ECONOMÍA EN LA COMPRA
DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
En su sentido más amplio economía en la gestión
de un entidad pública, significa, administración recta
y prudente de los recursos públicos. Es decir, orden en el gasto
presupuestal, ahorro de trabajo, dinero, buena distribución de
tiempo y otros asuntos.
La adquisición económica implica, adquirir bienes y/o
servicios, en calidad y cantidad apropiada, y al menor costo posible.
Asimismo, las actividades en una entidad deben efectuarse asegurando
los costos operativos mínimos, sin disminuir la calidad de los
servicios brindados.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 300-01) (Arriba)
EDICTOS
Son normas generales por cuya virtud se aprueba los tributos municipales
y el Reglamento de Organización Interior.
(Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo
110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba)
EFECTOS
DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD
q La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo
y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena
fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro.
q Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están
obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán
oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa.
q En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible
retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad
de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización
para el afectado.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
12°) (Arriba)
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
q Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo
positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos
en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo,
la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.
q El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter
de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de
la potestad de nulidad de oficio prevista en el Artículo 202°
de la presente Ley.
q El silencio administrativo tiene por efecto habilitar al administrado
la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales
pertinentes.
q Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta
que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de
una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los
recursos administrativos respectivos.
q El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de
plazos ni términos para su impugnación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
188°) (Arriba)
EFECTOS
DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO
q El plazo vence el último momento del día hábil
fijado, o anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las actuaciones
para las que fuera establecido.
q Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación
o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara
decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión.
q El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administración,
no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público.
La actuación administrativa fuera de término no queda
afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga
por la naturaleza perentoria del plazo.
q La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos
opera en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos
que por existir dos o más administrados con intereses divergentes,
deba asegurárselas tratamiento paritario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
140°) (Arriba)
EFICACIA
(Ver también PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN
DE COMPETENCIAS)
Se refiere al grado de avance y/o cumplimiento de una determinada variable
respecto a la programación prevista. Para efecto de la Evaluación
Presupuestal, la Eficacia se aplica al grado de ejecución de
los ingresos y gastos respecto al Presupuesto Institucional de Apertura
(PIA) y el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), así como
el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EFICACIA
ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo
que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera
más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones
derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos
a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse
la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
q También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad
y los actos que se dicten en enmienda.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
17°) (Arriba)
EFICACIA
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
q El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación
legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en
el presente capítulo.
q El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición
diferente del mismo acto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
16°) (Arriba)
EFICIENCIA
El Indicador de Eficiencia relaciona dos variables, permitiendo mostrar
la optimización de los insumos (entendiéndose como la
mejor combinación y la menor utilización de recursos para
producir bienes y servicios) empleados para el cumplimiento de las Metas
Presupuestarias. Los insumos son los recursos financieros, humanos y
materiales empleados para la consecución de las metas.
Para efectos de la elaboración de la Evaluación Institucional,
este indicador contrasta los recursos financieros y las metas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN
DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES
q La procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme
a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento
es regido por las normas propias de la autoridad solicitada.
q La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente
por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados.
La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración
efectuada.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
78°) (Arriba)
EJECUCIÓN
DEL GASTO
La Ejecución del Gasto comprende las etapas del Compromiso, Devengado
y Pago. El procedimiento de la Ejecución de Gasto es el siguiente:
q Calendarización.- Previsión de niveles máximos
de compromisos presupuestales para un período dado.
q Realización de compromisos.- Emisión de documentos sustentatorios
de compromiso(Orden de Compra, Orden de Servicio, etc.)
q Determinación de Devengados.- Surgimiento de la obligación
de gastar por parte del Pliego.
q Autorización de Giro.- Nivel máximo de Giro que el Tesoro
Público proporciona a cada pliego presupuestal. Difiere de la
anterior en la medida que el pliego acumule saldos en su subcuenta.
q Autorización de pago.- Tope que el Tesoro Público autoriza
al Banco de la Nación a abonar a la subcuenta de cada Pliego
Presupuestal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN
FINANCIERA
La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se
recaudan, captan u obtienen los recursos que utiliza un determinado
Pliego durante el Año Fiscal,. La Ejecución Financiera
de los Egresos comprende el registro del Devengado, girado y pagado
de los Compromisos realizados.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
La Ejecución Presupuestaria de los Ingresos, es el registro de
la información de los recursos captados, recaudados u obtenidos
por parte de los Pliegos Presupuestarios. La Ejecución Presupuestaria
de los Egresos consiste en el registro de los Compromisos durante el
Año Fiscal. La Ejecución Presupuestaria de las Metas Presupuestarias
se verifica cuando se registra el cumplimiento total o parcial de las
mismas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA DIRECTA
Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es el
ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y proyectos, así
como de sus respectivos componentes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA INDIRECTA
Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de
las Actividades o Proyectos, así como de sus respectivos Componentes,
es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de un
contrato celebrado con una Entidad Privada a titulo oneroso, o, con
una Entidad Pública, sea a título oneroso o gratuito.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EJERCICIO
DE LA COMPETENCIA
q El ejercicio de la competencia es una obligación directa del
órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo
el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación,
según lo previsto en esta Ley.
q El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia
no suponen alteración de la titularidad de la competencia.
q No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de las
entidades consagradas en la Constitución.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
65º) (Arriba)
EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
El Ejercicio Presupuestario comprende el Año Fiscal (desde el
1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y el Período
de Regularización (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del
siguiente año)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
ELIMINACION
DE EXIGENCIAS Y FORMALIDADES COSTOSAS
q En aplicación del principio de la eliminación de las
exigencias y formalidades costosas a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley, queda eliminada la presentación de documentos
que contengan información de la propia entidad que los solicita
posea o deba poseer, el pago de derechos que excedan el costo de producción
en la expedición de pasaportes y otros documentos de identidad.
El Reglamento dispondrá la eliminación de otras exigencias
y formalidades costosas, excepto las que estén establecidas por
Ley.
(Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, Artículo
8)
q Se entiende
por eliminación de exigencias y formalidades costosas, la supresión
de requerimiento innecesarios y el encarecimiento excesivo de los trámites
en perjuicio directo del usuario.
En aplicación de este principio, los cobros por los trámites
ante la Administración Pública así como por los
servicios que ésta brinda, no deberán exceder los costos
reales que su ejecución especifica genera para la propia entidad.
Sin perjuicio de la facultad que otorga al Presidente de la República
el inicio 22 del Artículo 211 de la Constitución Política
o de los tributos fundados en mandato de jerarquía legal, la
Administración Pública no puede establecer aranceles o
derechos ni caer exigencias o formalidades que obstaculicen, compliquen
o encarezcan al usuario el procedimiento administrativo.
(Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación
Administrativa, Articulo 19) (Arriba)
ENCARGO
El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede
en ausencia del titular para el desempeño defunciones de responsabilidad
directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor.
En ningún caso debe exceder el período presupuestal.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 82º) (Arriba)
ENCARGO
DE GESTIÓN
q La realización de actividades con carácter material,
técnico o de servicios de competencia de un órgano puede
ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia,
o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño
por sí misma.
q El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa
mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo
de vigencia, la naturaleza y su alcance.
q El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia
y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad.
q Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades
a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no
estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado
lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este
artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción
al Derecho Administrativo.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
71°) (Arriba)
ENCRIPTACIÓN
Codificación de datos con propósito de seguridad, convirtiendo
el código de datos estándar en un código propio.
Los datos cifrados deben codificarse para ser usados. El cifrado se
usa para transmitir documentos por una red o para codificar el texto
de modo tal que no pueda ser modificado con un procesador de textos.
(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas
para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración
Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº
076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Arriba)
ENTIDAD
EMPLEADORA
Toda persona natural, empresas e instituciones públicas o privadas
que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que
pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. Se considera también
entidad empleadora a las personas naturales que contraten trabajadores
del hogar.
(Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones
Económicas) (Arriba)
ENTIDADES
PÚBLICAS
q Las instituciones y organismos del Gobierno Central, del Gobierno
Regional y demás instancias descentralizadas, creadas o por crearse,
incluyendo los fondos, sea de derecho público o privado, las
empresas en las que el Estado ejerza el control accionario, así
como los organismos constitucionalmente autónomos. Se excluye
únicamente a los Gobiernos Locales y a sus instituciones, organismos
o empresas, salvo mención expresa en la Ley, al Banco Central
de Reserva del Perú y a la Superintendencia de Banca y Seguros.
(Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y transparencia Fiscal, publicada
el 27 de diciembre de 1999)
q Organismos
constitucionalmente autónomos, Poder Judicial, Ministerio Público,
Instancias Descentralizadas, Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo
2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
ERROR
SUBSANABLE
Es el que incide sobre aspectos accidentales, accesorios o formales,
siendo susceptible de rectificarse dentro de un cierto plazo a partir
de su constatación.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
ERRORES
Equivocaciones involuntarias en los estados financieros, tales como
equivocaciones matemáticas, o mecánicas en los registros
y datos contables fundamentales, un descuido o mala interpretación
de los datos o la aplicación errónea de las normas contables.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
ESCALA
DE PRIORIDADES
Es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece
el Titular del Pliego, en función de la Misión, Propósitos
y Funciones que persigue la entidad. Dicha prelación expresa
la priorización -en cuanto a su logro- de los Objetivos Generales,
Parciales y Específicos establecidos por el Titular, quien señalará
las políticas que implementará y/o desarrollará
durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
ESCALA REMUNERATIVA
Comprende las categorías remunerativas de una determinada Entidad,
regulada por el régimen laboral de la actividad pública
o privada, diferenciadas por Grupos Ocupacionales m(Profesional, Técnico
y Auxiliar y personal Directivo)
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
ESCUELA
ACADÉMICO PROFESIONAL
La Escuela Académico-Profesional es la unidad encargada de la
formación de los estudiantes en determinada carrera. Sus funciones
son: la elaboración, coordinación y ejecución del
currículum respectivo. Está a cargo de un Director y un
Comité Asesor designados por el Consejo de Facultad, constituido
éste último por dos tercios de profesores y un tercio
de estudiantes de la carrera correspondiente. El Director es un profesor
a dedicación exclusiva y/o tiempo completo; principal o asociado
con título profesional de la especialidad, elegido por el Consejo
de Facultad de una terna propuesta por el Comité Asesor; asistirá
al Consejo de Facultad con voz y sin voto. La Escuela Académico-Profesional
se rige por su Reglamento.
(Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo
13º) (Arriba)
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
Descripciones, elaboradas por la Entidad, de las características
fundamentales de las obras, consultorías, servicios, bienes o
suministros a ejecutar, contratar o adquirir, respectivamente.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
ESSALUD
Seguro Social de Salud, en su calidad de titular responsable de la administración
del Régimen Contributivo de la Seguridad Social de Salud.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
ESTANDARIZACIÓN
El proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado
tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención
a los equipamientos preexistentes.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
ESTRUCTURA
DE CARGOS CLASIFICADOS
Conjunto interrelacionado de criterios sobre el tipo de función,
el nivel de responsabilidad y los requisitos mínimos requeridos
que rigen la clasificación de cargos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
ESTRUCTURA
DEL CONTROL INTERNO
Se denomina estructura de control interno al conjunto de planes, métodos,
procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección
de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están
lográndose los objetivos del control interno. El concepto moderno
del control interno discurre por cinco componentes y diversos elementos,
los que se integran en el proceso de gestión y operan en distintos
niveles de efectividad y eficiencia.
Esto permite que los directores de las entidades se ubiquen en el nivel
de sus supervisores de los sistemas de control, en tanto que los gerentes
que son los verdaderos ejecutivos, se posicionen como los responsables
del sistema de control interno, a fin de fortalecerlo y dirigir los
esfuerzos hacia el logro de sus objetivos.
Para operar la estructura de control interno se requiere la implementación
de sus componentes, que se encuentran interrelacionados e integrados
al proceso administrativo. Los componentes pueden considerarse como
un conjunto de normas que son utilizadas para el medir el control interno
y determinar su efectividad, los que se describen a continuación:
q Ambiente de Control Interno
q Evaluación del Riesgo
q Actividades de Control Gerencial
q Sistemas de información y comunicaciones
q Actividades de Monitoreo
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO
GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO)
(Arriba)
ESTRUCTURA
FUNCIONAL
Es el conjunto de funciones armónica y gradualmente distribuidas
en una entidad administrativa.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación
del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos
de la Administración Pública) (Arriba)
ESTRUCTURA
FUNCIONAL PROGRAMÁTICA
La Estructura funcional Programática muestra las grandes líneas
de acción que el Pliego desenvolverá durante el ejercicio
presupuestario a fin de lograr los Objetivos Institucionales propuestos
a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto
Institucional.
La Estructura Funcional Programática se compone de las Categorías
Presupuestarias seleccionadas técnicamente por los Pliegos, las
cuales no deben ser numerosas, de manera que permitan visualizar los
propósitos a lograr durante el ejercicio así como una
eficaz y eficiente administración de los recursos Públicos
de los Pliegos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LA ENTIDAD
q Cada entidad debe diseñar su organización en base al
criterio al criterio de racionalidad, de acuerdo a la naturaleza de
sus actividades y volumen de operaciones.
Se denomina organización a la estructura formalizada mediante
la cual se identifican y grafican actividades y funciones, se determinan
los cargos y las correspondientes líneas de autoridad, responsabilidad
y coordinación.
El organigrama describe la estructura formal de la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 100-03)
q Es un
conjunto de órganos ordenados e interrelacionados racionalmente
entre sí, para cumplir funciones pre-establecidas que permitan
el logro de la misión asignada determinando y adjudicando grados
de autoridad y responsabilidad.
(Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación
del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos
de la Administración Pública) (Arriba)
ESTUDIANTE
UNIVERSITARIO
Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación
secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión
en la Universidad y se han matriculado en ella.
(Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 55º) (Arriba)
ESTUDIO
DE FACTIBILIDAD
q Análisis de un proyecto, que determina la posibilidad de ser
realizado en forma efectiva. Los aspectos operacionales (funcionamiento),
económicos, (costo/beneficio) y técnicos (posible ejecución);
son partes del estudio. Los resultados de un estudio de factibilidad
proveen datos para una decisión de iniciar el proyecto.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
q Estudio
donde se perfecciona la información referente a las alternativas
y establece un presupuesto referencial. Este nivel de estudio requiere
información primaria y análisis detallado de mercado (oferta
y demanda), además de la evaluación técnico económica.
Su objeto es identificar la mejor alternativa del Proyecto de Inversión
Pública en estudio.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional
de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
ESTUDIO
DE PREFACTIBILIDAD
Estudio donde se precisa con mayor detalle la información del
estudio de perfil con el fin de disminuir los riesgos de decisión
y encontrar las mejores alternativas. La preparación de este
estudio requiere la combinación de fuentes secundarias con trabajos
de campo. Permite acotar las alternativas que se evaluarán en
el nivel de factibilidad.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional
de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
ESTUDIOS
DE FORMACIÓN GENERAL
Los estudios de formación general son aquellos cursados regularmente
dentro del sistema educativo nacional, así como los realizados
en el extranjero mediante certificados, diplomas o títulos expedidos
de acuerdo a ley.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 50º) (Arriba)
ETICA
Está constituida por valores morales que permiten a la persona
adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado, esos valores
deben estar basados en lo que es correcto, lo cual puede ir más
allá de lo que es legal. Representa el proceso que evalúa
la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar
en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así
lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles,
insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.
(Glosario del Gobierno de la República de El Salvador - Internet)
(Arriba)
EVALUACIÓN
DEL RIESGO
q El riesgo se define como la probabilidad de que un evento o acción
afecte adversamente a la entidad. Su evaluación implica la identificación,
análisis y manejo de los riesgos relacionados con la elaboración
de estados financieros y que pueden incidir en el logro de los objetivos
del control interno en la entidad. Estos riesgos incluyen eventos o
circunstancias internas o externas que pueden afectar el registro, procesamiento
y reporte de información financiera, así como las representaciones
de la gerencia en los estados financieros. Son elementos de la evaluación
del riesgo, entre otros, cambios en el ambiente operativo del trabajo,
ingreso de nuevo personal, implementación de sistemas de información
nuevos y reorganización en la entidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO
GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO)
q Los elementos
que forman parte de la evaluación de riesgo son:
· Los objetivos deben ser establecidos y comunicados;
· Identificación de los riesgos internos y externos;
· Los planes deben incluir objetivos e indicadores de rendimiento;
y,
· Evaluación del medio ambiente interno y externo.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EVALUACIÓN
DEL RIESGO DE AUDITORÍA
Es el proceso por el cual, a partir del análisis de la existencia
en intensidad de los factores de riesgo, se mide el nivel de riesgo
presente en cada caso. La evaluación del nivel de riesgo muchas
veces se limita a determinar un riesgo alto, medio o bajo. Esta evaluación
es un proceso subjetivo y depende exclusivamente del criterio, capacidad
y experiencia del auditor. Además, es la base para la determinación
del enfoque de auditoría a aplicar. Por lo tanto, debe ser un
proceso cuidadoso, realizado por quienes posean la mayor capacidad y
experiencia en el equipo de auditoría.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA
Es el conjunto de procesos de análisis para determinar, sobre
una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros
obtenidos, a un momento dado, y su contrastación con los Presupuestos
Institucionales así como su incidencia en el logro de los Objetivos
Institucionales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
EVENTOS
SUBSECUENTES
Los sucesos que ocurren después de la fecha del balance general
que pueden proveer evidencia de auditoría sobre:
· Las condiciones que existían a la fecha del balance
general y que requieran ajuste en los estados financieros, tales como
los estimados contables.
· Las condiciones que surgieron después de la fecha del
balance general y que pueden requerir que se revelen para evitar que
los estados financieros, o cualquier otra información financiera
que acompañe a los estados financieros presenten una imagen errónea
pero que no requieren que se ajusten los montos expresados en los estados
financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EVIDENCIA
DE AUDITORÍA
Viene a ser la información que obtiene el auditor para extraer
conclusiones en las cuales basar su opinión. La evidencia de
auditoría abarca los documentos fuente y los registros contables
que sustentan a los estados financieros y la información corroborativa
proveniente de otras fuentes.
Conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes y pertinentes
(relevantes) que sustentan las conclusiones del auditor.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
EXAMEN
ESPECIAL
Comprende la revisión y análisis de una parte de las operaciones
o transacciones efectuadas con posterioridad a su ejecución,
con el objeto de verificar aspectos presupuestales o de gestión,
el cumplimiento de los dispositivos legales y reglamentarios aplicables
y elaborar el correspondiente informe que incluya observaciones, conclusiones
y recomendaciones. El Examen Especial puede incluir una combinación
de objetivos financieros y operativos, o restringirse a sólo
uno de ellos, dentro de un área limitada o asunto específico
de las operaciones.
También se efectúan exámenes especiales para investigar
denuncias de diversa índole y ejercer el control de las donaciones
recibidas, así como de los procesos licitarios, del endeudamiento
público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental,
entre otros. El Examen Especial se sustenta en métodos, procedimientos
y técnicas de auditoría y se adecuan a las políticas
y normas de auditoría gubernamental.
q El desarrollo del Examen Especial sigue las mismas fases que la práctica
de una auditoría de gestión, es decir: a) Planeamiento;
b) Ejecución; c) Informe; excepto en lo que se refiere a la fase
de planeamiento, dado que sus procedimientos son más simplificados
que en una auditoría de alcance amplio.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)
q Se denomina
Examen Especial a la Auditoría que puede comprender o combinar
la Auditoría Financiera de un alcance menor al requerido para
la emisión de un dictamen de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas - con la auditoría de gestión -
destinada, sean en forma genérica o específica, a la verificación
del manejo de los recursos presupuestarios de un período dado
-, así como el cumplimiento de los dispositivos legales aplicables.
También tiene objetivos específicos, entre otros, determinar
si la programación y formulación presupuestaria se ha
efectuado en función de las metas establecidas en los planes
de trabajo de la entidad, evaluar el grado de cumplimiento y eficacia
de la ejecución del presupuesto, en relación con las disposiciones
que lo regulan y el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos,
así como determinar la eficacia, confiabilidad y la oportunidad
con que se evalúa el presupuesto de las entidades.
Asimismo, se efectúan exámenes especiales para investigar
denuncias de diversa índole y ejercer el control de las donaciones
recibidas, así como de los procesos licitarios, del endeudamiento
público y cumplimiento de contratos de gestión gubernamental,
entre otros.
(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual)
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EXPEDIENTE
TÉCNICO DE OBRA
q El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto,
Valor Referencial, análisis de precios y fórmulas polinómicas
y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico,
de impacto ambiental u otros complementarios.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
q El expediente
técnico es el instrumento elaborado por la entidad licitante
para los fines de contratación de una obra pública. Comprende
entre otros: bases de la licitación, memoria descriptiva, planos,
especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y presupuesto,
estudio de suelos, fórmulas polinómicas, y pro forma de
contrato.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 600-01) (Arriba)
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