LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 276
CARRERA
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO
I : DE LA ESTRUCTURA
CAPÍTULO II : DEL INGRESO
CAPÍTULO
III : DEL ASCENSO DE LA CARRERA
CAPÍTULO
IV : DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS
CAPÍTULO
V : DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI : DEL TÉRMINO DE LA
CARRERA
CAPITULO VII : DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL Y DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL SERVICIO CIVIL
DEL
SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
CAPÍTULO I :
BASES DEL SISTEMA
CAPÍTULO II : DEL HABER BÁSICO
CAPÍTULO III : DE LAS BONIFICACIONES
CAPÍTULO IV : DE LOS
BENEFICIOS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 276
LEY
DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES
DEL
SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO
CARRERA
ADMINISTRATIVA
CONCEPTO :
Artículo 1°.- Carrera administrativa es el conjunto de
principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los
deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable
prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
OBJETIVOS:
Tiene por objeto permitir la incorporación de
personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover
su realización personal en el desempeño
del servicio público.
Se expresa en una estructura que permite la
ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos.
NOTA: Art. 1° del Reglamento, D.S.
No 005-90-PCM (15-01-90)
QUIENES NO
ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Artículo 2°.- No están comprendidos en la Carrera Administrativa
los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo
que les sea aplicable.
No están comprendidos en la Carrera Administrativa
ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas Policiales, ni los trabajadores
de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su
forma jurídica.
CONCORDANCIAS:
-
Art. 40° de la
Constitución de 1,993:
“La Ley regula
el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes
responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha
carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún
funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están
comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado
o de Sociedades de Economía Mixta.
Es obligatoria
la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos
funcionarios, y otros servidores públicos que
señala la ley, en razón de sus cargos “.
-
Ley No 24041 (de 27-12-84): Establece que los servidores públicos contratados para labores de
naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por
las causas previstas en el Capitulo V del Titulo I del presente Decreto
Legislativo.
-
Arts. 2°, 3° y
4° del Reglamento, D.S. No 005-90-PCM (15-01-90)
-
Ley No 26586 de
2-04-96 (“El Peruano”, 11-04-96): Dictan disposiciones referidas al régimen
laboral de los trabajadores del Poder Judicial.
-
Decreto
Supremo No 004-95-JUS (02-08-96 “ El
Peruano”, 04-08-96): Normas Reglamentarias para la contratación de personal del
Poder judicial bajo el Régimen Laboral de la actividad privada.
DEBERES DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la
Nación. En tal razón deben:
a) Cumplir el
servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que
trasciende los periodos de gobierno;
b) Supeditar el
interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c) Constituir un
grupo calificado y en permanente superación;
d) Desempeñar
sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio;
y,
e) Conducirse
con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
CONCORDANCIAS
:
Art. 39° de la Constitución de 1,993.
“Todos los funcionarios y trabajadores
públicos están al Servicio de la nación ...”
Artículo 4°.- La Carrera Administrativa es permanente y se rige
por los principios de:
a)
Igualdad de oportunidades
b)
Estabilidad
c)
Garantía del nivel adquirido; y
d)
Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único
homologado
PRINCIPIOS
DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
Artículo 5°.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los
principios de:
a)
Universidad;
b)
Base técnica;
c)
Relación directa con la Carrera Administrativa; y
d)
Adecuada compensación económica.
LA CARRERA
PÚBLICA Y EL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES SON UNA SOLA INSTITUCIÓN: UNICIDAD
INSTITUCIONAL
Artículo 6°.- Para los efectos de la Carrera Administrativa y el
Sistema Unico de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una
sola Institución. Los servidores
trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado.
CONCORDANCIAS
:
-
Art. 24 ° de la
Constitución de 1993.
-
D.S. No 022-90-PCM (03-03-90): Normas para la
ubicación en los niveles de la Carrera de Servidores Públicos.
INCOMPATIBILIDAD:
EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA
Artículo 7°.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un
empleo o cargo público remunerado, inclusive
en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de
Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultanea de remuneraciones y pensión por servicios
prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por
la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y
remuneración excepcional.
CONCORDANCIAS :
-
Primer párrafo
del Art. 40° de la Constitución de 1,993.
TITULO I
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
DE LA
ESTRUCTURA
GRUPOS Y
NIVELES:
Artículo 8°.- La Carrera Administrativa se estructura por grupos
ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá
un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada
de cada entidad.
CONCORDANCIAS
:
-
Art. 24° del
D.S. No 018-85-PCM de 28-02-85:
El Escalafón es la ubicación de los servidores en cada nivel en su Grupo
Ocupacional.