Directiva N º 01-DGA-OGE-2011
APERTURA Y MANEJO DEL FONDO FIJO PARA LA CAJA CHICA
R.R. N º 3342-R-09
- Todo trámite de reembolso de Caja Chica debe contar con el reporte de Consulta de RUC y Autorización de Impresión de los comprobantes de pago de la Pagina web de la Sunat, los mismos que deben coincidir con los datos de los comprobantes de pago impresos:
- Todo comprobante de pago debe imprimirse posterior a la fecha de autorización y debe estar debidamente autorizada por la Sunat.
- Esta prohibido presentar como sustento comprobantes de pago que se paguen con tarjetas de crédito.
- Las movilidades se origina de la U.N.M.S.M y es utilizado por desplazamiento por personas que tengan relación laboral de dependencia o contractual con la Universidad por el desplazamiento de funcionarios o servidores públicos en comisión de servicio: es decir por labores institucionales.
- La Universidad es una persona jurídica cuyo numero de RUC es: 20148092282, por lo tanto los encargados de la adquisiciones de bienes y/o servicios deben hacerlo con proveedores que emitan FACTURA, teniendo en cuenta que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha sido incorporado por la Sunat como “Agente de Retención†desde 1 º de de noviembre del 2002 con R.S. 135-202. La Boleta de Venta, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago en es cuando se adquiere bienes y/o servicios se emitirá en operaciones con consumidores finales. ¿ A que se denomina consumidor final? . Es aquella persona que adquiere un bien para su propio uso o consumo. El uso de la Boleta de Venta deberá utilizarse por importes razonables y debidamente justificados.
- Los documentos sustentatorios de gastos, deben contar con la descripción de cantidad, detalle, precio unitario y total de los bienes adquiridos, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT; la conformidad de la recepción de bienes por el funcionario competente, con precisión de sus nombres y apellidos, firma u número de DNI; y el documento que acredite el destino o uso de dichos bienes; de tal manera que los fondos públicos sean ejecutados de manera transparente, debiéndose evitar que dichos comprobantes de pago contengan frases como: “servicios prestadosâ€Â; “servicios variosâ€Â; “productos variosâ€Â;“abarrotesâ€Â; “artículos de limpiezaâ€Â; “ materiales diversosâ€Â;“materiales de oficinaâ€Â; “útiles de escritorioâ€Â; “consumoâ€Â, etc. Y como justificación frases como: “ atención actividades programadasâ€Â. (Recomendaciones OCI).
- Los documentos sustentatorios de Servicio de Terceros, sean por servicios esporádicos, vale decir no continuos ni consecutivos y cuenten con el detalle del servicio prestado, la conformidad del servicio emitida por funcionario competente, con precisión de sus nombres y apellidos, firma y número de DNI. (Recomendaciones OCI)
- Los documentos sustentatorios de gastos de obligaciones menudas y urgentes, sean objeto de rendición de cuenta en los plazos previstos y de reembolso en el marco del Fondo para Caja Chica, debiéndose evitar trámites adicionales e innecesarios de “Reembolsos de Mayores Gastosâ€Â. (Recomendaciones OCI).
- Los reembolsos, es aplicado para la Caja Chica, siendo otros reembolsos solo procedente en casos de emergencia, no siendo procedente aquellos gastos que debieron ser tramitados oportunamente por los canales administrativos correspondiente previstos. Sólo se aceptarán en casos excepcionales y no se tramitará por la compra de bienes de capital.
- En las Facultades, los Comprobantes de pago con presunción de haber sido modificados en su contenido o que presenten borrones y enmendaduras, en el manejo del Fondo de Caja Chica deben ser devueltos a la dependencia que remitió dichos documentos, a fin de que se realice las subsanaciones del caso. En toda las dependencias de la Administración Central, los reembolsos de Caja Chica deben tramitarse con Comprobantes de Pago que no presenten borrones y/o enmendaduras. (Recomendación de la OCI).




