R.R. N º 8456-R-01
Es la compensación económica por labores de apoyo académico y/o administrativo que desarrollan los alumnos de pre-grado de la Universidad, fijándose un monto de S/.10.00 nuevos soles por turno de seis horas. El pago se realiza mediante informe del Jefe inmediato superior donde se desempeñan los alumnos, adjuntando el control de las asistencia correspondiente.
Los alumnos de la Universidad por el periodo que conforman los Tercios Estudiantiles y hasta un año después de concluido su periodo, los graduados ante los órganos de gobierno hasta después de dos años, están impedidos de tener actividad rentada en ella, bajo responsabilidad de las autoridades de las facultades. (Art. º 60 º y 61 º de la Directiva Marco N º 005-DGA-2009 “ SOBRE MANEJO Y CONTROL DE LOS RECURSOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y LAS FACULTADESâ€Â.
Cualquier caso que se presente en la Administración Central y las Facultades, que no se encuentre indicado en este documento, debe coordinarse con la Jefatura de Control Previo y Fiscalización.


