ÍNDICE
ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN
MARCOS
La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y
dedicación de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no
docentes.
a)
La búsqueda de la
verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la defensa de los
derechos humanos y el servicio a la comunidad;
b)
El pluralismo y la
libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
c)
El rechazo de toda forma
de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;
d)
La participación activa
en el desarrollo de una conciencia nacional independiente, orientada a eliminar
toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedad
peruana actual en otra que garantice la justicia social;
e)
La gratuidad de la
enseñanza;
f)
La democracia interna a
través del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos;
g)
La autonomía normativa,
académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la
Constitución Política del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen
sus principios y fines;
h)
La plena vigencia del
tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la Universidad.
a)
Conservar, acrecentar y
transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura
universal;
b)
Rescatar los valores de
los grupos culturales minoritarios del país, buscando enriquecerlos e
integrarlos a la cultura nacional;
c)
Realizar investigación
en humanidades, ciencia y tecnología, adecuándolas a los requerimientos
nacionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su
propio desarrollo y la transformación socio-económica del país;
d)
Formar humanistas,
científicos y profesionales del más alto nivel de acuerdo con las necesidades
prioritarias del país;
e)
Vincularse a la
comunidad, por medio de mecanismos de interacción dinámica destinados a recoger
la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender
su acción y servicios hacia ella;
f)
Contribuir al estudio y
enjuiciamiento de la problemática nacional e internacional, con plena
independencia de criterio, planteando alternativas de solución.
a)
Elaborar, aprobar y
modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;
b)
Organizar sus sistemas
académico, económico y administrativo;
c)
Otorgar títulos y grados
a nombre de la Nación;
d)
Elegir y renovar a sus
autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones, de
conformidad con el presente Estatuto y sus Reglamentos;
e)
Administrar sus bienes y
rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las
responsabilidades de Ley;
f)
Garantizar la libertad
de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
g)
No permitir la
injerencia de grupos de dominación interna ni externa.
UNIVERSIDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Cada Facultad
contará con uno o más Departamentos Académicos. No podrán existir dos
Departamentos Académicos iguales en diferentas Facultades de la Universidad,
debiendo tener cada uno un mínimo de diez (10) profesores ordinarios.
Una Facultad, podrá solicitar los servicios de profesores de otra,
mediante adscripción temporal, por mutuo acuerdo entre los Decanos
correspondientes.
El Departamento Académico está a cargo de un Coordinador, profesor a
dedicación exclusiva o tiempo completo, principal o asociado, elegido por los profesores del propio Departamento y
ratificado por el Consejo de Facultad.
Está a cargo
de un Director, profesor principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo
completo, con grado de doctor, y de un Comité Directivo integrado por dos
tercios de profesores con grado de doctor o maestro y un tercio de alumnos de
Post-Grado, designado por el Consejo de Facultad.
La participación de los
profesores que no integran los institutos y de los estudiantes en la
investigación, está normada por los respectivos Reglamentos de la Universidad y
de la Facultad.
Estará a cargo de un Director elegido por los profesores permanentes
del Centro de Investigación, y un Comité Directivo constituido por dos
delegados miembros del Centro de cada una de las Facultades participantes.
El Centro de Investigaciones está estrechamente vinculado con las
Facultades afines para coordinar la investigación que efectúe. Los profesores
de éstas podrán adscribirse al Centro de Investigación. El Reglamento General
de la Universidad, el de los Centros e Institutos y el del Centro respectivo,
normarán sus actividades.
Está a cargo de un Director, profesor principal o asociado, a
dedicación exclusiva o tiempo completo, y de un Comité Directivo.
a.
Evaluación Curricular y
Coordinación Académica.
b.
Grados, Títulos y
Convalidaciones.
c.
Presupuesto.
d.
Relaciones
Interfacultativas y Convenios Nacionales e Internacionales.
e.
Proyección Social.
f.
Investigación.
g.
Residentado, Internado y
Prácticas Pre-Profesionales.
h.
Biblioteca, Hemeroteca y
Publicaciones.
i.
Evaluación y
Perfeccionamiento de Docentes.
j.
Otras que fueran
necesarias.
1) Planificación, Presupuesto y Racionalización.
2) Informática.
3) Tecnología Educativa.
4) Coordinación Curricular.
1)
Matrícula, Registro
Académico, Grados y Títulos.
2)
Asesoría y Orientación
del Estudiante.
3)
Biblioteca, Hemeroteca y
Centro de Documentación.
4)
Unidad de Bienestar.
1) Economía.
2) Personal
3) Servicios Generales y Mantenimiento.
4) Impresiones y Publicaciones.
a)
Oficina Técnica de
Admisión.
b)
Oficina de Editorial,
Imprenta, Biblioteca Central y Librería.
a)
Personal.
b)
Economía.
c)
Servicios Generales,
Operaciones y Mantenimiento;
d)
Informática y Centro de
Cómputo;
e)
Bienestar Universitario.
a)
Planificación.
b)
Asesoría Legal.
c)
Auditoria.
d)
Relaciones Públicas.
Cuenta con un Comité Directivo, integrado por los Directores de las
Unidades de Post-Grado de las Facultades, que constituyen dos tercios, y por un
tercio de estudiantes de las Maestrías y Doctorados.
El Director de la Escuela de Post-Grado, es un
profesor principal a dedicación exclusiva o tiempo completo, con grado de
doctor, que será elegido por el Comité Directivo de la Escuela, por un período
de tres (3) años. El Reglamento respectivo normará la estructura y funciones de
la Escuela.
Está integrado por los Directores de los Institutos de Investigación y
de los Centros de Investigación y es presidido por el Vice-Rector Académico.
Está
integrado por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y
Proyección Social de las Facultades; es presidido por el Vice-Rector Académico.
-
Escuela
Académico-Profesional de Medicina Humana
-
Escuela
Académico-Profesional de Obstetricia.
-
Escuela
Académico-Profesional de Enfermería.
-
Escuela
Académico-Profesional de Tecnología Médica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Nutrición.
2. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Derecho y Ciencias Políticas
3. FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Literatura.
-
Escuela
Académico-Profesional de Psicología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Filosofía.
-
Escuela
Académico-Profesional de Lingüística.
-
Escuela
Académico-Profesional de Comunicación Social
-
Escuela
Académico-Profesional de Arte
-
Escuela
Académico-Profesional de Bibliotecología
4. FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA
-
Escuela
Académico-Profesional de Farmacia y Bioquímica.
5. FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
-
Escuela
Académico-Profesional de Odontología.
6. FACULTAD DE EDUCACIÓN
-
Escuela
Académico-Profesional de Educación.
-
Escuela
Académico-Profesional de Educación Física.
7. FACULTAD DE QUÍMICA E INGENIERÍA QUÍMICA
-
Escuela
Académico-Profesional de Química.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Química.
8. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA
-
Escuela
Académico-Profesional de Medicina Veterinaria.
9. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Administración.
10.
FACULTAD DE CIENCIAS
BIOLÓGICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Ciencias Biológicas.
11.
FACULTAD DE CIENCIAS
CONTABLES
-
Escuela
Académico-Profesional de Contabilidad.
12.
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Economía.
13.
FACULTAD DE CIENCIAS
FÍSICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Física.
14.
FACULTAD DE CIENCIAS
MATEMÁTICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Matemática.
-
Escuela
Académico-Profesional de Estadística.
-
Escuela
Académico-Profesional de Computación.
-
Escuela
Académico-Profesional de Investigación Operativa.
15.
FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES
-
Escuela
Académico-Profesional de Historia.
-
Escuela
Académico-Profesional de Sociología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Antropología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Arqueología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Trabajo social.
16.
FACULTAD DE GEOLOGÍA,
MINAS, METALURGIA, CIENCIAS GEOGRÁFICAS Y MECÁNICA DE FLUIDOS
-
Escuela
Académico-Profesional de Geología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Geológica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Geográfica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Geografía.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería de Minas.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Metalúrgica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería de Mecánica de Fluidos.
17.
FACULTAD DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL E INGENIERÍA ELECTRÓNICA
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Industrial.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Electrónica.
DEL
INGRESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
b)
Exoneración del Concurso
de Admisión de los dos mejores alumnos de los Centros Educativos nacionales de
nivel secundario.
c)
Exoneración del Concurso
de Admisión de los titulados y graduados en Universidades nacionales o
extranjeras.
d)
Exoneración del Concurso
de Admisión a deportistas de reconocida calidad nacional y/o internacional, a
propuesta del Consejo de Facultad y con el voto unánime del consejo
Universitario, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento respectivo.
e)
Traslado externo para
estudiantes de otras Universidades del país o del extranjero, que hayan
aprobado dos años, cuatro semestres académicos completos o 72 créditos en su
Universidad de origen.
No habrán traslados externos a la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos desde las Universidades ubicadas en el Departamento de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao. Los traslados externos deben realizarse a
la misma carrera de origen.
Las vacantes para el concurso de admisión y para la exoneración de los
dos mejores alumnos de secundaria, sumarán el 90% del total de vacantes; el 10%
restante se distribuirá entre los exonerados por ser titulados o graduados,
traslados externos y traslados internos.
a)
Haber aprobado dos años
académicos, cuatro semestres académicos completos o 72 créditos.
b)
Obtener vacante, de
acuerdo con los resultados del examen de selección correspondiente.
c)
Los que determinen el
Reglamento General de Traslado y el de las Facultades respectivas.
Este nivel podrá desarrollarse, conjuntamente, con cursos
introductorios de la especialidad correspondiente.
a) Haber completado el currículum correspondiente.
b) Sustentar y aprobar una tesis o un trabajo de
investigación.
c) Otros requisitos que señale la Facultad.
a)
Poseer el Grado de
Bachiller.
b)
Haber completado el
currículum de la Licenciatura.
c)
Aprobar el examen de
aptitud profesional correspondiente o sustentar y aprobar una tesis para la
Licenciatura.
Anualmente, a través de las Escuelas Académico-Profesionales, el
Consejo de Facultad organizará seminarios curriculares con participación de
estudiantes y docentes, a fin de evaluar el desarrollo del currículum y de
formular las sugerencias necesarias.
DEL
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
a)
La Asamblea
Universitaria.
b)
El Consejo
Universitario.
c)
El Consejo de cada
Facultad.
a)
El Rector.
b)
Los Vice-Rectores.
c)
Los Decanos de las
Facultades.
LA
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
a)
El Rector y dos
Vice-Rectores.
b)
17 Decanos de las
Facultades.
c)
El Director de la
Escuela de Post-Grado.
d)
42 representantes profesores
de las categorías siguientes: 21 Principales, 13 Asociados y 8 Auxiliares.
e)
33 representantes de los
estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la
Asamblea.
f)
3 representantes de los
graduados.
g)
El Presidente de la
Federación Universitaria de San Marcos (FUSM) con voz pero sin voto.
Los
funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos a
la Asamblea como Asesores, sin derecho a voto.
a)
Modificar el Estatuto de
la Universidad, requiriendo para ello, la mayoría absoluta de sus miembros
hábiles.
b)
Aprobar el Plan General
de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad y evaluarlo anualmente.
c)
Ratificar el Reglamento
General de la Universidad, el Reglamento del Comité Electoral y otros
Reglamentos Especiales.
d)
Pronunciarse en asuntos
de interés general de la Universidad y en los casos especiales que le solicite
el Consejo Universitario.
e)
Elegir al Rector y Vice-Rectores
y declarar la vacancia de sus cargos.
f)
Pronunciarse sobre la
Memoria Anual presentada por el Rector.
g)
Conocer y pronunciarse
sobre el Presupuesto de la Universidad.
h)
Acordar la creación,
fusión y supresión de las Escuelas Académico Profesionales, Institutos y
Centros de Investigación, Unidades de Post-Grado y cualesquiera otros
organismos de la Universidad, siendo necesario para ello la aprobación por
mayoría absoluta de sus miembros hábiles a propuesta del Consejo Universitario.
Acordar la
creación, fusión y supresión de Facultades, requiriendo para ello, los dos
tercios de los votos de sus miembros hábiles, a propuesta del Consejo
Universitario o por iniciativa de la propia Asamblea.
i)
Elegir a los miembros
del órgano de Inspección y Control.
j)
Disponer la
reorganización de la Universidad y/o Facultades, requiriendo para ello los dos
tercios de los miembros hábiles de la Asamblea.
k)
Tomar iniciativa y
resolver en última instancia sobre asuntos de emergencia en la Universidad, sin
perjuicio de sus atribuciones generales.
l)
Pronunciarse y tomar
iniciativa sobre asuntos de emergencia nacional.
m) Elegir anualmente a los miembros del Comité Electoral
Universitario.
n)
Otras que el presente
Estatuto señale.
a) Rector y
Vice-Rectores, por cinco (5) años.
b) Decanos y Director
de la Escuela de Post-Grado, por tres (3) años.
c) Delegados de los
Profesores Principales y Asociados, por tres (3) años.
d) Delegados de los
Profesores Auxiliares, por dos (2) años.
e) Delegados de los
Estudiantes, por un (1) año.
f)
Delegados de los Graduados, por dos (2) años.
a) Cuando se pierde la
condición de autoridad.
b) En los casos de
suspensión y/o separación de profesores y estudiantes de acuerdo a lo
establecido en el presente Estatuto.
c) Por cambio de
categoría de los profesores.
d) Por cese de los
profesores.
a) El Rector, quien lo
preside.
b) Los Vice-Rectores.
c) Los Decanos de las
Facultades.
d) El Director de la
Escuela de Post-Grado.
e) Representantes de
los estudiantes en proporción de un tercio del total de los miembros del
Consejo.
f)
Un Representante de los graduados.
g) El Presidente de la
Federación de Estudiantes de San Marcos, con derecho a voz pero sin voto.
Los funcionarios
administrativos del más alto nivel asisten al Consejo cuando son requeridos
como asesores, sin derecho a voto.
a)
Formular el Plan General de Desarrollo y Funcionamiento de la
Universidad, así como establecer sus políticas.
b)
Normar, planificar y evaluar las actividades de la Universidad.
c)
Formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad, el
Reglamento de Elecciones y otros especiales de la Universidad y presentarlos a
la Asamblea Universitaria para su ratificación.
d)
Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o
reorganización de las Facultades, Escuelas Académico-Profesionales, Unidades de
Post-Grado, Departamentos Académicos, Institutos y Centros de Investigación.
e)
Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por
la Facultades así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar
los estudios, Grados y Títulos de Universidades extranjeras, cuando la
Universidad esté autorizada para hacerlo.
f)
Ratificar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión,
las de traslados y de las exoneraciones de graduados y titulados, previa
propuesta de las Facultades, en concordancia con el Presupuesto y Plan General
de Desarrollo de la Universidad.
g)
En casos excepcionales, declarar en receso temporal a la Universidad o a
cualquiera de su Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran
con el voto unánime de los miembros hábiles del Consejo, con cargo a
ratificación de la Asamblea Universitaria, lo cual requiere para este caso, un
plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la declaración del
receso.
h)
Ratificar el nombramiento, contratación, promoción y confirmar la no
ratificación de los profesores de la Universidad a propuesta de las Facultades.
i)
Ratificar el nombramiento, contratación, promoción y remoción del
personal administrativo y de servicio, a propuesta en su caso de las
respectivas Facultades y demás dependencias de la Universidad.
j)
Constituirse en instancia de apelación en las sanciones a los docentes,
estudiantes y personal administrativo y de servicio.
k)
Pronunciarse en todos los casos de violación de la autonomía
universitaria.
l)
Conocer anualmente y pronunciarse sobre el Margesí de bienes de la
Universidad.
m)
Ratificar permisos y licencias a los estudiantes y personal docente y no
docente para estudios y becas.
n)
Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la
investigación, extensión y proyección social y bienestar universitario,
propuestos por la Facultad y órganos coordinadores de dichas actividades.
a)
Dirigir la actividad académica de la Universidad, su gestión
administrativa, económica y financiera.
b)
Velar por la autonomía de la Universidad y denunciar los casos de
violación.
c)
Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de
distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario.
d)
Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío de personal
docente, administrativo y de servicio de la Universidad; y
e)
Las demás atribuciones que le otorga el presente Estatuto y el
Reglamento General de la Universidad.
a)
Ser ciudadano en ejercicio.
b)
Ser profesor ordinario principal, a dedicación exclusiva o tiempo
completo, en el momento de su elección con más de cinco (5) años de antigüedad
en la categoría en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con un mínimo
de doce (12) años en la docencia universitaria. No es necesario que sea miembro
de la Asamblea Universitaria.
c)
Tener grado académico de Doctor o el más alto título profesional, cuando
en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
a)
La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. Esta será presentada
al Vice-Rector Académico, quien reunirá a la Asamblea Universitaria dentro de
los treinta (30) días siguientes. A falta de Vice-Rectores, la renuncia será
presentada al Profesor Principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad en
la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
b)
Fallecimiento.
c)
Impedimento físico o mental
permanente debidamente comprobado, que lo incapacite para desempeñar el cargo.
d)
Conducta inmoral gravemente reprensible.
e)
Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores.
f)
Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
g)
No convocar a la Asamblea Universitaria en los casos contemplados en el
presente Estatuto.
En los casos de los incisos (d) y (e) se
requerirá el voto de dos tercios del Consejo Universitario, que previa
audiencia del interesado, se pronunciará sobre la vacancia, la que deberá ser
ratificada por dos tercios de votos de la Asamblea Universitaria.
En
el caso del inciso (a), bastará la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea. Declarada la vacancia del cargo de Rector por la Asamblea
Universitaria, asumirá el cargo el Vice-Rector Académico en los términos
establecidos por el Estatuto.
a)
Reemplazar al Rector en los casos de vacancia, licencia, ausencia o
impedimento temporal.
b)
Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes Oficinas:
Técnica de Admisión, Editorial e Imprenta y Biblioteca Central y Librería.
c)
Presidir los Comités de Investigación y de Extensión y Proyección Universitaria.
d)
Coordinar las actividades académicas de la Universidad.
a)
Reemplazar al Rector y/o al Vice-Rector Académico, en ausencia de éstos.
b)
Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes Oficinas:
Personal, Economía, Servicios Generales de Operaciones y de Mantenimiento,
Informática y Centro de Cómputo y Bienestar Universitario.
a)
El Decano, quien lo preside.
b)
Doce (12) representantes de los profesores, distribuidos en las
siguientes categorías: Seis (6) principales, cuatro (4) asociados y dos (2)
auxiliares. Si el Decano fuese elegido entre los miembros del Consejo de
Facultad, automáticamente se incorporará al profesor accesitario
correspondiente.
c)
Siete (7) representantes de los estudiantes, los que constituyen el
tercio del total de los miembros del Consejo.
d)
Un representante de los graduados en calidad de supernumerario con voz y
voto.
e)
Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales, Institutos de
Investigación, Unidades de Post-Grado y Centros de Extensión Universitaria y
Proyección Social, con voz pero sin voto.
f)
El Secretario General del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad
con voz pero sin voto.
Representantes de los
trabajadores no docentes de la Facultad, podrán ser invitados cuando se traten
asuntos de su competencia, con voz pero sin voto.
a)
Elegir al Decano.
b)
Nombrar al Secretario Académico y Secretario Administrativo, a propuesta
del Decano por el sistema de binas.
c)
Elegir a el o los Directores de las Escuelas Académico-Profesionales, de
la Unidad de Post-Grado y al del Centro de Extensión Universitaria y Proyección
Social; ratificar a los Directores de los Institutos de Investigación y a los
Coordinadores de los Departamentos Académicos.
d)
Planificar y evaluar el funcionamiento de la Facultad.
e)
Aprobar los planes de trabajo académico, administrativo y económico de
todas las unidades que constituyen la Facultad.
f)
Formular y proponer al Consejo Universitario el Proyecto de Presupuesto
de la Facultad.
g)
Ejecutar el Presupuesto de la Facultad, de conformidad con sus
objetivos, metas y normas establecidas.
h)
Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de
Escuelas Académico-Profesionales e Institutos de Investigación, del Centro de
Extensión Universitaria y Proyección Social.
i)
Coordinar y ratificar los currícula de la formación profesional y
académica, presentados por cada Escuela Académico Profesional y la Unidad de
Post-Grado.
j)
Acordar el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales a
propuesta de la Escuela respectiva y dictaminar sobre la revalidación y
reconocimiento de los conferidos por Universidades extranjeras.
k)
Aprobar las vacantes de las Escuelas Académico Profesionales y de la
Unidad de Post-Grado, de acuerdo con el presente Estatuto.
l)
Convocar, organizar y auspiciar eventos científicos, seminarios
curriculares y otros de naturaleza semejante, a fin de alcanzar los objetivos
establecidos en el plan de desarrollo de la Facultad.
m)
Convocar y llevar a cabo los concursos de ingreso a la docencia,
nombramiento, promoción de docentes, ratificación en la categoría y cambios de
clase, elevándolos al Consejo Universitario para su ratificación.
n)
Aprobar el nombramiento o contrato y traslado del personal
administrativo y de servicio, elevándolos al Consejo Universitario para su
ratificación.
o)
Otorgar y aceptar becas a los profesores, estudiantes y personal no
docente y gestionarlas ante los organismos nacionales, extranjeros o
internacionales, así como suscribir convenios con los mismos objetivos.
p)
Conceder licencia a los docentes y no docentes, de acuerdo con el
Estatuto y Reglamentos de la Universidad.
q)
Nombrar las Comisiones Permanentes y Transitorias que sean necesarias
para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
r)
Proponer la suscripción de acuerdos de la Facultad con otras
Universidades.
s)
Ejercer las demás atribuciones que se establecen en el presente Estatuto
y en el Reglamento General de la Universidad.
a)
Ser ciudadano en ejercicio.
b)
Ser profesor principal a dedicación exclusiva o tiempo completo, con un
mínimo de diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos y tres (3) años en la categoría.
c)
Poseer grado de doctor o maestro o el título profesional cuando en el
país no se otorgue dichos grados en la especialidad.
a)
Presidir el Consejo de Facultad y representar a la Facultad en los actos
académicos y públicos.
b)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del
Consejo Universitario y del Consejo de
facultad.
c)
Cumplir y hacer cumplir el plan de desarrollo y de funcionamiento de la
Facultad.
d)
Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Facultad y
coordinar su ejecución con las instancias respectivas.
e)
Autorizar los gastos y controlar la ejecución del presupuesto de la
Facultad.
f)
Coordinar las actividades de los Directores de las Escuelas Académico
Profesionales y demás órganos de la Facultad.
g)
Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades académicas y
administrativas de la Facultad.
h)
Firmar, conjuntamente con el Rector, los diplomas de grados académicos y
título profesionales.
i)
Firmar los certificados de estudio, constancias y otros documentos.
j)
Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de la
Universidad y el Reglamento de la Facultad.
k)
Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las Comisiones
Permanentes y otras que establezca el Reglamento Interno de la Facultad.
l)
Presentar su Memoria Anual ante el Consejo de Facultad en acto público,
al comenzar el año académico.
a) Por renuncia
aceptada por el consejo de Facultad.
b) Por las demás
causales señaladas para la vacancia del cargo de Rector.
EL DIRECTOR DE LA ESCUELA
ACADÉMICO PROFESIONAL
EL DIRECTOR Y EL COMITÉ ASESOR DE LA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
a) Ser profesor
ordinario, principal o asociado de la especialidad y tener la clase a
dedicación exclusiva o tiempo completo.
b) Poseer grado
académico de doctor o maestro o título profesional de la especialidad.
a) Planificar y
evaluar el funcionamiento de la Escuela Académico Profesional.
b) Elaborar el
currículum de la Escuela y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobación.
c) Proponer al Consejo
de Facultad el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales.
d) Informar al Consejo
de Facultad sobre las actividades académicas de los docentes que sirven a la
Escuela.
e) Proponer al Consejo
de Facultad el número de vacantes para el concurso de Admisión, así como las
vacantes de traslados internos, externos, exonerados y otros.
f)
Conocer y coordinar los syllabi de los cursos que conformen el plan de
estudios de la Escuela.
g) Resolver en primera
instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes.
Los miembros del Comité Electoral no formarán parte de
los órganos de gobierno de la Universidad, hasta un año posterior a la
terminación de su mandato.
El Reglamento normará sus funciones, debiendo éste ser
sancionado por el Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea
Universitaria.
Las Facultades estarán
representadas por lo menos por un profesor y por no más de cuatro. La
proporción de profesores que debe integrar la lista incompleta será del 80%
para la mayoría y del 20% para la minoría.
La proporción de la mayoría será del 80% y de la
minoría del 20%.
El tercio estudiantil a la Asamblea Universitaria y
Consejo Universitario lo integran, por lo menos un representante de cada
Facultad, la diferencia se completa de acuerdo al número de alumnos.
Los delegados de los estudiantes al Consejo de
Facultad son elegidos en las mismas condiciones por y entre los estudiantes de
la respectiva facultad.
El tercio estudiantil al Consejo de Facultad,
considera cuando menos un representante de cada Escuela Académico-Profesional,
completándose la diferencia de acuerdo al número de alumnos.
a)
Profesores, con el pago de 10% del haber básico mensual. El monto de la
suma recaudada constituirá fondo intangible para becas de los estudiantes.
b)
Estudiantes, con una multa equivalente al pago de cinco (5) veces el
importe de la matrícula.
El incumplimiento de esta
obligación por enfermedad debe ser justificado mediante el correspondiente
certificado médico emitido por el Servicio Médico de la Universidad, y, en
otros casos de fuerza mayor, por los documentos oficiales respectivos.
EL
ÓRGANO DE INSPECCIÓN Y CONTROL INTERNO
El Órgano de Inspección y Control
Interno está integrado por seis (6) miembros: tres (3) profesores principales,
un (1) profesor asociado y dos (2) estudiantes. Serán elegidos entre los
integrantes a la Asamblea Universitaria mediante el sistema de lista
incompleta, por un período de un año, no siendo reelegibles.
El Órgano de
Inspección y Control Interno tendrá un presidente que será uno de los
profesores principales elegidos. El Reglamento del Órgano de Inspección y
Control Interno establecerá su organización y funciones y será aprobado por la
Asamblea Universitaria. Sus informes y recomendaciones serán presentados ante
el Consejo Universitario para su decisión.
DE LOS PROFESORES
Sus funciones principales son:
la enseñanza, la investigación, la capacitación permanente, la extensión y
proyección social y la producción cultural, científica y tecnológica.
La condición de Profesor
Emérito tiene carácter vitalicio. A solicitud de la Facultad correspondiente
pueden participar voluntariamente en la docencia o investigación.
Son nombrados por el Consejo
Universitario a propuesta del Consejo de Facultad correspondiente, en razón de
sus méritos académicos y siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a)
Experiencia como investigador no menor de diez (10) años.
b)
Poseer un currículum vitae que traduzca una excelente producción
científica y/o cultural.
c)
Haber sido propuesto por los dos tercios de los miembros del consejo de
Facultad y ratificado por los dos tercios del Consejo Universitario.
El número de Profesores Investigadores Extraordinarios
no podrá sobrepasar el 10% de los profesores a dedicación exclusiva de cada
Facultad.
La ratificación de
su nombramiento debe efectuarse cada dos (2) años.
a)
Existencia de vacantes propuestas por las Facultades, las que se
ejecutarán en el ejercicio presupuestal siguiente.
b)
Por concurso público de méritos, con evaluación y calificación del
currículum vitae.
c)
Prueba de capacidad docente que será evaluada y calificada de acuerdo a
los métodos y técnicas actualizados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
d)
Poseer grado académico de Doctor, Maestro o título profesional otorgados
por una Universidad del país o revalidados según Ley.
e)
El concurso será público y la convocatoria se dará a conocer en dos
diarios de circulación nacional, con una anticipación no menor de treinta (30)
días.
f)
Otros que señale el Reglamento respectivo.
a)
Tener grado académico de Doctor o Maestro y el título profesional,
preferentemente de la especialidad.
b)
Haber desempeñado con eficiencia por lo menos cinco (5) años de docencia
en la categoría de profesor asociado.
c)
Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su
especialidad.
d)
Por excepción y cumpliendo los requisitos a) y c) podrán concursar a
esta categoría profesionales de reconocida y documentada labor científica en la
respectiva especialidad y con más de diez (10) años de ejercicio profesional, a
propuesta del Consejo de Facultad y con la votación favorable de sus dos
tercios.
En estos caso, el nombramiento
requiere:
a)
Excepcional experiencia en el ámbito profesional.
b)
Poseer un currículum vitae que exprese una excelente producción
científica y/o cultural.
c)
Que la votación aprobatoria para la ratificación de su nombramiento sea
no menor de los dos tercios de los miembros del Consejo Universitario.
d)
Otros requisitos que señale el Reglamento pertinente.
a)
Tener grado académico de Doctor, o Maestro o título profesional a nivel
universitario.
b)
Haber desempeñado con eficiencia tres (3) años de labor como docente en
la categoría de Auxiliar.
c)
Haber realizado y publicado trabajos de investigación en el campo de su
especialidad.
d)
Por excepción, y cumpliendo los requisitos a) y c) podrán concursar a
esta categoría, profesionales de reconocida y documentada labor científica en
la respectiva especialidad y con no menos de ocho (8) años de ejercicio
profesional, a propuesta de los dos tercios del Consejo de Facultad. Los
requisitos para este nombramiento son similares a los que se señala para
profesor principal, además de otros que indique el Reglamento pertinente.
a)
Tener título profesional a nivel universitario.
b)
Tener tres (3) años de antigüedad como Jefe de Práctica o grado de
Doctor, o Maestro o título de Segunda Especialización, o por los menos cinco
(5) años de experiencia profesional.
c)
Haber publicado trabajos en el campo de la especialidad.
d)
Otros requisitos que establezca el Reglamento pertinente.
a)
Tener como mínimo el grado de bachiller a nivel universitario.
b)
Haber ganado la vacante en el concurso público respectivo.
a)
Haber aprobado el curso materia de la ayudantía, entre los primeros
alumnos.
b)
Haber ganado la vacante por concurso interno entre los que hayan
cumplido el requisito anterior.
LA EVALUACIÓN,
RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
La evaluación permanente debe ser integral y
abarcará el cumplimiento de las funciones inherentes al docente: enseñanza,
investigación, proyección social, capacitación y la labor
académico–administrativa, de acuerdo a los coeficientes que el Reglamento
precisa.
La no ratificación determina el fin de la carrera docente en la Universidad
y debe ser confirmada por el voto aprobatorio de los dos tercios de los
miembros del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario, respectivamente.
Todo ello estará sujeto al proceso administrativo respectivo, con citación y
audiencia del profesor.
Artículo 138° .- Según el régimen de dedicación a la Universidad, los
profesores ordinarios son: a dedicación exclusiva, tiempo completo y a tiempo
parcial.
Artículo 139° .- Profesor a dedicación exclusiva es el que dedica su
tiempo y actividad a la docencia universitaria, como única actividad
remunerada, por un mínimo de 40 horas útiles a la semana.
Artículo 140° .- Profesor Ordinario a tiempo completo es el que presta
servicios a la Universidad en labores inherentes a la docencia, por un mínimo
de 40 horas a la semana (36 horas útiles), de las cuales un mínimo de 10 horas
corresponden a tareas lectivas.
Artículo 141° .- Profesor a tiempo parcial es el que dedica su tiempo y
actividad a la docencia universitaria durante un período menor a la jornada
legal de trabajo, desde un mínimo de seis (6) horas semanales hasta un máximo
de veinte (20) horas semanales.
Artículo 142° .- La Universidad propenderá a que sus profesores sean
predominantemente a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
Artículo 143° .- Los profesores ordinarios a tiempo completo o
dedicación exclusiva cumplen su labor
docente en horarios regulares reglamentados y controlados por cada Facultad.
Artículo 144° .-
Son deberes de los
profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a)
Cumplir y hacer cumplir
el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.
b)
Realizar con idoneidad y
responsabilidad las funciones inherentes a la docencia, de acuerdo a los
Reglamentos de cada Facultad.
c)
Adoptar una actitud
crítica frente a los problemas nacionales y contribuir a la solución de los
mismos.
d)
Alentar, proponer y
participar en los programas de proyección social a nivel nacional.
e)
Ejercer la Cátedra con
libertad de pensamiento y respeto a las discrepancias.
f)
Ejercer sus labores
docentes en función de los intereses del país y de la Universidad.
g)
Presentar periódicamente
informes sobre el desarrollo de su labor docente y/o administrativa.
h)
Mantener y defender el
elevado prestigio y jerarquía de la Universidad y su autonomía.
i)
Mantener una conducta
digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores no
docentes, sin discriminar a los miembros de la comunidad universitaria, por su
ideología política, raza o religión.
j)
Respetar y defender los
derechos humanos.
k)
Defender el patrimonio
artístico, cultural y material de la Universidad.
l)
Asistir a sesiones,
reuniones, actos académicos, culturales y otros que se realizan en la Facultad.
Artículo 145° .-
Los Profesores de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos tienen derecho a:
a)
Elegir y ser elegidos
como representantes ante los órganos de gobierno.
b)
La asignación de una
carga lectiva mínima, en caso de desempeñar labores académico–administrativas
para la Universidad y mientras duren las mismas.
c)
La publicación y
divulgación de su producción intelectual por parte de la Universidad,
garantizándose sus derechos de autor. Este derecho se extiende a los profesores
de dedicación exclusiva.
d)
La libre asociación con
fines profesionales, científicos, culturales y gremiales de acuerdo con la
Constitución y la Ley.
e)
Declararse en huelga.
f)
La ratificación y
promoción docente oportuna.
g)
El reconocimiento de
cuatro (4) años adicionales de abono al tiempo de servicios, por concepto de
formación académica o profesional, siempre que durante ella no se haya
desempeñado cargo o función pública. Este derecho se hace efectivo
automáticamente al cumplir 15 años de servicios docentes los varones y 12 años
y medio las mujeres.
h)
Vacaciones pagadas de 60
días al año.
i)
El otorgamiento de
licencia sin goce de haber hasta por dos (2) años, a solicitud, siempre que
tenga un mínimo de siete (7) años de servicios y exista causa justificada.
j)
Percibir subvenciones o
bolsas de viaje para asistir a certámenes nacionales o internacionales, en
calidad de ponente y cuando la Universidad lo
designe en representación.
k)
Percibir subvenciones
por movilidad, racionamiento, examen de admisión, fiestas patrias, escolaridad,
navidad, vacaciones y participación en la producción de bienes y servicios que
provee la Universidad, de acuerdo al Reglamento pertinente.
l)
Obtener préstamos
administrativos de la Universidad por causa justificada y hasta por tres (3)
sueldos básicos al año y sin intereses.
m) Gozar de un Año Sabático con fines de investigación o
preparación de publicaciones. Este derecho corresponde a los profesores
Principales y Asociados a dedicación exclusiva o tiempo completo, quienes harán
uso de él después de cumplidos siete (7) años de servicios continuados.
El año
sabático se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:
-
Los proyectos de
investigación o publicaciones presentados por los profesores deberán ser
aprobados por el Consejo de Facultad.
-
La duración será de un
año calendario.
-
Se percibirá el haber
básico y todas las remuneraciones complementarias.
-
Al final del año
sabático el docente deberá presentar su informe al Consejo de Facultad.
-
En casos excepcionales,
el año sabático puede ser otorgado a un docente por más de una vez después de
siete (7) años, a propuesta y aprobación de los dos tercios del Consejo de
Facultad.
n)
Obtener y hacer uso de
becas y asistir a Comisiones en el país o en el extranjero con fines de
perfeccionamiento, percibiendo las remuneraciones correspondientes de parte de
la Universidad.
o)
Ser atendidos en sus
reclamos por las autoridades universitarias respectivas.
p)
Recibir distinciones,
menciones y condecoraciones que ofrece la Universidad, de acuerdo a sus
méritos.
q)
Recibir de la
Universidad el material y las facilidades necesarias para la enseñanza y la
investigación, así como a disponer de ambientes físicos adecuados para el
ejercicio de su labor docente.
r)
Recibir de la
Universidad, en forma completa y automática, los derechos y servicios de
cesantía, jubilación, enfermedad e invalidez y, en caso de fallecimiento, sus
deudos percibirán la pensión de sobrevivientes conforme a Ley. El trámite será
de oficio y de responsabilidad de la oficina administrativa respectiva.
s)
Percibir, siendo
profesor cesante o jubilado, sus remuneraciones homologadas con las del
profesor en actividad.
t)
Solicitar licencia sin
goce de haber, en el caso de mandato legislativo o municipal y licencia forzosa
en caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase
docente, al reincorporarse a la docencia, al término de su designación a dichos
cargos.
u)
Percibir un adelanto a
cuenta de la compensación por tiempo de servicios, conforme a Ley.
Artículo 146° .- A los profesores que por razón de sus ideas pudieran
ser privados de su libertad o impedidos de ejercer sus actividades, la
Universidad les reconocerá invariablemente todos sus derechos, sin lugar a
caducidad o prescripción.
Artículo 147° .- El docente de la Universidad percibirá una justa
remuneración, adecuada a su categoría y de acuerdo a su dedicación de
conformidad con la Ley Universitaria y los derechos adquiridos.
Artículo 148° .- La remuneración básica para los profesores ordinarios
a tiempo completo se homologa con la correspondiente a los siguientes
Magistrados Judiciales:
a) La del Profesor Principal con la del Vocal Supremo.
b) La del Profesor Asociado con la del Vocal Superior.
c) La del profesor Auxiliar con la de Juez de Primera
Instancia.
Artículo 149° .- La remuneración básica de los profesores ordinarios a
tiempo parcial, se fijará según el número de horas que presta servicios, en
relación proporcional a la que perciben los profesores a tiempo completo de su
categoría.
Artículo 150° .- Los profesores ordinarios a dedicación exclusiva tienen
derecho a una remuneración adicional pensionable por concepto de dedicación
exclusiva no menor del 70% del haber básico actualizado de su respectiva
categoría.
Artículo 151° .- Los profesores que cumplan con los requisitos
correspondientes tienen derecho a percibir automáticamente, además de sus
sueldos básicos, las remuneraciones complementarias y especiales por derechos
adquiridos y establecidas por Ley.
a) Personal.
b) Docencia Universitaria.
c) Investigación.
d) Grados académicos o Segunda Especialización.
e) Responsabilidad Directiva.
f)
Condiciones de trabajo.
g) Estrategia de Desarrollo.
h) Familia.
i)
Proyección y extensión
universitaria.
j)
Otras que la Ley
establezca.
Artículo 152° .- Los profesores extraordinarios Investigadores
percibirán una remuneración equivalente a la del Profesor Principal a
Dedicación Exclusiva.
Artículo 153° .- Los profesores eméritos, además de su pensión, gozarán
de las bonificaciones que corresponden a su categoría y clase docente en
actividad.
Artículo 154° .- Los profesores contratados percibirán una remuneración
correspondiente al haber básico del profesor ordinario de la categoría
equivalente y las bonificaciones que la Ley señala.
Artículo 155° .- Los jefes de práctica percibirán un haber básico
correspondiente a los 5/6 de la remuneración básica del profesor auxiliar y las
bonificaciones correspondientes.
Artículo 156° .- Los ayudantes percibirán una remuneración única,
inferior y proporcional al haber básico del jefe de práctica.
Artículo 157° .-
Hay incompatibilidad entre
la percepción de un sueldo docente y otro administrativo, ambos en la
Universidad de San Marcos.
Artículo 158° .-
Las autoridades de la
Universidad señaladas en el artículo 76 del presente estatuto no podrán ejercer
la docencia por más de seis (6) horas semanales.
Artículo 159° .-
La docencia en servicio no
podrá ser mayor de veinte (20) horas semanales.
Artículo 160° .-
Los profesores no podrán
desempeñar un cargo público o privado en horas que coincidan con los horarios
que señalan las Facultades, excepto en el caso de docencia en servicio.
Artículo 161° .-
Los profesores a tiempo
completo no podrán desempeñar otro cargo a tiempo completo en otra Universidad
ni en el Sector Público ni en el Privado.
Artículo 162° .-
Los funcionarios y servidores
públicos no podrán ejercer la docencia universitaria sin ausentarse de su
servicio más de seis (6) horas semanales.
Artículo 163° .-
Los docentes a tiempo
parcial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, no podrán prestar
servicios en otras Universidades, salvo a tiempo parcial, y siempre y cuando no
ejerzan la docencia en forma simultánea y acaten los horarios establecidos por
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Artículo 164° .-
Los profesores de la
Universidad que enseñan en academias pre universitarias y centros de
preparación, o que tengan intereses o que sean propietarios de ellas, no podrán
en ningún caso participar en el proceso de admisión.
Artículo 165° .-
Ningún profesor de la
Universidad puede dar clases particulares remuneradas a los alumnos de la
misma.
Artículo 166° .-
Los docentes y el personal
administrativo que tengan cargos ejecutivos en dependencias públicas o
privadas, no podrán efectuar actividades económicas o transacciones comerciales
con la Universidad; tampoco sus parientes, hasta el segundo grado de afinidad y
cuarto de consanguinidad.
Artículo 167° .-
Los profesores de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sus cónyuges y/o parientes, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, no podrán
pertenecer simultáneamente al personal directivo de la Universidad ni integrar
organismo alguno de evaluación de docentes o postulantes a la docencia.
Artículo 168° .- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en
casos comprobados de incumplimiento de los deberes de los profesores y por
atentar contra los derechos de los docentes, de los estudiantes o de los
trabajadores no docentes.
No procede
sanción por actividades gremiales ni políticas.
Artículo 169° .- Las sanciones son: amonestación verbal o escrita;
suspensión y separación temporal, previo proceso.
Artículo 170° .- La calificación, forma y procedimiento de las
sanciones se especificarán en el Reglamento respectivo de la Universidad.
Artículo 171° .- Las suspensión y separación se aplicarán después de un
proceso ejecutado por el Consejo de Facultad, con citación y audiencia del
profesor, quien tendrá derecho a defensa.
Artículo 172° .- El profesor sancionado tendrá derecho a apelar al
Consejo Universitario y pedir revisión a la Asamblea Universitaria y en última
instancia, al Consejo de Asuntos Contenciosos de la Asamblea Nacional de
Rectores o al Tribunal del Servicio Civil.
Artículo 173° .- Son causas de separación automática de los docentes:
a)
La invalidez física o
mental permanente debidamente comprobada, que los incapacite para la docencia.
b)
Condena judicial
ejecutoriada por delito doloso.
Artículo 174° .- El uso indebido del grado académico o del título
profesional es objeto de denuncia por parte de la Universidad.
DE
LOS ESTUDIANTES
Artículo 175° .-
Son estudiantes de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes
han cumplido los requisitos de admisión a la Universidad establecidos en el
presente Estatuto y se encuentran matriculados en la Facultad correspondiente
para seguir estudios que conducen a la obtención de un grado o título.
Artículo 176° .-
Son deberes de los
estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a)
Cumplir con el presente
Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.
b)
Asumir su rol en la
sociedad sirviendo a los intereses populares y nacionales conforme a la
tradición del movimiento estudiantil.
c)
Cumplir con todas las
actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación y
de proyección social señaladas en el plan curricular de su carrera.
d)
Respetar y defender los
derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Comunidad
Universitaria, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política y observar
con ellos una conducta solidaria cuando estos derechos fuesen conculcados.
e)
Dedicarse con esfuerzo y
responsabilidad a su formación
académica y profesional, participando activamente en las labores
universitarias.
f)
Defender y conservar los
bienes culturales y materiales de la Universidad.
g)
Defender y desarrollar
los principios y fines de la Reforma Universitaria.
h)
Contribuir al prestigio
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la realización de sus fines.
i)
Elegir obligatoriamente
a sus representantes en votación universal, secreta y directa.
j)
Asumir su
responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean
elegidos.
k)
Participar en sus
organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades.
l)
Participar activamente
en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o
intervenga la Universidad o las Facultades.
Artículo 177° .-
Son derechos de los
estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a)
Recibir una adecuada
formación académica y profesional en el área de su elección y participar en el
proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social.
b)
No ser discriminado ni
sancionado por motivos relacionados con sus ideas, actividad gremial o
política, religión, nacionalidad, condición económica, raza o sexo.
c)
Elegir y ser elegido
como integrante del tercio estudiantil en las instancias de gobierno de la
Facultad y en las Comisiones que de ella dependa.
d)
Organizarse
unitariamente en la Federación Universitaria de San Marcos, los Centros
Federados y Centros de Estudiantes y también agruparse libremente con fines
culturales y deportivos.
La
Universidad reconoce a la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM), a los
Centros Federados y Centros de Estudiantes como organismos gremiales de los
estudiantes a los cuales facilita locales y apoyo de personal, material,
económico y técnico.
e)
A la gratuidad de la
enseñanza.
f)
A la libertad de
pensamiento, de crítica y de expresión.
g)
A utilizar los servicios
académicos, asistenciales y de bienestar de la Universidad.
h)
A recibir apoyo material
y técnico de la Universidad a través de su Facultad para facilitar sus estudios
y tareas de investigación, y, en los últimos años de estudio para la
elaboración de tesis o prácticas pre–profesionales rentadas, las cuales serán
financiadas o gestionadas por la Universidad, mediante convenios con entidades
públicas y empresas privadas.
i)
A recibir distinciones y
estímulos otorgados por meritorios trabajos de investigación y creación
mientras cursen sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción,
las cuales se premiarán con becas de perfeccionamiento en el país o en el
extranjero.
j)
A los siguientes
servicios: asistencia médica, comedor, transporte, vivienda, bazar,
cooperativas de créditos, librería, instalaciones deportivas, asistencia
social, servicio psicopedagógico, asesoría jurídica, becas completas y
parciales y otros que se implementen. La Universidad organizará el seguro
integral estudiantil, la farmacia y la guardería infantil.
k)
A recibir los beneficios
de las subvenciones que la Universidad otorga para actividades culturales y
deportivas, tales como: juegos florales, olimpiadas, concursos artísticos y
otros que se organicen.
l)
A reactualizar su
matrícula si ha dejado de matricularse por razones justificadas, conforme al
Reglamento respectivo.
m) A recibir oportunamente el carné universitario.
Artículo 178° .-
La Universidad Nacional
Mayor de San Marcos fomenta y defiende los siguientes derechos estudiantiles
adquiridos o por adquirirse:
a)
Al pasaje universitario
en el territorio nacional.
b)
A la media entrada en
los espectáculos artísticos, culturales y deportivos.
Artículo 179° .-
La Universidad reconoce a
la Federación de Estudiantes del Perú (FEP) como el máximo organismo gremial
nacional de los estudiantes peruanos.
Artículo 180° .-
Para ser elegido al tercio
estudiantil se requiere:
a)
Ser alumno regular de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
b)
Haber aprobado por lo
menos un año lectivo o su equivalente.
c)
Haber cursado el período
inmediato anterior al de su postulación a la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
d)
Haber sido elegido de
conformidad con los procedimientos señalados en el presente Estatuto.
Artículo 181° .-
Para ejercer el derecho y
cumplir con la obligación de votar es requisito ser alumno matriculado de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La Federación Universitaria de San
Marcos designará un observador ante el Comité Electoral.
Artículo 182° .-
No hay reelección en el
mismo órgano de gobierno para el período inmediato siguiente.
Artículo 183° .-
Los Delegados de los
alumnos ante los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener
un cargo o desempeñar actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un
año después de terminado éste.
Artículo 184° .-
Las sanciones son medidas
excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de
los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes
o trabajadores no docentes. No procede sanción por actividades gremiales ni
políticas.
Artículo 185° .-
Las sanciones son:
amonestación verbal o escrita; suspensión y separación temporal, previo
proceso.
Artículo 186° .-
La calificación, forma y
procedimiento de las sanciones se especificarán en el Reglamento respectivo de
la Universidad.
Artículo 187° .-
La suspensión y separación
se aplicarán después de un proceso ejecutado por el Consejo de Facultad, con
citación y audiencia del alumno quien tendrá derecho a defensa.
Artículo 188° .-
El alumno sancionado tendrá
derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revisión a la Asamblea
Universitaria.
DE
LOS GRADUADOS
Artículo 189° .-
Son graduados quienes
habiendo terminado los estudios que se especifican en los currícula de cada
carrera profesional, han optado un grado académico o título profesional con
arreglo a Ley y a otras disposiciones pertinentes.
Artículo 190° .-
La Universidad Nacional
Mayor de San Marcos con fines de integración y recíproca contribución
académica, ética, de proyección social y económica, mantendrá vínculos
permanentes con sus graduados, en colaboración con los Colegios Profesionales
y, en caso necesario, con otras entidades representativas de los graduados.
Artículo 191° .-
Los graduados de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos se registran en los padrones
respectivos que mantienen las Facultades, las que, de acuerdo al Reglamento
respectivo, coordinan la confección de los mismos con la Secretaría General de
la Universidad.
Artículo 192° .-
Para participar en las
elecciones de representantes en los órganos de gobierno de la Universidad, los
graduados serán convocados por el Rectorado, a través de las Facultades
respectivas.
Artículo 193° .-
El graduado para tener
derecho a ser elegido como miembro de los órganos de gobierno de la
Universidad, deberá reunir los siguientes requisitos:
a)
Estar registrado en el
padrón de Graduados de la Facultad correspondiente.
b)
Tener no menos de tres
(3) años de graduado o titulado.
c)
Fijar su residencia en
el Departamento de Lima, en caso de ser elegido.
d)
No estar sujeto a
proceso administrativo o judicial debidamente ejecutoriado.
e)
No ejercer la docencia ni ser alumno de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Artículo 194° .-
El Comité Electoral Universitario,
de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, se encarga de organizar, conducir y controlar la elección
de los graduados.
Artículo 195° .-
La participación de los
graduados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la Asamblea
Universitaria, será en número de tres. Para el Consejo Universitario y el
Consejo de Facultad, será elegido un representante de los graduados para cada
órgano de gobierno. El representante ante el Consejo de Facultad tendrá que ser
un egresado de la misma y tendrá la calidad de supernumerario.
Artículo 196° .-
Los representantes de los
graduados ante los órganos de gobierno de la Universidad no podrán desempeñar
en ella, funciones académicas ni cargos rentados hasta dos (2) años después de
haber concluido su mandato.
Los representantes de los graduados ante los
organismos de gobierno de la Universidad no podrán ser elegidos para el período
inmediato siguiente.
Artículo 197° .-
Los graduados de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos que ejerzan labores administrativas en
ella y sean elegidos representantes a sus órganos de gobierno, no perderán su
“status” laboral y no podrán ser promovidos hasta después de un año de
concluido su mandato.
Artículo 198° .-
Los graduados aportarán al
Fondo de Ayuda del Profesional a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
una contribución anual obligatoria del uno por ciento (1%) de sus ingresos
profesionales.
DE LA
INVESTIGACIÓN
Artículo 199° .-
La Universidad Nacional
Mayor de San Marcos propicia, estimula y realiza la investigación básica y
aplicada como actividad esencial en todos los campos del conocimiento, dando
preferente atención a los problemas de interés nacional o regional.
Artículo 200° .-
La investigación es una
actividad obligatoria de los profesores ordinarios y es fundamental en la
formación académico–profesional de los estudiantes. Se realiza en los Centros y
en los Institutos de Investigación y a través del desarrollo curricular, así
como otras formas que establezca el Reglamento respectivo.
Artículo 201° .-
La investigación sobre
disciplinas que se dictan en una Facultad se realiza en los Institutos; en cada
Facultad habrá cuando menos uno. La investigación multidisciplinaria que
requiera el concurso de profesores de diferentes Facultades, se realiza en los
Centros de Investigación.
Artículo 202° .-
La creación de Centros de
Investigación requiere acuerdo de las Facultades concurrentes en su
constitución. El proyecto se elevará con el informe del Comité de Investigación
al Consejo Universitario para su aprobación. Será ratificado por la Asamblea
Universitaria en dos sesiones ordinarias.
Artículo 203° .-
Los Centros e Institutos de
Investigación tendrán personal de investigación y personal de apoyo propios,
además de sedes y equipamiento adecuado.
Asimismo, los recursos que generen por servicios propios, convenios y/o
donativos revertirán a los mismos, de acuerdo a las normas que señala el
presente Estatuto.
Artículo 204° .-
Los profesores ordinarios,
miembros permanentes de los Centros e Institutos de Investigación podrán ser a
dedicación exclusiva o tiempo completo. Los nuevos miembros permanentes serán
incorporados preferentemente a dedicación exclusiva.
Artículo 205° .-
Los miembros permanentes de
los Centros y los Institutos de Investigación dedicarán hasta treinta (30)
horas semanales a la investigación y diez (10) horas a sus actividades
lectivas, las que serán coordinadas por el Director del Centro o del Instituto
con el Decano de la Facultad, procurando alternar semestres académicos
dedicados íntegramente a la investigación.
Artículo 206° .-
Los docentes a tiempo
parcial podrán pertenecer o adscribirse a los Centros o Institutos de
Investigación o realizar investigación en la forma que establezca el Reglamento
pertinente. No podrán dedicar más del 50% de su carga a las tareas de
investigación.
Artículo 207° .-
Los alumnos deben
intervenir en el proceso de investigación, sobre todo, en trabajos programados
dentro de la carrera profesional, al igual que a través de la elaboración de la
tesis u otros proyectos.
Artículo 208° .-
La Universidad asignará
anualmente un porcentaje de su presupuesto para la subvención de proyectos de
investigación, que debe incrementarse hasta alcanzar por lo menos el diez por
ciento (10%) del total. Estos fondos tendrán carácter de intangibles y se
aplicarán según los planes de los Institutos y Centros de Investigación de la
Universidad.
Artículo 209° .-
Los Centros y los
Institutos de Investigación mantienen estrecha vinculación con las Unidades y
la Escuela de Post-Grado para la docencia y la elaboración de los trabajos de
investigación que servirán de tesis.
Artículo 210° .-
La Universidad brindará
todo el apoyo para la publicación del
resultado de las investigaciones en las revistas de la Universidad y/o en
órganos de difusión nacional o internacional. Cada Centro o Instituto publicará
anualmente el resumen de las investigaciones y un informe del avance de los
proyectos en ejecución.
Cada Centro o
Instituto de Investigación presentará anualmente su memoria y el plan de
investigaciones al Consejo de Facultad para su aprobación.
Artículo 211° .-
Se reconoce el derecho de autor de los investigadores o
inventores. Corresponde a la Universidad otorgar las facilidades para registrar
o patentar los resultados de los trabajos de investigación.
DE LA
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 212° .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene
entre sus fines fundamentales, a través de mecanismos de interacción adecuados,
el de vincularse a la comunidad a efecto de extender y proyectar su patrimonio
cultural, científico, tecnológico y de servicios que contribuyan a su
desarrollo, a la par que recoge de ella su experiencia y conocimientos.
Artículo 213° .- Las actividades de Extensión Universitaria y de
Proyección Social se realizan en las Facultades, las que contarán con
organismos de línea denominados Centros de Extensión Universitaria y Proyección
Social, en cuya organización y
funcionamiento participan, necesariamente, los profesores y estudiantes
de las Facultades, quienes ejecutan sus tareas como parte de las actividades de
enseñanza–aprendizaje e investigación, al servicio y con la participación de la
comunidad.
Artículo 214° .- Cada Centro de Extensión Universitaria y Proyección
Social estará a cargo de un Director y de un Comité Directivo, integrado por
profesores y estudiantes elegidos por su correspondientes estamentos en
elección universal de cada Facultad; los estudiantes alcanzarán la proporción
del tercio.
Artículo 215° .- El Comité Directivo elige entre sus miembros al
Director del Centro quien deberá ser un profesor ordinario a tiempo completo.
La organización y funciones de los
Centros serán determinadas por el Reglamento General de la Universidad y de las
Facultades.
Artículo 216° .- Las actividades de los Centros de Proyección Social y
Extensión Universitaria se desarrollan de acuerdo a las características y
disponibilidad de recursos de cada Facultad. En su presupuesto se señalará
necesariamente una partida para tal fin.
Artículo 217° .- Los ingresos que generen las actividades de los
Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social serán utilizados en su
promoción y desarrollo. Los excedentes constituyen patrimonio de la Facultad a
la que pertenece el Centro.
Artículo 218° .- Las actividades de Extensión Universitaria y
Proyección Social de las Facultades comprenden uno o varios de los siguientes
aspectos:
a)
Participación en la
elaboración y ejecución de planes de desarrollo de la comunidad.
b)
Cooperación y asistencia
técnica que brinden asesoría o consultorías.
c)
Capacitación que pueda
conducir a una certificación.
d)
Producción de bienes.
e)
Servicios asistenciales:
médicos, médico-veterinarios, biológicos, odontológicos, farmacéuticos, jurídicos,
de laboratorios y de otros tipos.
f)
Culturales:
publicaciones de divulgación científica y/o cultura general, difusión por los
medios de comunicación y enseñanza e investigación en los museos y jardines
botánicos.
g)
Artísticas: teatro,
ballet, coros y orquestas, folklore, galerías de arte, cine, fotografía, música
y poesía.
h)
Otros que se implementen
de acuerdo al Reglamento.
Artículo 219° .- Los profesores y estudiantes de una Facultad que
deseen participar en actividades de los Centros de Extensión Universitaria y
Proyección Social de otras Facultades, podrán hacerlo, previa autorización del
Decano de la Facultad a la que pertenecen, para los efectos del control de
cumplimiento y asignación de la carga académica y/o aprendizaje.
Artículo 220° .- Los Centros de Extensión Universitaria y Proyección
Social de las Facultades, para alcanzar sus objetivos y lograr mayor cobertura,
suscribirán convenios que les permitan utilizar los medios de comunicación
social del Estado y privados.
Artículo 221° .- A nivel central y como dependencia del Vice-Rectorado
Académico, existe el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social,
constituido por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y de
Proyección Social de las Facultades, encargado de:
a)
Proponer a la Asamblea
Universitaria y al Consejo Universitario la política de extensión universitaria
y proyección social de la Institución y las normas generales para el
cumplimiento de esa política.
b)
Coordinar las
actividades de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las
Facultades, evitando superposición de sus campos de acción.
c)
Programar acciones
conjuntas que, previamente aprobadas por el Consejo Universitario, serán
cumplidas coordinadamente por varios Centros de las Facultades.
Artículo 222° .- La
Universidad, para fines de extensión universitaria y proyección social, por
intermedio de su organismo central y a pedido de la Facultad correspondiente,
establecerá relaciones con instituciones nacionales o extranjeras, mediante
convenios.
Artículo 223° .- Los Centros de Extensión Universitaria y Proyección
Social de las Facultades, para alcanzar sus objetivos y lograr mayor cobertura,
suscribirán convenios que les permitan utilizar los medios de comunicación
social del Estado y privados.
Artículo 224° .- A nivel central y como dependencia del Vice-Rectorado
Académico, existe el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social,
constituido por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y de
Proyección Social de las Facultades, encargado de:
a)
Proponer a la Asamblea
Universitaria y al Consejo Universitario la política de extensión universitaria
y proyección social de la Institución y las normas generales para el
cumplimiento de esa política.
b)
Coordinar las actividades
de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las
Facultades, evitando superposición de sus campos de acción.
c)
Programar acciones
conjuntas que, previamente aprobadas por el Consejo Universitario, serán
cumplidas coordinadamente por varios Centros de las Facultades.
Artículo 225° .-
La Universidad, para fines
de extensión universitaria y proyección social, por intermedio de su organismo
central y a pedido de la Facultad correspondiente, establecerá relaciones con
instituciones nacionales o extranjeras, mediante convenios.
DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
Artículo 226° .-
El personal administrativo
y de servicio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos está conformado
por los trabajadores que cumplen actividades administrativas, profesionales,
técnicas o de servicio; que no son propias de la decencia y sirven de apoyo
para el cumplimiento de los planes de la Universidad.
Artículo 227° .- El personal administrativo y de servicio de la Universidad está sujeto al
régimen legal de los servidores públicos. Excepcionalmente habrá personal
dedicado a labores de producción de bienes y/o servicios que se regirá por la
legislación laboral respectiva.
Artículo 228° .- El ingreso a la carrera administrativa así como los ascensos y/o
promociones son por concurso, que tiene carácter público, para el primer caso,
y de méritos, para los segundos. La Universidad, con su política de personal,
estimulará la capacitación y especialización de los trabajadores para el mejor
desempeño de sus funciones y como un requisito para la promoción y/o ascenso.
Artículo 229° .- El personal administrativo y de servicio está incurso en la carrera
administrativa, para cuyo efecto la Universidad, en mérito a su autonomía,
establece un sistema de clasificación de cargos que se señala las funciones
propias de cada puesto de trabajo, los requisitos que se exigen para
desempeñarlo y la remuneración que se le asigna.
Artículo 230° .- La Universidad organiza y publica anualmente el Escalafón del Personal
Administrativo el que comprende: grupo ocupacional, línea de carrera, nivel
remunerativo, tiempo de servicios y otros factores de diferenciación.
Artículo 231° .- El personal administrativo y de servicio de la Universidad está reunido de
acuerdo a Ley en los grupos ocupacionales siguientes: profesionales, técnicos y
auxiliares. La carrera se hace dentro del respectivo grupo ocupacional, de
acuerdo a lo establecido por las normas legales correspondientes.
Artículo 232° .- El Reglamento de Personal establece los mecanismos de selección,
evaluación y promoción, los deberes y derechos, las medidas disciplinarias y
otras normas para el personal administrativo y de servicio. Los organismos
encargados de evaluar al personal en los concursos de ingreso, de promoción y
ascensos así como de realizar los procesos administrativos contarán con un
representante de los trabajadores, con voz y voto, designado por la
organización gremial respectiva. Ningún trabajador será sancionado por sus ideas,
raza, credo religioso o actividades gremiales y políticas.
Artículo 233° .- La Universidad reconoce al personal administrativo y de servicio de
carrera su derecho a organizarse y asociarse libremente, con fines de bienestar
y defensa de sus derechos.
Artículo 234° .- Los cargos de confianza, determinados por el presente Estatuto, son de
libre remoción; quienes los desempeñen, según el mandato constitucional, no
podrán sindicalizarse ni recurrir a la huelga.
Artículo 235° .- La administración de personal de la Universidad se ejerce en forma
centralizada, a través de la Oficina de Personal de la Universidad y,
descentralizada, a través de la Oficinas de
Facultades.
Artículo 236° .- La Oficina de Personal de la Universidad, dependencia del Vice-Rectorado
Administrativo, está dirigida por una especialista en administración de
personal; tiene funciones normativas generales y de coordinación de las
Oficinas de Personal de las Facultades y las que le asigne el Reglamento.
Artículo 237° .- La Oficina de Personal de la Facultad es el organismo de apoyo responsable
de controlar la existencia, puntualidad y permanencia en el puesto de los
trabajadores; además ejecuta las acciones de política de personal que el
Reglamento señale.
Artículo 238° .- Las remuneraciones del personal administrativo y de servicio se sujetan a
las normas que se señalan para el Sector Público.
Artículo 239° .- La Universidad otorga facilidades a los organismo y dirigentes gremiales
del personal administrativo y de servicio para el ejercicio de sus funciones y
cumplimiento de sus fines. El Reglamento establece los requisitos para obtener
estas facilidades y sus alcances.
Artículo 240° .- El personal administrativo, con título o grado universitario, al cumplir
quince (15) años de servicios efectivos los varones y doce y medio (12.5) las
mujeres, tiene derecho a que se le reconozca hasta cuatro (4) años de servicios
por concepto de formación profesional, siempre que no hayan sido simultáneos
con otros prestados al Sector Público. El cómputo así obtenido sirve de base
para solicitar beneficios laborales (remuneración personal, gratificación por
25 y 30 años de servicios y compensación por tiempo de servicios) y,
exclusivamente, para las Pensiones dentro del régimen del Fondo de
Pensiones Civiles del Estado.
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 241° .-
La Universidad Nacional
Mayor de San Marcos debe organizar programas de bienestar que contribuyan a
crear condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus fines, ofrecer a los
profesores, estudiantes y trabajadores no docentes los servicios necesarios a
fin de contribuir en mejorar su nivel socio-económico y el cumplimiento de sus
obligaciones. Para ello, la Universidad facilita la infraestructura,
equipamiento y recursos necesarios.
Artículo 242° .-
Los programas de bienestar
universitario se desarrollan a través de la Oficina de Bienestar de la
Universidad, dependencia del Vice-Rectorado Administrativo, y de las Unidades
de Bienestar de las Facultades.
Artículo 243° .-
La Oficina de Bienestar de
la Universidad es un programa presupuestal de la Universidad. Los excedentes
que produzcan las actividades de bienestar serán utilizados en el fomento y
desarrollo de sus propios servicios.
Artículo 244° .-
La Oficina de Bienestar de
la Universidad está a cargo de un Jefe y cuenta con los órganos de asesoría,
apoyo y de línea, necesarios para su funcionamiento y que serán fijados por el
Reglamento respectivo.
Artículo 245° .-
El Jefe de la Oficina de
Bienestar de la Universidad será un profesor ordinario a dedicación exclusiva o
tiempo completo, designado por el Consejo Universitario de una terna propuesta
por el Comité de Bienestar. Su duración en el cargo será de tres (3) años.
Artículo 246° .-
El Comité de Bienestar está
constituido por representantes de los profesores, estudiantes y trabajadores no
docentes y tiene funciones de asesoría y control.
Las Facultades organizan Unidades de Bienestar, con la
finalidad de cumplir sus propias actividades, las que coordinan con la Oficina
de Bienestar de la Universidad, proporcionan la información que requiere dicha
Oficina y formulan sugerencias sobre los programas establecidos y la creación
de otros. Estas Unidades están a cargo de un Jefe y de un Comité Asesor
constituido por representantes de los docentes, estudiantes en la proporción
del tercio, y los trabajadores no docentes.
Artículo 247° .-
Las actividades de
bienestar comprenden los siguientes programas:
a)
De promoción y
recuperación de la salud: servicios médicos, alimentación, vivienda, guardería
infantil, seguro integral para los estudiantes.
b)
De recreación y
deportes: educación física, eventos deportivos y olimpiadas.
c)
De fomento y desarrollo
familiar: bazar, cooperativas, créditos y vacaciones útiles.
d)
De mejoramiento
estudiantil: becas, préstamos de honor, servicio social, material y equipos de
estudio.
e)
Culturales y artísticos:
librería, cine, teatro, juegos florales.
f)
Otros programas.
El Reglamento respectivo señala los
programas que conciernen a la Oficina de Bienestar de la Universidad y a las
Unidades de Bienestar de las Facultades.
Artículo 248° .-
La Oficina de Bienestar de
la Universidad, para el cumplimiento de sus fines, puede establecer, a través
del Rectorado, convenios con instituciones de carácter público o privado,
nacionales e internacionales.
Artículo 249° .-
La Oficina de Bienestar de
la Universidad brindará a los profesores y trabajadores no docentes las
facilidades necesarias para mejorar su propio bienestar y el de su núcleo
familiar, mediante las actividades de: bazar, cooperativas, guardería,
facilidades de alimentación, salud, transporte, créditos y vivienda.
Artículo 250° .-
La Universidad propende a
que los servicios básicos de bienestar (alimentación, médicos, vivienda y
transporte) sean gratuitos. Para tal efecto, el monto real del presupuesto de
Bienestar Universidad no podrá ser igual o menor, en ningún caso, al del año
precedente.
Artículo 251° .-
Los servicios de
alimentación constituyen actividades prioritarias de la Oficina de Bienestar
Universitario. Tienen las siguientes modalidades, por orden de prioridad:
servicio de alimentación gratuita; servicio de alimentación con pago de un
porcentaje del costo y servicios de cafetería con un costo acordado en la
licitación respectiva y fiscalizados por las Unidades de Bienestar de las
Facultades.
Artículo 252° .-
Los servicios de
alimentación gratuita para estudiantes se otorgarán mediante un sistema de
bonos de gratuidad, completos o parciales, a pedido de los usuarios, previo
empadronamiento y evaluación socio-económica. El uso de este sistema tiende a
la generalización para quienes acudan regularmente a los comedores
universitarios.
El número de bonos de gratuidad otorgados cada año no
podrá ser menor al del año precedente.
Artículo 253° .-
Los servicios de
alimentación con pago de un porcentaje del costo, serán fijados por la Oficina
de Bienestar Universitario en coordinación con el Comité de Bienestar.
Artículo 254° .-
Los servicios de cafetería,
que no son administrados directamente por la Universidad, se otorgan por
concurso público. Estarán sujetos a control periódico de calidad, sanidad y
precios.
Artículo 255° .-
Toda forma de expendio o
dación de alimentos o bebidas tendrá obligatoriamente que ser sometida, por
parte de la Universidad, al control de calidad de tipo biológico, nutricional y
químico, bajo responsabilidad de la entidad correspondiente. Los procedimientos
serán debidamente establecidos en el Reglamento.
Artículo 256° .-
La Universidad ofrece a los
estudiantes regulares de escasos recursos económicos, a través de la Oficina de
Bienestar, un sistema de becas que pueden ser integrales o parciales. El
Reglamento respectivo precisará los contenidos de las becas, los requisitos y
procedimientos para obtenerlos; el número de becas no podrá ser menor al del
año anterior, debiendo incrementarse anualmente.
Artículo 257° .-
La Universidad otorga a sus
estudiantes regulares facilidades de transporte y ayuda para participar en
eventos culturales, científicos, artísticos y deportivos.
Artículo 258° .-
La Universidad asegura a
sus estudiantes regulares de escasos recursos económicos, evaluados periódicamente
por el organismo pertinente, facilidades de vivienda en las residencias que la
Institución dispone para tal fin, así como propicia alojamiento
extrauniversitario en núcleos familiares idóneos. El Reglamento respectivo
normará su adecuado uso y funcionamiento.
Artículo 259° .-
La Universidad, a través de
sus organismos de bienestar, proporcionará condiciones favorables para la
adquisición y/o alquiler de material bibliográfico, instrumental, recursos
audiovisuales y otros que contribuyan al mejor desempeño de las actividades de
enseñanza–aprendizaje, investigación y a la mejor formación cultural de la
comunidad universitaria.
Artículo 260° .-
La Universidad dispone de
una Librería, que es un sistema, que funciona con una unidad central y
filiales, sin fines de lucro y otorgando facilidades de crédito.
Artículo 261° .-
El Centro de Salud
pertenece a la Oficina de Bienestar Universitario; se encarga de cumplir las
acciones de prevención y recuperación de la salud, en el ámbito de su
competencia y propone los convenios necesarios para brindar una mejor atención
a la comunidad universitaria.
Artículo 262° .-
La Universidad promueve las
actividades deportivas de sus miembros utilizando y mejorando su
infraestructura. La Escuela Académico-Profesional de Educación Física
participará en la elaboración del calendario anual de actividades deportivas e
impartirá las directivas necesarias de coordinación y ejecución con el
organismo general respectivo.
La Universidad, en coordinación con la Federación Deportiva Universitaria
del Perú, auspicia y organiza los Juegos Florales y Deportivos anuales de San
Marcos así como las Olimpiadas Nacionales Universitarias.
CAPÍTULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 263° .- La
Universidad, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, requiere del
adecuado sustento económico que el Estado tiene la obligación de cubrir. Este
aporte constituye una parte proporcional del fondo asignado a las Universidades del país, cuyo monto no pude ser menor del 6% del Presupuesto de la
República.
Artículo 264° .- La autonomía de la Universidad es
el principio básico que rige la utilización racional y efectiva de sus recursos
y se ejerce a través de una estructura de servicios agrupados en órganos de gobierno,
control, asesoramiento, apoyo y de línea, ceñidos a las normas de
descentralización y desconcentración.
PLAN DE
DESARROLLO Y PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 265° .-La Universidad impulsa su desarrollo y funcionamiento de
modo racional y planificado. A la Asamblea Universitaria le corresponde aprobar
la política general y el plan anual de funcionamiento y desarrollo formulado
por las Facultades y otras Unidades de Asignación, coordinadas por la Oficina
de Planificación del nivel central.
Artículo 266° .-El Presupuesto es el plan financiero y la norma
administrativa que permite ejecutar el plan anual de funcionamiento y
desarrollo, y alcanzar los objetivos y metas establecidos.
El manejo presupuestal de la Universidad se rige por los principios de
centralización de la información y desconcentración de la ejecución
El proceso presupuestario comprende la formulación, aprobación,
ejecución, evaluación y control.
Artículo 267° .-La
Universidad constituye un pliego presupuestal; su titular es el Rector.
Artículo 268° .-La
estructura presupuestal de la Universidad está integrada por Unidades de
Asignación y Ejecución Presupuestal que corresponden a las Facultades, al
Rectorado para la administración del nivel central, a la Oficina de Bienestar y
a otros órganos que el Consejo Universitario determine. De acuerdo a las normas
actuales, cada Unidad de Asignación y Ejecución Presupuestal es un Programa
Presupuestal cuyo Jefe es la autoridad universitaria que dirige esa Unidad.
Artículo 269° .-A la
Oficina de Planificación le corresponde coordinar el proceso de elaboración del
Proyecto de Presupuesto.
Para este fin difunden las directivas generales que permiten a las
Unidades de Asignación preparar sus correspondientes proyectos de presupuesto
que son homologados y consolidados por la Oficina de Planificación.
Artículo 270° .-El proceso
inicial de la formulación del presupuesto y la ejecución del mismo corresponden
a las Unidades de asignación y ejecución presupuestal. La aprobación,
evaluación y control corresponden al Consejo Universitario, en base a la
información que periódicamente recibe de la Oficina de planificación.
Artículo 271° .-La
Universidad fijará internamente los plazos para las distintas etapas del
proceso presupuestal, dentro de lo establecido por las leyes orgánicas y/o
anuales de Presupuesto.
Artículo 272° .-La
Universidad está sujeta al sistema nacional de control. Dentro de los seis (6)
meses siguientes de concluido el período presupuestal, la Universidad rinde
cuenta del ejercicio precedente a la Contraloría General, informa al Congreso y
publica el Balance respectivo.
Artículo 273° .-La
Universidad cuenta con la Oficina de Auditoría como órgano de control interno.
Artículo 274° .-El
patrimonio de la Universidad está constituido por sus bienes y rentas, los
cuales gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los
bienes del Estado.
Artículo 275° .-Es
responsabilidad del Vice-Rector Administrativo mantener al día el Margesí de
Bienes e Inventario de la Universidad, a través de la Oficina de Servicio
Generales, de operaciones y Mantenimiento.
Artículo 276° .-La
Universidad puede enajenar sus bienes de capital de conformidad con las normas
legales en vigencia, para cuyo efecto deberá haber autorización del Consejo
Universitario, con los dictámenes previos de las instancias respectivas y dando
cuenta a la Asamblea Universitaria. La enajenación de sus bienes sólo es aplicable
para efectuar inversiones permanentes, muebles o inmuebles.
Artículo 277° .-Los bienes
muebles e inmuebles que la Universidad reciba por donación, legado o herencia
son valorizados e incorporados en su patrimonio y su destino se sujeta a la
voluntad del donante, legatario o causante.
Artículo 278° .-Se
consideran comprendidos en el artículo anterior los bienes de capital, material
bibliográfico y otros que reciba la
Universidad, como cooperación o trabajo conjunto de investigación y producción.
Las
autoridades y los profesores están obligados a informar sobre las donaciones y
transferencias de bienes que reciban en representación de la Universidad, para
su incorporación al patrimonio de la misma. Su incumplimiento da lugar a
responsabilidad legal.
Artículo 279° .-Cuando la
Universidad reciba una donación extenderá, por intermedio de la Secretaría
General, previo informe de ingreso de la oficina pertinente, el Certificado de
Donación para los efectos tributarios respectivos.
Artículo 280° .-Los órganos
competentes de la Universidad adoptarán las medidas necesarias para suscribir
contratos de seguros que cubran los diferentes riesgos a los que están
expuestos sus bienes.
Artículo 281° .-La
Universidad puede arrendar sus bienes, de acuerdo a las normas establecidas en
el Reglamento respectivo.
Artículo 282° .-Los
miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de conservar y
preservar el patrimonio de la Universidad y hacerlo respetar. Su incumplimiento
será sancionado conforme al Reglamento.
Artículo 283° .-Son
recursos económicos de la Universidad:
a)
Las asignaciones que
otorga el Tesoro Público a través del Presupuesto General de la República.
b)
Los ingresos por leyes
especiales.
c)
Los ingresos propios.
Artículo 284° .-Los
ingresos del Tesoro Público son ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios,
las asignaciones de acuerdo a las provisiones presupuestarias anuales
comprendidas en el Presupuesto General de la República. Son extraordinarios,
los aportes complementarios que sean otorgados por el Estado, a través de las
asignaciones especiales.
Artículo 285° .-Los
ingresos por leyes especiales son:
a)
El Fondo de Ayuda del
Profesional a las Universidades, constituido por la contribución anual de los
graduados de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ascendente al uno por
ciento (1%) de sus ingresos anuales.
b)
El Fondo de Desarrollo
de Promoción Universitaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene
como objetivo promover y realizar acciones para obtener donaciones en dinero o valores en beneficio
de la Universidad, se rige por su propio Reglamento. El Poder Ejecutivo
complementa dichas donaciones según lo establece la Ley.
c)
La Corporación
Financiera Universitaria tienen la finalidad de obtener recursos destinados al
financiamiento de los programas de inversión, de becas de bienestar
estudiantil, de becas para docentes, de investigación y de extensión y
proyección social. La Universidad participa de los recursos generados por esta
Corporación.
Artículo 286° .-Son
ingresos propios de la Universidad:
a)
Los derechos y tasas
educacionales provenientes del examen de admisión y otros.
b)
Los que abonen los
usuarios de los servicios que la Universidad presta a través de sus diferentes
unidades operativas.
c)
Los provenientes del
arrendamiento de los inmuebles de propiedad de la Universidad que deben
incrementarse progresivamente.
d)
Los recursos de balance.
e)
Los provenientes de
venta de bienes muebles e inmuebles.
f)
Los procedentes de
convenios con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados.
g)
Los provenientes de las
actividades de producción y/o prestación de servicios.
h)
Otros.
Artículo 287° .-Los gastos
están sujetos a las normas de la Ley Anual del Presupuesto, al Clasificador por
Objeto del Gasto y a lo establecido en el Presupuesto
Analítico de la Universidad.
Artículo 288° .-La partida
de remuneraciones del presupuesto se consolida en la Oficina de Economía del
nivel central, la que, con la información obtenida de las Unidades de
Asignación, confecciona las planillas de haberes y órdenes de pago, las
registra y las archiva. Las Unidades de Asignación realizan los pagos.
Artículo 289° .-El proceso
de abastecimiento de la Universidad está sujeto a las normas legales vigentes.
La programación de necesidades se efectúa en las Unidades de Asignación
y se consolida en la Oficina de Economía a nivel central.
La adquisición de bienes está a cargo de la Oficina de Economía de
nivel central, en coordinación con las Unidades de Asignación. El
almacenamiento y distribución de los bienes se efectúa en los almacenes del
mismo organismo, ubicados en lugares adecuados, para facilitar la entrega a los
usuarios.
El control contable lo realiza la Oficina de Economía de nivel central.
Las Unidades de Asignación, que generen ingresos propios, podrán
disponer de una parte de ellos, de acuerdo a las normas que señale el
Reglamento respectivo.
Artículo 290° .-Las obras
de construcción, ampliación o modificación de locales están a cargo de la
Oficina de Planificación en cuanto al estudio y elaboración de los proyectos,
teniendo en cuenta las propuestas de las Unidades de Asignación y del plan
general de funcionamiento y desarrollo de la Universidad. La Oficina de
Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento, en coordinación con la
Oficina de Economía, ambas dependientes del Vice-Rectorado Administrativo,
tienen a su cargo la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 291° .-El
mantenimiento y conservación de los locales de la Universidad está a cargo de
las Facultades y de las Oficinas Administrativas de los locales universitarios,
en forma directa o por contrato de
terceros.
Artículo 292° .-El
mantenimiento de los equipos , mobiliario e instalaciones lo realizan las
Unidades de Asignación, haciendo uso de su presupuesto en forma directa o por
contrato de terceros.
Artículo 293° .-En los
locales universitarios donde funciones más de una Facultad existirá una Oficina
Administrativa que tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación de los
ambientes exteriores comunes (jardines, pistas, playas de estacionamiento),
puertas de acceso y locales que no pertenezcan a ninguna Facultad en
particular.
Estas Oficinas Administrativas dependerán de los Decanos del área
correspondiente, quienes, para este fin, se organizarán en la forma que señale
el Reglamento de la Universidad.
Artículo 294° .-La Oficina
Administrativa de cada local universitario tendrá a su cargo el personal de
mantenimiento y conservación, cuyos servicios pondrá a disposición de las
Facultades de su área, cuando éstas lo requieran.
Artículo 295° .-El
transporte del personal y de los alumnos de la Universidad se realiza en
vehículos, propios o alquilados, según las necesidades. Su mantenimiento, en el
primer caso, lo efectúa el servicio de Maestranza que dispone de instalaciones
para su cuidado y seguridad. Este servicio está centralizado, depende de la
Oficina de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento del Vice-Rectorado
Administrativo y funciona de acuerdo a su Reglamento.
Artículo 296° .-
La Administrativa de la
Universidad es normada, controlada y supervisada por el Consejo Universitario y
por los consejos de Facultad, en sus respectivos niveles. La ejecución de las
decisiones es dispuesta por las autoridades de gobierno: Rector, Vice-Rectores
y Decanos.
Artículo 297° .-
Las decisiones aprobadas
por el Consejo Universitario se explicitarán en Resoluciones Rectorales,
refrendadas por el Rector o Vice-Rector respectivo, si se les ha delegado esa
función y del Secretario General. Las decisiones aprobadas por los Consejos de
Facultad se expresarán mediante Resoluciones refrendadas por el Decano y por el
Secretario al que compete el asunto correspondiente.
Artículo 298° .-
Las Resoluciones Rectorales
deben ser expedidas exponiendo los fundamentos en que se sustentan y serán
dadas a conocer a la comunidad universitaria a través de la Gaceta Sanmarquina
que se editará regularmente por la Oficina de Relaciones Públicas.
Artículo 299° .-
Las Oficinas
Administrativas de nivel central y de las Facultades, están a cargo de personal
administrativo de la especialidad respectiva. Sólo, por excepción, estos cargos
pueden ser desempeñados por profesores ordinarios especializados en el área
respectiva.
Artículo 300° .-
Las Oficinas
Administrativas, contempladas en la estructura académico– administrativa de la
Universidad, deben confeccionar sus manuales de organización y funciones y de
procedimientos operativos, de conformidad con las normas generales aprobadas por
el Consejo Universitario a propuesta de la Oficina de Planificación. Los
manuales serán aprobados por los Decanos y/o por los Vice-Rectores respectivos.
Artículo 301° .-
Es obligación de las
Oficinas Administrativas, bajo responsabilidad, formular guías de orientación a
los usuarios en los trámites que les compete.
Artículo 302° .-
Las Oficinas de Trámite
Documentario de nivel central y periférico tendrán un Reglamento específico que
asegure la agilidad de los procedimientos en las Facultades y en los organismos
centrales.
CAPÍTULO XIII
DE LA COORDINACIÓN ENTRE UNIVERSIDADES
Artículo 303° .-El Rector
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos integra la Asamblea Nacional de
Rectores y la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. Participa en el
estudio y coordinación de las actividades universitarias del país, en
concordancia con la política y los acuerdos adoptados por la Asamblea
Universitaria y el Consejo Universitario de la Universidad, debiendo dar cuenta
de lo actuado ante estos organismos.
Artículo 304° .-La
Universidad Nacional Mayor de San Marcos para los fines que le son propios y
con independencia de su participación en la Asamblea Nacional de Rectores y la
Comisión de Coordinación Interuniversitaria, mantiene relación directa con las
universidades públicas y privadas del país.
Artículo 305° .-La
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en ejercicio de su autonomía,
mantiene relación de coordinación funcional con organismos nacionales e
internacionales.
DE
LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO Y SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN
Artículo 306° .-Los
estudios de Post-Grado están orientados, por un lado, al perfeccionamiento
profesional a través de la Segunda Especialidad y, por otro, a la formación de
docentes universitarios e investigadores a través de la Maestría y el
Doctorado.
Artículo 307° .-El ingreso
a la Segunda Especialidad, a la Maestría y al Doctorado se realiza por concurso
de selección y de acuerdo al número de vacantes fijadas por las Facultades y
ratificado por el Consejo Universitario. Los demás requisitos serán señalados
en el Reglamento respectivo.
Artículo 308° .-Los
currícula de Segunda Especialidad tendrán una duración mínima de dos años o
cuatro semestres académicos y comprenderán un mínimo de 72 créditos otorgados por los cursos avanzados; y los
seminarios y prácticas profesionales especializadas; estas dos últimas deben
abarcar no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de créditos. Cada
Consejo de Facultad ratificará el plan de estudios y los requisitos
adicionales.
Artículo 309° .-Para
obtener el título de Segunda Especialidad se requiere:
a)
El Título Profesional;
b)
Haber completado el
currículum correspondiente;
c)
Sustentar y aprobar un
trabajo de investigación o rendir examen de capacidad de acuerdo a lo que
establece cada Facultad;
d)
Otros requisitos que
fije el Reglamento respectivo.
Artículo 310° .-Los
estudios de Maestría y Doctorado son normados, coordinados y supervisados por
la Escuela de Post-Grado y dirigidos y ejecutados por la Unidad de Post-Grado
de la Facultad por medio de sus profesores, con grado de Maestro y Doctor, en
los ambientes respectivos. En casos excepcionales, se podrá celebrar convenios
para realizar la enseñanza de las Maestrías y Doctorados fuera de los ámbitos
de la Universidad.
Artículo 311° .-La creación
de las Segundas Especialidades, las Maestrías y el Doctorado debe ser aprobada
por el Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria a
propuesta de la Unidad de Post-Grado de la Facultad y previo informe
obligatorio de la Escuela de Post-Grado de la Universidad. En la propuesta se
debe especificar el cumplimiento de los requisitos básicos que señale el
Reglamento respectivo.
Artículo 312° .-Los cursos
de Post-Grado de los currícula de Segunda Especialidad, Maestrías o Doctorados,
pueden convalidarse entre sí, siempre y cuando el contenido y los créditos sean
equivalentes.
Artículo 313° .-Los
currícula de las Maestrías comprenden una duración mínima de dos años o 4
semestres académicos. Los cursos avanzados, seminarios, investigación
bibliográfica, investigación avanzada y entrenamiento en la docencia
universitaria, tendrán un contenido mínimo total de 72 créditos.
Artículo 314° .-Para
obtener el grado de Maestro se requiere:
a)
Tener el Grado Académico
de Bachiller;
b)
Haber completado el
currículum de la Maestría correspondiente;
c)
Sustentar y aprobar una
tesis original y crítica;
d)
Conocimiento de un
idioma moderno además del castellano;
e)
Otros que fije el
Reglamento General de Post-Grado y los propuestos por la Unidad de Post-Grado
de la Facultad respectiva.
Artículo 315° .-Los
currícula del doctorado comprenden una duración mínima de dos años o cuatro
semestres académicos. Los cursos avanzados, seminarios y desarrollo de la
investigación original y crítica tendrán un contenido mínimo total de 72
créditos.
Artículo 316° .-Para
obtener el grado de Doctor se requiere:
a)
Poseer el Grado de
Maestro;
b)
Haber completado el
currículum del Doctorado correspondiente;
c)
Sustentar y aprobar una
tesis de investigación original y crítica de alto nivel;
d)
Conocimiento de dos
idiomas modernos además del castellano;
e)
Los demás requisitos que
fije el Reglamento General de Post-Grado y los específicos propuestos por la
Unidad de Post-Grado de la Facultad respectiva.
Artículo 317° .-Los
profesores a cargo de los cursos y actividad lectiva en las carreras de
Post-Grado deberán poseer, por lo menos, el título de la especialidad
respectiva si participan en la Segunda Especialidad; el Grado de Maestro o
Doctor, si participan en la Maestría; o el Grado de Doctor, si participan en el
Doctorado.
Artículo 318° .-La
Universidad Nacional Mayor de San Marcos revalida estudios de pre y post-grado,
grados académicos y títulos obtenidos en Universidades extranjeras. Asimismo
reconoce los estudios de pre y post-grado, grados académicos y títulos
realizados u obtenidos en el extranjero cuando en sus Facultades no hubieran
equivalentes de ellos. Dicho procedimiento de reválida y reconocimiento se
realizará en las Facultades correspondientes y, cuando sea el caso, dentro del
marco de los Convenios reconocidos.
Artículo 319° .-La
Universidad elaborará y publicará el Catálogo General de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y procederá a revisarlo, actualizarlo y editarlo
periódicamente.
CAPÍTULO
XV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA .- El actual Registro Central de la Universidad
dependerá de la Secretaría General.
SEGUNDA .- Los funcionarios que ocupan cargos de
confianza están sujetos a libre remoción y en consecuencia no gozan de
estabilidad en el cargo. Los cargos de confianza son:
a) Secretario General;
b) Contador General;
c) Asesor Legal;
d) Tesorero.
TERCERA .- El Instituto “Raúl Porras Barrenechea”,
Centro de Altos Estudios e Investigaciones Peruanas, en cumplimiento de la
voluntad de los docentes, dependerá del Rectorado.
CUARTA .- El Museo de Historia Natural “Javier
Prado”, dependerá de la Facultad de Ciencias Biológicas; el Museo de
Arqueología y Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales; y el Museo de
Arte e Historia y la Galería de Arte y Museo de Reproducciones Pictóricas de la
Facultad de Letras y Ciencias Humanas.
QUINTA .- Reconózcase al momento de la promulgación
del presente Estatuto de los siguientes Centros e Institutos de Investigación:
1. Centro de Investigación de Bioquímica y Nutrición.
2. Centro de Investigaciones Veterinarias de
Investigaciones Tropicales y de Altura (I.V.I.T.A.).
3. Centro de Investigaciones de Biología Andina.
Así como los siguientes Institutos:
1. Instituto de Medicina Tropical “Daniel A. Carrión”
(Facultad de Medicina).
2. Instituto de Lingüística Aplicada (Facultad de Letras
y Ciencias Humanas).
3. Instituto de Microbiología (Facultad de Farmacia y
Bioquímica).
4. Instituto de Química Orgánica Aplicada a la Farmacia
(Facultad de Farmacia y Bioquímica).
5. Instituto de Recursos Naturales y Terapéuticos
(Facultad de Farmacia y Bioquímica).
6. Instituto de Química Biológica (Facultad de Farmacia y
Bioquímica).
7. Instituto de Farmacología y Toxicología (Facultad de
Farmacia y Bioquímica).
8. Instituto Latinoamericano de Estudios de Investigación
sobre Bacteriología de Alimentos (CLEIBA) (Facultad de Farmacia y Bioquímica).
9. Instituto de Investigaciones Económicas (Facultad de
Ciencias Económicas).
10.
Instituto de Ciencias
Administrativas y Contabilidad (Facultad de Ciencias Contables).
11.
Instituto de Patología
(Facultad de Medicina).
12.
Instituto de
Investigaciones Clínicas (Facultad de Medicina).
13.
Instituto de Zootecnia
(Facultad de Medicina Veterinaria).
14.
Instituto de
Investigaciones Lingüísticas (Facultad de Letras y Ciencias Humanas).
15.
Instituto de
Investigaciones Psicológicas (Facultad de Letras y Ciencias Humanas).
16.
Instituto de
Investigaciones Humanísticas (Facultad de Letras y Ciencias Humanas).
17.
Instituto de Ciencias
Químicas (Facultad de Química e Ingeniería Química).
18.
Instituto de
Investigación de Ciencias Biológicas “Antonio Raimondi” (Facultad de Ciencias
Biológicas).
19.
Instituto de Investigaciones
Educativas (Facultad de Educación).
20.
Instituto de
Investigaciones Histórico Sociales (Facultad de Ciencias Sociales).
21.
Instituto de
Investigaciones del Pensamiento Peruano y Latinoamericano (Facultad de Letras y
Ciencias Humanas).
SEXTA .- El Teatro Universitario, Ballet de la
Universidad, Coro Universitario, formarán parte de la Facultad de Letras y
Ciencias Humanas; el Centro de Folklore de la Facultad de Ciencias Sociales.
Los directores de estos organismos integrarán el Comité de Extensión
Universitaria y Proyección Social, que será presidido por el Vice-Rector
Académico. El Reglamento General de la Universidad normará su organización y
funciones.
SÉPTIMA .- Son estudiantes regulares de la Universidad
aquellos que se encuentran matriculados en 12 o más créditos por semestre o 24
o más créditos por año académico. Son estudiantes no regulares o por cursos
aquellos que se encuentran matriculados en menos de 12 créditos por semestre o
menos de 24 créditos en el sistema académico anual.
OCTAVA
.- El Consejo Universitario designará una
Comisión Especial encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Décima
Quinta Disposición Transitoria de la Ley Universitaria, la que elevará sus
resultados a la Asamblea Universitaria para su ratificación, en el plazo de
ciento veinte días (120) contados a partir de su instalación.
NOVENA .- Los Servicios Académicos Asistenciales en
actual funcionamiento se incorporarán a las Facultades correspondientes (según
el cuadro adjunto); las que normarán su organización y funciones adecuándolos a
la nueva estructura de la Universidad:
-
Servicio Académico
Asistencial Clínica Veterinaria (Facultad de Medicina Veterinaria).
-
Clínica Odontológica
(Facultad de Odontología).
-
Servicio Académico
Asistencial de Angio Cardiología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Dermatología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Electroencefalografía (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Gastroenterología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Neurología y Neurocirugía (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Obstetricia y Ginecología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Oftalmología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico Asistencial
de Patología Aviar (Facultad de Medicina Veterinaria).
-
Servicio Académico
Asistencial de Patología Clínica y Anatomía Patológica (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Psiquiatría (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico Asistencial
de Radiología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Urología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Endocrinología (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Genética Humana (Facultad de Ciencias Biológicas).
-
Servicio Académico
Asistencial de Cirugía Digestiva (Facultad de Medicina).
-
Servicio Académico
Asistencial de Análisis Clínicos (Facultad de Farmacia y Bioquímica).
DÉCIMA .- Los profesores Principales y/o Asociados a
tiempo parcial, pueden postular a cargos directivos en los que se exige tiempo
completo o dedicación exclusiva, siempre que se comprometan a asumir una de
estas clases si fueran elegidos, y no queden incursos dentro de las incompatibilidades
que se establecen en el presente Estatuto.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA .- Mientras se implementa la nueva
estructura académica que este Estatuto establece, las anteriores unidades
académicas, continuarán funcionando con sus normas vigentes antes de la
promulgación del Estatuto.
SEGUNDA . - Constituidos los Consejos de Facultad,
procederán a elaborar la estructura organizativa de la Facultad de acuerdo a lo
establecido por el presente Estatuto; la cual en el plazo de noventa (90) días
deberá ser aprobada por el Consejo Universitario.
TERCERA .- Se declara en proceso de extinción la
Escuela de Estudios Especiales, por lo que no deberá recibir nuevos alumnos.
Mientras dure este proceso, la Escuela dependerá del Vice-Rector Académico.
CUARTA
.- En tanto no se produzca la asignación
definitiva de los locales, laboratorios y demás ambientes de la Universidad,
éstos seguirán a disposición de quienes los utilizaban en el momento de la
promulgación del presente Estatuto, salvo que las nuevas Facultades
involucradas alcancen acuerdos satisfactorios. El Consejo Universitario
decidirá en última instancia la asignación definitiva.
QUINTA .- En las Facultades que no cuenten con
profesores con el grado académico de Doctor, el cargo de Director de la Unidad
de Post-Grado será ejercido por un profesor con grado académico de Maestro.
SEXTA .- Las actuales oficinas y servicios
administrativos serán reorganizados y adecuados a las normas del presente
Estatuto en un plazo no mayor de noventa (90) días siguientes a la promulgación
del mismo.
SÉPTIMA .- Cada Facultad nombrará a un Director encargado
de organizar y dirigir la Unidad de Post-Grado correspondiente, inmediatamente
de constituido el Consejo de Facultad.
OCTAVA .- Las Facultades procederán a realizar
seminarios de Evaluación Curricular y de formación profesional a fin de
actualizar los currícula y perfiles profesionales, dentro de un período de seis
meses, a partir de la promulgación del Estatuto.
NOVENA .- En los aspectos pertinentes, el artículo
106° del presente Estatuto, rige para los que han sido o son miembros de la
Comisión Electoral, creada por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley
23733.
DÉCIMA .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
en tanto se establezcan los reglamentos respectivos, da un plazo hasta el 31 de
diciembre de 1986 a todos los Bachilleres que deseen obtener el grado académico
de Doctor y reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento vigente antes
de la dación de la Ley Universitaria N° 23733 y en las Facultades en que se
ejercía este derecho.
DÉCIMO PRIMERA .- El Consejo de Facultad designará el Director
de la Escuela Académico-Profesional de otra especialidad en caso que ésta no
cuente con Profesor Principal o Asociado de la especialidad.
DÉCIMO SEGUNDA .- La Comisión Electoral Transitoria y Autónoma
establecida por la disposición segunda de la Ley 23733, se rige por las normas
establecidas en el presente Estatuto y por su propio Reglamento.
DÉCIMO TERCERA .- Promulgado
el Estatuto y sólo para la primera elección de los representantes de los
profesores ante el Consejo de la Facultad, no se tendrá en cuenta la
representación por Departamentos.
DÉCIMO CUARTA .- Promulgado el presente Estatuto, los
profesores se incorporan a las Facultades de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
a) Los profesores que en la actualidad constituyen los
Departamentos y/o Secciones específicas de una determinada carrera profesional,
se integran a las Facultades correspondientes creadas por el Artículo 38° del
presente Estatuto, de acuerdo con el siguiente criterio:
FACULTADES DEPARTAMENTOS y/o SECCIONES
|
1.
Derecho y C. Políticas |
Dpto. Acad. Ciencias Jurídicas y Políticas. |
|
|
Dpto. Acad. Derecho Público. |
|
|
Dpto. Acad. Derecho Privado. |
|
|
|
|
2.
Educación |
Dpto. Acad. Educación. |
|
|
Profesores de la Escuela Educación Física. |
|
|
|
|
3.
Matemática |
Dpto. Acad. Matemática. |
|
|
|
|
4.
Física |
Dpto. Acad. Física. |
|
|
|
|
5.
Química e Ing. Química |
Sección Ing. Química del Dpto. Acad. Ingeniería. |
|
|
|
|
6.
Veterinaria |
Dpto. Acad. de Medicina y Cirugía Veterinaria. |
|
|
Dpto. Acad. de Producción Animal e Insp. Alim. |
|
|
|
|
7.
Odontología |
Dpto. Acad. de Odontología. |
|
|
Sección Cirugía Bucomaxilofacial del Dpto. de
Cirugía. |
|
|
Sección Preventiva del Dpto. de Med. Preventiva y
Salud Pública. |
|
|
Sección Odontológica del Dpto. de Medicina. |
|
|
|
|
8.
Ciencias Biológicas |
Dpto. Acad. de Ciencias Biológicas. |
|
|
|
|
9.
Ciencias Económicas |
Dpto. Acad. de Economía. |
|
|
|
|
10.
Contabilidad |
Secciones: Contabilidad y Costos y Auditoría del
Dpto. de contabilidad. |
|
|
|
|
11.
Administración |
Secciones: Organización y Adm. de Empresas y
Mercadotecnia y Finan. del Dpto. de Contabilidad. |
|
|
|
|
12.
Ciencias Sociales |
Dpto. Acad. de Ciencias Históricos Sociales. (salvo
su Sección Geográfica). |
|
|
|
|
13.
Letras y Ciencias
Humanas |
Dpto. Acad. de Humanidades. |
|
|
Dpto. Acad. de Lingüística. |
|
|
Dpto. Acad. de Literatura. |
|
|
Dpto. Acad. de Psicología. |
|
|
|
|
14.
Ing. Electrónica e
Ing. Industrial |
Dpto. Acad. de Ing. de Controles Industriales y
Electrónica. |
|
|
Sección Ing. Industrial del Dpto. Acad. de
Ingeniería. |
|
|
|
|
15.
Farmacia y Bioquímica |
Dpto. Acad. de Farmacotecnia. |
|
|
|
|
16.
Geología, Minas, Metalurgia,
Mecánica de Fluidos y Ciencias Geográficas |
Dpto. Acad. de Geología. Sección Mecánica de Fluidos del Dpto. Acad. de
Ingeniería. Dpto. Acad. de Metalurgia. |
|
|
Sección Geográfica del Dpto. Acad. de Ciencias
Histórico - Sociales. |
|
|
|
|
17.
Medicina |
Dpto. Acad. de Medicina (salvo la Sección
Odontología). |
|
|
Dpto. Acad. de Cirugía /salvo la Sec. Cirugía
Bucomaxilofacial). |
|
|
Dpto. Acad. de Pediatría. |
|
|
Dpto. Acad. de Psiquiatría. |
|
|
Dpto. Acad. De Obstetricia y Ginecología. |
|
|
Dpto. Acad. de Medicina Preventiva y Salud Pública
(salvo la Sección Odontología Preventiva). |
b) Los profesores de los actuales Departamentos
Académicos de Microbiología y Parasitología; Anatomía e Histología;
Farmacología; Química, Patología y Bioquímica, Fisiología y Nutrición, se
incorporarán a la Facultad de su elección tramitando su solicitud ante el Jefe
del Departamento al cual pertenecen, el que dentro de un plazo no mayor de
quince (15) días a partir de la promulgación del presente Estatuto lo eleva al
Comité Electoral para su inscripción en el padrón de electores de cada
Facultad.
DÉCIMO QUINTA .- La ratificación y promoción de docentes que
tengan estos derechos hasta el 31 de diciembre del presente año (1984), se
regirán de acuerdo al Reglamento de Promoción vigente antes de la promulgación
del presente Estatuto. Una Comisión Especial designada por el Consejo de cada
Facultad se encargará del proceso de evaluación en un plazo no mayor de cuarenta
(40) días contados a partir de su instalación. El respectivo Consejo de
Facultad aprobará las ratificaciones en la categoría y promociones las que
serán ratificadas por el Consejo Universitario. Las promociones regirán a
partir del 1° de enero de 1985.
DÉCIMO SEXTA .- Los profesores que hubiesen gozado de la
clase de dedicación exclusiva, cuando fue suprimida por la Universidad tendrán
derecho a recuperar esta clase a su solicitud, después de promulgado el
presente Estatuto.
DÉCIMO SÉPTIMA .- La exigencia establecida en el inciso (a)
del artículo 130° del Estatuto, de tener el grado de Doctor o Maestro para la
promoción a la categoría de profesor Principal, regirá a partir de Enero 1988
en las especialidades donde no ha habido Programas de Doctorado ni de Maestría
en el país.
DÉCIMO OCTAVA .- Los Jefes de Práctica con nombramiento en la
fecha de la promulgación del presente Estatuto tienen derecho a ser promovidos
a la categoría de profesor auxiliar, siempre que cumplan los requisitos
vigentes antes de la promulgación del Estatuto. Este prerrogativo se mantiene
hasta el 31 de diciembre de 1986.
DÉCIMO NOVENA .- Se convocará un concurso extraordinario para
los profesores contratados, para su nombramiento como ordinarios. Este concurso
se efectuará de acuerdo con las siguientes normas.
a) El Consejo de Facultad respectivo establecerá el
número de vacantes de acuerdo al presupuesto para el año de 1985.
b) El Consejo Universitario establecerá el Reglamento que
norme este concurso extraordinario teniendo en cuenta las disposiciones
establecidas en el presente Estatuto sobre el ingreso a la carrera docente.
c) Cada Consejo de Facultad designará la Comisión
Especial que realizará el Concurso en un plazo no mayor de sesenta días (60) a
partir de su instalación.
VIGÉSIMA .- A la promulgación del Estatuto, todos los
profesores que hayan mantenido contrato vigente con la Universidad, se le
prorrogarán sus contratos automáticamente hasta el 31 de diciembre de 1984, en
la medida que sean requeridos sus servicios.
VIGÉSIMO PRIMERA .- Tendrán derecho al Bachillerato automático
los alumnos que hayan completado el currículum de Bachillerato hasta el
Semestre Académico 84 – II o su equivalente en el régimen anual de estudios.
Los estudiantes que completen el currículum de bachillerato a partir del Primer
Semestre Académico de 1985 o su equivalente se sujetarán a lo dispuesto por la
Ley y el presente Estatuto.
VIGÉSIMO SEGUNDA .- Lo estipulado con respecto a la
desaprobación de cursos establecidos en el artículo 70° (Capítulo III)
comenzará a contarse a partir del siguiente período académico a la promulgación
del presente Estatuto.
VIGÉSIMO TERCERA .- Por esta sola vez la elección de los
delegados de los graduados a los órganos de gobierno de la Universidad será
convocada, organizada y controlada por la Comisión Electoral Transitoria.
VIGÉSIMO CUARTA .- Los docentes que estén ejecutando proyectos
de investigación aprobados por la Universidad en los Centros o Institutos de
Investigación en el momento de la promulgación del presente Estatuto,
conservarán su condición de miembros permanentes de ellos sujetos a los
Reglamentos correspondientes.
VIGÉSIMO QUINTA .- A partir del mes de julio de 1985, sólo
existirán en la Ciudad Universitaria u otros campus de la Universidad,
cafeterías licitadas por la Oficina de Bienestar, en coordinación con cada
Facultad. A partir de esa fecha, quedarán terminantemente prohibidos otros
lugares de expedición de alimentos; para tal efecto, las nuevas autoridades
dictarán las medidas pertinentes.
VIGÉSIMO SEXTA .- La Universidad a través de la Oficina de
Personal, elaborará el proyecto de Reglamento de Personal, el Escalafón y el
Sistema de Clasificación de Cargos de los trabajadores administrativos y de
servicio, en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de
instalación. El Consejo Universitario dará su aprobación.
VIGÉSIMO SÉPTIMA .- Los trabajadores dedicados a labores de
producción de bienes se incorporarán progresivamente al régimen legal de los
servidores públicos en los plazos que el Consejo Universitario acuerde.
NOMINA DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
ESTATUTARIA CONFORME A LA TERCERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 23733
Dr. Alejandro Fernández Alvarez, Presidente
Dr. Carlos Parra Morzán, Secretario
Dr. José Tamayo Calderón, Relator
MIEMBROS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA
1. Dr. Alejandro Fernández Alvarez
2. Dr. Manuel Velazco Verástegui
3. Dr. Simón Pérez Alva
4. Dr. José Gómez Carrión
5. Dr. Hans Ploog
wehner
6. Dr. Raúl Romero Torres
7. Dr. César Reynafarje Huratado
8. Dr. Rafael Vásquez de Velasco Prentice
9. Dr. Fernando Bobbio Rosas
10.
Dr. Gilberto Domínguez
del Río
11.
Dr. Jorge Campos Rey de
Castro
12.
Dr. César Germaná Cavero
13.
Dr. Walter Chanamé
Delgado
14.
Dr. José Tamayo Calderón
15.
Dr. Luis Sánchez
Santiváñez
16.
Dr. Luis Zavala Yupanqui
17.
Dr. Manuel Taboada Vega
18.
Dr. Hugo Díaz Vásquez
19.
Dr. Julio Sanz Elguera
20.
Dr. Víctor Orihuela
Paredes
21.
Dra. Socorro Castro
Bernardini
22.
Dr. Carlos Parra Morzán
23.
Dr. Ruperto Severino
López
24.
Dr. Andrés Huguet Polo
25.
Sr. Alberto Mendieta
Gavirondo
26.
Sr. Neptalí Carpio Soto
27.
Sr. Luis Gálvez León
28.
Sr. Álvaro Montaño
Freire
29.
Sr. Javeri Alva Gambini
30.
Sr. Julio Magán Zevallos
31.
Sr. Juan Luis Vásquez
Cucalón
32.
Sr. Manuel Inga Arias
33.
Sr. Juan De La Pente
Mejía
34.
Sr. Miguel Cruzado Rivas
35.
Sr. Carlos Arrascue
Mendoza
36.
Sr Pedro Villanueva
Rodríguez
ASAMBLEA ESTATUTARIA
CUADRO DE
COMISIONES
Presidente: Dr. Simón Pérez Alva
Secretario – Relator: Dr. José Gómez Carrión
Dr. Gilberto Domínguez Del Río
Dr. César Germaná Cavero
Dr. Rafael Vásquez De Velasco P.
Dr. Carlos Parra Morzán
Dr. Juan De La Puente
Sr. Alberto Mendieta Gavirondo
Sr. Pedro Villanueva Rodríguez
Capítulo 2: Estructura Académica y Administrativa de
la Universidad.
Capítulo 4: Gobierno de la Universidad.
Capítulo 13: De la Coordinación entre Universidades
Presidente: Dr. Alejandro Fernández Alvarez
Secretario – Relator: Dr. Fernando Bobbio Rosas
Dr. Hans Ploog
Wehner
Dr. César Reynafarje Huratado
Dr. Julio Sanz Elguera
Dra. Socorro Castro Bernardini
Sr. Javier Alva Gambini
Sr. Carlos Arrascue Mendoza
Sr. Julio Magán Zevallos
Capítulo 3: Régimen de Estudios, Grados y Títulos
Capítulo 8: De la Investigación.
Capítulo 14: De los estudios de Post-Grado y Segunda
Especialización
Presidente: Dr. Raúl Romero Torres
Secretario – Relator: Sr. Alvaro Montaño Freire
Dr. Hugo Díaz Vásquez
Dr. Víctor Orihuela Paredes
Dr. Luis Sánchez Santiváñez
Dr. Manuel Taboada Vega
Dr. Ruperto Severino López
Sr. Neptalí Carpio Soto
Sr. Manuel Inga Arias
Capítulo 5: De los profesores
Capítulo 6: De los estudiantes
Capítulo 7: De los graduados
Presidente: Dr. Jorge Campos Rey de Castro
Secretario – Relator: Sr. Juan Luis Vásquez Cucalón
Dr. Manuel Velazco Verástegui
Dr. Walter Chamané Delgado
Dr. José Tamayo Calderón
Dr. Luis Zavala Yupanqui
Dr. Andrés Huguet
Polo
Sr. Luis Gálvez León
Capítulo 9: De la Extensión y Proyección
Universitaria.
Capítulo 11: Del Bienestar Universitario
Capítulo 12: Del Régimen Económico y Financiero de la
Administración de la Universidad.
Presidente: Dr. Manuel Velazco Verástegui
Secretario:
Dr. Carlos Parra Morzán
Relator: Dr. José Tamayo Calderón
Dr. Simón Pérez Alva
Dr. César Germaná Cavero
Sr. Julio Magán Zevallos
Sr. Pedro Villanueva Rodríguez
Dr. Manuel Velasco Verástegui
Dr. José Tamayo Calderón
Dr. Carlos Parra Morazán
Dr. Simón Pérez Alva
Dr. César Germaná Cavero
Sr. Julio Magán Zevallos
Sr. Pedro Villanueva Rodríguez
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Dr. Manuel Velasco Verástegui
Dr. José Tamayo Calderón
Dr. Carlos Parra Morzán
Dr. Jorge Campos Rey de Castro
Dr. Alejandro Fernández Alvarez
Sr. Juan Luis Vásquez Cucalón
Sr. Pedro Villanueva Rodríguez
Dr. Manuel Velasco Verástegui
Dr. José Tamayo Calderón
Dr. Carlos Parra Morzán
Dr. Julio Sanz Elguera
Dr. Víctor Orihuela Paredes
Dr. Gilberto Domínguez Del Río
Sr. Alberto Mendieta Gavirondo
Sr. Pedro Villanueva Rodríguez