CAPÍTULO V

DE LOS CANDIDATOS

  • Art. 44°. Tienen derecho a ser candidatos en su propia categoría ante los Órganos de Gobierno todos los docentes ordinarios de acuerdo al Art. 3° del presente Reglamento, así como los alumnos regulares con matrícula vigente ylos graduados; excepto el caso previsto en el Art. 45°del presente Reglamento. 
  • Art. 45°. No pueden ser elegidos a los Órganos de Gobierno, Unidades Académicas, Institutos o Centros de Investigación o CEUPS, los miembros del Comité Electoral, ni los docentes que se encuentran con licencia, proceso administrativo o proceso judicial en ambos casos, debidamente ejecutoriado.
  • Art. 46°. En concordancia con el Art. 60° de la Ley Universitaria para ser elegido representante estudiantil se requiere:
    1. Ser estudiante regular, haber aprobado un año académico completo o dos semestres académicos o 36 créditos.
    2. Haber cursado el año lectivo anterior a su postulación en la UNMSM.
    3. No postular simultáneamente a más de un Órgano de Gobierno, En ningún caso hay reelección inmediata.
    4. No tener proceso administrativo o proceso judicial en ambos casos debidamente ejecutoriado.
    5. No tener vínculo laboral alguno con la Universidad.
  • Art. 47°. De acuerdo a los Artículos 194° y 196°del Estatuto de la Universidad, los graduados deberán:
    1. Estar registrados en el Libro de Graduados que mantiene cada Facultad debidamente actualizado.
    2. Tener no menos de tres (3) años de graduados o titulados en el momento de la inscripción del candidato.
    3. Fijar su residencia en el departamento de Lima en caso de ser elegido.
    4. No estar sujeto a proceso administrativo o proceso judicial en ambos casos debidamente ejecutoriado.
    5. No ejercer la docencia ni ser alumno de pre o postgrado en la UNMSM. 
  • Son convocados por el Rectorado, a través de las Facultades respectivas (Art. 195° del Estatuto).
  • Art. 48°. Ningún candidato a los Órganos de Gobierno podrá postular simultáneamente a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario o Consejo de Facultad; o en dos listas diferentes.
  • Art. 49º. (Modificado por Resolución Rectoral Nº 02474-R-06 de fecha 16 de mayo del 2006) Los requisitos para ser elegido Decano y Rector son:

PARA DECANO

    1. Ser ciudadano en ejercicio.
    2. Ser docente principal a dedicación exclusiva o tiempo completo, con un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y tres (03) años en la categoría.
    3. Ser elegido por el Consejo en la Facultad por la cual postula, no es necesario ser miembro del Consejo de Facultad.
    4. Poseer el Grado Académico de Doctor o Magíster en la especialidad.
    5. El Decano es elegido por el período de tres años. No puede ser reelegido para el período inmediato.
  • En el momento de su elección, en caso que estos grados académicos se hayan obtenido en el extranjero, deberán estar debidamente revalidados o reconocidos de acuerdo a las normas legales vigentes.
  • Si el Decano fuese elegido de entre los miembros del Consejo de Facultad, el Comité Electoral automáticamente acreditará ante dicho Consejo al docente accesitario en la categoría de principal de la misma lista.

PARA RECTOR

    1. Ser ciudadano en ejercicio.
    2. Ser docente principal con no menos de doce (12) años en la docencia universitaria, de los cuales (05) deben serlo en la categoría. No es necesario ser miembro de la Asamblea Universitaria.
    3. Tener el Grado de Doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.
    4. El Rector es elegido por el período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector.
  • En el momento de su elección, en caso que estos grados académicos se hayan obtenido en el extranjero, deberán estar debidamente revalidados o reconocidos de acuerdo a las normas legales vigentes.
  • Si el Rector fuese elegido de entre los miembros de la Asamblea Universitaria, el Comité Electoral acreditará ante dicha Asamblea al docente accesitario en la categoría de principal de la misma lista.

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Comité Electoral
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TELÉFONO : 619-7000 / Anexo 7603
CORREO ELECTRÓNICO: comiteelectoral@unmsm.edu,p

Oficina de Página Web de la UNMSM. Telefóno: 6197000 anexo: 7390 / email:rrpp@unmsm.edu.pe

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