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  • Es la primera Institución a nivel universitario en el Perú en formar Profesionales Químicos farmacéuticos y, a través del Post-Grado, otorga grados de Maestría y Doctor, además de especialistas en las diversas ramas de las actividades profesionales. Sus orígenes se remontan a la creación del Protoboticario en 1808 y la inclusión de la enseñanza de farmacia en el cuadro sinóptico del plan de estudios del colegio de Medicina, Farmacia y Cirugía.
  • La Ley N º 4004 creó el Instituto de Farmacia en San Marcos y en 1931 se crea la escuela de Farmacia, semilla que germinará el 29 de octubre de 1943 con la Ley que creó la Facultad de Farmacia y Bioquímica.
  • En el recorrido hasta la fecha la Facultad se ha fortalecido como la Institución pionera y referente en la formación de los Profesionales Farmacéuticos del País.
  • Con un cuadro de excelentes Docentes con experiencia Profesional en los campos de la carrera, con capacitación en muchas casos en universidades de prestigio internacional y con una permanente preocupación de actualizar su pensum de estudios, la facultad afronta con responsabilidad y optimismo su rol en la vida nacional.

 

El día 29 de Octubre de 1943, es promulgada por el Ejecutivo la Ley No. 9837, por la cual se establece la creación de la Facultad de Farmacia y Bioquimica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en los términos siguientes:
"El Presidente de la Republica , por cuanto el Congreso de la Republica
Peruana , ha dado la Ley siguiente:
Art. 1 ° Créase en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos la Facultad de Farmacia.
Art. 2 ° La Facultad de Farmacia se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Enseñanza referente a las Facultades Universitarias.
Art. 3° La Facultad de Farmacia otorgara el título de Químico Farmacéutico y los grados de Bachiller y Doctor en Farmacia y Bioquimica.
Art. 4° El Cuerpo de profesores de la Escuela de. Farmacia, constituirá el Personal docente de la Facultad del mismo nombre. Los laboratorios, materiales, locales y demás elementos de enseñanza de la actual Escuela son patrimonio de la Facultad que se crea.  
Art. 5° Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al poder ejecutivo para su promulgación, Casa del Congreso, en Lima a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. DIEZ CANSECO, Presidente del Senado, CARLOS SAYAN ALVAREZ, Diputado Presidente, ROMULO JORDAN C., Senador Secretario J. TEVEZ LAZO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se publique y se cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

 

Manuel Prado
Presidente

 

 
 
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