DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM

REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

 Y DE REMUNERACIONES

 

ÍNDICE GENERAL

 

ÍNDICE

CAPÍTULO I :

GENERALIDADES

CAPÍTULO II :

 DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO III :

 DE LOS CARGOS

CAPÍTULO IV :

 DEL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO V :

DE LA PROGRESIÓN EN LA CARRERA

CAPÍTULO VI :

DE LA CAPACITACIÓN PARA LA CARRERA

CAPÍTULO VII :

DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO

CAPÍTULO VIII :

DEL REGISTRO GENERAL Y ESCALAFÓN

CAPÍTULO IX :

DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES

CAPÍTULO X :

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES

CAPÍTULO XI :

DEL BIENESTAR E INCENTIVOS

CAPÍTULO XII :

DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES

CAPÍTULO XIII :

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XIV :

DE LA REHABILITACIÓN

CAPÍTULO XV :

DEL TÉRMINO DE LA CARRERA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y CONEXAS

 

 

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM

REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES

(Aprobado el 17-01-90)

 

 

Índice General                                                                                                          Índice

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

REGULA LA APLICACIÓN DE NORMAS Y LA EJECUCIÓN DE PROCESOS:

Articulo 1º.- El presente reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procesos establecidos en el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que en adelante se denominará “La Ley”.

INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Articulo 2º.- La Carrera Administrativa comprende a los servidores público que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; con excepción de los trabajadores de las Empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, así como de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas del Decreto Legislativo 276 y su reglamentación.

 

CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO:

Articulo 3º.- Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.

DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL ABSOLUTA:

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley.

CONCEPTO DE FUNCIONARIO:

Articulo 4º.- Considerase funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más  alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Los cargos políticos y de confianza son los determinados por la ley.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS LOS SERVIDORES

Articulo 5º.- La Carrera Administrativa proporciona iguales oportunidades a  todos los servidores, fijando anteladamente posibilidades y condiciones de carácter general e impersonal, que garantizan su desarrollo y progresión, sin que la dimensión de la entidad constituya factor limitante.

CARRERA ADMINISTRATIVA: DEBE SER RESPETADA

Articulo 6º.- La Carrera Administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido, las disposiciones establecidas en la presente norma están orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan.

INAFECTACIÓN DE DERECHOS ADQUIRIDOS DEL SERVIDOR

Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizará con la anticipación que corresponda para su correcta aplicación.

 

CESACIÓN POR CAUSAL PREVISTA EN LA LEY

La relación laboral no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley.

 

RECONOCIMIENTO FORMAL, INCORPORACIÓN NOMINAL Y EJERCICIO 

EFECTIVO

Articulo 7º.- El nivel de carrera alcanzado por el servidor se garantiza mediante su reconocimiento formal, la incorporación nominal en el Escalafón de la Administración Pública  y el desempeño de  funciones asignadas por la entidad.

 

RETRIBUCIÓN EQUITATIVA Y JUSTA: COMPENSACIÓN ECONÓMICA ADECUADA

Articulo 8º.- El desempeño laboral se retribuye con equidad y justicia, estableciéndose una compensación económica adecuada dentro de un Sistema Único de Remuneraciones.

 

EXIGENCIAS EN TODA CALIFICACIÓN PERSONAL

Articulo 9º.- La  calificación personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través de:

a)          Los estudios de formación general;

b)          La capacitación específica; y

c)          La experiencia adquirida.

 

CONCEPTO DE MÉRITO:

Artículo 10º.- El mérito es el reconocimiento formal de la responsabilidad y voluntad con que el servidor pone en acción sus calificaciones en el desempeño del servicio público y se mide por el grado de eficiencia y responsabilidad con que se desempeña las funciones asignadas.

 

RESPONSABILIDAD DE LAS OFICINAS DE PERSONAL:

Articulo 11º.- La Dirección Nacional de Personal del INAP  y las Oficinas de Personal de las diferentes entidades de la Administración  Pública  son responsables de la conducción de los diversos procesos contenidos en la Ley y el presente reglamento.

 

LA CONFIANZA ES ATRIBUIBLE:

Articulo 12º.- La confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.

 

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN DE CONFIANZA:

Son criterios para determinar la situación de confianza:

a)          El desempeño de funciones de jerarquía, en relación inmediata con el más alto nivel de la entidad;

b)          El desempeño de funciones de apoyo directo o asesoría a funcionarios del más  alto nivel;

c)          El desempeño de funciones que tienen acción directa sobre aspectos estratégicos declarados con anterioridad que afectan los servicios públicos o el funcionamiento global de la entidad pública.

 

CARGOS POLÍTICOS  O DE CONFIANZA O DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA: PARTICIPACIÓN DE ASCENSOS

Artículo 13º.- Los servidores de carrera, elegidos o designados para desempeñar cargos políticos, de confianza  o de responsabilidad directiva, participaran en los procesos de ascenso para la progresión en la Carrera Administrativa. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

CRITERIOS  Y REQUISITOS

a)         El servidor que desempeñe cargo político será ascendido al cumplir  en dicho cargo el tiempo mínimo de permanencia exigidos para su nivel de carrera;

b)         El servidor que desempeñe cargos de confianza o de responsabilidad directiva será ascendido al cumplir el tiempo mínimo de permanencia exigido para su nivel de carrera, siempre que haya desempeñado como mínimo tres (3) años en labores directivas en dicho nivel de carrera.

 

FUNCIONARIOS CON CARGO POLÍTICO O DE CONFIANZA: EXCLUSIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 14º.- Conforme a la Ley, los servidores contratados y los funcionarios que desempeñan cargos políticos  o de confianza, no hacen Carrera Administrativa en dichas condiciones, pero si en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que les sea aplicable.

 

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CAPITULO  II

DE LA ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

 

CONSTITUCIÓN: ESTRUCTURA POR GRUPOS OCUPACIONALES Y NIVELES

Artículo 15º.- La Carrera Administrativa se estructura por  grupos ocupacionales y niveles.

 

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS "GRUPOS OCUPACIONALES":

Artículo 16º.- Los grupos ocupacionales son categorías que permiten organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son : profesional, técnico y auxiliar.

 

CONCEPTO DE "NIVELES":

Artículo 17º.- Los niveles son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa.

 

GRUPO PROFESIONAL:

Artículo 18º.- El grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley universitaria. Le corresponde ocho niveles de carrera.

 

GRUPO TÉCNICO:

Artículo 19º.- El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Le corresponden  diez niveles de carrera.

 

GRUPO AUXILIAR: EDUCACIÓN SECUNDARIA Y EXPERIENCIA O CALIFICACIÓN PARA LABORES DE APOYO

Artículo 20º.- El grupo auxiliar esta constituido por servidores que tienen educación secundaria y experiencia o calificación para  realizar labores de apoyo. Le corresponden siete niveles de carrera.

 

POSTULACIÓN EXPRESA:

Artículo 21º.- Para pertenecer a un grupo ocupacional no basta poseer los requisitos establecidos sino postular expresamente para ingresar en él.

 

INTERRELACIÓN: NIVELES DE GRUPOS OCUPACIONALES

Artículo 22º.- Las interrelaciones entre niveles de grupos ocupacionales diferentes no implican  las mismas exigencias.

 

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CAPITULO  III

DE LOS CARGOS

 

CONCEPTO DE CARGO:

Artículo 23º.- Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas.

 

CARRERA ADMINISTRATIVA SE EFECTIVIZA POR LOS NIVELES Y NO POR LOS CARGOS:

Artículo 24º.- La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera.

 

ASIGNACIÓN A UN CARGO ES TEMPORAL Y POR LA NECESIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 25º.- La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados.

 

IMPLANTACIÓN DE LOS CARGOS POR CADA ENTIDAD PÚBLICA

Artículo 26º.- Cada entidad pública   establece, según normas, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y funciones.

 

CARGOS DE RESPONSABILIDAD: COMPATIBILIDAD DE CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 27º.- Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles  superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores de carrera percibirán una bonificación diferencial. El respectivo cuadro de equivalencias será formulado y aprobado por el INAP.

 

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CAPITULO  IV

DEL INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA CARRERA ADMINISTRATIVA

 

 

INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCURSO OBLIGATORIO

Artículo 28º.- El ingreso a la Administración  Pública en la condición de servidor  de carrera  o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo  ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.

 

CONCURSO DE INGRESO: HASTA DOS (2) VECES AL AÑO

Artículo 29º.- El concurso de ingreso a la Administración Pública se efectuará en cada entidad hasta dos (2) veces al año.

 

FASES DE CONCURSO DE INGRESO: CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

Artículo 30º.- El concurso de ingreso a la Administración Pública  comprende las fases de convocatoria y selección de personal.

 

LA FASE DE CONVOCATORIA: FORMALIDAD EN SU EJECUCIÓN

La fase de convocatoria comprende: el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases  del concurso, la verificación documentaria y la inscripción del postulante.

           

LA FASE DE SELECCIÓN: PROCEDIMIENTO PARA SELECCIÓN DE CANDIDATOS

La fase de selección comprende: la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente.

 

BUENA SALUD Y POSITIVO COMPORTAMIENTO

Artículo 31º.- La constatación de la buena salud y adecuada conducta de los postulantes que resulten ganadores del concurso de ingreso será de responsabilidad de la respectiva Oficina de Personal. Para concursar sólo presentarán declaración jurada sobre estos aspectos. En caso de probarse la falsedad de la Declaración Jurada, se procederá de conformidad con el Artículo. 6º de la Ley 25035 Ley de Simplificación Administrativa.

 

INCORPORACIÓN POR NOMBRAMIENTO O CONTRATO

Artículo 32º.- El ganador del concurso  de ingreso es incorporado a la Administración  Pública mediante resolución de nombramiento o contrato, en la que además se expresa el respectivo puesto de trabajo.

 

LA "LISTA DE ELEGIBLES":

Artículo 33º.- Los postulantes que aprueben el proceso de selección y que no alcancen vacantes integran una “Lista de Elegibles” en estricto orden de méritos, cuya vigencia será de seis meses, a efectos de cubrir otras vacantes de iguales o similares características a la que postularon y que pudieran producirse en dicho periodo. La lista de elegibles podrá ser considerada por otras entidades públicas para cubrir sus plazas vacantes respetando el orden de méritos alcanzado.

 

ESTABILIDAD, A PARTIR DEL NOMBRAMIENTO: INEXISTENCIA DE PERÍODO  PROBATORIO

Artículo 34º.- La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento. No existe período de prueba.

 

CAPACITACIÓN INICIAL PARA INGRESANTES:

Artículo 35º.- Las entidades públicas están obligadas a brindar capacitación inicial a los recién ingresados a la Administración  Pública, sobre los fines  y objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a desempeñar. La referida inducción constituye requisito básico para el inicio de la función pública.

 

GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL: ACREDITACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL O GRADO ACADÉMICO:

Artículo 36º.- Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditará el titulo profesional o grado académico expedido por las instituciones superiores reconocidas por la ley universitaria.

 

GRUPO OCUPACIONAL TÉCNICO Y AUXILIAR: EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPLETA

Artículo 37º.- El ingreso de los servidores a los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar, tendrá como requisito mínimo poseer educación secundaria completa además de las otras condiciones que se requieren para cada grupo ocupacional.

 

CONTRATACIÓN PARA  FUNCIONES TEMPORALES O ACCIDENTALES:

Artículo 38º.- Las entidades de la Administración Pública  sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de:

 

TAREAS ESPECÍFICAS:

a)          Trabajos para obra o actividad determinada;

b)          Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración; o

c)          Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada.

 

ESTA FORMA DE CONTRATACIÓN NO GENERA DERECHO DE NINGUNA CLASE: CADUCIDAD DEL VÍNCULO SUBORDINADO

Esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al término del mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la Carrera Administrativa.

 

CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL:

Artículo 39º.- La contratación  de un servidor para labores de  naturaleza permanente será  excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.

 

REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO:

Artículo 40º.- El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa  mediante  nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación  favorable sobre su desempeño laboral favorable, después del primer año de servicios ininterrumpidos.

 

PROVISIÓN Y COBERTURA DE PLAZA: