CAJA
FISCAL
Es el estado situacional de la disponibilidad financiera de la Fuente
de Financiamiento "Recursos Ordinarios" para la atención
de los gastos de los Pliegos Presupuestarios contenidos en la Ley Anual
de Presupuesto del Sector Público.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CALENDARIO
DE COMPROMISOS
Es la herramienta para el control presupuestal del gasto que aprueba
la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para establecer
el monto máximo para comprometer mensualmente, dentro del marco
de las Asignaciones Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional
del Pliego y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CALENDARIO
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de selección,
en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CALENDARIO
VALORIZADO DE AVANCE
El documento en el que consta la programación valorizada de la
ejecución de la obra objeto de la prestación, por período
determinados en las Bases o en el contrato.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CALENDARIZACIÓN
(Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)
CALIFICACIÓN
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar
los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses
o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente
capítulo, en: procedimientos de aprobación automática
o de evaluación previa por la entidad, y este último a
su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio
positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos
en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo
los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
30°) (Arriba)
CALIFICACIÓN
PERSONAL
La calificación personal representa el potencial laboral del
servidor. Comprende las características adquiridas por el servidor
en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través
de:
a) Los estudios de formación general;
b) La capacitación específica; y
c) La experiencia adquirida.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 9º) (Arriba)
CAMBIOS
DE COMPETENCIA POR MOTIVOS ORGANIZACIONALES
Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo,
la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o
entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste
continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender
plazos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
66°) (Arriba)
CAMPO
Espacio en la memoria para almacenar temporalmente un dato durante el
proceso. Su contenido varía de durante la ejecución del
programa. Un campo numérico sólo puede almacenar valores
(dígitos) y un campo alfanumérico cualquier carácter
(dígito, letra, símbolo, especial)
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas
para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa
en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada
por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre
de 1994) (Arriba)
CANCELACIÓN
DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN
La forma de cancelación de los derechos de tramitación
es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago
a favor de la entidad pueda se realizado mediante cualquier forma dineraria
que permita su constatación, incluyendo abonos en cuantas bancarias
o transferencias electrónicas de fondos.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
46°) (Arriba)
CAPACIDAD
PROCESAL
Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan
de capacidad jurídica conforme a las leyes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
52°) (Arriba)
CAPACITACIÓN
La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje,
mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores,
que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales.
Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado
y que pueda brindar aportes a la institución.
En ambos casos, se debe tener en cuenta que la capacitación es
un esfuerzo que realiza la entidad para mejorar el desempeño
de los servidores, por lo tanto, el tipo de capacitación, debe
estar en relación directa con el puesto que desempeña.
Los conocimientos adquiridos, deben estar orientados hacia la superación
de las fallas o carencias observadas durante el proceso de evaluación.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 400-04) (Arriba)
CAPTACIÓN
Proceso propio de la ejecución de ingresos mediante el cual se
perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio
público de carácter individualizado por parte de las Entidades
Públicas.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CARÁCTER
INALIENABLE DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
q Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia
a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones
conferidas a algún órgano administrativo.
q Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso
concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución
administrativa.
q La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no
ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable
a la autoridad respectiva.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
63°) (Arriba)
CARACTERÍSTICAS
DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA:
· Suficiencia.- Es la medida de la cantidad de evidencias obtenidas
y se refiere al alcance de los procedimientos de auditoría desarrollados.
· Competencia.- Es la medida de la calidad de las evidencias
obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveración en particular
y su confiabilidad.
· Relevancia (pertinencia).- Se refiere a la relación
que existe entre la evidencia y su uso. La información que se
utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda
una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo
hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá
incluirse como evidencia.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CARGO
q Es la denominación que exige el empleo de una persona que,
con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función
puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio
le confiere.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999)
q Los cargos
son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios
y servidores desempeñan las funciones asignadas.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 23º)
q Se denomina
cargo al conjunto de tareas orientadas al logro de un objetivo. Exige
la contratación de una persona, que con un mínimo de calificaciones
puede ejercer de manera competente, las funciones y responsabilidades
que se le asigne.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 400-01)
q La Carrera
Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino
por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no
existen cargos de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 24º)
q La asignación
a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional
y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 25º) (Arriba)
CARGO
DE CONFIANZA
Es la denominación que corresponde a un funcionario designado
por autoridad competente, en aplicación de las disposiciones
vigentes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CARRERA
ADMINISTRATIVA
q Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos
que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden
a los servidores públicos que con carácter estable prestan
servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 1º)
q El ingreso
a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada
grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada
entidad.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 13º)
q La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y
niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A
cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con
aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 8º)
q La Carrera
Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino
por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no
existen cargos de carrera.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 24º)
q No están
comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos
contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos
o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo
que les sea aplicable.
q No están
comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente
Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los
trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía
mixta, cualquiera sea su forma jurídica.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 2º)
(Arriba)
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA
Es una clasificación técnica para efectos de la operatividad
del Proceso Presupuestario. Su elección obedece y/o corresponde
a uno o varios Objetivos, dependiendo de la importancia y ámbito.
Todas las Categorías Presupuestarias se encuentran contenidas
en el Clasificador Funcional Programático así como en
las Tablas de Referencia de Actividades y proyectos y se aplican teniendo
en cuenta el grado de relevancia respecto a los Objetivos Institucionales
trazados por los Pliegos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CAUSALES
DE ABSTENCIÓN
La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el
fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución,
debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté
tribuida, en los siguientes casos:
q Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes,
mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes
les presten servicios.
q Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en
el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente
su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha
pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores
o la decisión del recurso de reconsideración.
q Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere
interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya
resolución pueda influir en la situación de aquel.
q Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto
de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes
en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos
evidentes en el procedimiento.
q Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años,
relación de servicio o de subordinación con cualquiera
de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto,
o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna
de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
88°) (Arriba)
CAUSALES
DE NULIDAD
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho,
los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,
salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación
del acto a que se refiere el Artículo 14°.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo positivo, por los que
se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento
jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación
o trámites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción
penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
10º) (Arriba)
CERTEZA
DE AUDITORÍA
El nivel de satisfacción que el auditor posee con respecto a
la confiabilidad de una aseveración efectuada por una parte,
para el uso de otras partes. La satisfacción del auditor se deriva
de dos fuentes:
· La efectividad del control interno para prevenir o detectar
errores e irregularidades significativas en las aseveraciones de los
estado financieros.
· La evidencia persuasiva de auditoría (obtenida de los
procedimientos de auditoría) con respecto a si las aseveraciones
de los estados financieros carecen de errores e irregularidades significativas)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CERTEZA
RAZONABLE
El concepto de que el control interno, independientemente de lo bien
diseñado que esté y de lo bien que funcione, no puede
garantizar que se cumplirán los objetivos de la entidad. Esto
se debe a las limitaciones inherentes en todos los sistemas de control
interno.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CICLO
DE VIDA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
Proceso que comprende la elaboración del perfil, el estudio de
prefactibilidad, el estudio de factibilidad, el expediente técnico,
la ejecución y la evaluación ex post de los Proyectos
de Inversión Pública.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional
de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
CIERRE
PRESUPUESTARIO
Conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros
presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año
Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Anual de Presupuesto fija el período
de regularización.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CIUDADANO
q Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para
el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción
electoral.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
30º)
q El ejercicio
de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
33º)
q Los ciudadanos
pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.
Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente
les concede personalidad jurídica.
La ley
establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático
de los paridos políticos, y la transparencia en cuanto al origen
de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios
de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional
al último resultado electoral general.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
35º) (Arriba)
CLASIFICACIÓN
DE CARGOS
La clasificación de cargos, es el proceso de ordenamiento de
los cargos que requiere la entidad, basado en el análisis técnico
de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mínimos
exigidos para su desempeño.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 400-01) (Arriba)
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO
Clasificación que se utiliza para medir el efecto económico
de las operaciones gubernamentales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CLASIFICACIÓN
FUNCIONAL DEL GASTO
Clasificación del gasto público. Generalmente se utiliza
para medir la Asignación de Recursos por parte del Gobierno a
fin de promover diversas Políticas Sectoriales y Objetivos Institucionales
que el país requiera.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
COHECHO
Corrupción. Comete delito de cohecho, el funcionario público
que solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva, por realizar
un acto que constituya delito o sea injusto, o por abstenerse de realizar
un acto que debe practicar, al igual que los que con dinero u ofrecimientos
corrompen o intentan corromper a los funcionarios públicos.
(Virginia Molinero, Definiciones jurídicas, Internet) (Arriba)
COLABORACIÓN
ENTRE ENTIDADES
q Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración,
sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada
por ley.
q En atención al criterio de colaboración las entidades
deben:
· Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin
cuestionamientos fuera de los niveles institucionales.
· Proporcionar directamente los datos e información que
posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición
institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación
que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual
se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento
electrónico de información, u otros medios similares.
· Prestar en el ámbito propio la cooperación y
asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento
de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga
en peligro el cumplimiento de sus propias funciones.
· Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren
en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento
de sus deberes, salvo disposición legal en contrario.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
76°) (Arriba)
COLEGIOS
PROFESIONALES
Los colegios profesionales son entidades autónomas con personalidad
de derecho público. La Ley señala los casos en que la
colegiación es obligatoria.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
20º) (Arriba)
COMISIÓN
DE SERVICIOS
La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor
fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente,
para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional
y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados
con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún
caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez.
(Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº
276, Artículo 83º) (Arriba)
COMPETENCIA
Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas
a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.
(Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo
2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba)
COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
(Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIAS
DELEGADAS
(Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS
(Ver TIPOS DE COMPETENCIA)
COMPETENCIA
FUNCIONAL
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en
primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.
La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva,
conoce en grado de apelación contra lo resuelto en la primera
instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede
casatoria.
En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo, es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la
Sala Civil correspondiente.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo,
Artículo 9º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
COMPETENCIA
PARA RESOLVER CONFLICTOS
· Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia
de una misma entidad, al superior jerárquico común y,
si no lo hubiere, al titular de la entidad.
· Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo
Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos
entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia
del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser
llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales.
· Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven
conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
86°) (Arriba)
COMPETENCIA
TERRITORIAL
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en
primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar
del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación
impugnable.
(Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo,
Artículo 8º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba)
COMPONENTE
Es la división de una Actividad o Proyecto que permite identificar
un conjunto de acciones presupuestarias concretas. Cada componente a
su vez comprende necesariamente una o más Metas Presupuestarias
orientadas a cumplir los Objetivos específicos de las Actividades
o Proyectos previstos a ejecutar durante el Año Fiscal.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
COMPROMISO
q El compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta
total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, previo al pago
de obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio,
dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las
Directivas del Proceso Presupuestario y la presente Ley.
El Compromiso no debe exceder los niveles aprobados en la Asignación
Trimestral del Gasto ni de los Calendarios de Compromisos aprobados
al Pliego Presupuestario. Se prohibe la realización de Compromiso
no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada.
El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Específica
del Gasto", reduciendo el importe del saldo disponible de la asignación
presupuestaria, a través del respectivo documento oficial.
(Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
Artículo 34º, publicada el 03 de diciembre de 1999º)
q Es la
afectación preventiva del Presupuesto Institucional y marca el
inicio de la ejecución del gasto. La validez del Compromiso se
sujeta a las siguientes características: (i) Es un acto emanado
por autoridad competente; (ii) No implica -necesariamente- el surgimiento
de Devengado ni obligación de pago; y (iii) Es aprobado en función
a los montos autorizados por los Calendarios de Compromisos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
COMPROMISO
DEL GASTO
Es un acto administrativo a través del cual la autoridad competente
acuerda o contrata con un tercero la ejecución de una obra, la
adquisición de un bien, la prestación de un servicio o
la transferencia de recursos, entre otros, luego de cumplido el proceso
establecido en el marco legal vigente.
El compromiso
es previo a la realización del gasto por obligaciones contraídas
a través de disposición legal, contrato o convenio, de
acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo. En ningún
caso puede realizarse con posterioridad al pago.
El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignación Presupuestaria
de la actividad o proyecto aprobado al Pliego, en la Ley Anual del Presupuesto
y sus modificaciones presupuestarias y su cuantía se determina
en forma cierta o aproximada, ésta última cuando no pueda
calcularse exactamente, dentro del marco establecido por la normatividad
presupuestaria vigente.
El Compromiso no puede exceder los montos aprobados a los Pliegos Presupuestarios
en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos
Calendarios de Compromisos.
El Compromiso no implica obligación de pago.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público,
Artículo 32º) (Arriba)
COMPROMISO
ORDINARIO
q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe es
factible determinar, cuenta con el financiamiento correspondiente en
las respectivas Específicas de Gasto y su pago es inmediato.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999)
q Es aquél
que se realiza para atender gastos cuyo importe es determinable y cuenta
con el financiamiento correspondiente en la respectiva Específica
del Gasto.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público,
Artículo 34º) (Arriba)
COMPROMISO
POR ESTIMADO
q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe no
es determinable, contándose con el financiamiento correspondiente.
Afectan preventivamente la atención de gastos de tipo periódico
no homogéneo.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999)
q Es el
que se realiza para atender gastos cuyo importe no es determinable y
cuenta con el financiamiento correspondiente. Afecta preventivamente
la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público,
Artículo 34º) (Arriba)
CÓMPUTO
DE DÍAS CALENDARIO
· Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales
internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que
su cómputo sea en días calendario, o que el término
expire con la conclusión del último día aun cuando
fuera inhábil.
· Cuando una ley señale que el cómputo del plazo
para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días
calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
139°) (Arriba)
COMUNICACIONES
AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN
· Las comunicaciones entre los órganos administrativos
al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando
la intervención de otros órganos.
· Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales
o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento
serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de
la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón
de jerarquías internas ni trascripción por órganos
intermedios.
· Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo
interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará
copia informativa.
· La constancia documental de la transmisión a distancia
por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye
por sí documentación auténtica y dará plena
fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto
a la existencia del original transmitido y su recepción.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
28°) (Arriba)
COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen exigencia legal y son
personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal
y en el uso la libre disposición de sus tierras, así como
en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley
establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en
el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas
y Nativas.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
89º) (Arriba)
CONCIENCIA
DEL CONTROL
Se refiere a la importancia que la gerencia brinda al control interno
y, por lo tanto, a la atmósfera dentro de la cual funcionan los
controles internos específicos de la entidad. Dicha conciencia
es, en gran parte, un elemento intangible; es una actitud de la gerencia
que, cuando se comunica y busca cumplirse, sirve para reducir la probabilidad
de que los controles contables específicos sean omitidos.
Un indicador que puede dar origen a la falta de confiabilidad por parte
del auditor en el ambiente de control, es el hecho que la gerencia,
con el propósito de motivar al personal a lograr las metas previstas,
crea una atmósfera que conduce a un comportamiento indisciplinado
o poco ético, o permita al personal de la entidad que logre las
metas evitando los controles establecidos.
Para que la conciencia de control sea realista, la gerencia debe haber
impartido directivas claras para que los controles no deban ser pasados
por alto. A fin de lograr el objetivo deseado la entidad debe establecer
mecanismos generales de control para hacerlo eficaz. La adopción
de medidas correctivas oportunas por la gerencia al conocer una debilidad
existente en el control interno, demuestra su compromiso y refuerza
la conciencia de control.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONCILIACIÓN
DE SALDOS
q La Conciliación de Saldos consiste en la realización
de acciones relacionadas entre sí y dispuestas en forma permanente
o en períodos determinados, para establecer la concordancia de
las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible
o existente.
(Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema
Administrativo de Contabilidad)
q Se define
la conciliación como el procedimiento de contrastación
de información que se realiza entre dos fuentes distintas, con
el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes
de registro, en uno u otro lado.
Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad
de una situación reflejada en los registros contables. Constituyen
pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas,
o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre
la información financiera registrada; permite detectar diferencias
y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 280-03) (Arriba)
CONCILIACIONES
BANCARIAS
Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de
los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los
extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad
y determina r las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado.
La conciliación de saldos contables y bancarios, permite verificar
si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorería han
sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 230-03) (Arriba)
CONCURRENCIA
(Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
CONCURSO
DE ASCENSO DE PERSONAL
Es el proceso de personal mediante el cual un trabajador postula voluntariamente
a un a plaza vacante de remuneración mayor y que corresponde
a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de
mayor responsabilidad.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CONDICIÓN
REPORTABLE
Constituyen asuntos que llaman la atención del auditor y representan
deficiencias significativas en el diseño u operación de
la estructura de control interno que podrían afectar la habilidad
de la entidad para registrar, procesar, resumir y reportar la información
financiera relacionada con las aseveraciones de la administración
en los estados financieros.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONFIDENCIALIDAD
Con lleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados
de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones
que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad
profesional. Sólo podrá acceder a la información
relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la
dirección y ejecución del trabajo de auditoría.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONFLICTO
CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
· Cuando, durante la tramitación de un procedimiento,
la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está
tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre
dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que
precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo,
solicitará al órgano jurisdiccional comunicación
sobre las actuaciones realizadas.
· Recibida la comunicación, y sólo si estima que
existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad
competente para la resolución del procedimiento podrá
determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional
resuelva el litigio.
· La resolución inhibitoria es elevada en consulta al
superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación.
Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador
Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a
los intereses del Estado, se apersone al proceso.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
64°) (Arriba)
CONFLICTOS
DE COMPETENCIA
· La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada
conforme al artículo anterior o a instancia de los administrados,
por el órgano que conoce del asunto o por el superior jerárquico.
· En ningún caso, los niveles inferiores pueden sostener
competencia con un supervisor debiéndole, en todo caso, exponer
las razones para su discrepancia.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
81°) (Arriba)
CONFLICTO
NEGATIVO DE COMPETENCIA
En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente
es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el
conflicto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
83°) (Arriba)
CONFLICTO
POSITIVO DE COMPETENCIA
· El órgano que se considere competente requiere de inhibición
al que está conociendo del asunto, el cual si está de
acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requeriente para que
continúe el trámite.
· En caso de sostener su competencia la autoridad requerida,
remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
84°) (Arriba)
CONGLOMERADO
Conjunto de Proyectos de Inversión Pública similares que
tienen el mismo tratamiento que un Proyecto de Inversión Pública.
La ODI define a los conglomerados caso por caso y a través de
Resoluciones Jefaturales.
(Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional
de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba)
CONSECUENCIAS
DE LA NO ABSTENCIÓN
· La participación de la autoridad en el que concurra
cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente
la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo
en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad
manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado.
· Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone
el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o
penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir,
conociendo la existencia de la causal.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ARTÍCULO
91°) (Arriba)
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior,
de promoción y de ejecución de la Universidad. Está
integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las
Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes
de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total
de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados.
(Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Artículo 31º) (Arriba)
CONSERVACIÓN
DEL ACTO
q Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus
elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación
del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad
emisora.
q Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los
siguientes:
· El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las
cuestiones surgidas en la motivación.
· El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
· El acto emitido con infracción a las formalidades no
esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya
realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido
de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento
no afectare el debido proceso del administrado.
· Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que
el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse
producido el vicio.
· Aquellos emitidos con omisión de documentación
no esencial.
q No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad
administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda
se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
14°) (Arriba)
CONSERVACIÓN
Y DIFUSIÓN DOCUMENTARIA
Comprende las acciones de acondicionamiento, mantenimiento y procesos
técnicos de conservación, reproducción, registro,
recuperación y divulgación de documentos, revistas y textos,
excepto las publicaciones de contenido científico y tecnológico,
orientadas al campo de la ciencia y tecnología.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año
Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba)
CONSIDERACIONES
PARA ESTRUCTURAR EL PROCEDIMIENTO
q Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la
realización de cada procedimiento administrativo aquellos que
razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente,
atendiendo además a sus costos y beneficios.
q Para tal efecto, cada entidad considera como criterios:
· La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada,
la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en
reemplazo de documentación original.
· Su necesidad y relevancia en relación al objeto del
procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido.
· La capacidad real de la entidad para procesar la información
exigida, en vía de evaluación previa o fiscalización
posterior.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
39°) (Arriba)
CONSISTENCIA
Acción que permite detectar anomalías en los datos de
un registro que se procesa y que generalmente se informa mediante impresión.
(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas
para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa
en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada
por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre
de 1994) (Arriba)
CONSORCIO
El contrato asociativo por el cual dos (02) o más personas se
asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades
y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente,
contratar con el Estado.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONSULTA
SOBRE LAS BASES
La solicitud de aclaración formulada por los adquirientes de
Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONSULTOR
El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración
de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras;
en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio
de obras, equipos bienes y maquinarias; en investigaciones; auditorías
asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica,
económica y financiera, estudios básicos, preliminares
y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en
la elaboración de términos de referencia, especificaciones
técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre
otros.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTENIDO
DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(Ver OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO)
CONTENIDOS
MÍNIMOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN (CM)
Establecen los criterios de identificación, formulación
y evaluación de Proyectos de Inversión Pública.
Detallan una serie de requisitos que deberán desarrollarse en
cada uno de los estudios de preinversión, tales como la identificación
del problema, monto de inversión, análisis de alternativas,
además de realizar la evaluación mediante indicadores
Valor Actual Neto, Tasa Interna de Retorno o indicadores costo efectividad,
según corresponda.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública) (Arriba)
CONTINUACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
Luego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que
resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento
según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que
no sea jurídicamente posible.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
87º) (Arriba)
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
q La Contraloría General de la República es una entidad
descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía
conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del
Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución
del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública
y de los actos de instituciones sujetas a control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder
Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso
por falta grave.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
82º)
q Es el
órgano rector del Sistema Nacional de Control. Tiene autonomía
técnica, funcional, administrativa y financiera. Determina las
funciones de los órganos del Sistema y su propia estructura organizativa.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTRATACIÓN
Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación
jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTRATISTA
El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad
con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTRATO
ACTUALIZADO
El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los
reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones,
o por ampliación o reducción de prestaciones, o por ampliación
o reducción del plazo.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba)
CONTRATO
DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar
subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo
o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin
que medie vínculo laboral. En el Sector Público dicho
contrato se denomina Contrato de Servicios No Personales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CONTRATO
DE PERSONAL
Es toda relación contractual, que implica un vínculo laboral,
entre una persona natural y una Entidad del Estado.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CONTRATO
DE PRÉSTAMO
Documento escrito en el cual se plasman los términos y condiciones
de una operación de endeudamiento externo o interno.
(Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento
de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado
el 31 de marzo de 1999) (Arriba)
CONTRIBUCIÓN
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Arriba)
CONTRIBUCIONES
q Son los recursos financieros que se obtienen mediante los pagos obligatorios
efectuados para compensar beneficios derivados de la realización
de obras públicas o de actividades estatales:
· Para Pensiones.- Son los que se obtienen por descuentos sobre
los ingresos pensionables de los trabajadores.
· Por mejoras.- Son los provenientes del pago de derechos como
consecuencia de inversiones efectuadas por los organismos públicos.
· Para Capacitación e investigación.- Son los provenientes
de la deducción que efectúan determinadas empresas con
fines de capacitación e investigación dentro del respectivo
Sector.
· Por Obras Públicas.- Son los recursos que se obtienen
de gravar los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas.
· Otros.- Son contribuciones que se obtienen por conceptos no
considerados dentro de las anteriores partidas subgenéricas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año
Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001)
q Pagos
de carácter mensual por afiliación y mantenimiento de
cobertura del asegurado regular y corren por cuenta de la entidad empleadora.
(Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba)
CONTROL
DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA
El Control de Asistencia y Permanencia es el proceso mediante el cual
se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores
en su centro de trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios
establecidos.
(Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/DNP, Control de Asistencia
y Permanencia) (Arriba)
CONTROL
DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Conjunto de políticas y procedimientos, así como de recursos
técnicos especializados para cerciorarse que las auditorías
se realizan de acuerdo con los objetivos, políticas, normas y
disposiciones del Manual de Auditoría Gubernamental y otras disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL
DE COMPETENCIA
Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior,
según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades
de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con
el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables
al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
80°) (Arriba)
CONTROL
DE LAS ACTIVIDADES POR LA ALTA GERENCIA
Son los medios que se utilizan para monitorear la efectividad de los
sistemas contables y los controles, los mismos que incluyen, entre otros,
una función de auditoría interna con personal calificado,
sistemas de planeamiento e información y políticas y normas
para desarrollar el control interno, los sistemas contables y el ambiente
SIC.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL
DE LEGALIDAD
Es la revisión y comprobación de la aplicación
de las normas y los resultados obtenidos en relación a los recursos
asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad
examinada.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones
Finales) (Arriba)
CONTROL
DIRECTO SOBRE EL EJERCICIO DE AUTORIDAD DELEGADA A OTROS
Se refiere a la habilidad de la administración para supervisar
y monitorear las operaciones en forma efectiva y ejercer el control
sobre la autoridad delegada en otros, especialmente en los casos de
las funciones contables y el ambiente SIC.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL
EXTERNO
El control externo consiste en el conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría
General de la República y/o por los órganos del Sistema
que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría
independiente que ésta designa y se contrata para evaluar la
gestión, la captación y el uso de los recursos públicos
por ellas. Se efectúa mediante auditorías y exámenes
especiales.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo
5º) (Arriba)
CONTROL
GUBERNAMENTAL
Consiste en la verificación periódica del resultado de
la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso
de los recursos públicos, así como del cumplimiento por
las entidades de las normas legales de los lineamientos de política
y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas
de administración y control y establece las causas de los errores
e irregularidades para recomendar las medidas correctivas.
(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo
5º) (Arriba)
CONTROL
INTERNO
q Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia
y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable,
respecto a si están lográndose los objetivos siguientes:
· Promover la efectividad, eficiencia y economía en las
operaciones y, la calidad en los servicios que deben brindar cada entidad
pública;
· Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier
pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal;
· Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales;
y,
· Elaborar información financiera válida y confiable,
presentada con oportunidad.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO
GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO)
(Arriba)
CONTROL
INTERNO FINANCIERO
Comprende en sentido amplio, el plan de organización y los métodos,
procedimientos y registros que tienen relación con la custodia
de recursos, al igual que con la exactitud, confiabilidad y oportunidad
en la presentación de información financiera, principalmente,
los estados financieros de la entidad o programa. Asimismo, incluye
controles sobre los sistemas de autorización y aprobación,
segregación de funciones, entre las operaciones de registro e
información contable.
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL
INTERNO GERENCIAL
Comprende en un sentido amplio, el plan de organización, política,
procedimientos y prácticas utilizadas para administrar las operaciones
en una entidad o programa y asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.
Incluye también las actividades de planeamiento, organización,
dirección y control de las operaciones de la entidad o programa,
así como el sistema para presentar informes, medir y monitorear
el desarrollo de las actividades. Los métodos y procedimientos
utilizados para ejercer el control interno de las operaciones, pueden
variar de una entidad a otra, según la naturaleza, magnitud y
complejidad de sus operaciones; sin embargo, un control gerencial efectivo
comprende los siguientes pasos:
q Determinación de objetivos y metas mensurables, políticas
y normas;
q Monitoreo del progreso y avance de las actividades;
q Evaluación de los resultados logrados;
q Acción correctiva, en los casos que sean requeridos.
En el ámbito público, el control interno gerencial se
extiende más allá de las operaciones de las entidades.
Esto se refiere en su integridad a todos los controles ejecutados para
determinar en qué forma se desarrollan las actividades públicas,
es decir, comprende desde la Constitución Política (asignación
de mandato, autoridad y responsabilidad), leyes y reglamentos (autorización
de fondos públicos y establecimiento de limitaciones y/o restricciones),
política presidencial o sectorial y normas de menor jerarquía,
su cumplimiento y aplicación, hasta las normas de los sistemas
administrativos (presupuesto, tesorería y contabilidad pública)
y de control de entidades específicas (controles gerenciales)
(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)
CONTROL
PRESUPUESTARIO
Es el seguimiento de la ejecución presupuestaria de Ingresos
y Egresos así como de las Metas Presupuestarias establecidas
para el Año Fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de
Apertura o Modificado, según sea el caso, con la finalidad de
asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la información
relativa a los niveles de la ejecución, tanto en términos
financieros como físicos.
El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte técnico
para efectuar los trabajos de análisis y corrección de
desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria.
(Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público,
Artículo 39º) (Arriba)
CONTROL
PREVIO
Conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección
y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración
de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos.
(Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas
de Control Interno para el Sector Público, NCI 210-02) (Arriba)
CONTROL
PREVIO DE LOS COMPROMISOS PRESUPUESTALES
Se denomina control previo al conjunto de procedimientos y acciones
que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades
para cautelar la correcta administración de los recursos financieros,
materiales, físicos y humanos.
(Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS
A LA NORMA 210-03) (Arriba)
COOPERACIÓN
TÉCNICA INTERNACIONAL
Medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia
recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de
fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir
a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a:
q Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios
para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en
los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación.
q Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para
su adaptación y aplicación en el Perú, así
como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos
científicos y tecnológicos nacionales, y
q Brindar preparación técnica, científica y cultural
a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros
en el Perú.
La Cooperación Técnica Internacional se canaliza a través
de organismos del Sector Público en sus niveles Central, Regional,
Subregional y Local, así como organizaciones (oficialmente reconocidas)
del Sector Privado.
(Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica
Internacional, publicada el 11 de octubre de 1991, Artículo 2º)
(Arriba)
COORDINACIÓN
(Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS)
COSTAS
DE LA COLABORACIÓN
q La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa administrativa
alguna.
q A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante
de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos
realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito
de actividad ordinaria de la entidad.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo
79°) (Arriba)
COSTEO
DIRECTO
Llamado también costeo variable o marginal, es un método
de costeo que evalúa el procedimiento de función de sus
costos variables de prestación
Su aplicación se basa en el comportamiento del costo. Los costos
de ejecución del procedimiento están clasificados en fijos
y variables, considerándose estos últimos como costos
del procedimiento, y a los costos fijos como costos el período.
El adjetivo "directo" indica la relación de los elementos
del costo con el procedimiento cuya prestación se está
tramitando.
(Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas
para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos)
(Arriba)