REGLAMENTO DE
LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Y DE REMUNERACIONES
ÍNDICE
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GENERALIDADES |
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DE LOS CARGOS |
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DEL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A
LA CARRERA ADMINISTRATIVA |
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DE LA
PROGRESIÓN EN LA CARRERA |
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DE LA
CAPACITACIÓN PARA LA CARRERA |
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DE LA
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO |
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DEL
REGISTRO GENERAL Y ESCALAFÓN |
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DE
LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES |
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DE
LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES |
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DEL
BIENESTAR E INCENTIVOS |
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DE
LAS FALTAS Y LAS SANCIONES |
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DEL
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO |
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DE LA
REHABILITACIÓN |
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DEL
TÉRMINO DE LA CARRERA |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y CONEXAS
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DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
REGLAMENTO DE
LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
(Aprobado el
17-01-90)
REGULA LA APLICACIÓN DE NORMAS Y LA EJECUCIÓN DE PROCESOS:
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Articulo 1º.- El presente reglamento regula la aplicación de las
normas y la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo
276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público, que en adelante se denominará “La Ley”. |
INCLUSIÓN Y
EXCLUSIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
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Articulo
2º.- La
Carrera Administrativa comprende a los servidores público que con carácter
estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración
Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado
cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las
normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación. |
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CONCEPTO
DE SERVIDOR PÚBLICO: |
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Articulo 3º.- Para
efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio
que presta servicio en entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley,
en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos
regulares. |
DERECHO A
ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA:
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Hace carrera el servidor
nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de
acuerdo a ley. |
CONCEPTO DE
FUNCIONARIO:
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Articulo 4º.- Considerase
funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente,
conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los
organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados
por la ley. |
IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS SERVIDORES
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Articulo 5º.- La Carrera Administrativa proporciona iguales
oportunidades a todos los servidores,
fijando anteladamente posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal,
que garantizan su desarrollo y progresión, sin que la dimensión de la entidad
constituya factor limitante. |
CARRERA
ADMINISTRATIVA: DEBE SER RESPETADA
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Articulo 6º.- La Carrera Administrativa proporciona
estabilidad, en tal sentido, las disposiciones establecidas en la presente
norma están orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas,
tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las
organizaciones que los representan. |
INAFECTACIÓN DE
DERECHOS ADQUIRIDOS DEL SERVIDOR
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Cualquier
variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar
los derechos adquiridos del servidor y se realizará con la anticipación que
corresponda para su correcta aplicación. |
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CESACIÓN
POR CAUSAL PREVISTA EN LA LEY
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La relación laboral
no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley. |
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RECONOCIMIENTO
FORMAL, INCORPORACIÓN NOMINAL Y EJERCICIO
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EFECTIVO
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Articulo 7º.- El nivel de carrera alcanzado por el servidor
se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en
el Escalafón de la Administración Pública
y el desempeño de funciones
asignadas por la entidad. |
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RETRIBUCIÓN
EQUITATIVA Y JUSTA: COMPENSACIÓN ECONÓMICA ADECUADA
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Articulo
8º.-
El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, estableciéndose una
compensación económica adecuada dentro de un Sistema Único de Remuneraciones. |
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EXIGENCIAS
EN TODA CALIFICACIÓN PERSONAL |
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Articulo
9º.- La calificación personal representa el
potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por
el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través
de: |
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a)
Los estudios de formación general; |
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b)
La capacitación específica; y |
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c)
La experiencia adquirida. |
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CONCEPTO
DE MÉRITO: |
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Artículo
10º.- El
mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que
el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio
público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se
desempeña las funciones asignadas. |
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RESPONSABILIDAD
DE LAS OFICINAS DE PERSONAL: |
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Articulo
11º.-
La Dirección Nacional de Personal del INAP
y las Oficinas de Personal de las diferentes entidades de la
Administración Pública son responsables de la conducción de los
diversos procesos contenidos en la Ley y el presente reglamento. |
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LA
CONFIANZA ES ATRIBUIBLE: |
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Articulo
12º.-
La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino
atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad
basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del
respectivo cargo. |
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CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN DE CONFIANZA: |
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Son criterios para determinar
la situación de confianza: |
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a)
El desempeño de funciones de jerarquía, en relación
inmediata con el más alto nivel de la entidad; |
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b)
El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a
funcionarios del más alto nivel; |
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c)
El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre
aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios
públicos o el funcionamiento global de la entidad pública. |
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CARGOS
POLÍTICOS O DE CONFIANZA O DE
RESPONSABILIDAD DIRECTIVA: PARTICIPACIÓN DE ASCENSOS |
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Artículo
13º.-
Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargos
políticos, de confianza o de
responsabilidad directiva, participaran en los procesos de ascenso para la
progresión en la Carrera Administrativa. Para ello se tendrá en cuenta lo
siguiente: |
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CRITERIOS Y REQUISITOS |
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a)
El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al
cumplir en dicho cargo el tiempo
mínimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera; |
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b)
El servidor que desempeñe
cargos de confianza o de responsabilidad directiva será ascendido al cumplir
el tiempo mínimo de permanencia exigido para su nivel de carrera, siempre que
haya desempeñado como mínimo tres (3) años en labores directivas en dicho nivel
de carrera. |
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FUNCIONARIOS
CON CARGO POLÍTICO O DE CONFIANZA: EXCLUSIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA |
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Artículo
14º.-
Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de
confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero si en
las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento
en lo que les sea aplicable. |
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CAPITULO II |
DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
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CONSTITUCIÓN:
ESTRUCTURA POR GRUPOS OCUPACIONALES Y NIVELES |
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Artículo
15º.-
La Carrera Administrativa se estructura por
grupos ocupacionales y niveles. |
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CONCEPTO
Y CLASIFICACIÓN DE LOS "GRUPOS OCUPACIONALES": |
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Artículo
16º.-
Los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a los
servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.
Los grupos ocupacionales son : profesional, técnico y auxiliar. |
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CONCEPTO
DE "NIVELES": |
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Artículo
17º.-
Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo
ocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa. |
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GRUPO
PROFESIONAL: |
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Artículo
18º.-
El grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o
grado académico reconocido por la Ley universitaria. Le corresponde ocho
niveles de carrera. |
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GRUPO
TÉCNICO: |
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Artículo
19º.-
El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o
universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica
reconocida. Le corresponden diez
niveles de carrera. |
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GRUPO
AUXILIAR: EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EXPERIENCIA O CALIFICACIÓN PARA LABORES DE
APOYO |
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Artículo
20º.-
El grupo auxiliar esta constituido por servidores
que tienen educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Le corresponden
siete niveles de carrera. |
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POSTULACIÓN
EXPRESA: |
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Artículo
21º.-
Para pertenecer a un grupo ocupacional no basta poseer los requisitos
establecidos sino postular expresamente para ingresar en él. |
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INTERRELACIÓN:
NIVELES DE GRUPOS OCUPACIONALES |
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Artículo
22º.-
Las interrelaciones entre niveles de grupos ocupacionales diferentes no
implican las mismas exigencias. |
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CAPITULO III |
DE LOS CARGOS
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CONCEPTO
DE CARGO: |
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Artículo
23º.-
Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios
y servidores desempeñan las funciones asignadas. |
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CARRERA
ADMINISTRATIVA SE EFECTIVIZA POR LOS NIVELES Y NO POR LOS CARGOS: |
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Artículo
24º.-
La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los
niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de
carrera. |
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ASIGNACIÓN
A UN CARGO ES TEMPORAL Y POR LA NECESIDAD INSTITUCIONAL |
|
Artículo
25º.-
La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad
institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad
alcanzados. |
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IMPLANTACIÓN
DE LOS CARGOS POR CADA ENTIDAD PÚBLICA |
|
Artículo
26º.-
Cada entidad pública establece,
según normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y
funciones. |
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CARGOS
DE RESPONSABILIDAD: COMPATIBILIDAD DE CARGOS DIRECTIVOS |
|
Artículo
27º.-
Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo
ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los
servidores de carrera percibirán una bonificación diferencial. El respectivo
cuadro de equivalencias será formulado y aprobado por el INAP. |
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DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
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INGRESO
A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCURSO OBLIGATORIO |
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Artículo
28º.-
El ingreso a la Administración
Pública en la condición de servidor
de carrera o de servidor
contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente
mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el
nivel inicial del grupo ocupacional
al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente
disposición. |
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Artículo
29º.-
El concurso de ingreso a la Administración Pública se efectuará en cada
entidad hasta dos (2) veces al año. |
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FASES
DE CONCURSO DE INGRESO: CONVOCATORIA Y SELECCIÓN |
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Artículo
30º.-
El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende las fases de convocatoria y selección de personal. |
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LA
FASE DE CONVOCATORIA: FORMALIDAD EN SU EJECUCIÓN |
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La fase de convocatoria
comprende: el requerimiento de personal formulado por los órganos
correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación
del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria
y la inscripción del postulante. |
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LA
FASE DE SELECCIÓN: PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN DE CANDIDATOS |
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La fase de selección comprende:
la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la
entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o
contratación correspondiente. |
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BUENA
SALUD Y POSITIVO COMPORTAMIENTO |
|
Artículo
31º.-
La constatación de la buena salud y adecuada conducta de los postulantes que
resulten ganadores del concurso de ingreso será de responsabilidad de la
respectiva Oficina de Personal. Para concursar sólo presentarán declaración
jurada sobre estos aspectos. En caso de probarse la falsedad de la
Declaración Jurada, se procederá de conformidad con el Artículo. 6º de la Ley
25035 Ley de Simplificación Administrativa. |
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INCORPORACIÓN
POR NOMBRAMIENTO O CONTRATO |
|
Artículo
32º.-
El ganador del concurso de ingreso es
incorporado a la Administración
Pública mediante resolución de nombramiento o contrato, en la que
además se expresa el respectivo puesto de trabajo. |
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LA
"LISTA DE ELEGIBLES": |
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Artículo
33º.-
Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen
vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya
vigencia será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o
similares características a la que postularon y que pudieran producirse en
dicho periodo. La lista de elegibles podrá ser considerada por otras
entidades públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden de
méritos alcanzado. |
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ESTABILIDAD,
A PARTIR DEL NOMBRAMIENTO: INEXISTENCIA DE PERÍODO PROBATORIO |
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Artículo
34º.-
La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. No existe
período de prueba. |
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CAPACITACIÓN
INICIAL PARA INGRESANTES: |
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Artículo
35º.-
Las entidades públicas están obligadas a brindar capacitación inicial a los
recién ingresados a la Administración
Pública, sobre los fines y
objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a
desempeñar. La referida inducción constituye requisito básico para el inicio
de la función pública. |
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GRUPO
OCUPACIONAL PROFESIONAL: ACREDITACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL O GRADO
ACADÉMICO: |
|
Artículo
36º.-
Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditará el titulo
profesional o grado académico expedido por las instituciones superiores
reconocidas por la ley universitaria. |
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GRUPO
OCUPACIONAL TÉCNICO Y AUXILIAR: EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPLETA |
|
Artículo
37º.-
El ingreso de los servidores a los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar,
tendrá como requisito mínimo poseer educación secundaria completa además de
las otras condiciones que se requieren para cada grupo ocupacional. |
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CONTRATACIÓN
PARA FUNCIONES TEMPORALES O
ACCIDENTALES: |
|
Artículo
38º.-
Las entidades de la Administración Pública
sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter
temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: |
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TAREAS
ESPECÍFICAS: |
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a)
Trabajos para obra o actividad determinada; |
|
b)
Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales,
cualquiera sea su duración; o |
|
c)
Labores de reemplazo de personal permanente impedido de
prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada. |
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ESTA
FORMA DE CONTRATACIÓN NO GENERA DERECHO DE NINGUNA CLASE: CADUCIDAD DEL
VÍNCULO SUBORDINADO |
|
Esta forma de contratación no requiere necesariamente de
concurso y la relación contractual concluye al término del mismo. Los
servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase
para efectos de la Carrera Administrativa. |
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CONTRATACIÓN
EXCEPCIONAL: |
|
Artículo
39º.-
La contratación de un servidor para
labores de naturaleza permanente
será excepcional; procederá sólo en
caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad
competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de
tres (3) años consecutivos. |
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REQUISITOS
PARA NOMBRAMIENTO: |
|
Artículo
40º.- El servidor contratado a que se refiere el artículo puede
ser incorporado a la Carrera Administrativa
mediante nombramiento, por el
primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir
plaza vacante y de contar con evaluación
favorable sobre su desempeño laboral favorable, después del primer año
de servicios ininterrumpidos. |
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PROVISIÓN
Y COBERTURA DE PLAZA: |
|
Vencido el plazo máximo de
contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera
Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la
provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado
demostrada su necesidad. |
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RECONOCIMIENTO
DEL PERÍODO CONTRACTUAL: |
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En estos casos, el período de servicios de contratado será
considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer ascenso en
la Carrera Administrativa. |
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ABONO
COMPLEMENTARIO: |
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La diferencia de remuneraciones
que pudiera resultar a favor del servidor, se abonará en forma complementaria
al haber correspondiente. |
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REINGRESO
A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR NECESIDAD INSTITUCIONAL: |
|
1º.- El
reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada
y sólo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante
presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba
al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluación
de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor. El reingreso no requiere de concurso si se produce
dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre que no exista
impedimento legal o administrativo en el ex servidor. |
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DE LA PROGRESION EN LA CARRERA
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EXPRESIÓN
DE LA PROGRESIÓN: MODALIDADES TÉCNICO – FUNCIONALES: |
|
Artículo
42º.-
La progresión en la Carrera Administrativa se expresa
a través de: |
|
a)
El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su
respectivo grupo ocupacional; y |
|
b)
El cambio de grupo ocupacional del servidor. |
|
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IMPLICANCIA
DE LA PROGRESIÓN: |
|
La progresión implica la
asunción de funciones y responsabilidades de
dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia. |
|
El proceso de ascenso precede
al de cambio de grupo ocupacional. |
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EJECUCIÓN
DE TAREAS FUNDAMENTALES: PROFESIONAL Y TÉCNICO |
|
Artículo
43º.-
Los servidores de carrera ubicados en los niveles superiores de los grupos
ocupacionales profesional y técnico deberán cumplir como parte de sus
funciones, dos tareas fundamentales: |
|
a)
Desempeñarse como instructores de capacitación a partir del quinto
nivel profesional y del sexto nivel técnico; |
|
b)
Elaborar trabajos de investigación según su especialidad,
en beneficio de su entidad y del país, en los dos (2) últimos niveles de su
respectivo grupo ocupacional. |
|
Estas tareas
se evalúan dentro del proceso de ascenso del respectivo nivel. |
|
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REQUISITOS
PARA ASCENDER |
|
Artículo
44º.-
Para participar en el proceso de ascenso, el servidor deberá cumplir
previamente con dos requisitos fundamentales: |
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|
a)
Tiempo mínimo de permanencia señalado para el nivel; y |
|
b)
Capacitación requerida para el siguiente nivel. |
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|
TIEMPO
MÍNIMO: SUCESIÓN CRONOLÓGICA MÍNIMA |
|
Artículo
45º.-
El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles de los grupos
ocupacionales es el siguiente: |
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a)
Grupo Ocupacional Profesional: tres años en cada nivel; |
|
b)
Grupo Ocupacional Técnico: dos años en cada uno de
los dos primeros niveles y tres años en cada uno de los restantes: |
|
c)
Grupo Ocupacional Auxiliar: dos años en cada uno de los
dos primeros niveles, tres años en cada uno de los dos siguientes y cuatro
años en cada uno de los restantes. |
|
|
|
LA
CAPACITACIÓN: ACUMULACIÓN PROGRESIVA MÍNIMA |
|
Artículo
46º.-
La capacitación requerida significa la acumulación de un mínimo de
cincuentiún (51) horas (tres créditos) por cada año de permanencia en el
nivel de carrera para los tres grupos ocupacionales. |
|
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|
LA
CAPACITACIÓN: EQUIVALENCIA HORARIA DE CADA CRÉDITO |
|
Artículo
47º.-
Se establece el crédito como unidad de cálculo para el factor capacitación. Cada crédito equivale a
diecisiete (17) horas de clase efectivas con presencia docente o treinta y
cuatro (34) horas de trabajos prácticos. En los casos de cursos a distancia éstos deberán
establecer la equivalencia
correspondiente. |
|
|
|
EXCEPCIONALMENTE:
SUSTITUCIÓN POR EXPERIENCIA RECONOCIDA |
|
Artículo
48º.-
Excepcionalmente y en las jurisdicciones donde el Estado no pueda garantizar
un adecuado servicio de
capacitación será sustituida
por el factor experiencia reconocida,
la misma que se certificará mediante un examen de conocimientos en relación a
la currícula de los programas formales de capacitación aprobados por el INAP
para cada nivel de carrera. |
|
|
|
HABILITACIÓN:
APTITUD PARA CONCURSAR |
|
Artículo
49º.-
cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo mínimo de permanencia en
el nivel y capacitación requerida, el
servidor queda habilitado para intervenir en el concurso de ascenso, en el
que se valoran los siguientes factores: |
|
a)
Estudios de formación general; |
|
b)
Méritos individuales; y |
|
c)
Desempeño laboral. |
|
El procedimiento a seguir está
contenido en la norma que emitirá el INAP oportunamente. |
|
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|
ESTUDIOS
DE FORMACIÓN GENERAL: ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS ACADÉMICOS |
|
Artículo
50º.-
Los estudios de formación general son aquellos cursados regularmente dentro del sistema educativo
nacional, así como los realizados en
el extranjero mediante certificados, diplomas o títulos expedidos de acuerdo
a ley. |
|
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|
MÉRITOS
INDIVIDUALES: TRASCENDENCIA POSITIVA |
|
Artículo
51º.-
Los méritos individuales son las acciones
que trascienden positivamente a las funciones de competencia de cada
servidor, así como la obtención de mayores calificaciones a las exigidas en
su respectivo nivel de carrera. |
|
|
|
DESEMPEÑO
LABORAL: VALORIZACIÓN DE STATUS OCUPACIONAL |
|
Artículo
52º.-
El desempeño laboral considera el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades de cada servidor y es valorado para cada nivel. |
|
|
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EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO LABORAL: CALIFICACIÓN POR JEFE INMEDIATO |
|
Artículo
53º.-
La evaluación del desempeño laboral es de responsabilidad del jefe inmediato
del servidor, tiene carácter permanente y se califica periódicamente de
acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan. |
|
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CUADRO
DE RESULTADOS: DETERMINACIÓN Y REGISTROS DE ASCENSOS |
|
Artículo
54º.-
La valoración de los factores mencionados en el Artículo 49º se expresará en un cuadro de resultados,
que servirá para determinar los ascensos y quedará registrado en el Escalafón Institucional respectivo |
|
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|
CONCURSO:
CÓMO PROCEDER EN CASO DE EMPATE |
|
Artículo
55º.-
En caso que dos o más servidores públicos obtengan el mismo puntaje final en
el concurso, para establecer el orden de procedencia en el cuadro de
resultados se procederá del modo siguiente: |
|
a)
Se dará preferencia al trabajador de mayor tiempo de
permanencia en el nivel: |
|
b)
De persistir la igualdad, se dará preferencia al servidor
con mayor tiempo de permanencia en el grupo ocupacional; y |
|
c)
En caso de igualdad en tiempo de permanencia en el nivel y
grupo ocupacional, será ascendido quien tenga mayor tiempo de servicios al
Estado. |
|
|
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CONCURSO
DE ASCENSO: CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN ANUAL |
|
Artículo
56º.-
Los concursos para el ascenso se realizan anualmente, siendo responsabilidad
del titular de la entidad correspondiente garantizar necesariamente hasta su
culminación. |
|
|
|
CUOTA
ANUAL DE ASCENSOS Y RECONVERSIÓN DE PLAZAS |
|
Artículo 57º.- Para efectos de
la progresión en la Carrera Administrativa se establecerá una cuota anual de
ascensos por cada nivel y grupo
ocupacional, en la que se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión de las plazas hasta
cubrir las cuotas fijadas. |
|
|
|
CUOTA
ANUAL DE VACANTES: FIJACIÓN DE VACANTES |
|
Artículo
58º.-
La cuota anual de vacantes para el ascenso
se fija por niveles de carrera como un porcentaje del numero de
servidores existentes en el nivel inmediato superior, tomando en
consideración la disponibilidad presupuestal correspondiente. |
|
|
|
ORDEN
DE PRIORIDADES PARA DETERMINAR CUOTA
ANUAL PARA ASCENSOS |
|
Dicha cuota de vacantes se
constituye según el orden de prioridades siguientes: |
|
a)
Las plazas vacantes producidas por ascenso, reasignación,
o cese del servidor. |
|
b)
El incremento de plazas vacantes por niveles de carrera; o
|
|
c)
La reconversión de la plaza del mismo servidor con derecho
al ascenso. |
|
|
|
En los
casos de los incisos b) y c) se requiere contar previamente con la
autorización del INAP y de la Dirección General del Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas. |
|
|
|
NULIDAD
DE ASCENSOS AUTOMÁTICO |
|
Artículo
59º.-
Es nulo todo pacto colectivo o acto administrativo que apruebe ascensos
automáticos o desvirtúe la aplicación y valoración de factores establecidos
por la Ley y su reglamentación. Esta
disposición también es de
aplicación cuando el cambio de grupo
ocupacional no cumpla con lo
establecido en los artículos pertinentes del presente reglamento. |
|
|
|
CAMBIO
DE GRUPO OCUPACIONAL: INTERÉS DEL SERVIDOR Y NECESIDAD INSTITUCIONAL |
|
Artículo
60º.-
El cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía del nivel
avanzado y la especialidad adquirida; se efectúa teniendo en consideración
las necesidades institucionales y los intereses del servidor. Procede a
petición expresa, previa existencia de vacante en el nivel al cual se
postula. |
|
|
|
REQUISITOS
PARA POSTULAR: AL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL |
|
Artículo
61º.-
Para postular al cambio de grupo ocupacional el servidor deberá cumplir
previamente con los requisitos siguientes: |
|
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|
a)
Formación general; |
|
b)
Tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carrera; |
|
c)
Capacitación
mínima; y |
|
d)
Desempeño laboral. |
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CAMBIO
DE GRUPO OCUPACIONAL: ACREDITACIÓN POR TÍTULOS O GRADOS ACADÉMICOS |
|
Artículo
62º.-
La formación general requerida para el cambio a los grupos ocupacionales
profesional o técnico está
constituida por los títulos y grados académicos o certificaciones necesarias
para la pertenencia al grupo, según lo normado en los artículos 18º y 19º del
presente reglamento. |
|
|
|
CAMBIO
DE GRUPO OCUPACIONAL: CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO EXIGIDO |
|
Artículo
63ª.-
Para el cambio de grupo ocupacional, el servidor deberá cumplir con el tiempo de permanencia exigido para
su nivel de carrera del grupo ocupacional de procedencia, de acuerdo a lo
establecido en el articulo 45º del presente reglamento, salvo lo dispuesto en
el numeral 2.4 inciso e) de la Resolución Directoral Nº 016-88-IANP/DNP del 18 de Abril de 1988. |
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CAPACITACIÓN:
RELACIÓN DIRECTA CON ESPECIALIDAD |
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Artículo
64º.-
La capacitación a acreditarse por el servidor para el cambio de grupo
ocupacional no será menor al cincuenta por ciento (50%) de la
capacitación acumulada exigida para
el nivel y grupo ocupacional al que postula. Dicha capacitación estará
directamente relacionada con su especialidad y las funciones a desarrollar en
el nuevo grupo ocupacional. |
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PROMEDIACIÓN DE EVALUACIONES SUCESIVAS |
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Artículo
65º.-
La evaluación del desempeño laboral exigida para el cambio de grupo
ocupacional corresponderá a la inmediata inferior de la gradación valorativa
más alta fijada por la norma pertinente. Dicha evaluación será la resultante
de promediar las efectuadas durante el tiempo de permanencia en el nivel de carrera. |
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POSTULACIÓN
IRRESTRICTA |
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Artículo
66º.-
Los servidores de carrera podrán postular al cambio de grupo ocupacional de
conformidad con el cuadro equivalencias que elabore el Instituto Nacional de
Administración Pública y que será de
aplicación obligatoria por las
oficinas de personal. |
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DE LA CAPACITACION PARA LA CARRERA
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CAPACITACIÓN:
ORIENTACIÓN, OBJETIVO Y FINALIDAD |
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Artículo
67º.-
La capacitación está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes,
prácticas, habilidades y valores positivos del servidor tendientes a
garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, mejorar el desempeño
laboral y su realización personal. |
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CAPACITACIÓN:
OBLIGATORIEDAD IMPERATIVA |
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Artículo
68º.-
La capacitación es obligatoria en todas las entidades de la Administración
Pública, debiendo utilizarse para tal propósito los medios e instrumentos con
que cuenta el Estado a nivel nacional, regional y local y la
cooperación técnica internacional. |
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Corresponde al INAP regular las
acciones de capacitación a nivel nacional. |
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CAPACITACIÓN:
CONTENIDO CURRICULAR DE PROGRAMA |
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Artículo
69º.-
El programa de capacitación que aprueba periódicamente cada entidad contendrá
necesariamente lo siguiente: |
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a)
Políticas Institucionales de capacitación para asegurar
tanto el desarrollo de la carrera del servidor como el cumplimiento de los
fines de la entidad; |
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b)
Acciones de capacitación y de reconocimiento de la experiencia; |
|
c)
Recursos financieros asignados; y |
|
d)
Mecanismos de control que salvaguarde la ejecución del
programa y el uso exclusivo de los recursos para tal fin. |
|
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CAPACITACIÓN:
OFERTAS DE CAPACITACIÓN Y FACILIDADES DE PARTICIPACIÓN |
|
Artículo
70º.-
Las entidades están obligadas a divulgar oportunamente las ofertas de
capacitación, otorgar facilidades de participación y utilizar adecuadamente los conocimientos adquiridos por el servidor capacitado. |
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CAPACITACIÓN:
CERTIFICACIÓN DE CURSOS APROBADOS |
|
Artículo
71º.-
Para efectos de la carrera, la capacitación se acredita mediante el
certificado oficial en que constarán los cursos aprobados. |
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CAPACITACIÓN:
RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO |
|
Artículo
72º.-
La capacitación para la carrera será financiada con los recursos siguientes: |
|
a)
Aporte del Estado, por el 0.5% del total de la planilla
mensual de remuneraciones, que en ningún caso podrá destinarse a otro
propósito; |
|
b)
Ingresos propios, captados por la entidad por servicios académicos prestados o venta
de publicaciones; |
|
c)
Porcentaje de sus recursos destinados para la capacitación
por el fondo de asistencia y estímulo; y |
|
d)
Otros ingresos provenientes de donaciones y convenios para
capacitación. |
|
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CAPACITACIÓN:
CUENTA ESPECIAL PARA GASTOS ESPECÍFICOS |
|
Artículo
73º.-
Los recursos de la capacitación para la carrera serán manejados contablemente
en una cuenta especial. Con ella sólo pueden efectuarse gastos para : |
|
a)
Pago de personal docente; |
|
b)
Financiamiento de publicaciones; y |
|
c)
Adquisición de
material didáctico |
|
Los saldos de un ejercicio
presupuestal indefectiblemente pasarán a incrementar el siguiente. |
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DE LA ASIGNACION DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO
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ASIGNACIÓN:
CONCEPTO |
|
Artículo
74º.-
La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor
dentro de su entidad, según el
nivel de carrera; grupo ocupacional y
especialidad alcanzados. La primera asignación de funciones se produce al
momento del ingreso a la Carrera Administrativa; las posteriores asignaciones
se efectúan al aprobarse, vía resolución el desplazamiento del servidor. |
|
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DESPLAZAMIENTO:
REQUISITOS |
|
Artículo
75º.-
El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro
o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su
formación, capacitación y
experiencia, según su grupo y nivel de carrera. |
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DESPLAZAMIENTO:
MODALIDADES |
|
Artículo
76º.-
Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro
de la Carrera Administrativa son:
designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de
servicios y transferencia. |
|
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|
LA
DESIGNACIÓN: |
|
Artículo
77º.-
La designación consiste en el desempeño
de un cargo de responsabilidad
directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma
o diferente entidad en este último caso se requiere del conocimiento previo
de la entidad de origen y del
consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al
termino de la designación reasume
funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la
entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera concluye su relación
con el Estado. |
|
|
|
LA
ROTACIÓN: |
|
Artículo
78º.-
La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad
para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional
alcanzados. Se efectúa por decisión
de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar
habitual de trabajo o con el
consentimiento del interesado en caso contrario. |
|
|
|
LA
REASIGNACIÓN: |
|
Artículo
79º.-
La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad
pública a otra, sin cesar en el
servicio y con conocimiento de la entidad de origen. |
|
|
|
REASIGNACIÓN:
CONCURSO DE MÉRITOS PARA ASCENSOS |
|
La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y
nivel de carrera en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a
un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de
méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el presente reglamento. |
|
|
|
DESTAQUE:
REMOCIÓN TEMPORAL EXTERNA |
|
Artículo
80º.-
El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra
entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones
asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia
funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad
de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el
período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del
servidor. |
|
|
|
PERMUTA:
INTERCAMBIO OCUPACIONAL CONCERTADO |
|
Artículo
81º.-
La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos
servidores, por acuerdo mutuo,
pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes
de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad
o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas
entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la
conformidad previa de ambas entidades. |
|
|
|
ENCARGO:
TEMPORAL Y EXCEPCIONAL |
|
Artículo
82º.-
El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia
del titular para el desempeño defunciones de responsabilidad directiva
compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso
debe exceder el período presupuestal. |
|
|
|
COMISIÓN
DE SERVICIOS: DESPLAZAMIENTO TEMPORAL A ZONA EXTRA – CITADINA |
|
Artículo
83º.-
La comisión de servicios es el
desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo,
dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel
de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén
directamente relacionados con los objetivos institucionales. No excederá, en
ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez. |
|
TRANSFERENCIA:
REUBICACIÓN EXTRA-INSTITUCIONAL |
|
Artículo
84º.-
La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente
a la de origen, a igual nivel de
carrera y grupo ocupacional
alcanzado. La transferencia tiene
carácter permanente y excepcional y se produce solo por fusión,
desactivación, extinción o reorganización institucional. |
|
|
|
TRASLACIÓN
PRESUPUESTAL: |
|
Está acción administrativa
conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva
entidad. |
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|
DESPLAZAMIENTO:
CRITERIO PARA DESPLAZAMIENTO INTERNO |
|
Artículo
85º.-
El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede
excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones
geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de
aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos
para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del
presente capítulo. |
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|
DEL REGISTRO GENERAL
Y ESCALAFON
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REGISTRO
ESCALAFÓN: INSCRIPCIÓN DE ACTIVOS Y CESANTES |
|
Artículo
86º.-
Las entidades públicas organizan y mantienen actualizado el registro de sus
funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, así como el
correspondiente escalafón, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o
la que haga sus veces. |
|
|
|
REGISTRO-
ESCALAFÓN: UNIFORMIDAD EN DEPENDENCIAS ESTATALES |
|
Artículo
87º.-
El registro de funcionarios y servidores será organizado de manera uniforme
en todas las entidades públicas
teniendo en cuenta que, para
efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la
Administración Pública constituye una
sola institución. El INAP regula y supervisa dichos registros. |
|
|
|
REGISTRO:
IMPORTANCIA Y OBJETIVIDAD DEL REGISTRO |
|
Artículo
88º.-
El registro proporciona información fundamental para: |
|
a)
Organizar el escalafón de servidores de Carrera; |
|
b)
Resolver asuntos administrativos relacionados con el
personal; y |
|
c)
Formular políticas de personal, de remuneraciones, de
bienestar y otros. |
|
|
|
REGISTRO:
CONTENIDO |
|
Artículo
89º.-
El registro contiene necesariamente la información siguiente: |
|
a)
Datos personales del servidor y de sus familiares
directos; |
|
b)
Estudios de formación general realizados, incluyendo
títulos, grados académicos y/o certificados de estudios; |
|
c)
Capacitación general
y por cada nivel de carrera; |
|
d)
Experiencia profesional, técnica y laboral en general; |
|
e)
Cargos desempeñados; |
|
f)
Méritos; |
|
g)
Deméritos, sanciones
administrativas y judiciales; |
|
h)
Tiempo de servicio, en general y de permanencia en cada
nivel; |
|
i)
Licencias; |
|
j)
Evaluación; |
|
k)
Remuneraciones; |
|
l)
Situación de actividad o retiro, incluyendo régimen de
pensión; y |
|
m)
Otros de necesidad institucional. |
|
|
|
REGISTRO
- ACTUALIZACIÓN: INCORPORACIÓN DE NUEVOS DATOS |
|
Artículo
90º.-
Los datos del registro que genera la
propia entidad se actualizan de oficio, los restantes son incorporados a
pedido y acreditación del interesado. |
|
|
|
REGISTRO
- LEGAJO PERSONAL: DESPLAZAMIENTO DE LEGAJO PERSONAL |
|
Artículo
91º.-
Los documentos del registro que conforman el legajo personal del servidor se
desplazan de oficio con él hasta el término de la carrera. |
|
|
|
ESCALAFÓN:
UBICACIÓN FÍSICA Y CARGO ACTUAL |
|
Artículo
92º.-
El Escalafón de servidores de carrera contiene la ubicación del personal en
cada uno de los grupos ocupacionales y niveles según sus méritos dentro del
proceso de progresión en la Carrera
Administrativa |
|
|
|
ORDEN
DE MÉRITOS: FACTORES |
|
Artículo
93º.-
El orden de méritos de los servidores en el Escalafón resulta de
considerar tres factores: |
|
|
|
a)
Tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera; |
|
b)
Capacitación obtenida durante su permanencia en el nivel de carrera correspondiente; y |
|
c)
Resultado de la valoración de los estudios de formación
general, méritos individuales y desempeño laboral. |
|
|
|
ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DEL ESCALAFÓN LABORAL |
|
Artículo
94º.-
El Escalafón de servidores de carrera
se actualiza de oficio en cada grupo ocupacional y por niveles de carrera al
término de cada proceso de ascenso. |
|
ESCALAFÓN:
VALIDEZ GENERAL |
|
Artículo
95º.-
Los datos del Escalafón referidos a cada servidor tienen validez en toda la
Administración Pública. |
|
|
|
ESCALAFÓN:
VIABILIDAD EN EJECUCIÓN MÚLTIPLE |
|
Artículo
96º.-
El Escalafón permite planificar el
desarrollo de la carrera de los servidores considerando las necesidades de
capacitación, la determinación de
vacantes para el ascenso y los estímulos correspondientes, de acuerdo
a las posibilidades financieras del Estado. Los Escalafones de las
entidades se integran territorialmente coincidiendo con la descentralización
regional y local. |
|
|
|
ORGANIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CONSTANTE |
|
Artículo
97º.-
El INAP organiza y mantiene actualizado el Registro Nacional de Funcionarios
y Servidores Públicos, para lo cual las entidades públicas están obligadas a proporcionar la información
que se les solicite. |
|
|
|
|
DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES
|
|
|
|
|
|
REQUISITOS
PREVIOS PARA ACCESO |
|
Artículo
98º.-
Se accede a los derechos consagrados por la Ley y este reglamento a partir
del cumplimiento de los requisitos señalados en las referidas disposiciones. |
|
|
|
DERECHO
A DESARROLLARSE: SUPERACIÓN Y PROGRESO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA |
|
Artículo
99º.-
El servidor tiene derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa en
base a su calificación laboral, no debiendo ser objeto de discriminación
alguna. |
|
|
|
DERECHO:
ESTABILIDAD OCUPACIONAL ABSOLUTA |
|
Artículo
100º.-
Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública. Sólo pueden ser
destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo. Los
traslados a otras entidades públicas
y/o lugar geográfico diferente al de su residencia habitual
deberán contar con el consentimiento
expreso del servidor. |
|
|
|
DERECHO:
ACCESO AL NIVEL Y SUS ATRIBUTOS |
|
Artículo
101º.-
El servidor tiene derecho al nivel de carrera alcanzado y a los atributos
propios de ese nivel. |
|
|
|
DERECHO
A VACACIONES: ACUMULACIÓN DE PERIODOS VACACIONALES |
|
Artículo
102º.-
Las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias
e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y pueden
acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad,
preferentemente por razones del servicio. El ciclo laboral se obtiene al
acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto
las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda. |
|
|
|
ROL
DE VACACIONES: APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN |
|
Artículo
103º.-
Las entidades públicas aprobarán en el mes de Noviembre de cada año el rol de
vacaciones para el año siguiente, en función del ciclo laboral completo, para
lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del
servidor. Cualquier variación
posterior de las vacaciones deberá efectuarse en forma regular y con
la debida fundamentación. |
|
|
|
VACACIONES:
COMPENSACIÓN VACACIONAL |
|
Artículo
104º.-
El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una
remuneración mensual total por ciclo
laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario, dicha
compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas
partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden
excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. |
|
|
|
TRASLADO:
PAGO POR TRASLADO E INSTALACIÓN |
|
Artículo
105º.- Cuando
el servidor por estrictas razones del servicio es trasladado a lugar
geográfico diferente al de su residencia habitual, tiene derecho al pago
previo de los gastos de traslado e
instalación en el lugar destino. |
|
|
|
DERECHO
A PERMISOS: |
|
Artículo
106º.-
Los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden
solicitar permiso a la autoridad
respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos
acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder del
equivalente a un día de trabajo. |
|
|
|
DERECHO
A PERMISOS: EJERCICIO DOCENTE Y COMPENSACIÓN LABORAL |
|
Artículo
107º.-
Los servidores tendrán derecho a gozar de permisos para ejercer la docencia
universitaria hasta por un máximo de seis
(6) horas semanales, el mismo que deberá ser compensados por el servidor.
Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores
con éxito. |
|
|
|
DERECHO:
PERMISO PARA LACTANCIA |
|
Artículo
108º.-
Los servidores, al término del período post-natal, tendrán derecho a una hora
diaria de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. |
|
|
|
DERECHO
A LICENCIA: CONCEPTO DE LICENCIA |
|
Artículo
109º.-
Entiéndase por licencia a la autorización para no asistir al centro de
trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición
de parte y está condicionado a la conformidad institucional. La licencia se
formaliza con la resolución correspondiente. |
|
|
|
CLASIFICACIÓN
NORMATIVA DE LAS LICENCIAS |
|
Artículo
110º.-
Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: |
|
a)
Con goce de remuneraciones: |
|
-
Por
enfermedad; |
|
-
Por
gravidez; |
|
-
Por
fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, |
|
-
Por
capacitación oficializada; |
|
-
Por
citación expresa: judicial, militar o policial. |
|
b)
Sin goce de remuneraciones: |
|
-
Por
motivos particulares; |
|
-
Por
capacitación no oficializada. |
|
c)
A cuenta del período vacacional: |
|
-
Por
matrimonio; |
|
|
|
ENFERMEDAD
Y GRAVIDEZ |
|
-
Por
enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. |
|
|
|
TENER
EN CUENTA DISPOSITIVOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS: |
|
Artículo
111º.-
La licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto Ley 22482 y su reglamento. |
|
|
|
LICENCIA
POR FALLECIMIENTO: DECESO DE FAMILIAR |
|
Artículo
112º.-
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga
por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más
cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el
servidor. |
|
|
|
LICENCIA
POR CAPACITACIÓN: CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO |
|
Artículo
113º.-
La licencia por capacitación
oficializada, en el país o el extranjero, se otorga hasta por dos (2) años al servidor de carrera, si se
cumplen las condiciones siguientes: |
|
|
|
a)
Contar con el auspicio o propuesta de la entidad; |
|
b)
Estar referida al campo de acción institucional y
especialidad del servidor; y |
|
c)
Compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo
de licencia; contado a partir de su reincorporación. |
|
|
|
Esta licencia no es aplicada a
los estudios mencionados en el Artículo 50° del presente Reglamento. |
|
LICENCIA
POR CITACIÓN EXPRESA: DOCUMENTO ACREDITANTE |
|
Artículo
114º.-
La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial
competente, se otorga al funcionario o servidor que acredite la
notificación con el documento oficial
respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la
distancia. |
|
|
|
LICENCIA
POR MOTIVOS PARTICULARES: PLAZO MÁXIMO DE CONCESIÓN |
|
Artículo
115º.-
La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa
(90) días, en un período no mayor de
un año de acuerdo con las razones que
exponga el servidor y las necesidades del servicio. |
|
|
|
LICENCIA
POR CAPACITACIÓN NO OFICIALIZADA: DOCE MESES POR CAPACITACIÓN EXTRA-OFICIAL |
|
Artículo
116º.-
la licencia por capacitación no oficializada se otorga hasta por doce (12) meses, obedece al
interés personal del servidor de carrera y no cuenta con el auspicio
institucional. |
|
|
|
LICENCIA
SIN GOCE DE HABER: INCOMPUTABILIDAD |
|
Artículo
117º.-
Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables como tiempo de servicios en la
Administración Pública, para ningún
efecto. |
|
|
|
LICENCIAS
POR MATRIMONIO Y POR ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES: DESCUENTO DEL PERÍODO
VACACIONAL INMEDIATO |
|
Artículo
118º.-
Las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o
hijos, serán deducidas del período
vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de
treinta (30) días. |
|
|
|
PENSIONES:
GOCE DE PENSIÓN SUBSISTENCIAL |
|
Artículo
119º.-
Los servidores tienen derecho a ser incorporados a un régimen de pensiones y,
al término de su carrera, a gozar de pensión en las condiciones establecidas
por ley. |
|
|
|
D.L. 20530 Arts. 1º a 18º, 19º, 25º, 32º, 34º, 36º a 57º |
|
Ley 25008 de 20-1-89 Artículo.
1º Ley 23495 de 19-11-82 Arts. 1º a 7º |
|
D.S. 0015-83-PCM de 18-3-83 Ley
23466, Ley 25333, D.S .084-91-PCM |
|
De 22-4-91 Régimen de Pensiones
D.L. 19990 |
|
|
|
ORGANIZACIONES
SINDICALES: ORGANIZACIÓN Y AFILIACIÓN
SINDICAL |
|
Artículo
120º.-
Los servidores de carrera tienen derecho a constituir organizaciones
sindicales y de afiliarse a ellas en forma voluntaria, libre y no sujeta a
condición de ninguna naturaleza. No pueden ejercer este derecho mientras
desempeñan cargos políticos, de confianza o de responsabilidad directiva. |
|
|
|
OTORGAMIENTO SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA |
|
Artículo
121º.-
Las entidades públicas no discriminan
al otorgar derechos y beneficios entre servidores sindicalizados y no
sindicalizados. |
|
|
|
REPRESENTACIÓN
DE AGREMIADOS |
|
Artículo
122º.-
Las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que
establece la norma respectiva; sus
dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal. |
|
|
|
SERVICIOS
CASTRENSES SON COMPUTABLES |
|
Artículo
123º.-
Los servidores de carrera obligados a cumplir servicio militar, mantienen sus
derechos; el tiempo que dure el servicio es
computable como permanencia en el nivel. |
|
|
|
BONIFICACIÓN DIFERENCIAL PERMANENTE |
|
Artículo
124º.-
El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad
directiva, con más de cinco años en
el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación
diferencial a que se refiere el inciso a) del Artículo. 53º de la Ley al
finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la
referida bonificación diferencial
quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el
ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica
señalará los montos y la
proporcionalidad de la percepción
remunerativa a que se refiere el presente artículo. |
|
|
|
RECURSOS
IMPUGNATIVOS ADMINISTRATIVOS: INTERPOSICIÓN DE RECURSOS |
|
Artículo
125º.-
Ante resoluciones que afecten sus derechos los funcionarios y servidores
tienen expeditos los recursos impugnativos establecidos en las normas
generales de procedimientos administrativos. Asimismo, tiene derecho a
recurrir ante el respectivo Consejo Regional del Servicio Civil o Tribunal
del Servicio Civil, según corresponda. |
|
|
|
|
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES
|
|
|
|
FUNCIONARIO
O SERVIDOR PÚBLICO: SUMISIÓN A
OBLIGACIONES LEGALES ADMINISTRATIVAS |
|
Artículo
126º.-
Todo funcionario o servidor de la Administración Pública , cualquiera fuera
su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente
reglamento. |
|
|
|
HONESTIDAD:
COMPORTAMIENTO EJEMPLAR |
|
Artículo
127º.-
Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al
público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos
asignados; así como, con decoro y honradez en su vida social. |
|
|
|
PUNTUALIDAD
Y RESPONSABILIDAD: PERMANENCIA OBLIGATORIA |
|
Artículo
128º.-
Los funcionarios y servidores
cumplirán con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la
autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su
incumplimiento origina los descuentos
respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estímulo,
conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza
disciplinaria por lo que no eximen de
la sanción correspondiente. |
|
|
|
CORRECCIÓN
Y JUSTEZA EN ACTUACIONES |
|
Artículo
129º.-
Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al
realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la
seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa
responsabilidad. |
|
|
|
DECLARACIÓN
JURADA DE BIENES Y RENTAS |
|
Artículo
130º.-
Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores
encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La
declaración jurada será presentada
cada dos años en la primera semana del
mes de Enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad
de hacerlo al tomar posesión y al
cesar en el cargo. |
|
|
|
SUBORDINACIÓN
DE INTERESES PARTICULARES |
|
Artículo
131º.-
Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a
las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad
competente en relación a las necesidades de la colectividad. |
|
|
|
PERMANENTE
ACTUALIZACIÓN DE TÉCNICAS |
|
Artículo
132º.-
Los funcionarios y servidores permanentemente deberán aplicar, actualizar y
transmitir las técnicas, las normas y los procedimientos inherentes a la
función que desempeñan. |
|
|
|
INFORMACIÓN SOBRE PERPETRACIÓN DELICTIVA |
|
Artículo
133º.-
Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en su centro de
trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de la
función pública, tiene la obligación de informar oportunamente a la autoridad
superior competente. |
|
|
|
IMPEDIMENTO
DE REALIZAR ACTIVIDADES AJENAS A LAS FUNCIONES ASIGNADAS |
|
Artículo
134º.-
Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de
trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la
autorización correspondiente. |
|
|
|
NO
PRACTICAR ACTIVIDADES POLÍTICO-PARTIDARIAS EN EL CENTRO DE TRABAJO: |
|
Artículo
135º.-
Los funcionarios y servidores están prohibidos de practicar actividades
político - partidarias en su centro
de trabajo y en cualquier entidad del Estado. |
|
|
|
DÁDIVAS
Y AGASAJOS PROHIBIDOS |
|
Artículo
136º.-
A cambio de la prestación de
servicios oficiales, propios de la función asignada, los funcionarios y
servidores no pueden exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros
similares. |
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VETACIÓN
EN INTERVENCIÓN DE CONTRATOS |
|
Artículo
137º.-
La prohibición de suscribir contratos, por si o por terceros a que se refiere
el inciso e) del Artículo. 23º de la Ley, se contrae a los actos
administrativos en los que el funcionario o servidor tiene capacidad
decisoria o su jerarquía influya en su celebración. |
|
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AUTORIZACIÓN
PARA DECLARACIONES PÚBLICAS |
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Artículo
138º.-
Los funcionarios y servidores podrán efectuar declaraciones públicas sólo
sobre asuntos de su competencia y cuando estén autorizados. |
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DESEMPEÑO
LABORAL PROHIBIDO, SALVO CARGO DOCENTE |
|
Artículo
139º.-
Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de
una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para
desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de
servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para el
desempeño de un cargo docente. |
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DEL BIENESTAR E INCENTIVOS
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BIENESTAR
SOCIAL |
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Artículo
140º.-
La Administración Pública a través de
sus entidades, deberá diseñar y establecer políticas para implementar, de
modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la
promoción humana de los servidores y su familia, así como a contribuir al
mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la
participación directa de representantes elegidos por los trabajadores. |
|
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BIENESTAR
E INCENTIVOS: EJECUCIÓN PROGRESIVA Y GARANTIZADA |
|
Artículo
141º.-
Las entidades públicas garantizarán
la ejecución progresiva de las
acciones de bienestar e incentivos laborales, destinando los fondos
necesarios en aquellos casos que su otorgamiento sea directo o bajo convenio
con otras entidades que cuenten con la infraestructura y medios
correspondientes. Asimismo, promoverán dicha ejecución a través de la participación
de las cooperativas de servicios y créditos existentes o que se creen con dicha finalidad. |
|
|
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DESARROLLO
HUMANO: ATENCIÓN PRIORITARIA |
|
Artículo
142º.-
Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano
del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la
atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: |
|
|
|
NECESIDADES
BÁSICAS A COBERTURAR |
|
a)
Alimentación, referida a la que el servidor requiera
durante la jornada legal de trabajo; |
|
b)
Movilidad, que permita el traslado diario del servidor de
su domicilio a la entidad y viceversa; |
|
c)
Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la
entidad y extensiva a su familia (D.L. 22482 Prestaciones del Régimen de
Seguridad Social Arts.14 a 32). |
|
d)
Vivienda, mediante la promoción para la adquisición,
construcción o alquiler; |
|
e)
Promoción y conducción de cunas y centros educativos para
los hijos de los servidores; así como el otorgamiento de subsidio por
escolaridad; |
|
f)
Acceso a vestuario apropiado, cuando esté destinado a
proporcionar seguridad al servidor; |
|
g)
Promoción artístico – cultural, deportiva y turística,
extensiva a la familia del servidor; |
|
h)
Promoción recreacional y por vacaciones útiles; |
|
i)
Concesión de préstamos administrativos de carácter social
y en condiciones favorables al servidor; |
|
j)
Subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares
directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo (D.L.
22482, Artículo. 21º,24º a 32º) |
|
k)
Otros que se fijen por normas o acuerdos; |
|
|
|
ABONO
ANTICIPADO DE CTS: TERRENOS Y VIVIENDAS |
|
Artículo
143º.-
Las entidades públicas sólo podrán
adelantar la compensación por tiempo de servicio para la adquisición de
terreno y la compra o construcción de vivienda única destinada al uso del
servidor y su familia. |
|
|
|
SUBSIDIO
POR FALLECIMIENTO: |
|
Artículo
144º.-
El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo
por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden
excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo
del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos
remuneraciones totales. |
|
|
|
CUÁNTUM
REMUNERATIVO Y ACREEDOR RECEPTANTE |
|
Artículo
145º.-
El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en
tanto se dé cumplimiento a lo
señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142º, y se otorga a
quien haya corrido con los gastos pertinentes. |
|
D.L. 22482 (SS) Arts. 31º a 33º |
|
D.S. 08-80-TR, Arts. 72º y Sgtes. |
|
|
|
PROGRAMAS
DE INCENTIVO: ESTÍMULO PARA MEJORAR DESEMPEÑO |
|
Artículo
146º.- Los
programas de incentivos laborales
sirven de estímulo a los servidores de carrera para un mejor desempeño de sus
funciones. Las entidades públicas
considerarán obligatoriamente
estos programas. |
|
|
|
PROGRAMAS
DE INCENTIVO: ASPECTOS |
|
Artículo
147º.-
Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos: |
|
a)
Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad
extraordinaria relacionada directamente o no con las funciones desempeñadas,
a saber: |
|
-
Agradecimiento
o felicitación escrita; |
|
-
Diploma
y medalla al mérito; y |
|
-
La
Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados |
|
b)
Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación; |
|
c)
Programas de turismo interno anual para los servidores de
carrera distinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la
entidad; |
|
d)
Promoción y
publicación de trabajos de interés
especial para la entidad y la Administración Pública; |
|
e)
Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en
exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado; |
|
f)
Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor
desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región; |
|
g)
Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del
servidor; |
|
h)
Otros que pudieran establecerse por norma expresa. |
|
|
|
DESEMPEÑO
EXCEPCIONAL: |
|
Artículo
148º.-
El desempeño excepcional que origine especial reconocimiento, deberá
enmarcarse en las condiciones siguientes: |
|
a)
Constituir ejemplo para el conjunto de servidores; |
|
b)
Que esté orientado a cultivar valores sociales mencionados
en la Constitución del Estado; |
|
c)
Que redunde en beneficio de la entidad; y |
|
d)
Que mejore la imagen de la entidad en la colectividad; |
|
|
|
LIMITANTE
ACCESO A PROGRAMAS |
|
Artículo
149º.-
Los funcionarios, servidores contratados y personal cesante de la entidad
tendrán acceso a los programas de bienestar y/o incentivos en aquellos
aspectos que correspondan. |
|
|
|
|
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES
|
|
|
|
FALTA
- CONCEPTO: CONTRAVENCIÓN POR OMISIÓN O ACCIÓN |
|
Artículo
150º.-
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no,
que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad
especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el
Artículo. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una
falta de lugar a la aplicación de la
sanción correspondiente. |
|
|
|
FALTA: TIPIFICACIÓN ORDINARIA |
|
Artículo
151º.-
Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad
será determinada evaluando las condiciones siguientes: |
|
|
|
FALTA:
MODALIDADES AGRAVANTES |
|
a)
Circunstancias en que se comete; |
|
b)
La forma de comisión |
|
c)
La concurrencia de varias faltas; |
|
d)
La participación de uno o más servidores a la comisión de
la falta; y |
|
e)
Los efectos que produce la falta. |
|
|
|
FALTA
- CALIFICACIÓN: COMPETENCIA PARA CALIFICAR |
|
Artículo
152º.-
La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad
competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. |
|
Los elementos que se consideran
para calificar la falta serán
enunciados por escrito. |
|
|
|
SANCIÓN
ADMINISTRATIVA: IMPOSICIÓN POR INCUMPLIMIENTO |
|
Artículo
153º.- Los
servidores públicos serán sancionados administrativamente por el
incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que
pudieran incurrir. |
|
|
|
SANCIÓN
SEGÚN GRAVEDAD O LEVEDAD |
|
Artículo
154º.-
La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de
la falta. |
|
|
|
SANCIÓN:
ASPECTOS A CONSIDERAR |
|
Para aplicar la sanción a que
hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además: |
|
a)
La reincidencia o reiterancia del autor o autores; |
|
b)
El nivel de carrera; y |
|
c)
La situación jerárquica del autor o autores. |
|
|
|
SANCIÓN:
CLASES |
|
Artículo
155º.-
La Ley ha prescrito las sanciones
siguientes: |
|
a)
Amonestación verbal o escrita; |
|
b)
Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta
(30) días; |
|
c)
Cese temporal sin
goce de remuneraciones mayor a
treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y |
|
d)
Destitución. |
|
Las sanciones se aplican sin
atender necesariamente el orden correlativo señalado. |
|
|
|
AMONESTACIÓN: |
|
Artículo
156º.-
La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el
jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación
escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones
escritas en caso de reincidencia. |
|
|
|
SUSPENSIÓN: |
|
Artículo
157º.-
La suspensión sin goce de remuneraciones
se aplica hasta por un máximo de treinta(30)días. El número de días de
suspensión será propuesto por el jefe
inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste.
La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. |
|
|
|
CESE
TEMPORAL: PROCESO DISCIPLINARIO PREVIO |
|
Artículo
158º.-
El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y
hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese
lo propone la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la entidad. |
|
|
|
DESTITUCIÓN:
INHABILITACIÓN POR UN TRIENIO |
|
Artículo
159º.-
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El
servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la
Administración Pública bajo cualquier
forma o modalidad, en un período no menor de tres (3) años. |
|
|
|
REMISIÓN
DE COPIA AUTENTICADA |
|
Una copia de la resolución de
destitución será remitida al INAP para ser anotada en el Registro Nacional de
Funcionarios y Servidores Públicos. |
|
|
|
ADHERENCIA
A LEGAJO PERSONAL |
|
Artículo
160º.-
En todos los casos, las resoluciones de sanción deberán constar en el legajo
personal del servidor. |
|
|
|
CONDENA
PENAL: DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA |
|
Artículo
161º.-
La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por
delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena
condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si
el servidor puede seguir prestando
servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones
asignadas, ni afecte a la Administración
Pública. |
|
C.P. Arts. 37º a 417º, 418º - 424º |
|
|
|
FALTA
MÁS GRAVE: SANCIÓN EN CONCURSO DE INFRACCIONES |
|
Artículo
162º.-
Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá
la sanción que corresponda a la falta más grave. |
|
|
|
|
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
|
|
|
|
|
|
PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: ENCAUSAMIENTO ANTE GRAVEDAD DE FALTA |
|
Artículo
163º.-
El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya
gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a
proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles
improrrogables. |
|
El incumplimiento del plazo
señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos
a) y d) del Artículo 28º de la Ley. |
|
|
|
PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO: FORMALIDAD Y COMPETENCIA INVESTIGADORA |
|
Artículo
164º.-
El proceso administrativo disciplinario a que se refiere el articulo anterior
será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter
permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de
la entidad. |
|
|
|
COMISIÓN
PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS: CONSTITUCIÓN CON
MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES |
|
Artículo
165º.-
La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará
constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes. La citada
comisión será presidida por un funcionario designado por el titular de la
entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado
por los servidores. La comisión
podrá contar con el
asesoramiento de los profesionales que resulten necesarios. |
|
|
|
COMISIÓN
ESPECIAL PARA FUNCIONARIOS |
|
Para el proceso de funcionarios
se constituirá una Comisión Especial
integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado. Está Comisión tendrá las
mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. |
|
COMISIÓN:
POTESTAD PARA CALIFICAR Y PRONUNCIARSE |
|
Artículo
166º.-
La Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las
denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir
proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder este elevara lo
actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento,
para los fines del caso. |
|
|
|
RESOLUCIÓN
DEL TITULAR: INSTAURACIÓN FORMAL |
|
Artículo
167º.-
El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del
titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para
tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o
publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro del término de
setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la
expedición de dicha resolución. |
|
|
|
SERVIDOR
PROCESADO: DESCARGO Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS DESVIRTUATORIAS |
|
Artículo
168º.-
El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas
que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los
antecedentes que dan lugar al
proceso. |
|
|
|
EL
DESCARGO: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FÁCTICA |
|
Artículo
169º.-
El descargo a que se refiere el articulo anterior, deberá hacerse por escrito
y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y
pruebas con que se desvirtúen los cargos
materia del proceso o el reconocimiento
de su legalidad. El término de
presentación de cinco(5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación, excepcionalmente
cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará
cinco (5) días hábiles más. |
|
|
|
COMISIÓN
INVESTIGACIÓN, EXAMEN Y RECOMENDACIÓN |
|
Artículo
170º.-
La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes
respectivos examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular
de la entidad recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es
prerrogativa del titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a
aplicarse. |
|
|
|
INFORME
ORAL: PERSONAL O POR APODERADO |
|
Artículo
171º.-
Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos
Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior, el servidor procesado
podrá hacer de sus derechos a través de un informe oral efectuado
personalmente o por medio de un apoderado, para lo que se señalará fecha y hora única. |
|
|
|
SERVIDOR
PROCESADO: REMOCIÓN EVENTUAL DEL CARGO |
|
Artículo
172º.-
Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el
servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su
función y puesto a disposición de la
Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo
con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el
servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de
hacer uso de vacaciones, licencias
por motivos particulares mayores a cinco(5) días o presentar renuncia. |
|
|
|
PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: DEBE SER DECLARADA |
|
Artículo
173º.- El proceso administrativo disciplinario
deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del
momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo
responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del
proceso civil o penal a que hubiere lugar. |
|
|
|
CESANTES:
ENCAUSAMIENTO DE SERVIDORES CESANTES |
|
Artículo
174º.-
El servidor cesante podrá ser
sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario
que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos
señalados en el artículo anterior. |
|
|
|
ANÁLOGO
PROCEDER PARA EMPLEADOS CONTRATADOS |
|
Artículo
175º.-
Están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores
públicos contratados, en lo que les sea aplicables, aún en el caso que haya
concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados
en el artículo 173º del presente reglamento. |
|
|
|
|
DE LA REHABILITACION
|
|
|
|
|
|
REHABILITACIÓN:
REQUISITOS DETERMINANTES |
|
Artículo
176º.-
Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se
le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber
observado buena conducta y obtenido evaluación favorable desde la aplicación
de la sanción. |
|
|
|
REHABILITACIÓN
- EFECTOS: ANULACIÓN DE SANCIÓN Y FALTAS REGISTRADAS |
|
Artículo
177º.-
La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción
impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y
Servidores y el correspondiente legajo personal. Se formaliza mediante
resolución del funcionario competente. |
|
|
|
REHABILITACIÓN
POR ASCENSO |
|
Artículo
178º.-
El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas
que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de carrera cuando obtenga su ascenso
al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos
un año de haberse cumplido con la
sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. Para el efecto
los procesos de ascenso deberán considerar las sanciones impuestas como
deméritos. |
|
|
|
REAPTITUD
DE SERVIDOR SIN ASCENSO |
|
Artículo
179º.-
La rehabilitación del servidor que no hubiese ascendido de nivel sólo
procederá transcurrido un año de su postulación a dicho ascenso, debiendo
tenerse en cuenta la salvedad a que se refiere el artículo anterior. |
|
|
|
TRIENIO
LABORAL PARA REIVINDICACIÓN |
|
Artículo
180.-
La rehabilitación del servidor destituido que hubiese reingresado a la
Administración Pública sólo procederá transcurridos tres (3) años,
computables a partir de dicho reingreso. |
|
|
|
REHABILITACIÓN:
SOLICITUD DEL INTERESADO Y OPINIÓN PREVIAS |
|
Artículo
181º.-
La rehabilitación de los servidores comprendidos en los Arts. 179º y 180º se
efectuará a solicitud del interesado con el informe del jefe inmediato,
teniéndose en cuenta el resultado del promedio de sus evaluaciones en el
nivel. |
|
|
|
|
DEL TERMINO DE LA CARRERA
|
|
|
|
|
|
TÉRMINO
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA: CAUSAS DE FENECIMIENTO |
|
Artículo
182º.-
El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: |
|
a)
Fallecimiento; |
|
b)
Renuncia; |
|
c)
Cese definitivo; y |
|
d)
Destitución. |
|
|
|
RESOLUCIÓN
EXPRESA Y MOTIVADA |
|
Artículo
183º.-
El término de la Carrera
Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien
este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los
documentos que acreditan la misma. |
|
|
|
REFERENCIA
A SITUACIÓN OCUPACIONAL |
|
Artículo 184º.- En los
casos de fallecimiento, renuncia o cese definitivo, la resolución respectiva expresará además todos los
aspectos referentes a la situación laboral del ex servidor, a fin de
facilitar el inmediato ejercicio de los derechos económicos que le corresponda. |
|
|
|
DIMISIÓN
Y EXONERACIÓN DEL PLAZO |
|
Artículo
185º.-
La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del
titular de la entidad, o del
funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. |
|
|
|
CESE
DEFINITIVO: CAUSALES DE CESACIÓN DEFINITIVA |
|
Artículo
186º.-
El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a ley por las causas
justificadas siguientes: |
|
|
|
a) Límite de
setenta años de edad; |
|
b) Pérdida de
la nacionalidad; |
|
c) Incapacidad
permanente física o mental; y |
|
d) Ineficiencia
o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el
grupo ocupacional, nivel de carrera y
especialidad alcanzados. |
|
|
|
ACREDITACIÓN
DE INCAPACIDAD PERENNE |
|
Artículo
187º.-
La incapacidad permanente física o mental para el desempeño de la función
pública, a que se refiere el inc. d) del Artículo 35º de la Ley, se
acreditará mediante pronunciamiento emitido por una Junta Médica designada
por la entidad oficial de salud y/o de la seguridad social, la que en forma
expresa e inequívoca deberá
establecer la condición de incapacidad permanente. |
|
|
|
CESE
DEFINITIVO: REITERANTE O REINCIDENTE |
|
Artículo 188º.- El cese
definitivo por ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de la
función pública, sólo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos
oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con
suspensión de treinta (30) días o cese temporal. |
|
|
|
CONFORMACIÓN
DE JUNTA INVESTIGADORA |
|
Artículo
189º.-
El servidor incurso en el artículo anterior será sometido a una Junta
Investigadora integrada por un servidor del mismo grupo ocupacional, nivel de
carrera y especialidad; el Jefe de Personal y un funcionario designado por
el titular de la entidad, quien la
presidirá. La Junta se pronunciará en forma sumaria por la aplicación o no
del cese definitivo. |
|
|
|
REGISTRO
Y CONTROL DE MEDIDAS SUBROGATIVAS |
|
Artículo
190º.-
La entidad que adopte las medidas de destitución o cese definitivo las
comunicará de inmediato al INAP para el registro y control correspondiente.
Igualmente dará cuenta de los recursos impugnativos que se ejercitan y del
resultado de los mismos. |
|
|
|
ENTREGA
FORMAL DE CARGO |
|
Artículo
191º.-
Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega
formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la
autoridad competente disponga. |
|
|
|
|
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
|
TRANSITORIAS Y CONEXAS
|
|
|
|
|
|
FACULTAD
PARA NOMBRAR CARRERA ESPECÍFICA |
|
PRIMERA.- El INAP
queda facultado para normar
complementariamente la carrera de aquellos grupos de servidores públicos
dedicados a la actividad cultural y deportiva que, por la naturaleza de la
función que desempeñan y las características especiales de calificación que
ostentan, requieren adecuar su situación laboral a lo dispuesto en la Ley y
el presente reglamento. Está disposición no es de aplicación para los
servidores de carrera que desempeñan labores administrativas dentro de dichas
actividades. |
|
|
|
LOCALIZACIÓN
INICIAL Y PROGRESIÓN POSTERIOR |
|
SEGUNDA.- La ubicación inicial de los servidores
públicos en actual servicio en los niveles de carrera se determina por norma
específica. La progresión posterior en la carrera se efectuará de acuerdo con
lo dispuesto en el presente reglamento. Es nulo de pleno derecho todo acto
administrativo que se apruebe contraviniendo está disposición. |
|
|
|
RESERVACIÓN
DE PRIMEROS CONCURSOS |
|
TERCERA.- Los dos
primeros concursos de ascenso estarán reservados para los servidores públicos
en actual servicio ubicados en los niveles de carrera según norma específica.
Se efectuarán teniendo presente, además de los factores y el procedimiento
señalados en el artículo 49º, lo
siguiente: |
|
|
|
FACTORES
A CONSIDERAR |
|
a)
Cumplido el primer año de aprobación del presente
reglamento se efectuará el primer concurso de ascenso, en el que participarán
los servidores que además de contar con un mínimo de cincuentiún (51) horas
de capacitación acumuladas durante el primer año de vigencia del reglamento,
posean cuatro (4) o más años de tiempo de servicios adicionales al mínimo
requerido para su ubicación inicial en el nivel de carrera. |
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OPORTUNIDAD
DE PARTICIPAR |
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b)
Al segundo año de haberse aprobado el presente reglamento,
se efectuará un segundo concurso en el que tendrán la oportunidad de
participar los servidores que además de contar con un mínimo de ciento dos
(102) horas de capacitación
acumuladas durante los dos (2) primeros años de vigencia del
reglamento, posean dos (2) o más años de tiempo de servicios adicionales al
mínimo requerido para su ubicación inicial en el nivel de carrera. |
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REHABILITACIÓN
DESPUÉS DE UBICACIÓN |
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CUARTA.- A partir de
su ubicación en los niveles de carrera, los servidores quedan rehabilitados
de las sanciones disciplinarias impuestas, a excepción de la destitución. |
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REGULACIÓN
DE ASPECTOS REMUNERATORIOS |
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QUINTA.- Mediante la
norma correspondiente se dictarán las regulaciones referidas a los aspectos
remunerativos del Sector Público, contenidos en la Ley. |
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ABOLICIÓN
DE NORMAS OPOSITORAS |
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SEXTA.- Deróganse
las disposiciones legales y
administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. |
Comentarios y sugerencias: