Digesto Actualizado de Normas Complementarias y Jurisprudencia

del CONSUCODE - 1999

ÍNDICE GENERAL

INDICE

 

DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

PRINCIPIOS GENERALES

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

DISPOSICIONES GENERALES

REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Y REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR

CÓMPUTO DE PLAZOS

PUBLICACIÓN DE AVISOS

 

DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN

EXONERACIONES

COMITÉ ESPECIAL

 

DE LAS BASES

VALOR REFERENCIAL

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CONSULTAS – REQUISITOS Y TRÁMITE

OBSERVACIONES A LAS BASES – TRÁMITE

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

PROPUESTAS – PLAZO DE PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y CONDICIONES

ERRORES SUBSANABLES EN LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

DECLARACIÓN DE DESIERTO

 

DE LAS ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS

DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDO

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS

GARANTÍAS

ADICIONALES, AMPLIACIONES Y REDUCCIONES

ADQUISICIONES COMPLEMENTARIAS

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

REGISTRO PÚBLICO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

 

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y LOS POSTORES

SANCIONES Y PENALIDADES  

 

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

RECURSOS DE APELACIÓN Y DE REVISIÓN

ARBITRAJE

 

DISPOSICIONES ESPECIALES  

RÉGIMEN ESPECIAL DE ESSALUD, DEL MINISTERIO DE SALUD, DE LA SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA SANIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES

DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SEGUROS

EXONERACIONES REGULADAS POR DISPOSICIONES ESPECIALES

 

 

OTRAS MATERIAS

CONSORCIOS

COMUNICACIÓN A PROMPYME

 

 

DIGESTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS Y JURISPRUDENCIA

         DEL CONSUCODE DICIEMBRE 1999
 

 

Índice General                                                                                           Índice

 

DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

 

I.                                      CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – FUNCIONES

 

1.      Decreto Supremo Nº 047-98-PCM.-  Publicado el 29-11-98. Aprueba el Reglamento del CONSUCODE.  En el artículo 5º se precisan las funciones del CONSUCODE:

a)      Resolver en última instancia administrativa, las discrepancias entre los postores o los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia conforme a la Ley y el Reglamento;

Concordancia:  literal b) del artículo 59º de la Ley.

b)      Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado;

Concordancias:  literal d) del artículo 59º de la Ley y artículo 184º del Reglamento.

c)       Resolver sobre observaciones a las Bases de licitaciones y concursos públicos;

Concordancias:  artículos 28º de la Ley y 67º del Reglamento.

d)       Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros normas para el perfeccionamiento de la legislación, materia de su competencia;

e)       Elaborar directivas de orientación sobre las materias de su competencia;

f)         Establecer, mediante resoluciones, los criterios sobre la base de los cuales se califique la capacidad y especialidad de los contratistas de obras, las que serán publicadas;

Concordancias:  artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-99-PCM, Título II de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM.

g)       Absolver las consultas sobre las materias de su competencia, que le formulen las Entidades;

            Concordancia:  literal e) del artículo 59º de la Ley.

h)       Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias;

Concordancias:  literal f) del artículo 59º de la Ley; artículos 177º, 178º, 179º , 180º y 192º del Reglamento.

i)         Designar al árbitro dirimente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la Ley;

Concordancias:  literal c) del artículo 59º de la Ley y artículo 142º del Reglamento.

j)         Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en  que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de las funciones en las Entidades; y

Concordancia:  literal g) del artículo 59º de la Ley.

k)      Las demás que le asigne la legislación.

Concordancia:  literal h) del artículo 59º de la Ley.

 

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II.      TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – FUNCIONES Y FACULTADES

 

1.       Decreto Supremo Nº 047-98-PCM.-  Publicado el 29-11-98. Aprueba el Reglamento del CONSUCODE.  En el artículo 8º, se precisan las funciones y facultades del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Este órgano colegiado tiene las siguientes funciones:

Concordancia:  artículo 61º de la Ley.

a)       Resolver en última instancia administrativa las impugnaciones suscitadas entre las Entidades y los postores;

Concordancias:  artículo 54º de la Ley; artículos 126º  y 129º del Reglamento

b)       Resolver en última instancia administrativa la aplicación de sanciones a los postores y contratistas.

Concordancias:  artículo 59º literal f) de la Ley; artículos 177º, 178º, 179º, 180º  y 192º del Reglamento.

Para el fiel cumplimiento de sus funciones, se le han otorgado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las siguientes facultades:

a)       Disponer el cumplimiento de la legislación aplicable a los procedimientos de contratación de obras públicas, consultoría, adquisición de bienes y servicios;

Concordancia:  literal a) del artículo 59º de la Ley.

b)       Declarar nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable;

Concordancias:  artículo 57º de la Ley y 127º del Reglamento.

c)       Imponer sanciones conforme a lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias;

Concordancias:  artículo 59º literal f) de la Ley; artículos 177º, 178º, 179º, 180º  y 192º del Reglamento.

d)       Ordenar, cuando corresponda, la inclusión de proveedores en el Registro de Proveedores Inhabilitados; y,

Concordancia:  artículo 185º del Reglamento.

e)       Disponer la publicación de las resoluciones que expida como última instancia administrativa.

Concordancia:  artículo 65º de la Ley.

 

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PRINCIPIOS GENERALES

 

I.        PRINCIPIOS RECTORES DE LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

 

1.       Resolución Nº 127/99.TC-S1. - Publicada el 23-07-99.  El Comité Especial al elaborar las Bases ha contravenido el principio de trato justo e igualitario a todos los contratistas al establecer, bajo sanción de descalificación, que sólo serán postores las personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación, comercialización o distribución directa del bien materia del contrato; así como las personas jurídicas que estén constituidas de acuerdo al ordenamiento legal peruano.

Base Legal:  artículo 3º de la Ley (principio de trato justo e igualitario a todos los contratistas).

2.       Resolución Nº 165/99.TC-S1.- Publicada el 08-09-99.  Transgrede los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley que la Entidad limite la participación de postores únicamente a los comercializadores de productos.

3.       Resolución Nº 168/99.TC-S1.-  Publicada el 21-09-99.  Las Bases contravienen el principio de transparencia del proceso al disponer que los sobres de la propuesta económica permanezcan en poder del presidente del Comité Especial hasta la próxima reunión en que participarán los postores cuyas propuestas técnicas hayan sido aceptadas, en lugar de que los mismos queden en custodia del notario público que asistió al proceso de selección.

4.       Resolución Nº 241/99.TC-S2.- Publicada el 16-12-99. Colisiona con los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia y trato justo e igualitario a todos los postores  que los gastos de inspección de las unidades ofertadas sean cubiertos por los respectivos postores, tal como indebidamente lo ha establecido el Comité Especial al absolver una consulta.

Base Legal:  artículo 3º de la Ley; artículos 14º y 31º del Reglamento.

5.       Resolución Nº 242/99.TC-S1.- Publicada el 16-12-99. Son discriminatorias las Bases de un concurso público dirigidas únicamente a las Cooperativas de Trabajo y Fomento al empleo, excluyendo a las demás formas empresariales y/o asociativas que también brindan servicios de personal, ya que esto contraviene directamente los principios rectores de las contrataciones y adquisiciones del Estado, concretamente el principio de libre competencia.

Base Legal:  artículo 3º de la Ley.

6.       Pronunciamiento Nº 003-99/PRES.- Emitido por el CONSUCODE el 06-01-99, respecto de observaciones a las Bases de una licitación pública para el suministro de medicamentos a nivel institucional.

Observación 

El postor formula observación solicitando que el reajuste facultativo de los precios unitarios estipulado por las Bases sea automático, sin mediar solicitud del proveedor ni estar sujeto al criterio de la Entidad.

Pronunciamiento

No se puede dejar a criterio de la Entidad la aprobación posterior del reajuste puesto que ello le quita credibilidad y transparencia al proceso.

7.       Pronunciamiento Nº 019-99 (GAE).- Emitido por el CONSUCODE el 08-03-99, respecto de observaciones a Bases de concurso público para la contratación del servicio de resonancia magnética.

Observación

El postor manifiesta que las Bases benefician con mayor puntaje a los cursos, prácticas y estadía en el extranjero en detrimento de los realizados en el territorio nacional, lo cual denota discriminación a favor de aquellos, atentando contra el inciso a) del artículo 25º de la Ley que prescribe que las Bases deben fomentar la mayor participación no discriminada de postores nacionales y extranjeros en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favorable.

Pronunciamiento

Siendo el objeto del proceso la contratación de un servicio altamente especializado, “el personal involucrado en el mismo debe contar con un entrenamiento, capacitación y perfeccionamiento que asegure que aquél sea prestado de una manera cabal y competente”.  En tal virtud, los cursos de capacitación llevados a cabo por dicho personal en países con mayor desarrollo científico y tecnológico que el nuestro, en lo que atañe a la investigación médica, podrán tener una evaluación diferenciada de puntajes en lo que respecta al tema de especialización en resonancia magnética, lo cual no supone discriminación alguna a la participación de postores ni vulnera ninguna de las condiciones mínimas a que se contrae el artículo 25º de la Ley.

Base Legal:  literal a) del artículo 25º de la Ley.