Digesto
Actualizado de Normas Complementarias y Jurisprudencia
del CONSUCODE - 1999
DEL CONSEJO
SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
REGISTRO DE INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Y REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
CONSULTAS – REQUISITOS Y TRÁMITE
OBSERVACIONES A LAS BASES – TRÁMITE
DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
PROPUESTAS – PLAZO DE PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y
CONDICIONES
ERRORES SUBSANABLES EN LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
DE LAS
ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS
DECLARACIÓN JURADA DE NO ADEUDO
ADICIONALES, AMPLIACIONES Y REDUCCIONES
REGISTRO PÚBLICO DE LOS
PROCESOS DE SELECCIÓN
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES
RECURSOS DE APELACIÓN Y DE REVISIÓN
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE SEGUROS
EXONERACIONES REGULADAS POR DISPOSICIONES ESPECIALES
DIGESTO DE NORMAS
COMPLEMENTARIAS Y JURISPRUDENCIA
I.
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO –
FUNCIONES
1.
Decreto Supremo Nº 047-98-PCM.-
Publicado el 29-11-98. Aprueba el Reglamento del CONSUCODE. En el artículo 5º se precisan las funciones
del CONSUCODE:
a) Resolver en última instancia administrativa, las discrepancias entre
los postores o los contratistas y las Entidades sometidas a su competencia
conforme a la Ley y el Reglamento;
Concordancia: literal b) del artículo 59º de la Ley.
b) Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de
Inhabilitados para contratar con el Estado;
Concordancias: literal d) del artículo 59º de la Ley y
artículo 184º del Reglamento.
c)
Resolver sobre observaciones a
las Bases de licitaciones y concursos públicos;
Concordancias: artículos 28º de la Ley y 67º del
Reglamento.
d)
Proponer a la Presidencia del
Consejo de Ministros normas para el perfeccionamiento de la legislación,
materia de su competencia;
e)
Elaborar directivas de
orientación sobre las materias de su competencia;
f)
Establecer, mediante
resoluciones, los criterios sobre la base de los cuales se califique la capacidad
y especialidad de los contratistas de obras, las que serán publicadas;
Concordancias: artículo 1º del Decreto Supremo Nº
009-99-PCM, Título II de la Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM.
g) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia, que le
formulen las Entidades;
Concordancia: literal e) del artículo 59º de la Ley.
h)
Aplicar sanciones a los postores
y contratistas que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y
normas complementarias;
Concordancias: literal f) del artículo 59º de la Ley;
artículos 177º, 178º, 179º , 180º y 192º del Reglamento.
i)
Designar al árbitro dirimente, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la Ley;
Concordancias: literal c) del artículo 59º de la Ley y
artículo 142º del Reglamento.
j)
Poner en conocimiento de la
Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción
o inmoralidad detectados en el ejercicio de las funciones en las Entidades; y
Concordancia: literal g) del artículo 59º de la Ley.
k) Las demás que le asigne la legislación.
Concordancia: literal h) del artículo 59º de la Ley.
II.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – FUNCIONES Y FACULTADES
1.
Decreto Supremo Nº 047-98-PCM.-
Publicado el 29-11-98. Aprueba el Reglamento del CONSUCODE. En el artículo 8º, se precisan las funciones
y facultades del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Este
órgano colegiado tiene las siguientes funciones:
Concordancia: artículo 61º de la Ley.
a)
Resolver en última instancia
administrativa las impugnaciones suscitadas entre las Entidades y los postores;
b)
Resolver en última instancia
administrativa la aplicación de sanciones a los postores y contratistas.
Concordancias: artículo 59º literal f) de la Ley; artículos
177º, 178º, 179º, 180º y 192º del
Reglamento.
Para el fiel cumplimiento de sus funciones, se le han otorgado al
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las siguientes
facultades:
a)
Disponer el cumplimiento de la
legislación aplicable a los procedimientos de contratación de obras públicas,
consultoría, adquisición de bienes y servicios;
Concordancia: literal a) del artículo 59º de la Ley.
b)
Declarar nulos los actos
administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por
órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible
jurídico, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normatividad aplicable;
Concordancias: artículo 57º de la Ley y 127º del Reglamento.
c)
Imponer sanciones conforme a lo
dispuesto por la Ley, su Reglamento y disposiciones complementarias;
Concordancias: artículo 59º literal f) de la Ley; artículos
177º, 178º, 179º, 180º y 192º del
Reglamento.
d)
Ordenar, cuando corresponda, la
inclusión de proveedores en el Registro de Proveedores Inhabilitados; y,
Concordancia: artículo 185º del Reglamento.
e)
Disponer la publicación de las
resoluciones que expida como última instancia administrativa.
Concordancia: artículo 65º de la Ley.
I.
PRINCIPIOS RECTORES DE LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
1.
Resolución Nº 127/99.TC-S1. - Publicada el 23-07-99. El Comité
Especial al elaborar las Bases ha contravenido el principio de trato justo e
igualitario a todos los contratistas al establecer, bajo sanción de
descalificación, que sólo serán postores las personas naturales o jurídicas
dedicadas a la fabricación, comercialización o distribución directa del bien
materia del contrato; así como las personas jurídicas que estén constituidas de
acuerdo al ordenamiento legal peruano.
Base Legal: artículo 3º de la Ley (principio de trato
justo e igualitario a todos los contratistas).
2.
Resolución Nº 165/99.TC-S1.- Publicada el 08-09-99.
Transgrede los principios establecidos en el artículo 3º de la Ley que
la Entidad limite la participación de postores únicamente a los
comercializadores de productos.
3. Resolución Nº 168/99.TC-S1.- Publicada el 21-09-99. Las Bases contravienen el principio de
transparencia del proceso al disponer que los sobres de la propuesta económica
permanezcan en poder del presidente del Comité Especial hasta la próxima
reunión en que participarán los postores cuyas propuestas técnicas hayan sido
aceptadas, en lugar de que los mismos queden en custodia del notario público
que asistió al proceso de selección.
4. Resolución Nº
241/99.TC-S2.- Publicada el 16-12-99. Colisiona
con los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia y trato justo e
igualitario a todos los postores que
los gastos de inspección de las unidades ofertadas sean cubiertos por los
respectivos postores, tal como indebidamente lo ha establecido el Comité
Especial al absolver una consulta.
Base Legal:
artículo 3º de la Ley; artículos 14º y 31º del Reglamento.
5.
Resolución Nº 242/99.TC-S1.- Publicada el 16-12-99. Son discriminatorias las Bases de un concurso
público dirigidas únicamente a las Cooperativas de Trabajo y Fomento al empleo,
excluyendo a las demás formas empresariales y/o asociativas que también brindan
servicios de personal, ya que esto contraviene directamente los principios
rectores de las contrataciones y adquisiciones del Estado, concretamente el
principio de libre competencia.
Base Legal: artículo 3º de la Ley.
6.
Pronunciamiento Nº 003-99/PRES.- Emitido por el CONSUCODE el 06-01-99, respecto de observaciones a las
Bases de una licitación pública para el suministro de medicamentos a nivel
institucional.
Observación
El postor formula observación solicitando que el reajuste facultativo
de los precios unitarios estipulado por las Bases sea automático, sin mediar
solicitud del proveedor ni estar sujeto al criterio de la Entidad.
Pronunciamiento
No se puede dejar a criterio
de la Entidad la aprobación posterior del reajuste puesto que ello le quita
credibilidad y transparencia al proceso.
7.
Pronunciamiento Nº 019-99 (GAE).- Emitido por el CONSUCODE el 08-03-99, respecto de observaciones a Bases
de concurso público para la contratación del servicio de resonancia magnética.
Observación
El postor manifiesta que
las Bases benefician con mayor puntaje a los cursos, prácticas y estadía en el
extranjero en detrimento de los realizados en el territorio nacional, lo cual
denota discriminación a favor de aquellos, atentando contra el inciso a) del
artículo 25º de la Ley que prescribe que las Bases deben fomentar la mayor
participación no discriminada de postores nacionales y extranjeros en función
al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más
favorable.
Pronunciamiento
Siendo el objeto del
proceso la contratación de un servicio altamente especializado, “el personal
involucrado en el mismo debe contar con un entrenamiento, capacitación y
perfeccionamiento que asegure que aquél sea prestado de una manera cabal y
competente”. En tal virtud, los cursos
de capacitación llevados a cabo por dicho personal en países con mayor
desarrollo científico y tecnológico que el nuestro, en lo que atañe a la
investigación médica, podrán tener una evaluación diferenciada de puntajes en
lo que respecta al tema de especialización en resonancia magnética, lo cual no
supone discriminación alguna a la participación de postores ni vulnera ninguna
de las condiciones mínimas a que se contrae el artículo 25º de la Ley.
Base Legal: literal a) del artículo 25º de la Ley.