TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES

 DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DECRETO SUPREMO N° 002-94-JUS

 

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

CAPITULO I           : DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPITULO II         : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

 

TITULO PRIMERO          : DE LOS SUJETOS DEL PROCESO

 

CAPITULO I           : JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO II         : ABSTENCIÓN

CAPITULO III        : DE LOS INTERESADOS

CAPITULO IV        : RESPONSABILIDAD

 

 

TITULO SEGUNDO         : ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO I           : DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

CAPITULO II         : DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO III        : TÉRMINOS Y PLAZOS

CAPITULO IV        : INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

CAPITULO V         : RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

 

 

TITULO TERCERO           : DEL PROCEDIMIENTO

 

CAPITULO I           : INICIACIÓN

CAPITULO II         : TRAMITACIÓN

CAPITULO III        : COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

CAPITULO IV        : FIN DEL PROCESO

CAPITULO V         : EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

 

 

TITULO CUARTO            : RECURSOS Y NULIDAD DE RESOLUCIONES

 

CAPITULO I           : RECURSOS IMPUGNATIVOS

CAPITULO II         : QUEJA

CAPITULO III        : NULIDAD DE RESOLUCIONES

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

 

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES

DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

DECRETO SUPREMO N° 002-94-JUS

 

 

Índice General                                                                                     Índice

 

TITULO PRELIMINAR

 

 

CAPITULO I (*)

 

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

 

 

Artículo I.- En la aplicación de las leyes, toda autoridad del Estado en su respectivo ámbito, deberá cumplir con los principios a que se refiere el presente Título Preliminar, salvo disposición legal expresa en contrario.

 

Artículo II.- Ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico las cuestiones que se les propongan, debiendo acudir a los principios generales de este Título Preliminar.

 

Artículo III.- En todo acto o procedimiento debe observarse el ordenamiento legal vigente. Cuando una norma de Derecho Público condiciona el ejercicio de un derecho a hechos anteriores, sólo se tienen en cuenta los iniciados con posterioridad  a la referida norma.

 

Artículo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte.

 

Artículo V.- Toda autoridad del Estado debe cumplir con los plazos señalados por la ley y no podrá exigir requisitos que no estén establecidos en los dispositivos legales vigentes.

 

Artículo VI.- Las resoluciones que pongan fin a un procedimiento no judicial podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante la acción a que se refiere el artículo 486, numeral 6) del Decreto Legislativo No. 768, Código Procesal Civil, sin perjuicio de la acción de garantía constitucional contra la norma legal que ampara la resolución.

 

Artículo VII.- El presente Título Preliminar se aplica por extensión a todo procedimiento fuera del ámbito del Poder Judicial.

 

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(*) Capítulo incorporado mediante  Ley No. 26654, publicada el 16 de agosto de 1996.

 

Índice General                                                                                     Índice

 

CAPITULO II (*)

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1°.- La presente Ley rige la actuación de orden administrativo de las  entidades de la Administración Pública, siempre que por leyes especiales no se establezca algo distinto. En consecuencia, se aplica a:

 

a)      Los procesos administrativos que se siguen ante las diversas entidades de la Administración Pública que resuelven cuestiones contenciosas entre dos o más particulares, entre éstos y la Administración Pública o entre entidades de esta última;

 

b)      Los actos administrativos inherentes a las funciones propias de la Administración Pública que se inician de oficio, tales como inspecciones, fiscalizaciones y otras acciones de supervisión;

 

c)      Los procedimientos para la enajenación o adquisición de bienes y servicios por o para el Estado y los referidos al otorgamiento de concesiones para obras de infraestructura y de servicios públicos, a que se refiere el numeral 2.2 del inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y

 

d)      El derecho de petición consagrado en el numeral 20) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, regulado por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N°  006-67-SC.

 

Asimismo, se aplica a los procedimientos administrativos a que se refiere el Título IV del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como a los procedimientos tributarios, en los aspectos en que no se haya previsto una disposición específica en las normas legales correspondientes.

 

En ningún caso se aplica a los procedimientos internos de la Administración Pública destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios.

 

Para los fines a que se contrae este artículo, la Administración Pública comprende a los ministerios, instituciones y organismos públicos descentralizados, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, los organismos constitucionalmente autónomos y las empresas u otras entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, incluidas

las universidades públicas y privadas. (**)

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(**) Ver Tercera Disposición Complementaria.

 

 

Artículo 2°.- Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver, por deficiencia de las leyes, las cuestiones que se les propongan; en este caso acudirán a las fuentes supletorias del derecho administrativo.

 

Artículo 3°.- El proceso administrativo puede ser promovido de oficio por el órgano competente o a instancia de parte interesada.

 

Artículo 4°.- Cualquier persona con capacidad jurídica puede presentarse ante la autoridad administrativa para obtener la declaración, reconocimiento o concesión de un derecho, el ejercicio de una facultad, la constancia de un hecho, o formular legítima oposición.

 

Artículo 5°.- Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos.

 

Artículo 6°.- Para que el simple interés pueda justificar la titularidad del reclamante se precisa que sea directo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral.

 

Artículo 7°.- Las personas naturales y jurídicas podrán presentar una petición o interponer un reclamo aduciendo el interés de la sociedad.

 

Artículo 8°.- Las resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante la acción contenciosa-administrativa a que se refiere el Artículo 148o. de la Constitución Política del Estado. Para tal efecto, se pone fin al procedimiento administrativo:

 

a)       Con la resolución expedida por un órgano que no esté sometido a subordinación jerárquica en la vía administrativa o cuando se produzca el silencio administrativo previsto en el Artículo 87o., salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o

 

b)       Con la resolución expedida o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne la resolución de un órgano sometido a subordinación jerárquica; o

 

c)       Con la resolución expedida o el silencio administrativo producido con motivo de interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 100o. de la presente ley; o

 

      Con la declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas que hayan quedado consentidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 110o. de la presente ley. Articulo modificado por Ley 26810 del 18 de Junio de 1997 quedando vigente el siguiente texto:

 

Artículo 8°.- Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante la acción contencioso-administrativa a que se refiere el Artículo 23° del Decreto Legislativo N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial. Para el efecto, ponen fin al procedimiento administrativo:

 

a)       La resolución expedida en última instancia administrativa o cuando se diera ésta por expedida conforme a lo dispuesto en los Artículos 99° y 100° de la presente Ley según corresponda; y,

b)       La declaratoria de nulidad de las resoluciones administrativas que hayan quedado consentidas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 110° de la presente Ley.)0

 

Artículo 9°.- La tramitación de los procedimientos administrativos contemplados en los incisos b) y d) del artículo 1° de la presente Ley es gratuita. Sólo procederá el cobro de los derechos de tramitación de procedimientos administrativos por parte de las entidades de la Administración Pública, cuando esté autorizado por Ley y conste en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad correspondiente, los mismos que serán establecidos conforme a lo prescrito en el Artículo 30° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. En ningún caso el monto de los derechos de tramitación podrá exceder anualmente de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del mismo ejercicio gravable.

 

Artículo 10°.- Los servidores públicos están obligados a desempeñar sus funciones con la más absoluta imparcialidad, emitir los dictámenes e informes y expedir las resoluciones, ciñéndose a las normas establecidas.

 

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(*) Mediante Primera Disposición Final de la Ley No. 26654, publicada el 16 de agosto de 1996, se dispuso que los artículos 1 al 10 del Título Preliminar pasaran a comprender el Capítulo II de dicho Título, con el nombre de "DE LAS DISPOSICIONES GENERALES"..

 

Índice General                                                                                     Índice

 

TITULO PRIMERO

DE LOS SUJETOS DEL PROCESO

 

 

CAPITULO I

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA