CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES

  • Art. 117°. Según el Art. 113° del Estatuto de la Universidad, los docentes y estudiantes que incumplan con emitir su voto en el proceso eleccionario para elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno de la Universidad, serán sancionados de la siguiente manera:
    1. a)    Docentes con el pago del 10% del haber total mensual, el monto de la suma recaudada constituirá fondo intangible para becas de los estudiantes.
    2. b)    Estudiantes con una multa equivalente al 40% del pago-importe de la matrícula vigente, que serán utilizados de manera similar al inciso "a".
  • El incumplimiento de esta obligación por enfermedad debe ser justificado mediante el correspondiente certificado médico emitido por el Servicio Médico de la Universidad y, en otros casos de fuerza mayor, por los documentos oficiales respectivos.

    Asumen responsabilidad administrativa del cumplimiento de las sanciones previstas en este artículo el Presidente del Comité Electoral y los Decanos de las respectivas Facultades.

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Comité Electoral
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