CAPÍTULO VII

DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO

  • Art. 69°. Para las elecciones generales para docentes (por categoría), estudiantes de pregrado, estudiantes de postgrado y graduados, se utilizará las Cédulas correspondientes. Para las elecciones complementarias se emplearán las mismas cédulas, utilizando sólo las secciones correspondientes.

    Art. 70°. Las cédulas de sufragio para los docentes tienen dos (2) secciones, no desglosables por el elector. La primera sección llevará impresa en la parte superior las palabras "Asamblea Universitaria" y la segunda "Consejo de Facultad". En el centro de cada sección estará impreso un cuadrado de 2 cm por 2 cm, el cual será llenado por el elector, con el número de la lista de su preferencia.

    El Comité Electoral determinará la diagramación, el color, papel, peso y calidad de impresión de la cédula de sufragio.

    Para los estudiantes y graduados, la cédula de sufragio tiene tres (3) secciones con sus respectivos recuadros: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad.

  • Art. 71°. El Comité Electoral dispondrá la publicación en cada una de las veinte (20) Facultades de todas las listas con los nombres y apellidos de los candidatos inscritos para los diferentes Órganos de Gobierno. Cada lista llevará en forma visible el número asignado por el Comité Electoral. Estas listas serán distribuidas hasta tres (3) días antes de la fecha señalada para las elecciones. Las autoridades de las Facultades están obligadas a publicar en forma inmediata dichas listas.
  • Art. 72°. EI día del acto electoral se instalarán las mesas de sufragio en los locales de las respectivas Facultades teniendo en cuenta que:
    1. a)    El número de electores por mesa en el caso de Docentes y Graduados lo establece el Comité Electoral.
    2. b)    El padrón de estudiantes en cada mesa contiene doscientos (200) electores, a excepción del padrón de la última mesa.
  • Art. 73°. La instalación de las mesas de sufragio y el escrutinio de la votación se asentarán en sus respectivas actas. El Comité Electoral mandará confeccionar las Actas Electorales.
  • Art. 74°. Cada mesa de sufragio está integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, en calidad de titulares, y por tres (3) miembros suplentes para los respectivos cargos. La Presidencia la asume el sorteado en primer término. Para las elecciones docentes, los miembros de mesa son sorteados entre los Docentes a Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo (40 horas) y Tiempo Parcial (20 horas) que figuren en los padrones. Las mesas de los graduados estarán presididas por docentes ordinarios de la Universidad.

    Para las elecciones estudiantiles, la mesa estará presidida por un docente e integrada por dos (2) estudiantes que estén cursando estudios a partir del tercer año o quinto ciclo.
  • Art. 75°. Ningún candidato inscrito ni sus personeros, pueden figurar como miembros de las mesas de sufragio.
  • Art. 76°. Las mesas de sufragio se instalan a las 8:30 a.m. Si alguno de los miembros titulares no se hubiese hecho presente, éste será reemplazado por el siguiente titular y/o suplente, asumiendo la presidencia el que fuera sorteado en primer lugar. De no completarse el número de integrantes de la mesa como se señala en el Art. 74° del presente Reglamento, se recurrirá a los electores presentes.
  • A los miembros sorteados se les convocará a una reunión previa para comunicarles el cargo que van a desempeñar y las pautas a seguir el día del proceso electoral así como la entrega de credencial como miembro de mesa.
  • Art. 77°. El Presidente de mesa recibirá del Comité Electoral:
    1. a) El padrón de electores, por duplicado.
    2. b) El Acta Electoral compuesto por:
      1. I) El Acta de Instalación;
      2. II) El Acta de Sufragio; y
      3. III)Acta de Escrutinio.
    3. c) Cédulas de Sufragio.
    4. d) Un ánfora, lapiceros, tampón y hojas de papel en blanco, de cómputo, masking tape, sobres y bolsas de plástico.
    5. e) Formularios para impugnaciones.
  • Art. 78°. Antes del inicio del sufragio, el Presidente de Mesa debe realizar las siguientes acciones:
    1. a) Comprobar si la cámara secreta es adecuada, que permita la entrada y salida, asegurando que el elector quede completamente aislado para ejercer su derecho a voto.
    2. b) Solicitar se publique en lugar visible el padrón de electores.
      c) Hacer que se pegue en la cámara secreta todas las listas de candidatos.
      d) Recepcionar las credenciales de los personeros de mesa.
      e) Verificar que el ánfora esté vacía y proceder al sellado de la misma.
      f) Firmar en el reverso de las cédulas de sufragio, conjuntamente con los personeros que lo deseen.
  • Art. 79°. Los miembros de mesa son los responsables de todo el acto electoral y no deben permitir la intervención de personas extrañas al proceso ni cualquier tipo de propaganda en el acto electoral. Está terminantemente prohibido la concentración de docentes, graduados o estudiantes delante de las mesas de sufragio.
  • Art. 80°. Cada elector docente o graduado debe identificarse mediante un documento personal probatorio como: Libreta Electoral / DNI, Libreta Militar o Carné Profesional y/o Boleta de Pago vigente.

    Los estudiantes, además, presentarán su carné universitario vigente o ficha de matrícula vigente, debidamente firmada y sellada por el Jefe de la Oficina de Matrícula y/o Director Académico respectivo.
  • Art. 81°. El docente, graduado o estudiante que no figure en los padrones electorales no podrá sufragar. El Presidente hace constar este hecho como observación en el Acta Electoral.
  • Art. 82°. Firmada el Acta de Instalación, el primero en ejercer el derecho de voto es el Presidente de mesa, para lo cual el Secretario lo identificará en los padrones respectivos. A continuación sufragarán los otros miembros de mesa.
  • Art. 83°. El Presidente de mesa hace firmar y colocar la huella digital al elector en el padrón respectivo, devuelve el correspondiente documento de identificación una vez que el elector ha depositado su cédula en el ánfora.
  • Art. 84°. El voto sólo puede ser emitido por el mismo elector. Los miembros de la mesa y personeros cuidan que los electores ingresen a sufragar sin acompañantes, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa como las personas invidentes o impedidos físicos, quienes podrán ser acompañados por una persona de su confianza.
  • Art. 85°. El elector no puede permanecer más de un minuto en la cámara secreta. Tanto los miembros de mesa como los personeros cuidarán que, efectivamente, el elector ingrese solo a la cámara y que, mientras permanezca en ella, se mantenga aislado.
  • Art. 86°. Si por error de inscripción o de copia del padrón de electores, el nombre del elector no corresponda exactamente al que figura en el documento de identidad, la mesa admitirá el voto del elector, siempre que los otros datos del documento coincidan con los del padrón de electores. En el caso que no sea admitido a votar, el Presidente de la mesa le entregará una constancia de asistencia al acto electoral.
  • Art. 87°. Si la identidad del elector fuese impugnada por algún personero, los miembros de mesa resolverán en ese mismo instante la impugnación, dicha resolución es apelable ante el Representante del Comité Electoral en la Facultad.

    Interpuesta la apelación, se admitirá que el elector sufrague y el Presidente de mesa guardará la cédula en un sobre especial, junto con el documento de identidad que hubiere presentado. En este caso, el Presidente anota en el sobre, con su puño y letra, la siguiente anotación: "Impugnado por..." seguido del nombre de los personeros que impugnan; invita a éstos a firmar y luego deposita el sobre en el ánfora. Se deja constancia en la página correspondiente al padrón de electores.
  • Art. 88°. Si la mesa considera fundada la impugnación, el voto del elector cuya identidad hubiese sido impugnada deberá remitirse conforme se establece en el artículo anterior al Comité Electoral para la resolución final.
  • Art. 89°. La votación no podrá interrumpirse, salvo causas de fuerza mayor derivadas de actos del hombre o de hechos de la naturaleza. De ser así, se deja constancia en un acta especial; salvo que la duración de la interrupción y su causa permitieran que la votación se reanude sin influir en los resultados de la elección respectiva de la mesa.

    En caso de indisposición del Presidente de mesa o de cualquier otro miembro de ella durante el acto de sufragio, o del escrutinio, quien asuma la Presidencia, de acuerdo al Art. 76° del presente Reglamento, dispondrá que los miembros de la mesa se completen con uno de los suplentes o, en ausencia de éstos, con cualquiera de los electores del Padrón correspondiente que se encuentre presente.

    En ningún momento la mesa debe funcionar sin la totalidad de sus miembros bajo responsabilidad de éstos, dándose cuenta al Representante del Comité Electoral en esa sede.
  • Art. 90°. En el momento de la votación queda prohibida toda discusión entre los personeros de las listas y de los candidatos, así como entre éstos y los miembros de la mesa. Los personeros no pueden interrogar a los votantes o mantener conversación con ellos junto a la mesa de sufragio o de la cámara secreta.
  • Art. 91°. Los miembros de la mesa, por decisión unánime, harán retirar al personero o personeros que no cumplan lo dispuesto en el artículo anterior. El o los personeros retirados pueden ser reemplazados por otros.
  • Art. 92°. La votación se inicia a las 9:00 a.m. (nueve de la mañana) y, concluye a las 18:00 p.m. (seis de la tarde) del mismo día para docentes y graduados, y, a las 20:00 p.m. (ocho de la noche) para los estudiantes. Si antes de la hora señalada hubieran sufragado todos los electores que figuren en el Padrón Electoral de la Mesa, el Presidente de mesa puede declarar terminada la votación antes de la hora señalada; dejando expresa constancia de este hecho en el Acta Electoral.
  • Art. 93°. Al término de la hora señalada para la votación, el Presidente de mesa anotará con su puño y letra en el Padrón Electoral la frase "No votó", para quienes no se hubiesen hecho presentes, firma al pie de la última página e invita a los personeros a que firmen si lo desean. A continuación se llenará el Acta de Sufragio en la que se hace constar por escrito, en letras el número de sufragantes, el número de cédulas que se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa o los personeros.

    Sobre los hechos y circunstancias de la votaci ón que no figuren en el Acta Electoral, no podrá insistirse después de llenarse la parte correspondiente al Escrutinio. El Acta Electoral es firmada por el Presidente de mesa, los demás miembros de ella y los personeros presentes.

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