CAPÍTULO XI

DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

  • Art. 118°. La propaganda electoral finalizará indefectiblemente cuarenta y ocho (48) horas antes del día del sufragio.
  • Art. 119°. La Universidad otorgará a las listas de candidatos oficializados, a través de las Direcciones o Unidades correspondientes, las facilidades del uso del Campus Universitario.
  • Art. 120°. Los candidatos y/o listas correspondientes sólo podrán usar para su propaganda electoral:
    1. a)    Banderolas que serán fijadas con soguillas o alambres, para su posterior retiro.
    2. b)    Pizarras y vitrinas.
    3. c)    Volantes o escritos.
  • Queda terminantemente prohibido realizar pintas o pegar propaganda en toda la infraestructura del Campus Universitario, así como el uso de cualquier material que deteriore los ambientes de la Universidad.
  • El no acatamiento de estas disposiciones implicará el retiro inmediato de la propaganda por las autoridades correspondientes de acuerdo a las normas de la Universidad y al resarcimiento del daño por parte de quienes lo causaron.
  • Art. 121°. Los candidatos podrán realizar su propaganda electoral (escrita, hablada, visualizada) sin interferir las labores académicas y administrativas de la Universidad.
  • Art. 122°. El personero general o los personeros serán responsables del cumplimiento de los Artículos referidos a la Propaganda Electoral, en caso contrario son pasibles de las sanciones que establece la Normatividad Universitaria.

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Comité Electoral
HORARIO DE ATENCIÓN : 9 a.m. a 1 p.m. y de 2 p.m. a 4 p.m.
DIRECCIÓN : Av. Germán Amézaga s/n, Biblioteca Central 4to piso, Ciudad Universitaria - UNMSM
TELÉFONO : 619-7000 / Anexo 7603
CORREO ELECTRÓNICO: comiteelectoral@unmsm.edu,p

Oficina de Página Web de la UNMSM. Telefóno: 6197000 anexo: 7390 / email:rrpp@unmsm.edu.pe

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