Decreto de Urgencia: Nª 033-2005
APROBACIÓN
DEL MARCO DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES
PÚBLICAS
EL PRESIDENTE DE
CONSIDERANDO:
Que, la educación
universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión
cultural, la creación intelectual y artística y la investigación
científica y tecnológica;
Que,
por su parte,
Que,
asimismo, el Artículo 2ª de
Que,
es de interés nacional promover condiciones económicas para
el mejor desempeño de la función docente universitaria siendo
necesario emitir disposición sobre dicha materia;
Que,
lo señalado anteriormente, constituye una medida extraordinaria en
materia económica y financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar
perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de
no contar con una adecuada intervención estatal;
En
uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del Artículo 118º de
Con cargo a dar cuenta al Congreso
de
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La finalidad del presente Decreto
de Urgencia es autorizar el Marco del Programa de Homologación de
los docentes de las Universidades Públicas, según lo dispuesto
en el Artículo 3º de
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
del Programa de Homologación
El Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en las categorías Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.
Artículo 3º.- Cuadro de Equiparación
y escala de Ingresos homologadas.
Aprobar el Cuadro de equivalencias
y equiparación del Programa de Homologación vigente al culminar
el proceso de homologación aplicada a los docentes señalados
en el Artículo precedente.
|
Categoría de Equiparación
|
Nivel Magistrado
|
Ingreso Mensual (S/.)
|
|
Grado Académico
|
Tiempo Servicio
|
|||
Auxiliar TC
|
Título Profesional
|
|
100 % Juez de Primera Instancia
|
2,008
|
Auxiliar DE
|
Título Profesional
|
|
105% Juez de Primera Instancia
|
2,108
|
Asociado TC
Asociado TC I
|
Título Profesional
|
Al menos 3 años como Auxiliar
|
|
2,200
|
Asociado TC II
|
Master
|
5 o más años como
Auxiliar, o 7 años en la carrera de los cuales 3 años
deben ser como asociado.
|
100% Vocal Superior
|
3,008
|
Asociado DE
Asociado DE I
|
Título Profesional
|
Al menos 3 años como Auxiliar
|
|
2,300
|
Asociado DE II
|
Master
|
5 o más años como
Auxiliar o 7 años en la carrera de los cuales 3 años
deben ser como Asociado.
|
106% Vocal Superior
|
3,200
|
Principal TC
Principal TC I
|
Master
|
Al menos 5 Años como Asociado
|
|
3,300
|
Principal TC II
|
Doctorado
|
10 o más años como
Asociado, a 20 años en la carrera de los cuales 5 años
deben ser como Principal
|
75% Vocal Supremo
|
5,000
|
Principal DE
Principal DE I
|
Master
|
Al menos 5 años como asociado
|
|
3,430
|
Principal DE II
|
Doctorado
|
10 o más años como
Asociado, o 20 años en la carrera de los cuales 5 años
deben ser como Principal
|
82% Vocal Supremo
|
5,500
|
Articulo
4º. De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación.
Las evaluaciones para el ingreso,
promoción y ratificación de los docentes deben comprender necesariamente
los siguientes indicadores y proporciones:
1.
Grados y
Títulos: hasta 20% del puntaje total. Entre la obtención del
grado de Maestro y la obtención del grado de Doctor debe existir un
puntaje diferencial de no menos del 30%.
2.
Actualizaciones
y capacitaciones: hasta el 10% del puntaje total. Se debe privilegiar
las pasantías o cursos llevados en el extranjero que impliquen calificación
en instituciones públicas o universidades acreditadas.
3.
Trabajos
de investigación (sea para artículos de revistas o libros): hasta
10% del puntaje total. Solo se considerarán los trabajos sujetos a evaluación
o jurado o comité editorial o similar.
4.
Informes
del departamento: hasta el 10% del puntaje total. En estos informes
se deben incluir aspectos administrativos internos tales como puntualidad,
cumplimiento de normativas internas, o similares.
5.
Clase Magistral
y entrevista personal: hasta el 10% del puntaje total.
6.
Cargos directivos
o apoyo administrativo: hasta el 5% del puntaje total.
Esto incluye los puntajes por la organización de eventos (seminarios,
simposios, congresos, etc.), excepto la participación como ponente o
panelista.
7.
Elaboración
de materiales de enseñanza: hasta el 5% del puntaje total
8.
Idiomas: 3% del
puntaje total por cada idioma en el nivel avanzado, hasta el 10% del puntaje
total.
9.
Asesoría
a alumnos: hasta el 10% del puntaje total. Se debe asignar un mayor
puntaje a las asesorías vinculadas a grados académicos (diferenciados
entre si) y privilegiar los que lleven a la obtención del grado por
parte del alumno.
10.
Evaluación
de los alumnos: no menos del 10% del valor del puntaje total.
11.
Actividades
de proyección Social: hasta el 9% del valor del puntaje total.
Las evaluaciones no deben incluir
los siguientes criterios:
-
tiempo de servicios.
-
Carga lectiva
- Cargos políticos
y distinciones que no correspondan a logros académicos o profesionales,
como,
por ejemplo, cargos en colegios profesionales.
Artículo
5º.- Se autoriza incremento en los ingresos de
los docentes en el marco del Programa de Homologación
A
fin de cumplir con el Programa de Homologación a que se refiere el
Artículo 1º de este Decreto de Urgencia, se autoriza un incremento
que se calculará sobre el 10% de la diferencia entre
el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto de Urgencia y
el monto establecido para el nivel más alto de su categoría
fijada en el Cuadro de Equiparación del Artículo 3º. El
incremento será aplicado a partir del mes de
enero del año 2006.
Artículo
6º .- Incrementos a los
docentes que se encuentren desempeñando un cargo académico
y/o administrativo.
Las
subvenciones por responsabilidades directivas para autoridades o funcionarios
financiadas por Recursos Directamente Recaudados se reducirán en un
monto igual al incremento a que se refiere el Artículo 5º del
presente Decreto de Urgencia.
Los
Recursos Directamente Recaudados liberados por este procedimiento serán destinados a promoción de la investigación o equipamiento,
lo cual deberá ser reportado de
manera semestral al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad
de sanción al Director General Humanos de cada Universidad Pública
o del funcionario que haga sus veces.
El
órgano de Control Interno de cada Universidad Pública semestralmente
deberá
efectuar un control posterior sobre
el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta al titular de la entidad y a
Artículo
7º .- Características
del incremento.
El incremento
establecido mediante el presente Decreto de Urgencia, en el marco del Programa
de Homologación tendrá carácter pensionable.
Artículo 8º .- Financiamiento
Facultar al Ministerio de Economía y Finanzas
para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días realice un proceso
de racionalización de recursos en su presupuesto institucional, a
fin de generar las economías necesarias para financiar la aplicación
del presente dispositivo. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo con el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas se efectúan las
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que correspondan,
a favor de las universidades públicas comprendidas, a favor de las
universidades públicas comprendidas en esta norma.
Artículo 9º .- Condiciones para el
segundo incremento que se realizará en el trimestre del Año
2006.
Aprobar las siguientes condiciones
para el segundo incremento:
1.
Se calculará sobre el 10% de la diferencia entre
remuneración percibida por el docente nombrado a la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto de Urgencia y el monto establecido por el
nivel más alto de su categoría fijada en el cuadro de equiparación
del Artículo 3º
del Decreto de Urgencia.
2.
La aplicación de
los incrementos posteriores al otorgado mediante el presente Decreto de Urgencia
estará sujeto al cumplimiento de los siguientes ratios, que se establecen
tanto para cada universidad pública como para el conjunto de ellas:
• Se mantiene un ratio
de autoridades / docentes nombrados no mayor a 0,09.
• Se mantiene un ratio
de alumnos matriculados / universo de docentes no mayor a 12,75. En este
caso,
entiéndase por “universo de docentes” a los profesores
nombrados, contratados y a los
jefes
de práctica.
3. Cada universidad pública
tiene la obligación de informar al Ministerio de Economía con
periodicidad semestral sobre el cumplimiento de los ratios establecidos en
el párrafo precedente, bajo responsabilidad de sanción al Director
General de Recursos Humanos de cada Universidad Pública
o del Funcionario que haga sus veces. El Órgano
de Control interno de cada Universidad Pública semestralmente deberá efectuar
un control posterior sobre el cumplimiento, bajo responsabilidad, dando cuenta
al titular de la entidad y a
Artículo
10º.- Facultad al Ministerio
de Economía y Finanzas
Facultar al Ministerio de Economía
y Finanzas para que mediante Decreto Supremo efectúe el desagregado
que le corresponde a cada universidad pública.
Artículo
11º.- Derogaciones
Derogar y dejar sin efecto toda
norma que se oponga a lo previsto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo
12º.- Refrendo
El presente decreto de Urgencia
será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en
