REGLAMENTO DE
LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Y DE REMUNERACIONES
ÍNDICE
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GENERALIDADES |
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DE LOS CARGOS |
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DEL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A
LA CARRERA ADMINISTRATIVA |
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DE LA
PROGRESIÓN EN LA CARRERA |
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DE LA
CAPACITACIÓN PARA LA CARRERA |
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DE LA
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO |
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DEL
REGISTRO GENERAL Y ESCALAFÓN |
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DE
LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES |
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DE
LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES |
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DEL
BIENESTAR E INCENTIVOS |
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DE
LAS FALTAS Y LAS SANCIONES |
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DEL
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO |
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DE LA
REHABILITACIÓN |
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DEL
TÉRMINO DE LA CARRERA |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y CONEXAS
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DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
REGLAMENTO DE
LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
(Aprobado el
17-01-90)
REGULA LA APLICACIÓN DE NORMAS Y LA EJECUCIÓN DE PROCESOS:
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Articulo 1º.- El presente reglamento regula la aplicación de las
normas y la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo
276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público, que en adelante se denominará “La Ley”. |
INCLUSIÓN Y
EXCLUSIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
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Articulo
2º.- La
Carrera Administrativa comprende a los servidores público que con carácter
estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración
Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado
cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las
normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación. |
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CONCEPTO
DE SERVIDOR PÚBLICO: |
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Articulo 3º.- Para
efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio
que presta servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley,
en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos
regulares. |
DERECHO A
ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA:
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Hace carrera el servidor
nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de
acuerdo a ley. |
CONCEPTO DE
FUNCIONARIO:
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Articulo 4º.- Considerase
funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente,
conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los
organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados
por la ley. |
IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS SERVIDORES
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Articulo 5º.- La Carrera Administrativa proporciona iguales
oportunidades a todos los servidores,
fijando anteladamente posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal,
que garantizan su desarrollo y progresión, sin que la dimensión de la entidad
constituya factor limitante. |
CARRERA
ADMINISTRATIVA: DEBE SER RESPETADA
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Articulo 6º.- La Carrera Administrativa proporciona
estabilidad, en tal sentido, las disposiciones establecidas en la presente
norma están orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas,
tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las
organizaciones que los representan. |
INAFECTACIÓN DE
DERECHOS ADQUIRIDOS DEL SERVIDOR
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Cualquier
variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar
los derechos adquiridos del servidor y se realizará con la anticipación que
corresponda para su correcta aplicación. |
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CESACIÓN
POR CAUSAL PREVISTA EN LA LEY
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La relación laboral
no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley. |
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RECONOCIMIENTO
FORMAL, INCORPORACIÓN NOMINAL Y EJERCICIO
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EFECTIVO
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Articulo 7º.- El nivel de carrera alcanzado por el servidor
se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en
el Escalafón de la Administración Pública
y el desempeño de funciones
asignadas por la entidad. |
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RETRIBUCIÓN
EQUITATIVA Y JUSTA: COMPENSACIÓN ECONÓMICA ADECUADA
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Articulo
8º.-
El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, estableciéndose una
compensación económica adecuada dentro de un Sistema Único de Remuneraciones. |
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EXIGENCIAS
EN TODA CALIFICACIÓN PERSONAL |
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Articulo
9º.- La calificación personal representa el
potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por
el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través
de: |
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a)
Los estudios de formación general; |
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b)
La capacitación específica; y |
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c)
La experiencia adquirida. |
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CONCEPTO
DE MÉRITO: |
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Artículo
10º.- El
mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que
el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio
público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se
desempeña las funciones asignadas. |
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RESPONSABILIDAD
DE LAS OFICINAS DE PERSONAL: |
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Articulo
11º.-
La Dirección Nacional de Personal del INAP
y las Oficinas de Personal de las diferentes entidades de la
Administración Pública son responsables de la conducción de los
diversos procesos contenidos en la Ley y el presente reglamento. |
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LA
CONFIANZA ES ATRIBUIBLE: |
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Articulo
12º.-
La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino
atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad
basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del
respectivo cargo. |
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CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN DE CONFIANZA: |
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Son criterios para determinar
la situación de confianza: |
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a)
El desempeño de funciones de jerarquía, en relación
inmediata con el más alto nivel de la entidad; |
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b)
El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a
funcionarios del más alto nivel; |
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c)
El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre
aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios
públicos o el funcionamiento global de la entidad pública. |
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CARGOS
POLÍTICOS O DE CONFIANZA O DE
RESPONSABILIDAD DIRECTIVA: PARTICIPACIÓN DE ASCENSOS |
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Artículo
13º.-
Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargos
políticos, de confianza o de
responsabilidad directiva, participaran en los procesos de ascenso para la
progresión en la Carrera Administrativa. Para ello se tendrá en cuenta lo
siguiente: |
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CRITERIOS Y REQUISITOS |
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a)
El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al
cumplir en dicho cargo el tiempo
mínimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera; |
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b)
El servidor que desempeñe
cargos de confianza o de responsabilidad directiva será ascendido al cumplir
el tiempo mínimo de permanencia exigido para su nivel de carrera, siempre que
haya desempeñado como mínimo tres (3) años en labores directivas en dicho nivel
de carrera. |
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FUNCIONARIOS
CON CARGO POLÍTICO O DE CONFIANZA: EXCLUSIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA |
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Artículo
14º.-
Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de
confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero si en
las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento
en lo que les sea aplicable. |
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CAPITULO II |
DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
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CONSTITUCIÓN:
ESTRUCTURA POR GRUPOS OCUPACIONALES Y NIVELES |
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Artículo
15º.-
La Carrera Administrativa se estructura por
grupos ocupacionales y niveles. |
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CONCEPTO
Y CLASIFICACIÓN DE LOS "GRUPOS OCUPACIONALES": |
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Artículo
16º.-
Los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a los
servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.
Los grupos ocupacionales son : profesional, técnico y auxiliar. |
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CONCEPTO
DE "NIVELES": |
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Artículo
17º.-
Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo
ocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa. |
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GRUPO
PROFESIONAL: |
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Artículo
18º.-
El grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o
grado académico reconocido por la Ley universitaria. Le corresponde ocho
niveles de carrera. |
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GRUPO
TÉCNICO: |
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Artículo
19º.-
El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o
universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica
reconocida. Le corresponden diez
niveles de carrera. |
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GRUPO
AUXILIAR: EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EXPERIENCIA O CALIFICACIÓN PARA LABORES DE
APOYO |
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Artículo
20º.-
El grupo auxiliar esta constituido por servidores
que tienen educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Le corresponden
siete niveles de carrera. |
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POSTULACIÓN
EXPRESA: |
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Artículo
21º.-
Para pertenecer a un grupo ocupacional no basta poseer los requisitos
establecidos sino postular expresamente para ingresar en él. |
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INTERRELACIÓN:
NIVELES DE GRUPOS OCUPACIONALES |
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Artículo
22º.-
Las interrelaciones entre niveles de grupos ocupacionales diferentes no
implican las mismas exigencias. |
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CAPITULO III |
DE LOS CARGOS
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CONCEPTO
DE CARGO: |
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Artículo
23º.-
Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios
y servidores desempeñan las funciones asignadas. |
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CARRERA
ADMINISTRATIVA SE EFECTIVIZA POR LOS NIVELES Y NO POR LOS CARGOS: |
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Artículo
24º.-
La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los
niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de
carrera. |
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ASIGNACIÓN
A UN CARGO ES TEMPORAL Y POR LA NECESIDAD INSTITUCIONAL |
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Artículo
25º.-
La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad
institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad
alcanzados. |
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IMPLANTACIÓN
DE LOS CARGOS POR CADA ENTIDAD PÚBLICA |
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Artículo
26º.-
Cada entidad pública establece,
según normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y
funciones. |
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CARGOS
DE RESPONSABILIDAD: COMPATIBILIDAD DE CARGOS DIRECTIVOS |
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Artículo
27º.-
Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo
ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los
servidores de carrera percibirán una bonificación diferencial. El respectivo
cuadro de equivalencias será formulado y aprobado por el INAP. |
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DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
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INGRESO
A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCURSO OBLIGATORIO |
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Artículo
28º.-
El ingreso a la Administración
Pública en la condición de servidor
de carrera o de servidor
contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente
mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el
nivel inicial del grupo ocupacional
al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente
disposición. |
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Artículo
29º.-
El concurso de ingreso a la Administración Pública se efectuará en cada
entidad hasta dos (2) veces al año. |
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FASES
DE CONCURSO DE INGRESO: CONVOCATORIA Y SELECCIÓN |
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Artículo
30º.-
El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende las fases de convocatoria y selección de personal. |
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LA
FASE DE CONVOCATORIA: FORMALIDAD EN SU EJECUCIÓN |
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La fase de convocatoria
comprende: el requerimiento de personal formulado por los órganos
correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación
del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria
y la inscripción del postulante. |
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LA
FASE DE SELECCIÓN: PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN DE CANDIDATOS |
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La fase de selección comprende:
la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la
entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o
contratación correspondiente. |
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BUENA
SALUD Y POSITIVO COMPORTAMIENTO |
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Artículo
31º.-
La constatación de la buena salud y adecuada conducta de los postulantes que
resulten ganadores del concurso de ingreso será de responsabilidad de la
respectiva Oficina de Personal. Para concursar sólo presentarán declaración
jurada sobre estos aspectos. En caso de probarse la falsedad de la
Declaración Jurada, se procederá de conformidad con el Artículo. 6º de la Ley
25035 Ley de Simplificación Administrativa. |
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INCORPORACIÓN
POR NOMBRAMIENTO O CONTRATO |
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Artículo
32º.-
El ganador del concurso de ingreso es
incorporado a la Administración
Pública mediante resolución de nombramiento o contrato, en la que
además se expresa el respectivo puesto de trabajo. |
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LA
"LISTA DE ELEGIBLES": |
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Artículo
33º.-
Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen
vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya
vigencia será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o
similares características a la que postularon y que pudieran producirse en
dicho periodo. La lista de elegibles podrá ser considerada por otras
entidades públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden de
méritos alcanzado. |
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ESTABILIDAD,
A PARTIR DEL NOMBRAMIENTO: INEXISTENCIA DE PERÍODO PROBATORIO |
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Artículo
34º.-
La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. No existe
período de prueba. |
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CAPACITACIÓN
INICIAL PARA INGRESANTES: |
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Artículo
35º.-
Las entidades públicas están obligadas a brindar capacitación inicial a los
recién ingresados a la Administración
Pública, sobre los fines y
objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a
desempeñar. La referida inducción constituye requisito básico para el inicio
de la función pública. |
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GRUPO
OCUPACIONAL PROFESIONAL: ACREDITACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL O GRADO
ACADÉMICO: |
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Artículo
36º.-
Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditará el titulo
profesional o grado académico expedido por las instituciones superiores
reconocidas por la ley universitaria. |
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GRUPO
OCUPACIONAL TÉCNICO Y AUXILIAR: EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPLETA |
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Artículo
37º.-
El ingreso de los servidores a los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar,
tendrá como requisito mínimo poseer educación secundaria completa además de
las otras condiciones que se requieren para cada grupo ocupacional. |
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CONTRATACIÓN
PARA FUNCIONES TEMPORALES O
ACCIDENTALES: |
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Artículo
38º.-
Las entidades de la Administración Pública
sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter
temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: |
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TAREAS
ESPECÍFICAS: |
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a)
Trabajos para obra o actividad determinada; |
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b)
Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales,
cualquiera sea su duración; o |
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c)
Labores de reemplazo de personal permanente impedido de
prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada. |
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ESTA
FORMA DE CONTRATACIÓN NO GENERA DERECHO DE NINGUNA CLASE: CADUCIDAD DEL
VÍNCULO SUBORDINADO |
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Esta forma de contratación no requiere necesariamente de
concurso y la relación contractual concluye al término del mismo. Los
servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase
para efectos de la Carrera Administrativa. |
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CONTRATACIÓN
EXCEPCIONAL: |
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Artículo
39º.-
La contratación de un servidor para
labores de naturaleza permanente
será excepcional; procederá sólo en
caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad
competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de
tres (3) años consecutivos. |
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REQUISITOS
PARA NOMBRAMIENTO: |
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Artículo
40º.- El servidor contratado a que se refiere el artículo puede
ser incorporado a la Carrera Administrativa
mediante nombramiento, por el
primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir
plaza vacante y de contar con evaluación
favorable sobre su desempeño laboral favorable, después del primer año
de servicios ininterrumpidos. |
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PROVISIÓN
Y COBERTURA DE PLAZA: |