REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS

 

 

 

CAPITULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1­°

Los Grados y Títulos que otorga la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) a nombre de la Nación aprobados por la Facultad de Ciencias Físicas (FCF), se rigen por la Ley Universitaria 23733, Decreto Ley 739, el Estatuto de la Universidad y por el presente Reglamento.

 

ARTICULO 2°

La Escuela Académico Profesional de Física (EAPF), la Escuela Académico Profesional de Ingeniería. Mecánica de Fluidos (EAPIMF) o la Unidad de Postgrado, según corresponda, propone el otorgamiento de los siguientes Grados y Títulos:

 

a)      Grado Académico de Bachiller en:

1. Física

2. Ingeniería Mecánica de Fluidos

 

b)      Título Profesional de:

1. Licenciado en Física

2. Ingeniero Mecánico de Fluidos

 

c)       Grado Académico de Magíster en Ciencias con mención en:

1. Física del Estado sólido

2. Física Nuclear

3. Geofísica

 

ARTICULO 3°

El otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller en Física o Bachiller en Ingeniería Mecánica de F1uidos representa el reconocimiento oficial de la UNMSM a las condiciones de suficiencia académica que los graduandos han demostrado en el conocimiento de la Física o de la Ingeniería Mecánica de F1uidos, respectivamente.

 

ARTICULO 4°

El otorgamiento de los Títulos Profesionales de Licenciado en Física o de Ingeniero Mecánico de Fluidos representa el reconocimiento oficial de la UNMSM a la capacidad que el candidato ha demostrado poseer, la preparación y conocimiento para el ejercicio profesional de la Física o de la Ingeniería Mecánica de Fluidos, respectivamente.

 

ARTICULO 5°

El otorgamiento del Grado Académico de Magíster se rige por el Reglamento de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 

 

CAPITULO II

 

DE LOS REQUISITOS

 

ARTICULO 6°

Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requiere:

a)       Haber completado satisfactoriamente el currículum vigente del bachillerato correspondiente.

b)       Cumplir con las demás disposiciones establecidas por el presente Reglamento.

 

ARTICULO 7°

Para optar el Título Profesional se requiere:

a)   Poseer el Grado Académico de Bachiller.

b)   Haber completado el currículum de Licenciatura en Física o el currículum de Ingeniería Mecánica  de fluidos, de esta Facultad.

c)   Cumplir con una de las modalidades establecidas por el presente Reglamento.

d)   Cumplir con las demás disposiciones establecidas por el presente Reglamento.

 

Para efectos del cumplimiento del requisito exigido por el Art. 66°(b) del Estatuto de la UNMSM, se considera que las currícula de la licenciatura en Física o el de ingeniero Mecánico de Fluidos son iguales a las currícula de bachillerato, respectivas que se ofrecen en la UNMSM.

 

MODALIDADES DE TITULACION

 

ARTICULO 8°

El Título Profesional se puede obtener por las siguientes modalidades:

M1. Por sustentación y aprobación de tesis profesional.

M2. Por examen de aptitud profesional.

M3. Por suficiencia profesional

M4. Por experiencia profesional.

 

Para la modalidad M3, la FCF, a través de sus Escuelas Académico Profesionales, programará y convocará a esta modalidad de Titulación Profesional. El acceso a las otras modalidades está abierto permanentemente.

 

M1: POR SUSTENTACION Y APROBACION DE TESIS PROFESIONAL

 

ARTICULO 9°

a)        La tesis para obtener el Título Profesional, a que se refiere el Artículo 8°, modalidad; M1, consiste en la realización de un proyecto de investigación, desarrollada con la asesoría de un profesor de la  Facultad o un profesional de la especialidad, sustentada y aprobada ante un Jurado en acto público.

b)        El tema de tesis podrá comprender tópicos teóricos, experimentales o aplicativos, en los diversos campos de la Física o de la Ingeniería Mecánica de fluidos de esta Facultad respectivamente.

c)        Para el desarrollo de la Tesis Profesional se podrá hacer uso de la infraestructura y recursos de la Facultad, así como de otras Facultades de la Universidad e Instituciones calificadas por la Facultad.

d)        El Jurado es designado por la Dirección de la Escuela con acuerdo de su Comité Asesor. El aviso de la Sesión de sustentación, día y hora, se publicará con una anticipación de cinco (05) días hábiles, como mínimo.

 

ARTICULO 10°

El Jurado estará integrado por un mínimo de tres (3) profesores de la Facultad del área materia de evaluación; incluyendo al Asesor. Presidirá el Jurado el Profesor Principal o Asociado más antiguo de sus integrantes.

 

Excepcionalmente, profesionales del área de otras instituciones podrán participar en la orientación del trabajo en calidad de Asesor cuando la naturaleza del tema de tesis así lo requiera, en cuyo caso la Dirección de la Escuela Académico Profesional correspondiente designará un profesor de la FCF como co-asesor.

 

ARTICULO 11º

La calificación del Jurado es en escala vigesimal, el promedio dará lugar a la siguiente mención:

 

SOBRESALIENTE                             20,19,18

MUY BUENO                                  17, 16

BUENO                                         15, 14, 13

DESAPROBADO                               Menor de 13

 

M2: POR EXAMEN DE APTITUD PROFESIONAL

 

ARTICULO 12°

La Titulación por examen de Aptitud Profesional a que se refiere el Artículo 66° (c) del Estatuto de la UNMSM, modalidad M2, consiste en la aprobación de un Examen Escrito de conocimientos sobre un tema de especialidad y la sustentación y aprobación de una Monografía Técnica, ante un Jurado Examinador en acto público, según cada uno de los Planes de Estudio de las Escuelas Académico­ Profesionales.

 

ARTICULO 13°

El Comité Asesor de la Escuela correspondiente, de acuerdo con el área de especialización o preferencia del candidato designa el Jurado Examinador. El Jurado estará integrado por un mínimo de tres (3) profesores, pertenecientes a la Facultad, del área materia de evaluación. Presidirá el Jurado el Profesor Principal o Asociado más antiguo de sus integrantes.

 

El Jurado Examinador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posterior a su designación propondrá un tema general a examinar del área de especialización del candidato y un tema de monografía técnica a elaborar.

 

ARTICULO 14°

El candidato en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la recepción del tema general a examinar, presentará la monografía técnica y solicitará fecha para el examen escrito. El aviso de la sesión de sustentación, día y hora, se publicará con una anticipación de cinco (05) días hábiles, como mínimo.

 

ARTICULO 15º

La calificación del Jurado Examinador es en escala vigesimal, el promedio incluido el examen de conocimientos dará lugar a la siguiente mención:

 

SOBRESALIENTE                             20,19,18

MUY BUENO                                  17, 16

BUENO                                         15, 14, 13

DESAPROBADO                               Menor de 13

 

M3: POR SUFICIENCIA PROFESIONAL

 

ARTICULO 16º

La Titulación por Suficiencia Profesional a que se refiere el Artículo 8°, modalidad M3, consiste en la aprobación de un Ciclo de Actualización Profesional (CAP) con una calificación final no menor de trece (13) en cada uno de los cursos, y la sustentación y aprobación de una Monografía Técnica, relacionado con los temas del área de su especialidad o de su preferencia, ante un Jurado Examinador en acto público.

 

Para acogerse a esta modalidad, el candidato deberá contar con un mínimo de un (01) año de experiencia laboral de nivel profesional acreditado, posterior a la obtención del Grado Académico de Bachiller, a la fecha de la convocatoria.

 

ARTICULO 17°

El CAP de cada Escuela Académico Profesional comprenderá el desarrollo de por lo menos tres (03) cursos avanzados de la especialidad en cada Escuela Académico Profesional con una dedicación académica mínima de 160 horas lectivas en un periodo no menor de dos (02) meses. Los cursos serán dictados por profesores de la Facultad, con amplia experiencia académica y profesional; excepcionalmente, podrán participar profesionales invitados de reconocida y destacada trayectoria.

 

ARTICULO 18°

La administración y ejecución del Ciclo de Actualización Profesional, en cada Escuela, estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por el Director de Escuela, un profesor del Comité Asesor, dos  Profesores y dos estudiantes designados por el Consejo de Facultad.

 

La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)       Preparar y proponer para aprobación del Consejo de Facultad el Programa del Ciclo de Actualización Profesional que incluirá la programación de los cursos y profesores.

b)       Elaborar y supervisar el presupuesto del CAP y elevarlo al decanato para su aprobación.

c)       Presentar al Decano, el informe final académico y administrativo del CAP.

d)       Resolver en última instancia, los problemas que se presenten en el desarrollo del CAP en el marco de las disposiciones vigentes.

 

ARTICULO 19°

El CAP se autofinancia con los pagos de matricula que realizan los beneficiarios. El CAP tendrá un costo que será establecido por el Comité Asesor de cada Escuela Académico Profesional.

 

ARTICULO 20°

A los participantes que aprueben satisfactoriamente el Ciclo de Actualización Profesional se les expedirá un Certificado en el que se hará constar los cursos llevados y la calificación correspondiente.

 

ARTICULO 21°

El candidato en un plazo máximo de cuatro (04) meses, contados a partir de la aprobación del  CAP, presentará la Monografía Técnica y solicitará Jurado Examinador.

 

El Jurado designado por la Dirección de Escuela, con acuerdo del Comité Asesor de la EAP correspondiente, estará integrado por un mínimo de tres (03) profesores de la Facultad del área materia de la evaluación. Presidirá el Jurado el Profesor Principal o Asociado de mayor años de servicio. El aviso de la Sesión de Sustentación, día y hora, se publicará con una anticipación de cinco (05) días hábiles, como mínimo.

 

ARTICULO 22°

La calificación del Jurado Examinador es en escala vigesimal, el promedio, incluido la nota del CAP dará lugar a la siguiente mención:

 

SOBRESALIENTE                             20,19,18

MUY BUENO                                  17,16

BUENO                                         15,14,13

DESAPROBADO                               Menor de 13

 

M4: POR EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

ARTICULO 23°

La Titulación por Experiencia Profesional, a que se refiere el Artículo 8°, modalidad M4, requiere adicionalmente:

a)   Que el egresado haya prestado servicios laborales de nivel profesional durante un mínimo de tres (03) años, en labores propias de la especialidad, posterior a la obtención del Grado Académico de Bachiller.

b)   Sustentar y aprobar una Monografía Técnica sobre uno de sus proyectos desarrollados en el ejercicio profesional en acto público ante un Jurado Examinador designado por la Dirección de la Escuela Académico Profesional con acuerdo de su comité Asesor. El aviso de la Sesión de Sustentación, día y hora, se publicará con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles.

 

ARTICULO 24°

El Jurado estará integrado por un mínimo de tres (03) profesores de la Facultad, del área materia de la evaluación. Preside el Jurado el Profesor Principal o Asociado de mayor años de servicio.

 

ARTICULO 25°

La calificación del Jurado Examinador es en escala vigesimal, el promedio dará lugar a la siguiente mención:

 

SOBRESALIENTE                             20,19,18

MUY BUENO                                  17,16

BUENO                                         15,14,13

DESAPROBADO                               Menor de 13

 

 

CAPITULO III

 

PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL GRADO ACADEMICO DE BACHILLER

                                     

ARTICULO 26°

Para optar el Grado Académico de Bachiller, el candidato al concluir satisfactoriamente el Plan de Estudios correspondiente, presentará una solicitud, en especie valorada de la UNMSM, dirigida al Decano de la FCF, adjuntando los siguientes documentos en la carpeta oficial:

a)   Certificado(s) de estudio original(es).

b)   Recibo de pago por derecho de Grado Académico de Bachiller.

c)   Constancia de no adeudar materiales, equipos y/o instrumentos a la FCF, expedida por la Dirección Administrativa.

d)   Constancia de no adeudar material bibliográfico a las Bibliotecas especia1izadas de la. FCF y al Sistema de Bibliotecas de la UNMSM.

e)   Constancia de no adeudar bienes y/o dinero a la Universidad, expedida por la Oficina General de Bienestar Universitario.

f)   Constancia de no adeudar dinero a la FCF, expedida por la Dirección Administrativa.

g)   Cuatro (4) fotografías, de frente, a color, con vestido formal y sin lentes, tamaño pasaporte.

 

ARTICULO 27°

El Comité Asesor de la Escuela, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, acuerda proponer el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller.

 

El Director de Escuela, con el acuerdo del Comité Asesor, remite el expediente de Grado al Decano para su aprobación por el Consejo de Facultad, previo informe de la Comisión Permanente de Grados, Títulos y Convalidaciones.

 

El Decano emite la Resolución de Grado y la remite al Rector para su ratificación y el otorgamiento del Grado por el Consejo Universitario. Con la Resolución Rectora!, el Director Académico ordena el caligrafiado del Diploma de Grado Académico de Bachiller, registra y archiva el expediente de Grado adjuntando copias de las resoluciones de Decanato y Rectoral. El Diploma, con las firmas correspondientes se envía a la Secretaria General para la firma del Señor Rector y registro del Grado.

 

 

CAPITULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL

 

 

M1: POR SUSTENTACION Y APROBACION DE TESIS

 

ARTICULO 28°

Los alumnos, a partir del 4to año de estudios académicos del plan curricular y los bachilleres pueden iniciar su trabajo de tesis, la Facultad le asignará un Asesor de Tesis.

 

El alumno o el Bachiller, presentará un Proyecto de Tesis con el visto bueno de su Asesor. El Comité Asesor de la EAP conjuntamente con el Asesor de Tesis evaluarán y aprobarán la inscripción y registro del Proyecto de Tesis: Para efectos de la Evaluación del Proyecto de Tesis, la EAP podrá recurrir a una Comisión Técnica.

 

ARTICULO 29°                                                      ­

Al concluir la redacción de la Tesis, el Tesista solicitará a la Dirección de la EAP correspondiente, la designación de un Jurado Examinador, adjuntando cuatro (4) borradores de su Tesis y el informe del Asesor de Tesis. La tapa y contratapa de la Tesis tendrán el siguiente texto:

 

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

(Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA)

FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE  .....

­Título de la Tesis

Nombre del autor

Bachiller en ...

Tesis para optar el Título Profesional de ...

Lima - Perú

Año (de la sustentación)

 

ARTICULO 30°

La Dirección de Escuela con acuerdo de su Comité Asesor, designará el Jurado Examinador y les  entregará los borradores de la Tesis.

 

El Jurado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a través de su Presidente, emitirá un informe sobre los méritos del trabajo de Tesis. Si el Jurado determina que la Tesis no corresponde a su versión final procederá a devolver a la Dirección de la Escuela con las observaciones que hubiera, en este caso, serán obligatoriamente atendidas por el candidato, quien contará con un plazo máximo de seis (06) meses para dicho fin.

 

ARTICULO 31°

Con el dictamen favorable del Jurado, el candidato presentará una solicitud, en especie valorada de la UNMSM, dirigida al Director de Escuela, pidiendo ser declarado Expedito para optar el Título Profesional; adjuntando los siguientes documentos en la carpeta oficial:

a)   Cuatro (04) ejemplares anillados del trabajo de Tesis.

b)   Copia del Grado Académico de Bachiller, legalizada por el Secretario General de la UNMSM o autenticada por el Director Académico de la FCF.

c)   Recibo de pago por derecho de Título Profesional.

d)   Constancia de no adeudar materiales, equipos y/o instrumentos a la FCF, expedida por la Dirección Administrativa.

e)   Constancia de no adeudar dinero a la FCF, expedida por la Dirección Administrativa.

f)   Cuatro (04) fotografías de frente, a color, con vestido formal y sin lentes, tamaño pasaporte.

 

ARTICULO 32°

La Dirección de Escuela, previo examen de la documentación a que se refiere el Artículo 31º del presente Reglamento, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, declara Expedito al candidato para optar el Título Profesional por la modalidad (M1) y fija fecha de sustentación, de acuerdo con el Art.9° (d).

 

ARTICULO 33°

El día de la sustentación se instalará el Jurado Completo. El Tesista hará una presentación oral de su trabajo, concluida la exposición absolverá las preguntas del Jurado Examinador. Al término de la sustentación, el Tesista se retirará de la. sala y el Jurado procederá a deliberar y calificar la sustentación. El Acta de sus tentación, en triplicado, será firmado por todos los miembros del Jurado. Una copia del acta será incluida en la versión final corregida de la Tesis.