ÍNDICE
ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN
MARCOS
La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y
dedicación de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no
docentes.
a)
La búsqueda de la
verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la defensa de los
derechos humanos y el servicio a la comunidad;
b)
El pluralismo y la
libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
c)
El rechazo de toda forma
de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;
d)
La participación activa
en el desarrollo de una conciencia nacional independiente, orientada a eliminar
toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedad
peruana actual en otra que garantice la justicia social;
e)
La gratuidad de la
enseñanza;
f)
La democracia interna a
través del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos;
g)
La autonomía normativa,
académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la
Constitución Política del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen
sus principios y fines;
h)
La plena vigencia del
tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la Universidad.
a)
Conservar, acrecentar y
transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura
universal;
b)
Rescatar los valores de
los grupos culturales minoritarios del país, buscando enriquecerlos e
integrarlos a la cultura nacional;
c)
Realizar investigación
en humanidades, ciencia y tecnología, adecuándolas a los requerimientos
nacionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su
propio desarrollo y la transformación socio-económica del país;
d)
Formar humanistas,
científicos y profesionales del más alto nivel de acuerdo con las necesidades
prioritarias del país;
e)
Vincularse a la
comunidad, por medio de mecanismos de interacción dinámica destinados a recoger
la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender
su acción y servicios hacia ella;
f)
Contribuir al estudio y
enjuiciamiento de la problemática nacional e internacional, con plena
independencia de criterio, planteando alternativas de solución.
a)
Elaborar, aprobar y
modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;
b)
Organizar sus sistemas
académico, económico y administrativo;
c)
Otorgar títulos y grados
a nombre de la Nación;
d)
Elegir y renovar a sus
autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones, de
conformidad con el presente Estatuto y sus Reglamentos;
e)
Administrar sus bienes y
rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las
responsabilidades de Ley;
f)
Garantizar la libertad
de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;
g)
No permitir la
injerencia de grupos de dominación interna ni externa.
UNIVERSIDAD
NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Cada Facultad
contará con uno o más Departamentos Académicos. No podrán existir dos
Departamentos Académicos iguales en diferentas Facultades de la Universidad,
debiendo tener cada uno un mínimo de diez (10) profesores ordinarios.
Una Facultad, podrá solicitar los servicios de profesores de otra,
mediante adscripción temporal, por mutuo acuerdo entre los Decanos
correspondientes.
El Departamento Académico está a cargo de un Coordinador, profesor a
dedicación exclusiva o tiempo completo, principal o asociado, elegido por los profesores del propio Departamento y
ratificado por el Consejo de Facultad.
Está a cargo
de un Director, profesor principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo
completo, con grado de doctor, y de un Comité Directivo integrado por dos
tercios de profesores con grado de doctor o maestro y un tercio de alumnos de
Post-Grado, designado por el Consejo de Facultad.
La participación de los
profesores que no integran los institutos y de los estudiantes en la
investigación, está normada por los respectivos Reglamentos de la Universidad y
de la Facultad.
Estará a cargo de un Director elegido por los profesores permanentes
del Centro de Investigación, y un Comité Directivo constituido por dos
delegados miembros del Centro de cada una de las Facultades participantes.
El Centro de Investigaciones está estrechamente vinculado con las
Facultades afines para coordinar la investigación que efectúe. Los profesores
de éstas podrán adscribirse al Centro de Investigación. El Reglamento General
de la Universidad, el de los Centros e Institutos y el del Centro respectivo,
normarán sus actividades.
Está a cargo de un Director, profesor principal o asociado, a
dedicación exclusiva o tiempo completo, y de un Comité Directivo.
a.
Evaluación Curricular y
Coordinación Académica.
b.
Grados, Títulos y
Convalidaciones.
c.
Presupuesto.
d.
Relaciones
Interfacultativas y Convenios Nacionales e Internacionales.
e.
Proyección Social.
f.
Investigación.
g.
Residentado, Internado y
Prácticas Pre-Profesionales.
h.
Biblioteca, Hemeroteca y
Publicaciones.
i.
Evaluación y
Perfeccionamiento de Docentes.
j.
Otras que fueran
necesarias.
1) Planificación, Presupuesto y Racionalización.
2) Informática.
3) Tecnología Educativa.
4) Coordinación Curricular.
1)
Matrícula, Registro
Académico, Grados y Títulos.
2)
Asesoría y Orientación
del Estudiante.
3)
Biblioteca, Hemeroteca y
Centro de Documentación.
4)
Unidad de Bienestar.
1) Economía.
2) Personal
3) Servicios Generales y Mantenimiento.
4) Impresiones y Publicaciones.
a)
Oficina Técnica de
Admisión.
b)
Oficina de Editorial,
Imprenta, Biblioteca Central y Librería.
a)
Personal.
b)
Economía.
c)
Servicios Generales,
Operaciones y Mantenimiento;
d)
Informática y Centro de
Cómputo;
e)
Bienestar Universitario.
a)
Planificación.
b)
Asesoría Legal.
c)
Auditoria.
d)
Relaciones Públicas.
Cuenta con un Comité Directivo, integrado por los Directores de las
Unidades de Post-Grado de las Facultades, que constituyen dos tercios, y por un
tercio de estudiantes de las Maestrías y Doctorados.
El Director de la Escuela de Post-Grado, es un
profesor principal a dedicación exclusiva o tiempo completo, con grado de
doctor, que será elegido por el Comité Directivo de la Escuela, por un período
de tres (3) años. El Reglamento respectivo normará la estructura y funciones de
la Escuela.
Está integrado por los Directores de los Institutos de Investigación y
de los Centros de Investigación y es presidido por el Vice-Rector Académico.
Está
integrado por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y
Proyección Social de las Facultades; es presidido por el Vice-Rector Académico.
-
Escuela
Académico-Profesional de Medicina Humana
-
Escuela
Académico-Profesional de Obstetricia.
-
Escuela
Académico-Profesional de Enfermería.
-
Escuela
Académico-Profesional de Tecnología Médica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Nutrición.
2. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Derecho y Ciencias Políticas
3. FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Literatura.
-
Escuela
Académico-Profesional de Psicología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Filosofía.
-
Escuela
Académico-Profesional de Lingüística.
-
Escuela
Académico-Profesional de Comunicación Social
-
Escuela
Académico-Profesional de Arte
-
Escuela
Académico-Profesional de Bibliotecología
4. FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA
-
Escuela
Académico-Profesional de Farmacia y Bioquímica.
5. FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
-
Escuela
Académico-Profesional de Odontología.
6. FACULTAD DE EDUCACIÓN
-
Escuela
Académico-Profesional de Educación.
-
Escuela
Académico-Profesional de Educación Física.
7. FACULTAD DE QUÍMICA E INGENIERÍA QUÍMICA
-
Escuela
Académico-Profesional de Química.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Química.
8. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA
-
Escuela
Académico-Profesional de Medicina Veterinaria.
9. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Administración.
10.
FACULTAD DE CIENCIAS
BIOLÓGICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Ciencias Biológicas.
11.
FACULTAD DE CIENCIAS
CONTABLES
-
Escuela
Académico-Profesional de Contabilidad.
12.
FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Economía.
13.
FACULTAD DE CIENCIAS
FÍSICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Física.
14.
FACULTAD DE CIENCIAS
MATEMÁTICAS
-
Escuela
Académico-Profesional de Matemática.
-
Escuela
Académico-Profesional de Estadística.
-
Escuela
Académico-Profesional de Computación.
-
Escuela
Académico-Profesional de Investigación Operativa.
15.
FACULTAD DE CIENCIAS
SOCIALES
-
Escuela
Académico-Profesional de Historia.
-
Escuela
Académico-Profesional de Sociología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Antropología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Arqueología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Trabajo social.
16.
FACULTAD DE GEOLOGÍA,
MINAS, METALURGIA, CIENCIAS GEOGRÁFICAS Y MECÁNICA DE FLUIDOS
-
Escuela
Académico-Profesional de Geología.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Geológica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Geográfica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Geografía.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería de Minas.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Metalúrgica.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería de Mecánica de Fluidos.
17.
FACULTAD DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL E INGENIERÍA ELECTRÓNICA
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Industrial.
-
Escuela
Académico-Profesional de Ingeniería Electrónica.
DEL
INGRESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
b)
Exoneración del Concurso
de Admisión de los dos mejores alumnos de los Centros Educativos nacionales de
nivel secundario.
c)
Exoneración del Concurso
de Admisión de los titulados y graduados en Universidades nacionales o
extranjeras.
d)
Exoneración del Concurso
de Admisión a deportistas de reconocida calidad nacional y/o internacional, a
propuesta del Consejo de Facultad y con el voto unánime del consejo
Universitario, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento respectivo.
e)
Traslado externo para
estudiantes de otras Universidades del país o del extranjero, que hayan
aprobado dos años, cuatro semestres académicos completos o 72 créditos en su
Universidad de origen.
No habrán traslados externos a la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos desde las Universidades ubicadas en el Departamento de Lima y la
Provincia Constitucional del Callao. Los traslados externos deben realizarse a
la misma carrera de origen.
Las vacantes para el concurso de admisión y para la exoneración de los
dos mejores alumnos de secundaria, sumarán el 90% del total de vacantes; el 10%
restante se distribuirá entre los exonerados por ser titulados o graduados,
traslados externos y traslados internos.
a)
Haber aprobado dos años
académicos, cuatro semestres académicos completos o 72 créditos.
b)
Obtener vacante, de
acuerdo con los resultados del examen de selección correspondiente.
c)
Los que determinen el
Reglamento General de Traslado y el de las Facultades respectivas.
Este nivel podrá desarrollarse, conjuntamente, con cursos
introductorios de la especialidad correspondiente.
a) Haber completado el currículum correspondiente.
b) Sustentar y aprobar una tesis o un trabajo de
investigación.
c) Otros requisitos que señale la Facultad.
a)
Poseer el Grado de
Bachiller.
b)
Haber completado el
currículum de la Licenciatura.
c)
Aprobar el examen de
aptitud profesional correspondiente o sustentar y aprobar una tesis para la
Licenciatura.
Anualmente, a través de las Escuelas Académico-Profesionales, el
Consejo de Facultad organizará seminarios curriculares con participación de
estudiantes y docentes, a fin de evaluar el desarrollo del currículum y de
formular las sugerencias necesarias.
DEL
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
a)
La Asamblea
Universitaria.
b)
El Consejo
Universitario.
c)
El Consejo de cada
Facultad.
a)
El Rector.
b)
Los Vice-Rectores.
c)
Los Decanos de las
Facultades.
LA
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
a)
El Rector y dos
Vice-Rectores.
b)
17 Decanos de las
Facultades.
c)
El Director de la
Escuela de Post-Grado.
d)
42 representantes profesores
de las categorías siguientes: 21 Principales, 13 Asociados y 8 Auxiliares.
e)
33 representantes de los
estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la
Asamblea.
f)
3 representantes de los
graduados.
g)
El Presidente de la
Federación Universitaria de San Marcos (FUSM) con voz pero sin voto.
Los
funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos a
la Asamblea como Asesores, sin derecho a voto.
a)
Modificar el Estatuto de
la Universidad, requiriendo para ello, la mayoría absoluta de sus miembros
hábiles.
b)
Aprobar el Plan General
de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad y evaluarlo anualmente.
c)
Ratificar el Reglamento
General de la Universidad, el Reglamento del Comité Electoral y otros
Reglamentos Especiales.
d)
Pronunciarse en asuntos
de interés general de la Universidad y en los casos especiales que le solicite
el Consejo Universitario.
e)
Elegir al Rector y Vice-Rectores
y declarar la vacancia de sus cargos.
f)
Pronunciarse sobre la
Memoria Anual presentada por el Rector.
g)
Conocer y pronunciarse
sobre el Presupuesto de la Universidad.
h)
Acordar la creación,
fusión y supresión de las Escuelas Académico Profesionales, Institutos y
Centros de Investigación, Unidades de Post-Grado y cualesquiera otros
organismos de la Universidad, siendo necesario para ello la aprobación por
mayoría absoluta de sus miembros hábiles a propuesta del Consejo Universitario.
Acordar la
creación, fusión y supresión de Facultades, requiriendo para ello, los dos
tercios de los votos de sus miembros hábiles, a propuesta del Consejo
Universitario o por iniciativa de la propia Asamblea.
i)
Elegir a los miembros
del órgano de Inspección y Control.
j)
Disponer la
reorganización de la Universidad y/o Facultades, requiriendo para ello los dos
tercios de los miembros hábiles de la Asamblea.
k)
Tomar iniciativa y
resolver en última instancia sobre asuntos de emergencia en la Universidad, sin
perjuicio de sus atribuciones generales.
l)
Pronunciarse y tomar
iniciativa sobre asuntos de emergencia nacional.
m) Elegir anualmente a los miembros del Comité Electoral
Universitario.
n)
Otras que el presente
Estatuto señale.
a) Rector y
Vice-Rectores, por cinco (5) años.
b) Decanos y Director
de la Escuela de Post-Grado, por tres (3) años.
c) Delegados de los
Profesores Principales y Asociados, por tres (3) años.
d) Delegados de los
Profesores Auxiliares, por dos (2) años.
e) Delegados de los
Estudiantes, por un (1) año.
f)
Delegados de los Graduados, por dos (2) años.
a) Cuando se pierde la
condición de autoridad.
b) En los casos de
suspensión y/o separación de profesores y estudiantes de acuerdo a lo
establecido en el presente Estatuto.
c) Por cambio de
categoría de los profesores.
d) Por cese de los
profesores.
a) El Rector, quien lo
preside.
b) Los Vice-Rectores.
c) Los Decanos de las
Facultades.
d) El Director de la
Escuela de Post-Grado.
e) Representantes de
los estudiantes en proporción de un tercio del total de los miembros del
Consejo.
f)
Un Representante de los graduados.
g) El Presidente de la
Federación de Estudiantes de San Marcos, con derecho a voz pero sin voto.
Los funcionarios
administrativos del más alto nivel asisten al Consejo cuando son requeridos
como asesores, sin derecho a voto.
a)
Formular el Plan General de Desarrollo y Funcionamiento de la
Universidad, así como establecer sus políticas.
b)
Normar, planificar y evaluar las actividades de la Universidad.
c)
Formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad, el
Reglamento de Elecciones y otros especiales de la Universidad y presentarlos a
la Asamblea Universitaria para su ratificación.
d)
Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o
reorganización de las Facultades, Escuelas Académico-Profesionales, Unidades de
Post-Grado, Departamentos Académicos, Institutos y Centros de Investigación.
e)
Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por
la Facultades así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar
los estudios, Grados y Títulos de Universidades extranjeras, cuando la
Universidad esté autorizada para hacerlo.
f)
Ratificar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión,
las de traslados y de las exoneraciones de graduados y titulados, previa
propuesta de las Facultades, en concordancia con el Presupuesto y Plan General
de Desarrollo de la Universidad.
g)
En casos excepcionales, declarar en receso temporal a la Universidad o a
cualquiera de su Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran
con el voto unánime de los miembros hábiles del Consejo, con cargo a
ratificación de la Asamblea Universitaria, lo cual requiere para este caso, un
plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la declaración del
receso.
h)
Ratificar el nombramiento, contratación, promoción y confirmar la no
ratificación de los profesores de la Universidad a propuesta de las Facultades.
i)
Ratificar el nombramiento, contratación, promoción y remoción del
personal administrativo y de servicio, a propuesta en su caso de las
respectivas Facultades y demás dependencias de la Universidad.
j)
Constituirse en instancia de apelación en las sanciones a los docentes,
estudiantes y personal administrativo y de servicio.
k)
Pronunciarse en todos los casos de violación de la autonomía
universitaria.
l)
Conocer anualmente y pronunciarse sobre el Margesí de bienes de la
Universidad.
m)
Ratificar permisos y licencias a los estudiantes y personal docente y no
docente para estudios y becas.
n)
Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la
investigación, extensión y proyección social y bienestar universitario,
propuestos por la Facultad y órganos coordinadores de dichas actividades.
a)
Dirigir la actividad académica de la Universidad, su gestión
administrativa, económica y financiera.
b)
Velar por la autonomía de la Universidad y denunciar los casos de
violación.
c)
Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de
distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario.
d)
Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío de personal
docente, administrativo y de servicio de la Universidad; y
e)
Las demás atribuciones que le otorga el presente Estatuto y el
Reglamento General de la Universidad.
a)
Ser ciudadano en ejercicio.
b)
Ser profesor ordinario principal, a dedicación exclusiva o tiempo
completo, en el momento de su elección con más de cinco (5) años de antigüedad
en la categoría en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con un mínimo
de doce (12) años en la docencia universitaria. No es necesario que sea miembro
de la Asamblea Universitaria.
c)
Tener grado académico de Doctor o el más alto título profesional, cuando
en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
a)
La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. Esta será presentada
al Vice-Rector Académico, quien reunirá a la Asamblea Universitaria dentro de
los treinta (30) días siguientes. A falta de Vice-Rectores, la renuncia será
presentada al Profesor Principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad en
la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
b)
Fallecimiento.
c)
Impedimento físico o mental
permanente debidamente comprobado, que lo incapacite para desempeñar el cargo.
d)
Conducta inmoral gravemente reprensible.
e)
Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores.
f)
Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
g)
No convocar a la Asamblea Universitaria en los casos contemplados en el
presente Estatuto.
En los casos de los incisos (d) y (e) se
requerirá el voto de dos tercios del Consejo Universitario, que previa
audiencia del interesado, se pronunciará sobre la vacancia, la que deberá ser
ratificada por dos tercios de votos de la Asamblea Universitaria.
En
el caso del inciso (a), bastará la mayoría absoluta de los miembros de la
Asamblea. Declarada la vacancia del cargo de Rector por la Asamblea
Universitaria, asumirá el cargo el Vice-Rector Académico en los términos
establecidos por el Estatuto.