante
la realización de actividades diarias en los distintos niveles
de la entidad; b) de manera separada por personal que no es el responsable
directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control;
y, c) mediante la combinación de ambas modalidades.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MONTO
DEL AJUSTE
Es el valor que resulta de restar al valor actualizado, el valor en libros
que en la primera actualización afectará a resultados acumulados,
y en las sucesivas al resultado por exposición a la inflación
del ejercicio.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
MORA
El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento
de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios o ejecución
de obras sujetos a cronogramas y calendarios contenidos en las Bases y/o
contratos.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
MOTIVACIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q La motivación deberá ser expresa, mediante una relación
concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico,
y la exposición de las razones jurídicas y normativas que
con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
q Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones
o informes sobrantes en el expediente, a condición de que se les
identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan
parte integrante del respectivo acto.
q No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas
generales o vacías de fundamentación para el caso concreto
o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción
o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para
la motivación del acto.
q No precisan motivación los siguientes actos:
§ Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento.
§ Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado
y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.
§ Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos
sustancialmente iguales, bastando la motivación única.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
6º) (Arriba)
MUESTREO
DE AUDITORÍA
Es la aplicación de un procedimiento sustantivo o de cumplimiento
a menos de 100% de las partidas incluidas en el saldo de una cuenta o
clase de transacciones, con el fin de obtener y evaluar evidencias sobre
algunas de las características de las partidas seleccionadas y
extraer conclusiones sobre el conjunto de las partidas de dicho saldo
de cuenta o clase de transacciones.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
MULTAS
Recursos financieros que el Estado obtiene por la aplicación de
sanciones o cualquier disposición que determine penas pecuniarias
por incurrir en incumplimientos de obligaciones o infracciones de orden
legal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
MUNICIPALIDAD
Las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local que emanan
de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público
con autonomía económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. Les son aplicables las Leyes y disposiciones que, de
manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las
actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada
el 09 de junio de 1984) (Arriba)
|