CAPÍTULO X

DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

  • Art. 116°. El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones de Docentes, Estudiantes de Pregrado yPostgrado y Graduados realizadas en las mesas de sufragio, en todo o en parte en los siguientes casos:
    1. a)    Cuando se haya instalado la mesa de sufragio en lugar distinto al señalado o después de las 11:00 de la mañana siempre que tales hechos carecieran de justificación o hayan impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio.
    2. b)    Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.
    3. c)    Cuando los miembros de la mesa de sufragio, hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores con el objeto indicado en el inciso anterior.
    4. d)    Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de electores que no figuraban en los Padrones de Electores de las mesas o rechazó votos de electores que figuraban en ellos.
  • El Comité Electoral declara la nulidad total del proceso electoral en los siguientes casos:
    1. a)    Cuando los sufragios emitidos en sus dos terceras partes resulten nulos o viciados.
    2. b)    Cuando se anulen los procesos electorales en una o varias Facultades que en conjunto representen el tercio de la votación válida total en la Universidad.

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Comité Electoral
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