FACTOR
DE AJUSTE
Es el que resulta de dividir el índice de corrección de
la fecha de reexpresión entre el índice de corrección
de la fecha de origen. Refleja en términos cuantitativos la inflación
habida en un período y se aplica para corregir un valor anterior,
expresándole en términos de poder adquisitivo de la fecha
de reexpresión.
(Resolución Nº002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste
Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación)
(Arriba)
FACTOR
DE RELACIÓN
El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre
el monto del Valor Referencial.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
FACTORES
DE RIESGO EN EL AMBIENTE DE CONTROL INTERNO
El auditor debe obtener suficiente conocimiento del ambiente de control
para determinar si el efecto colectivo de estos factores establecen,
realzan o mitigan la efectividad de los controles específicos.
Los factores de riesgo en el ambiente de control incorporan la actitud,
conciencia y acciones referentes al clima interior en la entidad. Estos
factores incluyen:
· Filosofía de la administración y estilo en las
operaciones.
· La estructura orgánica de la entidad.
· Métodos para asignar autoridad y responsabilidad.
· Métodos de control administrativo de la administración.
· Políticas de personal.
· Influencias externas a la entidad.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
FACULTAD
q Son las unidades fundamentales de organización y formación
académica y profesional. Están integradas por profesores
y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras,
según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo
con los currícula elaborados por ellas.
(Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 10º)
q La Facultad es la unidad académico-administrativa básica
que funciona como organismo descentralizado responsable de la formación
académico-profesional, de perfeccionamiento, de investigación,
de extensión universitaria y proyección social, de generación
y promoción de cultura en áreas afines del conocimiento.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo
11º) (Arriba)
FACULTAD
DE CONTRADICCIÓN
q Conforme a lo señalado en el Artículo 108°, frente
a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un
derecho o interés legítimo, procede su contradicción
en la vía administrativa mediante los recursos administrativos
señalados en el artículo siguiente.
q Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a
la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción
a los restantes actos de trámites deberá alegarse por
los interesados para su consideración en el acto que ponga fin
al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo
que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
q No cabe la impugnación de actos que sean reproducción
de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios
de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
206°) (Arriba)
FACULTAD
DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA
q Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona
un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción
en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para
que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
q Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado,
debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés
puede ser material o moral.
q La recepción o atención de una contradicción
no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
109°) (Arriba)
FACULTAD
DE FORMULAR PETICIONES DE GRACIA
q Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado
puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión
de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación,
o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título
legal específico que permita exigirlo como una petición
en interés particular.
q Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado
la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante
la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición
expresa dela ley que prevea una decisión formal para su aceptación.
q Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa,
sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
112°) (Arriba)
FALTA
DISCIPLINARIA
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión,
voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios,
establecidos en el Artículo. 28º y otros de la Ley y el
presente reglamento. La comisión de una falta de lugar a la aplicación
de la sanción correspondiente.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 150º)
Son faltas
de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden
ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo:
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y
su Reglamento;
b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de
sus superiores relacionadas con sus labores;
c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento
de palabra en agravio de su superior, del personal jerárquico
y de los compañeros de labor;
d) La negligencia en el desempeño de las funciones;
e) El impedir el funcionamiento del servicio público;
f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad
en beneficio propio o de terceros;
g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo
la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea
reiterada, cuando por la naturaleza de servicio revista excepcional
gravedad;
h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función
con fines de lucro;
i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales,
instalaciones, obras maquinarias, instrumentos, documentación
y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión
de ésta;
j) Los actos de inmoralidad;
k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos
o por más de cinco días no consecutivos en un período
de treinta días calendario o más de quince días
no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario;
y
l) Las demás que señale la Ley.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 28º)
(Arriba)
FEDATARIO
Se denomina fedatario al funcionario o servidor del Estado que personalmente
y previo cotejo, comprueba y auténtica el contenido de la copia
de un documento original a efectos de su utilización en los procedimientos
ante sus propias entidades. Los servicios que presta son gratuitos para
los usuarios y el ejercicio de su función de fedatario no excluye
el cumplimiento de otras obligaciones.
El fedatario será designado para desempeñar dicha función
por la autoridad competente, mediante resolución o acuerdo, por
un período de dos años, que podrá ser prorrogado.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación
Administrativa, Artículo 8º) (Arriba)
FIN
DEL PROCEDIMIENTO
q Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian
sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio
administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del
Artículo 188°, el desistimiento, la declaración de
abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación
o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al
procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad
del administrado en caso de petición graciable.
q También pondrá fin al procedimiento la resolución
que así lo declare por causas sobrevenidas que determinan la
imposibilidad de continuarlo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
186°) (Arriba)
FINES
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Los fines de la función Pública son el servicio a la Nación,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política,
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
de manera que se logre una mejor atención a ala ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme
a los dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado..
Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, Artículo 3º) (Arriba)
FISCALIZACIÓN POSTERIOR
q La fiscalización posterior es el seguimiento y verificación
que realiza la Administración Pública a las declaraciones
prestadas por el interesado o su representante. Está orientada
hacia la identificación y corrección de posibles desviaciones,
abusos o fraudes. Se ejecuta en forma permanente y preferentemente por
el sistema de muestreo al azar, según las directivas que emita
cada cantidad o en su defecto, el INAP.
Las autoridades y funcionarios encargados de la prestación de
los servicios son los responsables de asegurar las acciones de fiscalización
posterior.
La fiscalización posterior no paralizará el tramite del
expediente respectivo, ni originará gasto alguno al interesado.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación
Administrativa, Artículo 14º)
q La fiscalización
posterior es el mecanismo de protección de las entidades públicas
que fija la Ley al aplicarse el principio de la Presunción de
Veracidad. Consiste en el seguimiento y verificación a efectuarse
ante la declaración o presentación de documentos efectuada
por el usuario para la obtención para la obtención de
un servicio y está orientada a la identificación y corrección
de posibles desviaciones, abusos o fraudes.
(Directiva N° 003-90-INAP/DTSA, Proceso de fiscalización
posterior, en aplicación del Principio de "Presunción
de Veracidad")
q Por la
fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado
un procedimiento de aprobación automática o evaluación
previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del
muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de
las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado.
q La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de
todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática,
con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse
teniendo en cuenta el impacto que en el interés general, en la
economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar
la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación
o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá
efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal
efecto dictará la Presidencia del Consejo de Ministros.
q En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información
o en la documentación presentada por el administrado, la entidad
considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos
sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente
superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha declaración, información o documento;
imponga a quien haya empleado esa declaración, información
o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cónico
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además,
si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título
XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta
deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga
la acción penal correspondiente
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
32°) (Arriba)
FLUCTUACIONES
SIGNIFICATIVAS
Las fluctuaciones son diferencias entre los montos registrados y los
esperados por el auditor, basados en información comparativa
financiera y el conocimiento de la entidad.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
FONDO
DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL
Fondo constituido por la recaudación de tributos nacionales creados
a favor de Municipalidades (Impuesto de Promoción Municipal,
Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y el 25%
del Impuesto a las Apuestas) Los recursos que perciban las Municipalidades
de este Fondo no podrán ser destinados a gasto corriente, salvo
disposición legal expresa.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
FONDOS
DE PENSIONES
Planes organizados que involucran a empleados, empleadores o ambos,
y que proporcionan ingresos de jubilación a determinado grupo
de empleados, con diferentes prestaciones y aportaciones y con un fondo
organizado en forma independiente que realiza transacciones financieras
en el mercado de capitales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
FONDOS
PÚBLICOS
Son los que manejan las entidades comprendidas en los literales a, b
y c del Artículo 3 de esta Ley y las empresas estatales de derecho
público y de derecho privado.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales) (Arriba)
FORMULACIÓN
DEL BALANCE CONSTRUCTIVO
El Balance Constructivo es la hoja de trabajo que muestra el asiento
de apertura o reapertura en forma referencial, el movimiento acumulado
de las cuentas del Mayor, ajustes, asientos de regularización
patrimonial, distribución de los saldos de las cuentas patrimoniales,
de gestión y resultados y las presupuestarias con la finalidad
de obtener información para la formulación de los estados
financieros y presupuestarios.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos
Contables, Instructivo Nº 7; Información Contable que deberá
presentar las Entidades Públicas a la Cuenta General de la República)
(Arriba)
FUENTE
DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
q La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución
y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de
aquellas se derivan.
q Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas
necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos,
así como para la distribución de las atribuciones que
se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
61°) (Arriba)
FUENTES
DE FINANCIAMIENTO
Es una modalidad de clasificación presupuestaria de los Ingresos
del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada
Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon
y Sobrecanon, Participación en Rentas de Aduanas, Contribuciones
a Fondos, Fondo de Compensación Municipal, Otros Impuestos Municipales,
Recursos Directamente Recaudados, Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito Interno, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo y, Donaciones y Transferencias.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
FUNCIÓN
Es una a Categoría Presupuestaria que representa la mayor agregación
de las acciones que desarrollan las Entidades del Estado respecto a
un "deber primordial" de éste. Existen quince (15)
Funciones registradas en el Clasificador de los Gastos públicos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
FUNCIÓN
PÚBLICA
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada
por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado
o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
(Decreto Supremo Nº 012-97-RE, Ratifica la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Artículo I) (Arriba)
FUNCIÓN
PÚBLICA
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada
por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración
Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
(Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función
Pública, Artículo 2º) (Arriba)
FUNCIONARIO
PÚBLICO
q Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por
autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar
cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los
organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza
son los determinados por la ley.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 4º)
q Son aquellos
que ejercen función pública, con Cargos que implican atribuciones
para la toma de decisión; cuentan con la confianza de la máxima
autoridad institucional. Existen funcionarios por elección y
otros por designación.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
FUNCIONES
DIRECTIVAS
Son las funciones generales que se cumplen en todo órgano o unidad
administrativa, formal o informalmente como instrumento de trabajo;
siendo las principales: Planeamiento, Organización, Dirección
y Control.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación
del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos
de la Administración Pública) (Arriba)
(Arriba)