BAJA
DE BIENES DE ACTIVO FIJO
La baja de bienes, es un proceso que consiste en retirar del patrimonio
de la entidad, aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados,
por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza, como las
siguientes:
Obsolescencia
técnica Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios
y avances tecnológicos.
Daño y/o deterioro Desgaste o afectación de los bienes
debido al uso continuo.
Pérdida, robo y/o sustracción Inexistencia del bien por
la vulnerabilidad de los controles, y/o circunstancias fortuitas.
Destrucción Afectación de los bienes por causas ajenas
al manejo institucional, (inclemencias del tiempo, actos de violencia,
etc.)
Excedencia Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permanecerán
en la misma situación por tiempo indeterminado.
Mantenimiento y/o reparación onerosa Cuando el costo de mantenimiento
y/o reparación de un bien es significativo, en relación
a valor real.
Reembolso y/o reposición Opera para los bienes asegurados cuando
los documentos contractuales correspondientes así lo determinan.
Cualquier otra causa justificable La causa justificable debe sustentarse
ante la Superintendencia de Bienes Nacionales.
(Resolución
de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 300-04)
(Indice)
BALANCE
CONSTRUCTIVO
Es la hoja de trabajo que muestra el asiento de apertura o reapertura
en forma referencial, el movimiento acumulado de las cuentas del Mayor,
ajustes, asientos de regularización patrimonial, distribución
de los saldos de las cuentas patrimoniales, de gestión y resultados
y las presupuestarias con la finalidad de obtener información
para la formulación de los estados financieros y presupuestarios.
(Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos
Contables, Instructivo Nº 7, publicada el 31 de diciembre de 1997)
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BANCO
CENTRAL
El Banco Central es persona jurídica de derecho público.
Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones
son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar
las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones
que señala su ley orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre
el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario,
salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el
Tesoro Público, dentro del límite que señala su
Ley Orgánica.
(Constitución Política del Perú de 1993, Artículo
84º) (Indice)
BASE
DE DATOS
Conjunto de datos organizados entre los cuales existe una correlación
y que están almacenados con criterios independientes de los programas
que los utilizan. La filosofía de las bases de datos es la de
almacenar grandes cantidades de datos de una manera no redundante y
que permita las posibles consultas de acuerdo a los derechos de acceso.
(Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas
para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos
para la Administración Pública, Glosario de Términos)
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BASES
Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones
técnicas y los términos de referencia o expediente técnico,
según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos
establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato,
rigen un proceso de selección específico en el marco de
la Ley y el presente Reglamento.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
BASES
INTEGRADAS
Las Bases definitivas del proceso de selección, como resultado
de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones,
o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los
adquirientes las hayan formulado.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)
BIENES
Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades
y cumplimiento de sus fines.
(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)
Los activos
de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los
documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se
refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.
(Decreto Supremo Nº 012-97-RE, Ratifica la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Artículo I) (Indice)
BIENES
DE CAPITAL
Denominación que reciben los bienes que intervienen en el proceso
productivo y que generalmente no se transforman (como maquinaria y equipo)
Se aplica al Activo Fijo, que abarca -algunas veces- gastos que contribuyen
a la producción. Es sinónimo de capital (o bienes) de
producción. Son los activos destinados para producir otros activos.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Indice)
BIENES
DE CONSUMO
Son todas aquellas mercancías producidas en el país o
importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos,
bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato,
etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público
consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital
(como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales
se utilizan para producir otros bienes.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos
de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero
de 1999) (Indice)
BIENES
Y SERVICIOS
Gastos para la adquisición de bienes, pago de viáticos
y asignaciones por comisión de servicio o cambio de colocación,
así como pagos por servicios de diversa naturaleza, sin vínculo
laboral con el Estado o personas jurídicas.
(Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores
y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:,
publicada el 31 de diciembre del 2001) (Indice)
BONIFICACION
DIFERENCIAL
La bonificación diferencial tiene por objeto:
a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un
cargo que implique responsabilidad directa; y
b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio
común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 53°)
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