CAPÍTULO VI

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

  • Art. 50°. Efectuada la convocatoria pública a elecciones, el Comité Electoral abrirá un Registro de Solicitudes de Inscripción de las listas de candidatos a representantes ante los Órganos de Gobierno.
  • Art. 51°. El Comité Electoral inscribirá a los candidatos en forma separada tanto a los docentes, alumnos y graduados otorgándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de inscripción.
  • A)   La lista de docentes tendrá la siguiente composición:
    1. a)    Para la Asamblea Universitaria no se podrá incluir más de tres (3) docentes por categoría y Facultad.
    2. b)    Para la Asamblea Universitaria en la categoría de Principales deberán estar representadas todas las Facultades.
  • B)  Las listas de estudiantes tendrán la siguiente composición:
    1. a)   Para la Asamblea Universitaria estará integrada por lo menos por un (1) representante de cada Facultad, quienes ocuparán los veinte (20) primeros lugares de la lista; los dieciocho (18) restantes se completarán sin que se exceda el número de dos (2) representantes de cada Facultad por lista.
    2. b) Para el Consejo Universitario no tendrá más de un (1) representante por Facultad.
    3. c)    Para el Consejo de Facultad tendrá por lo menos un (1) representante de cada Escuela Académico Profesional.
  • C)   La lista de graduados tendrá la siguiente composición:
    1. Para la Asamblea Universitaria estará integrada por diferentes representantes de las Facultades.
  • Art. 52°. Cada candidato o lista de candidatos tiene derecho a acreditar  un personero y un personero alterno para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso electoral. Para ser personero se necesita tener expedito el derecho a sufragio, deberá identificarse mediante Libreta Electoral y/o DNI; además en caso de estudiantes, presentará la ficha de matrícula actualizada. El personero deberá entregar la credencial respectiva, otorgada por la lista que representa al Comité Electoral.
  • Art. 53°. El Comité Electoral respetará estrictamente el Cronograma de Elecciones aprobado por el Consejo Universitario, bajo responsabilidad. En casos de fuerza mayor, el Comité Electoral elevará un nuevo Cronograma de Elecciones al Consejo Universitario a través del Rector, para su aprobación.
  • Art. 54°. Cerrada la inscripción de listas, no se permitirá la inscripción extemporánea en ningún caso, bajo responsabilidad.
  • Art. 55°. Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos docentes para la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, se presentarán al Comité Electoral, debiendo ir acompañadas en forma ordenada de:
    1. Los nombres, apellidos, número de DNI o Libreta Electoral, nombre de la Facultad a la que pertenece, firma obligatoria de los candidatos.
    2. Lista de docentes adherentes con un número no menor al 10% del total de docentes ordinarios de la Universidad y/o de la Facultad, según sea el caso, en su respectiva categoría docente.
  • Art. 56°. Las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos alumnos para la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad se presentarán al Comité Electoral, debiendo ir acompañadas en forma ordenada de:
    1. Los nombres, apellidos, número de DNI o Libreta Electoral (adjuntar copia fotostática simple), nombre de la Facultad a la que pertenece, firma obligatoria de los candidatos.
    2. Listas de alumnos adherentes con un número no menor del 5% del total de alumnos de la Universidad o de la Facultad respectivamente.
  • Art. 57°. Las solicitudes de inscripción de candidatos de los graduados para los diferentes Órganos de Gobierno, deberán contener nombres y apellidos, número de Libreta Electoral y las firmas de los candidatos. Además presentarán la lista de adherentes con un número no menor al 2% del total de inscritos en la lista de graduados de cada Facultad, respectivamente. Los adherentes refrendarán las listas con su firma y número de Libreta Electoral y/o Documento Nacional de Identidad.
  • Art. 58°. En el padrón de graduados no figurarán los docentes ordinarios de la Universidad en tanto se encuentren en actividad, tal como lo contempla el Art. 196°, inciso "e" del Estatuto de la Universidad, y Art. 39°, inciso "e" del presente Reglamento.
  • Las elecciones serán válidas cuando concurra no menos del 30% de los inscritos en el padrón respectivo.
  • Art. 59°. En caso de impugnación de un candidato o de una lista de candidatos, se comunicara oficialmente al personero mediante notificación, quien dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes deberá absolver dicha impugnación.
  • Si la impugnación no se subsanara dentro del plazo señalado, se dará por no aceptada la candidatura.
  • Art. 60°. Un elector no puede firmar más de una relación de adherentes, si se trata de candidatos a diferentes Órganos de Gobierno. Si se constata que un elector ha firmado más de una relación de adherentes a candidaturas diferentes a un mismo órgano de gobierno, su firma quedará invalidada, en todas y cada una de las listas que firmó.
  • Art. 61°. La inscripción de cada lista de candidatos a la Asamblea Universitaria se hará en forma completa; en la siguiente proporción y duración de sus mandatos:

A)Para DOCENTES:

    1. a) 24 Representantes de Docentes Principales por tres (3) años.
    2. b) 14 Representantes de Docentes Asociados por tres (3) años.
    3. c) 10 Representantes de Docentes Auxiliares por dos (2) años.

B)Para ESTUDIANTES:

    1. a) 38 Representantes de Estudiantes por un (1) año.

C)Para GRADUADOS:

    1. a) 03 Representantes de Graduados por dos (2) años.
  • Art. 62°. La inscripción de cada lista de candidatos al Consejo Universitario se hará en forma completa, ésta comprenderá la inscripción y duración de sus mandatos de:
    1. a) 13 Representantes de Estudiantes por un (1) año.
    2. b) 01 Representante de Graduados por dos (2) años.
  • Art. 63°. La inscripción de las listas de los candidatos al Consejo de Facultad se hará en forma completa, comprende la siguiente proporción y duración de sus mandatos:

A) Para DOCENTES:

    1. a) 6 Representantes de Docentes Principales por tres (3) años.
    2. b) 4 Representantes de Docentes Asociados por tres (3) años.
    3. c) 2 Representantes de Docentes Auxiliares por dos (2) años.

B) Para ESTUDIANTES:

    1. a) 7 Representantes de Estudiantes por un (1) año.

C) Para GRADUADOS:

    1. a) 1 Representante de Graduados por dos (2) años.
  • Art. 64°. No se efectuarán Elecciones Generales de Docentes en aquellas Facultades donde no se recepcione por lo menos una lista con representación en sus tres categorías docentes.
  • La inscripción de menos del 20% de una lista de candidatos en sus tres categorías por no tener los requisitos exigidos en este Reglamento, no invalida la inscripción de los otros candidatos, dándose un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para completar la lista con otros nombres de candidatos. En caso de no complementarse la lista, ésta no será inscrita.
  • Art. 65°. Cerrada la inscripción, el Comité Electoral publicará por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritos con su número de inscripción correspondiente. No hay inscripción extemporánea.
  • Art. 66°. Dentro de los dos días siguientes a la publicación de las candidaturas, cualquier miembro de la Comunidad Universitaria podrá presentar tachas debidamente documentadas y fundadas en el incumplimiento del presente Reglamento.
  • Las tachas sin prueba instrumental serán rechazadas. El Comité Electoral sin más trámite las resolverá en el término de hasta cuarenta y ocho (48) horas después de su presentación y publicará las resoluciones al día siguiente de ser expedidos.
  • Art. 67°. Mientras no esté resuelta definitivamente la tacha, la inscripción de la lista de candidatos mantendrá su vigencia.
  • Todas las tachas contra los candidatos deberán quedar resueltas antes de la fecha de elecciones.
  • La tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos de ella, si el 80% son declarados hábiles, éstos participarán en la elección como si integrasen una lista completa.
  • Tampoco resultará invalidada la inscripción de la lista, en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de sus miembros integrantes.
  • Art. 68°. Las credenciales de los personeros ante las mesas de sufragio deberán estar firmadas por los personeros de la Facultad, debidamente acreditadas por el personero general de la lista correspondiente. Estas credenciales se extenderán en doble ejemplar en los formularios que el Comité Electoral mandará confeccionar.

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