R.R. 01660-R-05, 03604-R-10, 04672-R-07 y 2511-R-06
Existen 04 tipos de Subvenciones:
1. Subvención Económica Por Responsabilidad Directiva.- Es la compensación económica que se le otorga a un servidor docente o administrativo, que ocupa un cargo directivo o jefatural, la misma que implica asumir funciones de nivel directriz con responsabilidad.
No es posible la percepción simultánea de las Subvenciones Económicas por Responsabilidad Directiva y/o Trabajo Extraordinario por parte del personal docente y administrativo de la Universidad, en la medida que respondan a la ejecución de actividades propias del cargo directivo que ostentan. No se considera actividades propias del cargo directivo la participación secundaria (no debe ser el encargado o titular de la ejecución de la actividad) en actividades autofinanciadas específicas de carácter temporal, tales como el Proceso de Admisión de Post Grado y otras similares.
Autoridades, Docentes o Administrativos, comprendidos en el Anexo 01 de la R.R. 01660-R-05 que perciben Subvención Económica por Responsabilidad Directiva y/o Trabajo Extraordinario solo podrán percibir Subvención por horas extraordinarias por labor docente en Programas autofinanciadas y no por dirección, coordinación ni supervisión, la misma que es de su competencia funcional.
2. Subvención Económica Por Trabajo Extraordinario.- Es la compensación económica que se otorga por el cumplimiento de tareas docentes extraordinarias y/o administrativas, en las Facultades y en la Administración Central, realizadas fuera del horario regular de trabajo, que permitan la ejecución de un trabajo o actividad de interés de la Universidad, por un mínimo de 2 horas adicionales.
Para proceder al pago, cada autoridad emite una conformidad de labores realizadas asume responsabilidad de haber ejercido el control respectivo y verificado que se ha cumplido de las labores adicionales desarrollas durante el periodo respectivo.
Para los trámites de este tipo de Subvención, es imprescindible adjuntar antecendentes de los pagos, teniendo en cuenta que la Ley N º 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, Subcapitulo II DEL GASTO E INGRESOS DEL PERSONAL. Art. 06 De los ingresos del personal. 6.1. indica: “
“Prohíbase en las entidades de los (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormenteâ€Â.
3. Subvención Económica Por Productividad.- El pago de la Subvención Económica por Productividad consta de dos tipos:
Por cumplimiento de los objetivos específicos previstos en el Plan Operativo Institucional (POI), dentro de los plazos establecidos debidamente demostrados ante la autoridad .
Para el otorgamiento de esta subvención debe describirse el trabajo específico realizado y el cumplimiento de los objetivos específicos previstos en el POI dentro de los plazos establecidos, será aprobado por la Oficina General de Planificación.
En los Centros de Producción, es por la generación de saldos disponibles mayor a lo previsto, mejorando el rendimiento respecto a los años anteriores.
Se ha establecido los niveles, pago por hora y requisito académico para los pagos de los docentes en el dictado del cursos de Post-Grado, siendo el siguiente:
| NIVELES |
PAGO S/.
DICTADA HASTA
|
REQUISITO ACADÉMICO |
| A | 100 |
Grado Académico de Doctor |
| B | 80 |
Grado Académico de Magister |
| C | 60 |
Titulo Profesional |
4. Subvenciones Financieras.- Se otorgan a los alumnos, personal docente y administrativo con motivo de ayuda para financiar determinados conceptos de gastos como es para el pago de inscripción en cursos nacionales e internacionales, o eventos académicos dentro o fuera del país, gastos de salida de alumnos para Trabajo de Campo. También puede darse en el caso de personas invitadas para participar en determinadas actividades académicas.
Otorgar una Subvenciones Financieras a un docente o administrativo difieren del concepto de Comisión de Servicio.
No será necesario emitir Resolución de Apoyo Económico en casos de que se realicen actividades académicas oficialmente reconocidas por la Universidad y se inviten a docentes a nivel nacional y/o a nivel internacional si en en el presupuesto de egresos aprobado con Resolución Rectoral, se especifique los nombres de los invitados, los conceptos de gastos y los importes de de los mismos.
En las Resoluciones de Decanato que sustentan los pagos de subvenciones deben adjuntar el cargo del Oficio con la cual se eleva la Resolución para conocimiento.
La RR-04672-R-07, norm las subvenciones para docentes que participen en el proceso de autoevaluación, la cual culmina con una acreditación.


