ESTATUTO DE LA UNMSM

 

Índice General

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I

  DE LA DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y FINES

 

CAPÍTULO II

  DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNMSM

  Las Facultades

 

CAPÍTULO III

  DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

  EL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

  De la evaluación

 

CAPÍTULO IV

  DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

  La Asamblea Universitaria

  El Consejo Universitario

  El Rector y los Vice-Rectores

  El Consejo de Facultad

  El Director de la Escuela Académico-Profesional

  El Director y el Comité Asesor de la Escuela Académico-Profesional

  Elecciones

  El Organo de Inspección y Control Interno

 

CAPÍTULO V

  DE LOS PROFESORES

  La carrera docente

  La evaluación, ratificación y promoción

  El régimen de trabajo

  Deberes  y derechos

  Las remuneraciones

  Incompatibilidades

  Las sanciones

 

CAPÍTULO VI

  DE LOS ESTUDIANTES

  Deberes y derechos

  Sanciones

 

CAPÍTULO VII

  DE LOS GRADUADOS

 

CAPÍTULO VIII

  DE LA INVESTIGACIÓN

 

CAPÍTULO IX

  DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL

 

CAPÍTULO X

  DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

 

CAPÍTULO XI

  DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

CAPÍTULO XII

  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

  Plan de desarrollo y presupuesto de la Universidad

  Patrimonio de la Universidad

  Recursos económicos

  Gastos

  La Gestión Administrativa

 

CAPÍTULO XIII

  DE LA COORDINACIÓN ENTRE UNIVERSIDADES

 

CAPÍTULO XIV

  DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO Y SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN

 

CAPÍTULO XV

  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

CAPÍTULO XVI

  DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

NOMINA DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA CONFORME A LA TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 23733


 

 

 

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS

 

 

Índice General                                                                                               Índice

 

CAPÍTULO I

 

DE LA DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y FINES

 

Artículo 1º .-  La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, es la Institución de mayor jerarquía académica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología, con una definida orientación Nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.

La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y dedicación de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes.

Artículo 2º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su condición de Universidad Mayor, ofrece un modelo nacional de desarrollo Universitario, orientado a la liberación del hombre y la sociedad, asimilando los conocimientos y experiencias universales y de la realidad peruana.

Artículo 3º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fundada el 12 de mayo de 1551, es parte de la comunidad académica internacional, con la cual establece convenios de cooperación y contribuye a la integración social, económica y cultural, en especial de los países de América Latina, vinculados en su proceso histórico de formación como naciones e imprimiendo una vocación democrática, popular y anti-imperialista.

Artículo 4º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es persona jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Su sede es la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de sus fines dispone también de centros de investigación, de estudio y de proyección social ubicados fuera de su sede.

Artículo 5º .- Son principios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

a)       La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad;

b)       El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;

c)       El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;

d)       La participación activa en el desarrollo de una conciencia nacional independiente, orientada a eliminar toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedad peruana actual en otra que garantice la justicia social;

e)       La gratuidad de la enseñanza;

f)         La democracia interna a través del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos;

g)       La autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la Constitución Política del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines;

h)       La plena vigencia del tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la Universidad.

Artículo 6º .- Son fines de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

a)       Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal;

b)       Rescatar los valores de los grupos culturales minoritarios del país, buscando enriquecerlos e integrarlos a la cultura nacional;

c)       Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología, adecuándolas a los requerimientos nacionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformación socio-económica del país;

d)       Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel de acuerdo con las necesidades prioritarias del país;

e)       Vincularse a la comunidad, por medio de mecanismos de interacción dinámica destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender su acción y servicios hacia ella;

f)         Contribuir al estudio y enjuiciamiento de la problemática nacional e internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de solución.

Artículo 7º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos goza de autonomía para:

a)       Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;

b)       Organizar sus sistemas académico, económico y administrativo;

c)       Otorgar títulos y grados a nombre de la Nación;

d)       Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones, de conformidad con el presente Estatuto y sus Reglamentos;

e)       Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las responsabilidades de Ley;

f)         Garantizar la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;

g)       No permitir la injerencia de grupos de dominación interna ni externa.

Artículo 8º .- Toda violación de la autonomía universitaria, incluidos Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otros dispositivos, serán objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente y de no aplicación respectiva.

Artículo 9º .- El recinto universitario es inviolable. Es responsabilidad del Rector y del Consejo Universitario hacer respetar este derecho. Las Fuerzas Policiales sólo podrán ingresar en él, por mandato judicial y a petición expresa del Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario.

 

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CAPÍTULO II

 

DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

 

Artículo 10º .-         La organización académico-administrativa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se sustenta en el régimen de Facultades. Para lograr la óptima satisfacción de sus necesidades orgánico-funcionales se orienta por los principios de integración, descentralización y desconcentración.

Artículo 11º .-         La Facultad es la unidad académico-administrativa básica que funciona como organismo descentralizado responsable de la formación académico-profesional, de perfeccionamiento, de investigación, de extensión universitaria y proyección social, de generación y promoción de cultura en áreas afines del conocimiento.

Artículo 12º .-         Las Facultades gozan de autonomía de gobierno, académica, económica y administrativa en el desarrollo de sus actividades, dentro de la planificación general y de las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad, así como de las propias normas y reglamentos que rigen su organización y funcionamiento.

Artículo 13º .-         La Escuela Académico-Profesional es la unidad  encargada de la formación de los estudiantes en determinada carrera. Sus funciones son: la elaboración, coordinación y ejecución del currículum respectivo. Está a cargo de un Director y un Comité Asesor designados por el Consejo de Facultad, constituido éste último por dos tercios de profesores y un tercio de estudiantes de la carrera correspondiente. El Director es un profesor a dedicación exclusiva y/o tiempo completo; principal o asociado con título profesional de la especialidad, elegido por el Consejo de Facultad de una terna propuesta por el Comité Asesor; asistirá al Consejo de Facultad con voz y sin voto. La Escuela Académico-Profesional se rige por su Reglamento.

Artículo 14º .-         El Departamento Académico es la unidad de servicio, subordinada a una Facultad, que reúne a profesores que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines y que tiene como función coordinar las actividades de sus integrantes, orientadas a cumplir con los requerimientos de la Facultad, a través de sus Secciones.

Cada Facultad contará con uno o más Departamentos Académicos. No podrán existir dos Departamentos Académicos iguales en diferentas Facultades de la Universidad, debiendo tener cada uno un mínimo de diez (10) profesores ordinarios.

Una Facultad, podrá solicitar los servicios de profesores de otra, mediante adscripción temporal, por mutuo acuerdo entre los Decanos correspondientes.

El Departamento Académico está a cargo de un Coordinador, profesor a dedicación exclusiva o tiempo completo, principal  o asociado, elegido por los profesores del propio Departamento y ratificado por el Consejo de Facultad.

Artículo 15º .-         La Unidad de Post-Grado, es la unidad académica de la Facultad encargada de planificar, organizar y dirigir los estudios de Segunda Especialización y organizar y dirigir los estudios de Maestría y Doctorado en el ámbito de su competencia.

Está a cargo de un Director, profesor principal o asociado a dedicación exclusiva o tiempo completo, con grado de doctor, y de un Comité Directivo integrado por dos tercios de profesores con grado de doctor o maestro y un tercio de alumnos de Post-Grado, designado por el Consejo de Facultad.

Artículo 16º .-         El Instituto de Investigación, es la unidad académica que forma parte de la estructura de la Facultad; agrupa a los profesores dedicados a la investigación, coordina y ejecuta los proyectos de sus miembros. Está a cargo de un Director con un Comité Directivo, cuya constitución y forma de elección lo estipula el Reglamento General de Centros e Institutos de Investigación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El Director será profesor principal o asociado, a dedicación exclusiva o tiempo completo, con grado de doctor o maestro, elegido por sus miembros permanentes y ratificado por el Consejo de Facultad. En una Facultad podrá haber uno o más Institutos. El o los Directores integran la Comisión Permanente de Investigación de la Facultad, presidida por el Decano.

La participación de los profesores que no integran los institutos y de los estudiantes en la investigación, está normada por los respectivos Reglamentos de la Universidad y de la Facultad.

Artículo 17º .-         El Centro de Investigación, por la índole de sus investigaciones multidisciplinarias, coordina en forma interfacultativa las actividades que realiza.

Estará a cargo de un Director elegido por los profesores permanentes del Centro de Investigación, y un Comité Directivo constituido por dos delegados miembros del Centro de cada una de las Facultades participantes.

El Centro de Investigaciones está estrechamente vinculado con las Facultades afines para coordinar la investigación que efectúe. Los profesores de éstas podrán adscribirse al Centro de Investigación. El Reglamento General de la Universidad, el de los Centros e Institutos y el del Centro respectivo, normarán sus actividades.

Artículo 18º .-         El Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad es una unidad académica de línea, encargada de la integración a la comunidad, de organizar la producción de bienes y prestación de servicios y recoger de ella su experiencia y conocimientos.

Está a cargo de un Director, profesor principal o asociado, a dedicación exclusiva o tiempo completo, y de un Comité Directivo.

Artículo 19º .-         Para cumplir sus fines, la Facultad se organiza a través de la Oficina de Asesoría y Oficinas de la Secretaría Académica y Secretaría Administrativa, que dependen del Decanato. Su organización y funciones están normadas por el Reglamento de la Universidad y por el Reglamento de la Facultad respectiva.

Artículo 20º .-         El Consejo de Facultad establece Comisiones Permanentes y Transitorias. Las Permanentes son:

a.       Evaluación Curricular y Coordinación Académica.

b.       Grados, Títulos y Convalidaciones.

c.       Presupuesto.

d.       Relaciones Interfacultativas y Convenios Nacionales e Internacionales.

e.       Proyección Social.

f.         Investigación.

g.       Residentado, Internado y Prácticas Pre-Profesionales.

h.       Biblioteca, Hemeroteca y Publicaciones.

i.         Evaluación y Perfeccionamiento de Docentes.

j.         Otras que fueran necesarias.

Artículo 21º .-         Las Oficinas de Asesoría son las siguientes:

1)  Planificación, Presupuesto y Racionalización.

2)  Informática.

3)  Tecnología Educativa.

4)  Coordinación Curricular.

Artículo 22º .-         Las Oficinas de la Secretaría Académica son:

1)       Matrícula, Registro Académico, Grados y Títulos.

2)       Asesoría y Orientación del Estudiante.

3)       Biblioteca, Hemeroteca y Centro de Documentación.

4)       Unidad de Bienestar.

Artículo 23º .-         Las Oficinas de la Secretaría Administrativa son:

1)       Economía.

2)       Personal

3)       Servicios Generales y Mantenimiento.

4)       Impresiones y Publicaciones.

Artículo 24º .-         La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a nivel central, cuenta con Oficinas Académicas y Administrativas, de Asesoramiento y Control. Su organización y funciones están normadas por el Reglamento General de la Universidad.

Artículo 25º .-         Las Oficinas Académicas dependientes del Vice-Rectorado Académico y son las siguientes:

a)       Oficina Técnica de Admisión.

b)       Oficina de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librería.

Artículo 26º .-         El Comité de Investigación y el Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social dependen del Vice-Rectorado Académico.

Artículo 27º .-         Las Oficinas Administrativas que dependen del Vice-Rectorado Administrativo son las siguientes:

a)       Personal.

b)       Economía.

c)       Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento;

d)       Informática y Centro de Cómputo;

e)       Bienestar Universitario.

Artículo 28º .-         La Secretaría General es un órgano de apoyo que depende del Rectorado. Centraliza y conduce los trámites y procedimientos académicos y administrativos de la Universidad. Tiene a su cargo los documentos, archivos, registro de grados y títulos que otorga la Universidad.

Artículo 29º .-         El Secretario General es el fedatario de la Universidad. Es un profesor a dedicación exclusiva, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 30º .-         Los órganos de asesoramiento, apoyo y control que dependen del Rectorado son:

a)       Planificación.

b)       Asesoría Legal.

c)       Auditoria.

d)       Relaciones Públicas.

 

Artículo 31º .-         La Oficina de Planificación Universitaria tiene por objeto asesorar a los órganos de gobierno central de la Universidad en la formulación de las políticas de las mismas, en la elaboración del presupuesto y en lograr una acción concertada, dentro de la Institución, en coordinación con las Oficinas de Planificación de las Facultades.

Artículo 32º .-         La Oficina de Asesoría Legal tiene por objeto dictaminar e informar sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 33º .-         La Oficina de Auditoria se encarga de fiscalizar y controlar el funcionamiento económico de la Universidad. El Auditor es nombrado por el Consejo Universitario.

Artículo 34º .-         La Oficina de Relaciones Públicas, se encarga de difundir e informar las actividades de la Universidad.

Artículo 35º .-         La Escuela de Post-Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos depende del Rectorado y se encarga de establecer las políticas de altos estudios y de planificar, normar, supervisar y coordinar las Maestrías y Doctorados.

Cuenta con un Comité Directivo, integrado por los Directores de las Unidades de Post-Grado de las Facultades, que constituyen dos tercios, y por un tercio de estudiantes de las Maestrías y Doctorados.

El Director de la Escuela de Post-Grado, es un profesor principal a dedicación exclusiva o tiempo completo, con grado de doctor, que será elegido por el Comité Directivo de la Escuela, por un período de tres (3) años. El Reglamento respectivo normará la estructura y funciones de la Escuela.

Artículo 36º .-         El Comité de Investigación es el órgano de la Universidad que coordina, promueve y propone políticas de investigación humanística, científica y tecnológica.

Está integrado por los Directores de los Institutos de Investigación y de los Centros de Investigación y es presidido por el Vice-Rector Académico.

Artículo 37º .-         El Comité de Extensión Universitaria y Proyección Social es el órgano de la Universidad que coordina, promueve y propone políticas de extensión y proyección social.

Está integrado por los Directores de los Centros de Extensión Universitaria y Proyección Social de las Facultades; es presidido por el Vice-Rector Académico.

 

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ESTRUCTURA ACADÉMICO ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 38º .-         En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se crean las Facultades siguientes:

1.  FACULTAD DE MEDICINA

-     Escuela Académico-Profesional de Medicina Humana

-     Escuela Académico-Profesional de Obstetricia.

-     Escuela Académico-Profesional de Enfermería.

-     Escuela Académico-Profesional de Tecnología Médica.

-     Escuela Académico-Profesional de Nutrición.

2.  FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

-     Escuela Académico-Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

3.  FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS

-     Escuela Académico-Profesional de Literatura.

-     Escuela Académico-Profesional de Psicología.

-     Escuela Académico-Profesional de Filosofía.

-     Escuela Académico-Profesional de Lingüística.

-     Escuela Académico-Profesional de Comunicación Social

-     Escuela Académico-Profesional de Arte

-     Escuela Académico-Profesional de Bibliotecología

4.  FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA

-     Escuela Académico-Profesional de Farmacia y Bioquímica.

5.  FACULTAD DE ODONTOLOGÍA

-          Escuela Académico-Profesional de Odontología.

6.  FACULTAD DE EDUCACIÓN

-          Escuela Académico-Profesional de Educación.

-          Escuela Académico-Profesional de Educación Física.

7.  FACULTAD DE QUÍMICA E INGENIERÍA QUÍMICA

-          Escuela Académico-Profesional de Química.

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Química.

8.  FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA

-          Escuela Académico-Profesional de Medicina Veterinaria.

9.  FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

-          Escuela Académico-Profesional de Administración.

10.        FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

-          Escuela Académico-Profesional de Ciencias Biológicas.

11.        FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

-          Escuela Académico-Profesional de Contabilidad.

12.        FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

-          Escuela Académico-Profesional de Economía.

13.        FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS

-          Escuela Académico-Profesional de Física.

14.        FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS

-          Escuela Académico-Profesional de Matemática.

-          Escuela Académico-Profesional de Estadística.

-          Escuela Académico-Profesional de Computación.

-          Escuela Académico-Profesional de Investigación Operativa.

15.        FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

-          Escuela Académico-Profesional de Historia.

-          Escuela Académico-Profesional de Sociología.

-          Escuela Académico-Profesional de Antropología.

-          Escuela Académico-Profesional de Arqueología.

-          Escuela Académico-Profesional de Trabajo social.

16.      FACULTAD DE GEOLOGÍA, MINAS, METALURGIA, CIENCIAS GEOGRÁFICAS Y MECÁNICA DE FLUIDOS

-          Escuela Académico-Profesional de Geología.

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Geológica.

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Geográfica.

-          Escuela Académico-Profesional de Geografía.

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería de Minas.

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Metalúrgica.

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería de Mecánica de Fluidos.

17.        FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INGENIERÍA ELECTRÓNICA

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Industrial.

-          Escuela Académico-Profesional de Ingeniería Electrónica.

 

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CAPÍTULO III

 

DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

 

Artículo 39º .-         El ingreso a la Universidad, a nivel de pre-grado, se realizará de acuerdo a las siguientes modalidades:

a)       Concurso de Admisión para los postulantes egresados de la educación secundaria.

b)       Exoneración del Concurso de Admisión de los dos mejores alumnos de los Centros Educativos nacionales de nivel secundario.

c)       Exoneración del Concurso de Admisión de los titulados y graduados en Universidades nacionales o extranjeras.

d)       Exoneración del Concurso de Admisión a deportistas de reconocida calidad nacional y/o internacional, a propuesta del Consejo de Facultad y con el voto unánime del consejo Universitario, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento respectivo.

e)       Traslado externo para estudiantes de otras Universidades del país o del extranjero, que hayan aprobado dos años, cuatro semestres académicos completos o 72 créditos en su Universidad de origen.

No habrán traslados externos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde las Universidades ubicadas en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los traslados externos deben realizarse a la misma carrera de origen.

Artículo 40º .-         El Concurso de Admisión a las carreras profesionales, es un proceso  anual y único que comprende la evaluación de las vocaciones, aptitudes y conocimientos de los estudiantes, mediante la prueba objetiva y apropiada que señala el Reglamento General de Admisión.

Artículo 41º .-         Las vacantes para el ingreso a la Universidad serán fijadas  por cada Consejo de Facultad y ratificadas por el Consejo Universitario y deberán ser cubiertas por estricto orden de mérito.

Artículo 42º .-         El Consejo de Facultad determinará el número de vacantes, de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prioridad: necesidad real de profesionales del país, demanda de trabajo, recursos docentes e infraestructura disponible, tasa de egresados y promedio de trasladantes de la carrera profesional del caso a otras en los últimos años.

Artículo 43º .-         El Consejo de la Facultad determinará las vacantes del Concurso de Admisión, exoneración, traslados externos e internos, conjuntamente.

Las vacantes para el concurso de admisión y para la exoneración de los dos mejores alumnos de secundaria, sumarán el 90% del total de vacantes; el 10% restante se distribuirá entre los exonerados por ser titulados o graduados, traslados externos y traslados internos.

Artículo 44º .-         Los titulados y graduados en Universidades del país o del extranjero, rendirán una prueba de selección si el número de postulantes excede al número señalado de vacantes, las que se ocuparán por estricto orden de mérito.

Artículo 45º .-         Los postulantes a traslados internos y externos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)       Haber aprobado dos años académicos, cuatro semestres académicos completos o 72 créditos.

b)       Obtener vacante, de acuerdo con los resultados del examen de selección correspondiente.

c)       Los que determinen el Reglamento General de Traslado y el de las Facultades respectivas.

Artículo 46º .-         El ingreso a la Universidad requiere que el postulante sea evaluado mediante una prueba objetiva estandarizada según los requisitos que establezca cada Facultad, con los criterios formulados por la Oficina Técnica de Admisión y que, de acuerdo al orden de mérito, logre ocupar una vacante.

Artículo 47º .-         La Oficina Técnica de Admisión está encargada de estudiar científicamente las pruebas de evaluación y de elaborar los modelos adecuados. La Comisión Ejecutiva de Admisión, designada para cada Concurso de Admisión por el Consejo Universitario, en coordinación con la Oficina Técnica de Admisión, se encarga del proceso anual de admisión y de realizar el concurso.

Artículo 48º .-         Los exámenes de selección para los postulantes de traslado interno, externo y, si es el caso, de exoneración para los titulados o graduados, estarán a cargo de la Comisión Ejecutiva de Admisión y del Consejo de Facultad respectivo.

 

 

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DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 49º .-         El régimen de estudios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos será preferentemente anual, pudiendo también ser semestral, de acuerdo con los currícula y las condiciones de cada Facultad.

Artículo 50º .-         El período lectivo tendrá una duración de 34 semanas, si es anual, y de 17 semanas, si es semestral. Las Facultades que lo requieran podrán organizar períodos lectivos adicionales ordinarios y extraordinarios, en meses de verano, con una duración no mayor de 13 semanas.

Artículo 51º .-         El período académico se iniciará el primer día útil de mes de abril y será inaugurado por el Decano de la Facultad con la lectura de su correspondiente Plan de Trabajo. El Rector lo hará, por su parte, con la presentación del Plan Anual de Desarrollo de la Universidad.

Artículo 52º .-         La matrícula será anual y se realizará en las Facultades, durante el mes de marzo.

Artículo 53º .-         Los currícula serán preferentemente rígidos, pudiendo ser flexibles de acuerdo con la naturaleza de los estudios y las necesidades de cada Facultad.

Artículo 54º .-         El crédito es la unidad base para medir el trabajo académico del estudiante; equivaldrá a 17 horas de clases teóricas, 34 horas de clase prácticas o 51 horas de prácticas pre-profesionales, de campo, internado, etc. Las otras actividades, no contempladas, que fueran programadas dentro del currículum, serán evaluadas en créditos por la Facultad, aplicando, en forma análoga, los criterios señalados en este artículo.

Artículo 55º .-         Los currícula tendrán en el régimen anual un creditaje mínimo de 36 y un máximo de 52 por año académico y en el régimen semestral un mínimo de 18 y un máximo de 26 por semestre académico.

Artículo 56º .-         Cada Facultad establecerá el horario de clases de acuerdo con los requerimientos de las formación académico profesional que imparten sus Escuelas Académico-Profesionales.

Artículo 57º .-         La asistencia a las clases prácticas es obligatoria; la inasistencia a las mismas no deberá exceder al 30%. Cada Facultad reglamentará la asistencia a las clases teóricas.

Artículo 58º .-         El primer nivel de enseñanza universitaria es el de cultura general que comprenderá cursos básicos en las áreas de matemáticas, lengua, ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades y propedéutica, con una duración no menor de un año, dos semestres académicos o 36 créditos.

Este nivel podrá desarrollarse, conjuntamente, con cursos introductorios de la especialidad correspondiente.

Artículo 59º .-         Cada Escuela Académico-Profesional desarrollará las asignaturas con la participación activa de los estudiantes, mediante trabajos prácticos, trabajos de campo, seminarios y modalidades análogas de enseñanza, así como con la práctica pre-profesional.

Artículo 60º .-         El Reglamento de cada Facultad normará las técnicas de enseñanza y aprendizaje que estén adecuadas a las diversas carreras profesionales, tales como: docencia en servicio, enseñanza dirigida, enseñanza personalizada y otras.

Artículo 61º .-         Para el mejor cumplimiento de las actividades de enseñanza-aprendizaje e investigación, la Universidad tendrá derecho al uso de la infraestructura y a los servicios de las instituciones del Estado, para lo cual propiciará la realización de convenios.

Artículo 62º .-         La educación física, el cultivo del arte, la extensión y proyección social, así como actividades similares, formarán parte del currículum de la Escuela Académico Profesional con tendencia a la obligatoriedad.

Artículo 63º .-         El currículum del Bachillerato Académico comprende un período mínimo de cinco (5) años o diez (10) semestres académicos, incluyendo los cursos de cultura general.

Artículo 64º .-         Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requiere:

a)  Haber completado el currículum correspondiente.

b)  Sustentar y aprobar una tesis o un trabajo de investigación.

c)  Otros requisitos que señale la Facultad.

Artículo 65º .-         El currículum de la Licenciatura comprende un mínimo de cinco (5) años o diez (10) semestres académicos, incluyendo los cursos de cultura general y del bachillerato.

Artículo 66º .-         Para optar  el Título Profesional o la Licenciatura, se requiere:

a)       Poseer el Grado de Bachiller.

b)       Haber completado el currículum de la Licenciatura.

c)       Aprobar el examen de aptitud profesional correspondiente o sustentar y aprobar una tesis para la Licenciatura.

Artículo 67º .-         Las Facultades incluirán en su currícula cursos sobre la elaboración de tesis o metodología de la investigación que capaciten al estudiante para presentar su trabajo de investigación o tesis a la culminación de sus estudios. Cada Facultad tendrá una Sección de Asesoría de Tesis dependiente de la Oficina de Asesoría y Orientación del Estudiante.

 

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DE LA EVALUACIÓN

Artículo 68º .-         La evaluación es un sistema inherente al proceso enseñanza– aprendizaje. Debe ser integral y continua, tenderá a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. El sistema de evaluación será consignado, necesariamente, en los syllabi correspondientes y se sujetará al Reglamento de Evaluación de cada Facultad. El sistema de calificación en los cursos de pre-grado será el vigesimal, de cero (0) a veinte (20) y once (11) es la nota aprobatoria mínima; las fracciones 10.5 o más son equivalentes a once (11).

Artículo 69º .-         En el sistema de currículum rígido, los estudiantes que tengan desaprobados uno o más cursos, con el equivalente total de 12 o más créditos, después de concluido el proceso evaluativo, se matricularán obligatoriamente en dichos cursos en el período académico siguiente y su carga académica no podrá exceder a la de un estudiante regular y respetará, en todos los casos, el sistema de pre-requisitos. En el sistema de currículum flexible, los exámenes de recuperación se darán dentro del período lectivo evaluativo de cada curso.

Artículo 70º .-         El estudiante desaprobado cuatro (4) veces en un mismo curso, tanto en el sistema de currículum rígido como en el flexible, se someterá a un régimen de Consejería Especial que le permita mejorar su rendimiento. En caso de ser necesario una nueva matrícula, ésta podrá realizarse por acuerdo del Consejo de Facultad teniendo en cuenta el informe y la recomendación de la Consejería Especial.

Artículo 71º .-         Cada Facultad evaluará, periódicamente, los currícula de las carreras profesionales que imparte en sus Escuelas de Formación. La evaluación se inicia en la Escuela a través de su Comité Asesor, es ratificada por la Comisión Permanente de Coordinación Académica y Curricular de la Facultad en coordinación con la Oficina de Tecnología Educativa y deberá incidir en el logro de los objetivos y fines, en el rendimiento de los estudiantes, en el desarrollo curricular, etc.

Anualmente, a través de las Escuelas Académico-Profesionales, el Consejo de Facultad organizará seminarios curriculares con participación de estudiantes y docentes, a fin de evaluar el desarrollo del currículum y de formular las sugerencias necesarias.

Artículo 72º .-         Como parte de los currícula de sus Escuelas Académico-Profesionales, las Facultades deberán organizar un sistema de prácticas pre-profesionales, de tal manera que a partir del segundo año de estudios el estudiante puede participar en ellas progresivamente. Dichas prácticas tendrán el creditaje que señale el Consejo de Facultad.

Artículo 73º .-         Cada Facultad establecerá un sistema permanente de Consejería dependiente de la Oficina de Asesoría y Orientación del Estudiante de la Facultad, que orientará, estimulará y ayudará al estudiante durante su carrera profesional.

 

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CAPÍTULO IV

 

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 74º .-         La Universidad Nacional Mayor de San Marcos se gobierna autónoma y democráticamente con el concurso de docentes, estudiantes y graduados, representados conforme a Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Los trabajadores no docentes participan en asuntos de su competencia.

Artículo 75º .-         El gobierno de la Universidad y de las Facultades es ejercido por:

a)       La Asamblea Universitaria.

b)       El Consejo Universitario.

c)       El Consejo de cada Facultad.

Artículo 76º .-         Son autoridades de la Universidad:

a)       El Rector.

b)       Los Vice-Rectores.

c)       Los Decanos de las Facultades.

 

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LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

Artículo 77º .-         La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:

a)       El Rector y dos Vice-Rectores.

b)       17 Decanos de las Facultades.

c)       El Director de la Escuela de Post-Grado.

d)       42 representantes profesores de las categorías siguientes: 21 Principales, 13 Asociados y 8 Auxiliares.

e)       33 representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea.

f)         3 representantes de los graduados.

g)       El Presidente de la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM) con voz pero sin voto.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos a la Asamblea como Asesores, sin derecho a voto.

Artículo 78º .-         Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a)       Modificar el Estatuto de la Universidad, requiriendo para ello, la mayoría absoluta de sus miembros hábiles.

b)       Aprobar el Plan General de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad y evaluarlo anualmente.

c)       Ratificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento del Comité Electoral y otros Reglamentos Especiales.

d)       Pronunciarse en asuntos de interés general de la Universidad y en los casos especiales que le solicite el Consejo Universitario.

e)       Elegir al Rector y Vice-Rectores y declarar la vacancia de sus cargos.

f)         Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Rector.

g)       Conocer y pronunciarse sobre el Presupuesto de la Universidad.

h)       Acordar la creación, fusión y supresión de las Escuelas Académico Profesionales, Institutos y Centros de Investigación, Unidades de Post-Grado y cualesquiera otros organismos de la Universidad, siendo necesario para ello la aprobación por mayoría absoluta de sus miembros hábiles a propuesta del Consejo Universitario.

Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, requiriendo para ello, los dos tercios de los votos de sus miembros hábiles, a propuesta del Consejo Universitario o por iniciativa de la propia Asamblea.

i)         Elegir a los miembros del órgano de Inspección y Control.

j)         Disponer la reorganización de la Universidad y/o Facultades, requiriendo para ello los dos tercios de los miembros hábiles de la Asamblea.

k)       Tomar iniciativa y resolver en última instancia sobre asuntos de emergencia en la Universidad, sin perjuicio de sus atribuciones generales.

l)         Pronunciarse y tomar iniciativa sobre asuntos de emergencia nacional.

m)     Elegir anualmente a los miembros del Comité Electoral Universitario.

n)       Otras que el presente Estatuto señale.

Artículo 79º .-         Los miembros de la Asamblea Universitaria, son elegidos por los siguientes períodos:

a)       Rector y Vice-Rectores, por cinco (5) años.

b)       Decanos y Director de la Escuela de Post-Grado, por tres (3) años.

c)       Delegados de los Profesores Principales y Asociados, por tres (3) años.

d)       Delegados de los Profesores Auxiliares, por dos (2) años.

e)       Delegados de los Estudiantes, por un (1) año.

f)         Delegados de los Graduados, por dos (2) años.

Artículo 80º .-         La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector o por quien haga sus veces.

Artículo 81º .-         La condición de miembros de la Asamblea Universitaria se pierde en los casos siguientes:

a)       Cuando se pierde la condición de autoridad.

b)       En los casos de suspensión y/o separación de profesores y estudiantes de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

c)       Por cambio de categoría de los profesores.

d)       Por cese de los profesores.

Artículo 82º .-         La Asamblea Universitaria se reúne en Sesión Ordinaria tres (3) veces al año, en los meses de abril, junio y diciembre y en Sesión Extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o a solicitud de más de la mitad de sus  miembros o más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. En este caso, se deberá convocar a la Asamblea Universitaria con agenda específica en el plazo no mayor de diez (10) días.

 

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO

 

Artículo 83º .-         El Consejo Universitario es el órgano de gobierno, de dirección y ejecución de la Universidad y está integrado por:

a)       El Rector, quien lo preside.

b)       Los Vice-Rectores.

c)       Los Decanos de las Facultades.

d)       El Director de la Escuela de Post-Grado.

e)       Representantes de los estudiantes en proporción de un tercio del total de los miembros del Consejo.

f)         Un Representante de los graduados.

g)       El Presidente de la Federación de Estudiantes de San Marcos, con derecho a voz pero sin voto.

 

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten al Consejo cuando son requeridos como asesores, sin derecho a voto.

Artículo 84º .-         Son funciones del Consejo Universitario:

a)       Formular el Plan General de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad, así como establecer sus políticas.

b)       Normar, planificar y evaluar las actividades de la Universidad.

c)       Formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros especiales de la Universidad y presentarlos a la Asamblea Universitaria para su ratificación.

d)       Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades, Escuelas Académico-Profesionales, Unidades de Post-Grado, Departamentos Académicos, Institutos y Centros de Investigación.

e)       Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por la Facultades así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de Universidades extranjeras, cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo.

f)         Ratificar anualmente el número de vacantes para el Concurso de Admisión, las de traslados y de las exoneraciones de graduados y titulados, previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el Presupuesto y Plan General de Desarrollo de la Universidad.

g)       En casos excepcionales, declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de su Unidades Académicas, cuando las circunstancias lo requieran con el voto unánime de los miembros hábiles del Consejo, con cargo a ratificación de la Asamblea Universitaria, lo cual requiere para este caso, un plazo no mayor de diez (10) días, contados a partir de la declaración del receso.

h)       Ratificar el nombramiento, contratación, promoción y confirmar la no ratificación de los profesores de la Universidad a propuesta de las Facultades.

i)         Ratificar el nombramiento, contratación, promoción y remoción del personal administrativo y de servicio, a propuesta en su caso de las respectivas Facultades y demás dependencias de la Universidad.

j)         Constituirse en instancia de apelación en las sanciones a los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio.

k)       Pronunciarse en todos los casos de violación de la autonomía universitaria.

l)         Conocer anualmente y pronunciarse sobre el Margesí de bienes de la Universidad.

m)     Ratificar permisos y licencias a los estudiantes y personal docente y no docente para estudios y becas.

n)       Ratificar los lineamientos y políticas para el desarrollo de la investigación, extensión y proyección social y bienestar universitario, propuestos por la Facultad y órganos coordinadores de dichas actividades.

 

Artículo 85º .-         El Consejo Universitario funciona como plenario y por comisiones permanentes. Para su instalación y funcionamiento se requiere que el quórum sea la mitad más uno de sus miembros hábiles. Cuando se trate de asuntos de carácter administrativo podrá solicitar la presencia de los funcionarios correspondientes en calidad de asesores. Todos los acuerdos del Consejo Universitario se toman en sesión plenaria.

 

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EL RECTOR Y LOS VICE-RECTORES

 

Artículo 86º .-         El Rector es el representante legal de la Universidad; preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y ejecuta sus acuerdos. Ejerce su mandato por cinco (5) años no pudiendo ser reelegido para el período inmediato siguiente. Su cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con otra función o actividad rentada.

Artículo 87º .-         Son atribuciones del Rector:

a)       Dirigir la actividad académica de la Universidad, su gestión administrativa, económica y financiera.

b)       Velar por la autonomía de la Universidad y denunciar los casos de violación.

c)       Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario.

d)       Expedir las cédulas de cesantía, jubilación y montepío de personal docente, administrativo y de servicio de la Universidad; y

e)       Las demás atribuciones que le otorga el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

Artículo 88º .-         Para se elegido Rector se requiere:

a)       Ser ciudadano en ejercicio.

b)       Ser profesor ordinario principal, a dedicación exclusiva o tiempo completo, en el momento de su elección con más de cinco (5) años de antigüedad en la categoría en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con un mínimo de doce (12) años en la docencia universitaria. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.

c)       Tener grado académico de Doctor o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Artículo 89º .-         La Universidad cuenta con un Vice-Rector Académico y un Vice-Rector Administrativo.

Artículo 90º .-         Los Vice-Rectores son elegidos de acuerdo con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que el Rector; reemplazan a éste en caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia. En caso de vacancia del cargo de Rector lo asumirá el Vice-Rector Académico y a falta de éste, el Vice-Rector Administrativo, los que ejercerán sus funciones con iguales obligaciones y derechos. Si las causales de reemplazo fueran permanentes o faltara más de seis (6) meses para que termine el período rectoral, el Vice-Rector procederá a convocar a elecciones para el cargo de Rector, en el plazo de 30 días y en la forma establecida por el Estatuto. Si faltasen menos de seis meses (6) meses o la causa del impedimento fuese temporal, el Vice-Rector desempeñará las funciones de Rector, hasta el fin del período o del impedimento temporal.

Artículo 91º .-         En caso de vacancia simultánea a los cargos de Rector y Vice-Rectores, asumirá al cargo de Rector, el profesor principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien convocará a elecciones en el plazo de treinta (30) días.

Artículo 92º .-         Son causales de vacancia del cargo de Rector:

a)       La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. Esta será presentada al Vice-Rector Académico, quien reunirá a la Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) días siguientes. A falta de Vice-Rectores, la renuncia será presentada al Profesor Principal a dedicación exclusiva de mayor antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

b)       Fallecimiento.

c)       Impedimento físico o  mental permanente debidamente comprobado, que lo incapacite para desempeñar el cargo.

d)       Conducta inmoral gravemente reprensible.

e)       Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores.

f)         Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

g)       No convocar a la Asamblea Universitaria en los casos contemplados en el presente Estatuto.

En los casos de los incisos (d) y (e) se requerirá el voto de dos tercios del Consejo Universitario, que previa audiencia del interesado, se pronunciará sobre la vacancia, la que deberá ser ratificada por dos tercios de votos de la Asamblea Universitaria.

En el caso del inciso (a), bastará la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Declarada la vacancia del cargo de Rector por la Asamblea Universitaria, asumirá el cargo el Vice-Rector Académico en los términos establecidos por el Estatuto.

Artículo 93º .-         Las causales de vacancia de los cargos de Vice-Rectores son las mismas consideradas en los casos de vacancia del cargo de Rector.