REGLAMENTO DE GRADOS
Y TITULOS
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS
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CAPITULO I
GENERALIDADES
Los Grados y Títulos que otorga la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) a nombre de la Nación
aprobados por la Facultad de Ciencias Físicas (FCF), se rigen por la Ley
Universitaria 23733, Decreto Ley 739, el Estatuto de la Universidad y por el
presente Reglamento.
La Escuela
Académico Profesional de Física (EAPF), la Escuela Académico Profesional de
Ingeniería. Mecánica de Fluidos (EAPIMF) o la Unidad de Postgrado,
según corresponda, propone el otorgamiento de los siguientes Grados y Títulos:
a)
Grado Académico de Bachiller en:
1. Física
2. Ingeniería
Mecánica de Fluidos
b)
Título Profesional de:
1. Licenciado
en Física
2. Ingeniero
Mecánico de Fluidos
c)
Grado Académico de Magíster en Ciencias
con mención en:
1. Física del
Estado sólido
2. Física
Nuclear
3. Geofísica
El
otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller en Física o Bachiller en
Ingeniería Mecánica de F1uidos representa el reconocimiento oficial de la UNMSM
a las condiciones de suficiencia académica que los graduandos han demostrado en
el conocimiento de la Física o de la Ingeniería Mecánica de F1uidos,
respectivamente.
El
otorgamiento de los Títulos Profesionales de Licenciado en Física o de
Ingeniero Mecánico de Fluidos representa el reconocimiento oficial de la UNMSM
a la capacidad que el candidato ha demostrado poseer, la preparación y
conocimiento para el ejercicio profesional de la Física o de la Ingeniería
Mecánica de Fluidos, respectivamente.
El
otorgamiento del Grado Académico de Magíster se rige por el Reglamento de la
Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
CAPITULO II
Para obtener
el Grado Académico de Bachiller se requiere:
a)
Haber completado satisfactoriamente el currículum vigente del
bachillerato correspondiente.
b)
Cumplir con las demás disposiciones establecidas por el presente
Reglamento.
Para optar el
Título Profesional se requiere:
a) Poseer el Grado Académico de Bachiller.
b) Haber completado el currículum
de Licenciatura en Física o el currículum de Ingeniería Mecánica de fluidos, de esta Facultad.
c) Cumplir con una de las modalidades
establecidas por el presente Reglamento.
d) Cumplir con las demás disposiciones
establecidas por el presente Reglamento.
Para efectos
del cumplimiento del requisito exigido por el Art. 66°(b) del Estatuto de la
UNMSM, se considera que las currícula de la licenciatura en Física o el de
ingeniero Mecánico de Fluidos son iguales a las currícula de bachillerato,
respectivas que se ofrecen en la UNMSM.
MODALIDADES
DE TITULACION
El Título
Profesional se puede obtener por las siguientes modalidades:
M1. Por
sustentación y aprobación de tesis profesional.
M2. Por
examen de aptitud profesional.
M3. Por
suficiencia profesional
M4. Por
experiencia profesional.
Para la
modalidad M3, la FCF, a través de sus Escuelas Académico Profesionales,
programará y convocará a esta modalidad de Titulación Profesional. El acceso a
las otras modalidades está abierto permanentemente.
a)
La tesis para obtener el Título Profesional, a que se refiere el Artículo
8°, modalidad; M1, consiste en la realización de un proyecto de investigación,
desarrollada con la asesoría de un profesor de la Facultad o un profesional de la especialidad, sustentada y
aprobada ante un Jurado en acto público.
b)
El tema de tesis podrá comprender tópicos teóricos, experimentales o
aplicativos, en los diversos campos de la Física o de la Ingeniería Mecánica de
fluidos de esta Facultad respectivamente.
c)
Para el desarrollo de la Tesis Profesional se podrá hacer uso de la
infraestructura y recursos de la Facultad, así como de otras Facultades de la
Universidad e Instituciones calificadas por la Facultad.
d)
El Jurado es designado por la Dirección de la Escuela con acuerdo de su
Comité Asesor. El aviso de la Sesión de sustentación, día y hora, se publicará
con una anticipación de cinco (05) días hábiles, como mínimo.
El Jurado
estará integrado por un mínimo de tres (3) profesores de la Facultad del área
materia de evaluación; incluyendo al Asesor. Presidirá el Jurado el Profesor Principal
o Asociado más antiguo de sus integrantes.
Excepcionalmente,
profesionales del área de otras instituciones podrán participar en la
orientación del trabajo en calidad de Asesor cuando la naturaleza del tema de
tesis así lo requiera, en cuyo caso la Dirección de la Escuela Académico
Profesional correspondiente designará un profesor de la FCF como co-asesor.
La
calificación del Jurado es en escala vigesimal, el promedio dará lugar a la
siguiente mención:
SOBRESALIENTE
20,19,18
MUY BUENO 17, 16
BUENO 15, 14,
13
DESAPROBADO Menor de 13
La Titulación
por examen de Aptitud Profesional a que se refiere el Artículo 66° (c) del
Estatuto de la UNMSM, modalidad M2, consiste en la aprobación de un Examen
Escrito de conocimientos sobre un tema de especialidad y la sustentación y
aprobación de una Monografía Técnica, ante un Jurado Examinador en acto
público, según cada uno de los Planes de Estudio de las Escuelas Académico
Profesionales.
El Comité
Asesor de la Escuela correspondiente, de acuerdo con el área de especialización
o preferencia del candidato designa el Jurado Examinador. El Jurado estará
integrado por un mínimo de tres (3) profesores, pertenecientes a la Facultad,
del área materia de evaluación. Presidirá el Jurado el Profesor Principal o
Asociado más antiguo de sus integrantes.
El Jurado
Examinador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles
posterior a su designación propondrá un tema general a examinar del
área de especialización del candidato y un tema de monografía técnica a
elaborar.
El candidato
en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la recepción del tema
general a examinar, presentará la monografía técnica y solicitará fecha para el
examen escrito. El aviso de la sesión de sustentación, día y hora, se publicará
con una anticipación de cinco (05) días hábiles, como mínimo.
La
calificación del Jurado Examinador es en escala vigesimal, el promedio incluido
el examen de conocimientos dará lugar a la siguiente mención:
SOBRESALIENTE
20,19,18
MUY BUENO 17, 16
BUENO 15, 14,
13
DESAPROBADO Menor de 13
M3: POR SUFICIENCIA PROFESIONAL
La Titulación
por Suficiencia Profesional a que se refiere el Artículo 8°, modalidad M3,
consiste en la aprobación de un Ciclo de Actualización Profesional (CAP) con
una calificación final no menor de trece (13) en cada uno de los cursos, y la
sustentación y aprobación de una Monografía Técnica, relacionado con los temas
del área de su especialidad o de su preferencia, ante un Jurado Examinador en acto público.
Para acogerse
a esta modalidad, el candidato deberá contar con un mínimo de un (01) año de
experiencia laboral de nivel profesional acreditado, posterior a la obtención
del Grado Académico de Bachiller, a la fecha de la
convocatoria.
El CAP de
cada Escuela Académico Profesional comprenderá el desarrollo de por lo menos
tres (03) cursos avanzados de la especialidad en cada Escuela Académico
Profesional con una dedicación académica mínima de 160 horas lectivas en un
periodo no menor de dos (02) meses. Los cursos serán dictados por profesores de
la Facultad, con amplia experiencia académica y profesional; excepcionalmente,
podrán participar profesionales invitados de reconocida y destacada
trayectoria.
La
administración y ejecución del Ciclo de Actualización Profesional, en cada
Escuela, estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por el Director de
Escuela, un profesor del Comité Asesor, dos
Profesores y dos estudiantes designados por el Consejo de Facultad.
La Comisión
Ejecutiva tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Preparar y
proponer para aprobación del Consejo de Facultad el Programa del Ciclo de
Actualización Profesional que incluirá la programación de los cursos y
profesores.
b) Elaborar y
supervisar el presupuesto del CAP y elevarlo al decanato para su aprobación.
c) Presentar al
Decano, el informe final académico y administrativo del CAP.
d) Resolver en
última instancia, los problemas que se presenten en el desarrollo del CAP en el
marco de las disposiciones vigentes.
El CAP se
autofinancia con los pagos de matricula que realizan los beneficiarios. El CAP
tendrá un costo que será establecido por el Comité Asesor de cada Escuela
Académico Profesional.
A los
participantes que aprueben satisfactoriamente el Ciclo de Actualización
Profesional se les expedirá un Certificado en el que se hará constar los cursos
llevados y la calificación correspondiente.
ARTICULO 21°
El candidato
en un plazo máximo de cuatro (04) meses, contados a partir de la aprobación
del CAP, presentará la Monografía
Técnica y solicitará Jurado Examinador.
El Jurado
designado por la Dirección de Escuela, con acuerdo del Comité Asesor de la EAP
correspondiente, estará integrado por un mínimo de tres (03) profesores de la
Facultad del área materia de la evaluación. Presidirá el Jurado el Profesor
Principal o Asociado de mayor años de servicio. El aviso de la Sesión de Sustentación,
día y hora, se publicará con una anticipación de cinco (05) días hábiles, como
mínimo.
La
calificación del Jurado Examinador es en escala vigesimal, el promedio,
incluido la nota del CAP dará lugar a la siguiente mención:
SOBRESALIENTE 20,19,18
MUY BUENO 17,16
BUENO 15,14,13
DESAPROBADO Menor de 13
ARTICULO 23°
La Titulación
por Experiencia Profesional, a que se refiere el Artículo 8°, modalidad M4,
requiere adicionalmente:
a) Que
el egresado haya prestado servicios laborales de nivel profesional durante un
mínimo de tres (03) años, en labores propias de la especialidad, posterior a la
obtención del Grado Académico de Bachiller.
b) Sustentar y aprobar una Monografía Técnica
sobre uno de sus proyectos desarrollados en el ejercicio profesional en acto
público ante un Jurado Examinador designado por la Dirección de la Escuela
Académico Profesional con acuerdo de su comité Asesor. El aviso de la Sesión de
Sustentación, día y hora, se publicará con una anticipación mínima de cinco
(05) días hábiles.
El Jurado
estará integrado por un mínimo de tres (03) profesores de la Facultad, del área
materia de la evaluación. Preside el Jurado el Profesor Principal o Asociado de
mayor años de servicio.
La
calificación del Jurado Examinador es en escala vigesimal, el promedio dará
lugar a la siguiente mención:
SOBRESALIENTE 20,19,18
MUY BUENO 17,16
BUENO 15,14,13
DESAPROBADO Menor de 13
PROCEDIMIENTO PARA
OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER
ARTICULO 26°
Para optar el
Grado Académico de Bachiller, el candidato al concluir satisfactoriamente el
Plan de Estudios correspondiente, presentará una solicitud, en especie valorada
de la UNMSM, dirigida al Decano de la FCF, adjuntando los siguientes documentos
en la carpeta oficial:
a) Certificado(s)
de estudio original(es).
b) Recibo de pago por derecho de Grado Académico
de Bachiller.
c) Constancia de no adeudar materiales, equipos
y/o instrumentos a la FCF, expedida por la Dirección Administrativa.
d) Constancia
de no adeudar material bibliográfico a las Bibliotecas especia1izadas de la.
FCF y al Sistema de Bibliotecas de la UNMSM.
e) Constancia de no adeudar bienes y/o dinero a
la Universidad, expedida por la Oficina General de Bienestar Universitario.
f) Constancia de no adeudar dinero a la FCF,
expedida por la Dirección Administrativa.
g) Cuatro (4) fotografías, de frente, a color,
con vestido formal y sin lentes, tamaño pasaporte.
El Comité
Asesor de la Escuela, previa verificación del cumplimiento de los requisitos,
dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la
recepción de la solicitud, acuerda proponer el otorgamiento del Grado Académico
de Bachiller.
El Director
de Escuela, con el acuerdo del Comité Asesor, remite el expediente de Grado al
Decano para su aprobación por el Consejo de Facultad, previo informe de la
Comisión Permanente de Grados, Títulos y Convalidaciones.
El Decano
emite la Resolución de Grado y la remite al Rector para su ratificación y el
otorgamiento del Grado por el Consejo Universitario. Con la Resolución
Rectora!, el Director Académico ordena el caligrafiado del Diploma de Grado
Académico de Bachiller, registra y archiva el expediente de Grado adjuntando
copias de las resoluciones de Decanato y Rectoral. El Diploma, con las firmas
correspondientes se envía a la Secretaria General para la firma del Señor
Rector y registro del Grado.
PROCEDIMIENTO
PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL
M1: POR SUSTENTACION Y APROBACION DE
TESIS
Los alumnos,
a partir del 4to año de estudios académicos del plan curricular y los
bachilleres pueden iniciar su trabajo de tesis, la Facultad le asignará un
Asesor de Tesis.
El alumno o
el Bachiller, presentará un Proyecto de Tesis con el visto bueno de su Asesor.
El Comité Asesor de la EAP conjuntamente con el Asesor de Tesis evaluarán y
aprobarán la inscripción y registro del Proyecto de Tesis: Para efectos de la
Evaluación del Proyecto de Tesis, la EAP podrá recurrir a una Comisión Técnica.
ARTICULO 29°
Al concluir
la redacción de la Tesis, el Tesista solicitará a la Dirección de la EAP
correspondiente, la designación de un Jurado Examinador, adjuntando cuatro (4)
borradores de su Tesis y el informe del Asesor de Tesis. La tapa y contratapa
de la Tesis tendrán el siguiente texto:
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
(Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA)
FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE
.....
Título de la Tesis
Nombre del autor
Bachiller en ...
Tesis para optar el Título Profesional de ...
Lima - Perú
Año (de la
sustentación)
La Dirección
de Escuela con acuerdo de su Comité Asesor, designará el Jurado Examinador y
les entregará los borradores de la
Tesis.
El Jurado en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a través de su Presidente, emitirá
un informe sobre los méritos del trabajo de Tesis. Si el Jurado determina que
la Tesis no corresponde a su versión final procederá a devolver a la Dirección
de la Escuela con las observaciones que hubiera, en este caso, serán
obligatoriamente atendidas por el candidato, quien contará con un plazo máximo
de seis (06) meses para dicho fin.
Con el
dictamen favorable del Jurado, el candidato presentará una solicitud, en
especie valorada de la UNMSM, dirigida al Director de Escuela, pidiendo ser
declarado Expedito para optar el Título Profesional; adjuntando los siguientes
documentos en la carpeta oficial:
a) Cuatro
(04) ejemplares anillados del trabajo de Tesis.
b) Copia del Grado Académico de Bachiller,
legalizada por el Secretario General de la UNMSM o autenticada por el Director
Académico de la FCF.
c) Recibo de pago por derecho de
Título Profesional.
d) Constancia de no adeudar materiales, equipos
y/o instrumentos a la FCF, expedida por la Dirección Administrativa.
e) Constancia de no adeudar dinero a la FCF,
expedida por la Dirección Administrativa.
f) Cuatro (04) fotografías de frente, a color,
con vestido formal y sin lentes, tamaño pasaporte.
La Dirección
de Escuela, previo examen de la documentación a que se refiere el Artículo 31º
del presente Reglamento, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles,
declara Expedito al candidato para optar el Título Profesional por la modalidad
(M1) y fija fecha de sustentación, de acuerdo con el Art.9° (d).
El día de la
sustentación se instalará el Jurado Completo. El Tesista hará una presentación
oral de su trabajo, concluida la exposición absolverá las preguntas del Jurado
Examinador. Al término de la sustentación, el Tesista se retirará de la. sala y
el Jurado procederá a deliberar y calificar la sustentación. El Acta de sus
tentación, en triplicado, será firmado por todos los miembros del Jurado. Una
copia del acta será incluida en la versión final corregida de la Tesis.