IMPEDIMENTOS
PARA SER POSTOR Y/O CONTRATISTA
Están impedidos de ser postores y/o contratistas:
q El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes
al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de
Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano
colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos, hasta
seis meses después de haber dejado el cargo;
q Los titulares de instituciones de organismos públicos descentralizados,
los alcaldes, los demás funcionarios públicos, los directores
y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la
Entidad que tengan intervención directa en la definición de
necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección
de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;
q El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los
literales precedentes;
q Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que
se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior
al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses
anteriores a la convocatoria;
q Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para
contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y
su Reglamento; y
q La persona natural o jurídica que haya participado como tal en
la elaboración de los estudios o información técnica
previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para
el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para
ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector
al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b).
En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento
se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas
entidades.
(Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo
9o) (Arriba)
IMPUESTO
q Tributo cuyo cumplimiento no origina una Contraprestación directa
a favor del contribuyente por parte del Estado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999)
q Recurso
financiero obtenido mediante los pagos exigidos por Ley, que no condicionan
una contraprestación directa e inmediata por parte del Estado a
favor del contribuyente.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO
A LA RENTA
Recurso que se obtiene de gravar las rentas de capital, del trabajo y
de la aplicación conjunta de ambos factores que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, así
como de las ganancias y de los beneficios obtenidos por los sujetos señalados
por la Ley.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO
AL PATRIMONIO
Ingresos que se obtiene de gravar el valor de los bienes y derechos que
constituyen la propiedad, así como su transferencia y comprenden
los siguientes conceptos:
q Predial.- Son los que se obtienen de gravar el valor de los predios
urbanos y rústicos.
Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones
fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que
no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
q De Alcabala.- Son los ingresos que se obtienen de gravar las transferencias
de inmuebles urbanos y rústicos s título oneroso o gratuito,
cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva
de dominio.
q Al Patrimonio Vehicular.- Son los que se obtiene de gravar la propiedad
de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons.
q A las Embarcaciones de Recreo.- Son los que se obtiene de gravar al
propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse
en las Capitanías de Puerto.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
Son los ingresos provenientes de gravar la venta de bienes muebles, la
prestación o utilización de servicios en el país,
los contratos de construcción y otros que señale la ley.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Son los recursos que se obtienen de gravar la venta en el país
a nivel de productor y la importación de bienes, así como
la venta en el país por el importador de bienes señalados
por el dispositivo legal correspondiente. Asimismo considera los juegos
de azar y apuestas.
q A las apuestas.- Son los recursos que se obtienen de gravar los ingresos
de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares,
en las que se realice apuestas.
q A los juegos.- Son los recursos que se obtienen de gravar la realización
de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías,
bingos y rifas, así como a la obtención de premios en juegos
de azar.
q A los espectáculos Públicos No Deportivos.- Son los ingresos
que se obtienen de gravar el monto que se abona por concepto de ingreso
a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques
cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente
autorizados por el Instituto Nacional de Cultura.
q Impuesto al Rodaje.- Son los recursos que se obtiene de gravar con una
tasa del 8% la venta de las gasolinas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal
2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
IMPUGNACIÓN
DE LA DECISIÓN
La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa,
salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento
del recurso administrativo contra la resolución final.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
93°) (Arriba)
INCERTIDUMBRE
Asunto cuyos resultados o consecuencias dependen de acciones o hechos
futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero
que pueden afectar a los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
INCORPORACIÓN
DE PERSONAL
La incorporación de personal es un proceso técnico que comprende,
la convocatoria, evaluación y selección de los postulantes
más idóneos para ocupar cargos en las entidades del sector
público. La selección permite identificar a quienes por
su conocimiento y experiencia, ofrecen mayores posibilidades para la gestión
institucional.
La administración debe asegurarse, que cada servidor que ingresa
a la entidad, reúna los requisitos de idoneidad, experiencia y
honestidad. Estos requisitos deberán ser acreditados documentadamente
por quien presta el servicio. Corresponde al Área de Personal de
cada entidad participar en los procesos relacionados con la incorporación
de personal.
Corresponde a la administración de la entidad determinar si los
contratos a suscribir con firmas privadas se adecuan a las necesidades,
que dieron lugar a su suscripción.
Cuando la dirección contrate a otras empresas que proporcionan
personal para realizar funciones administrativas o técnicas en
la entidad, debe verificar sus antecedentes y experiencia, a fin de garantizar
los resultados en la prestación de sus servicios.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 400-02) (Arriba)
INCUMPLIMIENTO
La ejecución incompleta, tardía o defectuosa de las prestaciones
de bienes, servicios u obras consideradas en los requerimientos, especificaciones
técnicas, términos de referencia, expediente técnico
y/o contrato, según sea el caso. Puede ser parcial o total, leve
o grave, culposo o doloso.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
INDEPENDENCIA
DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo,
o en su notificación a los administrados, son independientes de
su validez.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
15°) (Arriba)
INDICADOR
PRESUPUESTARIO
Son índices que posibilitan medir la gestión presupuestaria
del Pliego, a través de la contrastación de los recursos
utilizados y metas alcanzadas, con la programación de los mismos,
durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
ÍNDICE
DE CORRECCIÓN
Es el indicador económico que representa la pérdida de poder
adquisitivo general de la moneda para efectos del ajuste integral.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
ÍNDICE
DE PRECIOS AL POR MAYOR
Es el indicador económico que mide la variación de precios
de un conjunto de bienes comercializados a nivel de mayorista, distribuidor
o productora nivel nacional.
(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba)
INFLACIÓN
Situación económica que se caracteriza por un incremento
permanente en los precios o una disminución progresiva en el valor
de la moneda.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
INFORMACIÓN
CIENTÍFICA TECNOLÓGICA
Comprende las acciones para la recolección, procesamiento, almacenamiento,
análisis y difusión de informaciones y conocimientos que
serán producto de las actividades científicas desarrolladas
en el país y en el exterior. Incluye la infraestructura y los servicios
ejecutados por bibliotecas especializadas en ciencia y tecnología.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal
2001, Programa 007: Ciencia y Tecnología, publicada el 31 de diciembre
del 2001) (Arriba)
INFORMACIÓN
HISTÓRICA
Se refiere a la información pasiva o de poco movimiento que, por
lo general, se almacena en medios magnéticos como por ejemplo,
cintas magnéticas.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para
el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en
las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por
Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994)
INFORME
TÉCNICO DE VIABILIDAD
Informe a través del cual la Oficina de Inversiones sustenta la
recomendación para que un Proyecto de Inversión Pública
o conjunto de Proyectos de Inversión Pública sean financiados
total o parcialmente por un Convenio de Endeudamiento. Este informe sustenta
no sólo la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública
o conjunto de Proyectos de Inversión Pública, sino la conveniencia
de utilizar determinada modalidad de endeudamiento.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública)
INGRESO
Todo monto que el sujeto obtenga por su trabajo personal, prestado en
relación de dependencia o en forma independiente, tales como remuneraciones,
honorarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, aguinaldos, comisiones, rentas vitalicias, bonos de productividad
y en general toda retribución por servicios personales. Asimismo,
se encuentran incluidas aquellas condiciones de trabajo que perciben los
Congresistas en actividad o equivalentes a que tengan derecho los demás
funcionarios y servidores públicos.
(Ley Nº 27246, Ley que aprueba la reducción del 15% en los
ingresos de las personas naturales que realizan labores en el Sector Público,
siempre que sean superiores a los Ocho Mil Nuevos Soles, del 28 de diciembre
de 1999, Artículo 3º) (Arriba)
INGRESOS
CORRIENTES
q Son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes,
Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y Sanciones
y Otros, y. Otros Ingresos Corrientes.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado 2000,
Artículo 11º)
q Son los
que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de
manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Dichos ingresos
provienen de la percepción de impuestos, Tasas, Contribuciones,
Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad,
Multas y Sanciones y Otros, y Otros Ingresos Corrientes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
INGRESOS
CORRIENTES DE LA FUENTE RECURSOS ORDINARIOS
Todos los recursos de las entidades del Gobierno General provenientes
de tributos excluyendo los ingresos propios.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
INGRESOS
CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL
Todos los recursos de las entidades del Gobierno general provenientes
de tributos (impuestos, contribuciones y tasas); venta de bienes muebles;
prestación de servicios; rentas de la propiedad; ingresos propios,
incluyendo las multas y sanciones; amortizaciones por préstamos
concedidos; aplicación de multas, sanciones y cobro de seguros
por siniestros; transferencias sin contraprestación y no reembolsables
provenientes de otros gobiernos, personas jurídicas nacionales
o extranjeras, o personas naturales y, los provenientes de la participación
del Estado en la actividad empresarial, incluyendo las transferencias
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Se excluyen los ingresos del Gobierno general correspondientes a venta
de inmuebles y maquinarias, venta de acciones de empresas de propiedad
del Estado, el uso de saldos de balance de ejercicios anteriores, y operaciones
de crédito interno o externo.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
INGRESOS
DE CAPITAL
q Son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias,
etc.), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos)
la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado 2000,
Artículo 11º)
q Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que
alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la venta
de activos (inmuebles, terrenos, máquinas), las amortizaciones
por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones
del Estado en empresas, ingresos por intereses de depósitos y otros
ingresos de Capital.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
INHABILITACIÓN
DEFINITIVA
Sanción que impone el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado a los contratistas, consistente en la privación permanente
del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos
de selección.
(Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
Artículo 52º) (Arriba)
INICIO
DE CÓMPUTO
q El plazo expresado en días es contado a partir del día
hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación
o la publicación del acto, salvo que éste señale
una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas,
en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última.
q El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la
notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo
que éste disponga fecha posterior.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
133°) (Arriba)
INSTANCIA
COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD
q Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que
les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en
el Título III Capítulo II de la presente Ley.
q La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior
de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una
autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica,
la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
q La resolución que declara la nulidad, además dispondrá
lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto
inválido.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
11º) (Arriba)
INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
q Se consideran Instancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios
correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones
Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos,
Sociedades de Beneficencia Pública y demás Entidades del
Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999)
q Persona jurídica de derecho público que ejerce competencias
en determinado ámbito territorial y funcional con la autonomía
que le confiere la Constitución y la Ley, como son la s Municipalidades
y las Regiones.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo
2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
INSTITUTO
DE INVESTIGACIÓN
El Instituto de Investigación, es la unidad académica que
forma parte de la estructura de la Facultad; agrupa a los profesores dedicados
a la investigación, coordina y ejecuta los proyectos de sus miembros.
Está a cargo de un Director con un Comité Directivo, cuya
constitución y forma de elección lo estipula el Reglamento
General de Centros e Institutos de Investigación de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo
15º) (Arriba)
INSUMOS
(Ver EFICIENCIA)
INTANGIBILIDAD
DEL EXPEDIENTE
q El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse
enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos,
una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias,
deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones
introducidas.
q Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia
del instructor y del solicitante, indicando fecha y folios, dejando una
copia autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura respectiva.
q Las entidades podrán emplear tecnología de microformas
y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes,
previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido,
de conformidad con la normatividad de la materia.
q Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación,
bajo responsabilidad de construir el mismo, independientemente de la solicitud
del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera
aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140° del Código
Procesal Civil.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
153º) (Arriba)
INVESTIGACIÓN
APLICADA
Comprende las acciones para la investigación original concebida
por el interés en adquirir nuevos conocimientos, siendo principalmente
dirigida a una finalidad u objetivo práctico específico.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Programa 007:
Ciencia y Tecnología, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de
diciembre del 2001) (Arriba)
INVESTIGACIÓN
BÁSICA
Comprende las acciones para el trabajo teórico o experimental desarrollado,
principalmente, para la adquisición de un nuevo conocimiento de
los fundamentos subyacentes a los fenómenos y actos observables,
sin estar destinado a uso o aplicación específica.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Programa 007:
Ciencia y Tecnología, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de
diciembre del 2001)
(Arriba)
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