CAPÍTULO VIII

DEL ESCRUTINIO

  • Art. 94°. Concluido el sufragio con las firmas en la parte correspondiente del Acta Electoral, el Presidente de la Mesa procede a realizar el escrutinio en el mismo lugar en que se efectuó la votación yen un solo acto ininterrumpido, con la presencia de los personeros acreditados por las listas inscritas.
  • Art. 95°. Abierta el ánfora y extraído su contenido, el Presidente de la mesa confrontará el número de cédulas depositadas en ella con el número de votantes que aparece en el Acta de Sufragio.
  • Cuando el número de cédulas fuera mayor que el número de sufragantes indicado en el Acta de Sufragio, el Presidente separará al azar un número de cédulas igual al de las excedentes, las cuales por ningún motivo podrán escrutarse yque, sin admitirse reclamo, serán inmediatamente destruidas. Si el número de cédulas encontradas dentro del ánfora es menor que el número de votantes, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación. Las cédulas de las mesas de sufragio en ningún momento deben exceder o faltar en más del 5% del total de votantes. Si excediera el porcentaje señalado, se anula el acto de sufragio en dichas mesas dando cuenta al Comité Electoral en forma inmediata.
  • Art. 96°. Establecida la conformidad de las cédulas se separarán los sobres que tengan la anotación "impugnado por…” para remitirlos al Comité Electoral junto con los documentos a los que se refiere el Artículo 77° de este Reglamento. Los votos contenidos en las cédulas de los sobres "impugnado por…”, no serán escrutados.
  • Art. 97°. El Presidente de mesa abrirá las cédulas una por una yleerá en voz alta su contenido. Enseguida mostrará las cédulas a los otros dos miembros de la mesa ya los personeros.
    Dos miembros de la mesa harán las anotaciones pertinentes en la hoja de cómputo que para tal efecto habrá en cada mesa.
  • Después de la lectura del contenido de la cédula, el Presidente de mesa desglosa las secciones de la cédula y las coloca separadamente cuidando que los votos para la Asamblea Universitaria formen una sola porción; los emitidos para el Consejo Universitario otra, y para los Consejos de Facultad igualmente. Así mismo, formará porciones con los votos nulos o viciados y en blanco, para los efectos de una verificación del escrutinio antes de firmarse el acta correspondiente. Los personeros acreditados ante la mesa tendrán el derecho de examinar el contenido de la cédula leída, si tuviesen alguna duda, los miembros de la mesa no podrán negarse a dicha petición, bajo responsabilidad. Los miembros de la mesa que no diesen cumplimiento a las disposiciones de este artículo, quedarán comprendidos dentro de los Artículos 172° y 188° del Estatuto de la Universidad. Dentro del mismo artículo se comprende a los personeros de mesa o generales que, abusando del derecho que les confiere este artículo, traten de obstaculizar o frustrar el acto de escrutinio o que durante el examen de las cédulas les hagan anotaciones, las marquen en cualquier forma o las destruyan total o parcialmente.
  • Art. 98°. Si alguno de los miembros de la mesa o los personeros impugnaran una o varias cédulas, la mesa resolverá inmediatamente la impugnación. Si ésta fuera declarada infundada, se procederá a escrutar el voto; no obstante la apelación verbal que se interponga constará en el acta. En este caso el voto será colocado en un sobre especial que se guardará en el ánfora al darse por terminado el escrutinio y se enviará al Comité Electoral.
    Si la impugnación fuera declarada fundada, se procederá en igual forma, pero el voto no es escrutado.
  • Art. 99°. Todas las cuestiones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de la mesa por mayoría de votos.
    Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos por la mesa en el mismo acto, de todo lo cual se dejará constancia en el acta que es firmada por el Presidente de la mesa y el personero que formula la observación.
  • Art. 100°. No deben confundirse los votos con la cédula que los contiene. De conformidad con lo establecido en el Art. 69° de este Reglamento cada una de las secciones de que consta una cédula contiene un voto.
  • La nulidad de una cédula produce la de los votos contenidos en ella; pero la nulidad de un voto no produce la nulidad de los otros votos contenidos en la misma cédula.
  • Art. 101°. Son cédulas de sufragio nulas:
    1. a)    Aquéllas en las que se hubiese escrito el nombre, firma o número de la Libreta Electoral o carné universitario del elector, o cualquier otro signo o señal que pudiera interpretarse como medio de identificar al elector.
    2. b)    Aquéllas que no lleven la firma del Presidente de mesa en el reverso de la cédula.
  • Art. 102°. Son votos nulos o viciados:
    1. a)    Aquéllos en los que el elector hubiese anotado más de un número en un mismo recuadro.
    2. b)    Aquéllos en los que el elector hubiese anotado el número fuera del recuadro.
    3. c)    Aquéllos que llevasen una palabra, frase o inscripción no señalada para el proceso electoral.
  • Art. 103°. Se considera voto en blanco, cuando en la sección de la cédula correspondiente no aparece número o inscripción alguna.
  • Art. 104°. Son votos válidos los votos en blanco y los que no estén incursos en el Artículo 102° del presente Reglamento.
  • Art. 105°. Concluido el escrutinio, se levanta el acta de éste en la sección correspondiente del Acta Electoral por triplicado. De ellos uno va dentro del ánfora que será entregado por el Presidente de la Mesa al Comité Electoral; el segundo ejemplar en sobre separado es entregado al representante del Comité Electoral en la Facultad, quien lo alcanza en forma inmediata al Comité Electoral y el tercer ejemplar será entregado al Decano correspondiente. El Comité Electoral podrá solicitar este último ejemplar en caso de no recibir oportunamente ninguno de los otros dos ejemplares. El Presidente de la mesa está obligado a entregar copia del Acta Electoral a los personeros que lo soliciten.
  • Art. 106°. El Escrutinio del Acta Electoral contiene:
    1. a) Número de votos válidos obtenidos por cada lista participante a la Asamblea Universitaria.
    2. b) Número de votos válidos obtenidos por cada lista para el Consejo Universitario.
    3. c) Número de votos válidos por cada lista participante al Consejo de Facultad.
    4. d) Número de votos nulos o viciados y votos en blanco indicando si correspondieron a votos para la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario o Consejo de Facultad.
    5. e) Hora en que comenzó y terminó el escrutinio.
    6. f) Nombres de los personeros de mesa presentes en el acto del escrutinio.
    7. g) Relación de reclamaciones y observaciones formuladas por los personeros durante el escrutinio, las resoluciones tomadas y votos apelados.
    8. h) Firma de los miembros de mesa y personeros presentes.
  • Art. 107°. Inmediatamente después de terminado el escrutinio se fijará carteles visibles con el resultado de la elección en los locales donde se sufragó. Las cédulas escrutadas no impugnadas y las no utilizadas serán destruidas por el Presidente de mesa después de concluido el escrutinio.
  • Art. 108°. Destruidas las cédulas de sufragio conforme al Art. 107°, el escrutinio es irrevisable. El Comité Electoral se pronuncia sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la mesa, respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 86°, 87° y 97° y sobre los errores en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.
  • Art. 109°. Junto con el ejemplar del Acta Electoral que se depositará dentro del ánfora utilizada para la votación, se incluirán los sobres que contengan los votos impugnados durante la votación y los impugnados durante el escrutinio. El ánfora será sellada en forma tal que se garantice su inviolabilidad.
  • Otros documentos sobrantes, as í como sellos, tampones también serán incluidos en el ánfora en bolsa aparte. El Presidente de la mesa entregará personalmente y de inmediato, el ánfora en el lugar indicado previamente, recabando un recibo en el que constará la hora de recepción.

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