GASTOS
CORRIENTES
Para efectos presupuestarios, dicho concepto se refiere a pagos no recuperables
y comprende los gastos en planilla (personal activo y cesante), compra
de bienes y servicios y otros gastos de la misma índole.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
GASTOS
DE CAPITAL
Para efectos presupuestarios, dicho concepto hace referencia a los realizados
en adquisición, instalación y acondicionamiento de bienes
duraderos que, por su naturaleza, valor unitario o destino, incrementan
el patrimonio del Estado..
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
GASTOS
DEL GOBIERNO GENERAL
La suma de todos los gastos devengados por el Gobierno General, tanto
corrientes como de capital, financiados por cualquier fuente, incluyendo
los flujos financieros que se originan por la constitución y
uso de los fondos fiduciarios, las transferencias a Gobiernos Locales,
al resto de las entidades públicas y al sector privado y cualquier
aval que otorgue la República.
Se excluye la amortización del principal de la deuda pública
y la regularización del pago de obligaciones monetarias de años
anteriores.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Conjunto de acciones mediante las cuales el directivo desarrolla sus
actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso
administrativo: Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación
del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos
de la Administración Pública) (Arriba)
GESTIÓN
PRESUPUESTARIA
Es la capacidad de los Pliegos Presupuestarios para lograr sus Objetivos
Institucionales, mediante el cumplimiento de las Metas Presupuestarias
establecidas para un determinado Año Fiscal, aplicando los criterios
de eficiencia, eficacia y desempeño.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
GESTIÓN
PÚBLICA
Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden
al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados
por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales) (Arriba)
GOBIERNO
CENTRAL
Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, Oficinas y otros
organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se incluye las
dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito
regional o local.
Para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del
Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo establecido
por el Artículo 77º de la Constitución Política
del Perú se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios
representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así
como al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina
Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría
del Pueblo, Contraloría General de la República y Tribunal
Constitucional.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
GOBIERNO
GENERAL
q Conjunto de todas las unidades del gobierno que operan en el país.
Está compuesto por: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999)
q Todas
las entidades públicas, excluidas las empresas conformantes de
la Actividad empresarial del Estado, ESSALUD y los organismos reguladores
de servicios públicos.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999) (Arriba)
GOBIERNO
LOCAL
Son las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme
a Ley, las que constituyen -de acuerdo a la Constitución Política
del Perú- los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
GOBIERNO
REGIONAL
Son los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR
Departamentales, de acuerdo a la Ley Nº 26922) Constituyen instancias
de Gobierno con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación
y ejecución de los planes y programas socio-económicos
regionales, así como la gestión de actividades y servicios
inherentes al Estado, conforme a Ley. Sus bienes y rentas propias se
establecen en la ley. Las regiones apoyan a los Gobiernos Locales. No
los sustituyen ni duplican su acción ni su competencia.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
GRADUADOS
Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes,
han obtenido en la Universidad un grado académico o título
profesional con arreglo a ley y al Estatuto de la Universidad.
(Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 62º)
GRUPOS
OCUPACIONALES
q Los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar
a los servidores en razón a su formación, capacitación
o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son: profesional,
técnico y auxiliar.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 16º)
q Los grupos
ocupacionales de la Carrera Administrativa son Profesional, Técnico
y Auxiliar:
a) El Grupo Profesional está constituido por servidores con título
profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria;
Ley 25333 de 17-06-91: Están comprendidos dentro de los alcances
del inciso precedente, los profesionales titulados en los Institutos
Superiores Tecnológicos.
b) El Grupo Técnico está constituido por servidores con
formación superior o universitaria incompleta o capacitación
tecnológica o experiencia técnica reconocida;
c) El Grupo Auxiliar está constituido por servidores que tienen
instrucción secundaria y experiencia o calificación para
realizar labores de apoyo.
La sola tenencia de titulo, diploma, capacitación o experiencia
no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico, sino se
ha postulado expresamente para ingresar en él.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 9°)
q El grupo
profesional está constituido por servidores con título
profesional o grado académico reconocido por la Ley universitaria.
Le corresponde ocho niveles de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 18º)
q El grupo
técnico está constituido por servidores con formación
superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica
o experiencia técnica reconocida. Le corresponden diez niveles
de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 19º)
q El grupo auxiliar esta constituido por servidores que tienen educación
secundaria y experiencia o calificación para realizar labores
de apoyo. Le corresponden siete niveles de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 20º) (Arriba)
GUÍA
DEL AUDITADO
Es el documento en el que se describe los derechos y obligaciones de
los funcionarios y servidores de las entidades del sector público
que se encuentran dentro del ámbito de competencia del Sistema
Nacional de Control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
(Arriba)